Policía hostiga a civiles en Ituango, violando el DIH

Cualquier ciudadano, sin importar la edad, portando morrales, maletines o una simple cubierta con machete, o sin portarlas, están siendo obligados a requisas y hostigamientos claramente prohibidos por la normas del Derecho Internacional Humanitario. Vehículos de servicio público, particulares y motos se les prohíbe su estacionamiento transitorio.

 

ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DE ITUANGO POR LA REIVINDICACIÓN DEL SER CAMPESINO

Ituango, 13 de abril de 2014

Señor Teniente

CRISTIÁN ANDRÉS CEPEDA MOLINA
COMANDO DE POLICÍA DE ITUANGO

Ciudad.

ASUNTO: Violación a las normas del Derecho Internacional Humanitario

Denunciamos las siguientes actuaciones irregulares que los agentes de policía dicen ejecutar por órdenes de su superior, que este caso suponemos son impartidas por Usted, quien es su comandante:

1. Crece la inconformidad y rechazo de propietarios, empleados, clientes de los diferentes negocios y de las personas que transitan por la calle 20 del municipio entre la Institución educativa Pedro Nel Ospina y el comando de policía.

2. Cualquier ciudadano, sin importar la edad, portando morrales, maletines o una simple cubierta con machete, o sin portarlas, están siendo obligados a requisas y hostigamientos claramente prohibidos por la normas del Derecho Internacional Humanitario.

3. Vehículos de servicio público, particulares y motos se les prohíbe su estacionamiento transitorio.

4. Lo mismo sucede con los habitantes que viven en las calles aledañas al comando, privándolas del derecho constitucional que tienen a su libre movilidad y residencia (Art. 24 de la Constitución Nacional), en concordancia con uno de los principios rectores del derecho internacional humanitario, como lo es el PRINCIPIO DE HUMANIDAD que ordena “dar prioridad al respeto a la persona sobre las necesidades militares” y a su vez la obligación de respetar y proteger la vida de la población civil que no participa de la confrontación armada, prohibición que no puede desvirtuarse y acomodarse en el sentido de utilizar a la población y cascos urbanos en pro de beneficiar las necesidades operacionales o tácticas de las fuerzas militares y/o de policía, que para el caso que nos asiste, violentan el RESPETO AL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN, que en fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la que los Magistrados del Alto Tribunal obrando en consecuencia con la sentencia C-225 de 1995 de la Corte Constitucional, consagran en su decisión sancionatoria que “las instalaciones de policía no deben estar en zonas de riesgo para la población civil”, lo que están pidiendo a la nación es que se ajuste rigurosamente a lo estipulado en el artículo tercero común de los Convenios de Ginebra, suscritos por Colombia, y que obligan al Estado y por consecuencia lógica a todas sus instituciones, obviamente incluyendo a la de la policía.

En ese sentido los que están ubicados en un lugar equivocado no son las residencias y los habitantes que habitan en las cuadras aledañas al comando de policía sino que es este el que está situado en lugar que prohíbe la sentencia de la Corte Constitucional y el Derecho Internacional Humanitario.

No sobra recordar que la finalidad primordial del Derecho Internacional Humanitario es tratar de hacer escuchar la voz de la razón y de la ley en aquellas situaciones en que las armas puedan acallarlas, evocando que un ser humano, incluso un enemigo, sigue siendo una persona digna de respeto y de protección.

Convencidos que, para el logro de una sana coexistencia pacífica entre habitantes y agentes de policía, se tomarán los correctivos del caso y se respetará de su parte la normatividad del DIH, lo que indudablemente repercutirá en que el estamento policial gane legitimidad y aprecio en la comunidad y no el repudio y rechazo por la estigmatización de que está siendo víctima, nos suscribimos cordialmente,

ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DE ITUANGO -ASCITI-

Junta Directiva

Ananías Vega Fernando Escudero Edilberto Gómez
Presidente Vicepresidente Coordinador Ejecutivo

Copias

▪Dr. JUAN MANUEL SANTOS, Presidente de la República
▪Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, Procurador General de la Nación
▪Dr. SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, Gobernador de Antioquia
▪Dr. JAIME MONTOYA LONDOÑO, Alcalde Municipal de Ituango
▪Dra. PATRICIA LONDOÑO, Personera Municipal
▪Dr. JUAN CARLOS PINZÓN, Ministro de Defensa
▪SEÑORES HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
▪DERECHOS HUMANOS ONU
▪ONG Derechos humanos
▪Medios de Comunicación.

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