DECRETO QUE PREPARA EL GOBIERNO SOBRE REPARACIONES ADMINISTRATIVAS, ABRE LA VÍA PARA NUEVAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado considera que, si bien es importante que se creen políticas y organismos dedicados exclusivamente a cumplir las justas demandas de resarcimiento, los planteamientos que se han conocido sobre este proceso de reparación administrativa abren la vía para nuevos desconocimientos o violaciones de los derechos de las víctimas. Por lo tanto expresamos algunos principios a los que tiene que ceñirse una iniciativa de esta naturaleza.

 

Criterios para la reparación integral

Declaración del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado
ante el decreto que prepara el Gobierno sobre reparaciones administrativas

El Gobierno Nacional prepara la creación de un Programa de Reparación por Vía Administrativa. Si bien, los voceros del Gobierno han asegurado que ese programa reconocerá el deber del Estado de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y derecho humanitario -tal como lo establecen la Constitución y diversos tratados internacionales- paralelamente se pretende desconocer la responsabilidad directa del Estado en los hechos de violencia.

Entendemos que para el desarrollo de cualquier propuesta de reparación integral en la que se reconozcan los derechos constitucionales de las víctimas, debe prevalecer la verdad como principio fundamental. Ésta implica, como primera medida, el reconocimiento de los responsables de los actos de violencia, que en el caso colombiano no son solamente los llamados actores armados ilegales (guerrilla y paramilitares), sino agentes estatales, líderes políticos y empresariales, que amparados por políticas institucionales, han actuado en connivencia con los paramilitares en la ejecución de crímenes contra la humanidad y genocidio.

Toda acción de reparación integral requiere del acatamiento de la justicia y de la aplicación de sanciones para los mayores responsables de los crímenes (empresarios nacionales y extranjeros, políticos, terratenientes y ganaderos). Expresamos nuestra preocupación por el hecho de que un programa de reparaciones administrativas pueda convertirse en un instrumento que intente comprar el silencio de las víctimas, e impedir que se llegue al fondo de las mencionadas responsabilidades.

El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado considera que, si bien es importante que se creen políticas y organismos dedicados exclusivamente a cumplir las justas demandas de resarcimiento, los planteamientos que se han conocido sobre este proceso de reparación administrativa abren la vía para nuevos desconocimientos o violaciones de los derechos de las víctimas. Por lo tanto expresamos algunos principios a los que tiene que ceñirse una iniciativa de esta naturaleza:

1. Toda iniciativa de reparación administrativa debe ser diseñada de tal forma que no obstruya o desaliente la búsqueda de la verdad y la justicia en los tribunales nacionales y extranjeros.

2. La reparación administrativa debe sustentarse sobre la verdad y la justicia, como derechos inalienables de las víctimas y la sociedad. Es deber del Estado reconocer su responsabilidad como gestor y promotor de los grupos paramilitares, y actuar en consecuencia, evitando limitar las medidas de reparación integral a la mera indemnización monetaria, y garantizando la acción de la justicia sobre aquellos sectores políticos, empresariales y militares que patrocinaron el accionar de estos grupos en la comisión de crímenes de lesa humanidad.

3. Cualquier proyecto de reparación administrativa que se pretenda implementar en el país, debe contar con la participación activa de las organizaciones y movimientos de víctimas, no sólo a fin de garantizar la transparencia en el proceso de definición de su contenido, sino además la participación democrática en su aplicación.

4. Todo programa de reparación debe ofrecer garantías efectivas de no repetición y contener disposiciones legales que sancionen ejemplarmente a quienes reincidan en acciones criminales o intenten atemorizar, chantajear, intimidar o ejercer algún tipo de presión sobre las víctimas.

5. En este mismo sentido, la reparación por vía administrativa o por vía judicial debe contemplar medidas de reparación política, que restituyan los derechos de participación, las libertades civiles, la depuración del poder político y militar, así como las posibilidades de ejercer autónomamente decisiones a las comunidades y organizaciones que han padecido crímenes generalizados. Igualmente, deben considerar la restitución de los cargos de representación popular a los grupos políticos, cuyos elegidos hayan sido asesinados en forma sistemática.

6. Todas las víctimas deben ser reparadas sin considerar la calidad de sus victimarios, sean éstos agentes del Estado o grupos armados ilegales. Los derechos de las víctimas deben prevalecer a toda costa, independientemente de quiénes los hayan vulnerado. Una reparación que desconozca a las víctimas de los crímenes de origen estatal sería parcial y discriminatoria.

7. La población desplazada, también es víctima del conflicto armado interno, y de la estrategia paramilitar. En tal sentido debe ser reparada integralmente, resarciendo todos los daños causados, incluidos aquellos que se deriven como consecuencia de la desprotección o el accionar del Estado colombiano. Los años de desarraigo, las pérdidas materiales, los daños sicológicos y culturales, provocados por la situación de violencia que dio origen al desplazamiento forzado, son aspectos insoslayables de la vulneración de los derechos de este sector de la población, que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de establecer las diversas modalidades, y la cuantía de la reparación de las víctimas. Un programa de reparación que no busque devolver las tierras a los desplazados ni indemnizarlos debidamente, sería una burla a cuatro millones de personas víctimas de este delito en Colombia.

8. Teniendo en cuenta lo anterior, es indispensable incluir en este proyecto lo referente a la restitución de tierras y territorios. Las tierras y bienes materiales de los que fueron despojadas con violencia miles de familias, y que se encuentran en la actualidad registradas bajo títulos de propiedad correspondientes a paramilitares, familiares de éstos, testaferros o empresarios, tendrán que ser regresadas a sus dueños originales en buenas condiciones y libres de deudas, o, de ser posible, entregadas en condiciones mejores a las existentes antes de la acción violenta, teniendo en consideración que durante el tiempo de abandono se pudieron implementar mejoras significativas.

9. Los recursos económicos y materiales que se destinen para la reparación de las víctimas, no deberán provenir del presupuesto nacional o de impuestos a los contribuyentes, pues ello conlleva un mayor beneficio para los victimarios en detrimento de las víctimas y de la sociedad colombiana en su conjunto, teniendo en cuenta que los jefes paramilitares y quienes se han lucrado con sus servicios criminales, además de verse beneficiados por una significativa rebaja de penas, cuentan con cuantiosos recursos económicos, producto de la usurpación violenta de riquezas y territorios y de actividades ilegales relacionadas con el narcotráfico. Dichos recursos obtenidos en forma ilícita, al igual que aquellos de carácter lícito que poseen los paramilitares y sus auspiciadores, requieren ser utilizados para reparar a las víctimas, y ser objeto de un verdadero programa de extinción de dominio.

10. Ni la satisfacción de servicios públicos, que es un deber del Estado, ni las medidas asistenciales por parte de instancias estatales, tendientes a suplir necesidades básicas de la población, pueden ser incluidas como medidas de reparación.

11. Los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la reparación, deberán ser concertados con las víctimas. Los bienes que les sean incautados a los criminales y sus aliados, y que han incrementando sus fortunas, serán puestos a disposición de un organismo independiente y de carácter mixto, integrado por representantes del Estado y por representantes de los movimientos de víctimas elegidos democráticamente.

12. Las reparaciones también tendrán un carácter colectivo tomando en cuenta las razones por las cuales se produjeron las acciones criminales en cada contexto y los efectos locales de dichas acciones. Los aspectos a considerar en cada caso harán referencia a los derechos conculcados, al daño social, moral, político, económico y cultural causado a la colectividad de la que hacían parte las víctimas.

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado

Bogotá D.C., 29 de enero de 2008

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