El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre La Rochela

El 18 de enero de 1989, quince funcionarios judiciales investigaban en el departamento de Santander graves violaciones de derechos humanos, entre ellas, la desaparición forzada de 19 comerciantes. De repente, fueron abordados por varias decenas de hombres armados que se presentaron como miembros de las FARC, quienes procedieron a desarmarlos y encerrarlos alrededor de dos horas y media. Seguidamente, los ataron con las manos en la espalda y los introdujeron en dos camperos, siendo conducidos al sitio “La Rochela”. Allí, a sangre fría fueron ejecutados uno a uno, en total estado de indefensión y vulnerabilidad.

 

 

Fallo completo CorteIDH

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El 18 de enero de 1989, quince funcionarios judiciales investigaban en el departamento de Santander graves violaciones de derechos humanos, entre ellas, la desaparición forzada de 19 comerciantes. De repente, fueron abordados por varias decenas de hombres armados que se presentaron como miembros de las FARC, quienes procedieron a desarmarlos y encerrarlos alrededor de dos horas y media. Seguidamente, los ataron con las manos en la espalda y los introdujeron en dos camperos, siendo conducidos al sitio “La Rochela”. Allí, a sangre fría fueron ejecutados uno a uno, en total estado de indefensión y vulnerabilidad.

Tres de los servidores de la Rama Judicial sobrevivieron por designio del azar; ninguna autoridad estatal llegó en su auxilio. Procedieron los verdugos a dejar consignas escritas en los vehículos para hacer creer que la guerrilla había sido la autora de la masacre. Como botín, bajo sus brazos se llevaron más de una docena de expedientes que llevaba consigo la Comisión Judicial.

Luego se sabría que los autores materiales de tan execrable hecho fueron paramilitares pertenecientes al autodenominado grupo paramilitar “Los Masetos”, creado al amparo del marco legal que posibilitó la creación de grupos de autodefensa en Colombia [[Artículos 25 y 33 del Decreto Legislativo 3398 de 1965 adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968. Reglamentos militares “Manual de Combate contra bandoleros y guerrilleros del 25 de junio de 1982 y Reglamento de Combate de Contraguerrillas del 09 de abril de 1969, aprobados por el Comandante General de las Fuerzas Militares]] y auspiciado por terratenientes, políticos y ganaderos de la región con participación activa y estrecha cooperación de las fuerzas de seguridad del Estado, en particular de altos mandos militares de la zona. Al mando de los ejecutores materiales de la masacre estaba alias “el Negro Vladimir”, quien posteriormente se convirtió en testigo clave de los hechos.

La masacre de La Rochela, no se produjo por mera casualidad, sino que fue deliberadamente planificada por narcotraficantes, paramilitares y miembros de la Fuerza Pública para asegurar la impunidad sobre los crímenes que se venían cometiendo en la región, paralizar la actividad judicial frente a esta cadena consumada de hechos atroces ocurridos en el Magdalena Medio, e intimidar a los funcionarios del poder judicial encargados de la investigación de hechos similares constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos.

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Desde entonces, han transcurrido algo más de 18 años. Ante la impunidad reinante y rampante en el orden interno, sólo les quedó a las víctimas y sus familiares, la vía de llevar el caso ante instancias internacionales. En días pasados, el 11 de mayo de 2007, la Corte Interamericana de Derechos Humanos produjo una decisión de gran importancia histórica condenando al Estado colombiano por acción y por omisión en tan horrendo hecho.

Durante el trámite ante la Corte, el Estado colombiano admitió su responsabilidad en la masacre de los funcionarios de la rama judicial, solicitando al Tribunal Interamericano que no hiciera referencia en su sentencia al contexto en el que ocurrieron los hechos. Sin embargo, la Corte acertadamente consideró que el caso no podía ser debidamente tratado si se ignorara el examen del marco jurídico y fáctico que rodeó, facilitó y propició el crimen.

Determinó la Corte, que el Estado colombiano brindó sustento legal a la creación y fomento de grupos armados a través del decreto 3398 de 1965 que permitió que civiles fueran dotados de armas de uso privativo de las fuerzas militares para que actuaran como un cuerpo militar de autodefensa, sin control alguno o escrutinio estatal. Asimismo, estableció que el Reglamento y Manual de combate del ejército nacional constituyeron normas que favorecieron el desarrollo de estos grupos y su fusión con las fuerzas militares, a través de las figura de “guías” o “informantes”, patrullajes conjuntos y dotación de armamento militar. Al momento de la masacre de la Rochela todas estas normas estaban vigentes.

La sentencia reconoce que los hechos se produjeron en un contexto de violencia contra los servidores de la rama judicial, dirigido a impedir sus labores, amedrentarlos y así lograr la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos, lo que imprime un carácter aún más grave del crimen, pues se trató de una acción del Estado para eliminar a sus propios funcionarios del poder judicial cuando se encontraban cumpliendo su misión de administrar justicia.

Sostiene el fallo que la justicia colombiana no operó y que el caso continúa “sustancialmente en la impunidad”, privando a las víctimas, su familiares y a la sociedad obtener el esclarecimiento de los hechos y conocimiento sobre lo realmente ocurrido (derecho a la verdad) y a la asignación de las responsabilidades correspondientes a través de la persecución, captura, investigación, juzgamiento y condena de los autores (derecho a la justicia).

Así, revela que la duración de los procesos judiciales ha superado los 17 años; que no se identificaron y siguieron patrones generalizados y sistemáticos de violencia que hubieran permitido una investigación eficaz; no se siguieron líneas lógicas de investigación para determinar la responsabilidad de altos mandos militares y jefes paramilitares; la justicia penal militar no debió conocer del caso por tratarse de una grave violación de los derechos humanos; la justicia disciplinaria y la penal fueron ineficaces; se incurrió en grave omisión en la protección de funcionarios, testigos y familiares de las víctimas; obstrucción a la justicia, entre otras protuberantes fallas.

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Sobre la Ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz), la Corte estableció algunos parámetros que deben orientar su aplicación:

El Estado debe garantizar el acceso efectivo de las víctimas dentro de la actuación procesal de la manera más idónea, completa y participativa posible en todas las etapas del proceso; establecer un sistema eficaz de protección de justicia para operadores de justicia, testigos, víctimas y sus familiares; buscar la verdad histórica sobre lo realmente ocurrido; asegurar la contradicción y recursos efectivos; una investigación completa, imparcial y efectiva; un juzgamiento dentro de un plazo razonable; y una pena o sanción que sea proporcional al bien jurídico afectado y que sea efectivamente cumplida.

Además, la investigación debe esclarecer las estructuras criminales complejas y sus conexiones que hicieron posible las violaciones de los derechos humanos; establecer los patrones generalizados y sistemáticos en que se desarrollaron los crímenes. Finalmente, advierte que son inadmisibles las leyes que impidan la investigación y la respectiva sanción, así como tampoco es de recibo el desconocimiento del debido proceso, pues daría lugar a la reapertura de investigaciones, incluso si existen sentencias absolutorias.

En relación al delito de concierto para delinquir, sostiene la Corte que no opera la prescripción cuando tenga que ver con graves violaciones a los derechos humanos. Esta afirmación es muy importante, pues entendemos que el concierto para delinquir cuando se trata de apoyar y fomentar grupos paramilitares que cometen y cometieron crímenes contra la humanidad como su actividad central, debe ser considerado como imprescriptible por estar inescindiblemente ligado a esa clase de crímenes.

Hemos venido sosteniendo que las cabezas visibles de los gremios, de las empresas nacionales y trasnacionales, de los partidos políticos, servidores civiles y militares del Estado y de toda organización que haya estado comprometida con esta estrategia criminal debe responder más por crímenes contra la humanidad que por el lacónico concierto para delinquir. Así que, muy oportuno resulta el fallo de la Corte al declarar la imprescriptibilidad del concierto para delinquir cuando tenga que ver con graves violaciones a los derechos humanos. Recuérdese entre otras cosas, que fue a partir de la masacre de la Rochela que, por fin, el paramilitarismo pasó a ser parte de la lista de delitos contemplados en el código penal. Sin embargo, en la reforma del año 2000, este delito con este nombre, desapareció como por arte de magia de las páginas del código penal, le quitaron identidad jurídica y lo convirtieron en un simple agravante del concierto para delinquir, eso sí, cuidándose muy bien de omitir la palabra “paramilitarismo”, pues la misma dejó de hacer parte del código penal desde entonces.

También resaltamos que la Corte le recuerda la Estado que frente al derecho de reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, tiene la obligación directa y principal de reparar a la victimas, lo que adquiere importancia vigente, dado que el marco jurídico que rodea la llamada “ley de justicia y paz” desconoce este principio. Así que el Estado no debe eludir o privatizar su responsabilidad en esta materia. Hablando de reparación. Por qué será que los bienes que viene expropiando la justicia a los jefes narcoparamilitares van a engrosar la fortuna de la Dirección Nacional de Estupefacientes en lugar de ser llevados al Fondo de reparación que contempla la ley de justicia y paz?. Acaso, no es eso lo que corresponde en justicia?.

Para terminar, saludamos la exigencia que hace la sentencia de la Corte en el sentido de reclamar al Estado su obligación de investigar y sancionar a los responsables de planificar y ejecutar la masacre de funcionarios judiciales que lo único que buscaban era evitar la impunidad en la cadena de crímenes que se venían cometiendo. Así que el Estado tiene la obligación ineludible de obrar de inmediato contra los principales responsables, incluidos aquellos que aprovecharon su calidad de autoridades para ofender la dignidad de la justicia y de la sociedad. No hay que empezar de cero…ya se sabe quienes fueron, sin embargo, siguen gozando estos “intocables” de los privilegios que brinda la impunidad…hasta cuándo?

La justicia tiene la palabra, pues está en deuda con la justicia.

Fallo completo CorteIDH

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Notas

[1Artículos 25 y 33 del Decreto Legislativo 3398 de 1965 adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968. Reglamentos militares “Manual de Combate contra bandoleros y guerrilleros del 25 de junio de 1982 y Reglamento de Combate de Contraguerrillas del 09 de abril de 1969, aprobados por el Comandante General de las Fuerzas Militares

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