COMISIÓN DE ACUSACIÓN DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES SE ABSTIENE DE INVESTIGAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR PERMITIR DE MANERA ILEGAL LA PERMANENCIA DE TROPAS EXTRANJERAS EN TERRITORIO NACIONAL

 

 

El pasado 7 de diciembre de 2006, la Asociación de Militares por la Democracia y la integración de América Latina y el Caribe (MIDEAL), y la Corporación “Colectivo de Abogados, José Alvear Restrepo” (CCAJAR), fueron notificados por parte de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes acerca del archivo de la investigación penal contra el Presidente de la República por los delitos de “menoscabo de la integridad nacional”, “prevaricato por acción” y “traición diplomática”, por permitir la permanencia de tropas extranjeras en el territorio nacional.El pasado 7 de diciembre de 2006, la Asociación de Militares por la Democracia y la integración de América Latina y el Caribe (MIDEAL), y la Corporación “Colectivo de Abogados, José Alvear Restrepo” (CCAJAR), fueron notificados por parte de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes acerca del archivo de la investigación penal contra el Presidente de la República por los delitos de “menoscabo de la integridad nacional”, “prevaricato por acción” y “traición diplomática”, por permitir la permanencia de tropas extranjeras en el territorio nacional.

 

 

El pasado 7 de diciembre de 2006, la Asociación de Militares por la Democracia y la integración de América Latina y el Caribe (MIDEAL), y la Corporación “Colectivo de Abogados, José Alvear Restrepo” (CCAJAR), fueron notificados por parte de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes acerca del archivo de la investigación penal contra el Presidente de la República por los delitos de “menoscabo de la integridad nacional”, “prevaricato por acción” y “traición diplomática”, por permitir la permanencia de tropas extranjeras en el territorio nacional.

En mayo de 2003, la MIDEAL y la CCAJAR , el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos y otros denunciaron ante la Cámara de Representantes al Presidente de la República por la comisión de los delitos antes mencionados, gracias a los diferentes convenios que, en el marco del Plan Colombia, ha firmado con Estados Unidos en los cuales se permite la permanencia de tropas de este país en territorio colombiano, se les otorga inmunidad ante la jurisdicción nacional e, incluso, ante la Corte Penal Internacional, y se les permite el control de zonas del territorio nacional.

La Cámara de Representantes, en un fallo alejado de toda consideración jurídica, se limitó a realizar una defensa política de los programas de asistencia y cooperación militar que han suscrito Colombia con Estados Unidos, decidiendo que no existe mérito para continuar la investigación penal contra el Presidente de la República.

Esa decisión ha sido apelada por los denunciantes, pues consideramos que los diferentes programas que se han desarrollado en la marco del Plan Colombia, y los convenios binacionales que se han suscrito entre las dos naciones, contrario a los señalado por el ente acusador, sí configuran los delitos por los cuales se denunció en 2003 al Presidente de la República.

Respecto del “menoscabo de la integridad nacional”, en la impugnación presentada demostramos como, bajo el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la presencia militar norteamericana ha aumentado a tal punto que, en la realidad, llega a controlar zonas estratégicas enteras, sin que haya ninguna supervisión de sus acciones, esto, a toda luz, contrario a la Constitución y la ley colombiana.

Así mismo, sobre el “prevaricato por acción”, la firma de convenios que, bajo la figura de ser simplificados [[Según la doctrina, los convenios simplificados, son “acuerdos internacionales concluidos en el momento de la firma de una manera directa y definitiva, sin que sea necesario ratificarlos”. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que cuando este tipo de acuerdos impliquen para los Estados Partes la asunción de compromisos adicionales a los estipulados en el tratado principal, deben ser sometidos de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política.]] , están creando nuevas obligaciones y deberes entre las dos naciones, deba hacerse con el procedimiento constitucional adecuado; nunca ajena al control político, que ejerce el Congreso de la República, y el control judicial, que ejerce la Corte Constitucional.

En virtud de lo anterior, le solicitamos a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes que estudie, desde su función judicial y no política, el recurso de impugnación teniendo en cuenta la tipicidad de los delitos denunciados y los graves impactos que para el bien jurídico de la “existencia y seguridad del Estado” tienen los hechos comentados. Los argumentos expuestos en la denuncia inicial y en el recurso sustentan satisfactoriamente el porqué el Presidente de la República ha incurrido en una violación a la ley penal, razón por la cual debe ser sancionado conforme la legislación vigente.

 

 

Notas

[1Según la doctrina, los convenios simplificados, son “acuerdos internacionales concluidos en el momento de la firma de una manera directa y definitiva, sin que sea necesario ratificarlos”. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que cuando este tipo de acuerdos impliquen para los Estados Partes la asunción de compromisos adicionales a los estipulados en el tratado principal, deben ser sometidos de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política.

Share This