LO NO HA DETECTADO EL DOCTOR CAMACHO GUIZADO A PROPÓSITO DE LA DECLARACION DE LAS ORGANIZACIONES AGRARIAS EN OPOSICIÓN AL TLC, ESTATUTO RUAL, ENTRE OTROS.

El doctor Alvaro Camacho Guizado en su artículo “Las paradojas de la izquierda” comenta la declaración de las organizaciones agrarias en oposición al Estatuto Rural, el TLC y la reducción de las transferencias. Con razón considera que es correcta la posición de oposición al Estatuto Rural asumida por la izquierda (en realidad casi 100 organizaciones de campesinos, indígenas, afrocolombianos, pequeños empresarios rurales y la confederación de acción comunal). Sin embargo el razonamiento del doctor Camacho no llega al fondo del por qué la oposición al Estatuto Rural, y por ello no se da cuenta de cómo, en realidad la posición de las organizaicones agrarias de hoy es una continuidad de su lucha en 1936, en lugar de ser una paradoja como el sostiene:

1- Durante las prímeras décadas del siglo XX, una lucha fundamental de los indígenas (como Quintín Lame) y campesinos (como Erasmo Valencia) y de sus voceros políticos (como Jorge Eliécer Gaitán) fue la lucha contra las escrituras fabricadas tramposamente en las notarías y luego registradas, que no eran títulos originarios del estado. Una sentencia de la Corte Suprema en 1926 comenzó a valdar esta lucha y exigió como prueba de propiedad un título originario del estado o la cadena de compra-ventas (traspasos de propieda o tradiciones de dominio) hasta ese título origiario. Esta no era la lucha de la posesión contra los derechos de propiedad, sino la lucha contra los torcidos a la propiedad. Los tramposos convertidos a propietarios protestarom, llamaron los sentencido por la Corte “prueba diabólica” y amenazaron con la guera civil. El arytículo 3 d ela ley 200 de 1936 fue como un tatado de paz, por decirlo así, reconoció las escrituras chimbas registradas hasta abril de 1917 y las dejó sin valor probatorio a partir de ahí. Es la razón por la cual los Marulanda Grillo no puedieron probar la propiedad sobre la mitad de la hacienda Bellacruz y los paraamilitares con uno de ellos como comandantes procedieron a desplazar a los campesinos que estaban allí que hasta hoy siguen desplazados. Lo que el Estatuto Rural hace es validar estas escrituras fabricadas por notarios como el de San Onofre o los de Pelaya, cuando eel artículo 117 del proyecto 210 de 2007 en la Cámara de Representantes, valida como prueba las escrituras fabricadas y registradas hasta 1997, permite lavar las escrituras chimbas compradas y revendidas por el estado y admite además cualquier otra prueba de propiedad que no sea el título originario y su transmisión. Esto es, destruye uno de los fundamentos de la ley 200 de 1936 y es a esé retroceso histórico (a antes de 1926 y 1936), a la legalización de escrituras fabricadas (y no a la prescripción por posesión), a la que se refiere la declaración de las organizaciones agrarias.

2- Otra lucha agraria histórica fue la lucha por la extinción de dominio de los latifundios. Millones de hectáreas de grandes propiedades aptas para la agricultura eran y on desperdiciados mientras los campesios se ven obligados a cultivar en laderas erosinables o a derribar las selvas. la ley 200 de 1936 estableció que si un propitario de más de 300 hectáreas abandonaba su preidio por más de 10 años sin razones de fuerza mayor, perdía la propiedad. La ley 4 de 1973 redujo ates años el plazo para usar el predio. Por esta vía más de 5 millones de hectáres retornaron al estado y parte se usó para reforma agraria. El proyecto 210 de 2007C en su artículo 5 permite excluir de esta extinción de dominio a las grandes propiedades pues dice que el incoder “podrá comprarlos bienes inuebles rurales improductivos de propiedad privada, por el valor que aparezca registrado en el avalúo catastral”, es decir el incoder podrá pagar por lo que antes obtenía sin pagar. Ásí, el proyecto del gobierno mantiene la extinción de dominio de predios incultos pero sólo para pequeños propietarios, pues deroga las normas anteriores que exceptuaban a estos, con lo cual los latifundistas lograrían una revancha histórica: la extinción de dominio que era para latifundistas se aplicará a campesinos y pequeños propietarios arruinados por el TLC o desplazados por los paracos o que hayan violado normas ecológicas. No es paradoja, es loexactamente volver al revés la ley 200 de 1936.

3- La prescripción sí es un tema de debate. Porque el artículo 1 del Estatuto convalida la reducción de la prescripción ordinaria de 10 a 5 años y de la prescripción extraordinaria de 20 a 5 años, porpuesta por este gobierno y establecida por la Ley 731 del 27 de diciembre de 2002. Tiene razó en este punto el doctor Camacho, encuanto que en un momento crecimiento de las luchas campesinas la prescripción de la propiedad por posesión podrí favorecer a los campesinos sin propiedad. Pero el efecto de la ley 200 de 1936 y de la extinción de dominio de latifundios incltos por 3 años era la alternativa que durante los últimos 70 años escogió preferentemente el campesinado y no la prescripción. La ambivalencia de la prescripción (ahora y en 1936), que puede servir para quitarle o darle la tierra al pobre, fue superada por la extinción de dominio de latifundios incultos establecida en la ley 200 de 1936. La prescripción agraria a los 5 años que también permitía esa ley exigía la buena fe y presumía que no había buena fe si la finca tenía cercas u otras señales de propiedad (lo que ya no se presumió desde la ley 4 de 1973. Pues ahora por la ley 731 la prescripción ordinaria ocurre a los 5 años y la extraordinaria a los 10 años sin necesidad de buena fe, en beneficio d elos paracos y parapolíticos que tienen el poder local. Pero ojo, para evitar en lo posible que la posesión campesina sirva para provocar una prescripción y fortalecer la posesión maderera, el artículo 116 del Estatuto suprime como posible prueba de posesión las sementeras y espcifica que las plantaciones sean “forestales o agroforestales. es decir que la paadoja sobre la posesión es aparente y en realidad el proyecto de Esatuto Rural en esto, como en lo que se refiere a escrituras y a extinción, pulveriza la ley 200 de 1936.

Finalmenete, tiene razón el doctor Camacho al exigir que “las tierras usurpadas a la fuerza por los paras retornen a sus propietarios o poseedores originales, y que el retorno venga acompañado de apoyos financieros y técnicos para que no se reedite la situación de miseria anterior”, exigencia que desde hace meses (o años) hacen tanto las organizaciones agrarias firmantes de la declaración, como las víctimas de los paramilitares, pero de lo que trata la declaración de las organizaciones agrarias es de lograr un régimen jurídico favorable a esa reivindicación, pues de aprobarse el Esatuto Rural se estaría legalizando el despojo, en un momento en que se firma el TLC que establece la estabilidad jurídica” para que los inversionistas estadounideses puedan tener seguridad de que las tierras que adquieren o utilizan se les ha quitado legal y definitivamente a las víctimas d elos paracos y las víctimas no podrán reclamar jurídicamente porqe las escrituras Chimbas de los parapolíticos ya serán pruebas legales de la propiedad malnacida.

También es válido añadir a la exigencia de no reducir las transferencias, la exigencia de que los corruptos, que actuialmente son pen su mayoría parapolíticos, dejn de robarse la plata de la salud, la educación y la vivienda de los pobres. Y para eso se necesita un cambio político: el paragobierno, el paracongreso, los paragobernadores y paraalcaldes se seguirán robando todo mientras gobiernen. Este cambio político será fruto de grandes movilizaicones que como en Bolivia o Ecuador pulverizarán también el TLC y enfrentarán tambien la entrega del petróleo, el gas, el cabón , el oro…

Contamos con el doctor Camacho.

Héctor Mondragón

Web | + posts
Share This