La reforma al Fuero Penal Militar vulnera los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral

La reforma al Fuero Penal Militar vulnera los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral

El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -Movice-, integrado por quienes han recibido de forma directa el impacto de la violencia Estatal en Colombia a través de masivos y frecuentes atropellos a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, rechaza la aprobación de la Ley Estatutaria del FPM “por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”, porque busca establecer reglas especiales para el juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública, responsables de más de 700 crímenes en el año 2012.

 

 

Al respecto, organizaciones defensoras de derechos humanos nacionales e internacionales han reiterado que la reforma al fuero penal militar, encubriría la impunidad vigente en crímenes contra la población civil cometidos por miembros de la fuerza pública a lo largo y ancho del país. En su momento, incluso el Fiscal General, Eduardo Montealegre señaló que esta iniciativa tenía vicios de inconstitucionalidad.

Altos mandos militares y policiales, aseguran que el proyecto de reforma a la justicia penal militar establece suficientes garantías de autonomía e imparcialidad para fortalecer la seguridad jurídica de los combatientes en actuaciones propias del conflicto armado. Sin embargo, para las familias de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas por cuenta de agentes del Estado, ésta iniciativa legislativa constituye una clara violación a los derechos fundamentales de justicia y verdad.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Movice considera que el proyecto de ley de reforma al FPM es ilegítimo por las siguientes razones:

1. Cuando se refiere al Derecho Internacional Humanitario -DIH-, no otorga prioridad a la preservación de la vida humana, la mitigación del sufrimiento en medio del conflicto y la humanización de la guerra, sino que concentra su atención en permitir el uso de la fuerza excesiva por parte de los militares y la policía.

2. Aplicará un régimen de justicia especial a militares y policías aunque sus crímenes sean ordinarios. Pretende además fortalecer la justicia militar, adscrita al Ministerio de Defensa y a la rama ejecutiva del poder público. Sin embargo está otorgando facultades judiciales exclusivas de la rama judicial, sin atender la independencia de cada rama del poder público.

3. Propone un nuevo procedimiento penal y una reforma al código penal, creando nuevos delitos como el de ejecución extrajudicial, que se encontraba tipificado como homicidio en persona protegida y enmarcado en los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH. Esta nueva tipificación podría llevar a que los llamados falsos positivos que se cometieron antes no se entiendan como ejecuciones extrajudiciales, de tal manera que más adelante se presenten dificultades para judicializar a los responsables de estos delitos.

4. Se creará la figura del “blanco legítimo”para referirse a personas que forman parte de grupos armados y que participan en actividades hostiles [[Tomado del Art 10 del Proyecto de Ley estatutaria “Por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones]].. No obstante serán tribunales compuestos por miembros de la fuerza pública, quienes definirán si las personas asesinadas por uniformados, serán o no blancos legítimos. Esto podría traer como consecuencia que casos como el de los jóvenes de Soacha podrían pasar a conocimiento de la justicia penal militar, hecho que eximiría de cualquier tipo de responsabilidad a los autores del crimen.

5. Legitima ataques contra los bienes de la población civil (también protegidos por el DIH), limitando su definición: “los bienes civiles son aquellos que no son objetivos militares” y además que los objetivos militares son aquellos que son usados para contribuir eficazmente a acciones violentas. Sin embargo quien establece esta situación es la Fuerza Pública, de manera que podrían justificar los bombardeos indiscriminados a bienes y población civil, argumentando que “creían que esa población era objetivo militar”. En una situación como esta, la investigación no solo pasa a la justicia penal militar sino que la misma ley indica que las personas implicadas quedarían exentas de toda responsabilidad.

6. Dentro de la ley penal, modifica las causales que eximen de responsabilidad, haciendo una nueva interpretación de la noción de legítima defensa y formas de intervención criminal. Es importante aclarar que todas estas modificaciones se tienen en cuenta solo para militares y policías que actúen en el marco del conflicto. Quiere decir que crea un derecho penal y de procedimiento especial para miembros de la Fuerza Pública.

7. Según la Constitución Política, servidores públicos y miembros de la Fuerza Pública deben ser garantes y protectores de los derechos humanos. Esta premisa es desconocida en su totalidad dentro del proyecto de Ley Estatutaria del Fuero Penal Militar, limitando su aplicación a situaciones donde tengan el control efectivo y otorgando posibilidades para evadir responsabilidades penales, en lugar de proteger a la población civil en su conjunto y de manera especial a las personas que se encuentran en medio del conflicto.

Tenemos la certeza de que este proyecto de ley desconoce la importante regla que determina la responsabilidad penal de todos los servidores públicos, “quienes teniendo el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica no lo llevaren a cabo, estando en posibilidad de hacerlo[[ Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano. Art. 25”]].

Por todo lo anterior, el MOVICE como apuesta de dignidad y conciencia ética, y en el marco del desarrollo de su estrategia jurídica contra la impunidad que busca que los máximos responsables de los crímenes de Estado [[“Cuando en la ejecución de éste participan por acción o por omisión miembros de la Fuerza Pública” y “se presentan obstáculos para la debida investigación de los hechos y la persecución penal de los responsables”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, Sentencia del caso Myrna Mack Chang, párr. 44.]] sean sancionados y respondan por los daños que causados a la sociedad civil, reitera el rechazo a la Ley Estatutaria del Fuero Penal Militar que desarrolla los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia ya que constituye una forma legal de impunidad que vulnera los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral con garantías de no repetición; finalmente invita a la comunidad internacional a que se pronuncie contra esta Ley que viola tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.

 

 

Notas

[1Tomado del Art 10 del Proyecto de Ley estatutaria “Por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones

[2Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano. Art. 25”

[3“Cuando en la ejecución de éste participan por acción o por omisión miembros de la Fuerza Pública” y “se presentan obstáculos para la debida investigación de los hechos y la persecución penal de los responsables”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, Sentencia del caso Myrna Mack Chang, párr. 44.

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