EL PAPEL DEL PARAMILITARISMO EN LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA

 

Dentro de la denominada política de “seguridad democrática” del gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, se ha hecho bastante énfasis en la ley de justicia y paz, y en la reincorporación a la vida civil de miembros pertenecientes a los grupos armados al margen de la ley en proceso de desmovilización. El objetivo del análisis que se realizará a continuación, es determinar el sentido de la verdad, la justicia y la reparación; preguntarse si es el producto de una investigación profunda, con el fin de esclarecer los hechos, dar a conocer el origen y proceso histórico del conflicto interno, junto con sus actores armados y garantizar el bienestar y reparación que se le otorgue a las víctimas, o, si por el contrario, es una manifestación de impunidad, de consolidación del paramilitarismo y de legitimación de los grupos de “justicia” privada.

 

 

Las negociaciones con los grupos paramilitares se han venido adelantando por el gobierno desde diciembre del 2002; pero a partir del primero de julio del 2004 se instalan las mesas de negociación en Santa Fe de Ralito (corregimiento del municipio de Tierralta, ubicado en el departamento de Córdoba). Allí se establecieron 19 jefes paramilitares, protegidos por 400 hombres autorizados para portar armas, tras la desmilitarización que se convino con el gobierno a cambio del cese de hostilidades. El acuerdo no ha sido cumplido por los grupos paramilitares, pero el gobierno ha tratado de encubrir los hechos por temor a un escándalo público. Así lo afirma el Alto Comisionado para la paz en una conversación con algunos comandantes paramilitares: “Son mas las denuncias de los ciudadanos, incluso aquí, en los limites de la zona de ubicación, en donde se están cometiendo homicidios que comprometen a personas que están dentro de la zona, es un asunto que nosotros hemos manejado con el mayor cuidado para evitar un escándalo público que nos haga daño” [[“Revelaciones explosivas”, Revista Semana, 27 de septiembre de 2004, en http//semana.terra.com.co/opencms/opencms/semana/artículo.html?id=82024. Cita tomada de: BEAUDOIN, Dense; GALLON GIRALDO, Gustavo (editores). En contravía de las recomendaciones internacionales. Seguridad democrática, derechos humanos y derecho humanitario en Colombia: agosto de 2002 a agosto de 2004. Bogotá, Comisión Colombiana de Juristas, 2004, p. 93.(]]1)

Al incumplimiento del cese de hostilidades junto con la actitud pasiva del gobierno, se suma la falta de participación de las víctimas a cambio del protagonismo de los victimarios en las negociaciones. Por ejemplo, las jornadas de concertación social para superar el fenómeno del paramilitarismo, realizadas en el congreso, y donde participaron algunos comandantes paramilitares desmovilizados representantes de algunos sectores de la sociedad civil, se realizaron un año después de haberse iniciado las conversaciones y toma de decisiones importantes como la instalación de las mesas de negociación en Santa Fe de Ralito y la desmovilización de 870 miembros del bloque Cacique Nutibara (ubicado en Medellín), bajo esquemas que generaron impunidad. Además, las jornadas de concertación social para superar el fenómeno del paramilitarismo fueron discusiones con opiniones y puntos de vista sin ningún tipo de poder decisivo. Como lo manifestó el Senador Pardo Rueda, uno de los promotores de estas jornadas: “aún no se sabe si el gobierno tendrá en cuenta los resultados de las audiencias y las preocupaciones y propuestas que allí se formularon” [[Información aportada por el senador Rafael Pardo Rueda el 10 de febrero del 2004 en una sesión de trabajo sobre el tema, realizada en la sede de la fundación Fescol. Tomado de: BEAUDOIN, Dense; GALLON GIRALDO, Gustavo (editores). En contravia de las recomendaciones internacionales. Seguridad democrática, derechos humanos y derecho humanitario en Colombia: agosto de 2002 a agosto de 2004. Bogotá, Comisión Colombiana de Juristas, 2004, p. 95]]
A la falta de participación de las víctimas en dichas negociaciones con los grupos paramilitares se adiciona la poca transparencia con que hasta el momento se han efectuado las desmovilizaciones. En la desmovilización del bloque Cacique Nutibara se mezclaron paramilitares con delincuencia común, cosa que no le importó al gobierno colombiano, porque, con esto, públicamente las cifras de desmovilizados ampliarían. El Alto Comisionado para la paz, Luis Carlos Restrepo, se pronunció al respecto frente a los jefes paramilitares diciendo: “A pesar de lo atípico que fue el proceso de Medellín, en el que nos revolvieron delincuentes callejeros 48 horas antes y nos los metieron en el paquete de desmovilizados. A pesar de todas estas irregularidades que se presentaron, nosotros validamos el proceso porque creemos que es un método efectivo de recuperar la institucionalidad” .[[Op. Cit, p. 95]]. En casos como este, lo único que se consigue es arreglar la situación de algunos miembros paramilitares que van a ser remplazados por otros, contribuyendo, sin debilitar sus bloques, a la legalización futura del paramilitarismo.

Este proyecto no solo se apoya en las irregularidades presentadas en las jornadas de desmovilización, sino que además cuenta con un marco legal que justifica los indultos y amnistías a los desmovilizados. El vínculo de estas personas a la fuerza pública como informantes y el fortalecimiento de los grupos de seguridad privada, con el impulso de proyectos de ley que permiten el uso de armas que son exclusivamente para la fuerza pública.

En el marco legal del cual se habla, se ha eliminado la categoría de delincuentes políticos como requisito para realizar negociaciones de paz, como se hacia antes del año 2002, cuando se adelantaban diálogos con grupos guerrilleros. A partir de ese año, con el inicio de las conversaciones de paz con grupos paramilitares, no fue necesario el carácter político, sino que se habla de negociaciones con grupos armados al margen de la ley, en general. Por ejemplo, la ley 782 del 2002 alude a disposiciones para facilitar el dialogo y la suscripción de acuerdos y acercamientos con grupos armados organizados al margen de la ley, entendiendo como grupo armado al margen de la ley, “aquel que bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas” (Artículo 3, literal b, parágrafo 1. de la ley 782 del 2002). El hecho que no se exija en el proceso de paz el reconocimiento político del grupo armado, puede llevar a que se amnistíen e indulten crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La impunidad generada por la falta de reconocimiento político de algunos grupos ilegales, se suma con el sentido que la política de seguridad democrática del gobierno actual le ha dado a los principios de verdad, justicia y reparación, los cuales no esclarecen los hechos ni dan garantías para que los delitos no queden impunes.

El principio de verdad se define en el artículo 2° del proyecto de ley de alternatividad penal (N° 207 del 2005) como: “la aclaración al Estado, a las víctimas, parientes, amigos y sociedad en general, de los hechos que dieron lugar a las violaciones de los derechos humanos, así, como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos. Es la creación de la conciencia histórica de los hechos para evitar que las violaciones se produzcan en el futuro”. El problema es que más adelante, en el mismo artículo, se anota que la forma de conseguir estos propósitos es la confesión, solicitud de perdón y manifestación de arrepentimiento que harán los desmovilizados ante jueces de la república, víctimas y otras instancias. La indagación de la verdad se reduce al testimonio del desmovilizado, cuya veracidad no se podrá comprobar. En el caso de comprobar lo contrario, no hay estipulada sanción alguna que obligue al individuo a esclarecer de manera apropiada los hechos, siguiendo este con sus beneficios del proceso intactos.

En el artículo 3° de este mismo proyecto de ley, el principio de justicia es definido como: “La existencia de un recurso justo y eficaz, que garantice a las víctimas el juzgamiento de los responsables, su sanción efectiva y proporcional a la violación de los delitos acorde a los procesos de paz”. Por el concepto de verdad que se explicó anteriormente, es obvio que no van a haber garantías suficientes para el juzgamiento. En cuanto a las sanciones, las penas irán de 5 a 8 años, de acuerdo con el artículo 30 del proyecto de ley 293 del 2005 (según la cámara), sin importar que sean crímenes de guerra o de lesa humanidad, si es que no se amnistían o se indultan estas faltas.

El principio de reparación se efectúa por medio de la información que pueda brindar cada desmovilizado para el desmantelamiento de grupos ilegales. Aunque en el artículo 4 del proyecto de ley de alternatividad penal, se hable de restitución de bienes, indemnización y readaptación de las víctimas, los bloques paramilitares que aparentemente se desmovilizaron – según las amplias cifras que muestra el gobierno -, como el caso del bloque Cacique Nutibara, van a seguir funcionando en las diferentes regiones. Esto impide la restitución de bienes a las víctimas, y que estas puedan regresar a su lugar de origen. Al tener los desmovilizados responsabilidad de la reparación, sin que el Estado contribuya a la indemnización, las víctimas del conflicto no tendrán garantías reales.

Es menor el apoyo que el gobierno le ha dado a las víctimas que a los victimarios. Mientras que las víctimas no tienen garantizada una indemnización, los victimarios salen exonerados y gozan de otros beneficios. Un ejemplo está en el artículo 13 del decreto 128 del 2003, en el que se pone como único requisito para beneficiarse del indulto un certificado del CODA (Comité Operativo para la Dejación de las Armas), donde conste que el desmovilizado pertenece a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla. En base a este artículo se puede inferir que el juzgamiento de los crímenes que haya cometido la persona desmovilizada, no serán tomados en cuenta para indultarlo. En el artículo 21 de este mismo decreto se hace la salvedad de que si la persona ya ha sido procesada o condenada, el indulto ya no lo favorecerá. Esta medida se hace insuficiente, puesto que gracias a los altos niveles de impunidad en Colombia, este grupo de personas es muy reducido.

Aparte de amnistías, indultos y recortes de penas, el desmovilizado tiene más oportunidades que las víctimas en educación, salud, protección, seguridad empleo y gozará de remuneración económica por entregar las armas, ser informante del gobierno e ingresar a programas de educación técnica, tecnológica y superior (estos beneficios están explicados a lo largo de los capítulos III y IV del decreto 128 del 2003 y en el 2767 del 2004).

En el proceso de legalización del paramilitarismo, también están presentes las leyes y proyectos de leyes que legitiman a los grupos de seguridad privada y que estos tengan derecho a portar armas de uso exclusivo de la fuerza pública. También se planea revivir normas que dieron origen al paramilitarismo (decreto 3398 de 1965) y la creación de las convivir (decreto 356 de 1994), las cuales pueden ser consideradas como grupos paramilitares por el hecho de militar en zonas consideradas de conflicto. Aunque no se ha aprobado el proyecto de ley que autoriza a civiles el uso de armas de uso privativo de la fuerza pública, el gobierno sigue presionando para ello, y se han fortalecido los grupos armados de civiles como las Convivir y los auxiliares de policía integrados por desmovilizados, los cuales fueron entrenados por la misma Policía Nacional.

Las políticas de seguridad democrática del presidente Álvaro Uribe Vélez, no cumplen con los principios de verdad, justicia y reparación, pero sí promueven procesos para la legalización del paramilitarismo al dejar en la impunidad atentados contra los derechos humanos, beneficiar más a los victimarios que a las víctimas, indultar crímenes de guerra y de lesa humanidad, eliminar el requisito de que los grupos armados ilegales tengan un reconocimiento político para poder llegar a negociaciones de paz con ellos, dejar en funcionamiento bloques paramilitares que aparentemente ya se desmovilizaron públicamente y fortalecer los grupos de seguridad privada, también llamados de “justicia” privada.

 

 

Notas

[1“Revelaciones explosivas”, Revista Semana, 27 de septiembre de 2004, en http//semana.terra.com.co/opencms/opencms/semana/artículo.html?id=82024. Cita tomada de: BEAUDOIN, Dense; GALLON GIRALDO, Gustavo (editores). En contravía de las recomendaciones internacionales. Seguridad democrática, derechos humanos y derecho humanitario en Colombia: agosto de 2002 a agosto de 2004. Bogotá, Comisión Colombiana de Juristas, 2004, p. 93.(

[2Información aportada por el senador Rafael Pardo Rueda el 10 de febrero del 2004 en una sesión de trabajo sobre el tema, realizada en la sede de la fundación Fescol. Tomado de: BEAUDOIN, Dense; GALLON GIRALDO, Gustavo (editores). En contravia de las recomendaciones internacionales. Seguridad democrática, derechos humanos y derecho humanitario en Colombia: agosto de 2002 a agosto de 2004. Bogotá, Comisión Colombiana de Juristas, 2004, p. 95

[3Op. Cit, p. 95

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