Se estudie la posibilidad de aumentar la pena condenatoria del coronel (r) Plazas Vega, solicitaron abogados representantes de las víctimas

Se estudie la posibilidad de aumentar la pena condenatoria del coronel (r) Plazas Vega, solicitaron abogados representantes de las víctimas

Se estudie la posibilidad de aumentar la pena a que fue acreedor el coronel (r) Luís Alfonso Plazas Vega, por su responsabilidad en la desaparición forzada agravada de 11 personas, ocurrida en el marco de la retoma por parte del Ejército del Palacio de Justicia en noviembre de 1985, y se adicione en el fallo de segunda instancia, que la desaparición forzada agrava constituye un delito de lesa humanidad acorde con los estándares internacionales vigentes, solicitaron los abogados representantes de las víctimas, miembros del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, a la Sala Penal del Tribunal superior de Bogotá, entidad que decidirá en últimas la apelación presentada por la defensa del coronel.

 

 

Así mismo solicitaron se adicione la palabra civil, en lo atinente al lugar de reclusión del coronel, así: “ordenar a los Funcionarios del INPEC, trasladar, para efectos del cumplimiento de la pena, al coronel (r) Plazas Vega aun un sitio de reclusión civil” y se confirme la sentencia que lo declara penalmente responsable como coautor mediato de la conducta de desaparición forzada agravada de las 11 personas desaparecidas de la cafetería del Palacio de Justicia.

Para los abogados de la parte civil, está plenamente demostrado que el coronel Plazas Vega actuó como autor mediato en aparatos organizados de poder y que – a pesar de las confusiones del defensor – se ha probado la capacidad del entonces coronel, para dominar una estructura idónea para cometer delitos, con el fin de desaparecer a estas personas.

De otra parte, los abogados manifiestan su preocupación frente al tema de proporcionalidad de la pena, la misma que comparten con la Jueza María Stella Jara. Para ellos, se debe tener en cuenta en esta decisión varios puntos, entre otros, “la calidad que ostentaba el enjuiciado al momento de los hechos, que lo obligaba a velar por la honra y guarda de los bienes jurídicos de todos los sobrevivientes del palacio de justicia; el dolo por él develado, quien, como se dejó sentado, dispuso el traslado de varios sobrevivientes a diversas guarniciones militares, primordialmente a la escuela de caballería, y permitió que sobre ellas recayeran tratos crueles e inhumanos para luego ser desaparecidas; así como la cantidad y gravedad de los hechos delictuosos acaecidos”.

Así mismo y en atención a la regla de proporcionalidad, los abogados adicionalmente solicitaron la reclusión del coronel en una prisión ordinaria, por cuanto, el lugar donde actualmente está recluido, no refleja la pena que debe cumplir, en cuanto a las características del delito, la participación y culpabilidad del acusado, y por el contrario constituye un factor de impunidad más.

Share This