Masacre de 16 de Mayo

El 16 de Mayo de 1998 alrededor de las 9:00 y 9:30 de la noche, 2 camiones y una camioneta pick–up, que transportaban a aproximadamente 40 hombres pertenecientes a estructuras paramilitares, quienes utilizaban prendas de uso privativo de las fuerzas militares y portaban armas de fuego de corto y largo alcance, así como armas blancas de diversa categoría, entraron en la parte sureste del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, pasando por el retén militar conocido como la “Y”. Los camiones siguieron su camino hacia el noroeste, por la ruta que marca el perímetro sur de la ciudad.

 

 

Se detuvieron primero en el bar “La Tora”, en donde retuvieron a dos personas, obligándolos a subir a uno de los vehículos en los que se movilizaban, luego de maltratarlos. Posteriormente se dirigieron al barrio Campestre, en donde se trasladaron hasta el burdel “El Quinto Patio”, para indagar por el paradero de determinadas personas, con resultados negativos. A una distancia aproximada de cincuenta metros del establecimiento “El Quinto Patio” secuestraron a un mayor adulto en su vivienda, constriñéndolo a seguir con ellos.

Acto seguido, el mismo grupo armado siguió con destino a la cancha de fútbol situada en la intersección de los barrios María Eugenia, El Camping y Divino Niño, en donde se realizaba un bazar popular. Procedieron a retener a varias personas, a quienes forzaron a abordar los vehículos en los que se transportaban.

Luego de ello se dirigieron al Barrio 9 de Abril, lugar en donde retuvieron a dos personas mas, quienes transitaban en una motocicleta. A continuación penetraron un billar donde se encontraban tres de sus clientes, a quienes igualmente obligaron a abordar uno de los vehículos, y se los llevaron a la fuerza. A la salida del establecimiento se dedicaron a recorrer otros lugares de la vecindad, allí asesinaron a un ciudadano y retuvieron a dos más. Por último el grupo armado se dirigió al barrio la Esperanza, por la vía “pozo siete” en donde se encuentra una base militar identificada con ese mismo nombre, en donde asesinaron a una persona y retuvieron a otra.

Los victimarios abandonaron la ciudad de Barrancabermeja hacia las 10:30 de la noche y en su recorrido, a la altura de la vereda “Patio Bonito” vía Barrancabermeja- Bucaramanga, en el kilómetro 16, además de dejar abandonada una camioneta que habían hurtado, asesinaron a los detenidos Eliécer Javier Quintero Orozco, Luis Jesús Arguello, José Javier Jaramillo y Diomidio Hernández. El 24 de agosto de 1998, el comandante de las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC) Camilo Aurelio Morantes, confirmó que las demás personas retenidas fueron asesinadas entre ocho y quince días después de la incursión, sin embargo, los cadáveres no se han podido recuperar y, por lo tanto, las víctimas continúan desaparecidas. Estos graves acontecimientos condujeron al desplazamiento forzado de las familias de varias personas desaparecidas y asesinadas.

La masacre del 16 de mayo de 1998 fue posible debido a una serie de omisiones cometidas por miembros de la fuerza pública colombiana. La evidencia recaudada al interior de los procesos penales, permite concluir que la masacre fue producto de un complejo plan criminal en el cual participaron conjuntamente agentes estatales y las AUC. En este sentido, está plenamente demostrado que oficiales militares y policiales de la zona estaban conscientes de una inminente incursión paramilitar en Barrancabermeja, que emitieron órdenes y tomaron acciones que permitieron la entrada de los paramilitares a la ciudad, que obligaron a sus fuerzas a no desplazarse ante la sucesión de los hechos, y que se rehusaron a tomar acción alguna para perseguir a los paramilitares y salvar a los secuestrados con posterioridad a la incursión.

4.2 Trámite del Caso ante el SIDH:

Procedimiento surtido ante la CIDH

El 22 de enero de 2002 el Colectivo y el CEJIL, presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana, por los hechos relatados en líneas anteriores. El 22 de octubre de 2003, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 75/03, ….

El 9 de Julio de 2007, el CCAJAR y CEJIL, presentaron el escrito sobre el fondo del asunto, en el que se esbozaron los diferentes elementos que componen la responsabilidad internacional del Estado, ante la violación de diversos derechos establecidos en la Convención Americana, tales como el derecho a la vida (artículo 4) en perjuicio de 32 personas víctimas de ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas, el derecho la libertad personal (artículo 7), en perjuicio de las 29 personas que fueron detenidas, el derecho a la integridad personal (artículo 5), en perjuicio de las 29 personas detenidas que fueron sometidas a tatos crueles inhumanos, y degradantes, los derechos de los niños (artículo 19), en perjuicio de las víctimas menores de edad, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25) y la violación del derecho a la verdad y se solicitó la adopción de mecanismos útiles e idóneos para proveer a la reparación de las víctimas.

Hasta el momento la Comisión Interamericana no ha adoptado el informe del artículo 50 de su reglamento, para definir el fondo del asunto.

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