COLOMBIA PONE EN RIESGO EL PLENO ACCESO DE LAS VÍCTIMAS A LOS PROCESOS CONTRA PARAMILITARES DESMOVILIZADOS

El Estado colombiano tiene la obligación de modificar urgentemente la implementación de la Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de Justicia y Paz. Este cambio debe garantizar el pleno acceso y la efectiva participación de las víctimas en todas las etapas de los procesos que se llevan a cabo contra miembros desmovilizados de grupos armados ilegales, dijeron hoy el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Oficina de Asuntos Colombianos en los Estados Unidos (USOC) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA).

 

 

El Estado colombiano tiene la obligación de modificar urgentemente la implementación de la Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de Justicia y Paz. Este cambio debe garantizar el pleno acceso y la efectiva participación de las víctimas en todas las etapas de los procesos que se llevan a cabo contra miembros desmovilizados de grupos armados ilegales, dijeron hoy el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Oficina de Asuntos Colombianos en los Estados Unidos (USOC) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA).

El pasado 19 de diciembre inició sus declaraciones Salvatore Mancuso, ex jefe máximo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Las declaraciones de Mancuso y las demás personas que se desmovilizaron bajo la Ley de Justicia y Paz son claves para esclarecer los miles de crímenes cometidos por los grupos paramilitares en Colombia, prevenir que éstos se repitan, y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad colombiana en su conjunto. Por tanto, es urgente que la Fiscalía tome de manera inmediata todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de las víctimas a participar en cada una de las diligencias procesales establecidas por la mencionada Ley.

Las obligaciones internacionales del Estado colombiano en esta materia son claras. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en sus últimas tres sentencias contra Colombia que, “durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación”. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó en su Pronunciamiento sobre la Aplicación y El Alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia, que el Estado colombiano debe “asegurar la real y efectiva participación de las víctimas a lo largo de los procesos de investigación, juzgamiento y reparación”.

No obstante estas obligaciones, la Fiscalía ha establecido una serie de condiciones que dificultan, en la práctica, la participación de la mayoría de las víctimas en la actual etapa del proceso judicial regido por la Ley de Justicia y Paz. En primer lugar, la única manera de escuchar la versión libre del desmovilizado es acudir a una sala alterna creada para estos propósitos y ubicada en el edificio donde se recibe la confesión. Esto dificulta el acceso a la mayoría de las víctimas, quienes viven en sitios lejanos y no cuentan con los recursos para desplazarse hacia donde se reciben las declaraciones. En segundo lugar, en algunos casos las víctimas han tenido que probar su estatus como tal a través de procedimientos que, dado el sufrimiento que han padecido, resultan onerosos y vejantes. Finalmente, en algunos casos no son claros los criterios que utiliza la Fiscalía para definir los límites de la posibilidad de los representantes legales de las víctimas a formularle preguntas al desmovilizado, que es fundamental para el efectivo esclarecimiento de las responsabilidades por graves violaciones a los derechos humanos.

Frente a estas limitaciones, las organizaciones suscritas instan a la Fiscalía y al Estado colombiano a honrar las obligaciones internacionales en esta materia, y tomar las medidas necesarias para que cada víctima tenga la posibilidad real y efectiva de participar en el proceso judicial en contra de su victimario. Esto supone que las víctimas tengan un acceso real a la confesión del desmovilizado así como la representación legal que requieren para tutelar sus derechos. Además de ser su derecho, la participación de las víctimas es necesaria para garantizar que se conozca la verdad sobre los crímenes de los grupos paramilitares, ya que son las víctimas de estos crímenes quienes pueden verificar la veracidad de partes significativas de las versiones expuestas.

Considerando la naturaleza única de este trámite judicial-el juzgamiento de miles de crímenes de lesa humanidad cometidos en contra de una multitud de víctimas, en un proceso de sumo interés para la sociedad colombiana-se debe considerar respecto de algunos jefes paramilitares el empleo de medios masivos como la televisión, la radio e internet para difundir las declaraciones y garantizar a las víctimas la real y efectiva participación a la que tienen derecho. Adicionalmente, se deben establecer pautas claras para permitir la más amplia participación de las víctimas y sus representantes en diversas etapas del proceso penal y diligencias de investigación como la toma de versiones libres, exhumaciones, e incidentes de reparación integral, entre otros pasos fundamentales del proceso.

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