EL PUEBLO RAIZAL, BAJO RÉGIMEN DE ETNOCIDIO, ESTÁ EN VÍAS DE EXTINCIÓN

En relación con los acontecimientos de violación a los derechos humanos del Pueblo Raizal y la disputa “Colombia vs. Nicaragua” sobre nuestro territorio, aprovechamos esta oportunidad para presentar ante el Tribunal Internacional de Opinión, mediante este documento, nuestra petición de ser escuchados, confiados que si el deber de los Estados es impartir justicia a los pueblos, entonces nuestra importante queja y solicitud, sin duda, será debidamente aceptada, atendida y difundida internacionalmente.

 

 

[Documento enviado con carácter urgente a Bruselas, en representación del Pueblo Raizal, por The Archipielago Movement for Ethnic Native – Self Determination (AMEN-SD), para ser presentado oficialmente ante el Tribunal Internacional de Opinión el cual entre el 15 y el 17 de septiembre de 2008 realizó una audiencia especial sobre la situación de derechos humanos en Colombia].

En relación con los acontecimientos de violación a los derechos humanos del Pueblo Raizal y la disputa “Colombia vs. Nicaragua” sobre nuestro territorio, aprovechamos esta oportunidad para presentar ante el Tribunal Internacional de Opinión, mediante este documento, nuestra petición de ser escuchados, confiados que si el deber de los Estados es impartir justicia a los pueblos, entonces nuestra importante queja y solicitud, sin duda, será debidamente aceptada, atendida y difundida internacionalmente. Trataremos de resumir para ustedes nuestra petición de la siguiente manera:

Nosotros, el Pueblo Raizal –pueblo nativo, aborigen, es decir, indígena– descendiente de los primeros pobladores y dueños actuales del Archipiélago de San Andrés (Saint Andrew), Providencia (Providence), y Santa Catalina (Saint Catherine), declarado por la UNESCO el 10 de noviembre de 2000, como Reserva de la Biosfera del programa MAB, con una historia, identidad cultural, lengua, tradiciones, y creencias religiosas distintas de los ciudadanos de Colombia continental.

Nuestro origen, historia, lengua, identidad cultural, tradiciones, creencias religiosas, forma de vida y cosmovisión son adherentes a nuestro territorio y por lo tanto considerablemente diferentes de los ciudadanos del continente colombiano y somos conocidos tradicionalmente como agricultores, pescadores y marineros extraordinarios, quienes desafortunadamente, en la actualidad como Pueblo, bajo el régimen de etnocidio (La exterminación de una cultura, sea por medios violentos o no) del Estado colombiano, estamos en vía de extinción.

El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentra aislada y ubicada en la inmensidad de las aguas occidentales del Mar Caribe a 180 Km. de las costas centroamericanas, a 400 Km. de Jamaica y a 480 Km. de las costas colombianas. Está formado por tres islas principales: San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y por una gran cantidad de cayos, islotes y bajos. Aunque es la división político-administrativa más pequeña de lo que supuestamente es considerada como posesión insular del Estado colombiano, consta de un extenso territorio marítimo de 250.000 kms2 de mar territorial y una zona exclusiva en el Mar Caribe Occidental.

La Isla de San Andrés es 12.8 Km. de largo y 3.5 Km. de ancho y es de suave topografía con dos formas destacadas: una serie de colinas a lo largo de la isla y una plataforma coralina emergida que constituye las planicies a lo largo de su costa. Con una población actual de unos 100 mil habitantes que sigue creciendo diariamente por falta de adecuado control de residentes y nativos de parte del gobierno.

Providencia, en cambio, es de una topografía fuertemente quebrada, con paisaje montañoso y rugosas rocas que miran el cielo y al mar; un antiguo volcán que emergió del mar, moldeado por arroyos de agua dulce que van a morir a sus costas. Santa Catalina es una isla rocosa y como Providencia, muy quebrada. En total, Providencia y Santa Catalina tienen una superficie aproximada de 25 kms2.

Si observamos el mapa del Caribe se nota que el territorio del Archipiélago Raizal esta ubicado más cercano a Centroamérica que a Colombia; su distancia de la Costa nicaragüense, como ya se mencionó, es de 180 Km., mientras que se halla separada de las costas colombianos por 480 Km.

Por esta razón, las islas no sólo tienen afinidades territoriales de fauna y flora con los territorios centroamericanos, sino también culturales, de cuyo entorno nuestras familias fueron abrupta e inhumanamente fragmentadas y nuestro territorio repartido mediante la firma del tratado Esguerra-Bárcenas entre Colombia y Nicaragua en 1928, sin ninguna consideración para nosotros, como pueblo, y sin posibilidad de la participación nuestra, en ese evento fatal que nos afectó de manera tan inmisericordiosa.

El Archipiélago Raizal, hasta la firma del Tratado Esguerra-Bárcenas en 1928, comprendía las Islas Mangles (Corn Islands) y una parte de la costa Atlántica de Nicaragua, así señalada por la Real Orden del 30 de noviembre de 1803, expedida por Carlos IV, rey de España, ratificada más tarde por el mismo en 1805, en respuesta a una petición hecha por los habitantes del Archipiélago, que firmado por “SOLER”, dice como sigue:

“El Rey ha resuelto que las islas de San Andrés y a la parte de la costa de mosquitos desde el cabo de Gracias a Dios, inclusive, hacia (hasta) el río Chagres, queden segregadas de la Capitanía General de Guatemala y dependientes del virreinato de Santa Fe…”.

En relación con lo anterior, debemos tener en consideración que en 1803-1805 Colombia no era un país independiente, porque estaba aún bajo la jurisdicción española. Colombia se independizó 14 años más tarde en 1819.

El 26 de octubre de 1912, el Estado colombiano expide la Ley 52 que transformó nuestro Archipiélago a Intendencia Nacional. Hay dos artículos de mucho interés en la citada Ley, que dicen:

“Artículo 13 – Tan pronto entre en vigencia esta Ley el Gobierno se entenderá con la autoridad eclesiástica para enviar a la Intendencia una Misión Católica, a cuyo cargo podrá poner las escuelas públicas.

Artículo 14 – Autorizase al Gobierno para conceder pasaje gratis en los buques de la Nación a las familias de cuatro o más individuos que deseen ir al Archipiélago a domiciliarse en él.”

En relación con la Ley 52, arriba mencionada, el Intendente de ese entonces, el doctor Jorge Tadeo Lozano, en su informe del 21 de abril de 1927 al Estado colombiano, refiriéndose a la condición de nuestro territorio, manifiesta:

“La situación de los habitantes es más o menos angustiosa por la carencia casi absoluta de trabajo y la enorme intensidad de la población (bien se puede decir que esta es la región más habitada del territorio). Como la Ley 52 de 1912 que creó la intendencia establece y fomenta la inmigración al archipiélago, en vista de la situación que se expone, lo prudente ha de ser fomentar la inmigración al continente, tanto más cuanto que en la isla la tierra está totalmente poblada y cultivada, no habiendo materialmente una cuarta de tierra baldía o inculta”.

La supuesta adhesión de nuestro territorio, registrada por una publicación de la Academia Colombiana de Historia, en la página 98 dice:

“Aury muere en Bogotá (sic) [otros historiadores registran que esta muerte fue en Providencia, observación nuestra] a consecuencia de la caída de un caballo, y poco después se produce uno de los acontecimientos más importantes en la historia de nuestro archipiélago. Se trata de la adhesión espontánea de los habitantes de San Andrés, Providencia y Mangles a la Constitución de Cúcuta de 1821”.

Y continúa en las páginas 94-95, indicando:

“No hay duda de que, si se examina el acto de los habitantes del Archipiélago a la luz del Derecho Internacional de hoy, estamos en presencia de un genuino ejercicio de la “Libredeterminación de los pueblos”. Dos importantes resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas y una “Opinión consultiva” de la Corte Internacional de Justicia aceptan la Asociación a un Estado independiente como una auténtica expresión de ese derecho. Tanto la Resolución 1514 (XV) de la independencia de los países y pueblos coloniales, como “la relativa a las relaciones amistosas de los pueblos”, solo exigen que esa anexión sea el resultado de los deseos libremente expresados de los pueblos del territorio que se anexan. En igual sentido se pronuncia la Corte Internacional de Justicia en su “opinión consultiva” sobre el Sahara Occidental. Requisitos todos que cumple el acto voluntario, espontáneo y libre de los habitantes de San Andrés, Providencia y Mangles…”.

Hoy, hemos perdido una gran parte de nuestro territorio debido a la constante cesión de porciones del mismo a países vecinos de parte del Estado colombiano, y actualmente, somos un pueblo con condiciones de pobreza y exclusión social alarmantes. Durante los 50 + años, la inmigración descontrolada, implementado por el Estado colombiano, nos ha conducido a la sobrepoblación, que ha resultado en una carga severa para los servicios gubernamentales, cuyo resultado es degradación ecológica (basuras desmedidas) de las islas y su biosfera coralina y oceánica. Los empresarios de fuera del Archipiélago compraron tierras y desarrollaron empresas comerciales discriminándonos como Pueblo en sus prácticas de empleo y forma de comerciar.

Por lo menos un 75% de los miembros del Pueblo Raizal están desempleados y debido a esto muchos Raizales se convierten en traficantes de droga, muchos de los cuales terminan en las cárceles extranjeras, muertos en alta mar o se emigran a laborar en barcos turísticos u otras latitudes, para poder atender la supervivencia de si mismos y de sus familias.

Mientras que la fuga de cerebros ha continuado por más de tres décadas, las olas de colombianos continentales, desplazados por la violencia cívica de 50+ años, han venido a establecerse en San Andrés en comunidades de tugurios. Esto ha causado un estado de emergencia: un brote excesivo de la población (3.000 personas por kilómetro cuadrado, aparentemente la más alta del mundo), la polución (fosos abiertos para deshacerse de la basura), –ocasionando contaminación severa (solo el 1% del agua subterránea en San Andrés es potable– como también crisis considerable en las instituciones de educación y salud.

Nuestra capacidad como Pueblo Raizal de utilizar tradicionalmente nuestras riquezas y recursos naturales y manejar nuestras actividades de cultivo, pesca, etc. se han disminuido como también nuestro espacio de existencia y de llevar a cabo nuestras relaciones comunitarias. La intensa relación con las personas extranjeras en nuestra sociedad presenta una amenaza seria para el mantenimiento y preservación de nuestra supervivencia, lengua tradicional, utilización de recursos, medicinas, alimentación, forma ancestral de organizarnos y en la toma de decisiones.

En la actualidad, los asuntos más importantes que se relacionan con nuestro bienestar son planificados, decididos e implementados por el Estado Colombiano desde la capital del país, es decir, el presidente Álvaro Uribe Vélez, respaldado por la masiva presencia de fuerzas militares y de policía en nuestro territorio. Además, aunque un Gobernador es elegido por los habitantes de nuestro territorio, el Estado colombiano mantiene un individuo nombrado como gerente (un tipo moderno de virrey en San Andrés, como también en el Chocó, recientemente), quien, aparentemente, en contra de la voluntad del Gobernador elegido, generalmente lleva a cabo los planes, proyectos y órdenes del Presidente.

Algunas decisiones tomadas por el Estado colombiano, recientemente, sin la debida consulta previa y en contra de nuestras protestas y rechazo como también sobre la desaprobación de la honorable Asamblea Departamental, fue la construcción de una vía peatonal a lo largo de las playas y además, la construcción de un guarda costa en una de las bahías de nuestro territorio por encima de nuestras manifestaciones públicas de desacuerdo.

En estos momentos, dentro de las condiciones catastróficas que estamos viviendo nuestro territorio esta en disputa por su pertenencia por dos Estados: Colombia y Nicaragua, ninguno de los cuales han considerado que es necesario consultar con nosotros como Pueblo, violando de esta manera los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT y el espíritu de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, sin duda, esta historia nos esta llevando al genocidio cultural y físico, un pueblo con una rica y compleja herencia, en vía a la extinción.

A pesar de toda la usurpación, sin embargo, en menos de 2.000 Km2, el territorio Raizal podría contener tanta biodiversidad como el Amazonas o igual a lo que pudiera contener el área del Chocó Biogeográfico en un espacio superior a 300.000 km2, además puede contener recursos significantes, que sin duda nos pertenecen, de los cuales estamos siendo privados, y muy probablemente es una de las mayores razones de la presente disputa entre Colombia y Nicaragua.

Millones de dólares se vierten en Colombia cada año, supuestamente para contrarrestar el tráfico de drogas y ayudar en la crisis humanitaria en general, pero, nosotros los del Pueblo Raizal, no obtenemos beneficios de nada de esto. Confiamos que el Tribunal Internacional de Opinión, si en realidad esta procurando justicia, nos atenderá en este caso que nos afecta con detrimento y esta acción, sin duda, nos ayudará en la iniciación de solucionar los múltiples problemas de colonialismo interno que enfrentamos. Por lo tanto, apelamos a la misericordia del Tribunal para estudiar esta nuestra ¡URGENTE PETICIÓN!

Estamos enterados del hecho que el Estado hará todo en su poder para contrarrestar nuestra petición y declarará que no decimos la verdad y aún presentar informes escritos del monto de finanzas por capita destinados a nuestro territorio, como siempre hace. Pero, no obstante, señalamos que para el Estado colombiano las finanzas per capita significan el monto supuesto designado a una región y con papel y lápiz dividir la respectiva suma entre el número de supuesta población, pero la pregunta aquí es, “¿quién maneja el gasto y en qué se emplea?” El Estado colombiano administra los gastos desde Bogotá en lo que considera son sus propias prioridades las cuales nunca son las expectaciones, deseos o necesidades del Pueblo Raizal.

Si ustedes señores, no creen que estamos confrontados por un dilema urgente y serio, comparándolo con 1973, durante la guerra de “Yom Kipur”, cuando Golda Meir desesperadamente llamó a los EE.UU. por ayuda, lo mismo que hacemos hoy, si el Tribunal no esta dispuesta a tomar acciones en relación con nuestro clamor desesperante, dejándonos a la merced del Estado colombiano para hacer con nosotros lo que quiere, entonces estamos condenados a la extinción. ¡Esta no es una amenaza es una realidad! Y, si la justicia debe ser impartida a nuestro Pueblo, extendemos a ustedes una invitación de visitarnos, antes de que sea demasiado tarde, y así ustedes mismos podrán descubrir las verdades que no hay espacio para mencionarlos todos aquí.

Es, significativo para nosotros, entonces, que solo en el foro de la Justicia Internacional puede el Pueblo Raizal confrontar al Estado colombiano como iguales, sin que los resultados del conflicto se afecten por el abrumador poder militar y económico del adversario, el Estado colombiano. El Pueblo Raizal solicita al Tribunal no solamente deje sentado nuestros derechos legales a ser escuchados; sino, también que defienda la Administración Internacional de Justicia en contra de su perversión en las manos del poderoso e injusto Estado colombiano en relación con nuestro territorio, la seria amenaza de etnocidio y nuestros derechos a la supervivencia y auto-determinación.

Debido a las razones anteriormente mencionadas, y teniendo en consideración el hecho de que no podemos continuar por más tiempo tratando de sobrevivir bajo la injusticia destructiva y abrumadora del Estado colombiano, planificamos y llevamos a cabo una marcha masiva de protesta el 1º de junio de 2007 a las 3:00 PM, durante la cual proclamamos nuestra Declaración de Independencia del Estado colombiano.

Entre las tantas violaciones, antes mencionadas, queremos presentar aquí, en este momento, en relación con la disputa de límites entre Colombia y Nicaragua en la cual tenemos derecho de intervenir y ser escuchados, nuestra queja al Tribunal en cuatro puntos específicos:

1. La discriminación, y la violación de nuestros derechos a ser oídos y de expresar nuestro consentimiento libre, previo e informado, comprometidos por la Corte Constitucional del Estado Colombiano, en su Sentencia C- 1022 de 1999 vs la Sentencia SU 383 de 2003 en relación con la demarcación de nuestro territorio;

2. La falta de atención del Estado colombiano a la Sentencia C-530 de 1993 de la Corte Constitucional de Colombia y otras Recomendaciones de las Naciones Unidas con relación a nuestra precaria existencia y las condiciones vulnerables de supervivencia;

3. Nuestros derechos a ser representados por nuestros propios representantes étnicos, elegidos por nosotros, a ser oídos en la Corte en la disputa de demarcación territorial entre Colombia y Nicaragua.

4. Cese del continuo hostigamiento y asesinato por la policía y ejército de personas Raizales, adultos y jóvenes, como también el decomiso y confiscación de bienes de comerciantes Raizales (barcos, etc.), acusados por supuesto tráfico de drogas, cuyas acciones afectan gravemente el suministro de alimentación al Pueblo Raizal y causa la elevación de precios en los productos alimenticios. Mientras que en el avión del Presidente Álvaro Uribe y el barco insigne colombiano “Gloria” fueron hallados drogas, sin embargo, dichas naves no fueron incautadas.

Nosotros, por lo tanto, respetuosamente le solicitamos a este honorable Tribunal Internacional de Opinión que declare:

Primero, que nosotros debemos tener una voz sobre nuestro propio destino, y como el Pueblo autóctono del territorio en cuestión, el Archipiélago Raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siendo sus verdaderos dueños, es nuestro derecho de intervenir y de ser oídos en la disputa referida, y de intervenir y de ser escuchados independientemente de cada una de las Repúblicas de Colombia y Nicaragua.

Segundo, que ninguna persona designada por la República de Colombia o la República de Nicaragua, bien sea que dicha persona sea Raizal o no, pueda representarnos o hablar por nosotros en este caso, en tanto que como tal un representante o vocero debe ser escogido por nosotros exclusiva y directamente.

Tercero, que el Estado colombiano reconozca e implemente todos aquellos derechos señalados para pueblos indígenas y otros grupos étnicos en legislaciones e instrumentos nacionales e internacionales relacionados con los derechos humanos.

Cuarto, que todos los derechos relacionados a nosotros, particularmente nuestro derecho a la soberanía sobre nuestro territorio, su riqueza y recursos naturales, nuestro derecho a la autodeterminación, nuestro derecho a la supervivencia, y nuestro identidad autóctona, serán de primordial importancia en todas las decisiones que se tomen en relacionan con nosotros.

Confiados que nuestra Petición recibirá su atención y será contemplada por el Tribunal Internacional de Opinión como “Crimen de Estado” y mientras esperamos su pronunciamiento al respecto, lo más pronto posible, quedamos de ustedes,

Saint Andrew Island, 12 de septiembre de 2008

AMEN-SD

ARCHIPIELAGO MOVEMENT FOR ETHNIC NATIVE SELF DETERMINATION

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