
Jueves 10 de diciembre de 2009, por
Más de 200 mujeres se aglutinaron este medio día en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de solicitarle a Alejandro Ordoñez, se declare impedido para pronunciarse y realizar cualquier actuación propia de su cargo que tenga que ver con los derechos sexuales y reproductivos.
La solicitud la realizaron, en virtud de sus constantes palabras, en las que violando su obligación de respetar al Estado laico colombiano, interpone sus creencias religiosas, frente al cumplimiento de sus funciones constitucionales de vigilancia y control para la garantía de los derechos humanos.
Ataviadas con multicolores vestidos, pelucas y adornos, le solicitaron a todas las entidades competentes que garanticen a todas las mujeres la realización de los procedimientos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo como lo ordena la Corte Constitucional.
Así mismo, insistieron en la remoción del cargo de la Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de Infancia, Adolescencia y Familia, Ilva Miryam Hoyos, quien además de restringir y negar un enfoque democrático de la sexualidad y la reproducción, lideró la oposición a la demanda presentada para la despenalización del aborto.
Las peticiones las realizaron entre otras razones, porque el procurador, en contra del mandato Constitucional, interpuso un incidente de nulidad contra el fallo de la Corte Constitucional que ordenó al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Educación, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría el diseño y puesta en macha de Campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos y la difusión de la sentencia C-355 de 2006 y posteriores en esta materia, alegando que no podría promoverse una práctica no catalogada como derecho. Para ellas, “Las injerencias arbitrarias y la interferencia deliberada con el cumplimiento de las normas constitucionales por parte de los funcionarios públicos, es no solo un grave retroceso para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos del Estado colombiano, sino un grave retroceso para la democracia de un país en el que las mujeres exigen que las sociedades respeten sus decisiones y el Estado las garantice”
10 DE DICIEMBRE DÍA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA
¿Sabía usted que el Procurador General de la Nación , Alejandro Ordóñez, hace uso de su cargo para desarrollar acciones que vulneran los derechos sexuales y los derechos reproductivos de mujeres y parejas de un mismo sexo?
En el día de universal de los Derechos Humanos, las organizaciones y personas abajo firmantes, expresamos nuestra preocupación por las actuaciones que el actual Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez ha desarrollado para restringir los derechos humanos y en particular los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
Ø En manifestaciones públicas y audiencias ante el Congreso de la República , Alejandro Ordóñez expresó que “si fuera legislador votaría en contra de proyectos como el aborto, la eutanasia y los derechos patrimoniales de los homosexuales” y que “si fuera magistrado de la Corte Constitucional , las declararía inexequibles”, estas manifestaciones son una clara muestra de que su actuación como funcionario público no es imparcial ni objetiva.
Ø El Procurador General nombró como Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de Infancia, Adolescencia y Familia, a una funcionaria que niega y restringe un enfoque democrático de la sexualidad y la reproducción y quien además lideró la oposición a la demanda presentada para la despenalización del aborto.
El Procurador Alejandro Ordóñez, en el ejercicio del cargo, viola su obligación de respetar el Estado laico colombiano al interponer sus creencias religiosas frente al cumplimiento de sus funciones constitucionales de vigilancia y control para la garantía de los derechos humanos, expresando además su clara oposición en la realización y garantía de los derechos sexuales y reproductivos a favor de las mujeres, jóvenes, personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas.
Ø El Procurador General de la Nación , Alejandro Ordóñez, se ha opuesto en intervenciones judiciales a que parejas del mismo sexo puedan adoptar.
Ø El Procurador General Alejandro Ordóñez, emitió de la Circular 030 del 13 de mayo de 2009, contraria a la Sentencia C-355 /06 porque desconoce el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo al abrir la posibilidad para que funcionarios públicos puedan objetar conciencia de manera extralimitada. Ø Ø El Procurador General no renovó el convenio de cooperación institucional que tenía desde hace un año con Women´s Link Worldwide, para que apoyara a la Procuraduría en la implementación de la sentencia C-355 de 2006.
La Procuraduría General de la Nación es el órgano máximo del Ministerio Público y como tal, está llamado a observar y verificar la actuación de los poderes públicos, a defender la Constitución , a proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, sin embargo…
Ø El Procurador, Alejandro Ordóñez, interpuso un incidente de nulidad contra el fallo de la Corte Constitucional que ordenó al Ministerio de la Protección Social , al Ministerio de Educación, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría el diseño y puesta en macha de Campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos y la difusión de la sentencia C-355 de 2006 y posteriores en esta materia. En contra del mandato Constitucional, el Procurador alegó que no podría promoverse una práctica no catalogada como derecho.
Ø El Procurador Alejandro Ordóñez, emitió la resolución 284 en la que se integra un grupo especial de trabajo para ejercer control preventivo en el municipio de Medellín y a las dependencias responsables del desarrollo del proyecto de la Clínica de la Mujer en esta ciudad, justificándola en “las inconformidades manifestadas por un sector de la ciudadanía de Medellín y algunos medios de comunicación”
La democracia solo puede existir en la medida en que ésta sea efectiva en todos los ámbitos sociales; las injerencias arbitrarias y la interferencia deliberada con el cumplimiento de las normas constitucionales por parte de los funcionarios públicos, tendientes a limitar el goce efectivo de los derechos de las mujeres en materia de derechos sexuales y reproductivos y de reconocer la igualdad de derechos a las parejas del mismo sexo; es no solo un grave retroceso para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos del Estado colombiano, sino un grave retroceso para la democracia de un país en el que las mujeres exigen que las sociedades respeten sus decisiones y el Estado las garantice.
Por lo expuesto,
1. Rechazamos y denunciamos los pronunciamientos hechos por el Procurador General de la Nación tendientes a limitar el goce efectivo de los derechos de las mujeres reconocidos por la Corte Constitucional y aquellos que buscan impedir el reconocimiento de la igualdad de derechos a parejas del mismo sexo.
2. Exigimos
Ø Al Procurador Alejandro Ordoñez que se declare impedido para pronunciarse y realizar cualquier actuación propia de su cargo que tenga que ver con los derechos sexuales y los derechos reproductivos
Ø A todas las entidades competentes que garanticen a todas las mujeres la realización de los procedimientos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo como lo ordena la Corte Constitucional.
Ø Al Procurador Alejandro Ordóñez que remueva de su cargo a la Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de Infancia, Adolescencia y Familia, Ilva Miryam Hoyos.
Ø Al Congreso de la República el control político sobre el Procurador Alejandro Ordóñez y sus actuaciones en materia de derechos humanos.
3. Instamos al Estado colombiano, para que proteja y garantice los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, los derechos de las parejas del mismo sexo y el derecho a la libre opción por la maternidad.
4. Convocamos a las mujeres, a las personas LGBT y a la sociedad civil a que denuncien las violaciones de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, en particular la interrupción voluntaria del embarazo. También a la comunidad internacional para que acompañe a la sociedad civil en las acciones en defensa de los derechos sexuales y reproductivos.
¡PERSONAS LIBRES, ESTADOS LAICOS, NI DE LA IGLESIA , NI DEL ESTADO MI CUERPO ES MIO Y YO DECIDO! Información. Procuraduriaconfesional10@gmail.com
Sin lugar a dudas, la anticoncepción oral de emergencia (AOE) es el método anticonceptivo que más controversias judiciales ha originado en América Latina. Si bien la esterilización quirúrgica también ha sido materia de pronunciamientos judiciales al menos en Chile, Colombia y Perú , en los dos primeros países mencionados se ha recurrido a la justicia para que se reconozca el derecho de las mujeres a optar por un método anticonceptivo definitivo, lo que en efecto sucedió . En cambio, tratándose de la AOE casi todas las demandas judiciales se han planteado con el propósito de impedir que ese anticonceptivo sea distribuido gratuitamente o comercializado .
Este trabajo tiene por objeto sistematizar quince procesos judiciales sobre AOE, iniciados en Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, México y Perú. La finalidad de esta tarea es obtener algunas lecciones que permitan mejorar la estrategia de defensa de la AOE. Dichos procesos son, en su mayoría, procesos constitucionales, como el proceso de amparo. Varios de tales procesos han culminado, y otros se encuentran en curso. En el caso argentino, la sentencia en virtud de la cual se prohibió la distribución y comercialización del producto dedicado “Postinal”, parece haber animado a dos organizaciones que se oponen a la planificación familiar a presentar sendas demandas judiciales, esta vez, para lograr la prohibición de los anticonceptivos orales (de uso regular y de emergencia), de los inyectables y del dispositivo intrauterino.
A fin de presentar la información de la manera más clara, este trabajo ha sido dividido en cuatro capítulos. El primero de ellos contiene información general sobre la anticoncepción oral de emergencia, que incluye, por ejemplo, la posición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) al respecto, y que es útil para cuestionar los argumentos que señalan que la AOE es abortiva.
El segundo y tercer capítulos se dedican a los procesos judiciales sobre la AOE, que han sido clasificados en culminados y en trámite, de acuerdo con la información disponible. En ambos capítulos, he procurado exponer de forma detallada los argumentos de los demandantes, de los demandados (por lo general los Ministerios de Salud y las instancias administrativas encargadas de otorgar el registro sanitario de los medicamentos) así como de aquellas instituciones que han intervenido en los procesos judiciales
presentado informes de amicus curiae, o como terceros coadyuvantes o con interés (Fondo de Población de Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, Defensorías del Pueblo, organizaciones de la sociedad civil, etc.). Asimismo, en notas de pie de página he consignado la información sobre las comisiones y actuaciones administrativas que han tenido lugar en el Perú y en Colombia, y que culminaron con recomendaciones a favor de la AOE.
Finalmente, en el último capítulo se lleva a cabo una revisión de los argumentos planteados en los distintos procesos judiciales, que tienen o han tenido lugar en nuestra región. En dicho capítulo se hace referencia a convenios y documentos internacionales que deberían invocarse en defensa de la AOE. En ocasiones, en los casos en los que se obtuvo una sentencia desfavorable, tal invocación no tuvo lugar en la defensa de la distribución y comercialización de dicho anticonceptivo.
Aunque este trabajo no las incluye, me parece relevante destacar que el debate legal sobre la AOE no se ha limitado a los procesos constitucionales y de nulidad de resoluciones administrativas, sino que a ellos hay que añadir las acusaciones constitucionales contra ex Ministros de Salud, presentadas ante el Congreso, como en el caso peruano , y las denuncias penales contra los representantes de las empresas que comercializan AOE (Ecuador) así como contra el Ministro de Salud y los directivos del órgano administrativo encargado de otorgar los registros sanitarios a los medicamentos (Argentina).
En todo caso, la cantidad y variedad de controversias legales sobre la AOE muestra claramente la necesidad de contar con información idónea sobre el tema, que pueda ser utilizada para contestar los argumentos contrarios a la AOE y, de esta forma, contribuir a garantizar los derechos de las mujeres.
Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos
y la Organización Mundial contra la Tortura
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