¿Qué se pretende contra las organizaciones de derechos humanos con el caso Mapiripán en Colombia?

Es necesario recordar la particular crueldad en la violación a los derechos humanos y quienes han sido los responsables de las mismas.

En julio de 1997, cuando aproximadamente un centenar de paramilitares aterrizaron en el aeropuerto de San José de Guaviare en vuelos irregulares y fueron recogidos por miembros del Ejército. Al llegar a Mapiripán, los paramilitares tomaron control del pueblo, de las comunicaciones y de las oficinas públicas y procedieron a intimidar a sus habitantes. Se identificó a un número de personas como presuntas auxiliares, colaboradores o simpatizantes de las FARC, siendo estas personas torturadas y descuartizadas. [[Según la Fiscalía General de la Nación, el Ejército colombiano permitió el aterrizaje de las aeronaves que transportaban a dichos paramilitares, sin practicar ningún tipo de registro o anotación en los libros, y que abordaran libremente los camiones que allí esperaban al grupo, “como si se tratara de una operación militar, exceptuada habitualmente de este control Los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 20 de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, desvisceraron y degollaron a personas y arrojaron sus restos al río Guaviare. La Fiscalía General de la Nación concluyó que integrantes del Ejército, exhibieron completa inactividad funcional y operativa a pesar de tener conocimiento sobre la masacre. Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia de 15 septiembre de 2005. Párrs 96.31, 96.35,96.38 y 96.39]]

El Estado Colombiano, tiene la obligación de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana sobre DDHH. arts. 1(1) y 2 “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona”, ¿cumplió con su deber general de garantía en Mapiripán? No, quedó demostrado que el Estado, no solo toleró sino hubo una colaboración de manera efectiva de las fuerzas armadas con los paramilitares, involucrando así también agentes estatales, y conformando un conjunto de graves acciones y omisiones que ha conllevado a violaciones de derechos humanos.[[ Ídem, Párrs 120 y 121
]]

Asimismo, la Convención Americana, establece el derecho a la protección judicial, art. 25º, el cual está estrechamente vinculado con el art. 8(1) que consagra el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías judiciales, ¿el Estado Colombiano cumplió luego de la Masacre de Mapiripán con una investigación efectiva dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial contra todos los responsables, he impuso sanciones pertinentes y reparó los perjuicios sufridos? No, el Estado luego de seis años de producida la masacre, condenó a cinco personas, cuando había evidencias que participaron más de 100 personas, toleró la eliminación de ciertas pruebas, como consecuencia de la falta de su control sobre la escena del crimen, no se logró efectuar el levantamiento de cadáveres y determinar la cantidad de víctimas en la masacre; con su aquiescencia se pretendió asignar parte de la investigación a la justicia penal militar, privándose a las víctimas y sus familiares de tener acceso a un tribunal independiente e imparcial y a su reparación[[ Ídem, Párrs 205, 235, 227,]]

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y CEJIL, ante la tolerancia y colaboración por parte del poder público del Estado para mantener la impunidad frente a dichas atrocidades, presentan la petición a Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Luego la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 15 de setiembre el 2005, estableció como responsable al Estado colombiano, por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de cierto número de víctimas – que el propio Estado mencionó como “aproximadamente 49” [[Ídem párr. 138]]. Anterior a la sentencia, el 05 de marzo de 2005, el Estado ya había reconocido su responsabilidad internacional.

Solicitamos una investigación oportuna, eficiente e independiente frente a la posible falsedad en la declaración testimonial durante los procesos nacionales e internacionales, sin embargo consideramos de manera categórica que este hecho de ninguna manera puede ser utilizado para intentar desviar las investigaciones ni las responsabilidades de civiles y militares y del propio Estado en este caso.

Nos unimos a las manifestación de preocupación de las organizaciones sociales, organizaciones internacionales y la sociedad Colombiana, y expresamos nuestra solidaridad con el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y sus integrantes, así como con las organizaciones defensoras de derechos humanos en Colombia, quienes desarrollan un trabajo en defensa de los derechos de las víctimas frente a las graves violaciones a sus derechos humanos.

Exigimos al Estado colombiano proteger la vida e integridad de estas organizaciones objeto de amenaza así como las garantías materiales y políticas para que continúen en su ejercicio por la defensa de los derechos humanos, además solicitamos no estigmatizar su trabajo, lo cual pone en riesgo la vida de sus integrantes.

La masacre de Mapiripán, constituye un terrible ejemplo de las violaciones a los derechos humanos que grupos armados realizan contra la población civil en Colombia con el fin de sembrar terror y producir su desplazamiento, estas violaciones graves, flagrantes y constantes siguen reproduciéndose, y continúan en total impunidad.

CLADEM

08.11.2011

Web | + posts
Share This