“NO HAY RECONCILIACIÓN SIN VERDAD, NI VERDAD SIN JUSTICIA”

“El reconocimiento de la verdad y la lucha contra la impunidad constituyen elementos fundamentales de la reconciliación, proceso más amplio y orientado también hacia la construcción de nuevas relaciones sociales”.En torno a la recomendación que acabo de citar deseo hacer ante este distinguido auditorio unas breves reflexiones sobre los valores y principios a los cuales ella hace referencia.

 

 

Intervención del señor Juan Pablo Corlazzoli, Representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el acto de presentación del libro Verdad, justicia y reparación. Desafíos para la democracia y la convivencia social

(Bogotá, D. C., 24 de octubre de 2006)

En nombre de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, agradezco al señor Pedro Pablo Parodí Pinedo, Coordinador Residente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la invitación a llevar la palabra en el acto de presentación del libro Verdad, justicia y reparación. Desafíos para la democracia y la convivencia social, obra publicada con el auspicio de dicho instituto y del Instituto Internacional para la democracia y la asistencia electoral.

Como se anota en las páginas introductorias de esta obra, su principal hipótesis es la de que “los procesos de reconciliación exitosos son esenciales para construir una democracia sostenible”. Para sustentar tal hipótesis, después de analizar el marco teórico de la reconciliación posterior a conflictos violentos y de examinar el papel de las políticas de verdad, justicia y reparación en los procesos de reconciliación y de democratización llevados a cabo en América Latina, se estudian con detenimiento los procesos de tal índole desarrollados en Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala y Perú. El trabajo se cierra con una serie de interesantes conclusiones, de las cuales quiero destacar esta:

“El reconocimiento de la verdad y la lucha contra la impunidad constituyen elementos fundamentales de la reconciliación, proceso más amplio y orientado también hacia la construcción de nuevas relaciones sociales”.

En torno a la recomendación que acabo de citar deseo hacer ante este distinguido auditorio unas breves reflexiones sobre los valores y principios a los cuales ella hace referencia.

La paz y la justicia transitan siempre juntas

Paz y justicia, lejos de ser conceptos adversos e incompatibles, son dos realidades que en los ámbitos de la ética y del derecho transitan siempre juntas. La paz es el primer fruto de la justicia. La justicia es la condición indispensable para encontrar y consolidar la paz. La paz sólo puede nacer y crecer entre personas justamente tratadas. La paz comienza donde acaba todo aquello que dificulta o impide eliminar las distinciones fundadas en la arbitrariedad, establecer el adecuado equilibrio entre los intereses adversos, castigar a los culpables y dar protección a los más débiles.

Los expertos en el tema hacen notar que en los procesos abiertos para obtener la solución negociada de conflictos armados internos suelen percibirse en el seno de la sociedad dos actitudes contrastantes y opuestas. La primera de ellas es la mantenida por quienes exigen, invocando el derecho y la justicia, la sanción drástica de las graves violaciones de los derechos humanos y de los crímenes de guerra perpetrados con ocasión o en desarrollo de la contienda armada. La segunda es la adoptada por quienes, en nombre del realismo político, pretenden superar la conflictividad bélica mediante el pródigo empleo del perdón.

Estas dos actitudes deben armonizarse con la ayuda del diálogo, de la transacción y de la conciliación, pues, de no hacerlo, la antinomia planteada entre ellas será resuelta en forma equivocada e insatisfactoria. Así como no es admisible renunciar por completo a la justicia para conseguir una coexistencia no violenta, tampoco es aceptable que las rígidas posiciones de ciertos ánimos en extremo justicieros se constituyan en obstáculo insuperable para alcanzar la cesación de las hostilidades, reducir las tensiones entre las partes, desarmar las manos, los espíritus y las conciencias, y adoptar las demás medidas encaminadas a la restauración de la pacífica convivencia.

A esta difícil -mas no imposible- tarea de buscar y hallar los consensos indispensables para establecer un adecuado equilibrio entre los imperativos de la paz y los requerimientos de la justicia, se refirió, hace 13 años, la Constitución provisional de Suráfrica, en cuyo prefacio se reconocía: “Hay necesidad de entendimiento, pero no de venganza; necesidad de reparación, pero no de retaliación; necesidad de humanización, pero no de victimización”.

La sabia y discreta conjugación de la justicia y de la paz es el único medio para que las sociedades lesionadas por la violencia bélica reconstruyan su tejido social, substituyan el enfrentamiento con formas civilizadas, democráticas y solidarias de compartir la vida y el mundo, abandonen la polarización para buscar la concordia y emprendan, en suma, el complejo proceso de su reconciliación: un proceso que -como acertadamente señala este libro- es, al mismo tiempo, un medio y una meta.

De lo anterior se colige que la reconciliación no es concebible sin la paz, y que ésta, para ser auténtica, firme y duradera, ha de basarse en la justicia, que en todo tiempo y lugar es algo real, perceptible y mensurable.

La injusticia de la impunidad

Entre los fenómenos más injustos del mundo contemporáneo se halla, sin lugar a dudas, el de la impunidad. Esta injusticia, cuyas fuentes suelen ser la violencia y la desigualdad, es definida por los juristas como la situación en la cual las personas que han cometido un crimen se sustraen, en todo o en parte, a las consecuencias penales, disciplinarias y civiles de su actuación ilícita.

La impunidad es un monstruo de muchas caras. En algunos casos se manifiesta en la ausencia de una adecuada investigación. En otros, se hace sentir en la falta de juzgamiento cabal. No faltan, en fin, casos en que se expresa en la aplicación indulgente de la pena, o en el empleo de maniobras dolosas para que el culpable omita su obligación de resarcir los daños por él causados. En el catálogo de los mecanismos de impunidad figura, incluso, la intimidación dirigida contra los fiscales y jueces, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los denunciantes, los testigos y las propias víctimas.

La impunidad de los crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad -como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra- es, desde hace varios años, objeto de constante preocupación para la comunidad de los pueblos. Buena prueba de ello es que en el cuarto considerando del Preámbulo del Estatuto de Roma se afirma: “…Los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y (…), a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”.

En los procesos de paz ha de evitarse la impunidad. Como lo ha sostenido reiteradamente la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, permitir que los autores y partícipes de delitos graves conforme al derecho internacional se sustraigan al juzgamiento y a la punición de sus actos criminales, trae, entre otras consecuencias negativas :

1ª La repetición de conductas violentas que vulneran o amenazan los derechos fundamentales.

2ª El surgimiento de inadmisibles mecanismos de justicia privada.

3ª La grave injuria a las legítimas aspiraciones de verdad y de justicia que surgen en todo organismo social sacudido por la violencia.

4ª El desconocimiento rampante de los derechos de las víctimas.

5ª La ruptura de la confianza ciudadana en la real voluntad de paz de las personas que han tomado parte directa en las hostilidades.

6ª La destrucción de los hitos morales y jurídicos que marcan el límite entre lo aceptable y lo inaceptable en los comportamientos asumidos en el contexto del conflicto armado.

7ª El mantenimiento, en el orden psíquico y emocional, de factores adversos a la construcción de una paz duradera y al logro de una vivencia plena de reconciliación.

Justicia transicional y derechos de las víctimas

Como es sabido, recibe el nombre de justicia de transición el conjunto de procesos interrelacionados de enjuiciamiento, rendición de cuentas, difusión de la verdad, reconocimiento de reparaciones y adopción de reformas institucionales que se adelantan en un país tras la conclusión de un conflicto armado sin carácter internacional, o en las etapas finales de éste.

Sin apartarse de su celo por impedir la aparición de elementos normativos o fácticos de impunidad, el Estado puede legítimamente diseñar y aplicar un marco jurídico de justicia transicional que permita, al mismo tiempo:

1º Otorgar beneficios judiciales a los procesados por delitos atroces que colaboren eficazmente con las autoridades encargadas de investigarlos y juzgarlos,

2º Lograr un esclarecimiento satisfactorio de los hechos punibles por ellos cometidos,

3º Asegurar a sus víctimas el acceso a las prestaciones reparatorias.

Con el empleo democrático y prudente de la justicia transicional se abre al Estado una puerta para cumplir a satisfacción las obligaciones internacionales por él asumidas en materia de protección y garantía de los derechos humanos y de observancia del derecho internacional humanitario. La fidelidad a esas obligaciones hace necesario que en todo proceso de paz las autoridades públicas reconozcan y aseguren efectivamente a las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y de graves infracciones de las leyes y costumbres de guerra sus derechos fundamentales a la verdad, a la justicia y a la reparación, adoptando en su favor las medidas previstas en instrumentos internacionales como los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder, el Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad y los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

El reconocimiento del derecho a la verdad exige que los hechos de violencia perpetrados a lo largo del conflicto bélico no se arrojen al pozo del olvido ni sean objeto de maniobras negacionistas o revisionistas. De la capacidad humana para mentir sobre el pasado con ayuda de supresiones y desfiguraciones habla muy claro el hecho de que hoy, transcurridos a penas 61 años de concluida la segunda guerra mundial, ya se escuchen por todo el mundo voces fanáticas empeñadas en negar el genocidio nazi contra los judíos, o la existencia de las cámaras de gas. Las víctimas -y con ellas todo el pueblo- tienen derecho a saber no sólo quiénes cometieron los delitos aberrantes, sino las motivaciones de sus responsables y las circunstancias en que aquellos ocurrieron. Las víctimas -y con ellas todo el pueblo- tienen derecho a exigir del Estado la adopción de todas las medidas necesarias para que la comunidad nacional pueda cumplir su deber de recordar, junto a los hechos ejemplares de su historia, los episodios más vergonzosos de la misma, incluidos los relacionados con el abuso criminal del poder o con el menosprecio de la normativa humanitaria.

El reconocimiento del derecho a la justicia exige que las autoridades judiciales ejerzan la potestad sancionatoria del Estado sobre los individuos a quienes sean imputados los crímenes, teniendo especialmente en cuenta, para efectos de la condena, su posición jerárquica, los móviles de su conducta y la intensidad del sufrimiento causado a las víctimas. Al referirse a este derecho señala el Relator Especial de las Naciones Unidas acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos: “No existe reconciliación justa y duradera si no se satisface efectivamente la necesidad de justicia; el perdón es, sin duda, un factor importante de la reconciliación, pero supone, como acto privado, que la víctima o sus derechohabientes conozcan al autor de las violaciones y que éste haya tenido la posibilidad de reconocer los hechos y manifestar su arrepentimiento” .

El reconocimiento del derecho a la reparación, exige que ésta sea suficiente, efectiva, rápida y proporcional. El contenido y el alcance de este derecho no pueden reducirse al pago a las víctimas de compensaciones monetarias con finalidad indemnizatoria. Una reparación de carácter integral demanda también el cumplimiento de acciones individuales de restitución y de rehabilitación, y el desarrollo de medidas de alcance general para dar a las personas victimizadas satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas no sólo tienen derecho a ser indemnizadas. También tienen derecho al restablecimiento de la situación en la cual se hallaban antes de perpetrarse el crimen, al recobro de su salud física y mental, al deshacimiento de los agravios inferidos y al disfrute de condiciones de vida que les permitan sentirse a salvo de nuevas violencias de la misma índole.

La legitimidad de los procesos de paz depende, en buena medida, de la suerte que en su desenvolvimiento corran los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación. Por ello ha hecho notar la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que si en tales procesos salen maltrechos esos tres bienes jurídicos primarios, con dificultad podrá afirmarse que la paz se ha logrado o que la reconciliación se ha construido .

Consideraciones finales

La conclusión final de este importante trabajo resulta de particular importancia para los colombianos, que hoy asisten a las etapas iniciales de aplicación de las normas legales adoptadas por el Estado para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. Esa conclusión dice así:

“…El olvido promovido o impuesto no sólo instaura una cultura siniestra con todos sus efectos, sino que abre las puertas a la posible repetición de los hechos (…). La razón más importante para combatir la impunidad, más allá de evitar la repetición, es la necesidad de que un daño socialmente causado pueda ser socialmente reparado”.

La verdad, la justicia y la reparación, pilares de toda genuina reconciliación, contribuyen poderosamente a que las sociedades afectadas por la violencia sanen sus heridas, recobren confianzas, restauren seguridades y dejen atrás la incertidumbre y la desesperación sembrados por la brutalidad y el terror. Así recuperado, el cuerpo social estará mejor dispuesto a recorrer las diversas etapas de ese proceso largo, amplio y profundo que permite “hacer las paces, unir lo que fue separado, restablecer la amistad quebrantada, restaurar la vida en común volver a fraternizar con el antiguo adversario, aplacar la indignación del ofendido” .

Teniendo en cuenta esta realidad, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha recomendado a las autoridades colombianas que en sus diálogos y negociaciones con grupos armados al margen de la ley “honren plenamente los principios fundamentales de verdad, justicia y reparación a las víctimas” .

Bien lo advierten Máximo Tommasoli y Roberto Cuéllar en el prefacio del libro cuya presentación nos ha reunido: “Hoy no hay reconciliación sin verdad, ni verdad sin justicia”.

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