Derecho a la salud

Derecho a la salud

 

1. Definicion de salud:

Sobre la mesa y junto a los cuarzos estaba una catedral, en escala, del Santuario de las Lajas, una botella de cristal trasnparente de aguardiente conteniendo yagé. Junto a ésta el ramo de “pichanga”. En una de las paredes, retratos del chamán regalados por sus clientes e incluso pinturas de él elaboradas por sus pacientes. Tres sillas colocadas estratégicamente delimitaban el número de presonas posible en la consulta. Tres sillas que, a su turno, srvían de metáfora de la encarnación del poder pues tres gotas habían sido vertidas sobre la frente del chamán para sellar la impronta de sus destino de poder el día de su bautizo, tres gotas que simbolizaban el sol, inti, la luna, calla, y el espíritu del yagé.

… Todo lo que estaba allí colocado y hemos mencionado fijaba los límites de lo que allí podía hacerse. Aunque aparentemente desordenados, estos objetos constituian una periferia perfectamente trazada…

… Aquí en este lugar intermedio usted entraba y salía el mismo día. Se era, por decir lo menos y un tanto puerilmente, un paciente ambulatorio. La intensidad ritualizada del dolor físico, psicológico o social estaba bien determinada por el Chamán… Este relato nos sirve de entrada al intrincado mundo de los Derechos Humanos y en especial al de los rápidos caminos llenos de luz y oscuridad del derecho a la salud, entre un mundo físico y un mundo de aspiraciones, entre lo real de las enfermedades y las políticas de la curación; no obstante al Chamán, medio entre la luz y la oscuridad, entre la enfermedad y la curación, existe, y resiste, se preocupa por hacer lo que sabe y lo hace.

La salud en principio se entendió como lo contrario de enfermedad, y pensar una acción de salud suponía atender ciertos malestares que impedían el desarrollo de una vida “normal”, en este proceso solo acudía el que conocía de males y los trataba en la reserva de un cuarto sin luz; pero con la llegada del tren y la máquina a vapor y la dedicación de la tierra para la producción de materias primas procesables en las máquinas y trasnportables en los trenes, trajo consigo nuevos malestares y dolencias nuevos habitantes de los habitantes de las nuevas “ciudades”, donde ya no solo se divertían comprando en las tiendas, ahora se morían de hambre, con problemas de respiración, en medio de olores fétidos que salían de todos los espacios “públicos”.

Desde esta realidad, entender la salud, se propone como un reto, en tanto que …… La salud debe entenderse como el estado de equilibrio y sanidad del organismo. Según el Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas, implica el “estado normal de las funciones orgánicas y síquicas”. Para la OMS corresponde al estado de completo bienestar físico, mental y social del individuo y no solamente a la ausencia de enfermedad o invalidez. (Cfr. Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas. Salvat. 12a Edición. 1985).

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, se entiende por salud, el “estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones” De allí, que la actora consideró que recuperar la ovulación, equivalía a recuperar su salud.

1.1. Calidad de vida: vida – bienestar – integridad (fisica mental – social) – dignidad, saneamiento ambiental, atención, prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas y endémicas.

Salud, desarrollo y ambiente

La salud debe involucrarse por tanto en el concepto de Desarrollo, puesto que el ingreso por si solo es un indicador adecaudo. Además un sistema económico bien fortalecido no siempre supone buenos índices de salud puesto que existen países con un ingreso percápita alto y esperanza de vida baja.

Además encontramos cuatro países con sistema de salud muy fortalecidos e ínices de salud muy altos, que igualan o sobrepasan a los países desarrollados: Sri Lanka, China, Costa Rica y Cuba. La fase inicial de etos sitemas dirigió recursos a reforzar el sistema de atención primaria de la comunidad y a integrar los sistemas tradicionales indígenas de atención con los sistemas modernos de salud. Se le dió prioridad a la Educación en salud y educación ambiental.

En el sistema de salud Cubano, la figura del “Médico de Familia”, introdujo innovadores elementos para el fortalecimiento del Sistema, permitiendo evaluar la salud de un gran porcentaje de la población, promover actitudes provechosas para la salud individual, comunitaria y del ambiente, y detectar factores de iesgo de enfermedades. La Participación popular y la Educación sanitaria también son elementos importantes dentro de dicho sistema de salud.

El aumento en los índices de salud está en todo caso relacionado con la distribución más equitativa del ingreso. El aumento del nivel de salud depende del aumento de la proporción de población que disfruta de ingresos adecuados, mejor entorno doméstico y laboral, y acceso a servicio de salud preventivos y curativos.

1.2. Salud enfermedad

1.3. Clases de medicinas (tratamiento, curación, atención): homeopático, alopático y tradicionales. Curación, según el Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas (Salvat Editores S.A., Undécima Edición, pág. 323) significa, además del restablecimiento de la salud, el “conjunto de procedimientos para tratar una enfermedad o afección”.

1.4. OMS. La Organización mundial de la salud, en su Acta de constitución, define: “La salud es … un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades”

2. Derecho a la salud:

Como referentes históricos que aporten a la comprensión y ejercicio del derecho a la salud, tal y conforme se encuentra organizado, tenemos que remontarnos al medioevo Europeo, en tanto que es de allí de donde provienen los primeros registros sobre el tema y de donde surgen las propuestas aceptadas hoy como integradoras, tanto del derecho, como del deber social y su materialización: los sitemas de salud, el saber clínico, la relación médico – paciente, etc.

Lo terapéutico fue considerado como un saber y un poder femeninos y como un elemento de su identidad. Este poder se fundaba en una representación de la medicina como un saber más empírico que teórico y en una imagen de la mujer como un ser que, por su capacidad de ser madre, estaba más próxima a la naturaleza y conocía mejor sus secretos.

Con la implantación y consolidación del modelo de Estado Feudal y el influjo de la iglesia se generan controles y concentración de numerosas actividades sociales y culturales, que se consideran de importancia para el ejercicio de lo político, fundamentados en los argumento sobre el bien y el mal; de estas medidas no se salva lo terapéutico, pues hasta entonces, siglo XIV, numerosas actividades terapéuticas estaban en manos de mujeres que eran las encargadas de atender los partos y tratar a los niños, así como recetar para dolencias que fueran comunes. En este siglo -XIV- aparecen los primeros decretos de reglamentación del ejercicio profesional terapéutico, autorizando su ejercicio únicamente a los médicos diplomados y como una actividad exclusiva para los hombres, excluyendo del ejercicio de la profesión a las mujeres; de ésta manera comienza la significativa modificación de la actividad terapéutica, llevando consigo efectos de transformación social y cultural para las comunidades, al ir involucrando el poder político en la atención de problemas, considerados domésticos, quedando aún como actividad terapéutica el ejercicio de las parteras, las que mantenían todavía prestigio.

Pero luego, en el Siglo XVII, se dictaron leyes que castigaban con multas y encarcelamiento el ejercicio ilegal de los partos. No obstante en el Siglo XVIII, las dificultades para los partos, el acceso a profesionales, el alto costo de atención y la legitimidad que tenían las parteras generó mecanismos de autorización, tales como, certificaciones expedidas por los sacerdotes, quienes certificaban la idoneidad de la comadrona; luego con la revolución Francesa dichas certificaciones fueron expedidas por las autoridades civiles.

En el siglo XIX, las parteras siguieron siendo perseguidas por competencia desleal a la práctica médica oficial, por practicar abortos a las mujeres adineradas; posteriormente a mediados de siglo se le dio vida a la Enfermería. De este modo se integraba a la mujer a las actividades que tenían que ver con la salud, reproduciéndose el modelo conyugal: el hombre el poder y la mujer la abnegación.

Junto a este proceso, de la atención terapéutica, las características biológicas de las mujeres salieron de la esfera de la solidaridad femenina y se tornaron en objeto de la atención médica, generándose dependencia de las mujeres del sistema médico por medicalización progresiva, desde el Siglo XIX, de los acontecimientos de su vida reproductiva: embarazo, parto, lactancia, menarquía, menopausia, considerándoseles dolencias; esto generó dependencia, subordinación y desposeción de la mujer y control de su cuerpo por parte de la medicina.

Hasta finales del siglo XIX cada persona era responsable de sí misma en la atención en salud; a la vez, la iglesia consideraba esta responsabilidad también como una obligación religiosa, organizando hospitales y asilos bajo responsabilidad de las autoridades eclesiales. A partir de finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, se empieza a hablar de la salud como un derecho, lo que supone además la responsabilidad del Estado en labores de saneamiento, distribución de alimentos, regulación de condiciones de trabajo y atención especial de salud a los grupos mas vulnerables com los trabajadores, las mujeres, los niños, los ancianos, los campesinos y los discapacitados, entre otros. El desarrollo de grandes empresas y fábricas generó nuevas condicones de vida para la población. Esa situación dio lugar a la intervención del estado, asociada sin embargo a la lucha contra la proliferación de los indigentes, mendigos y vagabundos, surgidos en ese momento de las masas de trabajadores del campo que no tuvieron oportunidad de ingresar al sistema. De esta realidad surgen las primeras leyes industriales que contienen disposicioens relativas a la salud. Así se destacan leyes como: ley sobre la salud moral de los aprendices (Inglaterra, 1802) y la Ley de Salud Pública (Inglaterra 1848). De igual forma, se elaboran leyes tendientes a regular la explotación de las mujeres y los niños. En general, se considera que las leyes que garantizan el derecho a la atención de la salud se originan con la Revolución Industrial. A consecuencia de la mecanización y el aumento de la productividad, fue posible en esa época proporcionar cierto grado de protección a la salud de los trabajadores, quienes durante siglos habían sido considerados como elementos de trabajo fácilmente reemplazables; del mismo proceso del que surgieron las fábricas, la economía de mercado y las grandes ciudades, surgieron también los problemas de salud que plantearon la necesidad de evitar las enfermedades y proteger la salud .

La atención en salud, si bien fue establecida mediante leyes, fue resultado de las grandes movilizaciones por la defensa de la salud pública y el bienestar social que desarrollaron los trabajadores de la época, consiguiendo el reconocimiento del derecho a la atención de la salud tanto para la sociedad en su conjunto como para los trabajadores en particular.

A aprtir de estos hechos históricos se dan las discusiones sobre el derecho a la salud y su formulación; entre otros, tendremos en cuenta un debate dado con base en tesis naturalistas para explicar el alcance jurídico del derecho a la salud, debate que nos parece de vital importancia por darse en el marco de la revolución industrial: muchos han señalado este derecho como inalcanzable por cuanto las limitaciones naturales, los achaques de la edad y las enfermedades incurables impedirán que se alcance el estado de bienestar físico y emocional, para ello se basan filosóficamente en las tesis del dereho natural, manifestando que: si los derechos naturales dimanan de la naturaleza que Dios ha otorgado al hombre, y si la naturaleza que Dios ha otorgado al hombre impide que se alcance la salud (debido al proceso de envejecimiento, los defectos y trastornos genéticos y otros impedimentos) es evidente entonces que no fue intención de Dios que los seres humanos tuvieran derecho natural a la salud.

No obstante para darle alcance normativo se comenzó a acudir al dereho a la igualdad en la dignidad humana (porque la igualdad material, con el argumento anterior queda sin posibilidades), donde existe un nivel mínimo de trato digno que se debe brindar a todos los seres humanos, De ese modo ubicaron el concepto en el marco jurídico de los derechos y los deberes, privilegios y obligaciones correlativos. Los derechos humanos corresponden a las personas; el deber correlativo corresponde a la comunidad de las demás personas, expresada en la sociedad que actúa por medio del gobierno. Los derechos son Individuales; los debers son sociales.

Pues bien, el proceso de reconocimiento y consagración del derecho a la salud vino de la mano de los procesos de evolución y desarrollo, tanto del modelo de acumulación y producción del capital, como de la construcción del modelo de Estado – Nación donde se regula lo público y como tal se llegaron a considerar los problemas epidemiológicos que se generaron con la construcción de las ciudades, el establecimiento de las industrias, etc; definitivamente, el derecho a la salud como posibilidad de vida tuvo como sustento numerosos muertos, otra paradoja de la historia de la humanidad.

Luego de la II Guerra Europea, con la constitución de la Organización de las Naciones Unidas, a la salud ya se le considera, esencialmente, vinculada a un nivel de vida adecuado, con inclusión de otras medidas básicas, como quedó consignado en el Artículo 25 párrafo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y como se había consagrado genéricamente en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en la que se le considera, a la salud, un derecho fundamental de todo ser humano. Posteriormente, en 1966, en la redacción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se recoge una definición que de nuevo estaba promoviendo la OMS en 1951, esto es, que era tanto un objetivo como un derecho orientado hacia los grupos de riesgo.

Es de resaltar que en el Pacto DESC se le considera al Derecho a la salud como un derecho de carácter programático. El tratadista Javier Hervada “Es el derecho del hombre a mantener y conservar del mejor modo posible su existencia humana, su vida plenaria, su salud corporal, su ser de hombre, que es el requisito indispensable para poder llegar a ser lo que está llamado a ser”. Y es que el ser no existente no puede realizar función alguna; el ser mermado en sus facultades sólo puede ejercer sus funciones imperfectamente; sólo el ser sano puede cumplir a cabalidad su destino. El derecho a la vida, por tanto, se desglosa, a su vez, en una serie de derechos más concretos: el derecho a la vida saludable e íntegra se mantiene en pie en cualesquiera circunstancias.

“Pero se hace presente muy especialmente en algunas situaciones y emergencias típicas. Conviene tenerlas presentes porque ayudan a precisar su amplísimo contenido con la enumeración de algunos derechos naturales más concretos en que se plasma el derecho general a conservar y aumentar la salud”. (HERVADA Javier. ESCRITOS DE DERECHO NATURAL. Pamplona, Eunsa, 1986; pág. 227).

2.1. Normatividad

2.1.1. Internacional y regional de carácter general

2.1.1.1. Declaración universal de derechos humanos

Artículo 25:

1. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familis, la salud y el binenestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, y en especial los servicios sociales necesarios.”

La declaración hace énfasis en el reconocimiento de la necesidad de un nivelñ de vida adecuado para todas las personas, evidenciando su naturaleza universal, esto es, el disfrute por parte de las personas de los derechos contenidos en ella sin discriminación de ninguna naturaleza. Para alcanzar ese nivel de vida adecuado es necesario que se le asegure a la persona y a su familia la salud y el bienestar entre otros. La declaración Universal de Derechos Humanos es de particualr importancia para el psotrior desarrollo de la salud como derecho humano, en tanto es el primer pronunciamiento de la comunidad de Estados que recoge dos elementos fundameentales para su exigencia, como son la igualdad y la universalidad.

2.1.1.2. Pidesc

Artículo 12:

Los Estados Partes del presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados partes del presente Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) Las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. El pacto se centra en la identificación de las responsabilidades que deben ser cumplidas por los Estados. En ese sentido, establece indicadores (tasas de mortinatalidad y mortalidad infantil) para definir un grupo de riesgo prioritario (los niños); enuncia prinicipios de salud pública (incisos b y c); hace énfasis en la salud ocupacional y en la prevención de las enfermedades; y se refiere específicamente, y por separado, a las condiciones para asegurar asistencia médica y a los servicios médicos (inciso d).

2.1.1.3. Pacto internacional de derechos civiles y politicos

Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos científicos. El Pacto en su artículo 7 agrega un elemento que, hasta los momentos, no había sido incroporado por ningún otro instrumento internacional, es decir, la prohibición del sometimiento del individuo a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento, sugiriendo con ello aspectos éticos que deben caracterizar la práctica médica.

2.1.1.4. Declaracion americana de los derechos y deberes del hombre:

Artículo XI: “Toda pesona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y realtivas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. La manera como está formulado este derecho subraya la interrelación con otros derechos tales como el vestido, la alimentación y la vivienda, así como la necesidad de combinar medidas de salud estrictamente públicas y con las privadas.

2.1.1.5. Convencion americana sobre derechos humanos (pacto de san jose de Costa Rica) Artículo 26: “Los Estado Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por via legislativa u otros medios apropiados”. El artículo 33 de la Carta de la Organización estipula que entre las metas que deben ser alcanzadas para contribuir al desarrollo integral, se encuentran: i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica” y. l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna”. Aunque la Carta de la OEA brinda elementos mas políticos y sustanciales a la hora de velar por los derechos reconcidos en la misma, es insuficiente en el plano operativo, en tanto, los postulados que contempla son demasiado generales.

2.2. Instrumentos relativos a sectores y problemas específicos

2.2.1.1. Salud de los trabajadores: Para la OIT “El término salud, en relación con el trabajo, abarca no solo la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene del trabajo”, por lo que ha aprobado diversos convenios que establecen criterios a tener en cuenta a fin de garantizar efectivamente el derecho a la salud.

1.2.1.2. Salud de las mujeres Aparte de lo establecido sobre el Derecho a la Salud en el Pacto DESC, el Artículo 10 Ordinal 2 compromete a: “conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto”. De igual manera en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, se reconoce a todas las mujeres el derecho a la protección de la salud y a la atención médica sin discriminación de ningún tipo y le otorga al Estado toda la responsabilidad por la eliminación de todo tipo de segregación y por la aplicación de medidas adecuadas para evitar que se profundicen discriminaciones en el campo de la salud. A partir de allí dispone que no debe haber discriminación en lo realitvo al suminsitro de los servicios sanitarios y de atención durante la maternidad y el parto, sobre todo para aquellas mujeres que viven en zonas rurales. Salud de los niños: Para esta población en específico se establecen responsabilidades en la Convención de los Derechos del Niño:

“Artículo 24.-

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;” d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicio médico en caso de emergencia. Se reconoce el derecho a la salud de los niños, abarcando con él los servicos de atención y sanitarios, preventivos, curaticos y de rehabilitación, de tal forma que se establece la necesidad de adoptar medidas destinadas a reducir la mortalida infantil, asegura la atención médica y la atención sanitaria prenatal, combatir enfermedades como la malnutrición, asegurar la educación de los padres y a los mismos niños sobre el cuidado de su salud, y desarrollar la dimensión preventiva en la planificación familiar.

En segundo término, contempla la atención relativa a la salud de los niños impedidos, a los cuales es necesario garantizar servicios curativos y de rechabilitación totalmente gratuitos; igualmente, la Convención establece la responsabilidad del Estado en lo concerniente a la realización de esfuerzos de cooperación internacional de manera que puedan intercambiarse con otros Estados informaciones sobre avances médicos y científicos, necesarios para los servicios médicos que se presten a los niños con impedimentos físicos o mentales. Por último, se reconoce en la Convención el derecho que tienen los niños internados en establecimientos especiales de atención y tratamiento tanto físico como mental, a la vigilancia y realización de exámenes en cortos periodos de tiempo, y al decuado tratamiento de sus necesidades especiales.

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2.2.1.4 Salud de los pueblos indígenas:

Para los pueblos indígenas el Convenio 197 de la OIT, Relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de Otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países Independientes, impone a los Estados, entre otras obligaciones, la de crear servicios de sanidad adecuados, en base a estudios sobre la realidad de este sector de la población y en coordinación con otras medidas generales destinadas al fomento social de los pueblos indígenas.

2.2.1.5 Salud de los refugiados:

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados se aplica a todos los refugiados que se encuentren en el territorio del país signatario. Para el reconocimiento del derecho a la salud de los refugiados, el Protocolo en su artículo I numeral 1 se remite a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el que en su artículo 23 establece la obligación que tienen los estados de conceder a los refugiados que se encuentran legalmente en su territorio, la asistencia y el socorro públicos en igualdad de condiciones que sus nacionales.

2.2.1.6 Salud y discriminación racial:

En la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, en su artículo 5 establece el compromiso que teinen los Estados de garantizar el derecho a la salud y a la atención médica y sanitaria a todas las personas en condiciones de igualdad, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico.

2.2.1.7 Salud de los enfermos mentales: Para esta población se encuentra proclamada la Decalración de los Derechos de los enfermos mentales, enla que se reconoce el derecho que tiene el enfermo mental a recibir atención médica y a que se le proporcione tratamiento físico de acuerdo a sus padecimientos. También se reconoce el Derecho que tienen los enfermos mentales de recibir educación, capacitación, rehabilitación, y orientación a fin de que puedan desarrollar sus capacidades y aptitudes.

2.2.1.8 Salud de las personas con impedimentos: La Declaración de los Derechos de los Impedidos, reconoce el derecho que tienen los impedidos a recibir atención médica, al igual que psicológica y funcional. Incluye dentro de la atención el derecho a recibir los aparatos de protesis y ortopedia. De igual forma señala el derecho a una readaptación social y médica, así como a la readaptación profesional.

2.2.1.9 Salud de portadores del VIH y de los enfermos de Sida: La declaración de los derechos de los Enfermos de Sida, también conocida como Declaración de Praga, establece la aplicación de los principios de derechos humanos, éticos y humanitarios en la prevención y lucha contra el Virus del Inmuno Deficiencia Humana (VIH) y el síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.

2.3. Normativa nacional

Para contextualizar la inclusión de la salud dentro de nuestra Constitución como derecho, a continuación se presentan las consideraciones tenidas en cuenta por los participantes de la Asamblea Nacional Constituyente recogidas en la ponencia “Derechos humanos y Salud” divulgada en el Simposio Nacional de derechos del paciente en 1994. PROPUESTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE SOBRE SALUD SEGÚN EL TIPO DE CONCEPTUALIZACION DE LA SALUD CONCEPTO %

1. Servicio de atención de enfermedades 81 2. Derecho inalienable de todo ciudadano 57.7 3. Asistencia Pública 34.5 4. Salud relacionada con seguridad social 7.8 5. Salud como servicio público 2.6

2.3.1. Constitución política de Colombia “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.

2.3.1.1. Leyes 10 de 1990, (DL)1472 de 1990, LEY 100 de 93.

2.3.2. Otras Normas

2.4. Naturaleza jurídica

Compuesta por dos elementos generales: – Un predicado inmediato del derecho a la vida, de manera que atentar contra la salud de las personas equivale a atentar contra su propia vida. Por estos aspectos, el derecho a la salud resulta un derecho fundamental. – La salud con un carácter asistencial, ubicado en las referencias funcionales del denominado Estado Social de Derecho, en razón de que su reconocimiento impone acciones concretas. El límite entre la fundamentabilidad y lo asistencial es impreciso y sobre todo cambiante, en el caso del derecho a la salud, lo fundamental está relacionado con la protección a la vida. Los derechos fundamentales, solo conservan esta naturaleza, en su manifestación primaria, y pueden ser objeto allí del control de tutela. Prestaciones constitucionales Es una obligación pública, que tiene como manifestaciones principales los derechos fundamentales de prestación. Según el artículo 49 de la Carta: “La atención de la salud y (…) son servicios públicos a cargo del Estado (…)”. Nos permte observar que se genera el deber prestacional a cargo del Estado de brindar la atención de la salud en favor de todas las personas, y de manera correlativa, el derecho en favor del particular de exigirlo dentro de unos lineamientos que la propia Constitución establece. Características del derecho prestacional de la salud: El término prestacional de un derecho está dado por su capacidad para exigir de los poderes públicos y en ocasiones de los particulares, una actividad de hacer o dar, derivada del mismo texto constitucional. Tal es el caso del derecho a la salud, que según el artículo 49 de la Carta le impone al Estado la obligación de hacer, en el sentido de garantizar a todas las personas el acceso a éste servicio público, para la promoción, protección y recuperación de la salud. Carácter asistencial que lo hace parte de los fines del Estado social de derecho, donde éste adquiere la categoría de un “Estado de prestaciones y de redistribución con fines de asistencia social obligatoria”, lo cual repercute en beneficios y prerrogativas en favor del ciudadano frente al Estado, por cuanto su reconocimiento impone acciones concretas a fin de prestar el servicio público correspondiente, para asegurar de esa manera el goce y disfrute de los servicios de asistencia médica, hospitalaria, farmaceútica y de laboratorio. 2.4.1. Fundamentabilidad por conexidad: La salud es uno de aquellos derechos que por su carácter inherente a la existencia de todo ser humano se encuentra protegido en nuestro ordenamiento, especialmente en aras de una igualdad real y efectiva, en las personas que por su condición económica, física o mental se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta (C.P. artículo 13 inciso 3o.). Este derecho busca además, y en forma primordial, el aseguramiento del derecho fundamental por naturaleza: la vida (C.P. artículo 11), por lo que su naturaleza asistencial impone un tratamiento prioritario y preferencial por parte del gobierno y del legislador, en aras a su efectiva protección. Los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin embargo, les es comunicada esta calificación en virtud de la íntima e inescindible relación con otros derechos fundamentales, de forma que si no fueron protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Según la Corte Constitucional, los criterios para determinar el carácter de fundamental de un derecho “sobrepasan la consagración expresa y dependen de la existencia de un consenso y de una voluntad colectiva en cuanto a la naturaleza determinada de un derecho, con las implicaciones relativas al contenido esencial (el ámbito necesario de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma o de las formas en que se manifieste. Es así mismo el núcleo básico del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión), a la conexión con los principios y a la eficacia directa, según la cual para que un derecho constitucional pueda ser considerado como fundamental, debe además ser el resultado de una aplicación directa del texto constitucional, sin que sea necesario una intermediación normativa.” “El derecho a la salud (C.P. artículo 49), cuando su vulneración o amenaza compromete otros derechos fundamentales como la vida, la integridad o el trabajo, goza de carácter fundamental y es susceptible de ser protegido por vía de la acción de tutela”. (Sentencia Corte Constitucional T-499 agosto 21 de 1992). Sin embargo la Corte ha manifestado que “la prestación del servicio de salud no puede ser protegido de modo directo y autónomo a través de la acción de tutela, no obstante lo anterior, la Corte ha sostenido que su vulneración puede ser corregida mediante dicho mecanismo, en ciertos casos en los cuales se viole igualmente un derecho constitucional fundamental de aplicación inmediata”. La salud de los colombianos es -por conexidad- un derecho fundamental cuya efectividad corresponde en buena medida garantizar al Estado, tomando muy en cuenta las específicas necesidades de su titular y los recursos existentes para satisfacerlas. Así lo ha ratificado la Corte en varias de sus sentencias: T-140, T-192 y T-531 de 1994. 2.4.2. Servicio público:

La definición empleada por la Ley 48 de 1968 y el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, es la siguiente: “…toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas.” La Salud fue catalogada como “servicio público esencial de regulación Constitucional , para efectos del derecho a la huelga. El servicio público de la salud dadas las condiciones de nuestro país situación socio-económica, baja cobertura en el servicio, el déficit del sector, la demora en las transferencias de las partidas presupuestales hacia las regiones, que la prestación eficiente de este servicio público, convirtiéndolo en la práctica en un verdadero “recurso escaso”. La Constitución justifica la prestación gratuita del servicio de salud dependiendo de la finalidad que se pretenda. Un caso en que ocurre es previsible esta circunstancia, es cuando para evitar un riesgo mayor, por ejemplo la presencia de un evento epidemiológico, es indispensable destinar recursos sin posibilidad de una contraprestación. Otras situaciones que hacen exigible la atención integral y gratuita de parte de la protección del Estado son “la ausencia de medios económicos le impide a la persona aminorar el sufrimiento, la discriminación y el riesgo social que le implica sufrir una enfermedad terminal, transmisible, incurable y mortal” . 2.4.2.1. Elementos esenciales del servicio publico a la salud 2.4.2.1.1. Continuidad: La prestación respectiva no debe ser interrumpida siempre y cuando se den los presupuestos de razonabilidad para que el servicio se preste. Pero, la noción de continuidad no conlleva una definición absoluta, pues puede ser relativa, esta condición dependerá de cada caso concreto. es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad. El artículo 365 de la Constitución, al hablar, en general de los servicios públicos, y el artículo 49 al referirse en particular al servicio de salud, hablan de EFICIENCIA, y ésta conlleva la CONTINUIDAD. “El servicio público responde por definición a una necesidad de interés general; ahora bien, la satisfacción del interés general no podría ser discontinua; toda interrupción puede ocasionar problemas graves para la vida colectiva. La prestación del servicio público no puede tolerar interrupciones.La continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues sólo así ésta será oportuna y se da cumplimiento a la función administrativa consagrada en el artículo 209 de la Constitución Política….. Al ser la salud un servicio público no puede interrumpirse su prestación por su carácter inherente a la existencia misma del ser humano y del respeto a su dignidad”.

2.4.2.1.2. Regularidad:

Es un principio esencial del servicio en la doctrina y la jurisprudencia, su prestación debe someterse a las reglas, normas positivas o condiciones, preestablecidas.

2.4.2.1.3. Uniformidad:

Todos los habitantes tiene derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones. Para la prestación del servicio el autor Gaston Jéze anota “La Ley orgánica del servicio establece el contenido y las modalidades de la prestación, de manera general e impersonal en principio, salvo el caso de fuerza mayor, la Administración no puede suministrar la prestación de otro modo y, por su parte el usuario no puede obtener una prestación o modalidades que no sean las fijadas por la Ley general orgánica del servicio; en especial, el usuario no puede lograr una prestación o modalidades que quiebren, en su favor, la igualdad de los individuos ante los beneficios de los servicios públicos o vayan contra el fin perseguido por el servicio público”.

2.4.2.1.4. Generalidad:

Es el derecho que tienen todos los habitantes en el territorio nacional a recibir la prestación de servicios de salud. Es de carácter simplemente legal, sino constitucional; por ejemplo, la relación que surge entre el prestatario del servicio y el beneficiario no solamente queda sujeta a cláusulas contractuales sino, preferencialmente, a reglamentación legal.

2.4.2.1.5. Protección integral:

Este es un elemento doctrinal que se entinede como la cobertura de toda la poblaciónen las áreas de “educación, información y fomento de la salñud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de manera oportuna eficiente y con calidad” . Esta protección se materializa en el Plan Obligatorio de Salud POS y de acciones de sanemiento ambiental.

2.4.2.1.6. Calidad:

La atención de los usuarios debe ser “oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo a los estánderes aceptados en procedimientos y práctica profesional” según la ley.

2.4.2.2. Entidades territoriales

Uno de los principios que rige el SGSSS es la descentralización administrativa, que a nivel territorial se dividen en Instituciones de dirección, entidades de promoción y prestación de los servicios de salud.

El artículo 6 de la Ley 10 de 1990 distribuye las funciones que el municipio, distrito o departametno debe asumir. La competencia de las entidades territoriale es la determinada en las Leyes 90/93 y 10/90, ampliada por la Ley 100/93, por lo que el servicio de salud del subsector oficial erritorial integrará moderadamente el SGSSS.

2.5. Contenido del derecho

2.5.1. Características del derecho:

2.5.1.1. Es un derecho fundamental, porque es inherente a la persona humana, pues constituye parte integral de su ser. Además, como ya se enunció, es un bien necesario para la calidad de vida que todo hombre merece;

2.5.1.2. Es un derecho derivado del derecho a la vida: La salud es un efecto vital. Lo anterior por cuanto el derecho a la vida comporta, como extensión ontológica, la facultad de vivir en las condiciones de bienestar físico, mental y espiritual adecuadas a su dignidad inviolable;

2.5.1.3. Es un derecho que se tiene desde el momento de la concepción hasta la muerte: el derecho a la salud, al ser inherente a la persona humana, se predica en la totalidad de la existencia del hombre, en todo tiempo y en todo lugar; mientras haya vida humana, hay derecho a la salud. Esto porque la salud no es una contingencia jurídica, sino un medio necesario para la existencia vital que el hombre merece; es un medio que en ciertas ocasiones adquiere la calidad de fin, pues el hombre busca la salud;

2.5.1.4. Es un derecho a conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales. En este punto es preciso hacer algunas distinciones: en primer término, no se habla de integridad física, mental y espiritual, porque constituye otro aspecto del derecho a la vida; se trata aquí de la plenitud de las facultades. Por plenitud ha de entenderse la realización de una disposición; algo es pleno cuando cumple con su fin propio: en la medida en que un ente llega al límite de su finalidad, se realiza plenamente. Entonces, cuando se habla de la plenitud de las facultades humanas, se entiende que las aptitudes humanas están cumpliendo su fin propio, tanto física, mental y espiritualmente. Segundo, no se trata sólo de la plenitud física, sino también de la mental y espiritual. Por plenitud física se entiende la normalidad en el desempeño de las facultades físicas del individuo. Constituye la armonía de la naturaleza funcional corpórea del hombre (la Physis antropos que ocupa la atención de Aristóteles, en la Física y en De anima). Pero el hombre no sólo es cuerpo, es también espíritu, en otras palabras, es la unión substancial del cuerpo y el alma como un todo armónico. De ahí que se hable de una salud mental, consistente en la plenitud de la capacidad intelectual del ser humano, y de una salud espiritual, que no es solamente la inclinación a lo trascendente, sino algo más objetivo: la paz interior, que requiere de un ambiente exterior que respete esa actitud íntima.

2.5.1.5. Es un derecho que implica todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para recuperarse, es decir, la persona tiene derecho a los medios ordinarios, entendiendo por tales los que son viables para la prevención o para la recuperación de la salud. (sentencia T 447. Oct.13/94. Eduardo Cifuentes)

2.5.2. La Carta de Derechos en Salud:

La Defensoría Delegado para la Salud y la Seguridad Social emitió “La carta de Derechos en Salud” el 16 de agosto de 1996 en la cual el concepto de Salud constituye uno de los derechos que reune el ejercio de un amplio espectro de facultades inherentes a la persona. Su reconocimiento y garantía se relaciona con las posibilidades de acceder a una adecuada protección.

Los derechos que se desprenden de esta necesidad están contenidos en normas vigentes del orden Constitucional, legal y reglamentarias; por lo tanto los titulares los pueden exigir a quienes les corresponde proveer los servicios, siendo ésta la manera como se le va acompañada de unas obligaciones tanto de quienes brindan la atención como de las personasque la reciben.

La carta de los derechos en salud es la siguiente:

2.5.2.1. Derecho a la atención en caso de enfermedad. (Art. 165 Ley 1000/93) 2.5.2.2. Derecho a la atención de urgencias. 2.5.2.3. Derecho a la calidad de vida. 2.5.2.4. Derecho a expresar su consentimiento. 2.5.2.5. Derecho a recibir el mejor tratamiento médico. 2.5.2.6. Derecho a un ambiente sano. 2.5.2.7. Derecho a servicios de saneamiento ambiental básico. 2.5.2.8. Derecho a la cobertura familiar. 2.5.2.9. Derecho a que sus familiares o poderdantes decidan por usted. 2.5.2.10. Derecho a recibir trato digno y justo. 2.5.2.11. Derecho a comunicación permanente con quienes esten a cargo de su salud. 2.5.2.12. Derecho a la confiabilidad. 2.5.2.13. Derecho a la autonomía frente a determinaciones médicas. 2.5.2.14. Derecho a la autonomía en enfermedad terminal. 2.5.2.15. Derecho a la información. 2.5.2.16. Derecho de petición. 2.5.2.17. Derecho a recibir el Plan Básico de Salud PBS. 2.5.2.18. Derecho a recibir el Plan Obligatorio de Salud POS 2.5.2.19. Derecho a no ser negada la afiliación a la seguridad social. 2.5.2.20. Derecho a elegir a los profesionales de la salud. 2.5.2.21. Derecho a participar o rehusar en investigaciones médicas. 2.5.2.22. Derecho a elegir EPS e IPS. 2.5.2.23. Derecho a morir dignamente. 2.5.2.24. Derecho a aceptar o rehusar ser donantes de órganos. 2.5.2.25. Derecho a credo religioso. 2.5.2.26. Derecho especial para los trabajodores. 2.5.2.27. Derechos adquiridos en salud. 2.5.2.28. Derechos de las personas con VIH/SIDA. 2.5.2.29. Derecho a la particiapción social. 2.5.2.30. Derecho de los ciudadanos a asociarse para crear las empresas solidarias de salud. 2.5.2.31. Derecho de los pobres y grupos vulnerables a la salud.

2.5.3. Principios:

2.5.3.1 UNIVERSALIDAD: se pretende solucionar el problema de cobertura.

2.5.3.2 OBLIGATOTIEDAD: al dar y recibir la atención en salud establecida en el sistema de seguridad social en salud.

2.5.3.3 COMPLEMENTARIEDAD: la participación de las distintas empresas solidarias, promotoras y prestadoras de salud permite que cada una de ellas pueda especializarse en ciertos y determinados grupos sociales, adaptándose así a la situación socio económica y de enfermedad particular.

2.5.3.4 SUBSIDARIEDAD: con la creación del régimen subsidiado y la particiapción de distintos sujetos sociales que presten el servicio de salud, permitiendo el ensanchamiento de la capacidad operativa del sistema.

2.5.3.5 AFILIACION OBLIGATORIA: que es la obligación de todaas las personas a afiliarse a un sistema de seguridad social en salud, incluyendo las asalariados, los contratatistas y los trabajadores independientes; quienes atraídos por estímulos complementarios podrán conseguir efectos multiplicadores en la cobertura.

2.5.3.6 DESCENTRALIZACION Y OPERATIVIZACION CON LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO: se termina con el monopolio del sistema de aseguramiento, abre las compuertas de la participación empresarial. De igual forma, la descentralización territorial contemplan el manejo único y de manera exclusiva por los departamentos y municipios de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.

2.5.3.7 DISTRIBUTIVO: lo cual dsitiguen el modelo colombiano de tal manera que los diferentes usurios aportan directamente o por medio del estado, una porción igual en cotización al sistema de seguridad social en salud y reciben el mismo Plan Obligatorio de Salud POS.

2.5.3.8 SOLIDARIDAD: el régimen contributivo aporta un punto de su cotización al sistema subsidiado adicionando esos recursos a otros procedentes del presupuesto nacional. Este esquema permite los subsidios cruzados generadores de solidaridad, de modo que los contribuyentes con mayores recursos subsidien el servicio a la población económicamente desfavorecida.

2.5.3.9 UNIDAD: persigue unificar el régimen de obligaciones y beneficios y diversificar las entidades operadoras del sistema. Lo cual se traduce en armónica coordinación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.

2.5.3.10 EFICIENCIA: como la mejor forma forma de utilizar los recursos sociales, económicos, administrativos, técnico y financieros disponibles para que el derecho a la seguridad social sea prestado en forma adecuada, oportuna y suficiente.

2.5.3.11 CALIDAD: tanto en la forma como en la efectividad. La primera (formal) considera la oportunidad en la atención el reducir o eliminar los tiempos de espera, mejorando las condiciones logísticas y operativas en la atención; la segunda, en cuanto se obtenga el resultado esperado del servicio.

2.5.3.12 ATENCION INTEGRAL: comprende la cobertura de todos los riesgos, la claridad de los diagnósticos y los resultados delos tratamientos efectuados, teniendo en cuenta, entre otros, la esperanza de vida que generen.

.5.3.13 AUTONOMIA Y EFICACIA: de parte de las instituciones, en el que se pretende independencia financiera y administrativa de las entidades prestadoras del servico para permitir el manejo gerencial de los organismos de salud.

3. Sujetos del derecho

3.1. Sistema de salud de acuerdo a la OMS:

Un sitema de salud consite en una serie de elementos situados en los hogares, las instituciones docentes, los lugares de trabajo, las comunidades, el sector de la salud y otros sectores afines, elementos que están relacionados entre sí, de modo que la acción que se adopta en cualoquiera de ellos influye en la que habrá de adopatarse en los demás. El sistema comprende una infraestructura de salud que ejcuta una serie de diferentes programs de salud y facilita asistencia sanitaria a los individuos, las familias y las comunidades. Esta atención de salud consiste en una combinación de medidas de promoción, prevención tratamiento y rehabilitación. El sistema suele estar organizado en distintos escalones, en el primero de los cuales, que es el punto de contacto entre el individuo y el sistema, es donde se presta la atención primaria de salud, los diferentes escalones intermedios y central prestan apoyo y servicios más especializados cuanto más se acercan al escalón central.

3.1.1. Características de los sistemas de salud:

3.1.1.1. El sistema debe abarcar a la totalidad de la población sobre una base de igualdad y responsabilidad.

3.1.1.2. Debe comprender elementos del sector de la salud y de otros sectores cuyas actividades interrelacionadas contribuyan a la salud.

3.1.1.3. La atención primaria a la salud, constituida como minimo por los elementos esenciales incluidos en la Declaración de Alma- Ata, se debe prestar en el primer punto de contacto entre los individuos y el sistema de salud.

3.1.1.4. Los demás escalones del sistema de salud deben prestar apoyo al primer escalón de contacto de la atención primaria de salud para que éste pueda facilitar esos elementos esenciales de manera permanente.

3.1.1.5. En los escalones intermedios se deben ateander problemas mas complejos, prestar cuidados más especializados y que requieren mayor capacitación, facilitar rl apoyo logístico necesario, y dar adiestramiento continuo al personal de atención primaria a cargo de personal más capacitdo, así como orientación a las comunidades y los agentes de salud de la comunidad sobre los problemas prácticos que se plantean en relAción con todos los aspectos de la atención primaria de salud.

3.1.1.6. En el escalón central, donde se coordinan todas las partes del sistema, deben actuar los expertos en la planificación y gestión, han de prestarse los cuidados más especializados, debe darse formación al personal especializado, facilitarse los servicos de ciertas instituciones como los laboratorios centrales y prestarse el correspondiente apoyo logístico y financiero.

3.2. Sistema nacional de salud

Como antecedentes del nuestro actual Sistema de Salud, encontramos:

3.2.1. Decreto 056 de 1975:

Por el cual se reglamentó el Sistema Nacional de Salud que avanzó en materias como el ordenamiento conceptual, técnico y administrativo que se encontraba disperso, hasta entonces en diferentes reglamentos. Se logró diferenciar entre la atención a las personas,y al ambiente. Estableció niveles de atención.

Pero, esta legislación no respondía eficazmente a las demandas en este campo, la necesidad de tranformarla, se hacía aguda y crítica; la sectorialización de dejó sin funciones a las entidades terriotoriales, el ambiente dejó de ser prioridad,no se tuvo en cuenta a los municipios como unidades básicas de organización, fueron algunos de los motivos para darle paso al nuevo y actual intento jurídico por rescatar el derecho a la salud.

3.2.2. Ley 10 de 1990:

Establece el nuevo sistema de salud, que trató al máximo de no caer en los errores de la anterior norma. Sus objetivos fueron:

3.2.2.1. Lograr uan eficacia en la utilización de los recursos públicos y estimualr el esfuerzo fiscal local y regional.

3.2.2.2. Descentralizar competencias asignando el primer nivel de atención a los municipios, y el segundo y tercer nivel a los departamentos con lo que se trata de territorializar la organización y getión de la salud.

3.2.2.3. Definir la naturaleza jurídica d elos hospitales, eliminar los auxilios a las entidades privadas y autorizar la prestación de servicios sociales mediante la contratación de servicios.

3.2.2.4. Otorgar autonomía administrativa y financiera a las entidades públicas perstadoras de servicios.

3.2.2.5. Profesionalizar a los servidores públicos de la salud mediante la carrera administrativa.

3.2.2.6. Institucionalizar la participación comunitaria, elevar a rango constitucional los Comités de participación comunitarias COPACOS.

3.2.2.7. Ordenar el mercado de los servicios de salud mediandte la creación de un sistema tarifario.

3.2.2.8. Definir el ámbito de la intervención estatal en la regulación de los servicos de salud, y en particualr de la medicina prepagada.

Una coyuntura nacional con dificultades a nivel financiero, político y procedimental tuvo que inquietar a los legisladores para que introdujeran otra propuesta.

3.2.3. Ley 100 de 1993:

Por el cual se establece el Sistema General de Seguridad Social(SGSSS=, y específicamente para lo que se pretende en este capítulo, referida a la Salud. Esta norma nace en medio de la implantación sistemática del modelo neoliberal en Latinoamérica que con lleva la privatización de los servicios antes prestados por el Estado. El artículo 152 determina el objeto del SGSSS que es desarrollar los fundamentos que rigen el sistema, determinar su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control, además de las obligaciones que se deriven de su aplicación. Los objetivos se esta norma son: regular el servicio público esencial de la salud y crear condiciones de acceso a toda la población al servicio en todos los niveles de atención. Principios rectores del SGSSS: equidad, obligatoriedad, proteción integral, libre escogencia, autonomía de instituciones, descentralización administrativa, concertación y calidad.

3.2.4. Integrantes del sistema de seguridad social en salud

3.2.4.1. ORGANISMOS DE DIRECCION, VIGILANCIA Y CONTROL: (Artículo 155 de la Ley 100/93)

3.2.4.1.1. Ministerios de Salud y Trabajo

3.2.4.1.2. Consejo de Seguridad social en salud

3.2.4.1.3. Superintendencia Nacioanl de Salud

3.2.4.2. ORGANISMOS DE ADMINISTRACION Y FINANCIACION

3.2.4.2.1. Entidades Promotoras de Salud EPS (Arts. 177 a 184 Ley 100/93):

Cumplen funciones de gestión (procesos de afiliación, registro y recaudo de las cotizaciones del sistema), aseguramiento y protección (a través del Plan Obligatorio de Salud POS). Son intermediarias, no prestan el servicio sino gestionan la afiliación al sistema y pueden hacerse cargo de la prestación de algunos servicios de salud. La financiación se realiza por medio de las Unidades de Pago de Capitación que son cuotas que garantizan el equilibrio del sistema.

3.2.4.2.2. Direcciones seccionales distritales y locales de salud.

3.2.4.2.3. Fondo de Solidaridad y garantía.

3.2.4.3. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD IPS (Art. 156 Ley 100/93).

Pueden ser entidades oficiales, privadas, mixtas, comunitarias y solidarias organizadas para la prestación de servicios de salud de los afiliados del SGSSS que pueden estar dentro o fuera de las EPS.

Empresas Sociales del Estado (art. 194 y s.s): es una nueva clase de institución estatal que adquiere un carácter mixto, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Es decir, prestan el servicio de la salud como servicio público a cargo del estado pero a nivel contractual se rigen por el derecho privado.

3.2.4.4. OTROS INTEGRANTES DEL SISTEMA

3.2.4.4.1. Entidades de Salud adscritas al Ministerio de Salud y Trabajo

3.2.4.4.2. Empleadores, trabajadores y sus organizaciones, trabajadores independientes y pensionados.

3.2.4.4.3. Beneficiarios del SGSSS.

3.2.4.4.4. Comités de Participación Comunitaria COPACOS.

3.2.5. Regimenes

3.2.5.1. CONTRIBUTIVO:

Se rige por el sistema de compensación interna, consistente en que las entidades de los recaudos de los sistemas, por ejemplo las EPS, solo pueden gastar el 12% que recaudan para lograr un Sistema de Subsidios Cruzados entre diferentes grupos poblacionales (regiones ricas y pobres, estratos altos y bajos, población joven y anciana). Dicho dinero pasa a ser administrado por el Fondo de Solidaridad y Garantía, cuyas finalidades son: permitir que la población menos favorecida entre al Sistema.(Art. 118 Ley 100/93). La financiación es determinada por la cotización obligatoria no mayor al 12% del salario mínimo vigente.

3.2.5.2. SUBSIDIADO: (Art. 213 Ley 100/93)

Beneficia a la población más pobre a través del Fondo antes mencionado, además cuenta con los recursos provenientes de la Explotación petrolera, el IVA, parte destinada de los presupuestos nacionales y de los entes territoriales.

3.3. Beneficiarios

3.3.1. CONTRIBUTIVO:

Beneficiarios: son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago.

3.3.2. SUBSIDIADO:

Beneficiarios: la población más pobre, es decir, quienes no poseen capacidad de cotizar el aporte mínimo del régimen contributivo. Se ha creado el SISBEN que es un sistema que por medio de una ficha familiar donde se relacionan las necesidades insatisfechas y los indicadores de pobreza, identificando al beneficiario del subsidio.

4. Responsabilidad (exigibilidad y justiciabilidad)

Cuando un Estado firma el PIDESC asume responsabilidades frente a la garantía y promoción de estos derechos consignados allí. Para el caso que desarrollamos, en materia de Salud los Estados firmantes deben aportar todos sus medios jurídicos, económicos y políticos para una real satisfacción de las necesidades que provengan del derecho.

Pero además de esta responsabilidad, a nivel internacional, el Estado se responsabiliza de informar a los órganos de vigilancia de oredn regional e internacional. Por ello, el Comité de DESC plantea como objetivos de la presentación de informes lo siguiente:

1. Asegurar que se emprenda un examen amplio de la legislación, las normas y procedimientos administrativos y las diversas prácticas nacionales en un esfuerzo por ajustarlas en todo lo posible a las disposiciones del Pacto.

2. Garantizar que el Estado parte vigile de manera constante la situación real con respecto a cada uno de los derechos y, por consiguiente, se mantenga al corriente de la medida en que todos los individuos que se encuentran en su territorio o bajo su jurisdicción disfrutan, o no disfrutan, de los diversos derechos.

3. Permitir al gobierno que demuestre que se ha iniciado esta adopción de políticas en función de los principios.

4. Facilitar el examen público de las políticas de los gobiernos con respecto a los DESC y estimular la participación de los diversos sectores económicos, sociales y culturales de la sociedad en la formulación, aplicación y revisión de las políticas pertinentes.

5. Proporcionar una base sobre la cual el propio Estado parte, así como el Comité, pueda evaluar de manera efectiva la medida en que se han hecho progresos hacia el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto.

6. Permitir que el propio Estado parte comprenda mejor los problemas y limitaciones ques se presenten en sus esfuerzos por alcanzar progresivamente toda la gama de DESC.

7. Permitir que el Comité y los Estados partes en su conjunto, faciliten el intercambio de información entre los Estados y lleguen a comprender mejor los problemas comunes a que hacen frente los Estados y a aplicar más cabalmente el tipo de medidas que pueden adoptarse con objeto de promover la realización efectiva de cada uno de los derechos contenidos en el Pacto.

4.1. Responsabilidades generales del Estado:

En lo que se refiere a la salud, la OMS comparte esta visión al señalar que en la formulación de la Estrategia Salud Para Todos en el año 2.000 se emplean con frecuencia “…expresiones como ‘los países deberán …’ o ‘los países colaboraran en …’. Esta forma verbal refleja el compromiso contraido voluntariamente por los países de alcanzar la meta de salud para todos en el año 2.000 sobre la base de la atención primaria de salud, conforme a la Declaración Alma-Ata. En modo alguno debe interpretarse como la imposición de determinadas acciones a los países por parte de un organismo supranacional”.

Adicionalmente, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que “gran parte de la acción necesaria para lograr las metas de salud para todos representa una responsabilidad del Estado”, responsabilidad que “… emana del reconocimiento de que las personas, las organizaciones voluntarias y el sector privado son incapaces de atender todas las necesidades de salud solo con su propio esfuerzo”, por lo que “… el Estado debería prestar gratuitamente los servicios que benefician al país en general”

La responsabilidad del Estado en lo que se refiere al derecho a la salud se ubica en dos dimensiones:

4.1.1. Responsabilidad Positiva:

El Estado tiene una responsabilidad positiva, en cuanto debe intervenir activamente para prevenir y controlar enfermedades, garantizar elacceso a servicos y promover un ambiente favorable al disfrute del grado máximo de salud. Esta responsabilidad positiva se expresa en las siguientes obligaciones:

4.1.1.1. El Estado debe reconocer el derecho a la salud, mediante la firma y ratificación de convenios y tratados internacionales sobre la materia y la incorporación en las leyes del país de provisiones que aseguren su vigencia.

4.1.1.2. El Estado tiene que promover el derecho a la salud , a traves de medidas legislativas y políticas. En cuanto a las medidas legislativas, además de reconocer este derecho en las leyes, se deben desarrollar leyes que aseguren su disfrute en términos prácticos, es decir, mediante medidas que aseguren, por ejemplo, la no discriminación, la igualdad de acceso, la participación comunitaria en la toma de decisiones, la difusión de los derechos que amparan a las personas y comunidades en el disfrute del grado máximo de salud y la información. Además, se deben adoptar políticas y asignar recursos suficientes a los organimos públicos encargados de hacer posible la vigencia del derecho a la salud.

4.1.1.3. El Estado tiene el compromiso de proteger el derecho a la salud, tomando medidas que prohiban a sus funcionarios y a los particulares cometer acciones contrarias al disfrute del grado máximo de bienestar físico,mental y social necesarios para una salud adecuada, y creando mecanismos legales que permitan reclamar las sanciones de los responsables de cualquier violación a dichas medidas,

4.1.1.4. El Estado está en la obligación de satisfacer y garantizar el derecho a la salud, lo que significa que las autoridades deben intervenir activamente para asegurar que si una persona o grupo se encuentra en desventaja para disfrutar este derecho, el Estado debe tomar medidas que le permitan a esa persona o grupo satisfacer su derecho a la salud.

4.1.1.5. El Estado debe desarrollar políticas de salud en las áreas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, atendiendo a las dimensiones individuales y sociales de este derecho.

4.1.1.6. El Estado debe buscar un balance entre los recursos destinados a servicios preventivos y los destinados a servicios curativos, con enfásis en los primeros, en el entendido de que no existe un vínculo directo entre cantidad de recursos y cantidad de salud, a menos que la inversión de recursos ponga enfásis en servicios de atención primaria.

4.1.1.7. El Estado debe concebir el desarrollo de políticas y la prestación de servicios de salud desde una perspectiva de derechos humanos, lo cual supone que la salud debe ser vista como un bien público para cuya satisfacción se requieren recursos, concebidos como inversión social y no meramente como gastos.

4.1.2. Responsabilidad Negativa:

El Estado tiene una responsabilidad negativa, pues debe abstenerse de formular políticas y de tomar medidas que pongan en peligro la salud de la población. Esta responsabilidad negativa supone las siguientes obligaciones:

4.1.2.1. El Estado está obligado a respetar el derecho a la salud, lo cual significa que las autoridades no pueden llevar a cabo acciones políticas o legislativas que afecten negativamente este derecho; la no discriminación es un componente básico de esta obligación.

4.1.2.2. El Estado tiene un deber de satisfacción progresiva, lo cual supone que no deben tomarse medidas legislativas, políticas o de otra índole que reviertan los logros alcanzados en materia de salud.

4.1.2.3. El Estado debe abstenerse de promover, facilitar o aceptar prácticas contrarias al derecho de la salud, bien sean éstas desarrolladas desde entidades estatales, o por particulares.

4.2. La obligación de adopatar medidas:

La responsabilidades derivadas del Arículo 2 párrafo 1del PIDESC han sido estudiadas en términos generales y son plenamente aplicables al derecho a la salud. Cabe destacar que la obligación de adoptar medidas, también es contemplada por instrumentos regionales de protección com el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), pero por tratarse de un instrumento aún no vigente se limitará el análisis al PIDESC.

4.2.1. Adopción de medidas :

Una de las principales responsabilidades del estado en materia de salud consiste en la adopción de medidas “legislativas, administrativas, judiciales, económicas, sociales y educativas” para garantizar la plena vigencia de este derecho. La Adopción debe emprenderse de forma inmediata. En el plano de la salud, las medidas a tomar deben abarcar los diferentes niveles de protección de este derecho, desde la fase de promoción y prevención hasta la de tratamiento y rehabilitación.

4.2.1.1. En cuanto a las medidas legislativas y judidiciales, éstas deberían abarcar provisiones legales en las siguientes esferas:

4.2.1.1.1. Reconocimiento de la salud como derecho humano;

4.2.1.1.2. Prohibición de la discriminación en el disfrute del grado máximo de salud física y mental;

4.2.1.1.3. Establecimiento de leyes-marco para la puesta en práctica de las políticas nacionales en materia de salud;

4.2.1.1.4. Reconocimiento del derecho a la participación de la población en la formulación, monitoreo, evaluación y administración de los sistemas de salud y establecimiento de mecanismos específicos para canalizar esta participación de manera eficaz;

4.2.1.1.5. Desarrollo de instrumentos legales relativos al control de alimentos, medicamentos y otros productos para el uso o consumo humano, control fitosanitario y veterinario, y control de factores que afectanel ambiente, incluyendo sanciones a quienes violen dichos controles y mencanismos eficaes de canalización de denuncias por parte del consumidor;

4.2.1.1.6. Establecimiento de los recursos judiciales necesarios para denunciar y reparar posibles violaciones, tanto por acción como por omisión;

4.2.1.1.7. Establecimiento de sanciones para los agentes del Estado o particulares que atenten contra cualesquiera de las dimensiones del derecho a la salud;

4.2.1.1.8. Establecimiento de normas de conducta para los agentes de salud (médicos, paramédicos, técnicos, etc.) en las que se concilian las exigencias gremiales y profesionales con los derechos del individuo y de las comunidades, de tal forma que los segundos primen siempre sobre los primeros;

4.2.1.1.9. Establecimiento de las obligaciones, tanto del estdo como de los particulares, y en especial de los profesionales de la salud en respuesta a las necesidades individuales y colectivas de salud de la población y, en particular, de los derechos del paciente.

4.2.1.1.10. En relación con este aspecto, un problema frecuentemente debatido se refiere a las obligaciones del personal médico en casos de atención de emergencias, aún si dichos profesionales están ubicados en el sector privado. Al respecto, expertos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han arrojado luces recientemente sobre el enfoque que debe darse a este problema, al señalar:Las discriminaciones de carácter económico en la atención al derecho a la salud constituyen una grave violación de los derechos humanos que deben ser evitadas por todos los medios posibles. Este tipo de discriminación presenta diversos grados siendo el más grave aquel que impide la atención a los servicios de salud a personas que requieren atención de extrema urgencia.

4.2.1.2. Las medidas sociales y educativas están estrechamente vinculadas y abarcan tanto la dimensión preventiva y curativa. Entre estas se encuentran:

4.2.1.2.1. La promoción de la salud en todas sus esferas, especialmente a través del desarrollo progresivo de políticas de mejoramiento de las condiciones ambientales generales (agua potable, disposición de excretas, ambiente laboral, etc.)

4.2.1.2.2. El incremento de los nivels de alfabetización de la población;

4.2.1.2.3. El desarrollo de campañas educativas y de información permanente sobre los principales riesgos de salud ylos medios para su prevención y tratamiento, de acuerdo al contexto socio-económico, cultural y ambiental específico de cada comunidad;

4.2.1.2.4. La difusión de los derechos del individuo y de la colectividad en materia de salud, incluyendo información sobre el derecho y canales de participación, mecnaismos de acceso al sistema de salud, así como de los medios disponibles para exigirla stisfacción de este derecho y sancionar a los responsables de violaciones.

4.3. Hasta el máximo de los recursos disponibles:

El problema de los recursos ha sido con frecuencia invocado para justificar las deficiencias en la vigencia del derecho a la salud. De acuerdo con los principios de Limburgo, la obligación de los Estados de satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales debe asumirse “independientemente del nivel de desarrollo económico”

4.3.1. Las medidas adminsitrativas y económicas comprenden:

4.3.1.1. La administración eficaz y más rentable de los recursos disponibles para fomentar la salud;

4.3.1.2. El establecimiento de políticas sanitarias con énfasis preventivo;

4.3.1.3. El ingcremento de atención primaria;

4.3.1.4. La capacitación de recursos humanos en correspondencia con el enfoque de atención primaria;

4.3.1.5. El incremento progresivo de los recursos destinados a;

4.3.1.6. El establecmiento de sistemas especiales de atención de las necesidades de salud de las personas y comunidades más vulnerables;

4.3.1.7. El establecimiento de servicios de atención gratuita para los sectores económicamente desfavorecidos, en atención al principio de equidad;

4.3.1.8. El establecimiento de políticas que aseguren el uso racional de los recursos, de manera tal que los elementos esenciales de los planes de salud no se vean afectados por situaciones de reseción o de ajuste económico;

4.3.1.9. El uso de cooperación internacional como complemento para la satisfacción de las necesidades básicas en materia de salud.

4.4. Logro progresivo de la plena efectividad del derecho a la salud:

La progresividad no puede significar la postergación indefinida de las obligaciones del Estado en la satisfacción del derecho a la salud. Por el contrario los Estados están en la obligación “de empezar inmediatamente a tomar las medidas necesarias”, además, la obligación de alcance progresivo existe independientemente del incremento de los recursos; requiere el uso efectivo de los recursos disponibles.

Igualmente cabe destacar que “no puede sostenerse tampoco que los derechos económicos, sociales y culturales que si son de realización progresiva, carecen entermaente de exigibilidad. En efecto, los estados asumen el compromiso de satisfacerlos ‘hasta el máximo de los recursos disponibles’ y si esto es así, la realización de tales derechos representa una prioridad jurídicamente definida cuyo desconocimiento en la práctica es ilegítimo” . La progresividad implica, además, irreversibilidad de los logros alcanzados, aún en momentos de recesión o ajuste económico, pues en dichos momentos cuando la población, y en especial los sectors vulnerables, requieren una protección mayor.

Una cosa es no contar con recursos suficientes para asegurar niveles adecuados de salud a toda la población y otra bastante diferente es desarrollar políticas abiertamente contrarias al disfrute de este derecho, pues, “del mismo modo en que no es admisible que se imponga una tiranía con el pretexto de preparar a la población para disfrutar en el futuro de instituciones democráticas, es insotenible que se someta deliberadamente a la miseria a la mayoría de la población con la excusa de que ello garantiza el bienestar futuro ola supervivencia de un sector de la economía”

La naturaleza progresiva de la satisfacción del derecho a la salud, no se ubica en un plano meramente teórico. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido directirces para la presentación de informes en atención al principio de progresividad, al solicitar, no solo información sobre el periodo de análñisis cubierto por el informe, sino los cambios que se hayan producido en materia de salud en relación con la situación de 5 y 10años antes. Con ello el Comité pretende tener elementos apra evaluar la satisfacción progresiva del derecho a la salud y pronunciarse, si fuera el caso, ante cualquier medida que implique tanto la falta de progreso como la reversión de los logros alcanzados por un Estado en esta materia.

5. Justiciabilidad del derecho a la salud:

Ningún derecho es justiciable si no se cuenta con mecanismos y normas que permitan el afectado exigir la restitución y/o reparación de su derecho por la via judicial; en otras palabras, si no se puede reclamar un derecho utilizando los mecanismos jurisdiccionales porque su “contenido normativo puede ser tan indeterminado que permita la posibilidad de que los que ostentan los derechos no poseen ningún derecho particular a nada”, entonces, no estariamos frenta a un derecho sino ante una aspiración de valor moral.

5.1 Mecanismos convencionales

Su creación tiene como finalidad la verificación del cumplimiento de las obligaciones que el Estado adquiere por la firma de un tratado, acuerdo, convención, o declaración. Para el Derecho a la Salud se han diseñado mecanismos especializados para esta materia.

5.1.1. Sistema de Naciones Unidas

Dentro de este Sistema existen varios Comité a los cuales los Estado firmantes deben informar de la situación del Derecho a la Salud de forma detallada y precisa. Para hacer más clara esta exposición observemos el siguiente cuadro:

Comites de naciones unidas Fundamento legal Caracteristicas del informe Termino para presentacion Comité de DESC Art.s 16 y 17 del PIDECS Detallar medidas y programas para satisfacer derechos reconocidos en el Pacto, incluyendo la salud. 5 años Comité de los Derechos del Niño Art. 44 de la Convención Avance de medidas favorables a los niños, en todos los derechos. 5 años Comité para la eliminación de discriminación racial Art. 9 de laConvención Balance de cumplimiento de compromisos de la Convenicón sin olvidar la Salud. 2 años Comité para la eliminación de discriminación contra la mujer Art. 18 de la Convención Además del informe, se exige información precisa sobre algunos temas, conmedidas en salud. 4 años

5.1.2. Organismo especializado:

5.1.2.1. Organización Internacional del Trabajo OIT:

Ha alcanzado el mayor desarrollo de los mecanismos convencionales de protección del derecho a la Salud. El art. 22 de la OIT señala que el estado tiene la obligación de informar mediante memoria anuales sobre las medidas adoptadas para cumplir el Convenio. Los informes deben ser particularizados, es decir, se exige el estado de la aplicación de las recomendaciones, en caso de que el Estado no haya firmado un Convenio, debe explicar el por qué de su no ratificación además de la descripción del derecho.

5.1.3. Sistema Interamericano:

5.1.3.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Artículo 42: obliga a los Estados partes a enviar copia de informes preparados para el Consejo Interamericano Económico y Social, para observar la adopción eficaz de medidas frente a los DESC donde encontramos el Derecho a la Salud.

Artículo 43: obligación de suministrar información que solicite la CIDH sobre la menera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualquier diposición de la Convenicón.

Artículo 44: facultad de que un particular o un Organismo No Gubernamental pueda denunciar violaciones de la Convención de parte de un Estado parte.

5.2. Mecanismos no convencionales

Referidos a órganos cuya creación no es una fuente legal, sino surge del acuerdo entre estados miembros de los Organismo especializados. Los organismo especializados en el tema de la salud son dos:

5.2.1. Organización Mundial de la Salud: establece estas obligaciones para los Firmantes:

1. Presentación de informe anual sobre las medidas adoptadas para asegurar la salud de la población (Art.61). 2. Presentación de informe anual sobre medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones hechas por la OMS, así como sobre la aplicación de lso convenios y acuerdos suscritos (Art. 62). 3. Remisión si demora de leyes, reglamentos y datos estadísticos disponibles en el campo de la salud, en especial lo relativo a salubridad (Art. 63). 4. Remisión de informes estadísticos y epidemiológicos (Art. 64). 5. Remisión de cualquier información adicional sobre la situación de salud a petición del Consejo Ejecutivo de la OMS (Art. 65).

Los informes “ serán objeto de examen por los comités regionales cada 2 años. Seguirán a los exámenes regionales, los mundiales por el Consejo Ejecutivo de la OMS y la Asamblea Mundial de la Salud. A partir de 1983 se publicará un informe bienal sobre los progresos efectuados en dirección a al meta de salud para todos en el año 2.000. Cada 6 años se realizarán evaluaciones nacionales seguidas de evaluaciones mundiales para medir la eficacia de la Estrategia”.

5.2.2. Organización Panamericana de la Salud: es ergida por el Código Sanitario Panamericano, en el cual se establece la obligación de los Estados miembros:

1. Notificación de enfermedadespeligrosas o contagiosas (Art. IV y V). 2. Creación de Sistema de recolección de información estadística sobre morbilidad y mortalidad (Art. XVI).

Esta organización, pareciera, que tiene disposiciones parecidas. Por ejemplo, el Plan de Acción para la implementación de Estrategias Regionales sobre salud para todos en el año 2000, los Estados miembros adquieren el compromiso de activar el ssitema de infromación “con el propósito de iniciar y desarrollar, en plazos fijados, el proceso de monitoría y evaluación nacional, reginal y global”.

5.3. Indicadores de medicion:

CONCEPTO: el indicador “refleja la necesaria modestia que se debe otorgar a las estadísticas que intentanmedir algún aspecto del desarrollo; los indicadores no son necesariamente mediciones directas y completas de lo que intentan indicar, sino con frecuencia medidas incompletas… Esto es precisamente un indicador social. Un indicador no es solo una serie estadística, sino una serie estadística más un conjunto de supuestos”.

CRITERIOS PARA LA ESCOGENCIA Y VALIDACION DE INDICADORES

Según la OMS los indicadores deben ser:

1. Válidos: deben medir lo que se supone que quieren medir. 2. Objetivos: la respuesta debe ser la misma si es medida por diferentes personas en circunstacias similares. 3. Sensibles: a los cambios de situación. 4. Específicos: deben reflejar cambios solo en la situación a la que se refieren.

5.3.1. INDICADORES INTERNACIONALES:

5.3.1.1. Organización Mundial de la Salud: los indicadores que propone esta organización son:

5.3.1.1.1. Destinación para salud del 5% del Producto Nacional Bruto, por lo menos.

5.3.1.1.2. Porción razonable de los gastos nacionales de salud para la atención local.

5.3.1.1.3. Atención primaria en salud comprenderá estos elementos:

5.3.1.1.3.1 Agua potable en la vivienda, o a distaniza de 15 minutos a pie, e instalaciones de saneamiento adecuadas en la vivienda o en su proximidad más cercana. 5.3.1.1.3.2 Inmunizaciones contra difteria, tétano, tos ferina, sarampión, poliomelitis y tuberculosis. 5.3.1.1.3.3 Atención local en salud incluida la posibilidad de disponer de 20 medicamentos esenciales por lo menos. 5.3.1.1.3.4 Personal adiestraado para asistencia de maternidad y partos, asistencia de niños de menos de 1 año. 5.3.1.1.3.5 Estado nutricional satisfactorio por cuanto: el 90% de recién nacidos tienen peso al nacer de 2500gr como mínimo; y el 90% de niños concuerda el peso y la edad. 5.3.1.1.3.6 Tasa de mortalidad infantil es inferior a 50 de cada 1000 nacidos vivos. 5.3.1.1.3.7 Esperanza de vida al nacer de más de 60 años. 5.3.1.1.3.8 Tasa de alfabetismo de adultos más de 70%. 5.3.1.1.3.9 Producto nacional bruto por habitante sobrepasa los US $500.

5.3.2. Organización Panamericana de la Salud : define metas mínimas que pueden ser tenidaas en cuenta como indicadores de resultado, entre ellas encontramos:

5.3.2.1 Acceso a los servicios de salud se amplairá al 100% de la población. 5.3.2.2 Tasa de mortalidad infantil no habrá de ser superior a 30 defunciones por 1000 nacido vivos en ningún país de la región. 5.3.2.3 Acceso a servicios de agua potable y alcantarillado se extenderá al 100% de la población. 5.3.2.4 Esperanza de vida al nacer no hab´ra de ser inferior a 70años en ningún país de la región.

5.3.3. Cumbre Mundial a favor de la Infancia :

5.3.3.1. Erradicación Mundial de poliomelitis para el año 2000 5.3.3.2. Eliminación del tétanos neonatal para 1995. 5.3.3.3. Reducción al 95% de defunciones por sarampión, y de casos de esta enfermedad al 90% 5.3.3.4. Inmunizaciones de niños de 1 año para el 2000. 5.3.3.5. Reducción de tasa de bajo peso al nacer 5.3.3.6. Eliminación de deficiencia de vitamina A y enfermedades por ausencia de yodo. 5.3.3.7. Reducción al 50% de defunciones por diarrea, y de casos de esta enfermedad al 25%

5.4. Mecanismos vinculantes a nivel nacional:

5.4.1. LA TUTELA:

PRESUPUESTOS ESENCIALES PARA QUE PROCEDA LA TUTELA EN DEFENSA DE LA SALUD

Según el artículo 35 del Decreto 2591 de 1991, los requisitos son:

5.4.1.1. La Tutela tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales sometidos a violación o amenaza, por lo cual desaparecen todas las posibilidades de prosperidad cuando los hechos planteados por quien demanda protección judicial aluden a situaciones que no comprometen ninguno de tales de derechos ni los ponen en peligro. 5.4.1.2. La salud al no ser fundamental, es indispensable que en el caso concreto, se hallen en conexidad con derechos de tal naturaleza. 5.4.1.3. En salud, solo la dolencia que implique daño o amenaza para la vida hace que la acción de tutela sea el procedimiento para que se ampare el derecho.

5.4.2. LA CONCILIACIÓN FRENTE AL DERECHO A LA SALUD

La conciliación fue creada como un mecanismo alternativo para resolver los conflictos. Frente a un drecho fundamental no opera ya que su núcleo esencial es irrenunciable e inalienable, se puede concluir que los derechos fundamentales, al ser inherentes a la persona, son necesarios y no contingentes, lo cual los hace irrenunciables.

“ La tradición de los derechos humanos, desde la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia en 1776 hasta hoy, es unánime en señalar como patrimonio objetivo de la humanidad la intangibilidad del núcleo esencial de los derechos inherentes a la persona. Tan absurdo resulta imaginar que un hombre aceptara el ser reducido a la condición de esclavo, y que esta decisión suya fuera tolerada por el Estado, como suponer que una persona puede aceptar un convenio contrario a su dignidad o a su derecho a la igualdad”.

En una conciliación o una transacción no es posible que se disponga de la irrenunciabilidad de los derechos sin obtener ninguna protección, es el caso en que “ al derecho a la vida, y a la posibilidad de disponer de él en ejercicio de la voluntad particular, ha dicho que “todo derecho humano es un bien sobre cuyo dominio no puede recaer ni la renuncia ni la transferencia”. (Sentencia T-374 de 1993, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz).

La conciliación que recaersobre derechos irrenunciables -igualdad, dignidad, salud, seguridad social-, debe mirarse como ineficaz, en cuanto se pretenda con ella la abdicación de un derecho fundamental, aunque desde luego, el agraviado pueda válidamente retener las sumas pagadas con el único propósito de indemnizar los daños materiales causados por la lesión.

6. Politicas en salud

Como parte de las políticas en salud se encuentra el programa de la Organización Mundial de la Salud que fue aprobado por sus países miembros en 1979, luego de la Declaración de Alma-Ata de 1978; este programa adoptó el nombre de SPT/2000; de acuerdo a lo definido por la Asamblea Mundial de la Salud en 1977, “la principal meta social de los gobiernos y de la OMS debía consistir en alcanzar para todos los ciudadanos del mundo en el año 2000 un grado de salud que les permitiera llevar una vida social y económicamente productiva.

6.1. Salud Para Todos en el año 2.000:

6.1.1. Objetivo General de la Estrategia:

La principal finalidad de la Estrategia es el establecimiento de la infraestructura del sitema de salud partiendode la atención primaria apra la ejecución de programas nacionales que beneficien al conjunto de la población. Esos programas incluyen medidas para la promoción de salud, la prevención de las enfermedades, el diagnóstico, el tratmieento y la rehabilitación.

6.1.2. Principios:

6.1.2.1. La salud es un derecho humano fundamental y una meta social para todo el mundo.

6.1.2.2. Deben reducirse drásticamente las marcadas desigualdades que existen actualmenete en la situación sanitaria de las poblaciones, lo cual exige una distribucipon equitativa de los recursos de salud, de manera que todos puedan acceder a la atención primaria de salud y a sus servicios de apoyo.

6.1.2.3. Es un derecho y un deber de la población el participar individual y colectivamente en la planificación de su asistencia sanitaria; la Estrategia otorga especial importancia a la participación de las mujeres y de los jóvenes.

6.1.2.4. Los gobeirnos son resonsables en cuanto a la salud de su población; esta responsabilidad supone un compromiso político del Estado en su conjunto, y no solo de las autoridades de salud.

6.1.2.5. Si bien es cierto que los Estados deben adquirir la autoresponsabilidad en materia de salud para poder alcanzar la salud para toda su población, estfa autorresponsabilidad no implica necesariamente autosuficiencia, por lo que la solidaridad internacional se considera indispensable para el desarrollo y la ejecución de las estrategias nacionales de salud.

6.1.2.6. Siendo la salud un componente indispensable del desarrollo, se espera una participación coordindad de sectores públicos y privados con responsabilidad en áreas tales como la agroindustria, la educación, la vivienda, las obras públicas y las comunicaciones, para alcanzar las metas de la Estrategia.

6.1.3. Metas mínimas regionales:

6.1.3.1. Esperanza de vida al nacer.

Ningún país de la Región tendrá una esperanza de vida al nacer inferior a 70 años.

6.1.3.2. Mortalidad Infantil.

Ningún país de la Región tendrá una mortalidad mayor de 30 defunciones por cada mil nacidos vivos.

6.1.3.3. Mortalidad de niños 1-4 años.

Ningún país de la Región tendrá una mortalidad de niños de 1-4 años superior a 2,4 defunciones por cada mil niños de esas edades.

6.1.3.4. Inmunizaciones.

Proporcionar servicios de inmunización al 100% de los niños menores de un año contra difteria, tos ferina, tétanos, tuberculosis, sarampión y poliomelitis. Asimismo, proporcionar servicos de inmunización contra el tétanos al 100% de las embarazadas, en áreas donde el tétanos neonatorum es endémico y de acuerdo a normas preestablecidas. Incorporar otras vacunaciones en los programas de prestación de servicios cuando lo rquieran situaciones epidemiológicas específicas.

6.1.3.5. Agua potable y disposición de excretas.

Proporcionar agua potable aproximadamente a 100 millones de habitantes en las zonas rurales y aunos 155 millones de habitantes urbanos, así como alcantarillado, o servios de disposición de excretas, aproximadamente a 140 millones en áreas rurales y a 250 millones en las urbanas para el año 1990. Entre 1991 y el año 2000 mantener la cobertura total proporcionando servicios simiares a 30 millones de pobladores rurales y 100 millones de pobladores urbanos.

6.1.3.6. Cobertura con servicios de salud.

Asegurar el acceso a los servicios de salud al 100% de la población

6.2. Politica interna

 

7. Conclusión y tendencias jurisprudenciales

 

 

Notas

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