Exigibilidad jurídica de los DESC en Colombia mediante acciones jurídicas Internacionales

Exigibilidad jurídica de los DESC en Colombia mediante acciones jurídicas Internacionales

Indice

Estratégia de exigibilidad jurídica de los derechos economicos, sociales y culturales en Colombia mediante acciones jurídicas en el plano nacional internacional. Indice:

I- Presentación del Colectivo de Abogados. II- Objetivos.
III- Principios para la exigibilidad de los DESC.
IV- Obstáculos para la exigibilidad de los DESC, mitos y retos.
V- Contexto nacional de los DESC.
VI- Mecanismo nacionales que pueden ser utilizados para una estrategia de exigibilidad de los DESC – Alcances y Limitaciones.
· Base constitucional colombiana para la estrategia de exigibilidad.
· Acciones Judiciales en el plano nacional para exigir los DESC – Experiencias y Expectativas.
· La acción de TUTELA.
· Las Acciones de Cumplimiento.
· Las Acciones Populares. · Las Acciones Civiles de Reparación Extracontractual.
· Las Acciones de Reparación Directa.
· Las acciones de Inconstitucionalidad y de Nulidad.
· El Derecho de Petición.
· Otras Acciones.
VII- Posibilidades de utilización de Mecanismos Internacionales para proteger los DESC.
VIII- Otras Formas de Exigibilidad Política y Social de los DESC en Colombia.
IX- Definición de una Estrategia de Exigibilidad en DESC – Pasos a seguir.

Anexo No 1. Los Instrumentos del Sistema Regional americano que consagran los derechos Económicos sociales y culturales y sus procedimientos de protección. (VER ARCHIVO: Anexo 1: cidh- desc)
Anexo No 2. Caso Bellacruz modelo de acción ante la CIDH, fenómeno del desplazamiento forzado. (VER ARCHIVO: Anexo 2. Bellacruz CIDH)
Anexo No 3. Libertad Sindical y Derechos Humanos en Colombia – año 2000. Documento del que se pueden derivar varios casos nacionales e internacionales (VER ACHIVO: Anexo 3. Libertad Sindical )
Anexo No 4. El derecho a la salud y sus problemas documento del que se derivan varias acciones nacionales e internacionales. (VER ARCHIVO: Anexo 4. Salud problemas)
Anexo No 5. Caso Magdalena Medio.
Anexo No 6. Caso Vivienda problemas y sistema UPAC.
Anexo No 7. Caso demanda por laboralización de las Madres Comunitarias.
Anexo No 8. Caso Campesinos y pescadores de ASPROCIG damnificados con la hidroeléctrica de URRA.
Anexo No 9. Libertad Sindical caso Cartago.
Anexo No 10. Libertad sindical de indígenas Coyaima.

I- Presentacion del colectivo

La Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo es un Organismo No Gubernamental de Derechos Humanos con una experiencia de más de 20 años de trabajo jurídico en la prevención, defensa y promoción de los Derechos Humanos en Colombia. El Colectivo tiene como objeto principal defender integralmente los Derechos Humanos y trabajar por un cambio en Colombia para eliminar la exclusión social, económica y política. · Propende por unos valores humanos y democráticos. · Defiende y asesora indiscriminadamente a diferentes sectores sociales, buscando una relación solidaria con los clientes. La asistencia legal es gratuita. · La organización institucional es horizontal y las decisiones se toman por Asamblea · Trabaja por la autodeterminación de los pueblos y el derecho a la paz. · En el área de los Derechos Económicos y Sociales DESC, buscamos que estos derechos sean reconocidos como tales a toda la población y buscamos su exigibilidad y justiciabilidad. · Impulsa la aplicación del Derecho Internacional Humanitario · Intenta revelar la verdad de las violaciones de derechos humanos ante el país y la comunidad internacional · Busca la sanción de los responsables y la reparación política, moral y material de las víctimas

Este tipo de trabajo jurídico por los derechos humanos es muy poco desarrollado en Colombia. Sobre un total de 80.000 abogados, solo unos cuarenta se dedican a ello. El Colectivo desarrolla su labor de defensa de los derechos humanos de forma integral para luchar contra la impunidad en todos los espacios por todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Adelanta acciones penales, acciones contencioso administrativas, acciones públicas de inconstitucionalidad, ante las altas cortes judiciales, acciones en el derecho del trabajo, acciones disciplinarias, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares, acciones internacionales (presentación de casos ante la corte interamericana de la OEA, ante el comité de derechos humanos de las Naciones Unidas) y tareas de formación y promoción en derechos humanos.

El Colectivo de Abogados cuenta en la actualidad con un equipo humano consistente en 9 abogados de planta y dedicación exclusiva a la litigación en derechos humanos, con 9 asistentes que terminan sus estudios de derechos, y 4 empleados en la parte administrativa, además de una infraestructura propia oficinas y equipos. Todo ello como soporte a los aportes propios que puede realizar para la ejecución de un proyecto sobre la exigibilidad y justiciabilidad de los DESC.

Partiendo de la dignidad humana que implica el disfrute de todos los derechos humanos se busca una acción jurídica y política para profundizar experiencias de exigibilidad mediante la presentación de casos ante Jueces, Tribunales y Cortes Nacionales y de ellos seleccionar algunos en el plano internacional en DESC y socializar esas experiencias entre otros profesionales del derecho, esta propuesta busca potenciar en lo nacional e internacional una estrategia para la asistencia jurídica integral en DESC.

II Ojetivos

Promover acciones jurídicas a nivel nacional utilizando mecanismos jurídicos de protección de los derechos humanos en la protección de los DESC que propendan por su exigibilidad y justiciabilidad. Promover en Colombia la presentación de ALGUNOS CASOS TIPO EN DESC ante instancias de supervisión internacional que a su vez potencie una estrategia de exigibilidad jurídica en materia de DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES permita a los abogados, a las organizaciones sociales y populares entender esta categoría de derechos y motivar a quienes trabajan por estos y su realización, más acciones jurídicas desde una perspectiva de derechos humanos.

Promover el conocimiento de los DESC y los mecanismos de protección constitucional e Internacionales que los reconocen garantizan y protegen, como las instancias y procedimientos de exigibilidad. Crear en los ciudadanos, en los sectores sociales organizados, en los abogados y otros actores sociales conciencia de la existencia, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, que no se sigan mirando como simples utopías de la humanidad y se precisen las responsabilidades de los Estados en el plano nacional e internacional. Como también las responsabilidades de actores privados nacionales o multinacionales.

Permitir una difusión de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que reconocen, garantizan, y protegen los derechos económicos sociales y culturales, hoy que entra en vigencia el Protocolo de San Salvador para esta Región esto toma mayor importancia para el caso de Colombia, y permite que se de un mayor compromiso para impulsar el Protocolo del PIDESC. Contribuir -a partir de la jurisprudencia nacional , de la doctrina internacional y de la experiencia de quiénes trabajan en derechos específicos- a precisar los contenidos esenciales o mínimos e intangibles de los derechos económicos sociales y culturales, para facilitar su exigibilidad, todo ello a la luz de los instrumentos internacionales y de la Constitución Nacional. Luego de ese proceso hay que buscar que se articulen acciones contra la IMPUNIDAD EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES para lo cual servirá de soporte LA

ESTRATEGIA DE EXIGIBILIDAD JURIDICA DE LOS DESC que se derive de este proceso y se le de una proyección internacional a la realización efectiva de los mismos.

III Principios para la exigibilidad de los DESC

Si vamos a diseñar una estrategia para posibilitar la exigibilidad de los DESC, con acciones jurídicas a nivel nacional e internacional, se hace necesario concertar y ponernos de acuerdo en la Región sobre algunos principios mínimos que permitan bajo líneas comunes articulas acciones del trabajo de exigibilidad y justiciabilidad que se pretende implementar en el corto plazo.

Esos principios que proponemos retomando la Declaración de Quito los podemos sistematizar de la siguiente manera: Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), al igual que los civiles y políticos, son parte indisoluble de los derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, tal como constan en la Declaración Universal, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. La fuente de todos los derechos humanos es la dignidad humana. La democracia, la justicia, la paz, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles, y los DESC tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia que los derechos civiles y políticos.

En Colombia hay una falta de respeto y atención a los DESC, que se refleja en la creciente pobreza, hambre, falta de servicios básicos y la discriminación con una gran exclusión social y económica que se traduce en una exclusión política.

El goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante para la posibilidad de un goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos. Asegurar el goce de derechos civiles y políticos sin considerar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales conlleva discriminaciones intolerables que favorecen a los sectores beneficiados por la desigual distribución de la riqueza, del poder y que reproducen las inequidades sociales. La exigibilidad es un proceso social, político y legal. La forma y medida en que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente ha de ser materia del escrutinio de los órganos de verificación del cumplimiento de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe abarcar la participación activa de la sociedad civil en esta tarea como una condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía.

Los DESC son derechos subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse individual o colectivamente ante instancias judiciales en el plano nacional y ante los órganos de supervisión internacional. La exclusión social rompe los lazos básicos de integración de los colombianos, atenta contra la identidad cultural de las minorías indígenas y afroamericanas, fomenta la violencia en el marco del conflicto social y armado que padecemos.

La impunidad frente a la grave violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales genera un quiebre de los valores éticos de nuestra sociedad, se impone que el Estado Colombiano adecue los aparatos de justicia para establecer la verdad de lo que sucede con las violaciones, buscar la justicia y sanción de los responsables y asegurar la reparación de las víctimas. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Los DESC por lo tanto deben condicionar las políticas públicas.

Los Estados tienen el deber de prevenir y sancionar la ocurrencia de violaciones a los DESC por parte de agentes privados. El Estado es responsable por omitir su deber de protegerlos, pero tales agentes deben responsabilizarse por sus actos y por las consecuencias de éstos ante las instancias del derecho interno. Los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles a través de diversas vías: judicial, administrativa, política, legislativa. La postulación de casos judiciales referidos a estos derechos adquiere un mayor sentido en el marco de acciones integradas en el campo político y social, tanto nacional como internacional. Los instrumentos internacionales y constitucionales de protección de los derechos económicos, sociales y culturales son operativos y establecen derechos exigibles directamente por las personas, incluso ante su omisión en la reglamentación legal. En tal sentido, los jueces están obligados a aplicar directamente estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos sometidos a su jurisdicción los derechos que éstos consagran.

Las obligaciones de los Estados respecto a los DESC comprenden: Una obligación de respeto, consistente en la no interferencia del Estado en la libertad de acción y el uso de los recursos propios de cada individuo o de grupos o colectividades, en aras de autosatisfacer sus necesidades económicas y sociales; Una obligación de protección, consistente en el resguardo del goce de estos derechos ante afectaciones provenientes de terceros, y Una obligación de satisfacer, de manera plena, el disfrute de los derechos. Una obligación de sancionar los delitos cometidos por servidores públicos, así como por personas físicas o jurídicas en casos de corrupción que violen o atenten contra los DESC.

Principio de no discriminación, tanto en materia de derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y culturales, que se materializa en la obligación del Estado se extiende a la adopción de medidas especiales – incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad y de sectores históricamente desprotegidos, tales como los ancianos/as, niños/as, personas con discapacidad física, enfermos/as terminales, personas con problemas médicos persistentes, personas que padecen de enfermedades mentales, víctimas de desastres naturales, personas que viven en zonas riesgosas, refugiados, comunidades indígenas o los grupos bajo condiciones de pobreza extrema; Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas en un plazo razonablemente breve desde el momento mismo en que ratifican los instrumentos referidos a los DESC. Tales medidas deben consistir en actos concretos, deliberados y orientados lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los derechos. En todo caso corresponderá al Estado justificar su inactividad, demora o desviación en el cumplimiento de tales objetivos, y entre sus obligaciones inmediatas se encuentran: adecuar su marco legal a las disposiciones de las normas internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales; el derecho a la información constituye una herramienta imprescindible para hacer efectivo el control ciudadano de las políticas públicas en el área económica y social ; La obligación de proveer recursos judiciales y otros recursos efectivos dada la ausencia de diferencias sustanciales entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, el Estado -y la comunidad internacional- deben asegurar recursos judiciales o de otro tipo, aptos para hacer exigibles los derechos en caso de violación.

El Estado tiene la obligación mínima de asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos. Esta obligación rige aun en períodos de limitaciones graves de recursos, causadas por procesos de ajuste, de recesión económica o por otros factores. En estas situaciones, el Estado debe fijar un orden de prioridades en la utilización de los recursos públicos, identificando a los grupos vulnerables que serán beneficiados a fin de efectuar un eficaz aprovechamiento de la totalidad de los recursos de que disponga. La obligación de progresividad y su correlativa prohibición de regresividad, el Estado tiene el deber de encaminarse hacia la plena efectividad de los derechos, por lo que viola la idea de progresividad su inacción, su irrazonable demora y/o la adopción de medidas que impliquen el retroceso de tales derechos. Es prohibido al Estado la implementación de políticas regresivas, entendiendo por tales aquellas que tengan por objeto o como efecto la disminución del estado de goce de los derechos económicos, sociales y culturales. Se considerará que el Estado Parte comete una violación al Pacto si, por ejemplo: No logra adoptar una medida exigida por el Pacto; No logra remover, a la mayor brevedad posible y cuando deba hacerlo, todos los obstáculos que impidan la realización inmediata de un derecho; No logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto exige; No logra, satisfacer una norma internacional mínima de realización, generalmente aceptada, y para cuya satisfacción está capacitado; Adopta una limitación a un derecho reconocido en el Pacto por vías contrarias al mismo; Retrasa o detiene la realización progresiva de un derecho, a menos que actúe dentro de los límites permitidos en el Pacto o que dicha conducta se deba a una falta de recursos o a una situación de fuerza mayor; No presenta los informes exigidos por el Pacto.

Para procurar la plena satisfacción de los DESC se deben aplicar políticas fiscales orientadas a una redistribución equitativa del ingreso, gravando preferente y selectivamente el patrimonio, las grandes fortunas y las transacciones comerciales antes que los salarios o los ingresos del trabajo personal con impuestos indiferenciados o regresivos al consumo o al valor agregado OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES En las transacciones macroeconómicas y en la aplicación de políticas de ajuste estructural, las empresas multinacionales, las instituciones financieras intergubernamentales (BM, BID, FMI. OMC), la Organización Mundial del Comercio y el Grupo de los Siete deben responsabilizarse de no incurrir en violaciones de los DESC, especialmente en países pobres como los de Latinoamérica.

Conforme al mandato de la Carta de las Naciones Unidas y sus instrumentos constitutivos, las instituciones intergubernamentales tienen las siguientes obligaciones: Asegurar que sus políticas y actividades respeten los DESC, lo que significa que no contribuyan a promover violaciones de los DESC en la forma de una regresividad del ámbito de protección concedido a estos derechos o mediante la introducción de obstáculos para el disfrute de los DESC.

OBLIGACIONES DE ACTORES PRIVADOS: En este aspecto, el debate sobre la identidad de los agentes violadores y la responsabilidad de los actores privados resulta crucial. Si bien es cierto, el Estado es el principal responsable por la vigencia y protección de los derechos humanos, tal como establece el derecho internacional de los derechos humanos, en realidad los derechos y deberes son generados y adquieren contenido concreto tanto en el espacio de la acción estatal y el mercado como en el de la sociedad civil. No sólo el Estado y el mercado constituyen terreno de contradicciones y conflictos para el ejercicio de los derechos humanos. La sociedad civil también es terreno de contradicciones y conflictos que derivan en desigualdad y generan también determinado tipo de exclusiones muy fuertes. La afectación de los derechos de los consumidores, por ejemplo, es propia de la esfera del mercado y la discriminación de género o racial ocurre sobretodo en las relaciones intersubjetivas. Para el caso de Colombia las violaciones masivas de los DESC se presenta muchas veces en la realización de grandes obras de infraestructura que llamamos mega – proyectos que tienen que ver con hidroeléctricas, vías nacionales o internacionales, puertos, explotación de petróleo, carbón, oro, platino, agro- industria, entre otros promovidos por empresas nacionales y multinacionales con el aval del Gobierno Nacional, que realizan acciones que se traducen en graves violaciones a los DESC. Visto panorámicamente el papel del Estado en la realización de los Desc puede sintetizarse como la de FACILITADOR del contenido máximo de este tipo de derechos, respecto de todas las personas, y simultáneamente de GARANTE de un núcleo mínimo de justicia, para ello debe evitar la acción de actores privados que actúan en contravía de estos principios.

IV- obstáculos para la exigibilidad de los desc, mitos y retos.

Es importante reconocer que la presente propuesta parte de reconocer que el camino de la exigibilidad y justiciabilidad de los DESC tiene una serie de factores que dificultan las acciones tanto de exigibilidad jurídica como la exigibilidad política, por ello es importante reflexionar sobre ellos y buscar como los vamos superando. NO HAY UNA IDENTIFICACION CLARA DE NUCLEO ESENCIAL DE LOS DESC: Una primera limitación que afecta la exigibilidad de los DESC es la definición del alcance de su contenido, y los mínimos que deben ser exigibles a las autoridades. Efectivamente, en los diferentes instrumentos Internacionales en materia DESC se consagran una serie de derechos, sin que se precise su contenido concreto. Para el efecto hemos considerado necesario en el desarrollo de este proyecto tratar de ir resolviendo algunas preguntas fundamentales: Qué compone el núcleo esencial e inderogable de cada uno de los derechos DESC?; Cúales son las obligaciones mínimas de los Estados respecto de cada uno de estos derechos? Cómo lograr que, en consonancia con el derecho internacional, el concepto de progresividad no se equipare al de discresionalidad del Estado para la realización de este tipo de derechos?

EN COLOMBIA SE HA PRIORIZADO LA ACCION EN LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS: Los organismos de derechos humanos han avanzado y centrado su accionar en materia de derechos civiles y políticos, básicamente en aquellos hechos que atentan contra la vida y la libertad, para ello ha realizado por varios años un trabajo nacional e internacional denunciado hechos extremos del ejercicio arbitrario del poder como son la desaparición forzada de personas, las masacres, las ejecuciones sumarias, la tortura, el desplazamiento forzado y las detenciones arbitrarias. En materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde una perspectiva de derechos humanos y de derechos igualmente exigibles como la vida, poco se ha avanzado, ha habido un proceso de sensibilización y de posicionamiento del tema a partir de acciones educativas como la promovida por Tierra de Hombres Francia en Colombia. Existen innumerables organizaciones de promoción y desarrollo que luchan por derechos económicos y sociales como la Educación, la Vivienda, la Salud, el derecho a la Tierra, el Medio Ambiente , los derechos laborales y sindicales, los derechos de los niños y niñas, de las mujeres, entre otros, en este proyecto hay que buscar que ellos y los beneficiarios reconozcan la importancia de la exigibilidad y la justiciabilidad de los DESC, no a partir del discurso sino de acciones jurídicas en concreto, en lo nacional e internacional.

EL CAMBIO EN EL ROL DEL ESTADO: El escenario para el ejercicio de los derechos humanos se ha modificado a partir de los cambios que han sido introducidos en la naturaleza del Estado, principalmente debido al tránsito del Estado de bienestar a una nueva forma de Estado configurada por el predominio de las políticas neoliberales y por la creciente aplicación de políticas de ajuste estructural en la región que generan pobreza, desigualdad y exclusión. En este contexto, las obligaciones de los Estados tienden a ser relativizadas. Nos encontramos ante una privatización de los derechos debido al peso creciente de los agentes privados en el goce efectivo o en la violación de éstos, tal como ocurre tanto con la banca y organismos multilaterales que determinan políticas macroeconómicas que constituyen una amenaza o violan directamente los derechos humanos, como con las empresas transnacionales que desbordan la soberanía de los Estados. Por supuesto hay muchos otros obstáculos como el Ajuste Estructural, la Deuda Externa, la Concentración de la Propiedad, la Riqueza y el Ingreso a nivel nacional e internacional, entre otros que habrá que desarrollar en documentos aparte.

V- Contexto nacional de los desc

Partiendo de la concepción integral de los derechos humanos. El objetivo es en asistencia a casos concretos de DESC para demostrar en el caso de Colombia la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales. Gran parte del problema de violencia política tiene un origen en la injusticia e inequidad social esto ha llevado a muchos sectores sociales a la lucha por la tierra, por la vivienda, por la educación, por la salud, por los servicios públicos, por los derechos laborales y la libertad sindical, entre otros. Por eso, como se dijo en la declaración de Teherán: ” Sin la realización de los derechos económicos, sociales y culturales no se pueden garantizar los derechos civiles y políticos”. No podemos desconocer que la guerra sucia se ha dirigido contra el movimiento social y popular que ha perdido por lo menos 40 mil de sus mejores hombres y mujeres en esta larga noche de más de 40 años, ellos luchaban por la libertad de expresión, de pensamiento, por la posibilidad de participar políticamente, por su identidad, por la autonomía de los indígenas y de los negros, por los derechos de las mujeres, por la tierra, por la vivienda, por los servicios públicos, por la educación, por la salud, por los derechos laborales y sindicales, en síntesis por una vida digna. Si queremos ubicar y enjuiciar los responsables de crímenes de lesa humanidad debemos preguntarnos: ¿ quiénes son los beneficiarios de la guerra sucia?, dejando claro que no son los miembros de la fuerza pública – salvo los altos oficiales – comprometidos con los crímenes, ni los paramilitares, ni los “trabajadores” de las convivir, ni los sicarios gatilleros, todos ellos simples instrumentos y ejecutores materiales que han sido armados, pagados y corrompidos por alguien en beneficio de ciertos sectores priveligiados. La respuesta se empieza a dar si analizamos por ejemplo que: los asesinatos de líderes cívicos y el genocidio de la Unión Patriótica beneficio a los gamonales y políticos regionales y locales que llenaron el vació dejado por los partidos o movimientos alternativos que en las urnas se ganaron la voluntad popular ; Los beneficiarios de el asesinato de líderes agrarios, campesinos y del brutal desplazamiento forzado de más de dos millones de personas son los grandes terratenientes ese 7% de propietarios agrarios que han logrado concentrar las dos terceras partes de las mejores tierras del país y las más de cuatro millones de hectáreas adquiridas ilícitamente por el paramilitarismo; El asesinato de miles de líderes sindicales por el conflicto capital – trabajo por buscar unas mejores condiciones para los obreros silenciándolos en beneficio de la plusvalía de los patronos, y si siguiéramos mirando los sectores victimizados nos permitiría llegar a los autores intelectuales de la guerra sucia, los financiadores y determinadores de los gatilleros que siguen cobrando vidas para que todo siga igual y la injusticia siga incólume, creo que estamos en mora de ver estos agenciadores de la guerra sucia que todos conocemos y sin embargo pasan desapercibidos. Consecuencia de la guerra sucia es la exclusión social que violenta a millones de colombianos. Para 1995 con una población estimada en 39 millones, se encontraban bajo la línea de pobreza 22 millones, de los cuales 7 millones eran indigentes. Si tomamos la estratificación socioeconómica realizada por el Estado tenemos que son pobres el 80% de los colombianos (estratos 1,2 y 3), un 13% pertenece a la clase media (estrato 4) y el 7% restante pertenece a la clase alta (estrato 5 y 6). Tomando las cifras que hoy acoge la Comisión Interamericana en el Tercer Informe sobre Colombia aprobado en febrero de 1999 por la OEA, tenemos que: el 57% (23.940.000 personas) de la población no tiene acceso a servicios sanitarios y 73% (30.660.000 personas) de la población no tiene agua potable; el índice de mortalidad infantil es más del doble que en el resto de la región ; al 10% más rico de la población le corresponde tan sólo el 1% del total del consumo, mientras el 10% más rico de la población recibe el 46,9%; El desempleo abierto alcanza mas del 20% de la población económicamente activa; los trabajadores informales ya pasan del 60%; según el DANE hay 2.500.000 niños trabajadores; hay un déficit de 3.800.000 viviendas. Estas cifras que encierran un profundo drama humano nos muestran la injusticia que vive Colombia, y en forma macabra como han ido de la mano: el crecimiento económico, la guerra sucia, la concentración de la riqueza y del ingreso y por ende la concentración del poder político. Este panorama es el contexto en el cual la exigibilidad y la justiciabilidad de los DESC tiene mayor vigencia en un país como Colombia que aspira a lograr la paz, y es claro que para alcanzar la Paz y superar en conflicto social y armado es necesario resolver en términos de justicia la satisfacción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los DESC, no para una parte de la población sino para todos y todas sin discriminación y permitiendo que millones de colombianos salgan de la miseria absoluta.

VI- Mecanismos nacionales que pueden ser utilizados para una estrategia de exigibilidad de los desc – alcances y limitaciones.

La Constitución Política de Colombia ha elevado a rango Constitucional muchos de los derechos económicos, sociales y culturales y se hace necesario buscar su justiciabilidad a partir de diferentes acciones de orden civil, acciones de tutela, acciones populares, de cumplimiento o de inexequibilidad de las normas que violan estos derechos llamados DESC, pero hasta la fecha son recursos precarios que se pueden estimular con la presentación de casos ante las jurisdicciones nacionales, y una vez se agoten los recursos internos algunos casos tipos presentarlos en el plano internacional.

1- Base constitucional colombiana para la estrategia de exigibilidad.

En Colombia, la Constitución de 1991 estableció un marco institucional garantista de los derechos humanos y del bienestar individual y social. En la estructura constitucional se integra de manera explícita y privilegiada los Derechos Humanos incluidos en los tratados internacionales y se formularon de manera expresa algunos derechos DESC con rango Constitucional. La Constitución definió al Estado, como un “Estado Social de derecho” fundado en el respeto de la dignidad humana, relievando, de esta manera el contenido garantista del ordenamiento jurídico Nacional.(

Art 1 Constitución Nacional)

Dentro de los fines del Estado se consagran algunos directamente ligados a la realización y garantía de los DESC: Se definió en la carta política el deber del Estado de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan…. y asegurar la vigencia de un orden justo. ( art 2 Constitución Nacional)

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la preeminencia de los derechos inalienables de la persona humana… ( art 3 C.N) Igualmente la Constitución Nacional incorpora de manera global a la legislación interna los Derechos Humanos que integran tratados debidamente ratificados por el Estado. Estos derechos (incluidos los Desc), prevalecen en el derecho Interno y son criterio de interpretación jurisprudencial. Esta incorporación en paquete, de los derechos humanos, no ha sido plenamente explotada en función de su judiciabilidad, como tampoco el criterio de prevalencia de este tipo de derechos frente a los demás principios y normas de la Constitución y del ordenamiento legal en su conjunto. La Constitución Nacional ha reconocido, de manera expresa algunos de los DESC con rango constitucional. Se han incluido expresamente en la carta política los derechos de educación (art 67, 54 y 70 C.N), a la salud, agua, saneamiento ambiental y servicios domiciliarios (arts 49, 366 y 368 C.N), derecho de asociación sindical (art 38 C.N), derecho a la seguridad social (Arts 44, 46, 48 C.N), Vivienda (art 51 C.N), trabajo (arts 25, 53 y 54 C.N) Derecho a la Huelga (art 56 C.N), protección a la familia (art 42), recreación, deporte y tiempo libre (art 52). Se ha definido una protección especial a grupos especiales, tales como: personas con debilidad manifiesta, por su condición económica, física o mental o por condiciones de vulnerabilidad (art 13), infancia, (art 44), adolescentes (art 45), tercera edad (art 46), disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art 47 y 54), mujer (art 43), trabajadores agrarios (art 64), indígenas (art 68) y comunidades negras (art 55 transitorio).

Este marco constitucional combinado a muchos Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de convenio de OIT, es una gran carta de DESC que posibilitará tener sustentos para la exigibilidad.

2- Acciones judiciales en el plano nacional que nos sirven para exigir los desc – experiencias y expectativas.

En el caso de Colombia, derechos como la salud, la alimentación, la vivienda, la educación, los servicios públicos básicos son violados de manera permanente incluso con costo en vidas – como lo que esta sucediendo por el cierre de hospitales, o perdidas masivas de vivienda por desalojos forzosos, o por las quiebras de los deudores de crédito de vivienda ante la imposibilidad de pagar a los bancos los altos costos de las cuotas -, entre muchos otros atropellos en los cuales la legislación permite accionar y esto no se hace. Para la construcción de esta propuesta para Colombia hubo necesidad de repasar y conceptualizar los mecanismos jurídicos existentes desde la perspectiva de los DESC y de esa manera retormar la experiencia y proyectar acciones para el futuro próximo, entendiendo que la exigibilidad jurídica y social de los DESC hay que construirla. Se trata de definir cada mecanismo: que es? Como se implementa? Y en general sus líneas generales, mostrar como los hemos venido utilizando con casos concretos y a la vez ir perfilando los componentes de una estrategia de exigibilidad y justiciabilidad de los DESC.

2.1- La acción de TUTELA.

Esta previsto en el artículo 86 de la Constitución y ha sido desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es un medio de protección de los derechos fundamentales de forma inmediata, procede cuando el derecho ha sido violado o cuando se amenaza su violación, procede en cualquier tiempo, su redacción es fácil y no requiere mayores formalidades, se puede interponer por personas naturales o jurídicas, o por el defensor del pueblo, la acción procede contra las autoridades públicas y contra particulares que presten servicios públicos, o en los que la persona tenga una subordinación, hasta el mes de julio del año 2000 la competencia era a prevención por cualquier autoridad judicial jueces y tribunales de cualquier clase y en cualquier instancia, de esa fecha se ha tratado de limitar la competencia y estamos tratando de que se mantenga general. El falo de tutela ordena actuar o no actuar según el caso buscando tutelar los derechos fundamentales violados. Hay que resaltar que la máxima autoridad en materia de TUTELA es la Corte Constitucional que tiene la facultad en máxima instancia de revisar las tutelas proferidas por Jueces, Tribunales y Cortes en primera o en segunda instancia, que las selecciona y profiere fallos de unificación jurisprudencial que debe ser acatado por todos los jueces del país. Esto ha permitido que todos los jueces se vayan formando en una cultura de derechos humanos, ya que la Corte Constitucional ha proferidos miles de sentencias sobre los diferentes temas, por supuesto también sobre los diferentes DESC, y esto ha llevado a un proceso de educación ciudadana sobre temas como la salud, la educación, el trabajo, el medio ambiente entre otros. Para este trabajo el Colectivo de Abogados a realizado un estudio de las tutelas por derechos que nos permite evaluar someramente sus alcances y precisar su importancia en la Exigibilidad de los DESC, es un estudio que hay necesidad de concluir y sistematizar pero que por lo pronto nos permite aproximarnos a una evaluación de este mecanismo y ha proyectar a futuro nuevas acciones.

En el DERECHO HUMANO A LA SALUD hay miles de tutelas sobre diversos tópicos, la critica es que no se ha tutelado por Jueces y Cortes la salud como un derecho autónomo, sino que siempre la construcción jurisprudencial se ha hecho referida a otros derechos civiles y en conexidad LA VIDA, LA INTEGRIDAD FISICA o LA VIDA , pero este problema no ha impedido que la tutela haya sido un importante mecanismo de protección por ejemplo:

En el ACCESO A LA SALUD ya que en muchos casos se negaba la afiliación de los beneficiarios de la salud, es decir la esposa e hijos del trabajador, en otros casos se negaba la afiliación de la pareja en el caso de los homosexuales, sobre las afiliaciones y desafiliaciones al sistema se han producido muchas tutelas.

En el suministro de DROGAS, PROTESIS o de EQUIPOS ORTOPEDICOS, el Plan Obligatorio de Salud (POS) no incluye algunas drogas que se consideran muy costosas, ni incluye ciertas prótesis o aparatos ortopédicos, que se consideran innecesarios o suntuarios, por vía de tutelas se han logrado obligar a las diferentes Empresas Prestadoras de Salud (EPS) que cubran esos productos para la recuperación y buena salud de los pacientes. En los tratamientos para las llamadas en la Ley 100 de 1993 ENFERMEDADES RUINOSAS como son el SIDA, el CANCER, los enfermos RENALES, en muchos casos se niegan los tratamientos, o las drogas, o la practica de las diálisis, lo cual se ha traducido en muchas muertes o agravamiento de los pacientes (esta información no esta documentada), mediante tutela en muchos casos se ha logrado proteger la salud de esos enfermos.

También han existido muchas tutelas por los PERIODOS DE CARENCIA es decir que la ley exige para atender ciertas contingencias que el afiliado haya cotizado determinado numero de semanas, por ello se les niega el servicio como en las enfermedades del punto anterior, en la maternidad, en ciertas cirugías, en los cuidados intensivos, es estos casos muchas tutelas se han fallado ordenando se hagan los tratamientos con cargo al fondo de garantías que existe en salud, pero igualmente se reconoce que muchas veces los fallos se han producido cuando los pacientes ya han fallecido.

Las MADRES COMUNITARIAS que con tutelas han tratado de garantizar su derecho a la salud y a que no se les obligue a cotizar por dos salarios mínimos cuando apenas ganan ½ salario mínimo legal, esto a pesar de que el Comité del PIDESC en 1995 pidió la regularización laboral de las madres comunitarias. Con enfermos terminales o de SIDA se ha logrado que no se suspendan los tratamientos y se trate de garantizar una vida digna, en el caso de las personas que requieran viagra u otras drogas para una vida sexual plena se les ha ordenado suministrar esas drogas. Este resumido paneo nos pone de presente que hay necesidad de buscar optimizar este mecanismo de protección frente a estos y muchos otros problemas que presenta el disfrute de una salud plena. Por extensión no podría desarrollar cada uno de los derechos pero puedo anexar en disquetes los diferentes archivos comprimidos que agrupan las tutelas mas importantes en otros derechos como son en

EDUCACION, ALIMENTACION, SEGURIDAD SOCIAL, VIVIENDA, TRABAJO, SALUD, MEDIO AMBIENTE, y NIÑOS Y NIÑAS. Lo que debo dejar claro en este documento propuesta es que es necesario avanzar en el estudio y sistematización de la experiencia de la Acción de Tutela para proteger los DESC, hay que reconocer que muchos casos han fallado, pero también que otros se han ganado, juega en contra que hay jurisprudencia variada y encontrada en lo que tiene que ver con la justiciabilidad de los DESC por vía de tutela, en casos similares o iguales un juez tutela y otro juez no tutela los derechos violados. Es importante resaltar que la tutela ha servido para muchas cosas para proteger derecho individuales como los que plantee en materia de salud pero también para derechos colectivos como cuando por vía de tutela el pueblo EMBERA logro suspender las labores de llenado y funcionamiento de una hidroeléctrica con perdidas multimillonarios para la Empresa URRA, el mes pasado por vía de tutela la Corte Constitucional ordeno el reintegro de 182 trabajadores sindicalizados que habían sido despedidos. Pero en muchos otros casos tanto derechos individuales y colectivos violados no se han protegido por vía de tutela.

2.2- LAS ACCIONES DE CUMPLIMIENTO.

Este es un mecanismo importante en países como Colombia en el que hay una prolija legislación sobre muchos temas referidos a los DESC y que no es cumplida en las práctica cotidianas, este mecanismo de protección interno esta previsto en la Constitución Nacional en su artículo 87º, y esta reglamentado en la Ley 393, la finalidad de la ACCION DE CUMPLIMIENTO es hacer cumplir las leyes y los actos administrativos, procede cuando se incumplen los deberes consagrados en la Ley o en los Actos Administrativos, se demanda ante los Tribunales Contenciosos Administrativos indicando que norma se ha violado, la pueden presentar personas naturales, personas jurídicas, el Defensor, el Procurador, el Personero, las ONGS, es decir cualquier autoridad, previamente hay que constituir en renuencia mediante petición para que se cumpla con la ley o el acto administrativo si en los 10 días siguientes no cumple se inicia esta acción,. Esta demanda se puede dirigir ante autoridades o particulares, el fallo debe ordenar que se cumpla con lo omitido. Este mecanismo es reciente y hay necesidad de comenzar a evaluar sus resultados e impactos reales para hacer cumplir las leyes y los actos administrativos, en el caso de los DESC su utilización puede ser de gran importancia para garantizar la satisfacción de muchos derechos de manera individual y/o colectiva

CASO: Es importante destacar como el Estado Colombiano tenía que presentar el Informe Alternativo al COMITÉ DEL PACTO en agosto de 1999, muchas ONGS y organizaciones sociales y populares nos dimos a la tarea de hacer el informe alterno haciendo muchos eventos regionales e incluso un Coloquio Nacional con 1.400 asistentes de todo el país, ese informe se publico ASI VAN LOS DESC por cuanto el Gobierno no presentó su informe, ante esto el suscrito en el mes de Abril del 2000 presente ACCION DE CUMPLIMIENTO de la ley 74 de 1998 que aprobó el PIDESC contra el Presidente Andrés Pastrana y el Canciller de la República, el efecto fue que durante el traslado el 9 de mayo de este año el Gobierno envió al Comité del PIDES el informe y se produjo el fallo de terminación por cuanto el Gobierno había cumplido con la ley que ordena presentar informes periódicos. En el caso de la EDUCACION y del presupuesto de la Universidad Pública, la Universidad Nacional ante la congelación y la pretensión de reducir sus recursos elevó acción de cumplimiento que permitió que se aplicará la Ley 30 de 1992, que establece que para las Universidades Publicas el presupuesto se mantiene y se ajusta de acuerdo al Indice de Inflación o IPC, el fallo del Consejo de Estado ordeno los desembolsos conforme a la ley sin que se afectará el funcionamiento de la Universidad. Estos ejemplos nos ponen de presente la potencialidad de esta acción y hay muchos temas que se pueden abordar mediante esta acción la propuesta es precisar algunos casos para aplicar esta acción, como una estrategia de exigibilidad, por ejemplo en las ejecuciones de presupuestos sociales de los planes de desarrollo local y nacional, en los proyectos productivos para los desplazados (Ley 387) , o en los proyectos productivos para mitigar impactos de megaproyectos (licencias ambientales) , incluso para hacer cumplir muchas de las recomendaciones de la ONU y la OEA en materia de derechos humanos tanto civiles como económicos, sociales y culturales, o de OIT.

2.3- LAS ACCIONES POPULARES.

Es igualmente una acción de mucha trascendencia para exigir los DESC recordemos que la fuerza jurídica de esta acción tiene que ver con la posibilidad de que los pobres de manera conjunta tengan un acceso a la justicia, muchas veces sus acciones individuales resultan muy costosas y por ello no acuden a la justicia, al igual las cuantías no estimulan la acción de los abogados. Esta acción esta regulada en el artículo 88º de la Constitución y fue regalmentada por la Ley 472 de 1998, abriendo la posibilidad de accionar de manera conjunta para la exigibilidad de los derechos dentro de los cuales están los DESC, es por definición una acción para proteger y defender los derechos de las comunidades, o de actores colectivos, cuando se intenta como acción de clase busca también la reparación o resarcimiento de los daños que se causan a esas comunidades, los titulares son las personas afectadas que pertenezcan a un mismo grupo, se ejerce contra cualquier persona natural o jurídica o contra las autoridades del Estado que cause un daño o ponga en peligro a una comunidad, procede cuando se ocasiona un daño a un bien de uso publico a las personas, la acción se debe hacer por medio de un abogado ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, la acción popular va dirigida a reparar o evitar los daños.

Sobre esta acción apenas se están iniciando hay que tener en cuanta que si bien la ley que las reglamentó es de 1998 la ley preveía que entraba en vigencia un año después es decir a finales de 1999, por tanto hay la necesidad de explorar este tipo de acciones y aún no se puede valorar su eficacia en la protección de los DESC, pero es claro que frente al Estado o las Empresas u otros actores privados se puede intentar para proteger el medio ambiente ( bosques, paramos, pesca, el subsuelo, flora), la salud de los habitantes, en saneamiento ambiental, es además una acción preventiva, se puede utilizar para impedir el deterioro de la propiedad pública (zonas verdes , parques, humedales, entre otros), sirve para garantizar la seguridad de los usuarios de los defectos de los bienes públicos y su adecuada utilización. Para defender los derechos de los consumidores la calidad de los productos y su correcta producción. Se trata en el desarrollo de esta estrategia de promover y de recoger las experiencias exitosas en acciones populares y de clase, reglamentadas más ampliamente desde agosto de 1999, frente a temas que tienen que ver con los DESC como el ambiente sano, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para un desarrollo sostenible o conservación de ecosistemas, el goce del espacio público, el acceso a los servicios públicos como el agua potable, entre otros. La estrategia de exigibilidad en DESC para el caso Colombia, pasa por potenciar algunas acciones populares para buscar defender esos derechos colectivos y que tienen que ver con los DESC, hay que avanzar en la selección de algunos casos tipo para su documentación y exigibilidad. Es importante desarrollar las experiencias y educar sobre las mismas, se trata de ir accionando y a la vez estudiando y profundizando sobre los alcances de este mecanismo.

2.4- ACCIONES CIVILES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

Esta acción civil es un mecanismo para buscar la Reparación que se causa con un hecho licito o ilícito que causa un daño a personas de manera individual o colectiva, se interpone la demanda mediante abogado cuando ya se ha producido el daño que ha violado derechos, pueden demandar de manera individual o acumulada las personas que demuestren que han sufrido un daño con el hecho, se puede demandar a personas naturales a personas jurídicas nacionales o internacionales, o a Empresas del Estado, el competenten en primera instancia son los Jueces Civiles del Circuito del lugar en que ocurrió el hecho o en el domicilio principal del demandado, la sentencia busca que se sancione al responsable reparando patrimonialmente los daños materiales y morales causados con el hecho. La dificultad de este tipo de acciones es que pueden durar 3, 5, o mas años. Responsabilidad jurídica civil, es la obligación de asumir las consecuencias patrimoniales de un acto , o un hecho que causen un perjuicio patrimonial; nace cuando se da un hecho dañoso que lesiona un patrimonio ajeno. Sobre los componentes de la responsabilidad tanto de las personas jurídicas, las naturales y del Estado son:

HECHO : Es un elemento objetivo y cierto de la responsabilidad civil extracontractual , puede ser cometido por una persona pero también por animales o cosas. Generalmente resulta del contacto físico de una persona , animal o cosa con una persona, objeto o bien al cual modifica. En el caso de los DESC se trata de acciones realizadas por Empresas Nacionales o Multinacionales o del Estado en que con sus acciones u omisiones hayan causado un daño. Los hechos pueden ser: Propio, quien lo ejecuta debe asumir las consecuencias patrimoniales, artículo 2341 del C.C. Ajeno , Lo ejecuta la persona sobre la cual el responsable debe vigilancia y cuidado , art. 2347 C.C. Por las cosas , animadas , inanimadas, o en actividades peligrosas. DAÑO: Hay que probar los daños causados y cuantificarlos por ejemplo con el Desplazamiento Forzado de Personas, hay que probar los bienes perdidos (tierra, casas, animales, cultivos, pozos, establos, etc.), los derechos violados trabajo, vivienda, educación, alimentación, libertad de residencia, etc. CULPA : Es un error de conducta que no habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas condiciones que el autor del daño . Así se entiende la culpa civil como diferente de la culpa penal. En el área penal la culpa, permite responsabilizar penalmente a quien comete un hecho ilícito, a un sin intención de obtener un resultado dañino. Por cuanto todo aquel que cause un daño esta en la obligación de repararlo. En el caso de la culpa en las personas jurídicas, el hecho no tiene necesariamente que ser un ilícito , pero si ocasiona un daño puede ser el resultado de una suma de actos o conductas de diferentes funcionarios, que terminan lesionando un patrimonio ajeno . El funcionario debe actuar en cumplimiento de sus funciones para comprometer a la persona jurídica. Existen en la legislación la Culpa Probada: norma general de la subjetividad , art. 2341 C.C. y la Culpa Presunta : artículos 2347, 2350, 2353, 2355, 2356 del C.C.

NEXO CAUSAL: Relación , vinculo que debe existir entre el hecho y el correspondiente daño . En el caso Colombiano este tipo de acciones han sido muy aisladas y ejercidas de manera individual frente a vecinos, pero no se han realizado con la perspectiva de los DESC, y es interesante tratar de hacerlo frente a Empresas Nacionales o Multinacionales que causan tantos daños y sufrimiento a las comunidades, que se traducen en perdida de la tierra, de sus cultivos, de sus alimentos, de su trabajo, de sus viviendas, entre muchos otros.

2.5 – ACCION DE REPARACION DIRECTA.

Es un mecanismo de protección derivado del artículo 90 de la Constitución que dice “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causado por la acción o la omisión de las autoridades públicas” , la acción de Reparación Directa busca discernir la responsabilidad de las autoridades públicas bajo los presupuestos del punto anterior en lo que tiene que ver con la responsabilidad extracontractual del Estado. Esta demanda la adelantan mediante apoderado las personas perjudicadas por el hecho, se adelanta contra la Nación Colombiana y la entidad o entidades implicadas con la violación, la conducta que cause el daño puede ser de orden activo u omisivo, la demanda se tramita ante los Tribunales Contencioso Administrativos, tiene una limitación y es que entre la presentación de la demanda y el pago de los daños pueden transcurrir entre 5 y 10 años según el caso. En la sentencia se busca que se declare al Estado responsable de un determinado hecho y de los daños causados, con base en ello se pide se paguen los perjuicios causados que la ley clasifica así: Los perjuicios se clasifican en: perjuicios morales que son el sufrimiento, aspectos íntimos, sentimentales, el desarraigo, trastornos síquicos, se reparan económicamente conforme al articulo 103 y 106 del C.P. que los tasa en el equivalente hasta 1000 gramos oro para cada uno de los afectados. Los perjuicios materiales que son los que afectan el patrimonio económico de las personas art. 1613 y 1614 del C.C. , que son a su vez el daño emergente que es los gastos que salen del patrimonio del perjudicado para atender las consecuencias o los efectos del daño. Y el Lucro Cesante que son los bienes que se pierden por el hecho dañoso al igual que el rendimiento de los mismos. Estas acciones han sido utilizadas con éxito en la violación de los derechos civiles y políticos, por ejecuciones extrajudiciales, por masacres, por desapariciones forzadas, por torturas, por detenciones arbitrarias, bien por la acción y participación directa de las autoridades y en otros casos por la falta en el deber de protección. En materia de DESC se hace necesario de manera mas precisa adelantar acciones de este tipo, por ejemplo por la ejecución de vías públicas, obras de infraestructura, megaproyectos que crean grandes y masivas violaciones a los DESC, en el caso del desplazamiento forzado de personas se están intentando algunas acciones para resarcir los daños, en el caso de la Vivienda hay que intentar acciones ya que la regulación de las tasas de interés a cargo de las entidades monetarias del Estado hicieron impagables las deudas y ocasionaron la perdida de sus viviendas.

2.6 – ACCIONES DE INCOSNTITUCIONALIDAD Y DE NULIDAD.

La acción publica de inconstitucionalidad que puede adelantar cualquier ciudadano ante la Corte Constitucional, busca que las normas (leyes, decretos leyes, normas de estados de excepción) que sean contrarias a la constitución puedan ser demandadas para que se declaren inexequibles por violación de la Constitución o de Tratados Internacionales de Derechos Humanos o de OIT, que prevalecen sobre las otras normas, se taca la norma de manera total o parcial, o una simple expresión, y se hace con la finalidad de que se saque del ordenamiento jurídico. Esta demanda se puede interponer en cualquier tiempo y se trata de demostrar que normas constitucionales se violan. En la sentencia la Corte Constitucional puede declarar ajustada la norma demandada a la Constitución, o puede declararlas contraria y por tanto inconstitucional dejándola por fuera del ordenamiento legal, o puede declararla de manera condicionada es decir establecer que interpretación y alcance es constitucional y que interpretación es inconstitucional, por ejemplo en el caso de la Huelga y el no pago de los salarios a los trabajadores durante su duración, decir que esto es constitucional cuando la Huelga no es por culpa del patrono pero que es inconstitucional si el patrono causo la huelga por el no pago de los salarios a los trabajadores.

Cuando se trata de otras normas que son de menor rango la acción se llama de NULIDAD y se interpone ante el Consejo de Estado si es una norma de carácter nacional o ante los Tribunales Contencioso Administrativos si es una norma local o departamental, el tramite es el mismo y la finalidad es la misma verificar que normas de inferior categoría no violen normas de mayor jerarquía o la Constitución Nacional.

Pos esta vía se puede hacer acciones muy importantes que tienen efectos nacionales en la medida que cada norma que viola o propicia la violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales se puede excluir mediante esta acción del ordenamiento jurídico, han sido muy interesantes demandas ciudadanas como fue: el Decreto 1660/90 que permitía despidos masivos de trabajadores estatales reduciendo la función social del Estado y que fue declarado inexequible en su totalidad, se alcanzaron a despedir en su vigencia 80.000 trabajadores y se esperaban despedir por lo menos otros 300.000; En el caso del paramilitarismo cuando se demandaron las CONVIVIR y se logro su restricción hasta hacerlas casi desaparecer, limitando la base legal de ese flagelo. En materia Tributaria en Colombia se creo el conocido 2 X 1000 un impuesto a las transacciones bancarias que inicialmente tenían como destinatarios entre otros a la banca privada y pública, era un impuesto a toda la sociedad para ayudar al sector financiero que había reducido sus márgenes de ganancia, y además en las transacciones interbancarias de grandes capitales no se cobraba el impuesto, mediante un fallo de la Corte Constitucional se logra que el destino de esos impuestos no fuera la banca pública sino la pública y el sector cooperativo y además se puso a pagar a los bancos en las operaciones interbancarias, es decir los banqueros pagaban y no recibían. En normas laborales mediante algunas acciones públicas se ha tratado de mejorar la normatividad laboral, con algunas experiencias buenas como las que recientemente permitieron la participación plena de los extranjeros en los sindicatos eliminando limitaciones en razón de la nacionalidad del trabajador, también fallos que amplían la definición restrictiva de la huelga, entre muchas otras con algunos avances y democratización de estas normas.

En materia de vivienda la Corte Constitucional elimino el conocido y controvertido sistema de financiación de vivienda llamado UPAC que hizo que miles de familias perdieran su vivienda, ordenando la reliquidación de los créditos, suspendiendo algunos juicios de desalojo por mora en los créditos hipotecarios, obligando a que los bancos recibieran las viviendas en dación en pago por el total del saldo de la deuda (antes el que le quitaban la vivienda perdía la cuota inicial, los años de cuotas que hubiera pagado, entregaba la vivienda al banco y sin embargo le seguían cobrando el saldo de la deuda que era mayor que el valor real de la vivienda, con esto por lo menos no seguía endeudado), esto propicio la expedición de una nueva ley de vivienda que si bien no es buena por lo menos ha tratado de corregir las injusticias en la financiación de la vivienda en Colombia. Sobre las normas de SALUD concretamente de la ley 100 de 1993 hay múltiples fallos con avances y retrocesos, actualmente se espera sentencia de la norma que facilita la intermediación de las Empresas de Salud normalmente del capital financiero y que se quedan con el 40% de los recursos de la salud, igualmente se espera fallo de le norma que exoneró al Estado de realizar aportes para la salud, situaciones que son estructurales en el tema de la salud y que afectan a la totalidad de la población. En cuanto a las madres comunitarias se acaba de admitir una demanda que presentamos con 10.000 firmas casi en su en su totalidad de madres comunitarias, contra una norma que sustenta la injusticia de considerarlas voluntarias y no trabajadoras, es decir se esta buscando la laboralización de 90.000 mujeres que prestan este servicio de bienestar familiar, además pedimos que se acate lo ordenado por el Comité del PIDESC que en 1995 le dijo al Estado Colombia que era necesario regularizar la situación laboral de las Madres Comunitarias. Con estos ejemplos se presenta la potencialidad de poder de manera más sistemática acudir a este tipo de acciones para depurar la legislación interna y buscar adaptarla al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en beneficio de toda la población. Para la estrategia de exigibilidad para Colombia esperamos que se optimice este mecanismo en casos de DESC importantes, y como muchas de estas demandas fracasan algunas de ellos se traducen en agotamiento de recursos internos para eventuales acciones por ejemplo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como se ve hay bastante por hacer en un país en el que hay una gran cantidad de normas contradictorias, dispersas y contrarias a mandatos constitucionales y de derechos humanos, la estrategia pasa por un seguimiento legislativo y acciones nacionales e internacionales si es del caso.

2.7 – DERECHO DE PETICION.

El derecho de petición tiene que ver con el derecho a la información y el derecho a la verdad, en Colombia todo es público a menos que de manera expresa la ley imponga reserva sobre documentos o informaciones, por ello la constitución en su articulo 23º considera el derecho de petición como un derecho fundamental, el titular del derecho son todas las personas tanto naturales como jurídicas, se le puede formular a cualquier autoridad, a particulares que ejerzan funciones públicas, o a particulares que presten servicios públicos, procede cuando se requiera cualquier información o documento, permite acceder a documentos públicos (contratos, normas, etc.), a solicitar copias, a pedir conceptos sobre temas concretos, y es de gran potencialidad para preconstituir pruebas para eventuales acciones como las ya mencionadas, si la petición no se responde es causal de mala conducta y de perdida del empleo, si se responde pero se niega la petición se puede insistir ante los Tribunales, si no se responde se puede demandar en tutela y siempre se gana.

2.8 – OTRAS ACCIONES.

Existen muchas otras acciones que permitirían dentro del derecho civil, comercial, laboral, penal, administrativo que son potenciales mecanismos de protección de los DESC de manera individual o Colectivamente, para ello es necesario avanzar en el estudio e implementación, hay que hacer una labor de profundización y de búsqueda de otros mecanismos idóneos para construir una especie de Manual para la defensa de los DESC, esto nos pone de presente que hay un camino por recorrer dentro de esta estrategia de exigibilidad, que no estamos en el punto de partida en este tema pero que estamos muy lejos del punto de llegada que es la garantía de estos derechos y que su violación sea exigible por vías judiciales o por acciones internacionales.

VII- Posibilidades de utilización de mecanismos internacionales para proteger los desc.

Es importante reseñar que el Estado Colombiano es Parte de varios instrumentos jurídicos internacionales que conforman los DESC: tal es el caso del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o la Convención Mundial de los Derechos del Niño, de muchos de los Convenios de OIT, del Protocolo de San Salvador sobre DESC; de allí se desprenden obligaciones claras para los Estados como es la de adoptar todas las medidas que estén a su alcance para la realización de los DESC (esas medidas son de orden legislativo, judicial, de control con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, administrativas, de política social, educativas, entre otras). Estas acciones de exigibilidad jurídica de los DESC en el plano internacional permite que el Estado propenda por adecuar el marco legal para respetar los DESC, por ejemplo en vivienda o en salud, generar los recursos o acciones judiciales para procurar la exigibilidad y justiciabilidad de los DESC que quedan en las normas pero sin mecanismos claros para su exigibilidad. Se trata de realizar un proceso de estudio y selección de casos emblemáticos que se puedan de manera selectiva presentar en el plano internacional y que a su vez potencie un proceso de conocimiento de experiencias que promuevan el litigio en materia de derechos económicos, sociales y culturales que permita avanzar en la construcción de una concepción integral de los derechos humanos que lleve a prácticas colectivas en su defensa, sin escindirlos.

Se trata de impulsar ACCIONES JURIDICAS PARA LA EXIGIBILIDAD JURIDICA de los derechos económicos, sociales y culturales en el plano internacional buscando la presentación de casos emblemáticos a nivel del sistema internacional de protección de los DESC, especialmente en el sistema interamericano con aplicación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador. Hay necesidad de contrarrestar el argumento de que es poco lo que se puede hacer en el terreno internacional en función de los DESC porque no hay un sistema desarrollado “, es una verdad a medias, pues, si bien es cierto que el sistema normativo en el campo de los derechos civiles y políticos está mucho más desarrollado, eso no significa que no exista nada en materia de derechos económicos, sociales y culturales, la falta de creatividad para trabajar con lo poco que existe no puede servir de justificación para cruzarnos de brazos ante el sistema internacional”. “En la mayoría de los casos, ciertamente, no se trata de mecanismos específicamente orientados a la protección internacional de los derechos económicos, sociales y culturales; algunos no tienen procedimientos de quejas, otros sí; algunos son temáticos y generales, otros se concentran en un derecho específico, etc. Pero lo cierto es que hay una variedad de mecanismos y espacios internacionales, algunos de los cuales han comenzado a producir importantes avances interpretativos, a veces a pesar de la comunidad no gubernamental de derechos humanos y no gracias a ella. Por ejemplo, el Comité de Derechos del Niño está haciendo una interpretación muy creativa sobre las obligaciones de los Estados Parte de la convención sobre Derechos del Niño en materia de derechos económicos, sociales y culturales; pero es poco el seguimiento realizado desde la comunidad no gubernamental de derechos humanos, más allá de las ONG dedicadas específicamente a los derechos del niño, a la labor del Comité y a los interesantísimos criterios que está sentando.

“Un vistazo rápido a los mecanismos y espacios internacionales nos presenta una lista no despreciable de recursos: a) Naciones Unidas: 1) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2) Comité de los Derechos del Niño; 3) Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la mujer; 4) Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas; 5) Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías; 6) Grupo de Trabajo sobre Derecho al Desarrollo; 7) Relator Especial sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales*; 8) Relator Especial sobre el Derecho a la Vivienda*; 9) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; 10) Comisión de Desarrollo Sostenible; b) Organización Internacional del Trabajo: 11) Comité de Libertad Sindical; 12) Comité de Aplicación de Normas; 13) Comité sobre Discriminación; c) Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud: 14) Grupo de Trabajo sobre derechos humanos*; d) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura: 15) Comité sobre Convenciones y Recomendaciones; 16) Comité de Conciliación y Buenos Oficios; e) Banco Mundial: 17) Panel de inspección; f) Banco Interamericano de Desarrollo: 18) Panel de inspección; g) Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 19) Procedimiento convencional de casos; 20) Informes de países.

(*Aunque estos relatores y grupos de trabajo culminaron su mandato hace algún tiempo, han dejado una importante documentación que sirve hoy en día como referencia para el trabajo de varias instancias internacionales y que debe ser conocida y utilizada por las ONG.) Cabe aclarar, sin embargo, que incluso en el terreno internacional, las posibilidades de exigir la satisfacción de derechos económicos sociales y culturales está poco desarrollada. Aunque en algunos campos – como el ya señalado relativo al de los derechos de los trabajadores- se han logrado significativos avances, éstos se han producido en el marco de convenios específicos desarrollados por las agencias especializadas del sistema universal (en este caso OIT)”. No se cuenta con el mismo desarrollo en los mecanismos propios del sistema universal de protección (Comisión y Comité de la ONU y otros órganos y procedimientos especiales). Por ejemplo, el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos permite que denunciantes individuales – y no sólo los Estados Parte – presenten quejas sobre violaciones ante el sistema y crea una instancia especial para ello como es el Comité de Derechos Humanos, reconociendo además la posibilidad de que las ONG dirijan comunicaciones y asistan, con derecho a voz, a las deliberaciones. la ausencia de un protocolo facultativo similar en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales, constituye un vacío que impide una participación más activa de actores distintos a los Estados Parte de este Pacto. Aún así, como veremos más adelante, es mucho lo que una buena estrategia creativa y consistente puede lograr dentro del actual estado de desarrollo del sistema de protección, particularmente en el caso del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En cambio, en cuanto a la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual reconoce una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, se establece un mecanismo único de control para ambos grupos de derechos y se otorga la facultad a individuos y representantes de ONG para dirigir comunicaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y para que tales reclamaciones lleguen eventualmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, los mecanismos regionales de protección permanecen subutilizados en el caso de derechos económicos, sociales y culturales situación que puede cambiar con la entrada en vigencia Protocolo de San Salvador podría introducir cambios en el sistema interamericano, lo cierto es que hoy por hoy no existe nada que impida el uso del sistema regional para la protección de derechos económicos, sociales y culturales5. Por ejemplo en materia de Educación se ha enviado un boletín indicando la forma de presentación de quejas ante la ONU por la violación de este derecho. En conclusión las acciones internacionales en DESC para el caso de Colombia cuenta con tres ámbitos aún no utilizados en estos derechos y que son: a) Acciones ante el Sistema Universal de protección de los derechos humanos ONU. b) Acciones ante el Sistema Interamericano de Protección de los derechos humanos OEA.. (VER Anexo No 1. Los Instrumentos del Sistema Regional americano que consagran los derechos Económicos sociales y culturales y sus procedimientos de protección. ) c) Acciones ante otros escenarios internacionales. Como sería los paneles de inspección del BM o del BID entre otros. Esta labor esta toda por hacerse vamos acumulando la experiencia de presentación de informes alternativos al Comité del PIDESC, pero hay necesidad de avanzar.

VIII- Otras formas de exigibilidad política y social de los desc en colombia

En estos están los más clásicos como la Huelga, la manifestación pública, los plantones, los paros, que en su mayoría se traducen en varios tipos de acuerdos entre el Estado y las comunidades que tienen diferentes efectos, bien que se trate de una convención colectiva, de simples acuerdos informales, o de verdaderos actos administrativos o incluso de Decretos o planes de desarrollo presionados por las comunidades.

Mecanismos de Participación y Veeduría Ciudadana: Hay unos regulados por la ley y otros generados por las acciones de presión de las comunidades. En el caso de Colombia hay una ley estatutaria que regula los mecanismos de participación como el plebiscito, referedun, las consultas populares, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa popular, la iniciativa legislativa para derogar normas, entre otros. Igualmente hay en las normas de servicios públicos como educación, salud, servicios domiciliarios, otros mecanismos legales de participación.

IX- Definicion de una estrategia de exigibilidad de los desc y pasos a seguir.

El objetivo de esta estrategia tiene éxito si los hombres y mujeres con conciencia de sus derechos, organizados y con voluntad política y de cambio, pueden apropiarse de las estrategias y los espacios públicos y privados que puedan hacer realidad la vigencia de los DESC. Para que podamos recluir en el archivo de la historia la pobreza y toda otra forma de exclusión y discriminación, particularmente la discriminación de género; tal como ocurrió el siglo XIX con la esclavitud y en el siglo XX con el apartheid. Todo el documento esta elaborado con la tendencia de construir elementos conceptuales y de ir proyectando la estrategia de exigibilidad de los DESC con el tramite de casos en Colombia. Para tratar de precisar a continuación vamos presentando unas líneas de trabajo, que no se pueden leer independientemente de los planteamientos fijados en los capítulos anteriores, son:

DOCUMENTACION DE CASOS: Esta propuesta parte de los puntos anteriores, una estrategia de exigibilidad y justiciabilidad de los DESC desde lo jurídico implica una acción en lo posible interdisciplinaria para documentar de manera detallada casos – problemas e iniciar acciones ante instancias judiciales nacionales y/o ante instancias internacionales de supervisión de los DESC como la CVIDH, seleccionando casos relevantes que permitan generar ámbitos de justiciabilidad de estos derechos. Esta documentación de casos implica la revisión documental y de normas especializadas tanto en lo nacional como en lo internacional. Esta primera fase según los casos puede tomar un año fase que en Colombia ya se ha iniciado.

REALIZAR ACCIONES FRENTE A MULTIPLES CASOS DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL. Sobre este tema hay un documento anexo de 100 páginas que relata las violaciones de que son objeto los trabajadores sindicalizados en Colombia, este informe 2000 preparado por el Colectivo de Abogados para OIT, nos pone de presente múltiples acciones que se pueden realizar en este campo tanto a nivel nacional como internacional, los temas que estan planteados son entre otros : Poder jurídico vinculante y obligatorio de los Convenios de OIT; se indica la legislación laboral interna es contrarias a la libertad sindical sobre la cual se pueden hacer acciones de inconstitucionalidad y casos ante la CIDH; dentro de los ataques a la libertad sindical se documentan casos con ejemplos representativos (Violación al derecho de Asociación Sindical – Violación al derecho de Contratación Colectiva – Violación al derecho de Huelga – Violación al derecho a la vida de sindicalistas y trabajadores – Atentados a la libertad física de los trabajadores y al debido proceso, con la criminalización de la acción sindical – Violaciones a otros derechos humanos de los trabajadores – Desplazamiento forzado de trabajadores – Ataques a las sedes sindicales), esta es una línea de trabajo que hay que desarrollar y afinar en los próximos tres años, y que tiene plena aplicación a la luz del Protocolo de San Salvador.

ACCIONES SOBRE EL DERECHO A LA SALUD. Sobre este tema presentamos documento anexo de 129 paginas, trabajado por el Colectivo de Abogados sobre el derecho humano a la salud y sus principales problemas, del mismo se pueden derivar una serie de acciones jurídicas, tanto a nivel de las normas que hay que corregir por ejemplo con demandas de inconstitucionalidad, como de acciones nacionales y eventualmente internacionales para proteger este derecho, hay necesidad de eliminar los periodos de espera o carencia, las preexistencias, la drogas que estan excluidas del POS, prevenir que se sigan cerrando los hospitales universitarios, se hace necesario decantar todos estos temas y afianzar algunas acciones que estamos procesando.

ACCIONES SOBRE EL DERECHO A LA VIVIENDA: En documento anexo presentamos algunos de los problemas más graves frente al UPAC y la perdida de vivienda de por lo menos 500 mil colombianos, se trata de presentar acciones nacionales e internacionales ante la CIDH, el anexo ilustra la problemática, ya se han agotado algunos recursos internos como tutelas, demandas de inconstitucionalidad, acciones populares, pero hay la necesidad de realizar otras de reparación y presentar como caso a la CIDH. Hay muchos desalojos forzosos, por espacio publico, por leyes de arrendamiento, por inseguridad jurídica de la tenencia, por las deudas con bancos que pueden ser objeto de acciones para proteger este derecho.

EL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE PERSONAS, ESTA ES LA PROBLEMÁTICA CENTRAL EN DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA, este fenómeno implica que luego de una violación de derechos como la vida, la integridad física o sicológica, la libertad personal, se les viola igualmente el derecho a la tierra, a la vivienda, al trabajo, a la alimentación, a la educación, a su cultura, a la libertad de residencia, entre muchos otros. Hay la necesidad de adelantar acciones de reparación para buscar que se indemnice los perjuicios de orden moral y material que se causen a los desplazados. Otro tipo de acciones son las demandas de Inconstitucionalidad y nulidad, de leyes y normas que propician la violación de los DESC, relativos a salud, vivienda, seguridad social, laborales, entre otras referidas a los desplazados. Persona desplazada : La persona forzada a migrar dentro del territorio nacional , abandonando su lugar de residencia o de trabajo habitual, en calidad de asalariado rural, minifundista o propietario de una Unidad Agrícola familiar, por amenaza o vulneración de su derecho a la vida, a su integridad física , a su seguridad o a su libertad , con ocasión del conflicto armado interno, de disturbios interiores, de tensiones internas , de violación masiva de los derechos humanos , de alteración del orden público y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Es aquí donde se puede demandar extracontractualmente a los causantes del hecho del desplazamiento por el perjuicio patrimonial que causan a los desplazados, esto cuando no existe delito con responsable conocido o cuando el hecho es diferente al delito y causa un perjuicio patrimonial. Cuando el hecho del desplazamiento lleva consigo otros hechos delictuales y existen responsables conocidos , esta responsabilidad deriva un perjuicio patrimonial también cabe la acción jurídica extracontractual. O la acción de reparación directa, al igual que acciones de tutela, populares y de cumplimiento para proteger los derechos de los desplazados.

AJUSTAR EL DERECHO INTERNO AL PIDESC Y A LOS CONVENIOS DE OIT, Y A LOS DESC DE RANGO CONSTITUCIONAL: Buscar la armonización de las normas legales internas con los postulados y derechos del PIDESC , los Convenios de OIT y otros instrumentos jurídicos internacionales relativos a los DESC, lo mismo que las normas Constitucionales que desarrollan los DESC, esto se puede hacer por la vía de las demandas de inconstitucionalidad y de nulidad que mencioné e ilustre con ejemplos atrás, esto implica hacer un seguimiento legislativo me parece que los campos de acción pueden ser las normas de SALUD, de VIVIENDA y de DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD SINDICAL. Hay varias pendientes por realizar en los diferentes DESC, por ejemplo en la ley de reforma agraria (ley 160), en las leyes de vivienda, en el Estatuto Tributario, ley 550 y libertad sindical, la ley 584 y temas laborales, entre muchas otras para ajustar la legislación a la normatividad de los derechos humanos.

EL ACOMPAÑAMIENTO A MEGAPROYECTOS PARA EVITAR LOS IMPACTOS EN LOS DESC. Es importante entender la gran cantidad de violaciones a las comunidades que se derivan de esas inversiones nacionales y extranjeras por ejemplo en hidroeléctricas, o en explotación petrolera, o de carbón, de oro, entre otros, como las grandes vías, los puertos secos, megaproyectos que llevan a la perdida del territorio, de los humedales, de los bosques, de los paramos, en el caso de URRA acompañamos a ASPROCIG que recoge a 100.000 campesinos que estan perdiendo sus fuentes de trabajo y alimento como son el río Sinu y sus tierras aledañas. Hay muchas acciones por implementar en la estrategia jurídica de acompañamiento de este problemática. (Ver anexo)

EN MATERIA DE EDUCACION: Hay que buscar la exigibilidad del mínimo constitucional que son 1 años de preescolar y 9 años de educación básica, hay necesidad de documentar esta realidad y de presentar casos concretos ante el sistema interno y ante la CIDH, o ante el sistema de casos que abrió la ONU.

AVANZAR EN EL DISEÑO DE ESTE ESTRATEGIA: Reconocemos que la presente estrategia se puede mejorar y para ello hay que potenciar la socialización de experiencias, se puede hacer una consulta al con todos los sectores de abogados que interactuan con el Colectivo de Abogados, en los cuales estan abogados litigantes, asociaciones de abogados, abogados de ONGS, de sectores sociales y organizaciones campesinas, indígenas, de mujeres y sindicales que tienen experiencias, esa consulta implica realizar un formato para recoger la información, una vez se tiene se ordena y sistematiza para hacer un DOCUMENTO DE REFERENCIA SOBRE LA EXIGIBILIDAD JURIDICA DE LOS DESC Y SU IMPACTO. A partir de ese documento se realiza un taller se discute el documento de referencia, se profundiza sobre el tema de la exigibilidad jurídica en lo nacional e internacional, se comparten experiencias y de las relatorias y se puede obtener un documento mas acabado de lo que es LA ESTRATEGIA SOBRE LA EXIGIBILIDAD JURIDICA DE LOS DESC Y SU IMPACTO EN COLOMBIA la cual se debe publicar una cartilla.

JUSTICIA INTERNACIONAL DE OTROS ESTADOS FRENTE A ACTORES PRIVADOS MULTINACIONALES. Se puede pensar en utilizar Tribunales Nacionales de Estados Unidos, Canadá o Europa en lo cuales podamos con abogados de esos países coordinar acciones jurídicas por la responsabilidad de las Empresas Multinacionales que violan los DESC en países como Colombia. DENUNCIAR CASOS DE CORRUPCION EN EL PRESUPUESTO SOCIAL: Buscar la toma de medidas eficaces para erradicar la corrupción en la función pública, especialmente en el manejo del presupuesto, penalizando estas conductas.

A NIVEL INTERNACIONAL UTILIZAR LA CIDH: Realizar la presentación de casos para mejorar la efectividad de la Comisión en la protección de los DESC, para ello hay que previamente agotar los recursos internos. Se trata de buscar uno CINCO casos emblemáticos para ser presentados durante el año 2.001 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de los DESC y a partir de allí mirar la posibilidad de un acompañamiento de una ONG internacional especializada en el tema. Una vez se ha preseleccionado el caso se requiere un proceso de investigación y documentación del caso y el agotamientos de los recursos internos que estén pendientes para su presentación a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. REALIZAR ACCIONES LEGALES FRENTE A LA DEUDA EXTERNA: Puede ser mediante demandas ante Tribunales Nacionales de la Ley de Presupuesto e Inversiones que anuamente expide el Congreso, actualmente este rubro afecta el 40% del presupuesto nacional, para el 2001 puede afectar el 50%, esto pasa por hacer estudios y revisar el impacto del pago de la deuda externa en el disfrute de los DESC.

EN LA MEDIDA EN QUE SE VAN ADELANTANDO ACCIONES IR PRECISANDO LOS CONTENIDOS MINIMOS DE LOS DERECHOS: Precisar tanto los contenidos mínimos de los DESC, como el núcleo intangible o esencial de cada derecho, de modo que permita garantizar a sus titulares un nivel de vida adecuado mínimo dentro del concepto de vida digna que es exigible en todo momento y lugar. PREPARAR LOS INFORMES ALTERNATIVOS AL COMITÉ DESC: Que es a su vez una forma de monitorear, vigilar y verificar socialmente los niveles de cumplimiento de los DESC al interior de cada país.

EL DESAFÍO POR FORTALECER EL TEJIDO SOCIAL, EL PROTAGONISMO, LA LEGITIMIDAD Y LA ARTICULACIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES Y LOS NUEVOS ESCENARIOS DE LA CIUDADANÍA:No puede existir o no puede hablarse de una estrategia de exigibilidad si no es asumida o no tiene una plataforma social, es decir, si no tiene la sostenibilidad de actores, de organizaciones, de sujetos sociales que se reconozcan como sujetos de derechos, como titulares de derechos, y por lo tanto, que se organicen, movilicen y exijan la plena realización de sus derechos. Una inversión importante dentro de cualquier estrategia de exigibilidad, es sin duda, la inversión que hagamos en la recomposición del tejido social. X – beneficiarios de la estrategia de exigibilidad en desc. Los beneficiarios o usuarios de este proceso son en general las personas y comunidades que potencialmente se beneficien de la estrategia de exigibilidad de los DESC, son los abogados que potencian su capacidad de acción como abogados independientes, como asesores o miembros de ONGS; los sectores que se asisten jurídicamente como son las organizaciones sociales, las comunidades y los desplazados forzados, sectores en los que se documentarán los casos que requieran un tramite jurídico en el plano nacional o en mecanismos de supervisión internacional de la OEA (CIDH) y la ONU, o en sus organismos especializados, y una vez se avancen se benefician las organizaciones de la Región que van a encontrar caminos de protección internacional en la exigibilidad de los DESC. En general puede haber un beneficio para el movimiento nacional de derechos humanos.

XI- Duración.

Un proyecto que aspira a construir un proceso practico de exigibilidad de los DESC en el plano nacional e internacional requiere de un periodo de construcción y maduración, no estamos partiendo de cero pero tampoco podemos decir que ya este construida una estrategia acabada, por lo pronto se propone una duración de tres años con la metas propuestas, pero su duración para obtener los efectos esperados debe ser de por lo menos cinco años. Las acciones propuestas son de tiempos diferenciados, algunas acciones como la tutelas se fallan en 10 días en primera instancia, con segunda instancia y revisión pueden ser 4 o 6 meses, una acción de reparación directa dura en primera instancia hasta 6 años y con segunda instancia y ejecución puede durar 8 años, una demanda de inconstitucionalidad puede durar un año. Como se observa son diferentes tiempos, el asesorar un megaproyecto y sus impactos puede durar varios años, con un proceso de documentación permanente.

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