Incremento de denuncias de desaparición forzada

De acuerdo al SIRDEC entre el 7 de agosto 2010 y el 10 de noviembre 2011, periodo del actual
Gobierno se han registrado 287 personas desaparecidas forzadamente de las cuales 223 siguen
desaparecidas. [[Información suministrada del INMLCF el 11 de noviembre 2011.]]

Solo en este periodo han sido desaparecidos 8 defensores de derechos humanos, entre
los cuales se cuenta la desaparición de Eberto González Hoyos, líder afrodescendiente
reclamante de tierras en el Curvaradó, Chocó ocurrido el 23 de julio a manos de grupos paramilitares;
la desaparición del abogado defensor de víctimas de los paramilitares Enrique Salazar Contreras, mientras se desplazaba de Bogotá a Zipaquirá y la desaparición de 3 líderes de la Mesa
de Concertación de Tierras del Departamento del Tolima Andrés Alfonso Arenas Buelvas y los hermanos Yonnel y José Alfonso Delgado Villamil, desaparecidos el pasado 23 de
diciembre de 2010 y hallados asesinados a comienzos de enero de este año [[A estos casos se suman los de Sandra Viviana Cuéllar Gallego, defensora de derechos ambientales quien desapareció el
día jueves 17 de febrero, en la ciudad de Cali y el de los esposos y líderes comunitarios del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río
Cajambre Ana Julia Rentería y Miguel Santos Rentería Caicedo desaparecidos el miércoles 02 de marzo del 2011, en
la vereda Guayabal del Río Cajambre en Buenaventura, Valle del Cauca. Acción Urgente Campaña Nacional e Internacional por el
derecho a defender los derechos humanos; en http://www.colombiadefensores.org/noticias/item.asp?n=12571]]

De acuerdo a la Comisión Nacional de Búsqueda hay un registro de 61.311 desapariciones, de las
cuales 16.554 son desapariciones forzadas, y 15.750 personas siguen desaparecidas [[Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, consultada 15 de septiembre 2011.
http://www.comisiondebusqueda.com/mapaDeBusqueda.php
]], entre ellas más de
6.000 mujeres y niño/as [[Christian Salazar,Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en el
seminario Nacional LA protección de las víctimas de desaparición forzada en el ámbito nacional e internacional; Bogotá, 23-24 de mayo
2011.]]

Preocupa aún más esa magnitud de desapariciones teniendo en cuenta un subregistro grande en esos
casos y la falta de un diagnóstico oficial sobre cuantas personas desaparecidas hay en Colombia. En
este sentido urgimos a las entidades colombianas de retipificar los casos de desapariciones que antes
del 2000 fueron erróneamente tipificados como secuestro. Sólo con un diagnóstico acertado Colombia
puede diseñar una política pública para la prevención, investigación y sanción de ese crimen de Lesa
Humanidad así como avanzar en la búsqueda, exhumación e identificación de las personas
desaparecidas.

Preocupa sumamente la grave situación de miles de personas no identificadas en el país. Es
indispensable el esclarecimiento de su situación, de la ubicación y protección de las múltiples fosas individuales, comunes, en cementerios oficiales o sitios clandestinos. Para que el Estado colombiano
cumpla sus obligaciones internacionales y con las víctimas es igualmente necesaria la ubicación,
identificación y devolución digna de los restos a sus familias con respeto al debido proceso y el respeto
del derecho de los familiares a la participación. Llamamos al Gobierno colombiano a cumplir las
recomendaciones de las diversas instancias internacionales así como incluir en la política pública los
estándares recogidos en el “Consenso mundial de principios y normas mínimas de trabajo psicosocial
en procesos de búsqueda e investigación forense para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones
sumarias y arbitrarias”
resultado del proceso de consulta a más de 150 organizaciones de familiares,
acompañantes, expertos legales, psicosociales y forenses, organismos internacionales como el CICR y
NNUU así como dos congresos mundiales, el último en abril 2010 en Bogotá.

A pesar de la existencia de un marco legal avanzado sobre desaparición forzada se encuentran
problemas en la implementación de varios de los mecanismo por la negligencia de funcionarios
públicos y fuerzas militares, se destaca la ausencia de efectividad del Mecanismo de Búsqueda
Urgente, la falta de aplicación del Plan Nacional de Búsqueda en la mayoría de los casos y la
impunidad casi absoluta en los casos de desapariciones forzadas.

Rechazamos la iniciativa del Gobierno del Presidente Santos de reformar la Constitución Política para
consagrar una ampliación irrestricta del fuero militar a todas las actuaciones desarrolladas por
miembros de la Policía y las Fuerzas Militares, entendiéndolas siempre como “actos del servicio” y
desplazando la competencia de la Justicia Ordinaria para adelantar las primeras diligencias cuando se
cometan acciones en que civiles resulten muertos o sometidos a desaparición, y para investigar los
crímenes contra los civiles perpetrados por miembros de los organismos de seguridad, asegurando que
solo funcionarios de la Justicia Penal Militar puedan conocer de estos delitos.

No obstante, es un retroceso enorme frente a las salvaguardas para luchar contra las desapariciones
forzadas logradas en el pasado, que la Nueva Ley de Seguridad Ciudadana, haya reinstalado en la
legislación colombiana la autorización a los organismos de seguridad del Estado para realizar
allanamientos de domicilios en horas de la noche, lo que abre una vía peligrosa para la comisión de
desapariciones forzadas, amparando a sus perpetradores con la protección de la oscuridad y la ausencia
de testigos presenciales, poco probables a altas horas de la noche, y máxime cuando se autoriza que
estos procedimientos se puedan llevar a cabo sin la presencia de delegados del Ministerio Público, y
aún sin el requisito de orden judicial.

En la Ley de Víctimas, las desapariciones forzadas lamentablemente no fueron consideradas
seriamente, como tampoco en el actual borrador de Decreto Reglamentario que el Gobierno nacional
presentará en diciembre de 2011, el cual la contempla sólo en uno de sus 339 artículos, dejando de lado
el esclarecimiento de la verdad, la búsqueda de las víctimas y su recuperación si están inhumadas como
N.N. Muestra de la ausencia de una voluntad política a favor de estas víctimas fue la eliminación de
una Comisión de la Verdad incluida en el proyecto Ley de víctimas en diciembre de 2010, pero
erradicada y reemplazada por la Ley 1424 que aprobó un mecanismo de “contribución a la verdad”
para conceder beneficios a paramilitares desmovilizados.

Por lo anterior, solicitamos al señor Presidente de la República que:

1. Condene clara y públicamente como jefe de Estado y jefe de las fuerzas militares los
cuestionamientos de funcionarios públicos e integrantes de las fuerzas militares o de policía que
apuntan a legitimar desapariciones forzadas como sucedió en el caso del Palacio de Justicia con
los recientes afirmaciones del General Navas, comandante general de las fuerzas militares de
Colombia en favor del Coronel retirado Plazas Vega rindiendo honor a una persona condenada
por desapariciones forzadas interfiriendo además en la independencia de la justicia [[Entrevista a YAMID el 14 de septiembre: Plazas Vega “defendió la democracia en su momento, un hombre que los
militares de Colombia lo apoyamos, por espíritu de cuerpo, por dignidad”. “Nosotros apoyamos al señor coronel,
tenemos en nuestro fuero interior, en nuestro interior, que él es inocente”.]].

Es
indispensable un respaldo decidido a la labor legítima de exigencias de sus derechos a la
verdad, la justicia, la memoria y la reparación integral de las familias y acompañantes de
personas desaparecidas forzadamente.

2. Usted como presidente de la República acepte la competencia del Comité sobre Desapariciones
Forzadas creado por la Convención Internacional de Protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas y ratifique plenamente este tratado internacional. Apoyamos
decididamente la petición de audiencia presentada el 16 de noviembre por 17 organismos de
familiares de víctimas de desaparición forzada de distintas regiones del país, mesas y redes que
las apoyan y el Dr. Iván Cepeda y hacemos un llamado a Usted para que sean recibidas y
escuchadas en su despacho.

3. Usted y su Gobierno no presente ni apoye ningún proyecto legislativo que permita la
ampliación incondicionada del fuero militar a la investigación de todo tipo de acciones de
miembros de las Fuerzas de Seguridad, que pudieran amparar con la impunidad, casos de
graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo las desapariciones forzadas y
ejecuciones arbitrarias.

4. Su Gobierno tomará las medidas necesarias para derogar el parágrafo del artículo 50 y el
artículo 51 de la Nueva Ley de Seguridad Ciudadana que autoriza los allanamientos
domiciliarios en horas de la noche a miembros de los organismos oficiales de seguridad, sin el
control de la presencia de la Procuraduría y con la excepción de orden escrita de la Fiscalía
General de la Nación, en cuanto representa un grave retroceso en las medidas que salvaguardan
la prevención de la ocurrencia de desapariciones forzadas, fenómeno que en Colombia es una
práctica generalizada que ha afectado a decenas de miles de ciudadanos, sino que constituye
uno de los delitos más graves en los que frecuentemente se han visto comprometidos miembros
de la fuerza pública en este país.

5. Su Gobierno incluya en sus propuestas para implementar el Plan Nacional de Desarrollo, los
recursos financieros suficientes para que se desarrolle una política pública coherente de
prevención, y de investigación y sanción de los responsables de la desaparición forzada, de la
búsqueda de las personas desaparecidas, su exhumación, identificación y entrega digna. Así
mismo los recursos financieros, personales y técnicos necesarios para la labor de campo en los
cementerios y otros sitios donde se encuentran personas desaparecidas y/o no identificadas.

6. Su Gobierno deben garantizar inequívocamente la participación de las víctimas en la
reglamentación de la ley de víctimas y el Plan Nacional de Atención y Reparación e incluir:

a) Medidas de Satisfacción, para la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada,
necesarias en este delito como la Creación del Grupo de Trabajo Técnico de policía Judicial
para la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada.

b) Medidas de Restitución del derecho a la identidad como la propuesta de un Programa para
la ubicación y recuperación de las víctimas de desaparición forzada de cementerios y otros
lugares de inhumación y

c) Garantías de no repetición, para la verificación de los hechos y difusión de la verdad
completa como lo manda explícitamente la Ley 1448/11, para las víctimas de desaparición
forzada como la creación de una Comisión Especial de investigación de la situación de las
personas desaparecidas y víctimas de desaparición forzada.

7. Su Gobierno cumpla con lo ordenando por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos con relación a las medidas provisionales y cautelares de las organizaciones que
trabajan sobre desapariciones forzadas, así como garantice la protección de los familiares y
organizaciones contra los hostigamientos, amenazas, seguimientos y señalamientos realizados
por miembros de la fuerza pública y grupos paramilitares, entre otros reconociéndolos como
defensoras y defensores de derechos humanos.

Mesa de Trabajo sobre desaparición forzada de la Coordinación-Colombia-Europa-Estados Unidos

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