Condena contra el “Loro” niega los derechos a las víctimas

Condena contra el “Loro” niega los derechos a las víctimas

El pasado 19 de marzo de 2009, el Tribunal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Bogotá, profirió la primera sentencia condenatoria, tras casi cuatro años de haberse promulgado la ley 975/2005, mal llamada de “Justicia y Paz”, demora que de por sí, revela la paquidermia con que avanza este procedimiento, y que pese a esta circunstancia, la morosidad no se refleja en una seria y eficaz investigación, ni en análisis y estudios cuidadosos para determinar con responsabilidad si los postulados cumplen con los requisitos para obtener los desproporcionados beneficios que esta ley depara a los perpetradores de masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos

 

El pasado 19 de marzo de 2009, el Tribunal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Bogotá, profirió la primera sentencia condenatoria, tras casi cuatro años de haberse promulgado la ley 975/2005, mal llamada de “Justicia y Paz”, demora que de por sí, revela la paquidermia con que avanza este procedimiento, y que pese a esta circunstancia, la morosidad no se refleja en una seria y eficaz investigación, ni en análisis y estudios cuidadosos para determinar con responsabilidad si los postulados cumplen con los requisitos para obtener los desproporcionados beneficios que esta ley depara a los perpetradores de masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos

Tampoco la demora obedece a la aplicación de mecanismos que pretendan una real y eficaz intervención procesal de las víctimas en procura de la defensa de sus derechos fundamentales.

La sentencia se profirió contra WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El loro”, integrante del frente paramilitar “Héctor Julio Peinado Becerra”, quien actuó como hombre de confianza del jefe paramilitar JUANCHO PRADA, pero que es presentado por la Fiscalía y el Tribunal fallador como un “simple patrullero”, asumiendo como cierto lo manifestado por el postulado.

El presente escrito tiene como propósito mostrar los aspectos más sobresalientes del fallo con el fin de contribuir en el examen de lo que viene siendo la aplicación de la ley de justicia y paz en la práctica, la cual nos indica que definitivamente siguen siendo perdedoras las víctimas, la verdad, la aspiración de justicia y la necesidad de reparación integral. Mientras la impunidad favorece a los perpetradores materiales e intelectuales de los crímenes más aberrantes, así como al gran capital, a los fomentadores y patrocinadores de esta estrategia dirigida no contra organizaciones guerrilleras, sino fundamentalmente contra la población civil.
El delito más grave confesado por alias “el loro” y objeto de la mencionada sentencia es el asesinato de AIDA CECILIA LASSO, candidata a la alcaldía de San Alberto (Cesar) y quien se atravesaba en los planes del grupo paramilitar. Para ocultar la autoría de este grupo armado fue atacada a garrote antes de ultimarla con arma de fuego, con la idea de presentar el caso como un crimen pasional, según lo confesó en su momento un paramilitar. Su pequeña hija SINDY PAOLA, cuando se aferró a uno de los atacantes para defender a su madre, fue también asesinada con arma de fuego.
Por razones estrictamente pedagógicas, dividimos la presentación en varios apartes para facilitar la comprensión:
1º. Consideraciones Preliminares:
• La sentencia oculta la ocurrencia de crímenes contra la humanidad.

La Fiscalía se concentró más en presentar de forma acrítica, superficial y simplista la historia oficial del frente paramilitar para hacerlo aparecer como una organización con status político, que en develar las acciones que éste grupo armado adelantó contra la población civil. Incluso, en su intervención evitó calificar sus actos criminales como masivos y sistemáticos. El Tribunal por su parte, reconoce la masividad pero oculta la sistematicidad. Eso explica que en la sentencia no se hayan caracterizado esos delitos como CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, con lo que de paso se ocultó la responsabilidad del Estado en el surgimiento y desarrollo del paramilitarismo , del cual no es ajeno el frente “Héctor Julio Peinado Becerra”.

Se debe entender que investigar y juzgar esta clase de crímenes perpetrados por aparatos organizados de poder exige un estricto análisis contextual en el marco de la teoría de los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad, lo cual brilla por su ausencia en el caso presente. Tampoco se determinaron patrones de ocurrencia de los crímenes, los fines de los mismos, ni se determinaron los beneficiarios de esa estrategia de guerra, así como no se identificó a la población o sectores mayormente victimizados. Los delitos objeto de la investigación y la sentencia no fueron examinados en un contexto geográfico, político y social, sino que fueron tomados prácticamente como hechos aislados, ajenos a una política que los determina y los estimula.

Ninguna experiencia se ha tomado de los tribunales de Nuremberg, de la Exyugoeslavia, ni de los casos sometidos a la llamada “jurisdicción universal”, como los adelantados por la Real Audiencia Española, entre otros. Tampoco se vislumbra que se hayan tomado postulados consignados en el Estatuto de Roma. En suma, nada se aplicó en relación a los estándares de la justicia internacional en materia de crímenes de lesa humanidad.

• Afirma la sentencia que las víctimas se declararon satisfechas con la verdad contada. Tal afirmación no es cierta. De facto, algunas de las víctimas a último momento, y probablemente mal informadas o manipuladas, decidieron desistir de la demanda contra el Estado para acudir a cambio, ante la Unidad de Justicia y Paz. Sin embargo, no todos los familiares acudieron a Justicia y Paz, precisamente por considerar que ese no es un escenario para conseguir verdad completa, ni justicia ni reparación justa e integral.

• Tanto la Fiscalía como el Tribunal ocultan la sistematicidad y masividad con que se produjo el desplazamiento forzado de personas, el despojo de sus tierras y la actividad de narcotráfico. A cambio, manifiestan que el frente paramilitar “Héctor Julio Peinado Becerra” se financió casi exclusivamente de las extorsiones y de contribuciones voluntarias, es decir, repiten a pie juntillas lo que los paramilitares han sostenido en sus versiones, en contra vía de la verdad sabida. Entonces, dónde quedan los centenares o miles de desplazados por el accionar de ese grupo armado?

• Preocupa que la Unidad de Justicia y Paz que, -pese a las confesiones de los paramilitares durante las versiones libres- se nieguen a imputar delitos o a condenar por ellos, alegando que son hechos cubiertos por la prescripción, figura penal que admite la renuncia por parte de quien eventualmente se beneficie de ella. De hecho, se supone que la ley de Justicia y Paz tiene por objeto que se confiesen los crímenes que no han sido investigados o que lo han sido precariamente, o que han sido objeto de impunidad a través de fallos proferidos por el aparato judicial.

Admitir la postura de que no es posible imputar delitos prescritos, deja por fuera de toda posibilidad de justicia y reparación a miles de víctimas en contravía de lo que se espera en esta clase de procedimientos especiales de justicia. Si bien para el caso de esta sentencia el delito prescritos es de poca entidad (una falsedad documental), si se repite o recoge este malhadado criterio de admitir la prescripción, entonces serán numerosos los casos de graves violaciones a los derechos humanos cobijados por esta figura en el próximo futuro. De todas maneras, y para estos efectos, es importante tener presente que la prescripción no debe operar para los casos que constituyen crímenes de lesa la humanidad, precisamente para evitar la impunidad a partir de esa figura.

• Es evidente que el señor WILSON SALAZAR CARRASCAL alias “El Loro” no cumplía con los requisitos de elegibilidad exigidos para hacerse acreedor de los beneficios que contempla la ley de Justicia y Paz para quiénes se sometan a la misma. En consecuencia no podía proferirse una pena alternativa en este caso. El Delegado de la Procuraduría Judicial afirmó oportunamente que “WILSON SALAZAR CARRASCAL no cumple con los requisitos de elegibilidad exigidos por la ley para acceder a una pena alternativa, ya que ni siquiera hizo confesión completa y veraz, y no podría la Sala pronunciarse al respecto mientras no tenga conocimiento de los 25 hechos nuevos aceptados por el postulado”.

2º. Sobre las confesiones de alias “El loro”

• Este paramilitar actuó como hombre de confianza de alias “Juancho Prada” y era uno de sus sicarios, según lo confesó un paramilitar dentro del caso de Aida Cecilia Lasso. “El loro” dijo llevar más de 12 años en la organización criminal, pero a la hora de sus versiones fue muy parco y se mostró desconocedor de los más graves crímenes cometidos por el frente del que hizo parte.

• En lo personal, se limitó a confesar el homicidio del señor LUIS ALBERTO PIÑA JIMENEZ, el homicidio de AIDA CECILIA LASSO y su pequeña hija SINDY PAOLA, una fuga de presos y un porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares.

En relación a la ejecución extrajudicial del señor Luis Alberto Piña Jiménez, ya reposaba una condena a 19 años de prisión contra alias “El Loro”. En relación a la Fuga de presos, ya se había producido hace muchos años una resolución de preclusión por parte de la Fiscalía General de la Nación, y en lo que tiene que ver con el porte de armas y municiones, ya estaba condenado por estos hechos en la misma sentencia por el homicidio del señor Piña Jiménez.

En relación al homicidio de Aída Cecilia Lasso y su hija, “el loro” no aportó ninguna circunstancia que permitiera ahondar en la verdad conocida por la fiscalía, especialmente en relación a los autores intelectuales, a pesar de ser escolta de confianza de alias Juancho Prada. Es más, el Delegado de la Procuraduría Judicial afirmó en su intervención que le quedaban “sus dudas frente a las circunstancias en las que sucedieron los anteriores hechos, pues, en su criterio, WILSON SALAZAR CARRASCAL narró una situación fáctica muy distinta a la consignada en la sentencia proferida por estos graves crímenes contra Juan Francisco Prada Márquez”.

De otro lado, se sabe procesalmente que AIDA CECILIA LASSO fue atacada a garrote y ultimada con arma de fuego. Sin embargo, alias “el loro” no refiere la golpiza, y por su parte, la Fiscalía y el Tribunal despreciaron con su inexplicable omisión esta grave circunstancia, pese a las claras evidencias procesales al respecto .

En todo caso, no se confesaron hechos de desapariciones forzadas, ni torturas, ni actos de despojo de tierras y bienes, ni de desplazamiento forzado, ni de violencia sexual.

Después de varias audiencias es que alias “el loro” decide confesar otros crímenes, -que aún no son objeto de sentencia- seguramente ante el temor de no ser elegible para gozar de los beneficios que ofrece la de ley de Justicia y Paz, que es la ley que respalda la más grande operación de impunidad que se haya llevado a cabo en la historia de Colombia.

• Sin embargo, pareciera que el Tribunal hubiera querido justificar los hechos o amainar la responsabilidad penal de alias “el loro” cuando consigna en la sentencia: “Para el Tribunal resulta evidente que el postulado SALAZAR CARRASCAL, por su escaso grado de formación escolar, por su desempeño como patrullero raso y por la conformación jerarquizada del mando paramilitar para el que actuaba, no le era exigible un comportamiento distinto al de someterse y cumplir con la órdenes impartidas, so pena de la aplicación de severas medidas de carácter disciplinario”

3º. Sobre los requisitos de elegibilidad

Estableció la Fiscalía que el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL cumplió con los requisitos de elegibilidad porque:

a) No se demostró que el grupo ilegal se hubiera organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

No se conoce que la fiscalía hubiera realizado una investigación seria para arribar a esta conclusión. De hecho, la fiscalía ni siquiera fue eficaz para determinar la responsabilidad en el despojo de tierras, expresión más emblemática del enriquecimiento de los jefes paramilitares, además de las actividades del narcotráfico.

b) Hubo entrega de bienes.

Dice el fallo que el frente “Héctor Julio Peinado Becerra” entregó armas y todos los bienes representados en 80 millones de pesos, cinco motocicletas y dos camionetas.

Se calcula que el número de víctimas de este grupo paramilitar es de 3000 víctimas. Resulta increíble que este grupo que actuó por más de una década, solamente tuviera el patrimonio que entregó para el llamado Fondo de Reparación de Víctimas. No devolvieron ni un solo metro cuadrado de las tierras despojadas a centenares de personas que sufrieron desplazamiento forzado. No es creíble porque sería el único grupo paramilitar que no se apropió de tierras y que no produjo desplazamiento, y no es creíble porque en las mismas audiencias de versión libre del jefe paramilitar Juancho Prada se presentaron víctimas de éstos despojos.

Esta sentencia confirma que la ley de Justicia y Paz termina siendo el medio jurídico para legalizar el despojo. Se entregan algunos bienes para legalizar el grueso de la fortuna obtenida a través de la violencia. De hecho, de las 7 millones de hectáreas despojadas por los paramilitares, han sido entregadas al Fondo de Reparación menos del 1%.

c) El Grupo paramilitar no tenía secuestrados para entregar.

Si no tenía secuestrados para entregar al momento de su desmovilización, acaso tampoco tenía desaparecidos para entregar sus familiares, o al menos revelar el paradero de sus cuerpos?. Nada dice la sentencia sobre el terrible delito de los desaparecidos forzadamente y sobre la obligación que al respecto tienen los paramilitares desmovilizados.

d) El grupo paramilitar no hizo reclutamiento de menores

La Fiscalía y el Tribunal afirman que el frente al que pertenecía alias “el loro” no reclutaba menores, salvo dos casos, en los que en todo caso, los reclutados ya eran mayores de edad al momento de la desmovilización. Sustentan su dicho diciendo que consultado el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- no se reportaron menores desmovilizados o devueltos por este grupo paramilitar. Al parecer esa consulta fue la única labor investigativa del la Fiscalía.

Se olvidó tener presente que de los menores reclutados muy pocos fueron presentados en las desmovilizaciones, mas pocos entregados al ICBF, pues la mayoría fueron enviados a sus casos como un mecanismo para ocultar la responsabilidad en este delito.

e) Wilson Salazar Carrascal, alias “El loro” no estaba en condiciones de entregar bienes para las víctimas, pues derivaba su sustento de pagos que le hacía la organización armada. Sin embargo, realizó actos de reparación consistentes en pedir perdón público, reconocer el daño causado, arrepentimiento de los delitos cometidos y haber hecho promesa pública de no repetir tales conductas.

La fiscalía, no obstante, descubrió un bien inmueble que “El Loro” pasó a su esposa seguramente con el fin de liberarlo de la carga indemnizatoria, el cual está en proceso de extinción del dominio, en cual debió hacer parte de lo entregado para indemnizar a las víctimas, pues no debe olvidarse que conforme al fallo de la Corte Constitucional, se debe responder con todos los bienes, sean éstos de origen ilícito o lícito. No corresponde a las víctimas entonces, demostrar que los bienes de los paramilitares susceptibles de ser entregados al Fondo de Reparación son de origen ilícito tal como lamentablemente lo entendió el Tribunal en el fallo.

En relación a los actos de arrepentimiento y de perdón, éstos no fueron reales ni sinceros, no estuvieron precedidos de una confesión completa y veraz de los hechos. Sus confesiones han mostrado la muerte de civiles como actos heroicos de guerra, y no como ataques a la población civil que constituyen crímenes de lesa humanidad. Se ha visto a paramilitares como Juancho Prada, llorar pidiendo perdón, cuando previamente ha insultado la memoria de las víctimas y ha maltratado la dignidad de su familiares, manifestado que él no mató población civil, sino a abigeos, delincuentes, a auxiliares o miembros de la guerrilla!!. De modo que, de las simples palabras, e incluso de las lágrimas, no se puede deducir que hubo sincero arrepentimiento y solicitud de perdón. Tales expresiones deben estar acompañadas de acciones y comportamientos que así lo indiquen, que es precisamente lo que se extraña en el caso de alias “el loro”.

4º. Sobre las medidas de reparación

Dice el fallo que “Las reparaciones que el Tribunal fijará estarán orientadas en lo pertinente por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, por cuanto leen de mejor manera las necesidades de quienes padecen el abuso de la violación de sus derechos, en comparación con el decreto de reparación administrativa”

Aunque el Tribunal afirma en el fallo, que en materia de indemnización se acoge a los criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado por considerarlos más amplios y respetuosos de los derechos de las víctimas que el decreto de reparación administrativa, en realidad lo que hizo fue acogerse a éste, pues decidió un monto indemnizatorio irrisorio para cada uno de los grupos familiares, que es a todas luces extraordinariamente inferior a los que históricamente se han reconocidos por el Consejo de Estado.

Así, resuelve el Tribunal que a cada grupo familiar (familias de Luis Alberto Piña Jiménez y de Aida Cecilia Lasso) se le asignen por daños morales sólo 50 salarios mínimos legales mensuales, que equivalen a menos de 25 millones de pesos. Para comprenderlo mejor, un juez ya había condenado en el pasado a alias “El loro” por el homicidio del señor Piña Jiménez y había tasado la indemnización en 500 salarios mínimos legales mensuales (la cual no fue efectuada). Para colmo, el Tribunal también omitió toda referencia a daños morales por la muerte de la pequeña SINDY PAOLA RENDON LASSO.

En conclusión, la indemnización proferida por el Tribunal es una afrenta a las víctimas y sus familiares, y está sustancialmente por debajo de los parámetros indemnizatorios que ha venido imperando en la jurisprudencia de los tribunales contenciosos administrativos.

Se debe resaltar, sin embargo, la decisión del Tribunal en el sentido de ordenar las siguientes medidas reparadoras:

a) Se ordena a favor de la víctimas y con cargo al Fondo Nacional para la Reparación o de la entidad que para tal efecto designe el Estado, que Leonor Gemade de Lasso, Sandra Constanza Lasso Gemade, Jinex Lasso Gemade, Efraín Lasso Gemade, Aidé Reyes Cárdenas, Mari Luz Piña Reyes, Jorge Andrés Reyes Cárdenas, Luís Alfonso Reyes Cárdenas, Brayan Alexander Reyes Cárdenas y Jhonatan Alberto Reyes Cárdenas, sean sometidos a valoración psicológica o psiquiátrica, y se determine en cada caso la necesidad de la asistencia requerida para readaptarse a su nueva condición post duelo, tal como se indicó en la parte motiva de esta providencia.
b) Ordenar constituir un fideicomiso con los dineros que correspondan individualmente a los menores Luís Alfonso Reyes Cárdenas, Brayan Alexander Reyes Cárdenas y Jhonatan Alberto Reyes Cárdenas por daños materiales y morales, para lo cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la defensoría de familia o de la autoridad correspondiente, dispondrán lo pertinente.
c) Ordenar con cargo al Fondo Nacional de Reparación, que se garantice a los menores Luís Alfonso Reyes Cárdenas, Brayan Alexánder Reyes Cárdenas y Jhonatan Alberto Reyes Cárdenas, a partir de la ejecutoria de esta sentencia, la educación primaria y secundaria completa, así como la preferencia para el otorgamiento de becas nacionales e internacionales, si es su deseo adelantar estudios superiores.
d) Disponer que con al Fondo Nacional de Reparación, que se garantice a los menores Luís Alfonso Reyes Cárdenas, Brayan Alexander Reyes Cárdenas y Jhonatan Alberto Reyes Cárdenas, su derecho a la salud en forma gratuita, mientras estén estudiando o hasta cuando cumplan la mayoría de edad.

e) Ordenar que a través del defensor de familia y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se adelanten gestiones para que en el registro civil de los menores Luís Alfonso Reyes Cárdenas, Brayan Alexander Reyes Cárdenas y Jhonatan Alberto Reyes Cárdenas, se incluya el nombre del señor Luís Alberto Piña Jiménez, como su padre.
f) Ordenar que dentro de un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, en desarrollo de un acto público, realizado en el municipio de San Alberto César, se dé lectura a la presente sentencia en relación con los hechos luctuosos ocurridos el 21 de junio de 2000 en esa ciudad, donde falleciera la señora Lasso Gemade y de la comunicación que para tal efecto deberá suscribir el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, en la cual reconozca públicamente su responsabilidad en los hechos en que perdió la vida la señora Aída Cecilia Lasso Gemade, ofrezca disculpas por su conducta y se comprometa a no repetirlas.

g) Ordenar que la Alcaldía Municipal de San Alberto, designe una de sus calles, avenidas, plazas públicas, parques, coliseos o edificaciones públicas, a criterio de los familiares de la señora Aída Cecilia Lasso Gemade, con su nombre, para lo cual darán lectura al correspondiente acto administrativo que así lo ordene, a una biografía de la víctima elaborada por sus familiares y fijarán como testimonio una placa que igualmente será escogida en su tamaño, calidades y mensaje por los deudos de la fallecida Lasso Gemade.

h) Disponer que el Colegio donde estudiaba la menor Sindy Paola Rondón Lasso hacia el futuro lleve su nombre, para lo cual el Alcalde Municipal de San Alberto hará las gestiones a que haya lugar y expedirá el correspondiente acto administrativo si es de su competencia o determinará al competente para hacerlo, la cual será leída junto con una nota sobre la vida de la joven inmolada y se fijará una placa conmemorativa a selección en tamaño, material y mensaje por parte de la familia de la homenajeada.

5º. Sobre la pena Impuesta

Finalmente el Tribunal tasó una pena ordinaria de 460 meses (38 años) de prisión por los homicidios de AIDA CECELIA LASSO y de su pequeña hija SINDY PAOLA, en concurso con una extorsión y una falsedad documental. Esta pena, sin embargo, se reduce sustancialmente al aplicar el rango punitivo (de 5 a 8 años de prisión) establecido para quienes se someten a la ley de Justicia y Paz. Para el caso, el Tribunal tasó la pena alternativa en 70 meses de prisión, lo que significa una pena que apenas supera los cinco años de privación de la libertad. De hecho, el señor WILSON SALAZAR CARRASCAL, seguramente obtendrá antes de este tiempo su libertad, pues el gobierno emitió decretos que permiten más rebajas de prisión efectiva en abierto desacato a la decisión de la Corte Constitucional que explícitamente advirtió que las penas establecidas en la ley de Justicia y Paz debían pagarse totalmente con detención física, sin que pudiera hacerse rebaja adicional alguna.

Señaló el fallo que en todo caso, “ la Sala suspenderá la aplicación de esta pena alternativa, hasta tanto el Fiscal Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, realice la imputación del delito de concierto para delinquir agravado, tal como ordenó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión proferida el 28 de mayo de 2008, y de los nuevos punibles que según se ha informado aceptó el señor WILSON SALAZAR CARRASCAL ”. Como quién dice, a la Fiscalía se le olvidó endilgar o formular oportunamente el más obvio de los delitos “el concierto para delinquir agravado” que es el eufemismo en el que se recoge la figura del paramilitarismo, término que se eliminó en la reforma del código penal del año 2000.

Esta situación además, indica lo inadecuado que para la obtención de verdad, justicia y reparación resultan las llamadas “imputaciones parciales”, las cuales terminan siendo un mecanismo más de impunidad en el marco de este proceso basado en cuerpos normativos que la favorecen, y sobre todo, en un proceso pensado para la impunidad.

6º. Para Rescatar

a) La solicitud de no elegibilidad.

El Procurador Delegado pidió que no se consideraran cumplidos los requisitos de elegibilidad por parte de WILSON SALAZAR CARRASCAL para acceder a la pena alternativa. También manifestó su preocupación porque el proceso tuvo poco ingrediente de verdad, por ejemplo, en el crimen de Aida Cecilia Lasso y su pequeña hija, expresó “sus dudas frente a las circunstancias en las que sucedieron los anteriores hechos, pues, en su criterio, WILSON SALAZAR CARRASCAL narró una situación fáctica muy distinta a la consignada en la sentencia proferida por estos graves crímenes contra Juan Francisco Prada Márquez”
b) El reconocimiento que la Fiscalía no cumple sus obligaciones de investigar.

El Delegado del Ministerio Público afirma que la Fiscalía no realizó una investigación seria para verificar o desvirtuar confesiones, ni para determinar delitos no confesados, ni para establecer seriamente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Por su parte, el Tribunal en la sentencia exigió a la Fiscalía mayor acción para verificar los requisitos de elegibilidad. Se lee en la sentencia: “Sólo de esta manera se evitarán en el proceso de Justicia y Paz las confesiones de los postulados sobre hechos hipotéticos o irreales, o la asunción de responsabilidad por hechos de terceros o simplemente las supuestas contribuciones a través de testificaciones generales y vagas, con poco aporte a la elucidación de graves violaciones a los derechos humanos”.
c) El reconocimiento de que el paramilitarismo no ha sido desmontado.

El Tribunal dice en el fallo: “tampoco puede pasar desapercibido el Tribunal que existen informes de organismos internacionales que ponen en duda la real desarticulación de las estructuras paramilitares”.

Sólo reconociendo esta realidad es posible su superación y la prevención masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos.

d) Las acertadas decisiones de ordenar medidas reparadoras diferentes al reconocimiento puramente indemnizatorio de orden económico

No obstante, es necesario que se garantice que las víctimas y sus familiares tienen las garantías ciertas de participar activa, efectiva y conscientemente en la definición de las medidas integrales de reparación a las que tienen derecho. Se trata que las medidas sean construidas o definidas colectivamente, concertadas y no impuestas. La primera tarea es la formación de las víctimas en estos temas.

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