Magnicidio de Manuel Cepeda Vargas – último senador de la Unión Patriótica.

Manuel Cepeda Vargas fue líder político, periodista y, en los últimos años de su vida, congresista de la República. Como periodista dirigió el órgano de prensa del Partido Comunista Colombiano Voz proletaria y Voz durante veinte años (1970 – 1990). Como congresista fue elegido a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá, para el período comprendido entre 1991 y 1994, y luego para el Senado de la República en 1994 . Su labor profesional, su militancia política y su representación parlamentaria, estuvieron consagradas a ejercer la oposición y a proponer alternativas desde sus convicciones ideológicas. Por este motivo fue víctima de una larga cadena de hechos de persecución y hostigamiento

 

 

El senador Cepeda Vargas fue asesinado el 9 de agosto de 1994, al occidente de la ciudad de Bogotá, en momentos en que se desplazaba desde su vivienda hacia las instalaciones del Congreso de la República, donde debía sustentar el proyecto de ley que había presentado con el fin de que Colombia ratificara el Protocolo II adicional a las Convenciones de Ginebra relativas al derecho humanitario. Su asesinato fue precedido de múltiples amenazas y de una persecución judicial en su contra, por medio de la cual se pretendió su vinculación en incontables procesos de carácter penal, de los cuales fue declarado inocente.

En el transcurso de las investigaciones y los procesos judiciales adelantados por las autoridades competentes, para esclarecer las circunstancias fácticas del crimen y la identidad de los responsables, se pudo establecer que el operativo en el que se dio muerte al senador fue realizado por un equipo mixto compuesto por suboficiales del Ejército Nacional y sicarios de grupos paramilitares, el cual fue diseñado por altos mandos de las fuerzas militares, bajo el auspicio de los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño .

Es así como la ejecución extrajudicial del senador Cepeda, se presentó en un contexto de ataques generalizados y sistemáticos desplegados en contra de los miembros del partido político , que condujeron al asesinato de 2 candidatos presidenciales, 8 congresistas, 70 concejales, decenas de diputados, 11 alcaldes municipales, centenares de sindicalistas, militantes y dirigentes comunistas, dirigentes campesinos, y miles de personas anónimas integrantes de esta colectividad, sin contar los numerosos casos de desplazamientos y exilios forzados como el de la presidenta de la Unión Patriótica Aída Abella y el del senador Hernán Motta, por sólo mencionar dos de ellos. Asimismo, se han perpetrado cerca de 30 atentados dinamiteros contra las sedes y oficinas del movimiento.

7.2 Trámite del Caso ante el SIDH:
El 9 de Mayo de 2005 el Colectivo y la Fundación Manuel Cepeda Vargas (en adelante “La Fundación”), solicitaron el desglose del caso de Manuel Cepeda Vargas, del caso colectivo de la Unión Patriótica que adelanta la Comisión Interamericana , de conformidad con el artículo 29 de su reglamento, el cual se encontraba en etapa de solución amistosa. El 5 de Diciembre de 2005, la Comisión atendió positivamente la solicitud en mención y a partir de tal momento, el caso se tramita de forma individual.

El 28 de Febrero de 2007, el Estado colombiano, presentó un escrito contentivo de sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo del caso, invocando el artículo 30 del reglamento de la Comisión Interamericana, procediendo a reconocer su responsabilidad internacional por la trasgresión de algunos derechos consagrados en la Convención Americana, desconociendo cualquier tipo de consideraciones frente al contexto y frente a la dimensión colectiva que implica la violación de ciertos derechos, entre ellos la libertad de expresión y la libertad de asociación, entre otros.

Por su parte, el 16 de Mayo de 2007, el Colectivo y la Fundación, presentaron sus alegaciones sobre el fondo del asunto, al determinar el alcance del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado colombiano, al presentar un examen sobre la relevancia del contexto en cuanto a los hechos del caso y al analizar de manera razonada los derechos violados.

El 28 de Agosto de 2008, los peticionarios, fueron notificados por parte de la Comisión Interamericana, sobre la adopción de un informe con conclusiones y recomendaciones en virtud del artículo 50 del reglamento, cuyo contenido es reservado para las partes.

El 16 de Septiembre de 2008, el Colectivo y la Fundación, remitieron el escrito previsto en el Artículo 43.3 del reglamento de la Comisión, en el que presentan sus consideraciones sobre la necesidad de que el caso sea sometido al conocimiento de la Corte IDH.

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