Ocupación Militar de Zona Humanitaria (Colombia)

Ayer viernes 9 de diciembre, desconociendo totalmente el carácter de las medidas provisionales, resueltas por tercera ocasión el pasado 15 de marzo, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno Nacional en cabeza del coordinador del programa nacional de Comunidades en Riesgo del Ministerio del Interior, GERMAN SANCHEZ y al parecer la delegada del Ministerio de Relaciones Exteriores, JANETH LOZANO, ingresaron a la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo en un helicóptero militar.

 

 

INFORME 65

Consejo Comunitario del Jiguamiandó y familias del Curvaradó

Desconocimiento de la medidas Provisionales de la Corte Interamericana

OCUPACION MILITAR DE ZONA HUMANITARIA

Posible Desplazamiento de los Afrodescendientes

 

 

“juzagará con justicia a los débiles, fallará rectamente por los pobres, el tirano se herirá con su boca, el impío morirá con el soplo de sus labios” Isaias 11, 4

I. RESUMEN

Ayer viernes 9 de diciembre, desconociendo totalmente el carácter de las medidas provisionales, resueltas por tercera ocasión el pasado 15 de marzo, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno Nacional en cabeza del coordinador del programa nacional de Comunidades en Riesgo del Ministerio del Interior, GERMAN SANCHEZ y al parecer la delegada del Ministerio de Relaciones Exteriores, JANETH LOZANO, ingresaron a la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo en un helicóptero militar.

Uno de los funcionarios del gobierno nacional condicionó la realización de una reunión programada para el 12 de diciembre, donde este debe dar respuesta integral a los 13 puntos de las medidas entre ellas el Retorno, sobre la base de que la comunidad recibiera 400 mercados. Los funcionarios usando de mentiras informaron que nuestra Comisión de Justicia y Paz conocía de su repentina visita.

Posteriormente, en una segunda ocasión, unidades militares desembarcaron en la Zona Humanitaria, propiedad privada, sin ningún tipo de orden judicial y montaron en la cancha de fútbol 6 carpas con un significativo número de efectivos militares.

Por la acción cívico militar y la ocupación ilegal de la propiedad privada, personas de los Consejos Comunitarios se desplazaron del lugar humanitario. Y se teme que se produzca un desplazamiento de todas las familias de la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo.

La evidente ocupación ilegal, expresión de un abuso sistemático de autoridad que se viene presentando con la destrucción de las Zonas Humanitarias, como ocurrió hace menos de dos meses por la acción de la Brigada 17, que ingreso a los lugares de ?Nueva Esperanza? y ?Bella Flor Remancho? destruyendo todos los signos y demarcaciones del espacio humanitarios, coincide con la imposibilidad de que las comunidades afrodescendientes puedan retornar a sus lugares de origen por las acciones paramilitares que se realizan en complicidad con la policía y Brigada 17 y la reciente expresión del Ministro de Agricultura ANDRES FELIPE ARIAS, en las que se indica que 15 mil hectáreas de tierras son propiedad de empresas privadas y que se excluyen del Territorio Colectivo titulado a las comunidades afrodescendientes.

Con esta legalización de la propiedad empresarial en los Territorios Colectivos, se imposibilita el retorno de los afrodescendientes, se legaliza la siembra de palma aceitera y se niega el derecho a los afrodescendientes a la defensa, se pone en riesgo el derecho a la identidad de un pueblo tribal y queda en impunidad la destrucción de la reserva forestal.

El Director de la oficina de la Vice Presidencia de la República CARLOS FRANCO, en la Audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresó que el Gobierno Colombiano respetaría la propiedad privada de los afrodescendientes.

La ocupación cívico militar ha sido un evidente abuso de autoridad y la violación de habitación ajena, en el que se desconoce el derecho interno a la propiedad privada, en el que se desconoce de tajo las medidas resueltas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Hasta ayer a las 10:00 p.m. los militares permanecían en el lugar, por lo que se prevé que se produzca un desplazamiento forzado de los afrodescendientes.

Ha sido imposible la comunicación directa con el Director de la Oficina de Derechos Humanos y DIH de la Vice Presidencia de la República, CARLOS FRANCO para conocer si esta es la decisión oficial del Gobierno a la Resolución de las Medidas Provisionales; si la ocupación de la propiedad privada es ahora una actuación legal, tanto como, los abusos de autoridad; si hoy el Gobierno desarrolla como política institucional el condicionamiento de diálogos sobre las medidas provisionales a la aceptación de ayuda humanitaria; si la mentira es la herramienta para justificar las acciones de hecho promovidas por el responsable de Coordinación del Programa de Comunidades en Riesgo, proyecto financiado con la cooperación internacional.

Algunos elementos legales o de jurisprudencia internos para interpretar el hecho.

El artículo 416 del C.P, el cual establece:

“Art. 416.- Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.”

La Corte Suprema de Justicia, sala penal, en auto del 22 de abril/82 citando al autor Spizuoco, define el acto arbitrario como:

“?la actitud síquica de quien voluntaria y conscientemente sustituye el propio capricho y los propios fines personales a la voluntad de la ley y al interés público”

Igualmente consagra como definición del injusto “lo contrario al derecho”.

El artículo 190 del Código Penal, contempla el delito de Violación de Habitación Ajena por servidor público en los siguientes términos:

?El servidor Público que abusando de sus funciones se introduzca en habitación ajena, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público?
. Sentencia No. C-225/95
La obligatoriedad del derecho internacional humanitario se impone a todas las partes que participen en un conflicto armado, y no sólo a las Fuerzas Armadas de aquellos Estados que hayan ratificado los respectivos tratados. No es pues legítimo que un actor armado irregular, o una fuerza armada estatal, consideren que no tienen que respetar en un conflicto armado las normas mínimas de humanidad, por no haber suscrito estos actores los convenios internacionales respectivos, puesto que la fuerza normativa del derecho internacional humanitario deriva de la universal aceptación de sus contenidos normativos por los pueblos civilizados y de la evidencia de los valores de humanidad que estos instrumentos internacionales recogen. Todos los actores armados, estatales o no estatales, están entonces obligados a respetar estas normas que consagran aquellos principios mínimos de humanidad que no pueden ser derogados ni siquiera en las peores situaciones de conflicto armado

En Colombia no sólo el derecho internacional humanitario es válido en todo tiempo sino que, además, opera una incorporación automática del mismo “al ordenamiento interno nacional, lo cual, por lo demás, es lo congruente con el carácter imperativo que, según ya fue explicado, caracteriza a los principios axiológicos que hacen que este cuerpo normativo integre el ius cogens.

III. SOLICITUDES

Comunicarse vía fax o telefónica con el Vicepresidente de la República FRANCISCO SANTOS [email protected] (57) 315210 0467 (57) 310772 01 30 (57) 3104812772

solicitándole se sirva recibir a delegados de las comunidades y sus acompañantes en su despacho para dar respuesta a las siguientes preguntas:

Los hechos arriba descritos son la respuesta del Alto Gobierno a la Resolución de las Medidas Provisionales a favor de las comunidades afrodescendientes del Jiguamiandó y Curvaradó?

El artículo 190 del Código Penal habla del delito de Violación de Habitación Ajena por servidor público, por qué el Gobierno Nacional a través del Coordinador del Programa de Comunidades en Riesgo ingresa con otros funcionarios de esa manera a una lugar de propiedad privada?

Por qué los militares ocupan en lugar de propiedad privada haciendo un campamento en el lugar de los afrodescendientes?

Por qué los funcionarios del Gobierno Nacional argumentan que el procedimiento realizado cuenta con conocimiento de la Comisión de Justicia y Paz, representante de las comunidades ante la Corte Interamericana, cuando es falsa dicha apreciación? Qué decisiones adoptara el Gobierno Nacional respecto a las actuación de los funcionarios que han mentido resquebrajando los mínimos de confianza de las comunidades y colocando en entredicho a la Comisión de Justicia y Paz?

Entregar copia de los títulos de propiedad individual, de los certificados de tradición y de los registros de propiedad de las 15 hectáreas, que recientemente el Ministro de Agricultura ANDRES ARIAS argumenta son de los empresarios.

Cuáles son los resultados concretos frente a las estructuras paramilitares que se encuentran en medio de la presencia de la Brigada 17 y la Policía de Urabá en Belén de Bajirá, Barranquillita, Riosucio, Pavarandó, Mutatá, el Kilometro 10 y los caserío sembrados con palma en el Curvaradó?

A las organizaciones de Estados Unidos de iglesias y derechos humanos

Solicitar al Gobierno de su país además del condicionamiento de derechos humanos, un control y condicionamiento urgente al apoyo al programa de protección en Comunidades en Riesgo, seriamente cuestionado por este tipó de intervención.

Resultados específicos sobre las operaciones militares y policiales de desmantelamiento de grupos paramilitares, la sanción debida a funcionarios que conviven con esta estrategia militar e investigación con resultados sobre los 1112 Crímenes cometidos contra las comunidades afrodescendientes del Jiguamiandó y Curvaradó

Ver adjunto Hechos en Detalle y líneas de Interpretación

Bogotá, D.C 10 de diciembre de 2005
COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ

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