Hacer responsables a las corporaciones por lo daños que causan.

Hacer responsables a las corporaciones por lo daños que causan.

La compensación por daños puede ser un paso importante en el largo camino para conseguir la justicia social de los/as afectados/as, ya que la destrucción de sus medios de subsistencia con frecuencia deja a éstos en situación de mayor pobreza o incluso miseria, algo que limita gravemente sus posibilidades de actuación, movilización y articulación de forma que puedan defender sus derechos e intereses. No obstante, a menudo la implementación de acuerdos de compensación es insatisfactoria, insostenible, discriminatoria o injusta sin que importe que hayan sido definidos por ley, por contrato o por negociaciones individuales o colectivas.

 

Los proyectos empresariales transnacionales con frecuencia afectan a las condiciones de vida de cientos o de miles de personas. Pueden aportar cambios positivos para la región o el país, por ejemplo, trabajo e ingresos, así como contribuciones a la infraestructura comunitaria, como pueda ser la construcción de carreteras, escuelas u hospitales. En ocasiones, las condiciones laborales son mejores en las sociedades transnacionales que en pequeñas empresas locales.

No obstante, también han salido a relucir numerosos impactos negativos. La contaminación de las aguas y los suelos, la pérdida de tierra, la destrucción de lugares sagrados, el desempleo, las cuestiones relativas a la seguridad, el desplazamiento y la destrucción de redes sociales y económicas son algunas de las
consecuencias que conducen a la destrucción de los medios de subsistencia y constituyen graves violaciones de los derechos humanos fundamentales.

Cuando las comunidades se comprometen para organizarse y defender sus derechos contra los impactos negativos de las operaciones empresariales,
a menudo experimentan que existen desequilibrios de poder inherentes entre la comunidad y una sociedad transnacional.

Por ello es importante corregir este desequilibrio diseñando una estrategia lo más temprano posible en el desarrollo del proyecto de inversión, de forma que pueda
prepararse la comunidad ante los posibles obstáculos que pueda afrontar en sus negociaciones con la sociedad transnacional.

En cooperación con “Pan para el Mundo“ y MISEREOR, el European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR) organiza una serie de talleres en América Latina, África y Asia con y para organizaciones de derechos humanos y comunidades afectadas que trabajan en los impactos causados por sociedades transnacionales.

La idea es explorar conjuntamente nuevas posibilidades de acciones en favor de los derechos humanos y reforzar la eficiencia de la salvaguarda de los derechos humanos. Como resultado de estos talleres, se ha presentado en Suiza una querella penal contra la sociedad suiza Nestlé; otros casos se encuentran en investigación preliminar y se han pedido diversos asesoramientos para dirigir futuras vías estratégicas para organizaciones locales.

En junio de 2011, representantes de 21 organizaciones no gubernamentales (ONG) y comunidades de 13 países africanos se reunieron en Douala, Camerún, para discutir casos de participación de sociedades transnacionales en violaciones de derechos humanos y las posibilidades de responsabilizarlas legalmente. Su análisis conjunto mostró que se están haciendo diversos esfuerzos para mitigar el daño mediante compensaciones.

La compensación por daños puede ser un paso importante en el largo camino para conseguir la justicia social de los/as afectados/as, ya que la destrucción de sus medios de subsistencia con frecuencia deja a éstos en situación de mayor pobreza o incluso miseria, algo que limita gravemente sus posibilidades de actuación, movilización y articulación de forma que puedan defender sus derechos e intereses. No obstante, a menudo la implementación de acuerdos de compensación es insatisfactoria, insostenible, discriminatoria o injusta sin que importe que hayan sido definidos por ley, por contrato o por negociaciones individuales o colectivas.

Esto puede deberse a que:

• Las comunidades no han sido informadas plenamente y por adelantado sobre un proyecto de inversión; las mujeres y otros grupos de personas vulnerables están en situación de desventaja para acceder a oportunidades de participación y desarrollo, o no se incluyen en los procesos de consulta y de negociación;

• Se ha podido comprobar que la compensación monetaria es inadecuada en contextos en los que los medios de subsistencia están en peligro de ser destruidos y allí donde el dinero no es el factor principal que impulsa las economías locales. Ésta puede agravar las desigualdades existentes en la sociedad si no se distribuye de manera que se tengan en cuenta el género, la clase y la capacidad de las personas, y las condiciones de acceso y control que tengan grupos vulnerables sobre la compensación; las estructuras de poder corruptas también pueden desviar
o reducir el dinero pagado;

• Se está ejerciendo una presión excesiva sobre las personas afectadas en forma de hostigamiento, acoso físico o sexual o detenciones, lo que disuade a las comunidades de mantener sus demandas;

• Se incitan o alimentan conflictos dentro de los grupos afectados para deteriorar su cohesión y su poder organizativo.
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INFORME COMPLETO (PDF – 451.7 KB)

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