Dictan orden de captura  a los  coroneles Hernán Contreras Peña y Wilfredo Ruíz Silva, por su responsabilidad en la masacre de Trujillo.

Dictan orden de captura a los coroneles Hernán Contreras Peña y Wilfredo Ruíz Silva, por su responsabilidad en la masacre de Trujillo.

El pasado 18 de junio, la Fiscalía 26 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordenó, luego de 20 años de lucha y resistencia contra la impunidad, la captura de los coroneles, Hernán Contreras Peña, comandante del Batallón Palace de Buga y Wilfredo Ruíz Silva, comandante de la fuerza contraguerrilla en la época de los hechos.

 

 

En el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se comenta que el Coronel Contreras Peña ordenó al Mayor Alirio Urueña para que lo acompañara en el sobrevuelo en helicóptero en la zona de la emboscada el 30 de Marzo de 1990 (F1-Cdno 4 Disciplinario). Precisamente, entre el 30 de Marzo y el 1º. De Abril es cuando desaparecen 11 campesinos de la Sonora y al día siguiente, 2 de Abril de 1990 desaparecen a los cinco ebanistas en el casco urbano de Trujillo, quienes pertenecían a las Cooperativas organizadas por el Padre Tiberio.

En uno de los Informes del Colectivo de abogados José Alvear Restrepo sobre el Proceso penal del Caso Trujillo, expresa “El 15 de Octubre de 2008 por existir pruebas que muestran la participación de la fuerza pública en varios de los crímenes de la masacre de Trujillo, fueron vinculados mediante indagatoria los miembros de la fuerza pública: el Comandante del Batallón Palacé de Buga, el Coronel Hernán Contreras Peña, desempeñaba el cargo de Juez Penal Militar; el Capitán encargado del Puesto de Mando adelantado en Moravito-Trujillo, Capitán Héctor Peña Porras; el Sargento de contraguerrilla Gildardo Silva Rojas; el Sargento de contraguerrilla Silvino Sánchez Miranda; el Sargento Segundo Cesar Augusto Corredor Cetina, miembro del Puesto de Mando adelantado; el Cabo Primero Jairo Trejos Parra, miembro del Puesto de Mando adelantado.

Estos servidores públicos fueron detenidos, indagados y dejados en libertad por la Fiscalía 17 al considerar que no representan un peligro para la sociedad y que se presentarán ante la justicia en caso de ser requeridos. La Fiscalía a pesar de existir elementos probatorios que comprometen su responsabilidad en estos hechos, no les ha resuelto su situación jurídica.”

En el Informe Final a la CIDH (pags 130-138) explica la participación del Teniente Coronel Hernán Contreras Peña “El requerimiento civil de militarización, tanto de la cabecera como de la parte rural del municipio de Trujillo, se adoptó el 3 de Abril 1990 a las 5 pm en reunión que asistió el Comandante del Batallón Palacé.(Comunicado No. 001, suscrito por el alcalde de Trujillo, el Secretario de gobierno y el Personero Municipal).

Con base en lo anterior, el Ejército ordenó la ampliación del control militar a la zona urbana de Trujillo, a partir del 4 o 5 de Abril de 1990, para lo cual se dispusieron retenes, patrullajes, etc (Declaración del Teniente Coronel Contreras, del 1o. De Julio de 1992)

Asimismo, el Coronel Contreras ordenó el traslado del Puesto de Mando Adelantado de Andinápolis a la zona urbana de Trujillo…(Declaración del Teniente Coronel Contreras)

Exigimos se abra de nuevo la investigación y un juicio de acuerdo a los valores éticos, al esclarecimiento ya hecho de estos crímenes de lesa humanidad, y pedimos condena para quienes por omisión o acción, complicidad, autoría intelectual, o beneficiarios de esta cruel masacre de Trujillo, hechos que afectan a la humanidad y como familiares seguimos sufriendo las consecuencias morales, psicológicas, políticas y materiales, por eso exigimos que estos hechos nunca más se repitan!.

Seguiremos en pie de lucha contra la impunidad y de resistencia y esperanza para que se haga justicia. Seguiremos construyendo un Proyecto de vida y de dignidad a nivel regional y nacional .

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