CONDENA AL ESTADO COLOMBIANO POR MASACRES DE ITUANGO

Una vez más se prueba la responsabilidad del Estado por el desarrollo de estrategias de tipo paramilitar, ahora se trata de las masacres perpetradas en Ituango Antioquia (Corregimiento de la Granja, junio de 2006 y el Aro a partir de octubre de 1997), mientras se desempeñaba como gobernador de ese departamento el actual presidente de la República Álvaro Uribe Vélez. Entre los responsables de esa masacre se encuentran los reconocidos jefes paramilitares SALVATORE MANCUSO y CARLOS CASTAÑO GIL a quienes se les condenó a 40 años de prisión por su probada responsabilidad en los asesinatos colectivos, el primero pretende ampararse en los beneficios de la ley de impunidad llamada de “justicia y paz” y del segundo se desconoce el paradero después de los confusos hechos que concluyeron en su desaparición.

 

 

El caso llevado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana a instancias del Grupo de Trabajo Interdisciplinario de Antioquia y la Comisión Colombiana de Juristas, repite el ritual macabro de las masacres del nordeste antioqueño, Urabá antioqueño y Bajo Atrato chocoano a lo largo de 1997, y las mismas prácticas criminales desarrolladas con los desaparecidos de Pueblo Bello Antioquia, Mapiripán en el Meta, que han sido objeto de pronunciamientos del sistema regional.

Los testigos en la Corte, de acuerdo con el fallo, expresaron que:. “(…) Los responsables de los hechos en El Aro “se habían identificado como autodefensas”. Cuando llegaron al pueblo, los paramilitares llevaron a varios pobladores a la plaza, los arrojaron al suelo y los colocaron en fila. Los paramilitares acusaron a todos de ser colaboradores de la guerrilla. Extendieron a las personas boca abajo, los pisotearon, y luego les dispararon (…) Cuando llegó un helicóptero, los paramilitares dijeron que el pasajero era Carlos Castaño. El pasajero del helicóptero se dirigió a la Inspección de Policía y habló con los que ahí se encontraban, incluyendo a uno que le decían “” y un soldado conocido como “Rambo”. A “Junior” también le llamaron de Mauricio. Entre los aproximadamente doscientos (200) hombres que incursionaron en El Aro, algunos eran conocidos como “Cobra”, “Pescado” y “El Tigre”. Los paramilitares se relacionaban con miembros del Ejército en Puerto Valdivia, incluso con “Rambo”, quien era moreno y muy alto. “Rambo” había subido con soldados a El Aro ocho días antes de la masacre y fue visto posteriormente en Puerto Valdivia. Luego de matar a varios residentes del pueblo, los paramilitares quemaron las casas, los locales y los ranchos a su alrededor entre los días jueves y viernes. El sábado los paramilitares salieron del pueblo luego de haberlo incendiado. El Aro “quedó acabado”. Los civiles enterraron a los muertos (…) El Gobernador de Antioquia envió un telegrama al Inspector de Puerto Valdivia solicitándole a éste que se comunicara con el Secretario de Gobierno, quien, a su vez, le solicitó que se comunicara con el comandante del Ejército del área y solicitara ayuda para recoger los ganados. Posteriormente el oficial llamó al Teniente Bolaños, quien le respondió que eran “unos guerrilleros, que ese ganado era de la guerrilla, que eso ya se lo habían llevado”. ” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, sentencia 1 de julio de 2006)

Ante los evidentes beneficios de legislaciones como la ley de impunidad 975, aún con la Sentencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque no la nombre expresamente, es clara en exigir al Estado colombiano no ampararse en legislaciones que otorguen amnistías o impidan sanciones proporcionales a los responsables de crímenes tan graves como las masacres de Ituango:

“400. Para cumplir la obligación de investigar y sancionar a los responsables en el presente caso, Colombia debe: a) remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad; b) utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y el proceso judicial; y c) otorgar las garantías de seguridad adecuadas a las víctimas, investigadores, testigos, defensores de derechos humanos, empleados judiciales, fiscales y otros operadores de justicia, así como a los ex pobladores y actuales pobladores de Ituango [1]].(…)402. La Corte reitera su jurisprudencia constante [2]] en el sentido de que ninguna ley ni disposición de derecho interno puede impedir a un Estado cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. En particular, son inaceptables las disposiciones de amnistía, las reglas de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, como las del presente caso. El Tribunal reitera que la obligación del Estado de investigar de manera adecuada y sancionar, en su caso, a los responsables, debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse”(Ibid).

La Corte en la primera de sus disposiciones establece por unanimidad que “15.El Estado debe llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el presente caso, en los términos de los párrafos 399 a 402 de esta Sentencia”.(Ibid).

El desconocimiento de esta sentencia por parte del Estado colombiano, significaría que criminales como Salvatore Mancuso, sobre quien pesa una condena de 40 años de cárcel por su responsabilidad en la masacre de Ituango, se beneficie de la ley de impunidad llamada de “Justicia y Paz” reduciéndose la pena a máximo 8 años de cárcel pagada en las “granjas agrícolas” que ya se vienen anunciando en lugares muy cercanos al que se presentó esta masacre, como las antiguas residencias de los trabajadores que construyeron la represa de Urrá.

En adjunto, el texto completo de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 1 de julio de 2006 sobre el caso de las masacres de Ituango, un nuevo precedente para que las víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad encuentren caminos donde es posible allanar las vías a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, principios de una paz cierta y duradera.

 

 

 

 

Notas

[1[Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr. 268; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 299.1

[2[Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 201; Caso Blanco Romero y otros, supra nota 5, párr. 98; y Caso Gómez Palomino, supra nota 247, párr. 140.

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