SE OBLIGARÍA A SUMINISTRAR A LAS CENTRALES DE INTELIGENCIA EL HISTORIAL DE CADA USUARIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES

La plenaria del Senado de la República aprobaría hoy en segundo debate el proyecto de ley de inteligencia y contrainteligencia, que acumula diferentes iniciativas legislativas presentadas por el gobierno, la coalición uribista y el Partido Liberal colombiano. Este proyecto vulnera los derechos fundamentales a la intimidad y de hábeas data. Además, desconoce la jurisprudencia constitucional sobre estos derechos y sobre el contenido de leyes estatutarias.

 

La plenaria del Senado de la República aprobaría hoy en segundo debate el proyecto de ley de inteligencia y contrainteligencia, que acumula diferentes iniciativas legislativas presentadas por el gobierno, la coalición uribista y el Partido Liberal colombiano.(1)Este proyecto vulnera los derechos fundamentales a la intimidad y de hábeas data. Además, desconoce la jurisprudencia constitucional sobre estos derechos y sobre el contenido de leyes estatutarias.(2)

De igual modo, ignora las recomendaciones de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, relacionadas con el tema.

Se trata de un proyecto de ley que no se está tramitando como ley estatutaria, a pesar de implicar limitaciones importantes a los derechos fundamentales a la intimidad y de hábeas data, pues confiere potestades al Estado para recolectar información sobre particulares. Lo anterior implica que se burlaría el requisito, consagrado en la Constitución, según el cual deben tener control de previo de constitucionalidad las leyes que traten sobre derechos fundamentales y, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, que impliquen graves limitaciones a los mismos.

Una muestra de las graves limitaciones que implica el proyecto para los derechos mencionados consiste en que este obliga a las empresas de telecomunicaciones a entregar las listas de suscriptores, el historial de comunicaciones y la localización técnica de los equipos, previa solicitud de un organismo de inteligencia y contrainteligencia, y en desarrollo de una operación autorizada. Esta potestad implica una limitación seria al derecho de toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos públicos y privados, así como su derecho a preservar su intimidad.

El proyecto de ley no tiene en cuenta la importancia que tienen los derechos fundamentales en general y el derecho a la autodeterminación informativa en particular en el Estado de Derecho. Así por ejemplo, en el Reino Unido si bien las empresas de telecomunicaciones tienen la obligación de registrar las llamadas que hacen sus usuarios, este tipo de datos sólo puede ser revelado por orden de un juez. En el proyecto de ley no existe la obligación de acudir a un juez para solicitar esta información, de tal manera que se privaría al ciudadano de la oportunidad de un control independiente.

Si bien es cierto que las labores de inteligencia y contrainteligencia son importantes en el marco de un Estado de Derecho, también lo es que el desarrollo de dichas labores debe ser estrictamente regulado. Los derechos comprometidos en medio de tales labores son una extensión de la dignidad de la persona y merecen respeto, protección y garantía efectiva por parte del Estado. Disposiciones como la mencionada son muestra de una regulación laxa del tema, en tanto implican una autorización para la recopilación de datos sobre las personas. En dicha autorización no se atienden criterios de diferenciación, fundamentados en el tipo de información. Esos criterios son imprescindibles para garantizar que el desarrollo de las funciones de inteligencia y contrainteligencia se ciña al principio de proporcionalidad, cuya mera enunciación en el proyecto resulta a todas luces insuficiente[3].

La importancia de regular de manera estricta el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia se hace evidente al considerar algunas de las recomendaciones formuladas al Estado colombiano por la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Según ella, la información de inteligencia ha servido para realizar detenciones arbitrarias[4], así como para la persecución a través de procesos judiciales en contra de la población y, especialmente, en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y sindicalistas[5].

Finalmente, como muestra de las limitaciones a las que se someten los derechos de hábeas data y a la intimidad, cabe mencionar que el proyecto de ley señala que los servidores públicos de los organismos de inteligencia están exonerados del deber de denunciar y del deber de declarar. Al amparo de esta norma, si una persona que trabaja en alguno de los organismos de inteligencia se entera de que cualquier delito ha sido cometido por otra persona de este organismo, deberá guardar silencio. De esta manera, se favorece la impunidad de los delitos cometidos por los funcionarios públicos o por agentes paraestatales, y no se contribuye a que el Estado cumpla con su obligación de investigar, juzgar y sancionar las conductas contrarias a los derechos humanos, de conformidad con los tratados internacionales sobre la materia.

Por las razones mencionadas, la Comisión Colombiana de Juristas estima, con toda consideración, que este proyecto debe archivarse y reformularse para que las actividades de inteligencia y contrainteligencia a cargo del Estado sean reguladas por el legislador, atendiendo al procedimiento establecido por la Constitución para las leyes estatutarias. Así mismo, el proyecto que se promueva en esta materia deberá estructurarse observando el contenido esencial de los derechos involucrados que se limitarían con dichas actividades, de tal manera que no sean anulados, sino que, por el contrario, sean respetados, protegidos y garantizados efectivamente.

Comisión Colombiana de Juristas

Junio 3 de 2008

[1] Proyectos de ley No. 178/07 Senado, 180/07 Senado, 183/07 Senado y 211/07 Senado (acumulados).

[2] En este sentido la Corte Constitucional exhortó en la sentencia T- 729 de 2002 al Congreso, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo “para que en la medida de sus posibilidades presenten e impulsen respectivamente un proyecto de ley estatutaria” sobre el derecho a conocer, actualizar y rectificar informaciones recogidas en archivos de entidades públicas o privadas.

[3] Como lo ha expresado la Corte Constitucional, existen cuatro tipos de información según su naturaleza: pública, semi-privada, privada y reservada. Atendiendo a esta tipología, las reglas para su tratamiento deben ser diferenciadas. Así por ejemplo, la Corte ha sostenido que la información privada sólo puede ser revelada por orden judicial; y respecto a la reservada ha dicho: “que por integrar la categoría de la denominada información sensible, su recaudo en una investigación no puede producirse mediante la consulta selectiva en bases de datos, por cuanto permanece confinada al ámbito personalísimo del individuo, `se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones’ ”. Sentencia T-729 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

[4] Cfr. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia del año 2006, A/HRC/4/48, 5 de marzo de 2007, párr. 56.

[5] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia del año 2004, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párr. 58.

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