BALANCE DEL PROCESO DE IMPUNIDAD Y DESAFIOS

Desde finales del año 2002 el Gobierno Nacional viene adelantado un proceso llamado de “negociación y desmovilización” con los Grupos Paramilitares, principal instrumento de barbarie y estrategia de terror y guerra sucia, que durante mas de cuatro décadas ha sido utilizado por el Estado a diferentes niveles, para perpetrar miles de crímenes de lesa humanidad en nuestro país. Así se ha demostrado en numerosas las sentencias de condena contra el Estado colombiano de tribunales nacionales e internacionales, por la comisión de masacres y otras graves violaciones de los derechos humanos cometidas por paramilitares en acciones conjuntas con miembros del ejército nacional, de la policía y de organismos de seguridad de Estado.

 

 

Soraya Gutiérrez Argüello.
Vicepresidenta
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.
Ponencia presentada en el Taller Nacional “Desafíos de la Corte Penal Internacional en Colombia”
Bogota, Junio 1 del 2006.

Desde finales del año 2002 el Gobierno Nacional viene adelantado un proceso llamado de “negociación y desmovilización” con los Grupos Paramilitares, principal instrumento de barbarie y estrategia de terror y guerra sucia, que durante mas de cuatro décadas ha sido utilizado por el Estado a diferentes niveles, para perpetrar miles de crímenes de lesa humanidad en nuestro país. Así se ha demostrado en numerosas las sentencias de condena contra el Estado colombiano de tribunales nacionales e internacionales, por la comisión de masacres y otras graves violaciones de los derechos humanos cometidas por paramilitares en acciones conjuntas con miembros del ejército nacional, de la policía y de organismos de seguridad de Estado.

Pero cual es el balance de este proceso, después de casi 31 meses de iniciado:

1. No se ha cumplido el llamado “cese de Hostilidades” : Las victimas aumentan:

Pese al condicionamiento de “cese de hostilidades” que el Gobierno impuso para la continuación con este proceso, desde que este se inicio, estos Grupos han continuado cometiendo masacres, homicidios y desplazamientos, desapariciones forzadas, así como la práctica de reclutamiento de menores. Hoy las victimas, ascienden a más de 3000 personas, entre ellos “92 niños hasta diciembre del 2004” [1]

2. Legalización de la impunidad de los crímenes cometidos por los paramilitares.

Desde el momento en que se iniciaron las negociaciones, el Gobierno Nacional empezó a establecer los presupuestos legales para beneficiar a los miembros de estos Grupos. Efectivamente, el 23 de diciembre del 2002 aprobó la Ley 782, la cual entró a modificar la Ley 418 de 1997, que contenía disposiciones para facilitar el dialogo, la suscripción de acuerdos y realización de negociaciones de paz con grupos insurgentes.

La nueva ley suprimió la exigencia de un “reconocimiento de carácter político”, como condición para el dialogo, con el objetivo que el Estado pudiera entrar en negociaciones con los Grupos Paramilitares

Un mes después, esta ley fue reglamentada mediante el DECRETO 128 DEL 22 DE ENERO/2003:

Con la aplicación de ley 782/02 y el decreto 128 /03, no solo, no se ha desarticulado estas estructuras paramilitares, sino que además han sido los instrumentos fundamentales y mas eficaces para garantizar la impunidad de los CLH cometidos en Colombia por estos grupos.

Claro, posteriormente se expide la ley 975 , conocida como “ley de Justicia y Paz” y se reglamenta mediante el 4760 del 30 de diciembre del 2005, pero estas normas van a ser complementarias y cerraran el ciclo de impunidad iniciado desde el año 2002,

Veamos por que:

Desde el 2002 hasta mayo/06, se han desmovilizado 30.915 personas en 35 actos de desmovilización colectiva y 9.964 en desmovilizaciones individuales [2] . La gran mayoría de estos desmovilizados se han beneficiado de las disposiciones contenidas en ley 782/02, y en el decreto 128/03.

En efecto, este cuerpo normativo otorga beneficios económicos, indultos, suspensión condicional de la ejecución de las penas, cesación de procedimientos, preclusión de la instrucción ( según el estado del proceso judicial) , para todos los miembros paramilitares que deserten o se desmovilicen voluntariamente , y que no hayan sido acusados de cometer una violación grave de los derechos humanos o del derecho Internacional Humanitario.
Sin embargo, estas leyes son totalmente inadecuadas para regular desmovilizaciones masivas y el desmantelamiento de las estructuras paramilitares.
Veamos el procedimiento utilizado:
Según el cronograma publicado por la Oficina del Alto comisionado para la Paz, los paramilitares pasan por un proceso de desmovilización en tres fases que dura un máximo de 48 días.
En la primera fase, los cabecillas paramilitares facilitan al gobierno una lista de las personas que van a desmovilizarse y las armas que van a entregar.
En la segunda fase, que dura entre (dos y diez días) , estas personas se trasladan a una zona de concentración, donde el gobierno comprueba sus identidades, determina si son responsables o no de haber cometido una atrocidad y recibe las armas de cada persona.
Supuestamente, la determinación de si una persona es responsable de atrocidade s o crímenes de lesa humanidad se basa en información facilitada por la Fiscalía General y los organismos de seguridad del Estado. Sin embargo, La actuación de las autoridades judiciales ha sido muy precaria. La Fiscalía General sólo se ha limitado a chequear sus archivos para determinar si los que se estaban desmovilizando ya estaban siendo procesados o habían sido condenados por cometer atrocidades.
En la tercera fase, los que sean identificados como responsables de violaciones graves a los derechos humanos y derecho humanitario, permanecen en una zona de ubicación, y el resto regresan a sus lugares de origen, donde pueden empezar a recibir beneficios económicos y otras formas de apoyo que el Gobierno les ofrece.
Por que afirmamos que los mecanismos utilizados son un impunidad encubierta??

Un primer aspecto, es que de acuerdo con los procedimientos, el Gobierno se limita a realizar una superficial revisión de sus archivos. No se hace ningún otro esfuerzo por investigar con cuidado a cada persona para determinar si podría estar implicada en crímenes de lesa humanidad u otros abusos. Dado que en la mayoría de los casos de crímenes paramilitares aún no se ha identificado e individualizado al responsable, (aunque se pueden conocer en algunos casos los frentes comprometidos), lo cierto es que personas que han cometido masacres, desapariciones, y otros crímenes pueden con este procedimiento evitar ser detectadas y procesadas. Esto como consecuencia de las falencias estructurales del aparato de justicia que no ha Investigado y procesado adecuadamente los crímenes cometidos por los paramilitares, y esta situación es hoy, una garantía de impunidad para estos criminales.

Incluso el breve tiempo utilizado en estos procedimientos, nos permite afirmar que ni siquiera se hace un chequeo adecuado de los procesos y condenas existentes. Un ejemplo claro es lo ocurrido con el Bloque cacique Nutibara, donde la Procuraduría General de la Nación, revelo que 163 personas desmovilizadas y que ya habían recibido los beneficios judiciales, se encontraban acusadas de atrocidades, tales como desapariciones forzadas, masacre y ejecuciones.

Un segundo aspecto, es que tampoco se exige que los miembros de los grupos paramilitares entreguen información sobre su estructura, sus bienes, sus fuentes de financiamiento o crímenes, por que, por que las disposiciones contenidas estas normas no los obliga en entregar esta información, y esto impide que los entes judiciales cuenten con elementos para poder siquiera adelantar investigaciones preliminares de los miembros paramilitares en fase de desmovilización, de su estructura y de sus fuentes de financiamiento.

Lo único que se le exige al grupo es una lista de los que se van a desmovilizar y las armas que van a entregar. A los paramilitares individuales sólo se les exige que faciliten información relativa a sus identidades, tal como sus nombres, huellas dactilares y registros dentales, con los que el Gobierno en un plazo muy corto repetimos comprueba sus antecedentes.

Un tercer aspecto, es que la ley 782 y el decreto 128, No promueve las desmovilizaciones reales y completas: En efecto, el Gobierno no ha establecido mecanismos efectivos para fomentar que los cabecillas paramilitares se aseguren de una total desmovilización.

Por ejemplo, Solo el 65% de los paramilitares han entregado armas, que hoy suman 17.359 armas. Estas entregas se han efectuado de manera global, sin que exista una relación del arma con la identidad del desmovilizado. [3]

De acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Comercio y Control de Armas del Comando General de las FFMM, las armas entregadas se encuentran en regular estado de conservación: Hay un faltante de más de 3 mil armas y el 30 % de las que se entregaron son inservibles. [4]

Las estructuras paramilitares se mantienen, y hoy aparecen bajo el rotulo de nuevo bloques que se hacen llamar “Nueva generación, Mesa central de dirección nacional. Colombia libre de comunistas-brazo armado de las Ex Auc , etc ” que vienen amenazando en los últimos días a lideres sociales , políticos y defensores de Dh.

Esto demuestra, que no ha habido un desmonte de estas estructuras de terror y por el contrario es evidente la expansión que han adquirido durante este periodo, la cual ha permeado la economía y la política regional. Hoy asistimos a la paramilitarización del Estado y la sociedad que trasciende el campo de las alianzas electorales, ya que se mantienen intactos los nexos entre los grupos paraestatales y los agentes de la Fuerza Pública, se amplia la infiltración de los organismos de inteligencia del Estado y el Poder Judicial, así como los vínculos entre paramilitares y gremios económicos y hoy asistimos al surgimiento de un nuevo poder mafioso y paramilitar.

Y mientras esto ocurre, la mayoría de estos cabecillas, recibirán los beneficios contemplado en la ley de Justicia y Paz y su decreto por desmovilizarse, sin importar, si su grupo continúa operando y cometiendo crímenes y participando en abusos y otras actividades criminales.
Y Un cuarto elemento es que no se exige a los paramilitares que entreguen los bienes obtenidos de manera ilícita, cooperen con las autoridades o hagan reparaciones como condición para recibir beneficios.

Las cifras así lo demuestran: A la fecha solo han entregado 117 vehículos ; 3 helicópteros : 59 predios urbanos, correspondientes a 24 mil hectáreas de tierra. Esto bienes nunca van a alcanzar para reparar a las víctimas y las grandes fortunas que han adquirido a sangre y fuego , van a quedar intactas. O donde están las mas de cinco millones de hectáreas que han usurpado en los últimos 8 años con el desplazamiento internos de mas 3.252.803 personas

Como vemos el 98% de los paramilitares ya se han beneficiado de todo un plan de vida, que incluye arreglo de cuentas con la justicia, ayuda humanitaria mensual, estudio, trabajo y vivienda, donde participan por lo menos 15 entidades oficiales. Efectivamente, el Gobierno de Uribe Vélez ha invertido 498 mil millones de pesos, [5] mientras a las victimas, se le han desconocido, excluido y negado sus derechos
Y Quienes serán procesados por la ley llamada de Justicia y Paz , van a ser solo un 2% de los paramilitares, los listados ya han sido remitidos.

En efecto, el pasado 17 de abril, el Alto Comisionado para la Paz envió al Ministerio del Interior y Justicia con destino a la Fiscalía General de la Nación, una lista de 606 . El 24 de abril remitió un segundo listado para un total de 493 y el 8 de mayo remitió un tercer listado de 1081 personas, para un total de 2.180 de desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que han sido presentados en los listados correspondientes para acogerse a los beneficios establecidos en la Ley de Justicia y Paz.
Del total de miembros del listado, 25 de ellos son Miembros Representantes con presencia en la Mesa de Diálogo del Gobierno Nacional con las AUC.. Dos de los cuales se encuentran privados de la libertad: Diego Fernando Murillo Bejarano y Juan Francisco Prada,
Adicionalmente, los cabecillas han presentado un listado de 1.690 personas privadas de la libertad que no se encuentran en los listados de las desmovilizaciones colectivas y que fueron presentadas ya por la Oficina del Alto comisionado para la Paz, a la Fiscalia General de la Nación, quien deberá determinar su pertenencia al grupo y aplicarle los beneficiados establecidos en la ley y seguramente van a ser puestos en libertad una vez esta entre a operar.

Esto evidencia claramente que la ley 975, de de “Justicia y Paz”, aprobada el pasado 22 de Julio y el decreto reglamentario 4760 surgen como normas complementarias y/o subsidiarias a la ley 782/02 y el decreto 128/03.

A continuación, trataremos de analizar por que esta normatividad no cumple con la obligaciones que tiene el Estado Colombiano frente a los estándares internacionales de DH , fundamentalmente en el reconocimiento de los derechos a las victimas a la VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACION INTEGRAL y se hará una mención sobre los fallos que hasta la fecha ha emitido la Corte Constitucional con relación a las demandas de inconstitucionalidad presentadas:

En primer lugar es preciso señalar que pese a que en varias demandas se Ley 975 de 2005 se planteo que la ley debió tramitarse como ley estatutaria, por que tenia como propósito reformar procedimientos para la garantía de derechos fundamentales, lo cual, según el artículo 152.a de la Constitución Nacional, debe ser procederse mediante una ley de mayor rango a la ordinaria, la cual es una ley estatutaria [6] .

Sin embargo, la Corte Constitucional, señalo en comunicado de prensa sobre la Sentencia C-319, frente al cargo de tramite de ley estatutaria, que la Ley 975 de 2005 no tenía la reserva de ley estatutaria., “… por que no toda regulación legal de los derechos fundamentales tiene naturaleza de ley estatutaria, sino sólo aquella que de alguna manera toca su núcleo esencial, esto es, el conjunto de atribuciones y potestades sin las cuales el derecho no sería reconocido, o mediante la cual se regula en forma “íntegra, estructural o completa” el derecho correspondiente.

Señalo que ninguno de estos supuestos ocurre en la ley 975, por que el objeto de esta es,

“ …establecer un marco jurídico para la realización de procesos de paz y mecanismos de reconciliación con los grupos armados organizados al margen de la ley, lo cual incluye entre varios aspectos, un procedimiento de investigación y juzgamiento, sanciones y la regulación de los derechos de las víctimas y deberes de los victimarios. Si bien ratificó que los derechos de las víctimas son la concreción de los derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso, en cuanto además de la reparación del daño, la víctima tiene el derecho al establecimiento de la verdad, la Corte precisó que la Ley 975 de 2005 no tiene por objeto disponer del contenido esencial de tales derechos, ni regularlos de manera íntegra, estructural o completa.

Así mismo, señalo que “la Ley 975 de 2005 se limita a atribuirle un procedimiento especial a la jurisdicción ordinaria y no crea una jurisdicción especial que altere la estructura de la administración de justicia.” [7]

Es importante resaltar que los magistrados JAIME ARAUJO RENTERIA y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO manifestaron su salvamento de voto, por que consideraron que la Ley 975 de 2005 ha debido ser declarada inexequible en su totalidad, por no haber sido tramitada como ley estatutaria. Expresaron que la ley versa sobre aspectos que afectan el contenido esencial de los derechos fundamentales de las víctimas y los conceptos de justicia y paz, por que define, configura y actualiza estos derechos. Incluso define que es justicia y se precisan cuales son los sujetos pasivos de los derechos de las víctimas, lo que evidentemente es regular un aspecto esencial.

Así mismo expresaron, que el trámite mediante ley ordinaria es inconstitucional, no solo por que se evade la realización de un control previo propio del trámite estatutario, sino que esto y en virtud del principio de favorabilidad, se logra que pese a que la Corte declare inconstitucional la ley, esta siga vigente.

Ahora veamos la ley frente al derecho a la VERDAD, entendido como el derecho que tienen las victimas de violaciones a los dh , sus familiares, así como la sociedad en general, a saber las razones por las cuales se cometieron los crímenes contra sus familiares, quienes fueron los responsables materiales, intelectuales, encubridores, financiadores, y de esta forma desmantelar las redes de apoyo de los grupos paramilitares, y evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.

• Ni la ley ni el decreto, contiene mecanismos suficientemente eficaces para incentivar la confesión plena y fidedigna, elementos que son claves para esclarecer la verdad sobre los grupos paramilitares.

El procedimiento establecido, consiste en que el desmovilizado rinde una versión libre ante un fiscal delegado asignado para el proceso de desmovilización, manifestando los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia al Grupos armado, y cualquier “circunstancia que contribuya de manera efectiva a obtener la verdad”

La ley no exigía a los “desmovilizados” ni confesar ni entregar los bienes adquiridos ilícitamente como condiciones para recibir los beneficios judiciales; Incluso el decreto 4760 señalaba que el Fiscal debía advertirles de su derecho a no declarar en su contra, ni de sus parientes, como si se tratara de un procedimiento ordinario y no de la negociación de una rebaja de penas,

Sin embargo, la Corte Constitucional en comunicados de prensa del 18 y 19 de mayo/06 [8] mediante los cuales explico los alcances de la sentencia ( C- 370/06) declaro exequibles de forma CONDICIONADA algunos de los artículos demandados, señalando que la colaboración con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas al verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. [9] , Así mismo que la versión Libre debe ser completa y veraz [10] y que en la misma diligencia deberán indicar todos los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas, ( y no solo los que tuvieren, expresión que fue declarada inexequible), así como la fecha de su ingreso al grupo. [11]

Igualmente que si a los a los miembros de grupos armados al margen de la ley que recibieron los beneficios de la Ley 782 de 2002, o que se beneficiaron con la pena alternativa de la ley 975, con posterioridad se les llegare a imputar delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos y antes de su desmovilización, estas conductas [12] serán investigadas y juzgadas por las autoridades competentes y las leyes vigentes al momento de la comisión de esas conductas , declarando inexequible, lo referente a que si se establecía que la versión de los hechos no fue acorde a la verdad, y se llegara a imputarle al beneficiario delitos no incluidos en su versión libre, y “siempre que la omisión no hubiese sido intencional” de todas formas el condenado seria beneficiado de la pena alternativa, procediéndose a la acumulación jurídica de las penas alternativas sin exceder los máximos establecidos en la ley y que de acuerdo la gravedad de los nuevos hechos juzgados, la autoridad judicial se impondrá una ampliación del 20% de la pena alternativa impuesta y una ampliación similar del tiempo de libertad a prueba. [13]

En conclusión, el beneficio de la pena alternativa se dará sólo por una vez. Si en su versión libre oculta su participación en la comisión de delitos relacionados directamente con su pertenencia al grupo y posterior se descubren, estos serán investigados y juzgado por las leyes ordinarias vigentes al momento de la comisión de estos [14].

Así mismo, la Corte declaro exequible que entre otros requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva que entreguen los bienes producto de la actividad ilegal y condiciono que no solo deben liberar las personas secuestradas, que se hallen en su poder, sino también informar en cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas. [15]

Frente a los requisitos de elegibilidad para los desmovilizados individualmente, también declaro exequible que entregue los bienes producto de la actividad ilegal, para la reparación a la víctima, declarando inexequible la expresión, cuando se disponga de ellos, es decir deben entregar todos los bienes producto de la actividad ilegal, y no solo cuando se dispongan de ellos.

La Corte señalo además, que se pueden imponer medidas cautelares sobre todos los bienes y no solo sobre bienes de procedencia ilícita que hayan sido entregados, expresión esta que fue declarada inexequible, [16] . Es decir, la corte consideró que las medidas cautelares se pueden imponer no sólo sobre los bienes ilícitos que hayan sido entregados sino de todos aquellos que estén a nombre del desmovilizado.

Si bien consideramos como un avance el que la Corte haya declarado inexequible los apartes mencionados, no es el suficiente, por que tratándose de los requisitos que deben cumplir los responsables de graves crímenes de lesa humanidad para hacerse acreedores a una pena alternativa, debería ser un requisito obligatorio la entrega por parte de los victimarios de todos los bienes, es decir tanto los de procedencia licita como ilícita, y así se propendería, no solo para que las víctimas reciban una adecuada reparación, sino por que se les condiciona el cumplimiento de este requisito para recibir la pena alternativa.

Si bien se establecen las medidas cautelares sobre todos los bienes, esto hace parte de los asuntos que se solicitan y deciden en la audiencia preliminar y no del cumplimiento en si mismo de la obligación de reparar a las victimas.

De acuerdo a lo señalado por la Corte , en el sentido que la versión libre debe ser completa y veraz, consideramos que ello debe implicar la obligación a quien la rinde de informar sobre la estructura militar, política y financiera y redes de apoyo, la responsabilidad del Estado en la conformación y consolidación del paramilitarismo y los nexos con la Fuerza publica, pese a que la ley no hace referencia al procesamiento de aquellos servidores públicos que por acción y/u omisión ha participado en los crímenes cometidos por los integrantes de los grupos paramilitares ; así mismo obligaría al beneficiario a señalar la totalidad de los hechos delictivos en los que haya participado o que tenga conocimiento; los frentes anteriores en donde participo, los alias o seudónimos y falsos documentos de identidad, el armamento empleado, incluyendo su origen y destino, los resultados de los operativos, los lugares de comisión de los delitos o donde se encuentren evidencias físicas de los mismos (incluyendo restos mortales), la titularidad inicial de los bienes arrebatados entre otros aspectos.

Sin embargo y pese a las aclaraciones efectuadas por la Corte Constitucional, creemos que no se va dar la verdad histórica a la que tienen derecho victimas, familiares y la sociedad colombiana, alcanzaremos si acaso, a una verdad judicial” limitada a los relatos parciales que los beneficiarios den en cada caso individual, sin que se establezca la conexidad entre uno y otro crimen cometidos que permitan indagar sobre la violación masiva y sistemática de las violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, y sin que se establezca la responsabilidad del Estado por acción, omisión, colaboración o aquiescencia en esta estrategia de terror, las responsabilidades de los principales, beneficiarios, patrocinadores y encubridores de los grupos entre otros aspectos, y que serian los mecanismos que permitirían avanzar en la no repetición de los crímenes.

SOBRE EL DERECHO A LA JUSTICIA, entendida como una exigencia para enfrentar la impunidad que alimenta la repetición de los crímenes y como la obligación estatal de Investigar y sancionar las violaciones a los DH, de manera seria y diligente tanto de los autores materiales como intelectuales de las violaciones . La ley no lo garantiza.

Según el marco establecido por la ley y el decreto, antes de recibir la versión libre del desmovilizado, el Fiscal cuenta con un plazo máximo de 6 meses para realizar la investigación previa ( Art. 4 decreto 4760) . Para la aplicación de los beneficios, es necesario la recepción de la versión libre, y procede independientemente de la situación jurídica del miembro, la forma en que se haya desmovilizado o “cualquier otra consideración”. Esta versión libre puede desarrollarse en varias audiencias (Art. 5)

La versión rendida, y las demás actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilización, se pondrán en forma inmediata a disposición de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Policía Judicial asignados al caso elaboren y desarrollen el programa metodológico para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia.

El desmovilizado se dejará inmediatamente a disposición del magistrado que ejerza la función de control de garantías, en uno de los establecimientos de reclusión determinados por el Gobierno Nacional [17], quien dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes señalará y realizará audiencia de formulación de imputación, previa solicitud del fiscal que conozca del caso. [18]

Es importante señalar, que la corte aclaro en la relación con este articulo, que la puesta a disposición de la persona a órdenes del magistrado que ejerza la función de control de garantías y la solicitud de audiencia de imputación cargos, se presentará cuando se haya desarrollado a cabalidad el programa metodológico dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo, y de conformidad con lo previsto 207 del Código de Procedimiento Penal.

A partir de esta audiencia de formulación de la imputación, la Unidad Nacional de Fiscalia para la Justicia y paz, con el apoyo de su grupo de Policía Judicial, tiene un plazo máximo de 60 días para adelantar labores de investigación y verificación de los hechos cometidos por el desmovilizado [19]

El Magistrado de control de garantías, podrá prorrogar este plazo, siempre que lo solicite el Fiscal delegado o el imputado, sin que exceda los 120 días.

Finalizado el termino si hubiere lugar, el Fiscal Delegado, solicitara al Magistrado que ejerza la función de control de garantías, la programación de una audiencia de formulación de cargos que se desarrollada dentro de los 10 días siguientes a la solicitud. [20]
En total el fiscal tendría hasta 10 meses para adelantar las investigaciones.

Aunque podría pensarse que 10 meses es un plazo suficiente para adelantar las investigaciones, no es seguro que en este plazo se van a poder esclarecer más de de 41. 400 casos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas entre 1966-1998, según lo ha documentado en Proyecto Colombia Nunca Mas, o lo mas de 15.000 crímenes cometidos por los paras en los últimos 15 años, cuyas investigaciones se encuentra en la gran mayoría en la impunidad

Así que este plazo, y la composición de apenas 20 fiscales [21], necesariamente va conducir a que no se garantizara una profunda ni exhaustiva investigación, ni juicios

De otra parte, el decreto confirma que los detenidos en cárceles y en proceso de juzgamiento, pueden ser considerados como desmovilizados y acogerse a los beneficios de la ley, solamente con que el miembro representante y el Gobierno, los incluyan en las listas respectivas que serán remitidas a la Fiscalia General [22]

Así mismo, se abre la puertas para exonerar de responsabilidad a los terceros que haya participado en las conductas relacionadas con la adquisición, posesión, tenencia, transferencia y en general con la titularidad de los bienes ilícitos que sean entregados para la reparación de las víctimas, que implica que el Fiscal aplique el principio de oportunidad [23], es decir decida si lleva o no a juicio, de acuerdo con su buen criterio, a los testaferros de los paramilitares, cuando en la mayoría de los casos han sido cómplices de los crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos por los paramilitares

Se establece la Acumulación de procesos y penas [24] por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado al grupo paramilitar y que en ningún caso procederá esta acumulación por conductas punibles cometidas con anterioridad a la pertenencia del desmovilizado al grupo

Así mismo que cuando, el desmovilizado haya sido previamente condenado por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Grupo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Penal sobre acumulación jurídica de penas , habiendo declarado inexequible la expresión que en ningún caso, la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley.
Esto implicaba que a las personas condenadas y beneficiarias de la pena alternativa se procedería a acumularle las penas conforme al Código penal, con los limites que este mismo impone y no los tiempos previstos para la pena alternativa ( 5-8 años) , por que ello, estaría involucrando la supresión total de las condenas y la vulneración de los derechos de las victimas a la Justicia.

Sin embargo, en comunicado posterior [25] la Corte Constitucional “aclaro” y/o retrocedió, expresando, que si el desmovilizado condenado cumple con los requisitos de le ley 975, dicha condena se acumula jurídicamente a la nueva condena que se le impondría como resultado de su versión libre y de las investigaciones adelantadas por la fiscalía y después de efectuada dicha acumulación jurídica, se concede el beneficio de la pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, en relación con la pena acumulada, es decir que de todas formas la acumulación no podrá ser superior a los 8 años, manteniéndose así los términos de tiempo de la condenas, que evidentemente vulneran los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de la pena frente a las graves violaciones a los DH cometidos por estos criminales.

De otro lado, se declaro inexequible [26] la disposición que establecía que a la pena alternativa se le podría descontar hasta 18 meses de permanencia del “beneficiario” en la zona de concentración, Y en consecuencia se caería también la disposición del decreto 4760 que se extralimita frente a la ley, y ampliaba este beneficio a quienes hubiese permanecido fuera de la “zona de ubicación”, el cual seria contabilizado como tiempo de privación de la libertad ( Art. 8 parágrafo).

En consecuencia la pena alternativa debe ser cumplida en un establecimiento carcelario y estos deben estar sujetos integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario [27]
De otro lado declaro inexequible por vicios de procedimiento, tanto el articulo sobre Rebaja de penas, que contemplaba que la personas que al momento de entrar en vigencia la ley cumplieran penas por sentencia ejecutoriadas, tendrían derecho a la rebaje la pena impuesta en una décima parte, así como el articulo que elevaba a delito de Sedición el accionar de los Grupos Paramilitares. [28] , aunque desafortunadamente repetimos por vicios de procedimiento y no de fono, lo que va implicar que el Gobierno Nacional presente nueva iniciativa para elevar a delito político el paramilitarismo de estado.

SOBRE LA DEFINICION DE VICTIMAS Y SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO, DEBEMOS DECIR:

Sobre la definición de victima, la ley establece que se entiende por esta a la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes, así como al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

Así como los familiares de miembros de la Fuerza Publica. Sin embargo, en comunicados sobre la sentencia 370/06, aclaro la CORTE, que no se excluye como Victima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley [29] y que así debe ser reconocido en las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las autoridades en particular en las decisiones judiciales [30] , así como en las medidas de rehabilitación. [31]
De otro lado, tanto en la ley como en el decreto, se evidenciaba una mínima participación como parte civil de las victimas, en cualquiera de las etapas del proceso judicial, limitándose el acceso a la información, y el derecho a interponer recursos frente a decisiones que los afectasen.

Sin embargo, con relación a los derechos de las victimas establecidos en la ley [32] la Corte señalo que la víctima o los perjudicados pueden acceder directamente al expediente desde su iniciación, para ejercer los derechos a la verdad, justicia y reparación [33] . Es decir, las víctimas tienen derecho a participar con plenas facultades durante todo el proceso, pues solo se preveía expresamente la participación de la victima en la fase reparatoria. [34]
Sin embargo es preciso señalar que frente al Derecho a la REPARACION INTEGRAL, consideramos que no es garantizado en la ley.

Si bien se nombran las medidas de Reparación: Como la restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición y que la Corte aclaro, que la restitución, implica la realización de los actos que propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos que incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades, declarando inexequible la expresión “ de ser posible.”, que implica que todas estas medidas incluyendo la devolución de sus propiedades son obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de la ley, lo cierto es que tanto la ley como el decreto no establecen mecanismos suficientes para hacer efectiva la reparación.

De otro lado, y pese a que la Corte señalo que para gozar del beneficio de la libertad a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes, destinados para tal fin , declarando inexequible la expresión “ si los tuviese” [35] , lo cierto es que la, la REPARACION queda reducida a un incidente de indemnización , condicionado a la voluntad de los victimarios de entregar sus bienes, se traslada la totalidad de las pruebas a las victimas, y como si fuera poco, el decreto extiende el derecho a la reparación colectiva a los reinsertados [36]. .

Además quienes se desmovilicen podrán recibir los bienes adquiridos ilegalmente por los paramilitares, a paz y salvo de obligaciones que estos tengan, gracias a la celebración de acuerdos de pago, condonaciones de deudas u otros mecanismos que la Comisión Nacional de reparación o las regionales les propongan a las entidades acreedoras en nombre de la paz de país. [37]
Si bien la ley contempla un papel para el Estado en las medidas rehabilitación, satisfacción y no repetición y crea un mecanismo a través del cual el Estado puede contribuir a la indemnización de las victimas, a través de un Fondo de Reparación integrado por los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas beneficiarias de la ley, los recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras y que la Corte aclaro que todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las víctimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; y que también responderán solidariamente por lo daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo armado al cual pertenecieron..

No se establece claramente que la REPARACION es una OBLIGACION que compete al Estado, cada vez que haya un daño causado por la acción u omisión de sus agentes, y que la reparación mas allá de la indemnización económica, y es la exigencia colectiva que incorpora dentro de su contenido el perdón público, el establecimiento de mecanismos de no repetición tales como la inhabilitación o separación del cargo de agentes del Estado que hayan participado por acción u omisión en la comisión de crímenes entre otros aspectos. Tampoco se hace referencia específica a los mecanismos de reparación del daño al tejido comunitario de los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, o a las mujeres desplazadas, cabezas de familia, quienes se destacan entre los grupos más vulnerables al accionar de estos grupos paramilitares.

En conclusión, la reparación termina siendo una relación procesal entre victima y victimario, (si la victima se entera del proceso), lo que implica necesariamente la privatización de la exigibilidad de este derecho, e impide que sectores sociales que fueron objeto del accionar paramilitar puedan acceder a una reparación integral,

Las acciones para recuperar la institucional del Estado social de derecho, recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por la violencia etc. y que se ha denominado ”reparación colectiva”, no es tal, pues estas acciones, son obligaciones constitucionales que tiene un Estado si quiere ostentar legitimidad .

Todas estas medidas se buscan encubrir con Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, que no es independiente ni imparcialidad, si vemos su composición y nombramiento, no cuenta con los mecanismos para garantizar Los derechos de las victimas. Su conformación ha sido hecha sin un proceso previo de participación y consulta de las asociaciones de víctimas, familiares y sobrevivientes, que representan realmente a los grupos políticos, étnicos y sociales agredidos por la violencia estatal y paramilitar

Frente a este panorama, tenemos el desafió y compromiso de develar, señalar y enfrentar lo que significando este proceso llamado de “desmovilización y negociación” para la sociedad colombiana, y esto requiere el trabajo conjunto y el diseño e implementación de estrategias colectivas en lo social, jurídico y de incidencia

Un primer aspecto, es apoyar, impulsar y fortalecer las iniciativas de organización de las victimas. El Proceso que se ha venido gestando desde el MOVIMIENTO DE VICTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO, nacido el año anterior, durante el segundo encuentro de victimas, y que se convierte hoy en una esperanza, para juntarse victimas, familiares, movimientos sociales sometidos a genocidios, representantes de las comunidades afrodescendientes, campesinas e indígenas, en resistencia, los delegados de los desplazados y exiliados por la violencia política, organizaciones que acompañan victimas, en fin de todos aquellos y aquellos que persisten e su lucha por la verdad, la Justicia y la reparación integral.

Desde este espacio es importante materializar y alimentar las estrategias y acciones que se han propuesto en la Recuperación de la memoria, la movilización, denuncia, la visibilizacion, la acciones jurídicas de lucha contra la impunidad.

Es fundamental hacer seguimiento a las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la ley llamada de Justicia y Paz, entre ellas la presentada por el Movimiento de victimas.

Presentar peticiones de excepción de inconstitucionalidad, ante los fiscales donde se adelantaran los procedimientos de la ley de Justicia y paz para que se abstengan de aplicar la ley, y mantengan los procesos en la justicia ordinaria. Esta acción debe ser complementada con acciones de tutela por los derechos de las victimas, para que otras instancias judiciales se pronuncien sobre la ley.

Efectuar acciones de movilización y denuncia cuando empiecen los procesos de juzgamiento a los paramilitares y combinarlo con una estrategia jurídica que conduzca a develar los mecanismos de impunidad, de la ley, que va implicar que pese a que los procesados no cumplen con los requisitos señalados en la ley,
(devolución de desaparecidos, tierras, de bienes, etc,) los beneficios les van a ser otorgados . Para ello es importante la elaboración de cuestionarios, donde se pregunte sobre los financiadores, encubridores, y alianzas de autoridades política, civiles y militares entre otros aspectos.

Documentar los crímenes cometidos por los paramilitares , así como elaborar y presentar informes que den cuenta sobre el mantenimiento militar de las estructuras paramilitares, sus vínculos con la Fuerza publica y su consolidación en lo político, económico y social.

Promover con los parlamentarios una audiencia especial en el Congreso sobre el seguimiento al proceso de aplicación Ley 782 Decretos 128 y 2767 y la ley 975.

Mantener el tema de Colombia en Naciones Unidas y en el nuevo Consejo de Dh, buscar que el Comité de D.h se pronuncie a través de casos sobre este proceso de impunidad tal y como lo ha hecho la Corte Interamericana. Así mismo, apoyar el mantenimiento del mandato que tiene la Oficina de Alto Comisionado

Utilizar los mecanismos Internacionales, como la Corte Interamericana y la Corte Penal Internacional. Para esto es necesario continuar documentando los casos cometidos por los paramilitares y para efecto de la competencia de la CPI, los ocurridos a partir de noviembre del 2002, y remitirlos al Fiscal de la CPI para que abra el caso de Colombia, con base en la comunicación ya presentada que involucra la responsabilidad de la copula militar, paramilitar y el Gobierno Nacional

Son innumerables las iniciativas que hay para enfrentar este modelo de impunidad, lo importante es hacerlo de forma conjunta para que tenga mayor incidencia e impacto , y un buen espacio es el Tercer Encuentro Nacional de Víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad, Genocidio y graves violaciones a los derechos humanos, programada para los días 7 , 8 y 9 de julio en la ciudad de Bogotá, donde se adoptarán las nuevas líneas de acción tendientes a fortalecer el Movimiento y sus estrategias de movilización, jurídica, y político, contando para ello con el apoyo y la experiencias de América latina en estas luchas.

Quisiera terminar, con lo expresado en el comunicado de prensa por Magistrado Jaime Araujo Rentaría en su salvamento de voto que dijo, “ … las víctimas tienen derecho a la verdad, a la reparación y a la justicia como un haz inescindible. La paz, que es un valor importante, no es absoluto ni único. No hay paz sin justicia. La paz no se puede lograr al precio de una injusticia extrema. La injusticia extrema no es derecho y por no ser derecho la ley nunca surge a la vida jurídica [38] .

Muchas gracias.

La calificación de sedición para los miembros de los grupos paramilitares tiene seria repercusiones:

La conformación y pertenencia a grupos paramilitares se elevaría a delito político, desconociendo que esta estrategia contrainsurgente ha tenido como objetivo la eliminación de personas y sectores sociales y populares que han reivindicado derechos y sus crímenes atroces han tenido como fin defender los intereses de las clases en el poder y/o statu quo y garantizar y el control social, político, económico y territorial y no para transformar el régimen constitucional vigente

El reconocimiento de delito político para los paramilitares los beneficiarían Amnistías e indultos (Art. 150 150-17 y 201-2 CN) , Ley 782 de 2002, que dispone la concesión de beneficios jurídicos como la extinción de acción penal, o el perdón de la pena para quienes se hallen involucrados en la comisión de delitos políticos y conexos, y la aplicación del decreto 128 de 2003 que regl7amenta la forma de conceder esos beneficios. Es decir, la calificación del delito de paramilitarismo como político permitiría que la conformación y participación en esos grupos no sea objeto de investigación y juzgamiento, y que sus autores no sean sancionados.

La calificación del paramilitarismo como delito político implicaría que los miembros de los paramilitares no queden inhabilitados para ejercer los cargos públicos tanto de elección popular y otros. Esto explica por que hoy se encuentran en plena campaña electoral.

El reconocimiento de sedición para los paramilitares, va a servir a los narcotraficantes para protegerse frente a la extradición, por que esta no procede por delitos políticos , y en consecuencia el narcotráfico seria considerado como un delito conexo con el paramilitarismo. De hecho, el art 10.5 de la ley, establece como requisito para hacerse acreedor a los beneficios de la ley que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, de tal forma que los narcotraficantes debería probar simplemente que esa no ha sido su actividad principal.

Otra garantía que tendría este reconocimiento político, es que el doble juzgamiento por los mismos hechos estaría en su favor, pues, una vez que los narcotraficantes sean investigados y juzgados en Colombia, ya sea bajo el procedimiento penal ordinario, o en aplicación de la llamada ley de “Justicia y Paz”, no podrán ser extraditados por los mismos hechos que han sido objeto de proceso o condena; Por último, juega el factor político: el Gobierno mantiene la facultad discrecional de concederla o negarla según las condiciones que considere oportunas

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Notas

[1Cifra reportada por la Comisión Colombiana de Juristas

[2Ministerio de Interior y de Justicia: Programa para la Reincorporación de personas y Grupos alzados en armas.

[3Respuesta a derecho de petición con fecha del 9 de febrero de 2006. Alto Comisionado para la Paz.

[4El tiempo, septiembre 20 del 2005, “ La reinserción de cerca de 20 mil desmovilizados cuesta 400 mil millones de pesos al año”

[5Ministerio de Interior y Justicia, Programa para la reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas. Cifras reportadas desde el año 2002 hasta mayo /06

[6Demanda de inconstitucional presentada por el Movimiento de victimas de crímenes de Estado: “ La figura de la ley estatutaria, l es una ley de mayor rango que ostenta unos requisitos mayores que los de las leyes ordinarias, en particular, (i) su trámite en una sola legislatura -20 de julio de un año al 19 de junio del próximo-, (ii) mayorías absolutas -la mitad más uno de los integrantes de las plenarias y comisiones legislativas-, y (iii) antes de su entrada en vigencia debes ser revisadas en su totalidad por la Corte Constitucional”

[7Corte Constitucional, Comunicado de Prensa sobre sentencia C- 319.

[8Corte Constitucional. Comunicados de presa. C- 370/06. Exp. 6032. Mayo 18 y 19 del 2005

[9Ley 975. Art. 3. Alternatividad

[10Ley 975. Art 17. Sobre la Versión libre

[11Ley 975 . Art 17. Inc 2. Declarado inxequible

[12Ley 975 . Art 25. Hechos conocidos con posterioridad a la sentencia o al indulto.

[13Corte Constitucional. C 370 . Declaro exequible, el artículo 25, salvo el inciso segundo y el siguiente apartado del inciso primero “sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontánea, debidamente informado por su defensor, haber participado en su realización y siempre que la omisión no haya sido intencional. En este evento, el condenado podrá ser beneficiario de la pena alternativa. Se procederá a la acumulación jurídica de las penas alternativas sin exceder los máximos establecidos en la presente ley, que se declaran inexequibles

[14Ley 975. Art. 25. Inc. 5

[15Corte Constitucional. C-370. Art 10. No 10.2 y 10.6.

[16Ley 975. Art. 13. No 4

[17Ley 975. Art 31

[18Ley 975. Art. 17.

[19Ley 975. Art 18

[20Decreto 4760. Art. 6

[21Ley 975.Art. 33

[22Ley 975. Art. 10 Parágrafo y Decreto 4760. Art. 3

[23Decreto 4769. Art. 13 parágrafo

[24Ley 975 Art. 20.

[25Comunicado de prensa fechado 19 de mayo/06

[26Ley 975. Art. 31 declarado inexequible

[27Ley 975 Art. 30.

[28Ley 975. Art. 70 y 71. NO le concedió efectos retroactivos a la sentencia

[29Ley 975. Art. 5.

[30Ley 975. Art. 48, Numeral 49.1 y 49.3

[31Ley 975. Art. 47

[32Ley 975. Art. 37.

[33Conforme al artículo 30 de la Ley 600 de 2000, y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa norma declarada mediante la sentencia C-228 de 2002.

[34Ley 975. Art. 23 y 45.

[35Ley 975. Art 44. Inc 2

[36Decreto 4660, Art. 12. Parágrafo 3

[37Decreto 4760. Art 13

[38Corte Constitucional. Comunicado de prensa, Mayo 18 del 2006

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