Comunicado de la Mesa de Trabajo Plan Colombia alrededor del fallo sobre fumigaciones Julio de 2003

Comunicado de la Mesa de Trabajo Plan Colombia alrededor del fallo sobre fumigaciones Julio de 2003

 

Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspende provisionalmente las fumigaciones de cultivos de uso ilícito en todo el país

La erradicación forzada de cultivos de uso ilícito mediante aspersión aérea con agentes químicos en la llamada “política antinarcóticos” se desarrolla en Colombia desde hace más de veinte años, con impactos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente. En el llamado Plan Colombia, esta se concibe como piedra angular de las relaciones con Estados Unidos. En respuesta a esta situación, surgieron diversas acciones jurídicas en defensa de derechos violados por las autoridades encargadas de esta política. Entre estas acciones está la Acción Popular interpuesta por Claudia Sampedro y otros, que obtuvo la suspensión provisional de las fumigaciones[1] con base en el principio de precaución en materia ambiental, adoptado en la Cumbre de Río de Janeiro (1992) e incorporado a la legislación colombiana mediante la ley 99 de 1993, el cual prescribe: “(…) cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente” De este modo basta la existencia de indicios sobre el daño al medio ambiente para que se configure la obligación de tomar las medidas que eviten la consumación de dicho deterioro ambiental”.

Este fallo es histórico y neurálgico frente a la expansión de los intereses de la potencia norteamericana que vulneran la soberanía y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Por primera vez en veinte años de soportar la contaminación continua con agentes químicos producidos por multinacionales de Estados Unidos para una guerra siempre fallida, un órgano de justicia basado en el argumento de precaución garantiza la defensa de los derechos humanos.

Sin embargo, el gobierno de Colombia desconoce públicamente este fallo, surgido de una autoridad legítima de la justicia, con lo cuál una vez más desafía el equilibrio democrático que supone la división de poderes y el principio de independencia de la rama judicial (ya lo había hecho recientemente con una Carta desafiante frente a la decisión que tenía que tomar la Corte Constitucional en una tutela de comunidades indígenas frente al tema de fumigaciones). Ahora, el Consejo de Estado tendrá que decidir en la apelación al fallo propuesta por el gobierno, si confirma o no tan importante sentencia.

Pero se prevé que será presionado por el gobierno en su afán de cumplir compromisos internacionales derivados del Plan Colombia, que desconoce derechos de pueblos indígenas, afrodescendientes, campesinos, niños y niñas, ancianos, mujeres y hombres, sometidos a condiciones insalubres, indignas, sin seguridad alimentaria, que comprometen su supervivencia.

El Consejo de Estado, es el titular de la decisión que determinará la oportunidad de defender una existencia digna para todos aquellos que son objeto de las fumigaciones indiscriminadas en todo el territorio colombiano (e incluso en el Ecuatoriano, según múltiples quejas de campesinos de la zona fronteriza, recogidas por organizaciones de derechos humanos y ecologistas del vecino país).

El Estado Colombiano es definido por la Constitución Política como un Estado Social y de Derecho. El gobierno nacional desconoce esta institucionalidad democrática y desprecia necesidades y derechos básicos de sus ciudadanos vinculados con la Dignidad Humana. Tal situación merece el reproche de quienes comulguen con la causa humana.

Notas

1. Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección segunda, Subsección B. Magistrada Ponente: Ayda Vides Paba. Junio 13 de 2003. (…) Se dispone: a. Ordenar a la Dirección Nacional de Estupefacientes la SUSPENSIÓN TRANSITORIA de las fumigaciones aéreas con el herbicida glifosato, más Poea, más Cosmo Flux, en todo el territorio nacional hasta tanto se de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental impuesto por el Ministerio del Medio Ambiente mediante Resolución No. 1065 de 2001, de estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 2º, 6º, 7º y 8º de la Resolución No. 341 del 2001 del ministerio mencionado, y se halla efectuado por parte del Ministerio de Seguridad Social los estudios médicos – científicos que determinen el efecto del glifosato, Poea, Cosmo Flux, en la salud de los colombianos (regresar)

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