Acuerdo relativo a una mision de las fuerzas militares de los Estados Unidos en Colombia

Acuerdo relativo a una misión de las fuerzas militares de los Estados Unidos en Colombia

 

Acuerdo entre el gobierno de la Republica de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una misión del ejército, una misión naval y una misión aérea de las fuerzas militares de los Estados Unidos de América en la Republica de Colombia

El Gobierno de la Republica de Colombia debidamente representado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Gobierno de los Estados Unidos de América, debidamente representado por el Embajador de los Estados Unidos de América, convienen en prorrogar la permanencia de las Misiones del ejercito, Naval y Aérea, establecidas en Colombia en virtud de los convenios firmados entre los dos países el 14 de octubre de 1946 y el 21 de febrero de 1949, según fueron prorrogados o modificados por el canje de notas del 6 de octubre y el 4 de noviembre de 1954 y el 18 de febrero y el 31 de marzo de 1959, e integrar en un solo los convenios existentes bajo los siguientes términos y condiciones.

TITULO 1: PROPOSITO Y VIGENCIA

ARTICULO 1º – El propósito de las misiones del ejercito, naval y Aérea de los Estados Unidos de América, es el de prestar permanentemente cooperación de carácter consultivo y técnico al ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea de la Republica de Colombia respectivamente.

ARTICULO 2. Este Acuerdo se puedo suspender o cancelar por consentimiento mutuo entre los dos Gobiernos o por voluntad unilateral de cualquiera de ellos. En el segundo caso, el Gobierno que decida suspenderlo o cancelarlo, debe comunicar por escrito tal decisión al otro Gobierno, con noventa (90) días de anticipación.

Cuando cualquiera de los dos países se encuentren en situación de conflicto externo o Interno, el Gobierno Interesado puede suspender o cancelar este Acuerdo sin sujeción al término estipulado de noventa (90) días de anticipación.

TITULO II: COMPOSICION y PERSONAL

ARTICULO 3º- Las Misiones del Ejercito, Ia Armada y la Fuerza Aérea, de aquí en adelante mencionadas genéricamente como misiones Militares, constaran respectivamente de un Oficial de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en servicio activo, Jefe de Misión Militar con grado de Coronel para el Ejercito y la Fuerza Aérea y Capitán de Navío y del personal adicional de los Estados Unidos de América propuesto por los Comandantes de las Fuerzas Colombianas, previo acuerdo con los correspondientes Jefes de Misiones Militares, que sea aprobado por el Comandante General de las Fuerzas Militares y autorizado por el Ministro de Defensa de Colombia, respectivamente.

ARTICULO 4o. -El grado y especialidad del personal adicional a que se refiere el Artículo 3o. serán señalados por cada Comandante de Fuerza de Colombia, previo acuerdo con el respectivo Jefe de Misión militar

ARTICULO 5º- -El personal asignado a cada una de las Misiones, en lo forma prevista en el articulo 3º, tiene calidad de ACREDITADO y por consiguiente es miembro oficial de su respectiva Misión Militar. No obstante, el Gobierno de Colombia puede autorizar, además la presencia de otro país de otro personal complementarlo de las Fuerzas MiIitáres de los Estados Unidos de América, que sea estrictamente necesario para atender funciones propias de la administración de las Misiones militares, en calidad de NO ACREDIT ADO.

La cantidad, especialidad y grados del personal NO ACREDITADO, serán acordados entre el respectivo Comandante de Fuerza Colombiana y el correspondiente Jefe de Misión Militar y sometidos a la aprobación del Comandante General de las Fuerzas Miitares de Colombia.

TITULO III: DEBERES y GRADOS

ARTICULO 6º – Las funciones de los miembros integrantes de cada Misión Militar serán acordadas y reglamentadas, respectivamente entre el Comandante de Fuerza colombiano y el Jefe de la Misión Militar correspondiente con base en la estructura orgánica y en las dotaciones de personal convenidas previamente por ellos y aprobadas previamente por el Comandante de las Fuerzas Militares de Colombia.

ARTICULO 7o – Los Jefes de Misión Militar son responsables ante los respectivos Comandantes de Fuerza colombianos, por adecuado funcionamiento del organismo y personal a su cargo.

ARTICULO 8o -El personal miembro de los Misiones Militares desempeñara sus funciones con el grado que le haya conferido el Gobierno de los Estados Unidos de América y usará el uniforme que en tal virtud Ie corresponda.

ARTICULO 9o – El tratamiento al personal de las Misiones Militares de los Estados Unidos de América, por el personal de las Fuerzas Militares de Colombia, se determinará por la equivalencia en los grados únicamente para asuntos protocolarios.

ARTICULO 10º-. Los miembros de las Misiones Militares de los Estados Unidos de América tendrán derecho a disfrutar de los mismos beneficios y prerrogativas que los reglamentos de las Fuerzas Militares colombianas señalaron para cada grado, en lo relativo a viajes y asistencia medica.

ARTICULO 11º– Todo el personal al que se refiere el Articulo 5o, y sus familias gozaran de los mismos privilegios e inmunidades que corresponden al personal de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia de grado o niveles similares.

ARTICULO 12º– Los miembros de las Misiones Militares de Estados Unidos de América seguirán regidos, para efectos disciplinarios, por los Reglamentos de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América.

TITULO IV: REMUNERACION y EMOLUMENTOS

ARTICULO 13º– Los servicios prestados por las Misiones Militares de Estados Unidos de América no serán remunerables por el Gobierno de Colombia a los miembros integrantes de ellas ni al Tesoro de los Estados Unidos de América.

ARTICULO 14º-El Gobierno de Colombia pagara al Tesoro de los Estados Unidos de América, los sumas correspondientes a los pasajes de primera clase para cada Jefe de Misión, su esposa e hijos legítimos no emancipados, y en clase de turismo para los demás miembros ACREDITADOS de las Misiones Militares y sus esposas e hijos legítimos no emancipados, por la ruta aérea ordinaria más corta, entre el puerto de salida de los Estados Unidos de América y el lugar de su domicilio oficial en Colombia, para el viaje de Llegada y entre el lugar de su domicilio oficial en Colombia y el puerto de entrada de los Estados Unidos de América para el viaje de regreso.

ARTICULO 15º- El Gobierno de la República de Colombia no está obligado a sufragar los gastos do regreso de que trata el Artículo 14 de ningún miembro de las Misiones Militares a quien retire el Gobierno de los Estados Unidos de América, antes de cumplir los dos (2) años de servicio. En caso de que se reemplace a dicho miembro, los gastos relacionados con la persona qua lo releve en su cargo en Colombia, correrán por cuenta del Gobierno do los Estados Unidos de América.

ARTICULO 16º-El Gobierno de Colombia, a solicitud del Jefe de cualquiera de las Misiones MiIitares, eximirá del pago de derechos de Aduana, los artículos que sean Importados por el personal militar mencionados en el Articulo 5o. paro su uso personal o de sus familias

ARTICULO 17º- Los miembros acreditados de las Misiones Militares de los Estados Unidos de América, que cumplan comisiones individuales del servicio fuera de su sede oficial y dentro del territorio Colombiano, tendrán derecho a que el Gobierno de Colombia les proporcione el medio de transporte adecuado.

ARTICULO 18º- El Gobierno de la República de Colombia proporcionara a cada Jefe de Misión Militar, un automóvil conductor para uso en asuntos oficiales. El Gobierno de Colombia también proporcionara, cuando así se le solicite, transporte adecuado para uso transitorio de los miembros de la misión militar, e cumplimiento de funciones militares.

El costo de mantenimiento y los gastos de operación de los vehículos asignados por las Fuerzas Militares de Colombia a las Misiones Militares de los Estados Unidos de América serán sufragados por el Gobierno de la República de Colombia.

ARTICULO 19º– El Gobierno de la Republica de Colombia proporcionara oficinas adecuadas, provistas de los servicios públicos necesarios para uso de cada una de las Misiones Militares de los Estados Unidos de América durante todo el tiempo qua estas Presten sus servicios conforme a lo estipulado en este Acuerdo.

ARTICULO 20º– Si cualquiera de los miembros acreditados de las Misiones Militares o su esposa e hijos legítimos no emancipados fallecieron en Colombia, el Gobierno de la Republica de Colombia asumirá los gastos de transporte de los restos mortales hasta el lugar de los Estados Unidos de América que determinen los miembros sobrevivientes de la familia, pero su costo no podrá exceder el valor del transporte de los mismos a la ciudad de Nueva York.

Cuando el fallecido sea un miembro acreditado de una de las Misiones Militares, el Gobierno de Colombia pagará dentro de los quince (15) días siguientes a su fallecimiento, al Tesoro de los Estados Unidos de América todo reembolso de pasajes que se le adeuden por concepto de viajes realizados en misiones oficiales colombianas. En igual forma pagara únicamente Ios pasajes de regreso a los Estados Unidos de América de su esposa e hijos legítimos no emancipados en los mismos términos señalados en el artículo 14. De este acuerdo.

TITULO V: CONDICIONES VARIAS

ARTICULO 21º– Los miembros de las Misiones Militares de los Estados Unidos de América quedan comprometidos a no divulgar ni revelar a Gobierno extranjero alguno o persona natural o jurídica alguna, ningún secreto ni asunto clasificado que en cualquier forma pueda llegar a su conocimiento. . Este compromiso continuara siéndoles obligatorio después de concluir sus servicios con la Misión Militar respectiva y después de la suspensión cancelación de este acuerdo.

ARTICULO 22º– Tal como se usa en este Acuerdo el termino “familia” comprende e incluye solamente aquellos miembros de la familia que formen parte del hogar en Colombia, del personal integrante e las Misiones Militares.

ARTICULO 23º- Cada miembro acreditado de las Misiones Militares tendrá derecho a disfrutar de treinta días (30) corridos de vacaciones anualmente o a una parte proporcional de tales vacaciones por fracción de año trabajado, Mientras el interesado preste sus servicios en una Misión Militar las Vacaciones no disfrutadas por necesidades del servicio, podrán acumularse de año en año sin exceder del máximo permitido por los Reglamentos pertinentes del Servicio Militar de los Estados Unidos de América.

ARTICULO 24º– Las vacaciones indicadas en el Articulo anterior pueden ser disfrutadas en Colombia, en los Estados Unidos de América o en otros países, pero los pasajes, viáticos y demás gastos de viaje Correrán por cuenta del miembro de las Misiones Militares que haga uso de este beneficio.

Todo el tiempo empleado en viajar se contará como parte de Ias vacaciones y no se añadirá al tiempo autorizado en el Articulo anterior.

ARTICULO 25º– Las vacaciones a que se refiere el Artículo 23º, serán autorizada s por el correspondiente Comandante de Fuerza colombiano previa solicitud del interesado, apoyada por el respectivo Jefe de Misión MiIitar.

ARTICULO 26º- Los miembros acreditados de las Misiones Militares de los Estados Unidos de América y sus familias tienen derecho a recibir, por cuenta del Gobierno de Colombia, atención medica y hospitalaria en las condiciones previstas para el personal de las Fuerzas MiIitares de Colombia, conforme a su .equivalencia en grado y categoría.

ARTICULO 27º-Cualquier miembro acreditado de las Misiones Militares que no pueda continuar en el desempeño de su cargo, por causas de Incapacidad física u otras razones imprevistas, durante un lapso mayor de treinta (30) días, deberá ser reemplazado.

ARTICULO 28º- Los miembros acreditados de las Misiones Militares deberán servir en Colombia por un periodo mínimo de dos (2) años; este periodo puede ser prorrogado por acuerdo mutuo entre el respectivo Comandante de Fuerza colombiano y el Jefe de la Misión mitra.

ARTICULO 29º- -Los miembros acreditados de las Misiones Militares que fueren reemplazados solo podrán cesar en sus funciones a la llegada de quienes los releven, excepto cuando por mutuo acuerdo, el respectivo Comandante de Fuerza colombiano y el Jefe de la Misión Militar, convengan lo contrario.
ARTICULO 30º- El presente Acuerdo deroga los correspondientes a la Misión Naval del 14 de octubre de 1946 y a las Misiones Militar y Aérea del 21 de febrero de 1949, según fueron prorrogados o modificados por el canje de notas del 06 de octubre y el 4 de noviembre de 1954 y del 18 de febrero y 31 de marzo de 1959, suscritos entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América.

ARTICULO 31º- Esto Acuerdo entrara en vigor el día que el Gobierno de Colombia notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América que las disposiciones previstas por las Leyes Colombianas han sido cumplidas.

Hecho en dos (2) ejemplares, en cada uno de los dos idiomas español e inglés, igualmente autenticados y validos, en Bogota a los (7) siete días del mes de Octubre de 1974.
OJ.T /DM 056919

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Santafé de Bogotá, D.C., 12 de diciembre de 1996

Señor Embajador:
Tengo el agrado de referirme a la Nota mediante la cual Vuestra Excelencia propone, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, un Convenio de Asistencia para la Seguridad y el Suministro, de Parte de su Gobierno, de Artículos y Servicios, y de Educación y Capacitación Militar a fin, para Propósitos de la Lucha contra los Estupefacientes, en los siguientes términos.

“Santa Fe de Bogotá, Colombia
Noviembre 19 de 1996.

Excelencia:
Tengo el honor de referirme a conversaciones anteriores sostenidas entre los representantes de los gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos de América, relativas a cuestiones de asistencia para la seguridad y el Suministro, de parte del gobierno de los Estados Unidos, de artículos y servicios, y de educación y capacitación militar afín, para propósitos de la lucha contra los estupefacientes.

Con arreglo a dichas conversaciones, tengo de proponer, en nombre del gobierno de los Estados Unidos de América, que nuestros gobiernos convengan en que las disposiciones siguientes se apliquen a los artículos servicios, y ala capacitación a fin, transferidos al gobierno de Colombia para propósitos de la lucha contra los estupefacientes, conforme a la determinación presidencial número 96-5.
A se Excelencia

MYLES FRECHETTE
Embajador de los Estados Unidos de América
Santafé de Bogotá, D.C.

A. Que el gobierno de Colombia, a menos que haya obtenido el consentimiento previo del gobierno de los Estados Unidos de América.

I) No permitirá ningún uso de ninguno de los artículos, ni servicios, ni de la capacitación afín, por nadie que no sea funcionario, empleado o agente del gobierno de Colombia.

II) No transferirá artículos, ni servicios, ni la capacitación afín, ni permitirá que ningún funcionario, empleado o agente del gobierno de Colombia los transfieran, por donación o por venta o ninguna otra manera.

III) No utilizara artículos, ni servicios, ni la capacitación afín, ni permitirá que se utilicen, con fines que no sean aquellos para los cuales se proporcionaron de conformidad con la sección 506 de la ley para la asistencia internacional.

B. Que dichos artículos y servicios, y la capacitación afín, sean devueltos al gobierno de los Estados Unidos de América cuando ya no se necesiten para los fines para los cuales fueron suministrados, a menos que el gobierno de los Estados Unidos consienta en otra forma de enajenación.

C. Que el producto neto de la venta, percibido por el gobierno de Colombia al enajenar, previo consentimiento por escrito por el gobierno de los Estados Unidos de América, cualquier articulo o servicio o la capacitación afín, se pagara el gobierno de los Estados Unidos América .

D. Que el gobierno de Colombia mantendrá la seguridad de dichos artículos y servicios o de la capacitación afín; que proporcionara, fundamentalmente, el mismo grado de protección de seguridad que el gobierno de los Estados Unidos de América observen y examinen continuamente la utilización que el gobierno de Colombia haga de los mismos, y felicitará a dicho representante la información necesaria al respecto.

E. Que el Gobierno de los Estados Unidos de América podrá, así mismo, suministrar periódicamente otros artículos o servicios o la capacitación afín, con forme a otra autorización (a excepción de la ley estadounidense de control de la exportación de armamentos), con arreglos a los términos y las condiciones del presente acuerdo. (Las transferencias que se efectúen con forme a la ley estadounidense de control de la exportación de armamentos seguirá rigiéndose por las disposiciones de dicha ley y los reglamentos de los Estados Unidos relativos a dichas trasferencias).

Si el Gobierno de Colombia esta de acuerdo con las condiciones estipuladas anteriormente, propongo que la presente Nota, junto con su respuesta, en la cual declare anterior la resulte aceptable, constituyan un acuerdo entre nuestros gobiernos el asunto, el cual entrara en vigencia a partir de la fecha de su respuesta.

En nombre del Gobierno de la República de Colombia tengo el honor de aceptarlos asuntos de la propuesta contenida en Vuestra Nota No. 913 del 19 de noviembre de 1.986 anteriormente transcrita, al cual junto con esta Nota de respuesta constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos sobre este particular, el cual se enmarca dentro del Convenio General de Asistencia Militar entre Colombia y los Estados Unidos, del 17 de abril de 1952, y entrara en vigor a partir de la fecha.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
MARIA EMMA MEJIA VELEZ
Ministra de Relaciones Exteriores.

ANEXO 1. Disposiciones Básicas

Tal como se usa en este Anexo “Convenio” significa el Convenio de Donación al cual se le adjunta este Anexo y cualquier enmienda al Convenio de Donación. “País colaborador” significa el país o territorio del gobierno de Colombia. Los términos utilizados en este Anexo tienen el mismo significados o referencias que los del Convenio.

Para asistir al Donatario en la Ejecución de este Convenio, USAID, periódicamente, emitirá cartas de ejecución (“CE”) las cuales proporcionaran información adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las partes, también podrán emitir de común acuerdo CE para confirmar y dejar constancia de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecución de este Convenio.

Articulo C: Contribución de USAID

Sección C.1. USAID los desembolsara fondos y ejecutara este Convenio solamente de conformidad con las leyes y reglamentos del gobierno de los Estados Unidos.

: Si en cualquier momento USAID determina que su contribución excede la cantidad que razonablemente se puede comprometer para lograr los resultados o actividades de este Convenio durante el presente o siguiente año fiscal de los Estados Unidos, USAID puede, mediante avisos escritos al Donatario, retirar la cantidad considerada como excedente, reduciendo por consiguiente el monto de la Donación. Las acciones tomadas de Conformidad con esta subsección no modificaran la contribución de USAID, la cual esta sujeta a la disponibilidad de fondos de USAID para este propósito y al acuerdo mutuo de las partes en el momento que proceda un aporte subsiguiente.

Articulo D.: Contribución del Donatario.

El Donatario proporcionara su contribución previa a la Fecha de Terminación los servicios serán considerados efectuados cuando hayan sido proporcionados y los bienes serán considerados efectuados cuando hayan sido suministrados. A demás, el Donatario conviene en proporcionar o hacer que se proporcionen todos los fondos, servicios, bienes y otros recursos adicionales necesarios para completar la Actividad, antes o en la Fecha de Terminación.

Artículo E: Fecha de terminación.

Sección E.1. La fecha de terminación, la cual se establece en la primera pagina de este Convenio, u cualquier otra fecha que puedan las partes pudieran acordar por escrito, es la Fecha en la cual las partes estiman que se terminara la Actividad.

A menos que USAID acordara lo contrario por escrito USAID no emitirá o aprobara documentación que autorice el desembolso de fondos de la Donación por servicios prestados o bienes suministrados después de la fecha de terminación,

. Las solicitudes de desembolso, acompañada de la documentación sustentatória necesaria preescrita en las Cartas de Ejecución deberán ser recibidas por USAID a mas tardar nueve (9) meses después de la fecha de terminación, u otro plazo al cual USAID pudiera acordar por escrito antes o después de tal periodo. Después de tal periodo USAID, pueden en cualquier momento o momentos, notificar por escrito al Donatario y reducir el monto de la Donación por un monto parcial o total, para el cual no se recibieron solicitudes de desembolso acompañadas de la documentación sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecución, antes de la inspiración de dicho periodo.

ARTICULO F. Utilización de bienes y servicios.

Cualesquier bienes o servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde de otro modo por escrito, serán dedicados a este Convenio hasta que esté sea completados o terminado y de hay en adelante (así como en cualquier periodo de suspensión del proyecto), se emplearan para ampliar los objetivos de este Convenio o como USAID lo establezca en la CE .

ARTICULO G: Impuestos

Este Convenio y la asistencia bajo el mismo están Exonerados bajo las leyes vigentes en el territorio del Donatario.

Amenos que se estipule lo contrario en esta disposición, la Exoneración General en la sección G.1 es aplicable, pero no se limita a (1) cualquier actividad contrato, donación u otro acuerdo de ejecución financiados por USAID bajo este Convenio; (2) cualquier transacción o suministro, equipos, materiales, propiedad u otros bienes(de aquí en adelante colectivamente “bienes”) bajo el numeral (1) arriba mencionado ; (3) cualquier contratista Donatario, u otra organización que lleve a cabo actividades financiadas por USAID y bajo este Convenio; (4) cualquier empleado de tales organizaciones y (5) cualquier contratista o Donatario que lleve a cabo actividades financiadas por USAID bajo este Convenio.

Amenos que se estipule lo contrario en esta disposición, la exoneración General en la sección G.1. Es aplicable, pero no se limita a, los siguientes impuestos:

(a) Exoneración 1: Derechos de Aduana, tarifas, aranceles, impuestos a la importación y otros gravámenes a la importación, uso y re-exportación de bienes o defectos personales (incluyendo automóviles particulares) para uso personal de empleados extranjeros o miembros de sus familias.

La Exoneración 1 incluye, pero no se limita a, todos los costos basdos en el valor de tales bienes importados, pero no incluye los gastos directamente relacionados con servicios brindados por en traslado de bienes o carga.

(b) Exoneración 2: impuestos sobre la renta, utilidades, o propiedades de (i) organizaciones extranjeras de cualquier clase (ii) empleados extranjeros de organizaciones nacionales o extranjeras (iii) contratistas y Donatarios extranjeros. La exoneración 2, incluye todos los tipos de impuestos a la renta y contribuciones al seguro social y todos los impuestos al patrimonio predial y propiedad inmueble de organizaciones o personal extranjero. El término “Nacional” se refiere a organizaciones establecidas bajo las leyes del Donatario y a ciudadanos del Donatario que no sea residentes permanentes en los Estados Unidos.

(c) Exoneración 3: impuestos gravados en la última transacción para la adquisición de bienes o servicios financiados por USAID bajo este Convenio, incluyendo impuestos sobre la ventas, impuestos al valor agregado o impuestos sobre las compras o arrendamientos de propiedades inmueble y personales. El termino “ultima transacción “se refiere a la ultima transacion mediante la cual se adquirieron los bienes o servicios para el uso de las actividades financiadas por USAID bajo este Convenio.

Si en impuesto ha sido gravado y pagado en contradicción con las estipulaciones de una exoneración, USAID puede, a su discreción, (1) solicitar al Donatario el reembolso a USAID o a otros que designe USAID para recibir el reembolso del monto de dicho impuesto, utilizando fondos que no sean aquellos proporcionados bajo este Convenio o (2) compensar el monto de tal impuesto con las cantidades a ser desembolsadas bajo este u cualquier otro acuerdo entre loas Partes.

En el caso de algún desacuerdo sobre la aplicación de una exoneración, las Partes acuerdan reunirse a la mayor brevedad y resolver estos asuntos, guiados por el principio de que la asistencia proporcionada por USAID esta exonerada de impuestos directos, de manera de que toda la asistencia proporcionada por USAID contribuirá directamente al desarrollo económico del país del Donatario.

ARTICULO H: Reportes, registro contables, auditorias e inspecciones.

(a) Reportes e Información. El Donatario suministrara a la USAID registros contables y alguna otra información pertinente al Acuerdo según los requerimientos de la USAID.

(b) Libros contables. El Donatario mantendrá al día libros contables, registros, documentos y otras evidencias relacionadas con el Acuerdo, para mostrar sin limitación todos los gastos incurridos bajo este Convenio, la recepción y uso de los bienes y servicios adquiridos bajo este Convenio, los costos del proyecto sufragados por otras Fuentes según acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios, la base para la adjudicación de contratos y pedidos, y el progreso general del Convenio hacia su terminación (“Libros y Registros del Convenio”). EL Donatario mantendrá los libros de registros contables en concordancia con las reglas generales de contabilidad que prevalecen en los Estados Unidos de América, o a solicitud del Donatario, y con la aprobación de USAID, otros principios contables tales como: (1) principios de contabilidad generalmente aceptados, prevalecientes en los Estados Unidos de América, (2) principios de contabilidad generalmente aceptados, prevalecientes en el país de Donatario. Los libros de registro contable deben mantenerse por un periodo de por lo menos 3 años después de la fecha del último desembolso hacho por la USAID, o por un periodo más prolongado si se requiere para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgos de autoridad.

(c) Auditoria al Donatario. Si $300.000 o más es gastado directamente por el Donatario durante un periodo de un año calendario bajo el Convenio, el Donatario, excepto que las Partes acuerden lo contrario por escrito, deberán practicar auditorias financieras de los fondos desembolsados bajo el Convenio, de conformidad con los siguientes términos:

(1) Con la aprobación de la USAID, el Donatario deberá utilizar los servicios de la institución contable de mayor reconocimiento en el país o seleccionar un auditor independiente con la “Guía para Auditorias Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros” editada por el Inspector General de USAID (“Guía”), y las auditorias deberán ser efectuadas de conformidad con la “Guía”.

(2) La auditoria deberá determinar si los recibos de gastos incurridos bajo este acuerdo son presentados en concordancia con los principios contables generalmente aceptados y acordados en la sección (b) antes mencionada y si el Donatario ha cumplido con los términos del Convenio. Cada auditoria deberá ser terminada a más tardar nueve meses después del cierre del año que esta siendo auditada por el Donatario.

(d) Sub-receptor de Auditorias. El Donatario, acepto si las partes acuerdan lo contrario, deberán remitir a USAID en forma y esencia satisfactoria para la USAID, un plan para la auditoria de los gastos sufragados por sub.-receptores cubiertos.

(1) Un sub.-receptor cubierto es aquel quien gasta $300.000 o más en in año en “Adjudicaciones Federales”, tal como se describe en la circular OMB A-110;

(2) El plan deberá describir la metodología que será utilizada por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoria para sub.-recipientes. El Donatario podrá cumplir con sus responsabilidades de auditoria por medio de auditorias independientes practicadas por los sub-recipientes; ampliando en alcance de la auditoria financiera del Donatario para que está sea acople a las cuentas de los sub-recipientes; o a través de una combinación de todos estos procedimientos.

(3) El plan deberá identificar los fondos entregados a sub-recipientes que serán cubiertos por auditorias efectuadas de cuerdo con otras disposiciones para auditorias que satisfagan las responsabilidades de auditoria del Donatario (un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorias; un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es auditado por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada; un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donación directa de USAID debe hacer los arreglos para sus propias auditorias; un contratista del país recipiente debe ser auditado por la agencia informada del Donatario encargada de la contratación).

(4) El Donatario deberá asegurar que se tomen las acciones correctivas apropiadas, con base alas recomendaciones contenidas en los informes de auditoria de los sub-recipientes; considerar si la auditoria de los sub-recipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requieren de cada sub-recipiente que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros, según sea necesario.

(e) Reportes de Auditoria.
El Donatario deberá suministrar a la USAID un reporte de cada una de las auditorias contratadas por el Donatario en concordancia con esta sección, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de terminación de la auditoria y por ningún motivo desees de nueve (9) meses de la terminación de la misma.

(f) Costos de Auditoria.
Sujeto a la aprobación escrito por parte de la USAID, los costos de las auditorias que se realicen de acuerdo con los temidos de esta Sección Irán con cargo al Convenio.

(g) Auditorias por la USAID/ Colombia. USAID podrá, a su discreción, realizar las auditorias referidas bajo este acuerdo a nombre del Donatario utilizando fondos disponibles bajo este Convenio o algunos otros recursos que la USAID disponga para este propósito.

(h) Autoridad para Auditar o Inspeccionar.
El Donatario autorizara a las personas que representaran a la USAID para que revisen y/o abdiquen las actividades que se financien bajo este Convenio, al igual que la utilización de bienes y servicios financiados por la USAID, los libros, registros y otros documentos relativos a este Convenio.

ARTICULO I. Otros Pagos

El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pago alguno en relación con la adquisición de bienes o servicios financiados bajo la donación excepto impuestos, gravámenes o pagos similares establecidos legalmente en el país del donatario.

ARTICULO J. Información Y Requerimiento De Marca

El Donatario dará la publicidad debida al Convenio como un programa al cual a contribuido los Estados Unidos, identificará los lugares donde se ejecutan las actividades del Convenio y marcará los bienes financiados por USAID, como de describe en la CE.

ARTICULO K. Tipo de cambio

Si los fondos proporcionados bajo este Convenio son ingresados al país cooperante por USAID o cualquier agencia pública o privada con el propósito de llevar a cabo las obligaciones de USAID aquí establecidas, el Donatario realizara los arreglos que sean necesarios de tal manera que tales fondos sean convertidos a moneda local al tipo de cambio más alto que al momento en que sea ilícito en el país del Donatario para ningún individuo o propósito.

ARTICULO L: Adquisición de bienes y servicios.

Cualesquier bienes o servicios financiados por USAID bajo este Convenio puede ser adquiridos solamente de conformidad con los formularios “Implementación Orden” (“IO”) o las CE emitidas por USAID.
Sección L.2. El titulo de los bienes y otra propiedad financiada por USAID bajo este Convenio será del Donatario u otra entidad que el Donatario designe, salvo que las partes lo acuerden o que la USAID lo especifique en un IO o CE.

ARTICULO M: Suspensión, terminación y otras medidas.

Suspensión y Terminación.

(a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Convenio dando aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación a la otra parte. USAID puede también terminar este Convenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con treinta (30) días de anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Además, USAID puede por escrito. Además, USAID puede terminar este Convenio en su totalidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple con las cualesquiera de las estipulaciones de este Convenio; (ii) ocurre un hecho por el cual USAID determine que el mismo hace improbable que el resultado o los objetivos de este Convenio o del programa de ayuda se logren o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, o (iii) cualquier desembolso o uso de fondos de la forma aquí contemplada estuvieran en violación de la legislación que regula el programa de la USAID ahora o de aquí en adelante en vigencia.

(b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisos no cancelábles con terceras partes previo a tal suspensión o terminación, la suspensión o terminación de este Convenio, o parte del mismo, suspenderá (durante el periodo de la suspensión) o terminara, según sea aplicable, cualquier obligación de las partes de proporcionar recursos financieros u otros a este convenio, o la parte suspendida o terminada de este Convenio, según sea aplicable. Cualquier parte de este Convenio que no sea suspendida o terminada permanecera en plena fuerza y vigencia.

(c) Además, en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este Convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los títulos de propiedad de los bienes financiados bajo este Convenio o bajo la parte aplicable de este Convenio, sea trasferidos a USAID si los bienes están aun en estado de entrega.
Sección M.2. Reembolso.

(a) En el caso de cualquier desembolso que no este sustentado por documentación valida de acuerdo con este Convenio, u el cual no fuera hecho utilizado o que hubiera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio d cualquier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar al Donatario el reembolso a USAID del monto de tal desembolso en dólares Americanos, dentro de los sesenta(6) días posteriores al recibo de una solicitud par tal efecto.

(b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio dando como resultado que los bienes o servicios financiados o sustentados bajo la Donación no sea usados en forma efectiva de conformidad con este Convenio, USAID puede solicitar al Donatario el reembolso de todo o parte del monto de los desembolsos bajo este convenio por o en conexión con tales bienes o servicios U.S. dólares dentro de los sesenta(60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto.

(c) El derecho bajo la sub-sección (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuara, no obstante cualquier otra estipulación de este Convenio, por tres (3) años desde la fecha del último desembolso de este Convenio.

(d) (1) Cualquier reembolso bajo la sub-sección (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte en relación con bienes o servicios financiados bajo este Convenio, reaccionados con un precio no razonable por facturación errónea de bienes o servicios, o a bienes medida justificado, (b) el saldo, si hubiera, será utilizado para reducir el monto de la Donación.

(e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fondos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Convenio previos a la autorización para utilizar dichos fondos para este Convenio, serán reembolsados a USAID en dólares estadounidenses, por el Donatario, salvo que USAID acuerde lo contrario por escrito.
Sección M.3. Recursos no Renunciables.

Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una parte con respecto a su financiación bajo este Convenio, será interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso.
Sección M.4. Transferencia.

El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario el relación con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por unas de las Partes de un contrato directo con USAID, financiado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio.

ARTICULO N: Pérdida de empleo, zonas de procesamiento del exportación y derechos de los trabajados.

Sección N. 1. Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubicación o expansión, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la producción fuera de los Estados Unidos en tal reubicación o expansión reemplaza parcial o totalmente la producción y reduce el numero de empleados de dicha empresa en los Estados Unidos.

Sección N.2. Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad cuyo propósito sea establecer o desarrollar en un país extranjero una zona de procesamiento de exportaciones o área determinada donde las leyes de trabajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de seguridad del país no sean aplicables, sin previa autorización por escrito de USAID.

Sección N.3. Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio, podrá ser utilizado en una actividad que contribuya a la violación de derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores en el país beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier zona o área determinada en este país.

ARTÍCULO O: Idioma del convenio.

Si este convenio estuviera preparado en un lenguaje adicional al ingles, la versión en ingles prevalecerá en caso de existir ambigüedad o conflicto entre las dos versiones.

ANEXO 2. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

El propósito de este “Limited Scope Grant Agreement” es el de fortalecer la capacidad del Gobierno de Colombia (GOC) en planear, coordinar e implementar políticas y programas diseñadas con el fin de proveer a los campesinos involucrados en cultivos ilícitos de coca y amapola recursos alternativos de ingreso. La entidad contra parte principal por parte del Gobierno Colombiano (GOC) para el desarrollo de esta actividad será el plan nacional de desarrollo alternativo (PLANTE).EL PLANTE a sido designado por la nueva administración para desarrollar una visión estratégica nacional, la cual tiene el propósito de ayudar a la eliminación de los cultivos de coca y amapola, reduciendo la participación de los campesinos en esta actividad ilícita. Con el acuerdo entre las dos partes, el GOC podrá asignar responsabilidades entre las dos partes, para desarrollar estas actividades a otra a contrapartes.

La cantidad de recursos del GOC y USAID/Colombia para el desarrollo de actividades de plantación y desarrollo alternativo asignada es de US$1.000.000 dólares. La contribución financiera por parte de USAID/Colombia para esta actividad, corresponde a US$500.000 dólares este aporte financiara la asistencia técnica y otras actividades que el GOC desarrolle en sus esfuerzos de la plantación en el desarrollo alternativo. Los fondos que serán proveídos por la USAID/Colombia serán utilizados en programadas de asistencia técnica de largo plazo y corto plazo. Adicionalmente la USAID/Colombia podrá utilizar una parte de los fondos para la contratación directa de un coordinador de proyecto, por un periodo inicial aproximado de (6) seis meses, el que tendrá bajo su responsabilidad el proveer servicios gerenciales y administrativos el GOC proveerá personal, espacio físico, y el apoyo adicional necesario para el cumplimiento exitosos de esta actividad. La contribución financiera del GOC a la actividad de plantación de desarrollo alternativo, se espera que sea de US$500.000 dólares. Un presupuesto estimado para esta actividad forma parte se esta descripción.

La asistencia bajo esta actividad será otorgada durante el Año calendario 1.999, a menos que las partes, por escrito, especifiquen algo diferente a la terminación de la actividad se espera que el GOC abra aumentado su capacidad para : definir el desarrollo alternativo en el contexto Colombiano, formular estrategias y tácticas de implementación para aumentar las oportunidades económicas de los campesinos que actualmente están involucrados en cultivos de coca y amapola; optimizar la integración de la estrategia de desarrollo alternativo dentro de las nuevas iniciativas Colombianas de desarrollo Nacional, a través de la resolución pacifica del conflicto civil y esfuerzos contra el narcotráfico; identificar programas de mediano y largo plazo que aseguren la continuidad y multiplicación de la acciones encaminadas a consolidar las actividades en materia de desarrollo alternativo; y a la ves promover y ampliar la participación de donantes internacionales y bilaterales en desarrollo alternativo en Colombia.

El PLANTE como responsable de ejecutar las políticas de desarrollo alternativo, y cuando procedan otras entidades gubernamentales y no gubernamentales (ONGS), serán los beneficiarios inmediatos de la asistencia que proveerá la USAID/Colombia. El punto critico es que Colombia desarrolle se capacidad institucional para definir y conseguir una estrategia Nacional de desarrollo alternativo. Además el éxito en la implementación del plan de desarrollo alternativo deberá general una estrategia de desarrollo nacional, con la cual millones de colombianos deberán incrementar sus oportunidades económicas, contribuyendo así a la eliminación de cultivos de amapola y coca en Colombia.

Basados en el éxito de esta actividad de fortalecimiento de la capacidad institucional de Colombia llevando a cabo la formulación de estrategia y planeación de implementación para un programa nacional de desarrollo alternativo, las partes podrán determinar conjuntamente financiar y apoyar componentes futuros de este programa. Cualquier atribución de la USAID/Colombia al programa dependerá de la disponibilidad de fondos en contexto del presupuesto de la USAID/Colombia a través de la asignación de recursos por parte de la USAID Washington y del congreso de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

El agosto de 1998, una nueva administración elegida democráticamente tomo posesión en Colombia bajo el liderazgo del Presidente Andrés Pastrana. La administración Pastrana sea comprometido a que el programa de desarrollo alternativo sea un componente básico fundamental en su campaña contra el narcotráfico y en sus iniciativas de paz y de desarrollo nacional. El plantel es el programa gubernamental que debe ejercer un rol crítico en el desarrollo de la estrategia nacional y coherente para incrementar oportunidades económicas y sociales para los colombianos involucrados en los cultivos ilícitos. Un reto importante para el PLANTE será el integral el desarrollo alternativo como un elemento principal de las políticas antidrogas de la nueva administración al tiempo que asegura se articulación dentro del proceso de paz, y el fondo para la paz para resolver los problemas creados durante la insurgencia actual; incluirlo en el plan nacional de desarrollo y el esfuerzo del GOC para reemplazar la producción ilícita de cultivos y el narcotráfico con actividades económicas ilícitas.

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