EL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN COLOMBIA: UNA TRAGEDIA HUMANITARIA

Ponencia presentada por Soraya Gutiérrez Arguello, en el marco del 36 Congreso de la Federación Internacional de Derechos Humanos, el pasado mes de abril, en Lisboa, durante el cual, fue elegida como Vicepesidenta para las Américas por dicha organización.

 

 

A nombre del colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, quisiera agradecer la invitación a participar en este panel y compartir con ustedes la grave crisis humanitaria que hoy enfrentan miles de personas desplazadas forzadamente en Colombia,Muchos de ustedes conocen que nuestro país enfrenta un conflicto social y armado,que se mantiene sin solución política ni militar, desde hace más de cuatro décadas, y que tiende ha prolongarse, en medio de una grave crisis humanitaria y de derechos humanos, en el centro de la cual esta el desplazamiento interno de miles de personas.

Entre las causas de esta violencia política se encuentra, la consolidación de un sistema latifundista de tenencia agraria, con la implementación de un régimen político y
económico excluyente, que asociado con otros fenómenos, como la expansión y consolidación del paramilitarismo y los dineros del narcotráfico, han coincidido en la utilización del desplazamiento forzado, como método de apropiación de grandes extensiones de tierra.

Así, el desplazamiento forzado, se ha constituido en la herramienta más efectiva para la consolidación de intereses políticos, y de proyectos económicos, detrás de los cuales está la estrategia de grupos paramilitares, responsables de miles de ejecuciones extrajudiciales, masacres, desapariciones forzadas, y que han actuado bajo la
complicidad y anuencia de diversos órganos del Estado y de narcotraficantes, con el objetivo de lograr la expansión de su control social y político, en todo el territorio
nacional.

Según cifras oficiales, los narcotraficantes y paramilitares poseen 4,4 millones de Hectáreas [[“Los narcotraficantes poseían, para el año 2000, 4,4 millones de hectáreas”, Contraloría General de la República, Los bienes
incautados: el caos aumenta, 2003, disponible en www.contraloriagen.gov.c]] concentran el 48% de las mejores tierras del país, mientras que el 68% de los propietarios -ante todo pequeños campesinos- solo posee el 5,2% del área”[[ Vicecontralor General de la República, “El desplazamiento forzado de los colombianos y sus impactos patrimoniales”, presentado en el seminario internacional Territorio, Patrimonio y Desplazamiento, Bogotá, 24 de noviembre de 2005, pág. 3.]]

Las cifras de personas desplazadas internamente en Colombia, es la segunda mas alta después Sudan. Actualmente existen más de 3,6 millones de personas, familias y
sectores sociales, que han sido forzados a abandonar su lugar habitual de residencia o de trabajo, lo que equivale a un 9.1% , de la población total en Colombia.

Entre julio del 2002 y junio del 2006, periodo del actual Presidente de Colombia Alvaro Uribe Vélez, un millón mas de personas, fueron desplazadas forzadamente, al tiempo
que han seguido agravándose las violaciones a sus derechos humanos. Esta situación refleja la degradación del conflicto armado interno, y revela fallas estructurales de la política llamada de “seguridad democrática” impulsada por el Gobierno.

Efectivamente, esta política de “seguridad democrática”, no brinda protección contra el desplazamiento, ni durante el mismo, ya que muchas de las acciones de esta política
son contrarias a las obligaciones del Estado colombiano, señaladas en las recomendaciones internacionales y en los Principios Rectores sobre el Desplazamiento Interno. La negación por parte del gobierno de las masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario y de la existencia del conflicto armado, ha obstaculizado la aplicación de medidas efectivas a favor de la población en riesgo o en situación de desplazamiento.

Los sectores mas afectados con el desplazamiento forzado, son mujeres, niñas y niños, campesinos pobres, indígenas, afrocolombianos y, más recientemente, pobladores
urbanos, que han vivido situaciones de desplazamiento masivo, unifamiliar o individual.

El 76% de las personas desplazadas trabajaban la tierra para su auto-subsistencia y tenían al momento del éxodo forzado, derechos vinculados a la tierra, ya sea como
propietarios, tenedores, ocupantes o poseedores [[Procuraduría General de la Nación, Proyecto Control Preventivo y Seguimiento a las Políticas Públicas en Materia de Reinserción y Desmovilización, capítulo 2: Seguimiento a la protección de las víctimas del conflicto en materia de bienes patrimoniales. Descripción,Análisis y Seguimiento, Bogota, 2006, pág. 185.]]. Este porcentaje es muy grande teniendo en cuenta que cifras oficiales estiman que en 2005, aproximadamente el 24% de la población total vivía en el campo[[ DANE, Principales datos censales 2005, en www.dane.gov.co (consultado el 14 de noviembre de 2006).]]

Este fenómeno aumenta o disminuye de acuerdo con las dinámicas de la guerra, la consolidación de hegemonías político -militares en las regiones, o el agotamiento
demográfico en regiones en las que ya no hay a quien desplazar.

No existe una cifra sobre la cantidad de tierras despojadas, las estimaciones oscilan entre 2,6 y 6,8 millones de hectáreas. Los mapas muestran, que las regiones más expulsoras de personas son, donde se adelantan actividades mineras, agroindustriales o ganaderas, y sin que las autoridades hayan procedido a registrar las propiedades y posesiones de los desplazados y proteger los derechos individuales o colectivos que ellos tienen sobre estas.

La dimensión de esta crisis, debería convocar una acción nacional e internacional concertada, para proteger y tender a las personas afectadas. Sin embargo, hoy el debate se centra en el reconocimiento o no de la existencia de un conflicto armado interno en Colombia, lo que representa un retroceso en la aplicación del derecho internacional humanitario, que permita la utilización de instrumentos para proteger a la población civil no combatiente.

Entre las principales elementos que agravan la situación de los derechos de la población desplazada se encuentran las siguientes:

1. La no aplicación de la normatividad y de las recomendaciones internacionales en materia de desplazamiento forzado.

A pesar que Colombia, posee uno de los marcos normativos e institucionales, mas avanzado del mundo en materia de protección a los desplazados, reflejado en la promulgación de la Ley 387 de 1997, mediante que establece medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos ; el reconocimiento de los
Principios Rectores del Desplazamiento Interno, como parte del bloque de constitucionalidad; ya que la Corte Constitucional ha reconocido , que los convenios de
derechos humanos ratificados por Colombia, prevalecen en el orden interno y forman parte del bloque de constitucionalidad; la existencia de una entidad encargada de coordinar la política pública en materia de desplazamiento forzado [[La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-.]] y la tipificación del desplazamiento forzado como o un crimen de lesa humanidad y de guerra en la
legislación interna.

El problema esencial del desplazamiento forzado en Colombia, no tiene que ver con la falta de mecanismos de protección en el ordenamiento jurídico, sino por que este, no ha sido aplicado efectivamente, debido a la falta de decisión política de las autoridades nacionales y territoriales, que se traduce,en la insuficiente asignación de presupuestos, el direccionamiento de la atención a la población desplazada , hacia los programas de asistencia social para la población en situación de pobreza (salud,
educación, alimentación, tierras y vivienda), la omisión de muchas entidades públicas, en relación a la creación de programas específicos de atención a la población
desplazada, y la inexistencia de mecanismos, que aseguren un enfoque diferencial para las mujeres, la infancia, la tercera edad y los grupos étnicos en situación de
desplazamiento.

Debido a esta situación, la Corte Constitucional colombiana, en sentencia conocida como la T 025 de 2004, señalo, que la población desplazada se encontraba sometida
en condiciones de extrema vulnerabilidad, y que las autoridades colombianas reiteradamente habían omitido en brindar protección oportuna y efectiva. La Corte
concluyo, que las violaciones masivas, reiteradas y prolongadas de los derechos de las personas en situación de desplazamiento, configuraba un “estado de cosas
inconstitucional” con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de la población desplazada. Este alto Tribunal Colombiano profirió una serie de órdenes a
las diferentes entidades que hacen parte del Gobierno Nacional, para reestablecer los derechos de la población desplazada y eliminar las causas del estado de cosas
inconstitucional, colocando unos plazos para el cumplimiento de las mencionadas ordenes.

2. Otro obstáculo que tiene la población desplazada para la acceder a la protección
estatal, es el trámite como se efectúa el registro de las personas desplazadas.

Desde 1999 el Representante Francis M. Deng, lo señalo como prolongado y complicado, además de contener disposiciones que no favorecen a la población desplazada. El Sistema utilizado por el Estado colombiano, no registra los desplazamientos intraurbanos, ni los causados por fumigaciones, tampoco tiene encuenta a las personas desplazadas, que por razones de temor o incredulidad frente a la respuesta estatal no reclaman atención. Tampoco cumple con la misión de identificar las características de la población desplazada, en especial de los grupos con necesidades particulares (etnia, edad, mujeres cabeza de familia), y contribuir a evaluar y diseñar la política para la protección de sus derechos.El subregistro de la población desplazada, es estimado según cifras oficiales 30% [[Contraloría General de la Nación, ponencia presentada durante el Seminario “La Corte Constitucional frente al desplazamiento forzado” realizado en Bogotá el 17 de noviembre de 2005.]]

Además de esto , solo el 71% de los desplazados que declaran, son inscritos en el
Sistema de registro y sólo el 56% de estos ,recibe asistencia, quienes deben esperar
después de su registro hasta tres meses para recibir una ayuda gubernamental

3. Los retornos impulsados por el actual Gobierno, que han carecido de condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.

Las personas retornan, obligadas por la ausencia de oportunidades de integración social y económica en el lugar receptor y de alternativas de reasentamiento.[[INCODER está ofreciendo acceso a proyectos de producción en el zona rural, con la condición de que la población desplazada se
integre a estos junto con desmovilizados de los grupos paramilitares]]

Las promesas de las autoridades de brindar seguridad y apoyo económico a los retornados, no se cumplen. La atención estatal se limita a soluciones asistencialistas puntuales, y a respuestas militaristas, que no atacan las causas del desplazamiento forzado, y no protegen la vida y la integridad de los retornados.

Los retornos de las comunidades que no participan en los programas de la política de “seguridad democrática” no son apoyados por las autoridades. Las comunidades
afrodescendientes, mestizas e indígenas que han regresado por iniciativa propia,exigiendo sus derechos a la tierra, a la verdad, la justicia y la reparación, han sido
víctimas de amenazas de muerte y ataques por parte de los grupos paramilitares y organismos de seguridad del Estado.

6. Tampoco existen condiciones para participación de la población desplazada en la formulación de las políticas públicas de atención, a pesar de la apertura de ciertos espacios, las autoridades no toman en cuenta sus reclamos y propuestas, ni tampoco las consideran para la evaluación y diseño de las políticas y programas públicos de atención. De otro lado, la intervención activa de representantes de esta población, tanto en el cuestionamiento de la actuación de las autoridades o en la presentación de propuestas, para la defensa de sus derechos, han generado señalamientos, amenazas y ataques.

5. Por ultimo, Los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado están seriamente amenazados, por el llamado proceso de negociación y desmovilización
con los Grupos Paramilitares, el cual busca ocultar la responsabilidad Estatal, en el desarrollo y consolidación de la estrategia paramilitar, y dejar en la impunidad los
crímenes de lesa humanidad que han cometido

Hoy, las estructuras militares, políticas y económicas de estos grupos se mantienen, y ejercen control en por los menos 26 de los 32 departamentos de Colombia. Además de lo anterior, se les ha aplicando un marco jurídico que desconoce los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Más del 90% de los paramilitares han sido beneficiados con amnistías e indultos, sin que exista un mecanismo que haya asegurado, el esclarecimiento de los hechos del desplazamiento forzado, en los cuales han participado los desmovilizados. Así mismo, no se les obligo a entregar los bienes usurpados a las comunidades desplazadas.

Igual esta sucediendo con la llamada ley de “justicia y paz” , aplicada a un numero muy reducido de paramilitares , y que no garantiza los derechos de las victimas a
la restitución de los bienes abandonados, ni procesos para proteger los derechos de las personas sobre su patrimonio.

Tampoco garantiza la justicia, por ejemplo encontramos, según cifras de la agencia de la ONU para los refugiados que señalan, que entre el 2004 y 2006 ,se desplazaron 619 mil personas y tan solo se iniciaron 37 investigaciones y se condenaron a 15 personas, lo que el indica, que el delito de desplazamiento forzado estaría cubierto, por una impunidad de cerca del 97%, debido a que es posible que los casos sean archivados, porque los responsables tienen la
posibilidad de beneficiarse con la llamada “ley de Justicia y paz”

Con relación, al derecho a la reparación, que debe “materializarse a través de medidas individuales de restitución, indemnización y rehabilitación, medidas de
satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, que permitan reestablecer su situación, sin discriminación”[[ Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, punto nº 38.]], tampoco dispone de garantías, y
por el contrario se vienen promoviendo iniciativas legislativas que permitirán legalizar la apropiación ilegal. [[La Encuesta Nacional de Desplazamiento de CODHES 2003, estima que entre 1996 y 2003 4.8 millones de hectáreas fueron abandonadas en medio de la violencia; En 2004 la Contraloría General de la Nación estimó en 1`063.424 las hectáreas fueron abandonadas y valoró las pérdidas en 978,7 millones de dólares; La RSS estima que una tercera parte de la población era propietaria o poseedora de tierras antes de ser desplazada; El sistema de Información RUT de la Sección de Movilidad Humana de la Conferencia Episcopal de Colombia registra en 2004 1081.999 Hectáreas abandonadas, correspondientes a 49.750 hogares con un promedio de hectáreas por hogar de 21,74.; Según estudio del Centro Nacional de Consultoría en 2003, el 65% de los hogares encuestados reportaron abandono de tierras. El estudio más reciente de la Conferencia Episcopal y la Universidad de los Andes (2006) calcula las hectáreas abandonadas en 1.2 millones hectáreas.]]

Frente a este panorama consideramos fundamental:

Promover la aplicación, parte del Estado Colombiano de los Principios de las Naciones Unidas sobre desplazamiento forzado, específicamente en:

Soluciones duraderas alternativas al retorno al lugar de origen, tales como el reasentamiento y la reintegración local y que, en todo caso, se abstenga de promover retornos cuando no existan las condiciones de voluntariedad,seguridad y dignidad, de conformidad con la protección de las personas desplazadas contra el retorno forzado Medidas eficaces para la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas,[[[[Principios Rectores sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. Doc. E/CN.4/Sub.2/2005/17 28 de junio de 2005 ]]]]e instar las agencias de las NNUU presentes en el país para que asesoren y monitoreen dicha aplicación.

Exigencia al Estado , para que diseñen programas de soluciones duraderas y de asignación de tierras, y establezca planes de prevención de,desplazamientos de las población.

Monitoreo a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas internamente desplazadas.

Instar al Consejo de derechos humanos de la ONU, para que incluya a Colombia en sus temas relativos a países que padecen una grave y sistemática situación de violación a los derechos humanos y fortalecimiento del mandato de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
en Colombia

Desmonte de las estructuras paramilitares y narcotraficantes , investigación y sanción a los responsables. Respeto y garantías de los derechos de las
comunidades desplazadas a la Verdad la Justicia y la reparación, como mecanismo de no repetición de este crimen contra la humanidad y acompañamiento, a los procesos organizativos de las victimas, como es el Movimiento de victimas de crímenes de estado, que se levanta como una
esperanza en medio de la sombra de la impunidad.

 

 

 

Notas

[1“Los narcotraficantes poseían, para el año 2000, 4,4 millones de hectáreas”, Contraloría General de la República, Los bienes
incautados: el caos aumenta, 2003, disponible en www.contraloriagen.gov.c

[2Vicecontralor General de la República, “El desplazamiento forzado de los colombianos y sus impactos patrimoniales”, presentado en el seminario internacional Territorio, Patrimonio y Desplazamiento, Bogotá, 24 de noviembre de 2005, pág. 3.

[3Procuraduría General de la Nación, Proyecto Control Preventivo y Seguimiento a las Políticas Públicas en Materia de Reinserción y Desmovilización, capítulo 2: Seguimiento a la protección de las víctimas del conflicto en materia de bienes patrimoniales. Descripción,Análisis y Seguimiento, Bogota, 2006, pág. 185.

[4DANE, Principales datos censales 2005, en www.dane.gov.co (consultado el 14 de noviembre de 2006).

[5La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-.

[6Contraloría General de la Nación, ponencia presentada durante el Seminario “La Corte Constitucional frente al desplazamiento forzado” realizado en Bogotá el 17 de noviembre de 2005.

[7INCODER está ofreciendo acceso a proyectos de producción en el zona rural, con la condición de que la población desplazada se
integre a estos junto con desmovilizados de los grupos paramilitares

[8Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, punto nº 38.

[9La Encuesta Nacional de Desplazamiento de CODHES 2003, estima que entre 1996 y 2003 4.8 millones de hectáreas fueron abandonadas en medio de la violencia; En 2004 la Contraloría General de la Nación estimó en 1`063.424 las hectáreas fueron abandonadas y valoró las pérdidas en 978,7 millones de dólares; La RSS estima que una tercera parte de la población era propietaria o poseedora de tierras antes de ser desplazada; El sistema de Información RUT de la Sección de Movilidad Humana de la Conferencia Episcopal de Colombia registra en 2004 1081.999 Hectáreas abandonadas, correspondientes a 49.750 hogares con un promedio de hectáreas por hogar de 21,74.; Según estudio del Centro Nacional de Consultoría en 2003, el 65% de los hogares encuestados reportaron abandono de tierras. El estudio más reciente de la Conferencia Episcopal y la Universidad de los Andes (2006) calcula las hectáreas abandonadas en 1.2 millones hectáreas.

[10[[Principios Rectores sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. Doc. E/CN.4/Sub.2/2005/17 28 de junio de 2005

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