Juzgamiento y reparación por Crímenes de lesa humanidad

Juzgamiento y reparación por Crímenes de lesa humanidad

 

Sobre la comisión de esclarecimiento

La ejecución de Crímenes de Lesa Humanidad en Colombia se ha correspondido con una acción sistemática y planificada para la eliminación de sectores sociales y políticos que han llevado a cabo acciones de oposición o de reivindicación de esenciales y básicos derechos, como manifestación del Terrorismo de Estado, el cual ha tenido como principal garantía para su desarrollo, ejecución y permanencia la impunidad.

El aparato de justicia ha sido funcional ha dicha estrategia, la impunidad ha operado como política, donde mediante factores de hecho y de derecho, se ha procurado poner al cubierto y resguardar tantos las estructuras como los autores de estos crímenes. A pesar de que en millares de casos esta verdad ha sido establecida y transmitida, hábilmente ha sido desaparecida o alterada en los expedientes procesales.

Por ello con acierto se ha afirmado: “El refinamiento para deformar la verdad y para evadir la justicia también ha progresado, En la puerta de entrada de los expedientes se fueron atrincherando el atentado, la intimidación y el soborno. La “Justicia” “Sin Rostro” y los decretos de “recompensas” hicieron del testimonio humano una mercancía envilecida que se compra y se vende, unas veces para “acusar”, otras para “exonerar”. Los investigadores judiciales descubrieron que podían llenar voluminosos cuadernos interrogando a quienes no vieron ni oyeron, y así salvar sus compromisos laborales, pero asbteniéndose de interrogar a quienes vieron, oyeron y participaron. Aquella expresión clásica que antes manifestaba la satisfacción de un juez que había descubierto una verdad : “según las reglas de la sana crítica”, sigue figurando en las sentencias desvergonzadamente, como preámbulo de las más absurdas argumentaciones que pisotean la lógica y la ética. El principio de “cosa juzgada”, en lugar de proteger a las víctimas de injustas persecuciones, se utiliza para cerrar como en un cofre de acero las más aberrantes y corruptas sentencias. Las leyes de “descongestión de la justicia” no han hecho sino refinar los mecanismos de impunidad y favorecer que el paso inactivo del tiempo, en espera de la prescripción, se pueda calificar como “administración de justicia”.

La “Justicia” Penal Militar continúa dándole vigencia a una de las figuras más antijurídicas de la historia, como es la del sindicado convertido en juez de sí mismo. Los escenarios del conflicto armado acostumbraron al actor armado estatal a actuar como juez de lo divino y de lo humano sobre su “adversario”, a quien proyecta en la población civil desarmada para compensar sus frustraciones bélicas y para ejercer una venganza visceral contra enemigos indeterminados. Todo ha sido intentado para trastocar la justicia : el cambio de las identidades de las víctimas y el ocultamiento de las identidades de los victimarios ; la transformación de los escenarios de los crímenes ; el control por parte de los victimarios de las pruebas fundamentales ; la eliminación o intimidación de testigos, familiares y abogados. Todo culmina con el “broche de oro” de un proceso penal contra el denunciante, única “acción judicial” que resulta efectiva en numerosos casos.

¿Quién puede aún creer en la justicia?

Hoy en día, en Colombia, a quien busque alguna verdad, lo último que se le ocurriría sería recurrir a un expediente judicial. Ninguna “verdad” más lejana de la verdad que la “verdad procesal”.

La impunidad dió al traste con la justicia. La secuestró, la puso a su servicio, la violó y la destruyó, la convirtió en una prostituta que da lástima, cuya regeneración parece ya imposible.”

Ante esta situación: de imposibilidad de acceder a la justicia con los mecanismos internos; de ocultamiento y deformación de la verdad; y de garantía de protección para los victimarios deben plantearse mecanismos paralelos que puedan dar respuesta a dicha necesidad, instrumentos que consulten la experiencia de otros pueblos en la lucha contra la impunidad.

En América Latina han sido múltiples las experiencias, si se analizan globalmente debe necesariamente concluirse como factores positivos de ellas que:

· “Sus labores permitieron concluir que los procesos represivos adelantados en América Latina se ejecutaron en el marco de políticas deliberadas, ejerciendo acciones sistemáticas como ejecuciones extrajudiciales, torturas y desapariciones forzadas, en contra de sectores sociales, políticos y de oposición, específicamente en los casos de Chile, Salvador y Guatemala. · La verdad en relación con estos crímenes, conocida con anterioridad por algunos sectores de la población, se transmitió al conjunto de la sociedad, quitándole el velo que se le había impuesto de tiempo atrás. · Estas Comisiones permitieron ubicar estructuras, estrategias, métodos, técnicas de represión y los estrechos vínculos de diversos sectores de la llamada “sociedad civil”, con las estrategias de terror y eliminación de opositores. Sobre el particular especialmente significativas son las valoraciones de las comisiones de Chile, Argentina, Guatemala y El Salvador. · En algunos casos, como el de Chile y Guatemala, con claridad y precisión se ha señalado el papel del aparato de justicia en el favorecimiento de los victimarios por la vía de la impunidad y en muchas ocasiones legitimando los crímenes. · En el caso Boliviano dentro del trámite institucional adelantado por la Comisión Parlamentaria se logró el juzgamiento y condena del dictador García Meza, persona respecto de la cual existía un profundo rechazo en diferentes sectores sociales y políticos.”

Pero de dichas experiencias pueden resaltarse varias falencias, que permiten cuestionar la validez e idoneidad de las Comisiones de Esclarecimiento o de la Verdad, los cuales deben ser revisados y replanteados a fin de no repetirlos. Algunas de ellas son:

· “En el conjunto de las experiencias estas comisiones se aproximaron tan solo a una verdad parcial, bien por lo reducido de su mandato en el tiempo (ejemplo de Guatemala) o bien por las limitaciones propias establecidas en los acuerdos o en las disposiciones legales que las autorizaron (casos de Chile, Argentina y Salvador).

En esta última situación las limitaciones provinieron del tipo de crímenes que podrían investigar o la restricción a los hechos de resonancia y trascendencia social, manteniéndose en la niebla precisamente los casos de las víctimas por las que nadie se ha preguntado. Estas Comisiones, en el mejor de los casos, indagaron por tan solo una cuarta parte de los crímenes ejecutados. · El concepto de los derechos humanos, referido históricamente a la relación Ciudadano/Estado fue objeto de indebida extensión, atribuyéndose a las acciones de particulares que actuaron sin ningún nivel de coordinación o cooperación con el Estado, el carácter de infracciones a los derechos humanos. · En los casos de Chile y Guatemala la verdad tan solo se hizo en relación con un porcentaje de las víctimas, más no en relación con los victimarios, de los cuales no se hicieron públicos sus nombres por las restricciones establecidas desde los actos que les dieron creación o bajo el argumento de que por parte de comisiones especiales no se podrían adelantar juzgamientos. · Quienes las han conformado no siempre han reunido las calidades éticas y morales, de independencia, imparcialidad y distanciamiento con los victimarios. Por ejemplo en Chile varios de quienes la conformaron eran afines a la dictadura militar o la habían asesorado, en tanto que en el Salvador fue presidida por Belisario Betancur, quien en Colombia asumió la responsabilidad de haber dirigido los abominables hechos del Palacio de Justicia.

En el caso de Uruguay dicha Comisión se encontraba conformada por representantes de los partidos políticos, quienes actuaron en muchas ocasiones motivados en sus intereses políticos. · Estas Comisiones no han contado con poderes imperativos que les permitan obligar a cualquier servidor público para acudir ante ellas o exigir les sea suministrada información o documentación, independiente de su carácter de reservado o clasificado. · Los resultados de sus labores fueron confiados al mismo aparato judicial que durante años consintió, toleró, favoreció y justificó el ejercicio del Terrorismo de Estado y actuó como aliado incondicional de los represores, facilitando en esa medida el afianzamiento y garantía de la impunidad. Adicionalmente de manera previa no fueron removidos los mecanismos de impunidad de hecho y de derecho. · Ante las presiones o intereses políticos tan solo se vinculo algunos victimarios, favoreciendo la permanencia de muchos otros en los cargos de poder.

En el caso Salvadoreño nombres de criminales fueron a última hora retirados para permitir la continuidad de su carrera política, mientras que en Bolivia gestores de la represión como el General Hugo Banzer, se les concedió cierta inmunidad. · En algunas oportunidades quienes han hecho parte de dichas comisiones no tienen el conocimiento y experiencia en materia de derechos humanos, o tratándose de delegados internacionales desconocen de la realidad del país, con lo cual la labor resulta viéndose entorpecida. · A pesar de las importantes recomendaciones que se formularon por cada una de ellas, como conclusión de sus informes, en materia de justicia y reparación el nivel de cumplimiento ha sido nulo o prácticamente inexistente. · En la mayoría de las experiencias, con anterioridad o con posterioridad a la labor de las Comisiones , se pactaron o fueron expedidas leyes de perdón y olvido, punto final, caducidad de la acción penal o amnistía, tendiendo un manto de impunidad sobre los crímenes del pasado, motivado ello en la supuesta garantía de la continuidad o permanencia de los procesos de transición, la reconciliación o la estabilidad de los nuevos procesos democráticos”.

Ante esta cruda realidad consideramos que es posible la creación de una comisión de esclarecimiento, la cual debe tener las siguientes fases y características como mínimo.

A. Fase de remoción de obstáculos constitucionales y legales:

Lo que incluye o presupone una reforma de carácter constitucional que establezca con claridad los siguientes aspectos:

1.- Desarrollo legislativo para establecer la tipificación y la pena de los crímenes de Lesa Humanidad (etnocidio, genocidio, homicidios políticos, detención-desaparición forzada, torturas, ejecuciones extrajudiciales, apartheid) y la ratificación de convenios y tratados internacionales sobre crímenes de Lesa Humanidad que aún no ha suscrito el Estado colombiano y su aprobación sin reservas como legislación interna.

Constitucionalmente deben dejarse establecidos los principios que acompañan a los Crímenes de Lesa Humanidad, tales como la prohibición de asilo, imprescriptibilidad, expresa prohibición de ser objeto de amnistías, indultos o cualquier trato benévolo.

2.- La imprescriptibilidad tanto de la pena como de la acción penal para crímenes de lesa humanidad, con efectos retroactivos; (Art. 28 C.N.) y ratificación de la convención de las Naciones Unidas de 1968, al respecto.

3.- Extradición de colombianos y reciprocidad de estados extranjeros para quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad sea como autores intelectuales o materiales, sin importar la fecha de ocurrencia de los mismos.

4.- Modificación del Art. 91 de la C.N., que establece la obediencia debida, como eximente de responsabilidad para los inferiores que ejecutan órdenes superiores contrarias a la constitución o la ley y específicamente en relación con los crímenes de lesa humanidad.

5.- Limitación de la jurisdicción penal militar “Artículos 221 y 250 de la C.N.”, cuya competencia quedará circunscrita a la investigación y sanción de faltas típicamente militares como son la deserción, el abandono del servicio y el delito del centinela.

B. Creación legal de la Comisión de Esclarecimiento:

Después de remover los obstáculos constitucionales y legales se creará por ley de la República una Comisión de Esclarecimiento de Crímenes de Lesa Humanidad, la cual tendrá las siguientes características:

1.- Composición.

La Comisión debe estar integrada por entidades de carácter internacional, regional, ONGs, con status consultivos, ONGs de derechos humanos y personalidades de reconocida trayectoria en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos. La Comisión estará integrada de la siguiente manera: a.- Un delegado del Secretario General de la Organización de Naciones Unidas. b.- Un delegado del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas c.- Un delegado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos d.- Un delegado de la Organización Mundial contra la Tortura. e.- Un delegado de la Federación Internacional de Derechos Humanos. f.- Un delegado de Amnistía Internacional. g.- Un delegado de FEDEFAM h.- Adolfo Pérez Esquivel.

La participación en la Comisión será indelegable.

2.- Mandato:

La Comisión de Esclarecimiento tendrá como funciones:

a) Esclarecer los Crímenes de Lesa Humanidad ocurridos a partir de la vigencia del decreto 3398 de 1965.

b) Producir un informe final que exprese el convencimiento ético y moral a que haya llegado, acerca de la existencia de los crímenes denunciados y de las responsabilidades que de ellos deriven. En dicho informe se deberán señalar las responsabilidades individuales (intelectuales y materiales), así como las doctrinas, estructuras, instituciones y estrategias para la ejecución de los mismos, bien sean nacionales e internacionales.

En su informe la Comisión prestará especial atención a la responsabilidad de instancias, estados o expresiones de la comunidad internacional como determinadores, impulsores o favorecedores de la ejecución de los Crímenes de Lesa Humanidad.

c) La Comisión dentro de su informe final establecerá un plan para la reparación individual, familiar y social, tomando como base para ello especialmente los aportes y sugerencias que se formulen por parte de las organizaciones que han sido víctimas de estos crímenes.

d) Aportar al Tribunal Internacional Ad Hoc para Colombia el resultado de las investigaciones, así como el material probatorio que le permitió llegar al convencimiento ético en torno a la responsabilidades individual e institucional.

e) Difundir ante la opinión pública nacional e internacional los resultados de su labor.

3.- Duración:

Se considera que el término inicial deberá ser de dos años, prorrogables por un periodo igual a decisión de la Comisión.

4.- Acceso a la información

La Comisión tendrá acceso, sin reserva alguna, a los documentos oficiales, archivos, informes, evidencias y a las investigaciones disciplinarias, penales y administrativas relacionadas con los casos puestos a su consideración, los cuales serán puestos a su consideración. Del mismo modo la documentación que aparezca en las Instancias Internacionales o en las organizaciones no gubernamentales deberá ser suministrada a esta comisión.

La Comisión tendrá acceso sin ningún tipo de restricciones a cualquier dependencia militar, policial o estatal cuando estime que en ellas puede obtener documentación o evidencias que ayuden a esclarecer los Crímenes de Lesa Humanidad.

Igualmente podrá la Comisión citar a cualquier servidor público, a fin de que rinda declaraciones, conceptos o dictámenes con los aspectos de su competencia.

El servidor público que dejaré de asistir a una citación, retardare o negare el acceso a la información requerida o impidiere el acceso a establecimientos públicos, incurrirá en causal de mala conducta, siendo ella una falta grave y frente a la cual se aplicará automáticamente la suspensión provisional en el cargo con el solo informe de la Comisión.

4.- Sede:

El trabajo de la Comisión tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, pero si las condiciones la requieren establecerá oficinas en las ciudades o regiones donde lo considere necesario.

5.- Publicidad:

Las Comisión informará semanalmente por los medios de comunicación (radio y televisión) en horarios de mayor sintonía (8:00 a 10:00 p.m, sábado y Domingo), sobre el desarrollo y avance de las investigaciones. La utilización de estos espacios por parte de la Comisión tendrá carácter gratuito.

Para todos los efectos la Comisión adoptará las medidas necesarias e indispensables para garantizar la confidencialidad de los testigos y la reserva de las investigaciones.

6.- Presupuesto

A fin de resguardar su debida independencia e imparcialidad, la Organización de Naciones Unidas, por medio de su Secretario General, cubrirá los gastos que requiera la Comisión en cuanto a personal (técnico, especializado, administrativo), funcionamiento, desplazamientos y publicaciones.

7.- Funcionamiento

La Comisión señalará de manera autónoma y de común acuerdo su reglamento de funcionamiento para el desarrollo de la labor encomendada, pudiendo señalar la planta de personal requerida para su funcionamiento e investigación, la cual será cubierta con cargo al presupuesto destinado por la ONU.

8.- Informe

Al finalizar el trabajo la Comisión se publicará un informe por todos los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) en el cual se deberá incluir:

a) El listado de las víctimas, destacándose su personalidad, sus valores y la organización a la cual pertenecía, su región; b) El listado de los autores materiales e intelectuales sean nacionales o extranjeros especificándose la institución, organización o región a la que pertenecen. c) Las medidas que deben ser adoptadas para la reparación individual, familiar y social, político, etc. d) Un análisis en torno a los factores internos y externos, que han posibilitado, contribuido y determinado en la sistemática ejecución de los Crímenes de Lesa Humanidad.

Los funcionarios públicos que se encuentran comprometidos en los crímenes de Lesa Humanidad y estén laborando al servicio del Estado serán automáticamente destituidos y quienes estén desvinculados o retirados serán igualmente destituidos simbólicamente.

9.- Difusión del Informe

El informe total será publicado, dentro de los tres meses siguientes a su presentación pública, en una edición no inferior a treinta mil (30.000) ejemplares, los cuales serán distribuidos a nivel nacional e internacional en centros académicos, instancias de protección a los derechos humanos, bibliotecas, representaciones diplomáticas, centros educativos y sitios en los cuales sea fácil el acceso al público.

Igualmente la Comisión elaborará una síntesis del informe, en la cual se condensen sus análisis en cuanto a los factores internos y externos que determinaron los crímenes, sus conclusiones y las medidas que deben ser adoptadas para la reparación individual, familiar, político y social, el cual circulará como separata en los medios de comunicación nacional.

10.- Investigación y Juzgamiento:

Paralelo al funcionamiento de la Comisión de Esclarecimiento por parte del Secretario General de las Naciones Unidas se impulsará la conformación de un Tribunal Ad Hoc para Colombia, el que asumirá la investigación y juzgamiento de los Crímenes de Lesa Humanidad ocurridos a partir del año 1965.

Este Tribunal se conformará por personas de reconocida trayectoria ética y moral, respecto de los cuales no exista ningún tipo señalamiento por su participación en la Comisión de Crímenes, bien sea por acción u omisión, y se instalará dentro de los ocho días subsiguientes a que por parte de la Comisión de Esclarecimiento se rinda su informe final.

El Tribunal podrá requerir a cualquier autoridad para que remita los expedientes, informes, documentos y archivos relacionados con los Crímenes de Lesa Humanidad, debiendo las instancias nacionales de justicia y control declinar la competencia en favor del Tribunal Internacional Ad Hoc.

Bogotá, Agosto de 1999

Propuestas adicionales:

1. A partir del informe final presentado por la Comisión de Esclarecimiento, se determina que todas las víctimas, los familiares y las organizaciones sociales y políticas tienen derecho a la REPARACIÓN INTEGRAL de acuerdo con las propuestas aprobadas en este tema.

2. Se deben plantear adicionalmente los presupuestos para la creación legal tanto de la comisión de esclarecimiento y reparación como la de juzgamiento. Esto se puede hacer mediante reforma constitucional o legal.

3. Establecer igualmente los requisitos para ser Fiscal o Juez de este Tribunal y la participación de la parte civil (individual o colectivamente o políticamente, etc. En general la participación de las víctimas).

4. Consideramos igualmente que este organismo debe ser de carácter internacional y financiado con fondos de la ONU, para garantizar independencia e imparcialidad. Las personas nombradas deben tener formación jurídica y ser además expertos en derechos humanos y de ser posible en DIH.

5. Se debe determinar igualmente la duración la cual se propone inicialmente en un término de dos años, el cual podrá ser prorrogado máximo por otros dos períodos. Mensualmente informará sobre el avance de las investigaciones y los resultados generales que arroje sobre los crímenes de lesa humanidad, para lo cual se garantizará por parte del Estado la disponibilidad de los medios de comunicación en horarios triple A con anuncios previos para garantizar mayor audiencia (días hábiles y fines de semana de 8 a 10 de la noche).

6. PROPUESTAS RELEVANTES A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Reformas constitucionales requeridas:

1. Se suscribirán y ratificarán todos los tratados y convenios firmados por el Estado de Colombia en materia de derechos humanos que no hayan cumplido estos trámites.

2. Separación absoluta de la Rama Judicial, de las otras ramas del poder público, en adelante el Presidente no podrá postular los cargos de la Fiscalía, ni de la Defensoría del Pueblo, ni ningún funcionario de la Rama Judicial podrá ser postulado o nombrado por las otras ramas.

3. El Presupuesto de la Rama Judicial será autónomo y definido constitucionalmente, para evitar la manipulación o control del mismo por las otras ramas, se propone un 5% del presupuesto nacional.

4. Se establecerá la carrera judicial en todas las instancias y a nivel nacional

5. Se establecerá la colegiatura obligatoria para todos los abogados.

6. Los miembros de la rama judicial serán nombrados de tiempo completo y de dedicación exclusiva y no podrán ejercer otro cargo.

7. Se creará un consejo de administración de la Rama Judicial integrado por un delegado de la Corte Constitucional, un delegado del Consejo de Estado, un delegado de la Fiscalía, un delegado de los trabajadores de la Rama judicial y un delegado de los organismos de Derechos Humanos. Estos cargos serán por 5 años sin reelección.

8. La Corte Suprema de Justicia (salas civil, laboral y Penal) al igual que el Consejo Superior de la Judicatura desaparecen.

9. Los miembros de la Corte Constitucional, garante de la Constitución serán de elección popular, para periodos de 5 años, no habrá reelección.

10. Los magistrados de los Tribunales serán elegidos por concurso de entre los funcionarios de la carrera judicial, los profesores universitarios y los abogados litigantes, para un periodo de 5 años y no habrá reelección.

11. El cargo de defensor del pueblo será ocupado por un representante de los organismos humanitarios.

12. Se acabarán los fueros político, religioso y militar.

13. Se creará un organismo de inteligencia e investigación dependiente de la Rama Judicial, para evitar la duplicidad de las investigaciones como sucede en la actualidad. Se acaba con los servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y del DAS como Departamento Administrativo de la Presidencia. Los funcionarios que prestaron sus servicios en los departamento S-2 y E-2, en inteligencia y contrainteligencia no podrán ser vinculados a este organismo. El CTI, y Medicina Legal harán parte de este organismo para garantizar la idoneidad de la prueba en los distintos procesos.

14. El proceso de audiencia pública será oral y con intervención de jurados, los cuales no podrán ser recusados. Esto se aplica en la totalidad de los procesos, se dejará un acta de la audiencia con la firma de la totalidad de las personas que en ella han intervenido.

15. En las apelaciones no se podrá hacer más gravosa la situación del preso o sindicado.

16. El sistema penitenciario será único, es decir, no podrán existir categorías, tratamientos diferenciales entre particulares y entre estos y los funcionarios públicos y los miembros de las fuerzas armadas y organismos de seguridad.

17. Se acabarán las casas fiscales y la casa por cárcel, al igual que los pabellones especiales, igualdad para todos los presos, sin distinciones, las penas no serán superiores 20 años y el trabajo y estudio será para todos

18. La parte civil, será ejercida desde el momento mismo de cometidos los delitos, directamente por los familiares de la víctima y por las organizaciones sociales, políticas de donde era afiliada la víctima o por la Defensoría del Pueblo y las organizaciones de derechos humanos.

19. Las funciones en investigación y sanción disciplinaria, por violación de los derechos humanos será ejercida por la Defensoría del Pueblo, en la cual los familiares, las ONGs de derechos humanos, las organizaciones sociales o políticas a donde pertenecía la víctima actuaran por derecho propio desde el inicio de la investigación, este procedimiento no podrá ser superior a 2 meses, si hay un funcionario público comprometido será automáticamente separado del cargo.

Implementación de mecanismos legales contra la impunidad

1.- Desarrollo legislativo para establecer la tipificación y la pena de los crímenes de Lesa Humanidad (etnocidio, genocidio, homicidios políticos, detención-desaparición forzada, torturas, ejecuciones extrajudiciales, apartheid) y la ratificación de convenios y tratados internacionales sobre crímenes de Lesa Humanidad que aún no ha suscrito el Estado colombiano y su aprobación sin reservas como legislación interna.

Constitucionalmente deben dejarse establecidos los principios que acompañan a los Crímenes de Lesa Humanidad, tales como la prohibición de asilo, imprescriptibilidad, expresa prohibición de ser objeto de amnistías, indultos o cualquier trato benévolo.

2.- La imprescriptibilidad tanto de la pena como de la acción penal para crímenes de lesa humanidad, con efectos retroactivos; (Art. 28 C.N.) y ratificación de la convención de las Naciones Unidas de 1968, al respecto.

3.- Extradición de colombianos y reciprocidad de estados extranjeros para quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad sea como autores intelectuales o materiales, sin importar la fecha de ocurrencia de los mismos.

4.- Modificación del Art. 91 de la C.N., que establece la obediencia debida, como eximente de responsabilidad para los inferiores que ejecutan órdenes superiores contrarias a la constitución o la ley y específicamente en relación con los crímenes de lesa humanidad.

5.- Abolición de la jurisdicción penal militar “Artículos 221 y 250 de la C.N.”, y en su lugar la creación de un organismo cuya competencia quedará circunscrita a la investigación y sanción de faltas típicamente militares como son la deserción, el abandono del servicio y el delito del centinela.

Peticiones fundamentales en cuanto a reparación integral

1. Se ordenará la reparación por los perjuicios morales y materiales a las víctimas y a todos los familiares de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad reconocidos por la comisión de esclarecimiento histórico hayan o no demandado, sin tener en cuenta los términos de caducidad. Este derecho se puede ejercer en cualquier tiempo después de la publicación del informe. Este derecho se ejercerá ante los Tribunales Contencioso Administrativo del Departamento en donde se haya cometido el crimen.

2. Se declaran crímenes de lesa humanidad para los efectos del presente informe la tortura, la detención desaparición, las ejecuciones extrajudiciales y el genocidio.

3. Se ordenará la publicación del informe final en una edición de 50.000 ejemplares, los cuales serán entregados para su estudio y discusión en todos los establecimientos educativos del país, en las organizaciones sociales, ongs, políticas, del orden nacional, departamental y municipal y a nivel internacional con todos los organismos especializados de derechos humanos, con los organismos multilaterales, con los estados y el cuerpo diplomático.

4. Se hará una publicación de difusión masiva de 500.000 ejemplares los cuales serán distribuidos en los barrios populares (estratos 1,2,3 y 4) de todo el país.

5. El informe será presentado por todos los medios de comunicación en ediciones de fin de semana, con anuncios previos, para garantizar la mayor audiencia posible.

6. En la edición se tendrá en cuenta la recuperación de la memoria de la víctima y su dignificación, los beneficiarios en lo económico, social y político de los delitos, las estructuras y concepciones en que se fundamentaron los victimarios, sean nacionales o extranjeros.

7. Los representantes de las ramas del poder publico, el Procurador, los comandantes de las fuerzas militares y la Policía, los directores del DAS y el Fiscal; le pedirán perdón a las víctimas, a sus familiares, a los miembros de las organizaciones sociales, gremiales, de derechos humanos, de religiosos, indígenas, campesinas, de trabajadores, cívicas, políticas, a las comunidades y la sociedad colombiana y a la humanidad por los crímenes cometidos y la promesa de castigar a todos los responsables y de no permitir que estos hechos se vuelvan a repetir, esto se transmitirá por todos los medios de comunicación y se hará en un acto público en la plaza de Bolívar.

8. En la capital del país en el parque Simón Bolívar se construirá una galería –museo, que recoja la totalidad de los hechos de los Departamentos, se construirá en un área de 5 hectáreas y con cargo al presupuesto nacional. Tendrá mínimo 5 pisos y salas de exposiciones para cine y conferencias; en su diseño participarán los familiares de las víctimas y las ongs, de DsHs y será administrada por las organizaciones humanitarias.

9. Se ordenará la construcción de galerías de la memoria o museos en cada Departamento para recoger la totalidad de los casos de crímenes de lesa humanidad desde 1.965, dignificando las víctimas y presentando en donde trabajaban, o las actividades que realizaban y los mecanismos de impunidad que se emplearon por los victimarios o los investigadores y los beneficiarios materiales e intelectuales de los mismos, estos sitios serán realizados con cargo al presupuesto nacional y deberán participar las organizaciones de las víctimas en su diseño. El manejo de los mismos será realizada por las organizaciones humanitarias.

10. Se construirán parques monumentos para las víctimas.

11. Se nombraran las principales avenidas en todo el país con el nombre de las distintas víctimas en los departamentos.

12. Se declarará el día nacional de las víctimas

13. Se garantizará el retorno con dignidad de la totalidad de los desplazados, restituyéndoles sus tierras o posesiones, se les dará crédito y asesoría para reconstruir sus viviendas y cultivos.

14. Se garantizará el retorno de los exiliados con planes especiales de trabajo y educación, vivienda y salud para facilitar su reubicación según su experiencia y conocimiento, dentro de los planes nacionales.

15. Los funcionarios públicos que hayan participado en la Justicia Regional serán desvinculados de la Rama judicial automáticamente.

16. Los miembros de la Fuerza Pública que hayan pertenecido a los servicios de inteligencia serán desvinculados de las Fuerzas Armadas.

17. Los miembros de las fuerzas Armadas o funcionarios del Estado que aparezcan comprometidos por acción y/o omisión en la comisión de CLH, serán desvinculados automáticamente y no podrán volver a ejercer cargos públicos.

18. Los particulares que hayan actuado como parte de los llamados grupos paramilitares o hayan financiado o promovido dichos grupos no podrán ser nombrados o ejercer cargos públicos, en ninguna circunstancia.

19. Los funcionarios públicos que aparezcan comprometidos en crímenes de lesa humanidad, y que ya no estén en servicio por cualesquier razón serán simbólicamente destituidos.

Medidas en cuanto a la reparación de organizaciones politicas.

1. En relación con las organizaciones políticas que fueron victimizadas se adoptarán las siguientes medidas: – Quienes tenían miembros en los cuerpos colegiados se les restablecerá en los mismos para un periodo de 20 años, dejando en libertad a la Organización política la rotación en los mismos. – Se les adjudicara un programa de televisión de 2 horas diarios en el horario de 8 a 10 PM. – Se les adjudicara un periódico de carácter nacional – Se les adjudicará una emisora de radio de carácter nacional. – Se hará por parte del Presidente y las otras ramas, los comandantes de las fuerzas militares, el Fiscal el Procurador y los representantes de los partidos liberal y conservador un acto público en el cual, les pedirán perdón por el genocidio político cometido y se hará una publicación especial en la cual se recordará la memoria de las víctimas y se les dignificará y reconocerán sus valores éticos y políticos, se les ofrecerá la restitución de los puestos públicos perdidos en las corporaciones colegiadas por 20 años y se les garantizará su ejercicio político hasta la restitución total de su prestigio. – Estará a su cargo la publicación de un libro en 50.000 ejemplares y de un video con 5000 copias, en los cuales se plasme la tragedia soportada a través de estos 50 años de violencia con el fin de recuperar el sentido, la legitimidad y legalidad de su actuación. Los costos de estos materiales estarán a cargo del Estado colombiano.

Reparación a organizaciones sociales

1. Se promoverá la reconstrucción de las organizaciones cívicas, campesinas, indígenas, religiosas, de derechos humanos, destruidas y públicamente se llamará a las personas y organizaciones existentes para que se afilien y en general se promoverá su organización. Todas estas organizaciones tendrán para su exclusivo manejo un programa de 2 horas en televisión en el horario de 8 a 10 PM., diario, para que promuevan estos procesos de organización y expliquen lo que ha sucedido en el proceso histórico. Esto se hará en un tiempo de 15 años. Los gastos en cuanto a infraestructura y empleados será de cargo del presupuesto nacional.

2. A las anteriores organizaciones se les adjudicará para su uso exclusivo una emisora de radio de cubrimiento nacional para que presenten y expliquen lo que pasó, la totalidad de las medidas que se han tomado y en general para garantizar mecanismo de prevención de nuevas violaciones y para garantizar el conocimiento de los derechos humanos y el ejercicio de los mismos, sea para denuncia o para defender los mismos nacional e internacionalmente.

3. Estará a su cargo la publicación de un libro en 50.000 ejemplares y de un video con 5000 copias, en los cuales se plasme la tragedia soportada a través de estos 50 años de violencia con el fin de recuperar el sentido, la legitimidad y legalidad de su actuación. Los costos de estos materiales estarán a cargo del Estado colombiano

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