El nuevo Decreto de negociación colectiva en el sector público

El nuevo Decreto de negociación colectiva en el sector público

“Seguimos quedando en manos de la voluntad del administrador, del director o del gerente de turno de la entidad estatal, quien puede o no acatar las recomendaciones que haga el mediador, con altas probabilidades de que no las acate alegando que no hay presupuesto o cualquier otra razón. No hay como obligarlo”, opinó al respecto Miguel Morantes Junior, vicepresidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos, Fenaser, filial de la CTC, quien, sin embargo, resaltó los aspectos positivos del Decreto.

 

Un importante paso adelante, pero aún no llena todas las expectativas, dicen federaciones sindicales

Por estos días los sindicatos del sector público andan a las carreras conformando comisiones negociadoras y preparando los pliegos de peticiones que presentarán a la mesa de negociación con las entidades estatales del orden nacional, departamental y municipal, pues el plazo para presentarlos vence este próximo 28 de febrero.

La celeridad se debe a que el nuevo decreto presidencial que regula la negociación colectiva para empleados públicos: el Nº 160, expedido el pasado 5 de febrero, establece como plazo para presentar los pliegos los dos primeros meses del año, y no los tres, como lo estipulaba el anterior Decreto 1092.

Lo del plazo no es la única novedad del Decreto 160, un decreto que –como hecho destacado- fue concertado entre el Gobierno y la bancada sindical estatal, y por lo mismo ha tenido buen recibo por parte de ésta, que lo califica como un paso importante en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de conflictos con las organizaciones de empleados públicos, pues corrige algunas falencias que tenía el Decreto 1092 y pone al país más a tono con el espíritu del Convenio 151 de la OIT.

Aunque también hay consenso en que, pese a sus bondades, el nuevo decreto no llena aún todas las expectativas de los trabajadores, sobre todo porque sigue dejando en manos de un mediador, y no de un tribunal de arbitramento, la solución del conflicto cuando los negociadores no lleguen a un acuerdo, que se señala como el gran “lunar” de la norma. Ya hay incluso una demanda que busca que al decreto se incorpore el arbitramento como fórmula para dirimir los desacuerdos.

“Seguimos quedando en manos de la voluntad del administrador, del director o del gerente de turno de la entidad estatal, quien puede o no acatar las recomendaciones que haga el mediador, con altas probabilidades de que no las acate alegando que no hay presupuesto o cualquier otra razón. No hay como obligarlo”, opinó al respecto Miguel Morantes Junior, vicepresidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos, Fenaser, filial de la CTC, quien, sin embargo, resaltó los aspectos positivos del Decreto.

Por su parte Juan Diego Gómez, coordinador para Colombia de la Federación Internacional de Servicios Públicos, ISP, opinó que el Decreto 160 establece con más precisión las reglas de aplicación de la negociación colectiva para los empleados públicos, y amplía los alcances y el campo de acción de las organizaciones sindicales y las entidades públicas que participan en ella, a diferencia del Decreto 1092, que era muy restrictivo.

Es de anotar que la expedición de este decreto tuvo su demora. Se esperaba que ya desde al año pasado se hubiese expedido, habida cuenta de que fue parte del Acuerdo Nacional logrado entre el Gobierno y las centrales y las federaciones de sindicatos estatales; acuerdo que, valga decirlo, el Gobierno ha cumplido a medias. Aparte de la expedición de este Decreto 160 y del punto relacionado con los incrementos salariales, los demás puntos acordados siguen “engavetados”.

La agenda convenida en el Acuerdo Nacional, que el Gobierno aún no ha cumplido, incluye, entre otros, la presentación de los proyectos de ley para que el Congreso de la República ratifique los 3 convenio de la OIT que tienen que ver con el servicio público; la expedición de un decreto sobre los cuadros funcionales, de manera que los trabadores estatales puedan ser ascendidos en el mismo nivel jerárquico; y la construcción colectiva de una política de formalización laboral que incluya la ampliación de las plantas de personal de las entidades públicas, para así dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Constitucional.

Las avances del Decreto 160

Francisco Maltés, vocero de la CUT para asuntos estatales, destacó como puntos importantes del Decreto 160 el hecho de que permita negociar el tema de salarios y factores prestacionales, mientras que el decreto anterior solo permitía concertarlos.

Destaca también que los asesores de los sindicatos puedan participar en la mesa de negociación, y que los negociadores tengan los debidos permisos sindicales y demás las garantías para ejercer la representación de los y las trabajadoras; como también la garantía del fuero circunstancial para todos los afiliados a los sindicatos desde el momento en que se presente el pliego hasta la terminación del conflicto.

En cuanto a la representación sindical en la negociación, el 160 establece que haya una sola mesa y un solo acuerdo colectivo por entidad, lo cual contribuye a mantener los procesos de unidad de los trabajadores y las organizaciones sindicales. Para ello, en las entidades donde haya varios sindicatos, éstos autónomamente conciertan la presentación de un pliego unificado y definen los miembros de la comisión negociadora. Pero si no hay acuerdo sobre esto último, se apelará a la fórmula de la representatividad, o sea que cada sindicato tendrá su representación en correspondencia con el número de afiliados que tenga.

Maltés ve asimismo como algo positivo el hecho de que ya se puedan redactar actas parciales con los puntos que se vayan acordando en la negociación, algo que no consideraba el Decreto 1092.

Este es pues en términos generales el marco legal bajo el cual las y los trabajadores estatales se aprestan a negociar sus condiciones laborales para los próximos dos años.

Según Maltés, se espera que antes del próximo 28 de febrero se presente un número de pliegos petitorios igual al del año pasado: unos 300. Así quedó establecido en las asambleas preparatorias que el movimiento sindical estatal de Bogotá y del resto del país realizaron la primera semana de febrero, las cuales contaron con la participaron 40 sindicatos de Bogotá y más de 60 del nivel nacional.

La idea, dijo Maltés, es que se presente un solo pliego por entidad, y en unidad de acción entre los sindicatos, las federaciones y centrales sindicales. Esto porque así las negociaciones son más exitosas, como se comprobó en los casos de la DIAN, las alcaldías de Bogotá, Barranquilla y Cartagena, entre otras.

Se espera, sí, que esta vez haya más celeridad y garantías en la negociación por parte de las directivas de las entidades estatales, y no se repita lo del año pasado, cuando unas 150 negociaciones quedaron iniciadas, y algunas ni siquiera se iniciaron, motivo por el cual la CUT ya elevó una queja ante la OIT.

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