¿Hasta cuándo las detenciones masivas de campesinos en Santander?

¿Hasta cuándo las detenciones masivas de campesinos en Santander?

El 29 de marzo de 2009 fueron detenidos arbitrariamente 25 campesinos de los municipios de Socorro, Simacota, Chima y El Hato, señalados de pertenecer al frente Capitán Parmenio del Ejército de Liberación Nacional; las capturas fueron realizadas por miembros del Gaula Regional de Bucaramanga, dirección antisecuestro y extorsión de la Policía Nacional, con apoyo del Ejercito Nacional, cumpliendo órdenes de capturas proferidas por un Fiscal especializado que labora al interior de las dependencias de este organismo.

 

Si por los falsos positivos del Ejercito Nacional fueron
destituidos 40 oficiales, ¿cuantos fiscales deberían
ser destituidos por este y otros falsos positivos judiciales?

El 29 de marzo de 2009 fueron detenidos arbitrariamente 25 campesinos de los municipios de Socorro, Simacota, Chima y El Hato, señalados de pertenecer al frente Capitán Parmenio del Ejército de Liberación Nacional; las capturas fueron realizadas por miembros del Gaula Regional de Bucaramanga, dirección antisecuestro y extorsión de la Policía Nacional, con apoyo del Ejercito Nacional, cumpliendo órdenes de capturas proferidas por un Fiscal especializado que labora al interior de las dependencias de este organismo.

Los campesinos fueron capturados de forma simultánea, allanando sus residencias en la madrugada del pasado domingo 29 de marzo. En el operativo participaron varios civiles que vestían prendas militares y protegían sus rostros con capuchas, quienes eran los encargados de señalar a los campesinos. Uno de los encapuchados fue identificado por la comunidad como “Pedro Gutiérrez”, quien era conocido porque hace aproximadamente tres años, regresó a las veredas del municipio de El Hato solicitando trabajo como jornalero y aduciendo que supuestamente había desertado de la guerrilla; varios de los capturados son propietarios de pequeñas fincas a quienes prestó sus servicios; situación que a claras luces indica, que esta persona está siendo usada de forma ilegal por el Gaula como informante y guía del operativo de captura.

El 30 de marzo de 2009, la Policía Nacional de Santander, citó a una rueda de prensa, mostrándose a los campesinos como miembros de la guerrilla capturados en el marco de la “Operación Comuneros II”; acto que constituye una vulneración flagrante y grosera del derecho humano de presunción de inocencia, que ha sido convertido en “costumbre” por parte de la Fiscalía y los organismos de seguridad el Estado. De esta manera se profieren condenas mediáticas y sin fórmula de juicio, contra las personas víctimas de detención masiva.

El comandante de Policía de Santander, Coronel OMAR GONZALEZ AGUILAR, en actitud prevaricadora y en abierto desconocimiento de los derechos fundamentales y garantías procesales de los campesinos injustamente detenidos, señaló sin dubitación alguna a los capturados como miembros de la guerrilla; en rueda de prensa afirmó a los medios de comunicación: “con estas capturas logramos darle un golpe a la estructura de apoyo de este frente guerrillero. Ha sido un trabajo de inteligencia que nos permite neutralizar el accionar del ELN en el sur del departamento”[1].

En este momentos los campesinos capturados, se encuentran detenidos en las instalaciones del Gaula de la Policía Nacional y en las instalaciones del CTI de Bucaramanga a la espera de ser indagados (Ley 600 de 2000); sus familiares, todos de escasos recursos, de veredas distantes de estos municipios han debido trasladarse de sus parcelas a Bucaramanga para acompañarlos en esta situación sin comprender los motivos de la privación de la libertad.

Según información suministrada por las propias autoridades ante los medios de comunicación, este proceso viene adelantando desde años atrás, con lo cual se está reconociendo abiertamente que la Fiscalía continúa realizando investigaciones secretas, a espaldas de los afectados, contraviniendo así el vinculante pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2003 que obliga al instructor a informar a los investigados de las imputaciones que pesan en su contra, dándoles a conocer todas las pruebas existentes para que pudieran ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa. Así las cosas, podemos afirmar, sin temor a errar, que en este proceso, el ente acusador se ha abstraído de sus obligaciones legales y constitucionales y ha actuado en contravía del principio de buena fe, que en palabras de la Corte, “exige un mínimo de lealtad procesal”.

En la referida Sentencia, la Corte Constitucional precisó que “…el ejercicio legítimo de la función de investigar los delitos no comprende, entonces, el poder de adelantar la investigación a espaldas del imputado hasta acopiar las pruebas suficientes para dictar resolución de acusación, con el fin de que sólo entonces, para cumplir una formalidad, el investigado sea llamado a rendir versión preliminar o indagatoria para vincularlo al proceso cuando éste ya se ha adelantado sin que el imputado pueda ejercer oportunamente sus derechos constitucionales”, a pesar de tan preciso pronunciamiento, en este caso se hizo efectiva una orden de captura emanada de un delegado de la Fiscalía, sin que a la fecha estos campesinos conozcan con precisión las pruebas e imputaciones que obran en su contra.

A juzgar por la experiencia podemos decir que es práctica recurrente de la Fiscalía construir procesos a partir de informes de inteligencia y declaraciones que bajo la gravedad del juramento rinden presuntos reinsertados ante miembros del Gaula, sin la presencia del funcionario judicial y menos aún de la defensa y el Ministerio Público. Reinsertados que jamás comparecen a la investigación para que sean interrogados y contrainterrogados, tal como ocurrió en la detención masiva de los campesinos de Sabana de Torres en marzo de 2007, cuando esta misma dependencia y el mismo fiscal capturaron a más 33 personas señaladas de pertenecer al frente 20 de las FARC, quienes en su mayoría a la postre, sin despliegue publicitario recobraron la libertad, después de proferirse a su favor resolución de preclusión de la investigación.

Las detenciones masivas han sido frecuentes en desarrollo de la política de seguridad democrática de Álvaro Uribe Vélez. Por su práctica indiscriminada y por la utilización desproporcionada de la privación preventiva de la libertad, han sido objeto de fuertes cuestionamientos por parte de organismos supranacionales de derechos humanos. Vale traer a colación lo expresado por el señor Michael Frühling, ex-Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el acto de presentación del informe sobre detenciones arbitrarias elaborado por la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, donde afirmó:

“Especial preocupación siente la Oficina por las aprehensiones masivas y por las detenciones individuales basadas “en investigaciones e indicios poco sólidos, en informes de inteligencia militar, en señalamientos anónimos o en testimonios de dudosa credibilidad”. Estas privaciones de la libertad, además de vulnerar los derechos fundamentales de sus víctimas, tienden a crear en la ciudadanía un clima de zozobra y de incertidumbre bajo el cual se quebranta la tranquilidad pública, se nubla la pacífica convivencia y se alteran las bases de un orden justo. Por lo demás, ya es manifiesto que la mayoría de las personas afectadas por estas irregulares e injustificables capturas recobran la libertad tras sufrir el encarcelamiento prolongado y la estigmatización social. En algunos casos esa estigmatización parece haber producido consecuencias letales.

También preocupa a la Oficina el hecho de que las aprehensiones de carácter masivo y las capturas individuales sin fundamento jurídico afecten, en no pocas ocasiones, a miembros de grupos vulnerables, como los constituidos por defensores de derechos humanos, líderes comunitarios, sindicalistas y pobladores de zonas en las cuales operan grupos armados ilegales. Al privar de la libertad a estas personas el Estado adopta procedimientos contrarios a los principios de igualdad y no discriminación, y permite que la intolerancia y los prejuicios contaminen las políticas de mantenimiento del orden público y prevención de la criminalidad”.

A pesar de ello, las detenciones masivas siguen siendo la constante, este, es un ejemplo más de la forma como se sobrepone el interés de mostrar resultados de la Política de Seguridad democrática, a costa de los derechos humanos de los ciudadanos, sin importar que al avanzar la investigación la mayoría, por no decir todos, recobren la libertad por falta de pruebas.

(1) Vanguardia Liberal, marzo 31 de 2009, pg.6B

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