La objeción de conciencia en Colombia…Si pero no.

La objeción de conciencia en Colombia…Si pero no.

Desde hace un poco más de un año, un grupo de organizaciones y colectivos ha trabajado en las herramientas jurídicas alrededor de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Como resultado de ello presentaron un demanda de inconstitucionalidad en contra de la ley 48 que regula el reclutamiento que hacen las fuerzas militares colombianas, acción que muchas otras organizaciones estimamos y apoyamos.

 

 

Hace más o menos un mes, la Corte Constitucional colombiana se pronunció sobre al respecto; emitiendo un resumen sobre el fallo. Como organización de jóvenes valoramos sobremanera los esfuerzos de algunas organizaciones en esta lucha jurídica, pero si queremos, como objetores y objetoras, hacer algunas apreciaciones al respecto.

La Red Juvenil ha considerado que la objeción de conciencia mas que una figura legal, es un estilo de vida mediante el cual una persona decide voluntariamente hacer una ruptura con todas las estructuras militaristas y por ende, promover una apuesta que incentive el respeto por la vida, por la libertad, el desarme, la desmilitarización de la vida cotidiana y cultural, la abolición de las estructuras de poder impuestas y generadoras de desigualdad. En este escenario, es el Estado uno de los principales promotores de la militarización, del mantenimiento de estructuras de poder, del sostenimiento de una cultura patriarcal; y en definitiva, es el sujeto activo de la violencia estructural que ha sostenido desde sus inicios la guerra en Colombia.

Esta objeción de conciencia, que se traduce en NO MAS, a esa sociedad que nos han obligado a construir, se constituye en una propuesta para promover a partir el convencimiento de cada una de las personas que conformamos la organización, una sociedad diferente a la que le apostamos y la que creemos que es posible. Como objetores y objetoras, no estamos dispuestos a sostener un Estado como el que tiene Colombia, no queremos aportar a este gobierno actual, no queremos participar de la guerra como soldados, y tampoco queremos alimentar esta cultura obediente, temerosa y que le rinde culto a la ley, como si ella en si misma encarnara una verdadera pretensión de justicia.

La objeción que promovemos no es sólo a la obligatoriedad del servicio militar, es además, un rechazo al militarismo y la cultura de violencia en la que se nos quiere obligar a seguir viviendo; es por ello, que no creemos que la objeción requiera de una ley para que exista; desde 1990 estamos diciendo, que así no haya ley, aquí estamos los objetores y las objetoras construyendo nuestro derecho y nuestra opción de libertad. No creemos que sea un Estado, y mucho menos uno como el colombiano, quien diga a quien reconocerle su condición de objetor y a quien no; cada objetor se construye a si mismo, se convence a si mismo, y se niega a participar de la guerra no porque un estado se lo reconozca, sino porque es su conciencia, su propia construcción subjetiva la que se lo dice.

La objeción de conciencia, y siendo un poco más amplio, el derecho a la libertad de conciencia, ha sido el resultado de las luchas por cientos de años, miles de personas a través de la historia, se han dado a la tarea de construir el contenido y dar la lucha política por el reconocimiento de este derecho fundamental; y por tanto, es de recordar que ningún derecho fundamental es objeto de reglamentaciones, reglamentar un derecho es limitarlo, es darle la potestad al legislador de adecuar ese derecho a sus intereses; si la libertad de conciencia es el derecho de actuar de acuerdo a las propias convicciones, y no hay en ello confrontación con otro derecho fundamental, ¿Por qué reglamentarlo?.

Se ha dicho que la corte, según los comunicados de prensa, ha reconocido que la objeción es un derecho y que por tanto las fuerzas militares deben de analizar cada caso en particular, además se menciona que en caso de que las fuerzas militares no lo hagan, debe mediante acción de tutela solicitársele a un juez, y le exige al congreso legislar sobre la materia. De manera que si fuéramos a contestar que si la objeción es un derecho en Colombia, contestaríamos SI PERO NO.

Si, porque hay objetores organizados en grupos, colectivos, redes, a lo largo y ancho del país; porque hay jóvenes objetores trabajando y promoviendo el tema; porque la constitución colombiana reconoce la libertad de conciencia como un derecho fundamental; porque algunas instituciones de control del estado acompañan en algunos casos y asesoran a jóvenes objetores.

No, porque las fuerzas militares no reconocen la condición de objeción a ningún joven; los pocos que son desacuartelados, nunca se les reconoce como tal, ni se les retira de las filas por ello; por el contrario las fuerzas militares incumplen la ley al reclutar jóvenes en causales de exención, además que como un principio garantista no puede uno ser juez y parte al mismo tiempo; no, porque los jueces, durante 10 años de trabajo de nuestra organización, nunca en Antioquia, han fallado a favor de un objetor de conciencia; no, porque no creemos que un poder legislativo como el que tiene Colombia, estrechamente ligado y simpatizante de políticas militaristas, de grupos armados de extrema derecha y representantes de la política tradicional, sea capaz de legislar sobre la materia.

La libertad de conciencia, el derecho a la paz, al libre desarrollo de la personalidad; son derechos, que no pueden limitarse por ningún motivo; ¿Cómo es posible que un Estado sea capaz de obligar a sus jóvenes de estratos bajos a ir a la guerra?, ¿Cómo es posible que la corte constitucional le de la misma prioridad a un derecho fundamental que a un articulo orgánico como lo es el de la prestación del servicio militar?, ¿Cómo es posible que un estado contemporáneo que se alardea de tener una de las legislaciones mas avanzadas de América latina, sea capaz de promover la guerra desde su constitución?.

Estaremos atentos al completo contenido de la sentencia de la corte, pues de todas maneras representa un avance en la protección de los objetores, pero estamos convencidos, por un lado de que el trabajo, la organización y la movilización de los objetores debe continuar e ir mas allá de la mera obligatoriedad del servicio militar; por otro lado, consideramos que ningún estado por legitimo que pueda ser, tiene el derecho de obligar a su población a que preste un servicio para él, bien sea militar, o social, por ello rechazamos también el servicio sustitutivo o social; pues debe ser voluntad de cada persona prestarse para ayudar al Estado; no tenemos por què legitimar, sostener y mucho menos estar obligados a ayudar a este estado o a este gobierno; en cambio, si es un deber del estado, garantizarnos nuestros derechos, pues en ultimas, es a él al que le pagamos impuestos, y lo menos que puede hacer es retribuirlos, es decir; devolvernos esta empresa que son los Estados en políticas y garantías para una vida digna.

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