Corte constitucional falla a favor de visitas conyugales

Corte constitucional falla a favor de visitas conyugales

Doce reclusos presentaron una acción de protección constitucional contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- pues eran obligados a recibir las visitas de sus familias en “lugares no adecuados para tal efecto” y solo podían acceder a las mismas dos veces al mes. Los reclusos manifestaron que el lugar de los encuentros es “sumamente pequeño, antihigiénico, sin zona verde o parque para la recreación de los hijos, sin área de sol, sin baños adecuados, sin cafetería o expendio para brindarle una digna atención a las visitas y, además, solo existen veinte celdas para la visita conyugal o íntima con sus esposas cuando el cupo de la prisión es para 3500 internos”.

 

 

La Corte Constitucional establece que los derechos sexuales y reproductivos de las personas privadas de la libertad deben ser protegidos por el Estado y por lo tanto las visitas conyugales que reciben deben realizarse en condiciones dignas.

Doce reclusos presentaron una acción de protección constitucional contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- pues eran obligados a recibir las visitas de sus familias en “lugares no adecuados para tal efecto” y solo podían acceder a las mismas dos veces al mes. Los reclusos manifestaron que el lugar de los encuentros es “sumamente pequeño, antihigiénico, sin zona verde o parque para la recreación de los hijos, sin área de sol, sin baños adecuados, sin cafetería o expendio para brindarle una digna atención a las visitas y, además, solo existen veinte celdas para la visita conyugal o íntima con sus esposas cuando el cupo de la prisión es para 3500 internos”.

El juez de primera instancia negó el recurso por considerar que la acción de protección constitucional no era el mecanismo apropiado para resolver los conflictos que surgen por la aplicación de los reglamentos interinos de las los centros carcelarios.

La Corte Constitucional, después de realizar una visita a la zona, pudo constatar la situación de hacinamiento y antihigiénica del lugar. La Corte. Incluso, pudo constatar como muchas de las visitas conyugales se realizaban en el piso o en tiendas improvisados por los reclusos. Para la Corte, “la sexualidad de los reclusos merece ser protegida constitucionalmente toda vez que constituye un factor trascendental en el desarrollo de la visita íntima. Sin lugar a dudas, una visita íntima en condiciones indignas vulnera los derechos fundamentales (…) a la intimidad, a la protección familiar, al libre desarrollo de la personalidad; a la salud, así como también los derechos sexuales y reproductivos de los reclusos”. Para la Corte “los derechos sexuales y reproductivos de las personas privadas de libertad se deben valorar en correspondencia con el derecho a la salud, a la dignidad y a la libertad inherente al recluso como ser humano”.

La Corte, entonces, protege los derechos fundamentales de los reclusos y la ordena al INPEC –entre otras cosas- realizar las gestiones administrativas necesarias para iniciar las obras de infraestructura requeridas para que las visitas conyugales se realicen en condiciones apropiadas y establecer, provisionalmente, campamentos que cumplan con las condiciones apropiadas de higiene para los días en que los presos reciban las visitas conyugales.

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