14 años de incumplimiento del gobierno

Dichas ocupaciones pacíficas por parte de la comunidad indígena, son el resultado de 14 años de incumplimiento de los acuerdos suscritos con el gobierno nacional, quien aún así se niega a dialogar con las comunidades y por el contrario acentúa sus medidas represivas.

Por estas razones y en aras de que se garantice la vida y seguridad física y psicológica de las comunidades indígenas del Norte del Cauca y se establezcan mecanismos de diálogo y concertación que permita una solución integral, la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo ha enviado un derecho de petición al presidente Alvaro Uribe Vélez, que resume los antecedentes de la lucha por su tierra y le solicita que prevenga nuevos actos de violencia contra estas comunidades indígenas hermanas, el cual adjuntamos.

Bogota, Noviembre 11 de 2005

Señor Presidente
ÁLVARO URIBE VELEZ
República de Colombia
Casa de Nariño

Ref. HOMICIDIO DEL MENOR INDIGENA BELISARIO CAMALLO GUETOTO Y SITUACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS DEL NORTE DEL CAUCA.

SORAYA GUTIERREZ ARGUELLO, abogada en ejercicio, identificada como aparece al pie de mi firma, en mi condición de Presidente de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo·, hago ejercicio del DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, conforme al Art. 23 de la C.N., ley 57 de 1985, Art. 17 y s.s. del CCA para que conforme a los siguientes hechos se hagan efectivas las peticiones que adelante señalo:

ANTECEDENTES

1. El día 16 de diciembre de 1991, aproximadamente 80 personas pertenecientes a la Comunidad Indígenas Paez del Norte del Cauca, habitantes del Resguardo de Huellas, acudieron a una cita aparentemente convocada por los nuevos dueños de ese predio en la parte montañosa de la Hacienda del ?NILO?, corregimiento el Palo, municipio de Caloto- Cauca. A las 21:00 horas aproximadamente hombres fuertemente armados se presentaron al lugar, y procedieron a reducir al Grupo de indígenas, a quienes obligaron a acostarse en el piso, y les dispararon indiscriminadamente, causando la muerte de 20 indígenas Paeces que se encontraban en estado de indefensión. De acuerdo a las pruebas recaudadas por la Procuraduría General de la Nación y la investigación Penal la acción fue coordinada por el mayor de la policía nacional Jorge Enrique Duran Arguelles, comandante del segundo Distrito de policía del citado Municipio.

2. El 16 de diciembre de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, recibió la petición presentada por el Colectivo de Abogados ?José Alvear Restrepo? contra el Estado Colombiano por la ejecución extrajudicial de los veinte indígenas en la Hacienda El Nilo (Caloto, Cauca). Dicho caso se radicó bajo el número 11.101.

3. Durante el trámite del proceso, el Estado reconoció su responsabilidad por los hechos alegados. Durante el 90° período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , celebrado el 7 de septiembre de 1995 de inicio un proceso de solución amistosa conforme el Art. 48(f) de la Convención Americana y se conformo un Comité de impulso para la administración de justicia compuesto tanto por el Estado como los representantes de las victimas.

4. El comité formulo una serie de recomendaciones donde se señala entre otras la obligación de protección de los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, cuyo primer derecho, el de la vida, debía entenderse en términos colectivos, como el derechos a la reproducción étnica y cultural, el derecho al territorio y el derechos a la autodeterminación-

5. Es preciso señalar que el 23 de diciembre de 1991, el Estado colombiano suscribió unos acuerdos con los representantes y alas autoridades de la comunidad Indígena Páez, donde s comprometió a complementar su autodeterminación mediante la dotación de tierras y la puesta en marcha de un plan de desarrollo alternativo. Dichos acuerdos se produjeron en el marco de los procesos de movilización y negociación que se venían adelantando de tiempo atrás y que la masacre precipito.

6. Los compromisos del Gobierno Nacional fueron:

* Convenio del 23 de diciembre de 1991, celebrado en Santa fe de Bogota entre el INCORA y el CRIC: Adquirir y entregar 15.663 hectáreas de tierras

* Acuerdo del l 14 de mayo de 1992, celebrado en Jambado, Cauca, entre la Secretaria de integración Popular de la Presidencia de la Republica y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Elaboración de un ? plan de Desarrollo Alternativo compuesto por 16 proyectos a ejecutarse en el Norte del Cauca

* El 1 de septiembre de 1995 se celebro un acuerdo adicional en la Maria de Piendamó, entre el Ministerio del Interior y el Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC-, en el que se reiteraron los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional y los Pueblos Indígenas del Cauca ( incluyendo los acuerdos del 23 de diciembre de 1991 y el 14 de mayo de 1992)

7. El 28 de septiembre de 1999 la Comisión Interamericana de derechos humanos, aprobó el informe 114/99, Conforme al Art. 50 de la Convención Americana que concluye que el Estado colombiano era responsable de la masacre de los 20 indígenas paeces y concluyo que el Estado había faltado parcialmente a su obligación de garantizar varios derechos contemplados en la Convención y tomar medidas para prevenir su violación. Así mismo recomendó entre otras aspectos (3) adoptar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos relativos a la reparación social a favor de las comunidad indígena Páez del Norte del Cauca..?

8. Frente a la anterior recomendación el Gobierno colombiano incumplió los acuerdos suscritos con las comunidades indígenas paeces. ( Ver cuadro anexo)

EL HOMICIDIO DEL MENOR INDIGENA BELISARIO CAMALLO GUETOTO

9. Después de 14 años de incumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional y las comunidades Indígenas. Estas han tomado posesión de varias Fincas para reclamar soluciones a la situación de crisis cultural y desmejoramiento social del pueblo Nasa del Norte del Cauca, sin embargo el Gobierno Nacional se ha negado a dialogar con las comunidades y por el contrario ha acudido al uso de la Fuerza y la violencia con saldo trágico para los miembros de estas comunidades.

10. Efectivamente, desde el día 9 de noviembre, más de 500 efectivos de la Fuerza pública procedieron a desalojar a más de 400 indígenas nasas entre hombres mujeres y niños que se encontraban ubicados en la finca el Japio de Caloto Cauca. Hacia las 8:40 a.m. del 10 de noviembre, Los miembros de la Fuerza publica dispararon tiros de fusil contra la miembros de la comunidad indígena y asesinaron de un tiro en la cabeza al menor de edad, BELISARIO CAMALLO GUETOTO, de 16 años, e hirieron a mas de 30 indígenas, entre quienes se encuentra YERSON MENSA de 21 años edad , quien recibió disparos en una pierna y espalda?.

11. Se ha recibido información por parte de las Autoridades indígenas de la Asociación de cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN) y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) que los indígenas no fueron desalojados como lo informaron las autoridades y medios de comunicación, y que los heridos más graves fueron sacados por la comunidad por que la vía Panamericana se encuentra cerrada por parte de las impidiendo así la entrada de alimentos y atención médica oportuna?.

12. La respuesta institucional a la grave situación que afrontan las comunidades Indígenas que exigen el derecho a su tierra ha sido desbordada y desproporcionada, lo que muestra ante la opinión publica nacional e internacional la intransigencia de las autoridades civiles y militares a las expresiones civiles de las comunidades que ante la exclusión política, económica y social se ven obligadas a ser exigibles sus derechos con acciones de recuperación de sus territorios.

13. Las normas nacionales e internacionales impone deberes concretos al servicio de Policía tanto en el manejo de las armas como en las acciones de restablecimieno del orden publico, entre ellos, que para preservar el orden público la Policía empleará sólo medios autorizados por la Ley o reglamento y escogerá siempre, entre los eficaces, aquellos que causen menos daño a la integridad de las personas y de sus bienes, lo acontecido contra las comunidades indígenas por parte de los efectivos de la Policía Nacional constituyen un abuso de poder y muestra el agotamiento de las garantías que tiene el ciudadano frente a la autoridades y lleva a que el Estado de Derecho que define nuestra Constitución Nacional , quede convertido en una simple ficción, cuyas normas y principios estructurales no superen la condición de ser apenas teóricos enunciados e intrascendentes declaraciones.

PETICIONES:

1. Se garantice la vida e integridad física y sicológica de las comunidades Indígenas del Norte del Cauca y se establezcan mecanismos de dialogo y concertación que permita una solución integral a las problemática de tierra que afecta a las comunidades Indígenas del Norte del Cauca

2. Se ordene como Comandante General de las Fuerzas Militares, se abstenga de atacar militarmente a las comunidades indígenas que reclaman el cumplimento de las obligaciones constitucionales y los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional con las Comunidades indígenas del Norte del Cauca

3. Se nombre una comisión especial compuesta por La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalia general de la Nación, Procuraduría General de la Nación , Defensoria del Pueblo, Ministerio del Interior y que cuente con el acompañamiento de la Oficina de la Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos humanos y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que contribuya al esclarecimiento de los hechos, la protección y garantía de la comunidades indígenas y el establecimiento de mecanismos para dar solución a los justos reclamos por el derecho a la tierra de las comunidades Indígenas.

4. Se tomen todas las acciones tendientes a garantizar la sanción, reparación y restablecimiento pleno del derecho a la justicia de las comunidades Indígenas del Norte del Cauca y adelantar las investigaciones pertinentes con prontitud y eficacia y celeridad por parte de la Fiscalía General de la Nación- Unidad especializada de Derechos humanos y la Procuraduría General de la Nación, para individualizar e identificar a los responsables del asesinato del menor BELISARIO CAMALLO GUETOTO, de 16 años, y las heridas causadas a los miembros de la comunidad indígena Paez del Norte del Cauca.

5. Se de cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, en su informe sobre la misión a Colombia realizadas 8 a 17 de marzo de 2004.

Finalmente solicitamos se prevenga la ocurrencia de nuevos actos de violencia contra las comunidades indígenas y Responsabilizamos al Gobierno Nacional por cualquier situación que pueda afectar la vida e integridad personal de los miembros y autoridades indígenas del Norte del Cauca

Atentamente,

SORAYA GUTIERREZ ARGÜELLO
PRESIDENTE

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