Consejo de Estado protege los derechos de los desplazados del corregimiento del Guaímaro, municipio de Salamina, en el departamento del Magdalena.

Consejo de Estado protege los derechos de los desplazados del corregimiento del Guaímaro, municipio de Salamina, en el departamento del Magdalena.

Sin efecto, dejó la sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la resolución 091 de 30 de marzo de 2006, del INCODER, en la que se adjudicaba a 27 familias el predio “Villa Denis”, ubicado en el municipio de Salamina, departamento de Magdalena, el cual fue recuperado por 453 familias de desplazados en su proceso de retorno, el 15 de abril del 2009, quienes en varias oportunidades fueron víctimas de la fuerza pública, producto de una orden de desalojo.

 

 

 

La decisión fue tomada, luego que la Sala encontrara elementos probatorios que “ofrecen duda acerca de la publicidad realizada por la Alcaldía Municipal de Salamina para vincular a los campesinos del sector y a la población desplazada al programa de reforma agraria sobre la adjudicación del predio”

Como lo demostraron las víctimas, representadas por la Asociación Nacional de Desplazados de Guaimaro – ASODEMUG – el entonces alcalde del municipio de Salamina, Alfonso Celedón Pabón, remitió al INCODER, sin realizar previa publicidad del acto de adjudicación, 42 formularios pertenecientes a supuestos “campesinos vulnerables del Municipio aspirantes al subsidio de tierras del predio Villa Denis”

De estos 42 formularios, el INCODER, escogió en su totalidad 27 familias, sin tener en cuenta, no sólo, que en el formulario de inscripción al subsidio de tierras, ninguno de los aspirantes declara ser desplazada por la violencia, sino que algunos además declaran sobre ocupación, ser estudiantes.

Y es que el párrafo segundo del artículo 1º de la ley 160 de 1994, en materia de adjudicación para el aprovechamiento y ocupación de las tierras baldías de la nación, señala que se entregarán las tierras a “los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el gobierno nacional.”

Para la sala es claro, que la ley a través de la adquisición de tierras, posee destinatarios precisos, determinados, a quienes se les exige una condición socioeconómica desfavorecida que los hace poseedores de un estatus de vulnerabilidad, como en el caso de los desplazados que se encuentran en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia.

De la misma manera, la Ley 387 de 1997 como una forma de propiciar el
retorno y el asentamiento de los ciudadanos desplazados, exhorta a las instituciones comprometidas, entre ellos el INCODER, al cumplimiento de determinados compromisos, dando prelación a la población desplazada. Es así como el numeral 1º del artículo 19 de la citada ley dispone que “en los procesos de retorno y reubicación de desplazados por la violencia, el Gobierno Nacional dará prioridad a éstos en las zonas de reserva campesina y/o en aquellos predios rurales que hayan sido objeto de extinción de dominio mediante sentencia administrativa o judicial”

Es importante enfatizar que la adjudicación de tierras para la población desplazada, tiene una doble connotación, es a la vez derecho de quien ostenta esta condición y un deber estatal en cumplimiento de las disposiciones agrarias.

La Sala igualmente ordenó al INCODER realizar una nueva convocatoria en el marco de reforma agraria, dispuesto por la ley 160 de 1994, para adjudicar el predio Villa Denis, a través de procesos públicos que garanticen la participación de los beneficiarios, con el derecho preferencial que las referidas normas otorgan a la población desplazada, entre las que se cuentan las 453 familias que actualmente se encuentran en el predio.

De la misma forma, le conminó para que realice un estudio de capacidad de ubicación que tiene el predio Villa Denis, con el fin de garantizar el mayor aprovechamiento de este bien y para que realice un estudio de los bienes sujetos de reforma agraria a fin de comenzar con la política de reasentamiento de los ciudadanos desplazados.

Es de destacar que la Sala, requirió al INCODER, para que “en lo sucesivo, en los procesos de adjudicación de tierras que desarrolle la entidad, acate con rigurosidad el derecho al debido proceso”, esto por cuanto esta entidad fue la adjudicataria de los terrenos a las 27 familias que no cumplían con los requisitos.

Frente a este punto, los mismos desplazados de la región, fueron enfáticos en señalar que el ex alcalde del municipio de Salamina, Adolfo Celedón Pabón, además de ser amigo personal del jefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, hizo parte activa del documento de alianza entre la clase política y los grupos paramilitares, conocido como Pacto de Chivoló.

El predio que cuenta con extensión aproximada de 405 hectáreas, fue incautado al narcotraficante Alberto Orlandez Gamboa, alias el “caracol”. Sus tierras que se encontraban abandonadas desde la adjudicación fueron cultivadas por estos desplazados, luego que decidieran retornar a su región.

Las 453 familias fueron desplazadas de el corregimiento del Guaímaro, por grupos paramilitares en el año 2000, luego que éstos, asesinaran a más de veinte campesinos y colocarán en sus casas de habitación pintas que decían “muerte a invasores”.

Hoy día, un año después del proceso de liberación de la Madre Tierra, las familias continúan arando y cultivando el predio que desde que llegaron lo bautizaron como Tierra Prometida.

El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, insta a las autoridades competentes, para que casos como éste no se vuelvan a repetir. Se hace necesario que entidades como el INCODER asuman su trabajo en pro del beneficio de los menos favorecidos, tal y como indica la ley.

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