¿QUÉ LES ESPERA A LOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES COLOMBIANOS CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL?

Desde los primeros debates del proyecto de ley de infancia y adolescencia, la Coalición Colombia, así como otras organizaciones de la sociedad civil, hicimos un llamado al Congreso de la República para que el sistema de responsabilidad penal juvenil que se adoptara no estableciera penas en perjuicio de la integridad física y emocional de los niños y niñas, y para que la internación en cárceles para jóvenes fuera la última medida aplicable de acuerdo con la Convención de los derechos del niño, las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores (reglas de Beijín) y la opinión consultiva OC – 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De acuerdo con el sistema creado por el nuevo Código de la infancia y la adolescencia, lo que le espera a los niños, niñas y jóvenes que hayan cometido algún delito, es que:

√ Niños y niñas entre 16 y 18 años podrán ser privados de libertad hasta por cinco años.

√ Niños y niñas entre los 14 y 18 años, que hayan sido hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión en todas sus modalidades, podrán ser privados de libertad hasta por ocho años.

√ Conforme al texto de la nueva ley, el incumplimiento de cualquier sanción impuesta tal como amonestación, prestación de servicios a la comunidad o libertad asistida entre otras, generará inmediatamente la reclusión del niño o la niña en un centro de internamiento (artículo 179), con lo cual se desvirtúa la supuesta excepcionalidad argumentada por los autores del código.

√ Niños y niñas que han hecho parte de los grupos armados que toman parte en las hostilidades y que son víctimas del delito de reclutamiento de menores, podrán ser objeto del sistema de responsabilidad penal juvenil en caso de haber cometido violaciones graves a los Derechos Humanos y el DIH. Esta excepcionalidad se convierte en regla general por cuanto la mayoría de estos niños y niñas, debido a su subordinación dentro del grupo armado, se ven obligados a cometer dichas conductas, lo cual dará lugar a la imposición de penas de prisión hasta por ocho años, en tanto los comandantes de los grupos paramilitares, responsables del delito de vinculación de niños y niñas, continuarán recibiendo beneficios y penas alternativas.

√ No habrá un verdadero restablecimiento de derechos para los niños y niñas que han incurrido en conductas contrarias a la ley penal, ni para aquellos desvinculados del conflicto armado.

En el contexto de pobreza, falta de garantías y oportunidades, y de conflicto armado que enfrentan los niños, niñas y jóvenes colombianos, la Coalición Colombia considera que el nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil es inconveniente porque:

* Desconoce los principios y lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño y la normativa internacional de derechos humanos en cuanto a la aplicación de la pena privativa de la libertad como último recurso,
* Agrava la situación de vulnerabilidad de los niños y jóvenes envueltos en la comisión de conductas penales,
* Establece una duración muy alta para la pena de prisión de niños y niñas,
* Desconoce el interés superior del niño al establecer medidas que no tienen el carácter de “educativas”,
* Privilegia la protección a la comunidad de los niños y niñas que representan un peligro para sus intereses sobre el restablecimiento de sus derechos y la creación de oportunidades.

Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia:

Colectivo de objetores y objetoras de conciencia

Fundación Creciendo Unidos

Fundación Dos Mundos

Fundación para la Educación y el Desarrollo – FEDES

JUSTAPAZ

Taller de Vida

Tierra de hombres – Alemania

Servicio jesuita a Refugiados

Benposta Nación de Muchachos

Aprovechamos este espacio para dar a conocer el el texto de la Campaña iniciada en el 2005 por DNI Internacional, que lleva por nombre “No más niños tras las rejas”.

Declaración de Belén:

Ningún Niño tras las Rejas

1. Declaración realizada por el Consejo Ejecutivo Internacional

(CEI) para Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI) basada en las presentaciones y debates de la conferencia internacional “Niños entre Rejas- Análisis desde el punto de vista de los derechos del niño”, celebrada del 30 de junio al 2 de Julio, 2005 en Belén, Territorio Palestino Ocupado.

2. El lugar de los niños y las niñas no está entre las rejas. Los niños y las niñas deben estar en el colegio.

Deben jugar con sus amigos. Deben estar con sus familias.

3. Se ha calculado en diversos estudios que aproximadamente más de un millón de niños y niñas están entre rejas en el mundo, a menudo en condiciones horripilantes, degradantes, violentas y hacinados. La detención solo debe ser empleada como una opción para una minoría de niños que hayan cometido delitos graves y violentos.

4. La mayoría de los niños y las niñas actualmente entre rejas no deberían estar allí. Muchos de ellos sólo han cometido delitos leves y se encuentran en detención preventiva en espera de juicio. Muchos de estos niños no han cometido delito alguno, como es el caso de los niños de la calle, prisioneros políticos, refugiados y los que buscan asilo, niños con discapacidades mentales y otros detenidos sin proceso penal.

5. Ciento noventa y dos gobiernos ya se han comprometido a los principios generales contenidos en este documento al haber ratificado la Convención de los Derechos de Niño de las Naciones Unidas (CDR). Sin embargo, los niños encarcelados y detenidos siguen sufriendo abusos y quedan relegados al olvido.

6. Al mismo tiempo, los gobiernos de diversos países han promovido y aplicado políticas y medidas represivas, lo que ha incrementado significativamente el número de niños entre rejas.

7. Colocar a los niños y a las niñas entre rejas y separarlos de sus familias y comunidades perjudica gravemente su desarrollo físico, mental y social. A menudo no reciben suficiente alimentación, asistencia sanitaria ni educación. Los niños quedan expuestos a abuso sexual, físico y psicológico y corren el riesgo de contagiarse con VIH. La detención conduce a una difamación de por vida que obstaculiza su integración en las comunidades.

8. En esta conferencia internacional, nos hemos enterado de que miles de niños palestinos han sido detenidos y arrestado por las Fuerzas Armadas israelíes de Ocupación desde septiembre del 2000 por motivos políticos, como parte de una política intencionada cuyo objetivo es reforzar y mantener la ocupación israelí.

9. Nosotros consideramos que esta situación es inadmisible.

Se han detenido a miles de niños palestinos durante campañas masivas de detención arbitraria en los últimos cuatro años, y a menudo son utilizados como rehenes políticos para los procesos de negociación. No se debe de utilizar como una baza en las negociaciones.

Llamada para la acción gubernamental

10. Dejen de colocar a los niños y a las niñas entre rejas

Poner fin al arresto y detención de los niños a los que no se les imputa ningún delito;

No arrestar a los niños que hayan cometido delitos leves;

No colocar entre rejas a los niños que necesitan cuidados y protección;

Despenalizar inmediatamente aquellos comportamientos de lucha por la supervivencia tales como la mendicidad, vagancia, delitos basados en su condición, tales como ausentismo escolar injustificado y niños que sean víctimas de la explotación sexual u de otro tipo;

Poner fin a las políticas severas, represivas, ya que aplican mano dura contra los delitos, que conllevan un coste económico y social excesivo;

Proceder inmediatamente a la puesta en libertad de todos los niños que sean prisioneros políticos y poner fin a la detención basados en motivos políticos;

Acabar con las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y aquellas prácticas que colocan a los niños entre rejas, basándose en motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, condiciones socio-económicas y otras;

Hacer comparecer ante los tribunales a los responsables de la detención arbitraria e ilícita, así como otras violaciones de los derechos humanos tales como la tortura.

11. Invertir en un futuro favorable para los niños y las niñas

Dar prioridad e invertir en programas tales como espacios sociales, centros comunitarios para jóvenes, programas deportivos y culturales, mentores, programas para ayudar a que los niños prosigan sus estudios en la escuela;

Aplicar programas para reducir la violencia y promover la crianza favorable de los niños en las familias y comunidades, y reforzar los sistemas de apoyo social;

Reforzar las oportunidades para la participación de los niños y las niñas en las decisiones que les afecten tanto a ellos y ellas mismos y a las comunidades a las que pertenecen, así como fomentar que se desempeñen como actores sociales positivos;

Aumentar las posibilidades para que los niños y las niñas desarrollen medidas y habilidades necesarias para ganarse la vida de forma segura;

Reforzar y mantener sistemas de protección y asistencia, inclusive la asistencia alternativa basada en la familia para aquellos niños privados de un entorno familiar y otros servicios de protección y asistencia social.

12. Desarrollar medidas alternativas restaurativas y medidas basadas en la comunidad

Proporcionar una gama de opciones por vía extra-judicial locales, basadas en la comunidad e individualizadas para los niños y las niñas en conflicto con la ley, dirigidas a la raíz de las causas de sus infracciones, encuentros familiares con mediador, servicio comunitario;

Centrarse en el apoyo basado en la comunidad a fin de disminuir la estigmatización para asegurar que los niños y las niñas no vuelvan a entrar en conflicto con la ley, así como facultar a los niños para que se encaminen hacia un futuro favorable.

13. Mejorar las condiciones para aquellos casos excepcionales de niños que tienen que ser detenidos.

Asegurar que la detención es una medida de último recurso utilizada sólo para aquellas excepciones en las que el niño o la niña tiene que ser detenido/a por la gravedad de su delito o porque suponen un peligro para sí mismos u otros;

Proporcionar servicios orientados hacia los niños y las niñas y que tengan en cuenta sus necesidades, separados de los sistemas de justicia penal de adultos.

Los niños no deben ser procesados como a los adultos;

Asegurar que los niños y las niñas sean procesados con la mayor antelación posible, limitando la detención bajo custodia policial hasta un máximo de 24 horas. Asimismo asegurar que la detención preventiva antes de la sentencia condenatoria se haya realizado mediante una resolución de un tribunal competente y asegurar la revisión periódica de la misma;

Cumplir con las normas internacionales para la protección física y psicológica, bienestar y desarrollo de los niños y las niñas entre rejas;

Garantizar la separación total entre los niños y adultos detenidos y la separación basada en género y estado de la sentencia;

Asegurar que los niños y las niñas reciban información sobre sus derechos y el funcionamiento del sistema de justicia juvenil durante su detención.

14. Establecer planes nacionales para reducir el número de niños y niñas entre rejas

Desarrollar mecanismos para medir, supervisar y notificar de modo eficaz sobre el número de niños y niñas entre rejas;

Desarrollar un plan de acción para reducir el número de niños entre rejas, que incluye establecer una cifra basal y disminuir ese número en un 50% en un plazo de 10 años;

Proporcionar formación obligatoria y de calidad sobre las normas en vigor y la sensibilización de los agentes de autoridad de la ley y justicia juvenil;

Desarrollar procedimientos independientes de reclamaciones e investigación, monitorización independiente y acceso a ONG que sean efectivos;

A nivel local, los gobiernos deberán supervisar la situación en aquellos lugares donde haya niños entre rejas y desarrollar planes de acción local.

Llamada para que otros socios tomen medidas y acciones

15. Las Naciones Unidas y otros organismos internacionales deben:

[Ej. UNICEF, OMS, UNDP (Programa de desarrollo de las

Naciones Unidas), Comité de los Derechos del Niño de las

Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas. Oficina de las Naciones Unidas contra las

Drogas y el Crimen, UNIFEM y Hábitat]

Ayudar a los gobiernos a recabar y analizar datos nacionales;

Prestar asistencia técnica para la aplicación y monitorización de los planes nacionales de acción, incluyendo la formación;

Publicar estadísticas anuales sobre los niños detenidos y en conflicto con la ley;

Organizar reuniones internacionales sobre niños y niñas entre rejas con regularidad.

16. Las ONG y la sociedad civil:

Las ONG internacionales deben ejercer presión para que este tema sea una prioridad a nivel internacional, organizar una conferencia mundial y fomentar planes de acción;

Las ONG nacionales deben realizar campañas nacionales de “Ningún Niño entre Rejas”, deben supervisar las acciones gubernamentales y las condiciones de detención, y colaborar en el ámbito regional;

Las organizaciones comunitarias deben trabajar estrechamente con los jóvenes con riesgo elevado, participar en los planes de acción locales y apoyar a los niños en instituciones de régimen cerrado.

17. Los medios de comunicación y los educadores deben:

(Ej. Televisión, radio, periódicos, Internet, películas y otros medios culturales, escuelas, e instituciones académicas)

Informar al público sobre el problema de los niños y las niñas entre rejas basado en información exacta y equilibrada que no exageren ni sensacionalicen los incidentes que aumente el temor hacia los delitos;

Apoyar y dar publicidad a la campaña de Niños entre rejas;

Desarrollar programas sobre los niños y las niñas entre rejas para los planes de estudios escolares y grupos comunitarios que inciten actitudes críticas y su participación en la campaña de Ningún Niño entre Rejas.

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