Sintraminergética no comparte decisión de Ministerio de Trabajo sobre Tribunal de Arbitramento obligatorio en Drummond, pero lo respeta

En sus consideraciones, el Ministerio asegura que los promotores de la iniciativa convocaron Asamblea para los días 29, 30 y 31 de agosto y que la aplazaron para los días 3, 4 y 5 de septiembre, fecha en la que obtuvieron 2.499 votos por la convocatoria del Tribunal, de un total de 4.985 trabajadores habilitados para votar, haciendo mayoría de más 6 votos sobre la mitad.

Este hecho plantea una controversia jurídica sobre la forma de convocar un tribunal de arbitramento, durante el desarrollo de la huelga, que está reglamentada por el Decreto 801 de 1998 el cual aclara que “Si en la empresa no existiere sindicato, la convocatoria la pueden hacer los delegados de los trabajadores a que se refiere el artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Este artículo del Código señala claramente que “Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación para que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego de las peticiones”, circunstancia que no se cumplió pues los trabajadores que “gestionaron” esta votación no presentaron pliego al empleador de modo que su accionar es un atentado contra el ejercicio del derecho de huelga.

No compartimos ni las actuaciones de la empresa y sus adeptos en la convocatoria y la forma en que se desarrollaron estas votaciones ni la interpretación dada y la actuación del Ministerio del Trabajo a favor de estas pretensiones patronales. Sin embargo, acatamos las decisiones de las autoridades del trabajo y nos sometemos al Tribunal de Arbitramento Obligatorio, lo cual no nos exime de la posibilidad de continuar las acciones jurídicas pertinentes contra esta decisión, incluidas las penales si son pertinentes.

Por otra parte, advertimos a los trabajadores que esta Empresa no se satisface con un Tribunal de Arbitramento Obligatorio porque esta es otra forma de continuar el conflicto colectivo de trabajo, el cual sólo termina con la firma de la nueva convención colectiva de trabajo, en este caso un laudo arbitral, sino que podría continuar intentando dividir a los trabajadores con dádivas en procura de obtener la firma de un acuerdo con los ofrecimientos mínimos que ya había presentado en la mesa de negociaciones.

Sintramienergética continuará en su empeño de lograr un mejor acuerdo que garantice estabilidad laboral, salario básico mensual y unos mejores beneficios para los trabajadores, de los que se benefician incluso aquellos que se prestaron para hacerle el juego a la empresa aún en contra de sus propios intereses.

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