Juzgado ordena al Ministerio de Protección Social reglamentar el etiquetado y materias primas de alimentos transgénicos

Juzgado ordena al Ministerio de Protección Social reglamentar el etiquetado y materias primas de alimentos transgénicos

Doña María hace unos años cuando tenía la posibilidad de hacer mercado en la plaza, vivía satisfecha con sus compras. Sabía perfectamente que los alimentos que conseguía eran garantizados por los campesinos que los cosechaban. “Ellos al igual que mis abuelos que también eran campesinos, no usaban tanto químico, ni tanta cosa rara que se usa hoy. Sólo el sol, el agua y los cuidados con amor, que daban un buen producto.”

 

 

Hoy día cada vez que hace sus compras en el supermercado se pregunta si los alimentos que obtiene, gozan de la misma calidad de los que adquiría hace unos años. “Puede que estén muy bien empacaditos, pero nadie me asegura que sean puros, sin químicos o tratados”

Ella hace parte de las miles de personas en el país, que no tiene conocimiento sobre qué son los alimentos genéticamente modificados. Aunque lo sospecha, no sabe cuáles son los que debe comprar, para acceder a los mismos que conseguía en la plaza de mercado. Ahora nota características diferentes en los alimentos como el color, el sabor, el tamaño y no se explica cuál es la razón.

No obstante la pregunta de doña María, se espera sea resuelta, gracias a que el Juzgado 17 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió en días pasados amparar el derecho e interés colectivo relacionado con los derechos de los consumidores a recibir información veraz, clara y suficiente.

El fallo que surge de una Acción Popular interpuesta por el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” , no solo ampara este derecho, sino que también ordena a los Ministerios de Protección Social y al de Comercio, Industria y Turismo, que “elaboren un proyecto de reglamentación técnica en el que se disponga el cumplimiento del artículo 15 [[Artículo 15. Rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética. El Ministerio de la Protección Social reglamentará los requisitos sobre el rotulado de los alimentos y materias primas de alimentar”.]] de la Resolución 0485 del 25 de febrero de 2005 ” [[Esta resolución expedida por el Ministerio de Protección social, establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.]], que establece que Ministerio reglamentará el etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética.

Así mismo dispone que una vez elaborado el proyecto, los Ministerios garanticen y faciliten la participación de la comunidad a través de la publicación del proyecto en sus páginas web oficiales, con el fin de que doña María no solo se entere de lo que se está haciendo, sino que opine sobre si le parece o no que está bien hecho, o resuelve sus preguntas.

Pero el fallo va más allá. También ordena que una vez recibidas las observaciones y opiniones de los interesados, los Ministerios deberán adelantar y llevar a cabo hasta su culminación el procedimiento previsto en la decisión Andina 562 y en el artículo 2 de Anexo 1 sobre “Obstáculos Técnicos al comercio” para que en un término no mayor a 1 año, contado a partir de su presentación ante los Estados Miembros, se cuente con la viabilidad legal para su promulgación por parte del Ministerio de la Protección Social.

De tal manera, doña María tendrá que esperar un poco, pero ella considera que finalmente al término de un año, pueda ir al supermercado con más tranquilidad, a sabiendas que puede elegir lo que quiere.

El juzgado también ordenó que se conforme el comité de verificación del cumplimiento del fallo de que trata el artículo 34 de la ley 472 de 1998, el cual estará integrado por el Juez, el Ministro de Protección Social, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director General del INVIMA, el representante legal del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, el de la Confederación Colombiana de Consumidores y el Procurador Delegado Preventivo en materia de Derechos Humanos y DIH, quien lo coordinará y presidirá.

Igualmente esta Procuraduría Delegada Preventiva en Derechos Humanos presentará el primer informe que acredite la elaboración y democratización del proyecto de reglamentación técnica, en el término de dos meses.

Para el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, este fallo reviste gran importancia. Si bien es cierto no soluciona de fondo el problema de producción y consumo, de alimentos modificados genéticamente, que según estudios científicos afectan no solo la salud humana, sino los ecosistemas, la biodiversidad, la agricultura, entre otros itéms, es un paso para que por lo menos, personas como María, que a largo plazo conocerán de estos efectos adversos, no consuman este tipo de productos. No obstante se espera que en la elaboración del reglamento no prevalezcan los intereses comerciales sobre la dignidad humana.

De esta forma, no solo se contribuirá con la soberanía alimentaria de cada país, sino que se frenará a las grandes multinacionales que como Monsanto, pretenden acabar y apropiarse de nuestra biodiversidad, nuestros campos, nuestros ecosistemas, entre otras cosas.

 

Efectos de los Transgénicos en la Salud.

Aparición de nuevas alergias por introducción de nuevas proteínas en los alimentos. En EE.UU., en el conocido caso del “Maíz Starlink” (2000) se encontraron en la cadena alimentaria trazas de un maíz transgénico no autorizado para consumo humano que provocó graves problemas de reacciones alérgicas.

Aparición de resistencias a antibióticos en bacterias patógenas para el hombre (en algunos OMG se utilizan genes antibióticos como marcadores). Es decir, algunos transgénicos pueden transferir a las bacterias la resistencia a determinados antibióticos que se utilizan para luchar contra enfermedades tanto humanas como animales (por ejemplo, a la amoxicilina). La Asociación de Médicos Británica ha recomendado prohibir el uso de estos genes marcadores.

Aparición de nuevos tóxicos en los alimentos (debido a los cultivos Bt o a las proteínas que se utilizan como marcadores en los OMG).

Incremento de la contaminación en los alimentos por un mayor uso de productos químicos en la agricultura.

Disminución en la capacidad de fertilización. Según un estudio hecho público por el gobierno austriaco, la fertilidad de los ratones alimentados con maíz modificado genéticamente se vio seriamente dañada, con una descendencia menor que los ratones alimentados con maíz convencional.

 

 

 

Notas

[1Artículo 15. Rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética. El Ministerio de la Protección Social reglamentará los requisitos sobre el rotulado de los alimentos y materias primas de alimentar”.

[2Esta resolución expedida por el Ministerio de Protección social, establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

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