Según el Director general de ASFC, el abogado Pascal Paradis “es imperativo apoyar estas acciones de inconstitucionalidad porque los artículos 3 y 44 son claves en la capacidad de la Ley de Víctimas de realmente garantizar a las víctimas del conflicto armado interno los derechos a la paz, a la justicia, a la verdad, a la reparación integral y a la no repetición”. “ASFC considera que la decisión de la Corte constitucional de Colombia frente a las acciones presentadas tiene el potencial de garantizar un marco normativo de atención, asistencia y reparación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en Colombia que sea conforme con las obligaciones internacionales y constitucionales del Estado colombiano”, ! agregó la Jefa de misión de ASFC en Colombia, Carlota Valverde Coscollola.
El artículo 3 de la Ley de Víctimas limita las víctimas elegibles a gozar de los mecanismos previstos por la ley como aquellas que han sufrido violaciones a sus derechos fundamentales “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. En su escrito de amicus curiae, ASFC y la Asociación Francia Colombia Justicia argumentan que dicho requisito viola los derechos de las víctimas del contexto de violencia sociopolítica que afecta al país, lo cual es indisociable del conflicto armado, y victimiza individuos quienes toman parte en procesos públicos para ejercer ciertas libertades o defender ciertos derechos. El escrito presenta varios argumentos basados en fuentes de derecho internacional de los derechos humanos para argumentar que el ar! tículo 3 de la Ley de Víctimas, en su formulación actual, excluye las víctimas de crímenes de violencia sociopolitica, en contravención de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano.
El párrafo 1 del artículo 44 de la Ley de Víctimas impone una cifra máxima como limitación a los honorarios de los abogados que representan a víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales en el marco de la Ley de Víctimas. ASFC argumenta que dicho artículo impone una limitación excesiva a los honorarios, porque no toma en cuenta la cantidad de víctimas representadas o la complejidad de los casos de graves violaciones a los derechos humanos, que requieren representación por parte de abogados altamente calificados y experimentados durante varios años. Considera que la norma viola los derechos de los abogados a gozar de condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias, a no ser discriminados y al libre ejercicio de su profesión. Ello también tendría por consecuencia de dificultar la consecución de un abogado para las víctimas del conflicto armado, violando sus derechos de acceder a la justicia y a no ser discriminados. Dichos derechos son reconocidos por la Constitución política y por tratados internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por Colombia. La Asociación Francia Colombia Justicia y la Caravana de juristas británica firmaron el escrito de amicus curiae.
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