Juzgado de Barrancabermeja absuelve pescador acusado de rebelión

Juzgado de Barrancabermeja absuelve pescador acusado de rebelión

El 13 de enero de 2012, después de dos días de juicio oral, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, al momento de leer el sentido del fallo, absolvió a Fernando Crespo Peña y a la comerciante Mayra Alejandra Jaimes Rueda por los cargos de rebelión, al considerar que no incurrieron en la conducta penal de la que se les acusaba, y que el dicho del único testigo de cargo es general, abstracto y no relaciona circunstancias de tiempo, modo y lugar, por ende el mismo no es creíble.

 

En resumen se le restó cualquier crédito al testigo único y primó la justicia, pues los dos acusados fueron declarados inocentes.

Fernando Crespo Peña es un pescador humilde capturado el 20 de enero de 2011, por miembros de la Sijín de la Policía Nacional en la ciudad de Barrancabermeja (Santander), señalado de pertenecer a la compañía Raúl Eduardo Mahecha del grupo rebelde FARC-EP.

Inmediatamente se realizó la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de rebelión y solicitud de medida de aseguramiento; siendo conducido a la cárcel de alta y mediana seguridad de Palogordo ubicada en zona rural del municipio de Girón –Santander-; cárcel de difícil acceso para sus familiares, quienes por sus condiciones económicas difícilmente pudieron visitarlo durante el tiempo que estuvo injustamente privado de la libertad.

Desde esta fecha Fernando estuvo privado de la libertad, por las falsas acusaciones que la Sijín formulara con apoyo del supuesto reinsertado de la guerrilla José Evaristo LLanes Diollo.

Una vez más se evidencia cómo los organismos que cumplen funciones de policía judicial de forma perversa acuden a las versiones interesadas de los desmovilizados para criminalizar a personas inocentes, señalándolas de ser rebeldes.

Estos reinsertados siempre han sido cuestionados en los procesos penales, por el interés que le asiste en obtener beneficios económicos y jurídicos, además que se observa el afán de la Sijín por mostrar resultados mediáticos en detrimentos de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la libertad de quienes por su condición de pertenecer a sectores sociales vulnerables los convierten en blancos fáciles de los montajes que fácilmente podríamos denominar “falsos positivos judiciales”.

Después de escuchar al testigo de cargo y a los investigadores del caso, el Fiscal al observar que no existía responsabilidad de los acusados en el delito de rebelión, solicitó en sus alegaciones finales, que el señor Fernando Crespo Peña y la señora Mayra Alejandra Jaimes Rueda fueran objeto de sentencia absolutoria por cuanto la Fiscalía con el único testigo de cargo y las versiones contradictorias de los miembros de la Sijín que participaron en la investigación, no pudo demostrar la responsabilidad de los mismos y por el contrario los dichos de los testigos de la defensa fehacientemente demostraron que los acusados eran un pescador humilde y una comerciante de la ciudad de Barrancabermeja.

Por todo esto la Juez decide absolver a Fernando Crespo Peña y Mayra Alejandra Jaimes Rueda por el delito de rebelión y declara la libertad inmediata de los mismos.

Como organizaciones defensoras de los derechos humanos que trabajamos en la defensa de las personas criminalizadas por razones políticas observamos con preocupación que continúa la práctica por parte de la organismos del estado que ejercen funciones de policía judicial de acudir a supuestos reinsertados con el fin de iniciar proceso penales contra la población civil ubicada en regiones de interés económico como la ciudad de Barrancabermeja, señalándoles se pertenecer a la guerrilla, generando no solo violaciones a los derechos humanos, sino conculcación por parte del Estado colombiano al principio de distinción que rige el derecho humanitario.

Es urgente que las organizaciones solidarias de Colombia y el mundo, exijan la libertad inmediata de todos los civiles que se encuentran en la prisiones del territorio nacional injustamente señalados de pertenecer a grupos rebeldes, y al mismo tiempo, exigir del poder judicial que cese la aplicación del derecho penal de enemigo en sus fallos, adoptando –como es su deber- total independencia del gobierno nacional de las fuerzas militares, quienes continúan optando por la salida militar del conflicto estructural que vive Colombia.

Bucaramanga, 13 de enero de 2012

EQUIPO JURÍDICO PUEBLOS

FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS
-FCSPP-

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