Ordenan detención preventiva a Mancuso por masacre de Mapiripán

El pasado 11 de noviembre, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva al jefe paramilitar Salvatore Mancuso por la comisión de la masacre de Mapiripan.

 

 

Sin embargo esta medida fue suspendida, ya que según la Fiscalía, ya que Mancuso en la actualidad se desempeña como miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, frente al proceso de paz que se adelanta según los términos previstos en el parágrafo segundo del artículo 3 de la ley 782

Esta suspensión se realiza a sólo dos meses que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, frente al caso de Mapiripán señalara que son inaceptables las leyes de amnistía, prescripción o excluyentes de responsabilidad penal que impidan la investigación y sanción de los responsables. Para la Corte, ninguna norma o disposición de derecho interno puede impedir a un Estado cumplir con sus obligaciones internacionales frente a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

Mancuso fue sindicado como presunto coautor por los delitos de homicidio multiple agravado, secuestro extorsivo agravado, terrorismo, concierto para delinquir, con la finalidad de promover y organizar grupos armados al margen de la ley.

Y es que según la declaración de Pedro Alex Conde Anaya, su propio guardaespaldas y testigo presencial, Mancuso participó en la reunión donde se preparó la masacre de Mapiripán. Esta misma afirmación se corrobora con las declaraciones dadas por paramilitares del Meta que participaron en los hechos, entre quienes se encuentran, Edison Londoño Niño y José Pastor Gaitán Avila.

Como bien lo menciona la Corte, la impunidad en este caso se refleja en el juicio y condena en ausencia de los paramilitares, que, si bien ocupan altos puestos en la estructura de las AUC, se han visto beneficiados con la acción de la justicia que los condena, pero no hace efectiva la sanción.

?En este sentido, llama la atención de la Corte el hecho comunicado por el Estado, al remitir información solicitada como prueba para mejor resolver, referente a que el 3 de agosto del año en curso se ordenó la vinculación a la investigación de Salvatore Mancuso Gómez pero se suspendió su orden de captura ?debido a su condición de representante de las Autodefensas Unidas de Colombia frente al proceso de paz que adelanta el Gobierno con dicha organización?. Fallo Corte Interamericana de Derechos Humanos. Septiembre 15 de 2005, párrafo 240

Share This