Libertad sindical y derechos humanos en colombia

Libertad sindical y derechos humanos en colombia1

 

Índice General

Introducción.

II PARTE GENERAL.

Información General de Colombia.

La integralidad de los derechos humanos de los trabajadores incluye la libertad sindical y los derechos laborales.

Poder jurídico vinculante y obligatorio de los Convenios de OIT.

La legislación laboral interna es contrarias a la libertad sindical.

E- Desmonte del derecho al trabajo con su función protectora e importancia de fortalecer la libertad sindical.

F- Empobrecimiento de los trabajadores, deterioro de los salarios y de las condiciones de trabajo.

Discriminación laboral.

III ATAQUES A LA LIBERTAD SINDICAL Y DEMÁS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES. 

A- Violación al derecho de Asociación Sindical.

B- Violación al derecho de Contratación Colectiva.

C- Violación al derecho de Huelga.

D- Violación al derecho a la vida de sindicalistas y trabajadores.

–  Asesinatos de Sindicalistas.

–  Masacres.

–  Desapariciones Forzadas.

E- Atentados a la libertad física de los trabajadores y al debido proceso, con la criminalización de la acción sindical.

F- Violaciones a otros derechos humanos de los trabajadores.

Desplazamiento forzado de trabajadores.

Amenazas a sindicalistas.

Secuestro de trabajadores.

Atentados contra sindicalistas.

G- Ataques a las sedes sindicales.

H- El derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas.

Impunidad un obstáculo para la libertad sindical.

Privatización de la guerra sucia – Paramilitarismo.

–  El Plan Colombia un debate entre la guerra y la paz.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Introducción

Con gran preocupación observamos cómo se violan por parte del Estado colombiano los derechos de los trabajadores, campesinos y urbanos, violando  la libertad sindical en diversas formas: el Estado hace nugatorios los derechos de asociación, contratación y huelga, a la cual se suma la guerra sucia y la creciente criminalización del ejercicio de los derechos sindicales. A la luz de los convenios sobre Derechos Humanos y de la OIT, el trabajo constituye un derecho humano fundamental y, como lo ha expresado la OIT frente al caso de nuestro país, donde se ha perturbado la libertad sindical, “no puede haber democracia sin sindicalismo” y “la situación de violencia que afronta Colombia de manera general hace imposibles las condiciones normales de existencia de la población e impide el pleno ejercicio de las actividades sindicales”.   Aunque la Constitución reivindica los derechos humanos, con gran énfasis en el derecho al trabajo, lo cierto es que las reformas laborales, los proyectos de ley en curso y las políticas del gobierno van dirigidas a acabar los derechos adquiridos de los trabajadores, haciendo que el sindicalismo pase de un estancamiento a un proceso de extinción si no hay correctivos a tiempo. Las cifras de este documento reflejan la intención del Estado y del capital de exterminar física y organizativamente a los trabajadores lo cual impone a estos optimizar sus formas de acción sindical para poder, de manera eficaz, confrontar la política neoliberal imperante.

I – PARTE GENERAL

A- INFORMACION GLOBAL DE COLOMBIA:

Colombia (nombre oficial, República de Colombia), está ubicada en el noroeste de Sudamérica, con una superficie geográfica de 1’141.748 Km2 y con una población aproximada de 42’000.000 de habitantes. Limita al norte con Panamá y el mar Caribe, al este con Venezuela y Brasil, al sur con Perú y Ecuador, y al oeste con el océano Pacífico, siendo por tanto el único país de América del Sur con costas tanto en el océano Atlántico como en el océano Pacífico.

Por sus islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina (que pertenecen al departamento de San Andrés y Providencia), y por las aguas que se añaden al territorio continental sobre el mar Caribe, limita además con Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Jamaica, Haití y República Dominicana. Incluyendo las aguas marinas y submarinas que le corresponden sobre el Pacífico y el Caribe, franja de 19 Km.2 sobre cada costa (contando con las islas), de los cuales 339.500 Km.2 son del Pacífico y 589.160 del Caribe, siendo entonces la superficie total de 2.070.408 Km.2

La línea de costa de Colombia se extiende cerca de 1.610 Km. a lo largo del Caribe y casi 1.290 Km. en el Pacífico. Son numerosas las desembocaduras de ríos a lo largo de las costas, pero no existen puertos naturales que favorezcan el paso de los barcos.

Colombia se localiza completamente dentro de la zona tórrida, un término meteorológico que designa las áreas de la superficie de la Tierra entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio. No obstante, el clima varía con la altitud. Las regiones costeras bajas y las depresiones de los valles del Patía y del Magdalena son de clima tórrido, con temperaturas anuales que alcanzan un promedio de 24 a 26,7 ºC. Entre los 455 m y los 2.285 m el clima es subtropical y desde los 2.285 hasta los 3.050 es templado; no obstante, las ciudades situadas por encima de los 1.800 m de altitud son consideradas frías. A más de 3.050 metros se localiza la zona de clima frío, y aquí empieza a ser dominante el páramo, donde las temperaturas oscilan desde los -17,8 hasta los 12,8 ºC.

Los recursos minerales del país son variados y extensos. Colombia es el primer productor mundial de esmeraldas y tiene reservas minerales considerables de petróleo y gas natural, carbón, oro, plata, hierro, sal, platino y uranio.

La flora y fauna autóctonas son tan variadas como la topografía. A lo largo de la costa del Caribe crecen manglares y cocoteros. En más de 50 millones de hectáreas, desde el nivel del mar y hasta los 5.000 m, hay numerosos bosques en los que se encuentran árboles comercialmente aprovechables, como caoba, palosanto, roble, nogal, cedro, pino y algunas variedades de bálsamo. Entre las plantas tropicales se incluyen: hule (caucho), chicle, quina, vainilla, zarzaparrilla, jengibre, goma de copal, ipecacuana, haba tonca y frijol castor. Otras plantas características del país son el frailejón, la oca y la tagua.

Cuenta además, con valles bajos fértiles dedicados a la ganadería y la agroindustria, con vertientes en las cordilleras utilizadas para cultivos de mediano tamaño, y con altiplanos fríos dedicados a la agricultura y el pastoreo. A principios de la década de 1990 se calculaba en 3.800.000 las hectáreas dedicadas a cultivos. Alrededor de 53 millones de hectáreas eran bosques naturales, de los cuales alrededor de 39 millones de hectáreas serían potencialmente comercializables, especialmente como madera. En la región amazónica y en las selvas chocoanas del Pacífico todavía se utilizan los métodos arcaicos de cultivo con roza y quema.

La población colombiana es el resultado de la mezcla entre españoles y europeos que conquistaron y colonizaron el territorio desde el siglo XVI hasta el XIX, los africanos (negros) importados como esclavos desde el siglo XVII hasta comienzos del XIX, y los aborígenes americanos (indígenas). Desde el siglo XIX y a lo largo del siglo XX la inmigración de árabes, especialmente hacia la costa Caribe y la isla de San Andrés, ha sido cada vez más relevante. En las diferentes regiones del país pueden identificarse tres grupos: mestizo (mezcla indígena-blanco), mulato (mezcla negro-blanco) y zambo (mezcla indígena-negro). La mayor parte de la población del país, que reside en las vertientes de las cordilleras y los altiplanos, es mestiza. En la costa caribeña dominan mestizos y mulatos, y en la costa Pacífica destacan mulatos y zambos.

Las proyecciones de población son realizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), que en el censo de 1993 contabilizó un total de 32.871.993 habitantes en todo el país. La población estimada para 1998 era de 38.900.000 habitantes, de la cual más del 70% habita en áreas urbanas. Los principales núcleos de población se encuentran cerca de los valles de los ríos Magdalena y Cauca, de la región costanera del Caribe y del altiplano Cundiboyacense de la cordillera Oriental, denominado sabana de Bogotá, donde se ubica la capital de la república.

El idioma oficial es el español, pero se hablan más de 80 dialectos indígenas, que provienen de las familias lingüísticas arawak, karib (caribe), chibcha y tukano oriental.

Colombia se divide en 32 departamentos y un distrito capital. La capital y ciudad más grande es Santafé de Bogotá, relevante centro administrativo, industrial, financiero y comercial que cuenta con una población (según censo efectuado por DANE en 1993) de 5.726.957 habitantes (calculada en cerca de 7.000.000 para el año 1998). Otras ciudades importantes son los centros comerciales y textiles de Cali (1.635.839 habitantes) y Medellín (1.572.244 habitantes); por su parte, Barranquilla (1.026.352 habitantes) y Cartagena (585.618 habitantes) son importantes puertos marinos y Cartagena alberga la terminal de un oleoducto. En Santafé de Bogotá, Cali y Barranquilla se ubican los principales aeropuertos internacionales del país.

La educación básica primaria (5 años) y secundaria (4 años) comprende un periodo de nueve años. Más del 85% de la población está alfabetizada. Según el censo de 1993, el 49% de la población tenía ese año realizados los estudios de educación primaria, el 33% de secundaria y el 8,1% la enseñanza superior. En Bogotá se concentraba el 16% de los estudiantes universitarios.

El café es el cultivo principal. Después de Brasil, Colombia es el segundo productor mundial y el primero en la producción de café suave. Se cultiva principalmente en las vertientes de las montañas entre los 914 m y los 1.828 m de altitud, sobre todo en los departamentos de Caldas, Antioquia, Cundinamarca, Norte de Santander, Tolima, Santander, Risaralda y Quindío.

Otros cultivos considerables son: caña de azúcar, arroz, banano, tabaco, algodón y flores tropicales y semitropicales. Algunos cultivos menores están formados por cereales, verduras y una amplia variedad de frutas. También se cultivan plantas que producen pita, henequén y cáñamo, que se utilizan en la fabricación de cuerdas y costales (sacos). A principios de la década de 1990, la cabaña ganadera contaba con 24,9 millones de cabezas de vacuno, 2,7 millones de porcino, 2,7 millones de lanar y 2 millones de caballar.

El petróleo y el oro son los principales productos minerales. Se extraen considerables cantidades de otros minerales, como plata, esmeraldas, platino, cobre, níquel, gas natural y carbón. Una de las minas de carbón más destacadas es la del Cerrejón, en La Guajira. A principios de la década de 1990 se produjeron cerca de 14,6 millones de toneladas de carbón y 4,4 millones de m3 de gas natural al año. La industria petrolera está bajo el control de una compañía nacional y de varias concesiones a capitales extranjeros. La producción de petróleo crudo se concentra en el valle del río Magdalena, aproximadamente a 645 km del mar Caribe, y en la región situada entre la cordillera Oriental y Venezuela; a principios de la década de 1990 la producción sumó cerca de 137,5 millones de barriles por año. En Colombia existen varias refinerías, entre las que destaca la localizada en Barrancabermeja, además de las ubicadas en el golfo de Morrosquillo (Coveñas) y en Cartagena.

En Colombia la minería del oro ha estado presente desde tiempos prehispánicos, y se realiza principalmente en el departamento de Antioquia y, en menor medida, en los de Cauca, Caldas, Nariño, Tolima y Chocó. Colombia es primer productor de oro de Latinoamérica, con una producción anual de más de 1 millón de onzas a principios de la década de 1990. Los principales centros mineros de esmeraldas son las minas El Muzo y Chivor. Otros productos minerales son: hierro, plata, platino, plomo, níquel, calizas, azufre, asbesto, yeso, dolomita, mármol, feldespato, arcilla y caolín, sílice y cuarzo, sal terrestre y sal marina.

La estructura del Estado es la siguiente2

El Poder Legislativo: El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República.  La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno.  Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años.  El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos.

El poder ejecutivo: El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.  El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete (ministros) y los directores de los departamentos administrativos.  Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Es la autoridad suprema sobre la Fuerza Pública que dirige con el Ministro de Defensa que en los últimos años es un civil, tiene una estructura nacional de policía y las fuerzas militares  (Ejercito, Armada, y fuerza aérea). El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto. Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. 

Poder Judicial: La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional (tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano), la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura (cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia, tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos humanos por ser el competente para resolver los conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la penal militar) , la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública.  La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.

Órganos de Control. La Constitución colombiana crea también “los órganos de control”, que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales.  Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República.  El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia. La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.  El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia.  La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Este criterio se evidencia en la carta política que elevó a rango constitucional en materia de trabajo, derechos  pertenecientes  a la clase obrera como son:

Artículo 1:  Colombia se reclama como un ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Artículo 2. Fines esenciales del Estado entre otros promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los derechos, facilitar la participación en lo económico, político, administrativo y cultural, asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo, entre otros.

Artículo 5: El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona humana y ampara la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 7: Reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación.

Artículo 8: El Estado debe proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 9: Unas relaciones internacionales fundadas en el respeto a la autodeterminación de los pueblos, la soberanía nacional, y la integración Latinoamericana.

Artículo 10: Oficializa las lenguas y dialectos de los grupos étnicos, y garantiza una enseñanza bilingüe.

Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades. El Estado debe promover que la igualdad sea real y efectiva. El Estado debe proteger a los que se encuentren en situación de debilidad manifiesta.

Artículo 16: El libre desarrollo de su personalidad, que tiene que ver con la forma de autosatisfacción de los DESC.

Articulo 18: La libertad de conciencia que incide por ejemplo en el derecho a una alimentación conforme a sus creencias.

Artículo 22: El derecho a la Paz.

Articulo 23: El Derechos de Petición ante las autoridades y ante particulares.

Artículo 25: El Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y la especial protección del Estado.

Artículo 26: La libertad de escoger profesión u oficio.

Artículo 27: Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 34: Prohibe la Confiscación, permite la extinción de dominio para bienes adquiridos por enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público  o grave  deterioro de la moral social.

Artículo 36: Se reconoce el derecho de asilo. Que hay que reconocerlo frente a situaciones de desplazamiento forzado como las que vive el país.

Artículo 37: Se garantiza la reunión y la manifestación pública pacífica, que sirven, entre otros, como mecanismos de exigibilidad social y política de los DESC.

Artículo 38: El derecho de asociación.

Artículo 39: El derecho de asociación sindical, la autonomía frente al Estado, y el fuero sindical.

Artículo 40: Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para incidir en el diseño y monitoreo de  políticas públicas que tiendan a satisfacer los DESC.

Artículo 42: La obligación del Estado de Garantizar una protección integral a la familia.

Artículo 43: Igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. No discriminación de la mujer. Protección durante el embarazo y después del parto y subsidio alimentario si lo requiere. Apoyo especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 44 : Derechos fundamentales de los niños. Incluye sus derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 46: Atención a la tercera edad que incluye seguridad social y derecho a la alimentación.

Artículo 47: Una política de previsión, rehabilitación e integración social de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos.

Artículo 48: Sobre seguridad Social para toda la población.

Artículo 49: El deber del Estado de proporcionar el servicio de salud y el saneamiento ambiental.

Artículo 50: Sobre seguridad social y salud gratuita para los niños inferiores a un año.

Artículo 51: Sobre el derecho a una vivienda digna para todos las personas.

Artículo 52: Sobre el derecho para todas las personas a la recreación, al deporte, y al aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo 53: El derecho a un Estatuto de Trabajo, que garantice los mínimos constitucionales. No se ha expedido a 10 años del mandato constitucional.

Artículo 54: El derecho a recibir formación y habilitación profesional y técnica a quiénes lo requieran. El deber de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar incluyendo a los inválidos.

Artículo 55: Sobre el derecho a la negociación colectiva.

Artículo 56: Sobre derecho a la huelga y la concertación de políticas salariales y laborales.

Artículo 57: Participación de los trabajadores en las empresas.

Artículo 58: Derecho a la propiedad privada, como derecho colectivo con función social y ecológica. Fomentando las formas  de propiedad  asociativas y solidarias. Expropiación por utilidad pública o interés social con o sin indemnización.

Artículo 60: El acceso a la propiedad para todas las personas.

Artículo 61: Sobre la propiedad intelectual.

Artículo 63: Sobre los bienes de uso público, parques naturales, resguardos, el patrimonio arqueológico entre otros que son inalienables, inembargables e inprescriptibles.

Artículo 64: Sobre el deber de promover el acceso a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios en forma individual y asociativa. Al igual que educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,  comunicaciones, recreación, asistencia técnica, para mejorar la calidad de vida de los campesinos.

Artículo 65: Protección especial a la producción de alimentos.

Artículo 67: Sobre el derecho a la Educación.

Artículo 70: Sobre el derecho al acceso a la cultura. 

Artículo 72: Sobre la protección al patrimonio cultural de la nación.

Artículo 79: Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano.

Artículo 80: Sobre el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con garantía de un desarrollo sostenible.

Artículo 82: Sobre la protección del espacio público.

Estabilidad y carrera para los servidores públicos, con derecho a la promoción (Art 125 y 130 de la C.P.).

Intervención del Estado en la economía para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y garantizar el pleno empleo para que los de menos ingresos tengan acceso efectivo a bienes y servicios básicos (Art 334 C.P.).

Deber del Estado de asegurar la prestación de servicios públicos a todos los habitantes, e igualmente, garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes solucionando las necesidades insatisfechas  (Art 365 y 366 de la C.P.).

Gran parte de esta carta de derechos sigue siendo una utopía que implica reformas estructurales e institucionales para que se apliquen y se vean como derechos para toda la población y a los sectores específicos a los que están dirigidos, un proceso de Paz puede ser un momento oportuno para pasar de la retórica y los discursos académicos a la realidad del pueblo colombiano, es impensable que en Colombia se den eventuales procesos de paz sin que se afecten las estructuras del poder económico y político que han garantizado mediante la represión violenta una gran exclusión económica, política y social .

Un ejemplo de lo que hay que solucionar para que haya paz es la cuestión agraria y los efectos devastadores que sobre los campesinos se han generado con el desplazamiento forzado de personas, este sólo fenómeno  que ya afecta a dos millones de campesinos nos permite afirmar que todos estos derechos constitucionales no han nacido para esos colombianos que se les priva con esta política contrainsurgente de todos sus derechos humanos : vida, integridad física, derechos a no ser desaparecido, a la igualdad, inviolabilidad de domicilio, la honra, la intimidad, la libertad de residencia, la libre circulación, la propiedad individual y colectiva, a la tierra para los trabajadores agrarios, la asociación, el trabajo, la alimentación, la vivienda digna, la salud, la protección especial de la familia, protección mujeres, niños y ancianos,  la educación , la cultura y por supuesto la Paz.

Frente a la protección de estos derechos aparte de los recursos ordinarios la Constitución prevé otros mecanismo como lo son la TUTELA, las  ACCIONES POPULARES, las ACCIONES DE CUMPLIMIENTO, las acciones de PUBLICAS DE INCOSNTITUCIONALIDAD , entre otras.

Sin embargo, pese a la constitucionalización de todos los anteriores derechos, si se analiza  críticamente el proceso de llevar a rango constitucional muchos aspectos sensibles y fundamentales  para  el  derecho del  trabajo,  aspecto que en un comienzo parece  una reivindicación para los que creemos en el trabajo humano como principio edificador de una sociedad y creador de todo lo existente, debemos constatar que esa constitucionalización sin una voluntad política y con un Estado que infringe su propia legalidad no pasa de ser un espejismo, teniéndose entonces el hecho de que estas normas no pasan de ser una mera entretención, unos meros distractores para construir discursos seudodemocráticos, al encontrar un desarrollo legal y una práctica judicial desconocedora y subversiva hacia esos principios y postulados constitucionales, además es contradictorio el encontrar dentro de  un mismo texto constitucional varias normas y principios contrarios, unos proclives al Estado Social de Derecho y otras eminentemente neoliberales, obviamente primando  los que son de mayor conveniencia para las esferas de poder, y ese  poder está en manos de los patronos propietarios del gran capital.

Prueba de ello ha sido el ESTATUTO DEL TRABAJO producto del esfuerzo de los trabajadores y los abogados laboralistas, que recoge el espíritu constitucional en materia laboral,  plasmando  las aspiraciones de la clase trabajadora; Estatuto que  fue presentado  por un millón de trabajadores como iniciativa popular haciendo uso de uno de los tantos “mecanismos democráticos de participación”; y que desde su presentación fue vilipendiado por los patronos y que hoy está durmiendo  en los oscuros archivos de un Congreso que legisla para la muerte y perpetúa las desigualdades e injusticias,  como estamento corrupto y al servicio del capital.

Por ello NO rige el estado social de derecho que  tiene como principio informador el preámbulo de la Carta que garantiza   para todos los asociados la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento la libertad y la paz dentro de un orden democrático que garantice un orden político, económico y social justo.

El Estado por el contrario sigue siendo despótico y excluyente, manteniendo  la injusticia, la desigualdad, la explotación y la violencia sobre las mayorías, en beneficio  de los poderosos, castigando  inmisericordemente a los trabajadores y  favoreciendo sin tregua  a los patronos.

B- LA INTEGRALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES INCLUYE LA LIBERTAD SINDICAL Y LOS DERECHOS LABORALES.

La humanidad  ha venido  avanzando hasta entender a los Derechos Humanos como un todo que posibilita la libertad de pueblos y de las personas en condiciones dignas, considerando a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales como  verdaderos derechos en  condiciones de igualdad. En este sentido, para que no se entienda a los primeros como  exigibles y a los  segundos como meros postulados o utopías de la humanidad,  la necesidad de comprenderlos y aplicarlos como indivisibles e interdependientes3 4.

Naciones Unidas reconoce la necesidad de eliminar la dicotomía planteando que “..Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”5

De igual forma afirma que“.La promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales”6

Efectivamente se coincide en que no existe ninguna razón que pueda justificar ni las ejecuciones sumarias, ni las desapariciones forzadas, ni la tortura, y que es imprescindible que existan las condiciones mínimas para una existencia digna,  como una  vivienda, un sistema de salud adecuado y una educación que promueva los valores fundamentales de la persona, al igual que unos servicios básicos de agua potable, alcantarillado, energía, empleo,  etc.

Estos derechos humanos están consagrados en Pactos Internacionales de Derechos Humanos y muchos de ellos han sido suscritos por el Estado Colombiano, como son los Convenios de la OIT, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre Derechos del Niño, El Protocolo Adicional a la Convención Americana de derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. Esas normas internacionales por mandato de los artículos 53,93 y 94 de la Constitución Nacional hacen parte del derecho interno y prevalecen sobre las demás normas,   aunque la realidad nos demuestre otra cosa, ya que los derechos humanos para su vigencia deben garantizar en primera medida los derechos de los pueblos y el derecho al desarrollo.

Abordar  los derechos laborales y la libertad sindical desde una perspectiva de derechos humanos,  permiten tener una visión universal para atacar obstáculos macroeconómicos que impiden el disfrute de estos derechos, como serían las políticas de ajuste estructural impulsadas por el FMI y el Banco Mundial, que condicionan a los Estados, justifican la dominación y niegan el desarrollo humano, traduciéndose sus recetas, entre otras cosas,  en una disminución impresionante de los presupuestos de salud, de educación, en la reducción de los salarios, en el recorte de servicios públicos, en más de 1.000 millones de seres humanos viviendo en la pobreza extrema y padeciendo hambre cada día7.

Para Colombia uno de los problemas estructurales de la Paz es la exclusión social que violenta a millones de colombianos. Para 1995 con una población estimada en 39 millones, se encontraban bajo la línea de pobreza 22 millones, de los cuales 7 millones eran indigentes. Si tomamos la estratificación socioeconómica realizada por el Estado tenemos que son pobres el 80% de los colombianos (estratos 1,2 y 3), un 13% pertenece a la clase media (estrato 4) y el 7% restante pertenece a la clase alta (estrato 5 y 6).

En el país  se ha entronizado una política de violación de los derechos humanos que se afianza en la impunidad sobre los perpetradores. En 1998 la Defensoría del Pueblo recibió 65.686 peticiones de la población para que se le defendiera o protegieran sus derechos.8.  Esta misma entidad reporto 288 masacres en 1997 y 235 en 1988, y de enero a abril de 1999 75 masacres, es decir que se cometen para este año en curso un promedio de dos masacres cada tres días. Las desapariciones forzadas siguen en promedio una cada tres días, la Oficina Colombia de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas reporto 51 denuncias directas por esta violación. 9.   La Defensoría del Pueblo para Antioquia, reveló que durante 1998 hubo 268 casos de desapariciones forzadas en ese Departamento.10 Las tortura sigue siendo una práctica diaria sobre los detenidos. Los homicidios siguen en un  promedio de 100 diarios de los cuales 10 tienen motivaciones políticas. Mueren diariamente en forma violenta 12 niños, de los cuales 5 son asesinados y uno se suicida. Según la CIDH solamente en el Departamento de Córdoba los indígenas desplazados son 10.000.11. Según CODHES en el primer trimestre de 1998 se registraron 148.000 desplazados12. En 1998 hubo según el Grupo de Apoyo a Desplazados  GAD 308.000 desplazados 13

Tomando las cifras que acoge la Comisión Interamericana en el Tercer Informe sobre Colombia aprobado en febrero de 1999 por la OEA, tenemos que: el 57% (23.940.000 personas) de la población no tiene acceso a servicios sanitarios y 73% (30.660.000 personas) de la población no tiene agua potable14; el índice de mortalidad infantil es más del doble que en el resto de la región 15; al 10% más rico de la población le corresponde tan sólo el 1% del total del consumo, mientras el 10% más rico de la población recibe el 46,9%16; El desempleo abierto alcanza el 20% de la población económicamente activa; los trabajadores informales ya pasan del 60%; según el DANE hay 2.500.000 niños trabajadores; hay un déficit de 3.800.000 viviendas.

Estas cifras que encierran un profundo drama humano nos muestran la injusticia que vive Colombia, y en forma macabra como han ido de la mano:  el crecimiento económico, la guerra sucia, la concentración de la riqueza y del ingreso y por ende la concentración del poder político.      

 

 

Notas

C- PODER JURIDICO VINCULANTE DE LOS CONVENIOS DE OIT

En materia Laboral, Colombia pertenece a la OIT desde el año 1919, y por consiguiente todos los tratados y Convenios que ha desarrollado la OIT deben ser presentados para incorporarlos a  la legislación nacional,  y, desarrollados en pro de mantener armonía jurídica entre lo preceptúalo por el organismo internacional y la realidad del país.

Al respecto entonces tenemos, que para el caso colombiano “los tratados internacionales de la OIT deben ser celosamente cumplidos y desarrollados, pues además de ser votados favorablemente por el gobierno colombiano, por mandato de nuestra normatividad positiva se integran a la legislación, bien sea como normas de aplicación supletoria cuando no han sido convertidos en leyes, o con el mismo alcance de éstas cuando han sido ratificados” (SILVA R, Marcel).

Es pues, de carácter general que los Pactos ratificados por Colombia se apliquen a la normatividad existente como leyes generales o normas supletivas, y esta aplicación inmediata de tales Pactos o Convenios proviene del carácter constitucional que tiene la celebración de Convenios y que se enmarcan dentro de los artículo 9 y 53 de la Constitución Nacional que dicen:

“Artículo 9: Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.”

Al respecto la jurisprudencia nos dice: “En el mundo moderno y contemporáneo, el equilibrio jurídico internacional parte del supuesto de que los ordenes internos de los Estados no son absolutos, ya que así como existe un interés general en el seno de cada uno de ellos, igualmente hay un interés general internacional, fundado en el bien común universal. Es éste interés el que busca realizarse mediante los pactos o tratados que se celebren en virtud del ejercicio de la soberanía, como atributo propio de cada uno de los Estados; el compromiso internacional es, así, un acto de soberanía del Estado que se vincula, es decir, se trata de la expresión de la voluntad independiente de cada Estado que pretende comprometerse como un ente jurídico en el plano internacional.

… “En otras palabras, el pacto internacional es, como se ha dicho, una manifestación de la soberanía del  Estado, un ejercicio de soberanía que trae como consecuencia la responsabilidad internacional. Si en el plano del hombre hay responsabilidad con fundamento en la libertad, en el plano internacional hay responsabilidad con fundamento en el ejercicio de la soberanía, pues el Estado que se compromete ha ejercido para ello su autodeterminación…”(Corte Constitucional Sentencia C-276 julio 22/93).

El artículo 53 de la C.N., en su inciso 3 dice: “Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”.

Con esto se comprende que el carácter constitucional que tienen los tratados internacionales hace prever el respeto hacia los mismos dentro de la legislación interna de cada Estado parte del tratado.

Sobre los tratados y Convenios de la OIT tenemos, que al adherirse a la OIT todo miembro se ha comprometido a respetar un cierto número de principios, incluidos en los principios de la Libertad Sindical, que se ha convertido en una regla de derecho consuetudinario por encima de los Convenios.

Así mismo, se tiene que los convenios deben ser aplicados inmediatamente, una vez ratificados sin necesidad de medidas complementarias.

Los convenios una vez son suscritos aprobados y ratificados en forma regular por el Estado colombiano, conservan su vigencia y obligan al Estado en general y al ejecutivo en particular, aún en estados de excepción. Es conveniente insistir en que la C.N. no autoriza al ejecutivo a suspender los convenios y los tratados durante la vigencia del régimen de excepción, y que las leyes aprobatorias de tratados y convenios internacionales tienen jerarquía constitucional.

En el caso de Colombia, según la jurisprudencia, “un convenio internacional del trabajo no vincula a un Estado sino hasta cuando lo ratifica. Ratificación que no tiene el significado y alcance que se ha dado a esta figura jurídica en el derecho internacional… En efecto; los convenios de la OIT, desde el punto de vista internacional carecen formalmente de ratificación, pues solamente se requiere de la información a su director general sobre la aprobación del mismo por parte de la autoridad legislativa interna, en nuestro caso del Congreso de la república...” (Corte Constitucional Sentencia C-562 de octubre 22/92).

Todo lo anterior, no hace más que ratificar la importancia de los Convenios de la OIT firmados por Colombia, así como de los demás tratados internacionales que sobre la Protección de Derechos Económicos y Sociales deben prevalecer en las legislaciones internas como mecanismos que impidan la creciente pauperización de la clase trabajadora.

Al respecto cabe anotar, que sobre la Libertad Sindical el Comité de Libertad  Sindical ha tratado el asunto en los Convenios No. 87 y 98; el primero  relativo a la libertad y protección al derecho de sindicalización; y el segundo relativo al derecho de sindicalización y negociación colectiva, se deben resaltar  los siguientes aspectos:

– Un movimiento sindical realmente libre e independiente solo puede desarrollarse dentro del respeto a los Derechos Humanos.

– El Comité de Libertad Sindical, ha indicado que no puede desarrollarse un movimiento sindical libre dentro de un régimen que no garantice los derechos fundamentales, en especial el derecho de los trabajadores sindicalizados a reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita y el derecho de los trabajadores sindicalizados a contar en caso de detención con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible.

– La Conferencia Internacional del Trabajo señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y expresión y , en particular, el de derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión,  constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales.

– La no intervención de los gobiernos en la celebración o el desarrollo de las reuniones sindicales y las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que pueda evitar este derecho.

– La celebración de reuniones públicas y la presentación de reivindicaciones de orden social y económico constituyen manifestaciones tradicionales de la acción sindical con ocasión del 1 de mayo.

– El derecho a organizar manifestaciones públicas es un aspecto importante de los derechos sindicales.

– El derecho a expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales.

– Una legislación de emergencia establecida contra elementos antisociales o desestabilizadores, no debería utilizarse para sancionar a trabajadores que ejerzan derechos sindicales.

– El artículo 2 del Convenio 87 habla expresamente del derecho de los trabajadores y empleadores “sin ninguna distinción”, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas.

– Consagra el principio de la no discriminación en materia sindical y la expresión “sin ninguna distinción”, que implica el reconocimiento de la libertad sindical sin discriminación de ninguna clase debida a la ocupación, al sexo, al color, a la raza, a la nacionalidad, a las opiniones políticas, etc., no sólo a los trabajadores del sector privado de la economía, sino también a los funcionarios y a los agentes de los servicios públicos en general.

– Las normas del Convenio 87 se aplican a todos los trabajadores “sin ninguna distinción”, y por consiguiente, amparan a los empleados del Estado. No es equitativo distinguir entre trabajadores privados y empleados públicos, ya que ambos gozan del derecho a organizarse para defender sus intereses.

– El Comité considera inconveniente e incompatible la disposición legal de unos Estados de exigir el 50% de empleados para formar un sindicato, y el 50% de empleados y trabajadores para fundar un sindicato ya que coarta la libertad sindical.

– El principio de la Libertad Sindical podría llegar a ser muchas veces letra muerta si para crear una organización los trabajadores y empleadores tienen que obtener un permiso cualquiera, ya prevista la forma de una licencia para fundar la organización sindical propiamente dicha, de una sanción discrecional de sus estatutos o de su reglamento administrativo o de alguna autorización previa indispensable para proceder a su creación. No obstante, si bien los fundadores de un sindicato tienen que observar los requisitos de publicidad u otros análogos que puedan regir de acuerdo con determinada legislación, tales requisitos no deben equivaler prácticamente a una autorización previa ni constituir un obstáculo para la creación de una organización hasta el punto de constituir en los hechos una prohibición pura y simple. Aún cuando el registro sea facultativo, si de él depende que las organizaciones puedan gozar de los derechos básicos para poder “fomentar y defender los intereses de sus miembros”, el mero hecho de que en tales casos la autoridad encargada de la inscripción goce el derecho discrecional de denegarla conduce a una situación que apenas diferirá de aquellas en que se exija una autorización previa.

– Las formalidades previstas por la legislación para constituir un sindicato no deben ser aplicadas en forma que retrasen o impidan la formación de la organización.

– Aún reconociendo que en ciertas circunstancias, puede ser legítimo que el registro confiera a una organización sindical ventajas en cuestiones tales como la representación para fines de negociación colectiva, consultas por parte del gobierno o nombramiento de delegados ante organismos internacionales, en circunstancias normales no debería dar lugar a una discriminación tal que las organizaciones no registradas queden sujetas a medidas especiales de control por parte de la policía que limiten el ejercicio de la libertad sindical.

– Cuando se exige el registro del sindicato, y la legislación interna de un Estado lo exige discrecionalmente como requisito. éste se constituye en autorización previa lo cual es un obstáculo a la Libertad Sindical y la creación de organizaciones sin autorización previa.

– La suspensión por vía administrativa de organizaciones sindicales constituye una grave limitación de los derechos de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus dirigentes y de organizar su gestión y sus actividades.

– La suspensión por el Ministerio  de Trabajo de la personalidad jurídica de los sindicatos – personalidad que constituye un requisito para su funcionamiento legal -, es contrario al principio general aceptado de que los sindicatos no deben ser suspendidos por vía administrativa (que sería el caso del ejecutivo, legislativo, ministro de trabajo).

Por otra parte, en la Constitución Nacional se consagra el principio de la Libertad Sindical en el artículo 39 que dice:

“Artículo 39: Derecho de sindicalización. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.”

Al respecto de lo anterior, la Jurisprudencia ha indicado que, “Se concluye que el derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función estructural que desempeñar, en cuanto constituye una vía de realización y reafirmación de un Estado social democrático de derecho, más aún cuando este derecho que permite la integración del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en si mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática y, es más, debe ser reconocido por todas las personas y órganos del poder público…” (Corte Constitucional  Sentencia T 441 julio 3/92).

En nuestro caso empezamos por decir que la aplicación de los Convenios de la OIT y  del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es letra muerta en tanto que nuestra legislación interna se ha visto mediatizada por intereses externos a la protección de los trabajadores como lo es la aplicación de una serie de reformas y políticas laborales y económicas que lo único que hacen es crear desempleo y caos en el movimiento sindical de nuestro país, así como de toda la clase trabajadora colombiana, a lo cual se le suma la guerra sucia y el terror ejercido para menoscabar la libertad sindical y los derechos laborales de los trabajadores.

D- LA LEGISLACION LABORAL INTERNA ES CONTRARIA A LA LIBERTAD SINDICAL.

Aún cuando  Colombia ha ratificado los convenios 87 y 98 sobre libertad sindical mediante las leyes 26 y 27 de 1976, ratificación que implica que el Estado se comprometió frente a otros estados a darle aplicación a las normas sobre libertad sindical, aplica una doble moral, porque en el seno de OIT el Estado recibe aplausos por acogerse a los convenios y, a nivel interno los desconoce y legisla contrariando sus postulados, convirtiéndose así en un transgresor de sus obligaciones como miembro de la OIT y demostrando que en las relaciones obrero – patronales el Estado interviene en favor del capital, presentándose, de hecho una contradicción entre la legislación interna y el Derecho Internacional del Trabajo.

Los gobiernos colombianos nunca han presentado oportunamente al Congreso los proyectos de Ley para que sean adoptados los convenios de OIT, pese a la obligación estatutaria que tienen de hacerlo.

Entre los hechos más notorios de violación a la LIBERTAD SINDICAL por parte de la leyes de trabajo tenemos:

– El artículo 359º  CST, en concordancia con el art. 40º 1-d, que exigen un mínimo de 25 trabajadores para fundar una organización sindical, y el hecho de ser causal de disolución  tener menos de esos afiliados, esto es constituye en un obstáculo para la constitución de organizaciones sindicales sobre todo frente a pequeños empleadores en los cuales ni siquiera el 100% de sus trabajadores alcanzan este número.

– El art. 362º del C.S.T., subrogado por la  Ley 50 artículo 42º  que prescribe el contenido de los estatutos de la organización sindical vulnerando la soberanía y autonomía  del sindicato, esto reglado incluso en Resoluciones del Ministerio del Trabajo que diseñan modelos de Estatutos que sirven de guía al momento de ser registrados por las autoridades laborales.

– Los Artículos  365º  , 366º  y 372º  del CST, subrogados por los artículos 45 , 46 y 50 respectivamente, de la ley 50. Aunque aparentemente el artículo 44 de la ley referida acoge el Convenio 87, en lo referente a la personería automática, eso no pasa de ser un sofisma. La realidad es que el Sindicato desde su fundación tiene personería pero no le sirve para nada porque por los mencionados artículos subsiguientes que establecen que el sindicato sólo  a partir de su registro y durante la vigencia de ese registro puede ejercer sus atribuciones sindicales, imponiendo para el registro el mismo trámite que otrora había que surtir para obtener la personería. Se cambio el nombre de personería por el de registro y en la realidad es el registro es el que faculta para actuar válidamente al  Sindicato.

– Los artículos  359 y 370 del CST, subrogados respectivamente por los artículos 48 y 49 de la Ley 50, con base en los cuales el Ministerio de Trabajo interviene para aprobar la modificación de los Estatutos del sindicato, y esas modificaciones tienen validez solo a partir de su registro constituyendo un control previo e interferencia a la autonomía sindical.

– El art. 371 del CST, que prevé que cualquier cambio en la junta directiva del sindicato, para que surta efecto legal, debe haberse notificado y autorizado por el Ministerio de Trabajo mediante resolución lo cual se presta para manipulaciones y como obstrucción de la libertad sindical.

– El art. 380 del CST, establece la interdicción para ejercer el derecho de asociación sindical, como sanción para el trabajador hasta por un lapso de 3 años, lo cual implica la perdida del derecho de asociación.

– Los artículos 384º , 388, 422º  y 432º  del CST  que imponía límites a la libertad sindical de los trabajadores extranjeros en cuanto a la proporcionalidad de más de dos terceras partes de trabajadores colombianos con respecto de los extranjeros para fundar sindicatos, en cuanto a la imposibilidad de los extranjeros de pertenecer a las juntas directivas de los sindicatos, de las federaciones o confederaciones y frente a la imposibilidad de ser designados como negociadores, estas limitaciones fueron eliminadas cuando se preparaba este documento por fallo de la Corte Constitucional que elimina estas discriminaciones en razón de la nacionalidad que desde hace 50 años existían en la legislación laboral colombiana, dejando claro que este avance no se produce por voluntad del Gobierno Nacional  ni del Legislativo sino  por una acción pública ciudadana que es acogida originando este fallo17.

– El art. 388 del CST, que establece prerequisitos para pertenecer  a la junta directiva del sindicato en lo que tiene que ver con la antigüedad en el  empleo.

– El art. 416 del CST, que expresamente prohíbe a los empleados públicos ejercer el derecho a LA CONTRATACION COLECTIVA y prohíbe a estos mismos ejercer el derecho a la HUELGA. Lo cual se mantiene pase ha existir la Ley 411del 5 de noviembre de 1997 por la cual se aprueba el Convenio 151 de OIT sobre negociación colectiva en el sector público. El Gobierno Nacional se niega a dar aplicación a esta norma.

– El art. 429 del CST, que no prevé sino una forma de huelga, que es la suspensión pacífica de las labores y dentro del marco del conflicto colectivo para presionar la negociación colectiva, desconociendo otras formas de huelga, como la operación tortuga, las huelgas de solidaridad, las huelgas nacionales, las huelgas para hacer cumplir las convenciones colectivas de trabajo entre otras.

– El art. 430 del CST, que al definir como servicio público una serie de servicios no esenciales impide que vastos sectores de trabajadores no ejerzan el DERECHO A LA HUELGA.

– El art. 444 del CST, subrogado por el art. 61 de la ley 50, Que impone la intervención del Ministerio en la votación de los trabajadores de la huelga o de la solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento, siendo una ingerencia en la autonomía sindical.

– El art. 445 del CST, subrogado por el Art. 62 de la Ley 50, que limita la iniciación de la huelga  a no antes de dos ni más de diez días después de votada  reduciendo la autonomía y el impacto por el ejercicio oportuno u autónomo  de este derecho.

– El art. 448 del CST, subrogado por el art. 63 de la Ley 50, numerales 3 y 4, que autoriza al Ministerio de Trabajo para entrometerse en los asuntos de los trabajadores convocando asambleas tendientes a parar la huelga y convocar a Tribunal de Arbitramento Obligatorio. También después de 60 días de huelga, el Ministerio de Trabajo de manera discrecional tiene la facultad de imponer un Tribunal de Arbitramento y suspender la huelga, más grave si se tiene en cuenta que no existen causales predeterminadas en la ley, por tanto esta facultad es a criterio subjetivo del Ministro de Trabajo de turno.

– El art. 450 del CST, subrogado por el art. 65 de la ley 50, sobre la ilegalidad de la huelga, con causales como la de realizarse en un servicio público, o por tener fines distintos a los profesionales, esa ilegalidad contiene la autorización para despedir, la pérdida del fuero sindical, las sanciones para la organización sindical y para los trabajadores responsables de la huelga. La situación es más si se tiene en cuanta que la declaratoria de ilegalidad se hace por vía administrativa lo cual se traduce en un mecanismos para acabar los Sindicatos y producir el despido automático de dirigentes sindicales y de los que de manera activa hayan intervenido o participado en una huelga que luego sea declarada ilegal.

El derecho a la huelga, que es un legítimo instrumento de lucha sindical, es desconocido para los trabajadores de las tres ramas del poder público, en la banca, el transporte,  la salud, la industria del petróleo los servicios públicos domiciliarios y en otras áreas de la producción consideradas de servicio público.

– El artículo 451 CST Que faculta al Ministerio del Trabajo para declarar administrativamente la ilegalidad de un paro colectivo, sumado a que ese acto no tiene recursos por la vía gubernativa, y se debe iniciar es una acción ordinaria ante el Contencioso administrativo que puede tardar varios años en resolverse, es decir no hay recurso contra la arbitrariedad y parcialidad que en muchos conflictos colectivos asume el Ministerio de Trabajo.

– El art. 452 CST subrogados por el art. 34 del Decreto 2351/65, al igual que la ley 48 de 1968 art. 3,  Que imponen el arbitramento obligatorio a los trabajadores de los servicios públicos, y a los trabajadores en huelga que a juicio del Presidente afecte los intereses de la economía nacional.

– El decreto 2351/65 Art. 40 subrogado por la Ley 50 Art. 67, que facilita los despidos colectivos al arbitrio del patrono, y que le da una tabla porcentual a los patronos para que dentro de ese margen hagan despidos sin quedar incursos en sanciones por despidos colectivos.

Se importante destacar que: “ Durante la 83 Conferencia Internacional del Trabajo el representante gubernamental  manifestó que en el período legislativo que se iniciaría el 20 de julio de 1996 presentaría al Congreso de la República un proyecto de ley que se encamina a  buscar la regulación de la negociación colectiva en el sector público, y otro para reformar el CST con las siguientes reformas: derogatoria del literal g) del art. 365 (exigencia de la certificación de inspector de trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato), derogar el artículo 384  del CST ( exigencia de que las dos terceras partes de los fundadores del un sindicato sean colombiano ); derogar el artículo 486 ( la facultad de los inspector de trabajo de entrar a las reuniones y sedes sindicales sin previo aviso ); derogar los literales a) y c) del artículo 388 del CST ( exigencias de nacionalidad colombiana y ejercicio de actividad profesional para ser elegido directivo sindical); derogar el artículo 432 en cuanto exige ser colombiano para integrar la comisión negociadora de un pliego de peticiones18. Igualmente, se comprometió a presentar un proyecto de ley que modifique los artículos 414,4 y 416 que deniegan el derecho de negociación colectiva a los empleados públicos” 19

La OIT ha señalado también como normas contrarias con el Convenio 87 los artículos 380,3 del CST ( suspensión hasta por tres años, con privación del derechos de sindicación, de los dirigentes responsables de la disolución de un sindicato ); la prohibición de la huelga en servicios públicos no necesariamente esenciales, prohibición de la huelga a las federaciones y confederaciones (artículo 417-1 del CST); la facultad del Ministro de someter de oficio a consideración de los trabajadores, una vez declarada la huelga por el sindicato, la voluntad de someter las diferencias a un tribunal de arbitramento; la facultad del Ministro para someter el diferendo a tribunal de arbitramento obligatorio cuando una huelga se prolonga por más de 60 días calendario; y la posibilidad legal de despedir a los dirigentes sindicales y sindicalistas que hayan intervenido  en una huelga ilegal20

La Constitución ordenó la expedición del Estatuto de Trabajo que recoge los derechos laborales fundamentales y los principios constitucionales en materia laboral acordes con los convenios de la OIT y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y culturales. Los trabajadores en 1992 por iniciativa popular, con más de un millón de firmas, presentaron al Congreso un proyecto de ley de Estatuto del Trabajo que se archivó y no se tramitó con el beneplácito del Gobierno Nacional, hasta la fecha este Estatuto del Trabajo no se ha expedido completando una mora de 9 años.

E- DESMONTE  DEL DERECHO AL TRABAJO Y DE SU FUNCION PROTECTORA E IMPORTANCIA DE FORTALECER LA LIBERTAD SINDICAL.

El gran reto para los trabajadores colombianos en el nuevo milenio es fomentar las formas asociativas de los trabajadores y la negociación colectiva ante el desmonte de los derechos laborales, es decir se requiere que los derechos que otrora se consagraban en las leyes laborales y que paulatinamente vienen siendo eliminados se reconquisten en  la negociación colectiva eso hace que en contexto como el de Colombia sea prioritario la lucha por la LIBERTAD SINDICAL y se hagan ingentes esfuerzos por eliminar todos los obstáculos y ataques a los derechos de asociación, negociación y huelga.

En nuestro país hasta antes de la reforma laboral del 90, primaron como principios del derecho al trabajo los que la legislación establecía, que constituían unos derechos mínimos de orden público e irrenunciables, para garantizar la justicia en las relaciones obrero – patronales. Este postulado deviene en inexistente en la medida en que acoge la supuesta autonomía o libertad del trabajador para contratar en igualdad de condiciones con el empleador.

Se permite que las partes, como en los contratos privados, pacten cláusulas que relativizan esos mínimos derechos antes irrenunciables, lo que permite : que se fijen ingresos para el trabajador que no constituyen salario desnaturalizando este concepto; desmonte de la retroactividad de las cesantías para los trabajadores enganchados a partir del año 1991 y la renuncia de ese beneficio para los trabajadores antiguos, perdiéndose una protección contra la inflación y la única posibilidad de ahorro para el trabajador que era utilizado tradicionalmente para acceder a la vivienda; también que se contrate deslaboralizando los contratos de trabajo mediante contratos civiles, comerciales o administrativos. Esta última modalidad de contratación se aplica en el sector público y hoy permite que de cada cuatro servidores públicos uno esté deslaboralizado por éste sistema de contratación.

Este tipo de contratos son sin límites en cuanto a jornada laboral, a los honorarios, sin prestaciones sociales, sin seguridad social, pues el trabajador pierde su condición y se le reduce a un simple contratista. Entidades como el Seguro Social tiene un 44% de los trabajadores vinculados con contratos administrativos. La deslaboralización se facilita cuando la ley 50/90, Art. 2º inciso 2, elimina la presunción de que toda relación de trabajo está cobijada por un contrato de trabajo cuando el servicio se preste ejerciendo profesión liberal o en virtud de contrato civil o comercial, invirtiendo la carga de la prueba y trasladándola al trabajador.

Se legitiman las Empresas de Servicios Temporales cuyo objeto social es suministrar trabajadores a terceros, se les da el carácter de empleadores cuando realmente son intermediarios, hoy ocupan el 21% de los trabajadores formales de la economía sustituyendo a miles de trabajadores permanentes y directos por temporales. No se ha reglado la cuota por colocación lo que hace que los salarios sean mínimos y el excedente lo reciba la empresa temporal que negocia con el desempleo. Los justificantes para estas empresas son falsos en la medida que ofrecen servicios en actividades que no son de naturaleza temporal y no generan empleo, sino que aprovechan  los altos índices de desempleo para realizar intermediación onerosa entre el trabajador que presta su servicio y el verdadero patrono que se beneficia de la fuerza de trabajo y tiene a los trabajadores bajo su control sin que sean de su planta de personal.

La motivación de los patronos para acudir a éstas empresas es reducir costos laborales, bajos salarios, sin pagar prestaciones convencionales, evitar la sindicalización de los trabajadores por estar dispersos en empresas particulares y estatales, no asumir los riesgos laborales ya que no hay solidaridad entre la empresa temporal y la empresa usuaria. El tener trabajadores rotativos polivalentes sin estabilidad, es una forma de explotación permanente que convierte el trabajo en una mercancía con una profunda discriminación. Las maquilas o famiempresas, son formas de contratar trabajo por unidad de obra en las casas en donde laboran amas de casa, infantes y ancianos sin ninguna protección laboral ni de seguridad social. Igualmente a través de las microempresas, se ha deslaboralizado a los trabajadores convirtiéndolos en pequeños empresarios, algunos con una precaria economía de subsistencia y otros se engranan en procesos de producción pero sin garantías, especialmente de seguridad social. Se calcula en 22% los trabajadores del país cobijados por esta modalidad.

El Estado plantea el desmonte de las garantías laborales con el argumento de que no se genera empleo por los altos costos laborales que desestimulan la inversión, por ello consideró legítimo eliminar el reintegro para los trabajadores después de los 10 años de servicio, eliminar la retroactividad de las cesantías, tabular los despidos colectivos, eliminar la pensión sanción, entre otros. Lo cierto es que el problema del desempleo continua constante, las cifras del informe reflejan que la tasa de desempleo en las principales ciudades del país sigue siendo alta. El desempleo encubierto alcanza el 54% de la PEA, pero se debe aclarar que en otras ciudades diferentes de las siete más grandes del país los índices de desempleo superan el 50% por no tener centros de producción.

Pese a lo anterior, no se garantiza en Colombia un subsidio de desempleo, lo que se traduce en una economía informal o subnormal y en un alto índice de delincuentes sociales que son expresión del abandono y la pobreza en que se encuentran más del 53% de la población, que equivalen a 22 millones de pobres, de los cuales más de 8 millones son pobres absolutos.

INESTABILIDAD EN EL EMPLEO: Con la aplicación de las diversas reformas laborales los trabajadores colombianos perdieron la esperanza a la estabilidad en el trabajo, ya que con la creación de contratos a término fijo, la pérdida de la retroactividad de las cesantías, el despido después de 10 años de trabajo sin derecho a ser empleado nuevamente en la misma empresa, han conducido a que la estabilidad laboral se quede únicamente como una figura teórica que no permite la protección al trabajo.

La estabilidad del empleo en el país se vio afectada con la promulgación de leyes como la ley 50 y 60 del 90, el decreto 1660/91, la ley 27/92, la ley 200/95, mostrando una tendencia legislativa de eliminación de la estabilidad en el empleo. Se crearon tablas para permitir de manera unilateral que los patronos terminen los contratos de trabajo pagando una irrisoria indemnización.

Se han ampliado las causales para terminar de manera unilateral los contratos de trabajo; se ha estimulado los contratos precarios de períodos fijos de tres o cuatro meses, que aplicados en forma rotativa, socializan el desempleo. Se eliminó el reintegro de los trabajadores de más de 10 años  de servicio que facilitaba su estabilidad después de un período de carencia de 10 años, vencidos los cuales el trabajador solo podía ser despedido por conductas antilaborales que configuraban justa causa  de despido. La satelización de las empresas vulnera la estabilidad al descentralizar sus factorías y rotar los trabajadores.

Para facilitar despidos colectivos se fijaron tablas porcentuales para desvincular masivamente trabajadores sin incurrir en despido colectivo. Esto permite a los patronos, por ejemplo, en una empresa despedir hasta el 30% de los trabajadores en un período de seis meses sin incurrir en despido colectivo. Se permite al Ministerio de Trabajo autorizar despidos masivos de trabajadores invocando causales indeterminadas y a veces inexistentes en la legislación, como la apertura o el contrabando. Ello se presenta al no establecer de manera taxativa los casos en que se permiten despedir masivamente trabajadores en el último año se hicieron más de ……. solicitudes de las cuales el Ministerio autorizó……

Prueba del inmenso desempleo que ha dejado la política neoliberal es que el tuvo que crear un “Servicio de Adaptación Laboral Integral” para el sector privado y el sector estatal, que busca reubicar a los cientos de miles de trabajadores despedidos con las medidas adoptadas.

Es por ello que sólo mediante la organización y acción de los trabajadores que será posible volver a regular los que ha venido siendo desregularizado en las relaciones obrero – patronales, parece que eso lo han venido entendiendo los sectores que de manera sistemática atacan por todos los medios la libertad sindical como lo veremos en la segunda parte de este documento.

F- EMPOBRECIMIENTO DE LOS TRABAJADORES POR DETERIORO DE LOS SALARIOS Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Sin duda alguna, el proceso aperturista y de privatización, así como la crisis política del país han conducido a una desaceleración del crecimiento de los sectores productivos lo que a su vez a conducido a una caída general de los salarios reales de los trabajadores; el auge por parte de los empresarios de la contratación de trabajadores temporales ha influido también en la baja de salarios, ya que dichos trabajadores son contratados bajo condiciones salariales pauperizantes.

Con el proceso de liberación de los mercados y de la libertad de capitales y de los intereses de los mismos, se inicia en el país un proceso de privatización de algunos sectores de la economía se aplican medidas antiinflacionarias tendientes a mantener la política monetaria y tratar de mantener el precio de los productos de la canasta familiar. Todo este proceso a su vez, ha incidido para que una serie de empresas se declaren ilíquidas y en concordato con el fin de evitar tener que pagar todas sus acreencias laborales a los trabajadores. Esta ha sido la consecuencia del proceso “modernizador” del país en materia de salarios.

La década de los ochenta, estuvo particularmente caracterizada en nuestro país por un proceso de liberación de la economía a través de la implantación del nuevo sistema económico, como es el neoliberalismo. Los aspectos fundamentales de ese nuevo modelo económico tuvieron como ejes la apertura económica y la modernización del Estado. El neoliberalismo no fue aplicado únicamente en nuestro país, sino que fue toda una política para América Latina y demás países subdesarrollados que aún guardaban recelo de entrar a participar de lleno en la economía de mercado que tanto promulgaban las grandes potencias.

En nuestro país la apertura trajo consigo un desaceleración de la economía ya que las reglas de juego no fueron las mismas para nuestros productores; así mismo, las estructuras económicas internas de nuestro país no se encontraban aún preparadas para entrar de lleno al proceso aperturista. Las estructuras políticas dentro del país no previeron las consecuencias de la aplicación de un modelo tan lesivo para nuestra economía lo cual condujo a establecer un estado de corte militarista y dogmático que legislaba pragmáticamente sin tener en cuenta los costos sociales.

Nuestros teóricos criollos no vieron la magnitud del problema aperturista y mucho menos se preocuparon por las consecuencias que esto podía ocasionar, ya que el modelo económico del libre mercado en su fase última del capitalismo salvaje no puede desarrollar una función enteramente satisfactoria de distribución de los ingresos, y por consiguiente las grandes empresas de nuestro país propiedad de la burguesía criolla se mantuvieron ante la apertura, contrariamente lo que ocurrió con los pequeños empresarios que tuvieron que ir a la quiebra. Es decir el ingreso que ha dejado el proceso de apertura en nuestro país ha dejado más ricos a los ricos y más pobres a los pobres. Y esto no es raro, ya que la economía de mercado funciona bajo el parámetro de que los individuos que gozan de una posición monopólica en determinado país se vean favorecidos por las bondades del mercado acrecentando sus arcas personales.

Así mismo, el proceso modernizador trajo consigo la aplicación de una serie de reformas en los diferentes campos de la vida del país; se aplicaron reformas laborales tendientes a permitir la apertura o que condujo a la deslaboralización de miles de trabajadores, que tenían como única arma de defensa su fuerza de trabajo, que sin embargo no pudo contener ese proceso avasallador de despidos aceptados con complacencia del gobierno nacional. Por ello el recurso más valioso como lo es el del capital humano se vio vilipendiado con las reformas llegándose a una lucha sin cuartel entre los desempleados y los trabajadores por vender la mano de obra más barata sin tener en cuenta su calificación, ya que lo importante es no dejarse morir de hambre.

Así, en virtud de la llamada Modernización del Estado se profundizó la política de descargar al Estado de su función social; para ello se vendieron y privatizaron por lo menos 48 entidades y empresas estatales. Se despidieron más de 100 mil trabajadores, sometiendo los servicios públicos esenciales a las leyes del mercado, eliminando los servicios con un profundo deterioro de la calidad de vida para todos los ciudadanos.

El empobrecimiento de los trabajadores se da igualmente por la caída de los salarios entre otras cosas por el alta perdida de poder adquisitivo de la moneda sumada a la inflación, igualmente debido a la alta  tasa de desempleo en Colombia, que no tiene precedentes, alcanza el 20.2% según cifras del Departamento Nacional de Estadística,  DANE.

DESEMPLEO los economistas atribuyen los altos índices de desempleo a la caída del PIB, el cuan creció a ritmos del 5% en la década del 90 pero que para 1999 disminuyó en un 5%, en el último quinquenio también se observa como aumentaron las tasas de desempleo 1995 era del 8,7%, para 1996 de 11,9%, para 1997 de 12,1%, para 1998 15,7%, y para 1999 de un 22%, es decir que en el último quinquenio el desempleo creció en un 250%, esta tendencia para el año 2000 no tiende a mejorar, estamos en una época de gran recesión económica a consecuencia de una apertura que ha venido quebrando la industria nacional y propiciando el desempleo a todos los niveles.

“Según cifras del DANE, en 1998 se destruyeron cerca de 200.000 puestos de trabajo, al mismo tiempo que aumento el subempleo, y 185.000 personas salieron del mercado laboral a causa de las falta de oportunidades de trabajo21 Para un solo ejemplo, según los datos de la Cámara de Comercio de Cali, durante el primer semestre de 1998 se cerraron 2.000 empresas únicamente en el Departamento del Valle22.

CASO: Otra de las causas del desempleo es la privatización y el cierre intempestivo de Empresas, cuando se privatiza la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá trasformada en CODENSA, que otrora empleaba 22000 trabajadores hoy ocupa 13.000 es decir se produjeron 9000 despidos.

CASO: Más grave la privatización y cierre de la CAJA AGRARIA banco cuya actividad se prestaba en el ámbito rural, el Gobierno en agosto de 1999 con el  Decreto 1070 resolvió liquidarla despidiendo a más de 10.000 trabajadores. En este caso no hubo ninguna concertación para evitar las repercusiones generadas con los despidos, por el contrario se expidió el Decreto 1064 de 1999 para sustraerse del pago de las indemnizaciones a los trabajadores diciendo que la terminación de los contratos de trabajo de trabajadores oficiales esta justificada “por la supresión de cargos y empleos desempeñados por ellos por efectos de la disolución o liquidación de la entidad”, lo cual es un atropello con estos trabajadores.

CASO: La Superbancaria ordenó la liquidación de las Compañías de Seguro Atlas y Seguros de Vida Atlas por considerar que sus negocios no son viables, La medida está contenida en las Resoluciones 0337 y 0338. Estas entidades habían sido intervenidas  el 26 de octubre de 1999 por el organismo de vigilancia, para establecer si debían o no ser objeto de liquidación o si era posible colocarlas en condiciones que les permitiera desarrollar adecuadamente su objeto social. Contaba con 219 empleados, 17.536 asegurados en seguros generales, 26.700 en seguros de vida y 18.000 en seguros obligatorios de accidentes de tránsito.

CASO: El Gobernador del Departamento del Amazonas, Hernando Emilio Zambrano Pantoja despidió masivamente en la primera semana del mes de diciembre  de 1999 a los 361 trabajadores de la Gobernación alegando la aplicación de un convenio de desempeño con el Ministerio de Hacienda, a estos trabajadores les adeudan 9 meses de salarios y la prima de junio y sus prestaciones sociales, varios trabajadores fueron despedidos estando enfermos hospitalizados, algunos tenían mas de 20 años de servicio y otros gozaban de Fuero Sindical. Este es un ejemplo de lo que ha venido sucediendo con los trabajadores Departamentales en Colombia y en el marco de las políticas de ajuste comprometidas por el presidente Pastrana con el FMI.

CASO:  El Gobernador del Departamento del Meta, Alan Jara Urzola, en 1999 despidió masivamente a la totalidad de los trabajadores de la Licorera del Meta, aproximadamente 60 trabajadores, sin respeto de la antigüedad ni del Fuero Sindical, acabando de paso con los despidos con la con la Subdirectiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Empresas Licoreras, Fabricas e Industrias de Licores de Colombia SINALTRALIC que existía en ese Departamento.

La OIT en su reunión del año 1970 estableció los parámetros mínimos para el establecimiento de salarios mínimos teniendo en cuenta algunos aspectos:

En primer lugar la fijación de salarios mínimos debe constituir un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y para asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias.

En segundo lugar, la fijación de salarios mínimos debe proporcionar a los asalariados la necesaria protección social respecto de los niveles mínimos permisibles de los salarios.

En tercer lugar, las tarifas de los salarios mínimos deben reajustarse de tiempo en tiempo teniendo en cuenta los cambios en el costo de vida y otras condiciones económicas.

Las actuales circunstancias de nuestro país han conducido a una baja de los salarios de los trabajadores al implantar políticas laborales como la del salario integral y la prestación del servicio por Empresas de servicios Temporales lo que ha colocado en una verdadera lucha por la supervivencia entre los trabajadores desempleados y los que aún conservan su empleo. se ha envilecido el salario a la pura competencia del mercado en donde los trabajadores no encuentran un verdadero apoyo del estado social de derecho que se propugna en la constitución.

Con la Ley 278 del 30 de abril de 1996 y su Decreto Reglamentario No 001120 se creó e integró la COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES Y LABORALES pero este espacio no ha permitido en forma real buscar un mejoramiento salarial y de solución a los conflictos laborales por canales democráticos esto hace que devenga en un simple ente burocrático para legitimar las medidas lesivas que se vienen tomando contra los trabajadores en general, impidiendo que las Centrales Obreras y los trabajadores puedan incidir realmente con este mecanismo en las políticas salariales, el Estado no es neutral y se parcializa a favor de los patronos impidiendo la concertación, esto hace que sea mediante paros y grandes movilizaciones de los trabajadores el único mecanismo real de intervención para quebrar la política de reducción de salarios, así ocurrió en 1997 con el Paro nacional Estatal.

En los últimos años los topes de salarios tienen en cuenta el IPC, y en el Gobierno que termina el IPC proyectado lo cual implica una perdida automática de la capacidad de ingreso de los trabajadores, esta política hizo crisis en 1997 cuando el aumento de salarios fue de un 13%  lo que implicaba la perdida de hasta 9 puntos de los salarios de 1996, por ello se dio el Paro Nacional de febrero de  1997 que quebró la política salarial del Gobierno e impidió la perdida acelerada de la capacidad adquisitiva de los trabajadores, no es secreto que los salarios actuales no alcanzan para el sostenimiento digno de un trabajador que viva solo, menos para comprar una canasta familiar.

No cabe duda pues, que los salarios han venido en un proceso de perdida de su poder adquisitivo. Un ejemplo de ello, es que en el año 93 la inflación fue del 32.36% y los salarios se incrementaron en un 26% únicamente. Este deterioro se acentuó en 1999, pues a principios del año un salario mínimo legal equivalía a US 153,3 ya en el mes de octubre equivalía a US 117,8. El precio de la canasta familiar es de 2.4 salarios mínimos legales y el 77% de los trabajadores colombianos devenga menos de dos salarios mínimos, esto nos lleva a que aún teniendo empleo se viva en condiciones de pobreza.

Se ha desnaturalizado el concepto de salario por cuanto ya no se tiene como válido que todo lo que reciba el trabajador del patrono es salario, sino que el trabajador debe probar que es contraprestación directa del servicio, y se establecen unos emolumentos que no constituyen salario, sin incidencia prestacional (participación de utilidades-auxilios o beneficios extralegales, convencionales o contractuales como: primas, auxilios, bonificaciones, beneficios, etc.). Al minimizar el salario este pierde su función protectora y se integraliza. Se congelaron las cesantías y sus intereses perdiéndose la retroactividad que implicaban liquidarlas al terminar el contrato con el último salario. El trabajo en maquilas con ingresos ínfimos y sin cobertura de seguridad social: trabajadores temporales baratos. Imposibilidad de contratar colectivamente para mejorar los mínimos de ley; no ha operado en Colombia la concertación en materia salarial, y este se fija por decreto gubernamental.

Hoy en Colombia, una canasta para obreros vale 2.5 salarios mínimos y apenas el 17% de los trabajadores ganan más de dos salarios mínimos legales; el 20% recibe menos de un salario mínimo y el 50% recibe entre uno y dos salarios mínimos, lo cual refleja lo inalcanzable que es para miles de trabajadores una canasta familiar. El gran número de desempleados es un factor de presión para la baja salarial por las leyes de oferta y demanda. Si ello es así como entender la profunda contradicción que se presenta con la implementación de políticas lesivas para los trabajadores y la violación de los principios básicos que postula la OIT?.

Para el año 2000 el Gobierno Nacional en cabeza de su Presidente Andrés Pastrana y de su Ministro de Hacienda resolvió aumentar los salarios a algunos trabajadores que tienen como empleador al Estado en sus diferentes entidades y resolvió discriminar a otros servidores públicos sobre los cuales no se produjo aumentos de salarios.

Por vía de excepción el  Gobierno aumento salarios a los trabajadores particulares que ganaban el salario mínimo en un 9.23%, lo cual realmente no es un aumento sino una nivelación del salario por la pérdida del valor adquisitivo en el último año (Decreto 182 del 11 de febrero del 2000).

Por vía de excepción a quiénes en el sector estatal devengaban hasta dos salarios mínimo legales se les incremento el 9%  (Decreto 182 del 11 de febrero del 2000).

Esa política salarial errática y discriminadora se refleja en que para el año 2000 los altos funcionarios del Estado por mandato constitucional tuvieron un aumento que equivale a más o menos un 15,3% es decir de $1.700.000,oo, (850 dólares) mientras que los trabajadores particulares de salario mínimo recibieron un aumento de $23.000,oo (11,5 dólares) y los servidores públicos que devengan hasta dos salarios mínimos recibieron un aumento hasta de $46.000,oo (23 dólares). Política de Gobierno que de manera flagrante aumenta la brecha entre los ingresos de los salarios más altos con los de los salarios más bajos.

Y de otra parte de manera discriminatoria no hizo aumento a quiénes trabajando para el Estado devenguen más de dos salarios (235 dólares), salvo el aumento mencionado a los altos funcionarios del Estado que en ocasiones devengan hasta 40 salarios mínimos mensuales.

Esta política obedece a poner el trabajo humano y la dignidad de los trabajadores al servicio de la economía y del mercado y no estos al fin último de toda comunidad política que son las personas y su dignidad, se da una degradación del ingreso de los servidores públicos para responder a políticas de ajuste fiscal que en su mayoría son imposiciones foráneas de ajuste estructural.

Implica que el Estado se acoge una vez más a los recetarios condicionados e impuestos por la banca Mundial y el Fondo Monetario Internacional, como políticas de ajuste para reducir el gasto público, pasando por encima de los derechos constitucionales y legales de los trabajadores al servicio del estado.

Ha sido una constante en la última década el deterioro paulatino de los salarios en Colombia en la medida en que los aumentos han estado por debajo de las cifras reales de inflación y por otra parte por que muchas veces los aumentos salariales se hicieron sobre la inflación esperada y no sobre la ocurrida en el año respectivo.

Como conclusión, la reforma laboral genera una gran inseguridad para los asociados. Inseguridad en el mercado de trabajo por la imposibilidad de acceder al empleo; inseguridad en el empleo por la inestabilidad laboral; inseguridad para los nuevos profesionales que no tienen posibilidad de empleo. Inseguridad en las condiciones de trabajo que permite altos riesgos profesionales de accidentes o enfermedades con ocasión del servicio; inseguridad en la representación de los trabajadores por la debilidad de los sindicatos y la baja taza de sindicalización, y, finalmente, inseguridad en el ingreso por fijar salarios por debajo de la inflación y que hoy, por la inflación esperada o proyectada, resulta ser menor a lo real.

Si bien, tanto la Constitución como la ley (CST), prevén el pago de un salario justo y equitativo por igual trabajo, en el plano real esto no se da.

G- DISCRIMINACION LABORAL.

Se observa que las mujeres son las más afectadas por la desregularización en materia laboral. En el sector estatal devengan en promedio 30% menos que los hombres. A pesar de que el 51% de los servidores públicos son mujeres, tan solo el 9% de los cargos de dirección los desempeñan mujeres. De la misma manera se permite el despido de la trabajadora embarazada pagando un indemnización pese a que la ley formalmente prohíbe su despido no permite su reintegro por no existir recurso legal.

Se sigue fomentando la división sexual del trabajo, en el sentido de que las mujeres resuelven los problemas básicos de alimentación, cuidado de los niños y todo aquello considerado dentro de la prolongación de lo doméstico y, los hombres, de la generación de la riqueza y los grandes proyectos de desarrollo; como si estos fueran distintos a los espacios destinados a las mujeres. Ellas están vinculadas a la producción generalmente en condiciones de más explotación y es menos favorable su contratación, por ejemplo: contratos de trabajo a término fijo, contratos civiles de prestación de servicios para el cumplimiento de una determinada labor -conocido comúnmente como contrato a destajo-, contratos a través de empresas mediadoras conocidas comúnmente como Agencias de Servicios Temporales. Así las mujeres con contrato laboral a término fijo fueron para 1990 el 66%, y las de contrato a término indefinido fueron el 34%.

Sin embargo, en el caso de la discriminación hacia la mujer el Estado colombiano ha pretendido darle un marco constitucional que garantice una igualdad de sexos y de protección de la mujer, y por ello en el artículo 43 de la C.N.  consagra que: “ La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada…”. Así mismo, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 34 de la ley 50/90), protege a la mujer embarazada antes y después del parto, y el artículo 33 de la misma ley dice: “La maternidad gozará de la Protección especial del Estado”. Por otro lado el artículo 35 de la ley 50/90 dice: “Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia”. Las anteriores normas adolecen sin embargo de excepciones, y esta es la del artículo 240 del CTS., que autoriza al patrono a despedir a la mujer embarazada con permiso del inspector del trabajo o del alcalde del lugar donde no hubiere dicho funcionario, atendiendo a las causales del despido según los artículos 62 y 63 del CTS., lo cual obviamente permite que en una economía de mercado donde la carga prestacional de la mujer embarazada o en lactancia reduce la ganancia del patrono permite que ésta sea despedida con “justa causa”, ya que ningún patrono en la actualidad está dispuesto a reducir la ganancia que le permite un trabajador en óptimas condiciones que la que le da una mujer que sin trabajar durante tres meses que se le dan de licencia no le reporta ganancia; esto es tan obvio que el patrono busca el medio “legal” del despido justo para la trabajadora que se encuentra en estas condiciones. La paradoja se presenta en que las trabajadoras embarazadas o en lactancia que sean despedidas, aun sin justa causa,  no pueden pedir su reintegro por no existir norma procesal que sea acorde con las normas sustantivas mencionadas.

En conclusión el único mecanismo que opera relativamente para proteger la madre trabajadora es la acción de tutela que según el Juez reconoce o no el derecho.

Sin duda alguna, esta consagración de derechos relativos a la protección de la mujer en contra de su discriminación en los diferentes campos de la vida social permiten establecer que para el caso de Colombia no ha habido un desarrollo de los mismos, ya que tenemos que en materia laboral, el incremento de la participación de la mujer no se enmarca dentro del desarrollo “moderno”, ni en el cambio de patrones culturales, sino que la participación de la mujer en materia laboral se asocia a labores poco creativas, repetitivas y en condiciones que no brindan  posibilidades para la movilidad laboral, la capacitación y el ascenso.

Aún así, las mujeres constituyen un gran capital humano fuerza de trabajo en los grandes centros urbanos donde se les violan continuamente sus derechos, ya que el aumento del madresolterismo y de la mujer cabeza de familia ha inducido a la explotación laboral de la mujer y es bien patético el caso de la mujer del servicio doméstico, y ahora con la privatización de los servicios públicos como los de el aseo donde se utiliza la mano de la mujer por que resulta más económica y rentable para el patrono.

Además, dentro de los niveles de remuneración, se pueden percibir claramente las diferencias salariales por sexo, lo cual denota la discriminación salarial y las oportunidades de acceso para las mujeres a los niveles de decisión de las empresas.

En lo que respecta a la igualdad de oportunidades para obtener empleo en el sector formal, no hay tales oportunidades para las mujeres ya que la maternidad constituye un obstáculo para que los empresarios ocupen fuerza de trabajo femenino; las mujeres pierden sus empleos al cambiar su estado civil o al quedar embarazadas. Todos estos condicionamientos dentro del modelo de desarrollo capitalista no conducen más que a la discriminación “legal” de la mujer quien pasa a ocupar el papel doméstico de educar a los hijos y mantener el hogar.

MADRES COMUNITARIAS: El Sistema de Bienestar Familiar  Colombiano,  se desarrolla con dos categorías de TRABAJADORAS COMUNITARIAS, conformadas tanto por Madres Comunitarias como por Madres Jardineras, las cuales están  adscritas a los programas de Hogares Comunitarios de Bienestar  y a las Casas Vecinales del Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar (ICBF) y del Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS) respectivamente, desde hace ya casi veinte años, haciendo parte de los programas sociales de atención a la infancia residente en los sectores más pobres del país.

Su labor ha sido afectada en primera medida por la carencia de recursos estatales para su desarrollo, lo cual ha generado la creación de alternativas administrativas y económicas para solucionar las  necesidades presentadas dentro del marco de este servicio social, llevando a que los usuarios desembolsen en gran parte los costos de  su funcionamiento,  y como resultado se de la disminución de calidad y cobertura.  El otro problema radica en su realidad laboral,  ya que las Trabajadoras Comunitarias han sido víctimas de las nuevas relaciones laborales “informales”  utilizadas en este momento en los vínculos surgidos entre las entidades públicas responsables de los programas sociales y  las personas de la comunidad, no obstante, la realidad  demuestra que aquí si existe una verdadera relación laboral, dado que en la situación laboral que se estructura, concurren los elementos previstos dentro de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo  Colombiano.   

Frente a esto se tiene además la concepción de que el trabajo de la madre comunitaria es una contribución voluntaria al programa de Bienestar Familiar y es, por lo mismo, “trabajo solidario”, que conlleva a una subvaloración del trabajo doméstico o del “trabajo en el domicilio”, que llevaría a pensar que éste no tiene mérito para ser remunerado, y  los ingresos percibidos por la madre comunitaria  en el hogar son  accesorios  del salario  del compañero, esto debido a la concepción cultural  ‘errada’  el trabajo  “en”  el domicilio, no constituye propiamente trabajo y  por ello no tiene mérito para reconocérsele las mismas garantías  y beneficios del trabajo asalariado. Somos de la idea de que el programa de los HOCOBIS se estructura sobre la base de la división sexual del trabajo que el período de la producción fordista impuso, relegando las actividades reproductivas  no asalariadas del hogar a la mujer, incluyendo no sólo aquellas de tipo estrictamente  doméstico sino también aquellas  labores  de carácter  productivo, generadoras de ingresos para el  núcleo familiar.

Por dichas contribuciones a las que se le han dado el carácter de “trabajo solidario o contribución voluntaria”, se ha dicho que entre las Trabajadoras Comunitarias  y las entidades estatales  no existe ningún vínculo, debido a ésta calificación,  situación que a  nuestro criterio no es válida, ya que   directa o indirectamente las Madres Comunitarias están subordinadas a las entidades estatales y que al ser estas las directamente responsables, las directamente encargadas de la cobertura de bienestar social y familiar (ICBF – DABS), estas responden como verdaderos patronos ante las exigencias de estas trabajadoras y como verdaderos responsables de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hayan lugar con respecto a éstas en el contrato de trabajo.

El hecho de que se gane la lucha por la  laboralización de  Madres Comunitarias y Madres Jardineras estaría contribuyendo en forma mínima en la  situación de precariedad económica en que la mayoría de las Madres  subsisten, y sobre todo contribuiría ante la necesidad de atención médica y asistencial tanto para ellas como para sus familias, en razón de que al adquirir permite el tener acceso directo tanto a ellas como a sus beneficiarios a los servicios que dicho régimen estipula.

Ante esta perspectiva no podemos sino pensar que esta realidad laboral compromete al Estado con las Madres Comunitarias y Jardineras porque se violan flagrantemente principios elementales de la legislación laboral  tales como el derecho a devengar un salario mínimo proporcional a la cantidad y calidad de la labor realizada;  también el principio de igualdad de oportunidades,  pues se establece una clara diferenciación salarial entre las Madres Comunitarias y Madres Jardineras y las demás mujeres trabajadoras colombianas; está también  el principio de razonabilidad,  según el cual debería beneficiarse a las Madres Comunitarias y a las Madres Jardineras con todas aquellas situaciones que las favorecieran en su posición de trabajadoras oficiales del Estado..

Con base en esto podemos ver como NO se están poniendo en práctica los   “supuestos” adelantos  legislativos y la  política social predicada por el Estado, ya que las normas que protegen los derechos de estas mujeres no están siendo acatadas y por lo tanto se está dejando a un lado la finalidad estatal  de lograr una justicia social empeñada en el  mejoramiento de  la calidad de vida tanto de las Madres Comunitarias y   las Madres Jardineras así  como la de sus familias.

Además, en materia de SEGURIDAD SOCIAL, las madres no cuentan con las prerrogativas y derechos derivados naturalmente del contrato, afianzando las arbitrariedades surgidas gracias la ‘brillante idea’ de que del concepto de BECA (remuneración que se les otorga por sus labores muy inferior al salario mínimo legal mensual)  se asuman costos que por naturaleza en el mundo del trabajo asumen los empleadores  representados en salud  y  riesgos  profesionales.

Gran parte de la carta de derechos de  las madres comunitarias sigue siendo un pliego de peticiones, letra muerta que no ilumina su realidad, que implica reformas institucionales para que se apliquen y se vean como derechos que hay que garantizar a toda la población y a los sectores específicos a los que están dirigidos,  derechos de rango constitucional que deben proteger el quehacer y  la cotidianidad de las Madres Comunitarias  y  Jardineras, que día a día se esfuerzan por brindar mejores servicios a los niños que las frecuentan en los Hogares Comunitarios ante los diversos roles que estas ejecutan para el cuidado, el aseo, la alimentación  y la educación de estos niños y sobretodo en el mantenimiento del lugar en donde laboran que en la mayoría de ocasiones son sus mismas viviendas, y esto no ha sido tenido en cuenta por la Ley

Es por eso que el Estado debe ser el garantizador de la obligatoriedad del servicio público de la Seguridad Social, y por lo tanto es el que debe  estar encargado de definir los mecanismos que lleven al mejoramiento de los niveles de eficiencia, la buena y adecuada utilización de los recursos que le corresponden a las Madres Comunitarias  y a las Madres Jardineras por el ejercicio de sus funciones; es el Estado quien debe garantizar la gratuidad del Régimen de Seguridad Social para estas Madres, que se ven envueltas en un sinnúmero de necesidades prioritarias  para el desarrollo del Programa al que están representando.

 

II Ataques a la libertad sindical y a los derechos humanos de los trabajadores

En esta segunda parte vamos a analizar las distintas formas de violación de la libertad sindical de los trabajadores colombianos que nos permiten reclamar que la sociedad entera nacional e internacional se posicione de manera critica ante esta grave situación y exija el pleno respeto de todos los derechos humanos de los trabajadores colombianos.

“Las diferentes expresiones de movilización social dan cuenta de una crisis económica, social y política de gran envergadura, ante la cual, algunos sectores de la sociedad civil se muestran  cada vez más protagónicos.

“Entre ellos, los trabajadores, que han venido liderando en los últimos años la movilización social, intentando alcanzar mayo presencia en la esfera pública y obtener reconocimiento como interlocutores legítimos.  De ellos dan cuenta varios hechos: la conformación del Comando Nacional Unitario, a partir del parto estatal de febrero de 1997, con la presencia de las tres centrales obreras, la confederación de pensionados, y más recientemente, otras organizaciones sociales, comunitarias y estudiantiles.   Este organismo ha tenido capacidad para convocar cinco jornadas nacionales de protesta (febrero/98, octubre/98, abrió – mayo/99, agosto/99, marzo/00), con base en una agenda social más amplia, como lo constata la presentación de pliegos unificados, en los cuales han incluido reivindicaciones relacionadas con políticas públicas que afectan al grueso de la población.

“Una característica novedosa del conflicto laboral es el incremento del número de trabajadores que participa en las huelgas: mientras en el lapso 1991 – 1998 el promedio de huelguistas por cada conflicto fue de 10.167, en 1999 casi se triplica:28.158.  Los asalariados en paro llenan, literalmente, plazas y calles centrales de las grandes ciudades en cada demostración, aunque más del 90% de los conflictos laborales del país concluye en las mesas de negociación y no sale a la calle.  Lo que pasa es que el conflicto se viene concentrando en los servicios públicos, que aglutinan la mayor cantidad de asalariados del país.  Las huelgas las están haciendo educadores, trabajadores de la salud pública, petroleros, empleados de ministerios y entidades descentralizadas.  En tanto que los trabajadores del sector privado, y sobre todo de la industria, están al margen, como resultado de la desregulación y ruina de todo el sistema productivo colombiano.  Recuérdese que decenas de miles de ellos, durante los años 60 y 70 y aun 80, protagonizaron ceses laborales de cincuenta, cien y más días.  No bloqueaban las calles, como sucede ahora  con cada conflicto que estalla, por pequeños que sea.  Ese es otro rasgo del fenómeno actual.  Los conflictos se exhiben ante la ciudadanía porque la negociación laboral atraviesa un mal  momento.  Mientras el gobierno de Samper se vio obligado a conciliar  e interfirió groseramente en las conversaciones de gerentes y sindicatos, la actual Administración ha dicho claramente que no quiere concertar en materia laboral.

“La perspectiva de esta coyuntura es la de un mayor ascenso del movimiento huelguístico, porque la política de privatización de los servicios sociales, la feria del patrimonio público al capital transnacional, seguirá elevando el desempleo, arruinando los hogares de los más pobres y de las capas medias.  Los trabajadores saben que, en esta ola de liberación del gran capital, hasta el contrato colectivo de trabajo puede desaparecer.  Pero no por eso van a cejar en su lucha.  De hecho, la jornada nacional del 16 de marzo de 2000 protestó contra 3 proyectos de Ley presentados al Congreso:  la Reforma Tributaria, que pretende darle carácter permanente a la figura del 2 por mil  y rebajar el impuesto de renta en tan solo 2 puntos; el Ajuste de las Transferencias Territoriales y la Reforma a la Seguridad Social, fundamentalmente en pensiones (aumento en la edad de jubilación, número de semanas cotizadas y valor de la cotización) y el desmonte de los regímenes especiales del Magisterio, Ecopetrol  y las Fuerzas Militares23

A- VIOLACIÓN AL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.

Tanto en los Pactos internacionales, como en la legislación nacional y en la Constitución se halla consagrado el derecho de asociación, siendo el de la asociación sindical una parte especial del derecho en mención en general. No cabe duda que la reiteración que hacen los Convenios internacionales sobre la posibilidad de restringir este derecho de acuerdo a las legislaciones internas de cada Estado miembro, lo que busca es que se tengan en cuenta los Convenios internacionales de la OIT, y se apliquen de manera efectiva dentro de las legislaciones internas para que de esta manera no se vea menoscabado este derecho.

Sin embargo, cabe anotar que esa misma libertad que se da a los Estados para limitar o restringir este derecho da piso a que en democracias formales como la nuestra el derecho de asociación se vea intervenido totalmente por el Estado sobre todo en materia sindical, ya que se ha visto en el sindicato un enemigo común del sistema económico imperante y por eso el intervencionismo de Estado que busca encuadrarlo dentro de ciertas prácticas antilaborales que buscan mantener el statu quo.

Sólo el 7.8% de la PEA está sindicalizada. Hay en Colombia 1.085.000 trabajadores temporales, frente a sólo 903.000 sindicalizados. Existen muchos sindicatos minoritarios que son los que tienen afiliados menos de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, que no pueden resolver sus conflictos colectivos de trabajo en tanto no pueden declarar la Huelga ni convocar Tribunales de Arbitramento Obligatorio, y en el evento en que el Ministerio de Trabajo los convoque los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (Sala Laboral) los declaran nulos en el tramite de los recursos de homologación interpuesto usualmente por los patronos.

Según la  Escuela Nacional Sindical entre 1991 y 1994  entraron  en receso o fueron liquidados en Colombia 514 sindicatos. Si se agrega la desaparición de filiales o subdirectivas de sindicatos, el total de organizaciones de trabajadores que han desaparecido en ese lapso es de 1.044, que afiliaban 95.229 trabajadores.

A pesar de  lo  consignado en el artículo 39 de la  Constitución Política, los funcionarios del ministerio de Trabajo y Seguridad Social  siguen reservándose el derecho de autorizar o no la inscripción de nuevos sindicatos de trabajadores. Según datos a 13 de diciembre de 1996, durante ese año se presentaron 112  solicitudes de inscripción de nuevos sindicatos, de las cuales sólo se autorizó la inscripción de 70, es decir apenas un 62.5 %, en tanto que 20 fueron  definitivamente negadas, es decir el 17.86 %, y el 19.64 % es decir, 22 solicitudes continuaban su trámite24

El Convenio número 87, en el que Colombia es parte ,  es claro en reconocer la autonomía de las organizaciones sindicales para darse  sus propios estatutos y fijar su plan de acción. A pesar del Convenio, de las 143 solicitudes de inscripción de reformas estatutarias recibidas por el Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social 99 recibieron objeciones de la autoridad administrativa, lo que representa el 69.23 % del total de solicitudes. Finalmente fueron aprobadas  e inscritas 98 reformas estatutarias ( el 68.53 % de las presentadas),negadas 3 ( el 2.11 % del total), y continuaban en trámite 42 el 13 de diciembre de 1996, es decir el 29.36 % de las 143 sometidas a consideración de los órganos administrativos25. Estas estadísticas no merecen más comentarios : hablan por si solas del nivel de injerencia que se mantiene en los sindicatos por parte de las autoridades administrativas.

No existe la personería jurídica automática para los sindicatos porque la reforma laboral establece el registro sindical para actuar validamente (la obtención del registro implica realizar el trámite complejo que antes debían realizar para obtener su personería), se exige un número de 25 trabajadores para fundar sindicatos.

La inscripción de juntas, o los cambios de la misma, para su legalidad deben ser notificados y autorizados por el Ministerio de Trabajo. Existe como sanción al trabajador la interdicción hasta por tres años para ejercer el derecho de asociación sindical. La disolución, liquidación y cancelación del registro del sindicato se hace por vía judicial, y no se aplica el proceso ordinario sino un juicio breve y sumario. Se redujeron los fueros sindicales con perjuicio grave especialmente para los sindicatos de industria.

CASO: El 18 de diciembre de 1998, presentamos ante el Ministerio de Trabajo, la petición de inscripción de ajuste de la Junta Nacional y Comité Ejecutivo y Comisión de Reclamos de nuestra Federación Nacional de Trabajadores Estatales UTRADEC. Transcurrido un (1) año y dos (2) meses, el proceso no ha  concluido y si se tiene en cuenta que el Decreto 1194/94 y normas concordantes del Código Sustantivo del Trabajo, impiden actuar en las nuevas directivas hasta tanto no se les haya inscrito en el Registro Sindical, se ocasiona un grave perjuicio que entraba el libre accionar de una Federación Nacional como ésta que, como lo denunciaron  el pasado jueves, además, es víctima de la desaparición de los sindicatos bajo el pretexto de las reestructuraciones.

CASO: El Estado no protege el derecho de asociación sindical de los trabajadores de las empresas: Seatech International INC. Atunes de Colombia S.A. y Pezcatun de Colombia S.A. que funcionan en el mismo lugar, de tres sindicatos organizados allí dos fueron liquidados, y actualmente en febrero del 2000 el SINDICATO SINTRALIMENTICIA denuncia que creo la Subdirectiva Cartagena se encuentran los trabajadores en grave riesgo de ser despedidos.

Violaciones al fuero sindical:

En Colombia hay un proceso de desconocimiento del fuero sindical, recordemos que la reforma laboral también ha recortado el fuero sindical, y si bien se avanzó en reconocerlo para los servidores  públicos y en establecer la competencia en los Jueces Laborales la realidad es que es violado de manera permanente por los empleadores particulares y como por el Estado contra sus servidores.

UTRADEC filial de la CGTD reporta una serie de despidos ocurridos en el año 2000 de trabajadores directivos sindicales con Fuero Sindical, algunos de ellos también llevan más de 10 años de antigüedad en esas entidades,  los casos son los siguientes:

“Sin interesar la norma constitucional, la Legislación laboral Colombiana y Convenios Internacionales de la OIT, sobre garantía y protección al derecho al trabajo y respeto al fuero sindical; amparados en los procesos de modernización y reestructuración de las instituciones y dependencias del Estado se han despedido inmisericordemente servidores públicos y directivos sindicales amparados por la garantía del fuero sindical,  lo que tiene rango constitucional y lega l pero que en la práctica es constantemente desconocida.

Para ilustrar describimos en relación algunos casos concretos que nos permite sustentar en este punto la denuncia:

NOMBRE CARGO SINDICAL SINDICATO EMPRESA
Gladys Correa Ojeda Presidenta SINTRAINPROMEN  – Seccional Btá Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ‘ICBF’
Marlen Ortiz Comisión de Reclamos SINTRAINPROMEN –  Seccional Btá Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ‘ICBF’
Alfonso Moreno Vélez Tesorero SINTREMAR Municipio de Arauca
Rigo Edilio Torres Yustre Federal SINTREMAR Municipio de Arauca
Álvaro Moreno Moreno Federal SINTREMAR Municipio de Arauca
Leomarin Roa Morales Fiscal SINTREMAR Municipio de Arauca
Sabisiano   Sosa Comisión Reclamos SINTREMAR Municipio de Arauca
Zacarías Urrea Gutiérrez Comisión Reclamos SINTREMAR Municipio de Arauca
Emiro Vásquez Baos Suplente SINTREMAR Municipio de Arauca
Roberto Alexi Rojas Suplente SINTREMAR Municipio de Arauca
Carlos Geovany Eulegelo Comisión Reclamos SINTREMAR Municipio de Arauca

Directivos Sindicales que en la mayoría de los casos llevan más de 10 años al servicio de la Institución y representando a los trabajadores en la dirección de la Organización Sindical.

La administración departamental de Arauca en el año 1999, emprendió un proceso de reestructuración administrativa, durante el cual se despidió cerca de 200 servidores públicos, entre ellos 155 trabajadores oficiales amparados por la Convención Colectiva la que les permitía ser al ente mediante acción de reintegro interpuestas  ante la jurisdicción ordinaria.

El CLS permanentemente sobre este punto hace llamados al gobierno colombiano “que la protección contra la  discriminación anti sindical deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir  a un trabajador  o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o a (sic) la participación en actividades sindicales”, y solicitó al gobierno investigar la conducta de la empresa ALFAGRES S. A., pide al gobierno que envíe sin demora sus observaciones  en relación con la campaña anti sindical intimidando a los trabajadores que desean afiliarse al Sindicato  de  Trabajadores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (SINTRHA)26 y solicita al sindicato afectado que envíe sus comentarios sobre la declaración del gobierno relativa a la no inscripción de las reformas de sus estatutos. Finalmente recordó al gobierno que anteriormente “solicitó al gobierno  que tomara las medidas necesarias para permitir  que los dirigentes sindicales   y trabajadores afiliados al sindicato SINTRATEXTILIA que hubieran sido despedidos por sus actividades legítimas pudieran obtener el reintegro  en sus puestos de trabajo”.

CASO: El caso de SINTRAYOPAL, en donde el Decreto 228 del 24 de diciembre de 1999, se suprimieron unos cargos, dejando a las compañeras SANDRA PATRICIA RUSSI y MARIA LIBRADA GARCIA, quienes tenían fuero sindical, fuera de la planta de personal, violando el debido proceso y la garantía prevista en el artículo 39 de la Constitución Política de nuestro país.

Al examinar el caso 1836, el CLS solicitó al gobierno que tome medidas para la inscripción  del Sindicato de Trabajadores de Instituciones de Salud, que promueva la negociación voluntaria  entre las partes para solucionar los conflictos del Hotel Tequendama, Colombian Sewing Machine Company S.A. y Planeta Colombiana Editorial S.A., que garantice al Sindicato de Trabajadores al Servicio del  Departamento del Meta y a la Federación  General de  Trabajadores Democráticos( CGTD Valle del Cauca) el derecho a redactar libremente sus estatutos sindicales y le recuerda la importancia para las organizaciones sindicales de poder “fijar por si mismas las condiciones y modalidades de elección de sus dirigentes” por lo cual pide al gobierno que inscriba al comité ejecutivo de la Federación de trabajadores Democráticos (CGTD Valle del Cauca)27

En su primer examen (informe 248.), el CLS examinó también el despido de algunos trabajadores amparados por fuero sindical y urgió al Gobierno para que la protección legal prevista en el CST “contra los actos de discriminación antisindical en perjuicio de los trabajadores amparados por el fuero sindical sea puesta en práctica”.

B- VIOLACION AL DERECHO DE CONTRATACION COLECTIVA.

La negociación colectiva tiene rango constitucional como lo expresa el artículo 55 inciso 1 que dice: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la Ley.

El inciso 2 del artículo 55 dice: Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Sobre la Convención Colectiva ha dicho la Doctrina: El fracaso de la libertad contractual y la posición inferior, desde cualquier punto de vista que se mire por doquier, en que se encuentra el empleado individualmente considerado frente a la organización capitalista, ha proporcionado al grupo trabajador una conciencia exacta de clases. En el contrato individual de trabajo hay una lucha de intereses potencialmente diferenciados, que se decide por el principio natural del más fuerte. En virtud de esa experiencia se ha revelado claramente la falacia y deficiencia del contrato individual de trabajo para resolver el conflicto de clase y generar la fórmula de la equidad.

La solución se ha encontrado en la integración de la clase trabajadora para enfrentarla, como organización, a la sociedad capitalista, creando como medio o institución de relación de ambas clases, la convención colectiva de trabajo; así encontramos a las dos clases en un mismo plano de igualdad, si no exacta, por lo menos más justa. Primeramente la Convención Colectiva nació por la necesidad y costumbre de contratar la mano de obra en altas cantidades y operar con grandes masas de trabajadores.

Este derecho está vedado  para los sindicatos conformados por empleados públicos los cuales sólo pueden presentar memoriales respetuosos. De igual manera no tienen los servidores públicos derecho a permisos sindicales para adelantar su función sindical. La legislación laboral impide negociar libremente, apenas el 3% de la PEA negocia colectivamente sus condiciones de trabajo y de ellos, más del 50%, lo hace por medio de pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados donde cada trabajador se adhiere a la propuesta patronal. Para los trabajadores oficiales que si pueden contratar, se fijan por ley topes que no pueden exceder, lo cual lleva a que sea nugatoria  la negociación , si por ley se fijan los máximos en materia laboral, y no los mínimos.

Los Pactos Colectivos han tenido  una importante presencia en las negociaciones colectivas en Colombia, durante los últimos años, con la correspondiente incidencia en la no sindicación de los trabajadores28. En 1996 de las 894 negociaciones colectivas que habían celebrado en el país hasta el 13 de diciembre de ese año, 316 fueron pactos colectivos, lo que significa que el 31.88% de los actos de negociación. Si  el fenómeno se observa desde el ángulo del número de trabajadores que se benefician de una u otra modalidad de negociación, las cifras se pueden leer de manera diferente: las 516 convenciones  firmadas hasta el 13 de diciembre de 1996 cobijan  a 169.673 trabajadores, mientras los 316 pactos “beneficiaron” a 80.395 asalariados, lo que significa que la negociación extra sindical abarcó el  47.38% de los trabajadores que estuvieron cobijados por algún tipo de negociación colectiva.29

Esta situación se mantiene en el año de 1999 y para el año 2000 de un total de 172 convenciones colectivas y pactos colectivos depositados entre enero y abril del presente año, 106 eran convenciones colectivas de trabajo suscritas por trabajadores sindicalizados y 66 eran pactos colectivos suscritos por trabajadores no sindicalizados30

No cabe duda, que es la Convención colectiva, el arma por excelencia utilizada por los trabajadores en pro de sus reivindicaciones más justas como es la de poder negociar su salario, así como las demás prestaciones sociales.

El derecho laboral colombiano permite la coexistencia de convenciones colectivas de trabajo, firmadas entre sindicatos y empleadores, a partir de pliegos que los primeros presentan  en representación de sus afiliados, con los llamados  pactos colectivos que son firmados por los empleadores con los trabajadores no sindicalizados, cuando el sindicato pactante de la convención no agrupe más de la tercera parte de los trabajadores al servicio de la respectiva empresa.

Al pacto colectivo se aplican las normas generales que la ley ha establecido para la celebración de convenciones colectivas  en materia de plazos, etapas de negociación, denuncias, formalidades, etc. Sólo son  aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.

Los pactos colectivos han sido utilizados por los empleadores para otorgar mejores beneficios a los grupos de trabajadores no sindicalizados, desestimulando así el crecimiento de la organización sindical. El mecanismo es relativamente simple:  a través de algunos trabajadores de confianza del empleador se promueve la forma de un pacto en aquellas empresas donde no existe sindicato o donde el sindicato agrupa menos de la tercera parte de los trabajadores. Cuando llega a existir una convención paralela con una organización sindical débil por no agrupar al menos la tercera parte de los trabajadores, el pacto establece algunos privilegios sutiles que lo hacen más atractivo que la convención, como anticipar el aumento salarial en uno o dos meses, o establecer  incrementos levemente mayores para los firmantes del  pacto.

Además de estos privilegios el pacto se vuelve atractivo para los firmantes, pues generalmente reciben los mismos o mejores beneficios que los sindicalizados a quienes se aplica la convención, sin tener que cotizar para la organización.

CASO: HOTEL CARTAGENA REAL CARTAGENA, Los trabajadores de esta empresa presentaron por intermedio del Sindicato HOGAR, Seccional Cartagena, un pliego de peticiones a mediados del mes de enero de 1.999, pasado más de un año y no ha sido posible iniciar la negociación del pliego no obstante que la Ley da un plazo de cinco días para comenzar la etapa de arreglo directo y faculta al Ministerio del Trabajo para aplicar multas diarias a los empleadores que se nieguen a iniciar las conversaciones.  Sin embargo, para este caso el Ministerio de Trabajo no tomó ninguna medida para hacer cumplir la Ley, a pesar de las repetidas querellas interpuestas por la organización sindical al respecto.

En el Sector Público es el Estado el encargado de evitar la Contratación Colectiva para los llamados empleados públicos a todos los niveles, el Estado Patrón desconoce  el derecho de los empleados públicos a negociar y contratar colectivamente sólo lo permite a sus trabajadores oficiales que son una minoría, pero para la mayoría este derecho esta vedado a pesar de que la Constitución lo garantiza y pese a que la Ley 411 de 1997 ha incorporado a la legislación interna el Convenio 151 de la OIT sobre esta materia.

El actual Gobierno se ha negado a realizar el canje de notas y el proceso de ratificación del Convenio 151, con argumentos que no son serios y simplemente tratando de justificar su incumplimiento, para los trabajadores y sus abogados es claro que ya el Convenio 151 de la OIT es ley de la república y que el Estado no puede rebelarse contra la Constitución ni contra las leyes como la 411 que han  ratificado convenios de OIT, es decir que a nivel interno hay que aplicar esta ley y permitir la negociación Colectiva en el sector público con sus sindicatos.

Hay que resaltar que en Colombia existen los Sindicatos Mixtos, que son los compuestos por trabajadores oficiales y los empleados públicos, como no se reconoce a los empleados públicos la negociación y contratación colectiva se produce una discriminación por cuanto en una misma entidad los trabajadores oficiales se benefician de la Convención Colectiva y los empleados públicos no, nos preguntamos entonces para que sirven los sindicatos mixtos? Y para que sirven los empleados públicos? Para que se sindicalizan ?

En algunos municipios los empleados públicos por acuerdos no convencionales hacen extender mediante actos administrativos (Decretos, Resoluciones) los beneficios de las convenciones colectivos pactados con los trabajadores oficiales de esa misma entidad, sin embargo muchas veces no se cumplen o el Gobierno Nacional como ha venido haciendo en los últimos años expide normas que limitan los aumentos salariales poniendo topes no mínimos como sucede con el salario mínimo legal, sino topes máximos, es decir tratando de impedir la posibilidad de negociación colectiva para todos los servidores públicos del país tanto en el orden nacional, departamental , municipal y a nivel descentralizado, es decir que aún para los trabajadores oficiales que pueden negociar y contratar colectivamente esto se hace imposible al no poder superar esos topes máximo impuestos por la ley, esto es un atentado flagrante contra la negociación colectiva.

Estado Decreto 182 del 2000, hizo lo anotado en el párrafo anterior al establecer como regla general que todos los servidores públicos del Estado que devenguen hasta dos salarios mínimos (US 235) podía tener un aumento del 9% y que los demás servidores públicos no tendrían aumento.

Esta medida llevó igualmente a quebrar los principios de la carrera administrativa  en el sector publico por ejemplo en el caso de los educadores:

CASO: Para demostrar la violación de esta norma,  sería de acuerdo con el Decreto 051 del 08 de enero de 1999, por el cual se modifica la remuneración de  los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto  Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial, el cual señalaba lo siguiente:

ARTICULO 1° .  A partir del 1° de enero de 1999 la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter estatal, será la siguiente:

GRADO ESCALAFON ASIGNACIÓN BASICA MENSUAL
A 298.534
B 330.711
01 370.628
02 384.180
03 407.690
04 423.784
05 450.513
06 480.963
07 546.579
08 619.581
09 688.642
10 755.724
11 866.123
12 1.037.633
13 1.155.734

Entonces con base en el Decreto 182 del 2000, el Educador de Categoría 06 (sin aumento),  que gana  $480.963,oo mantiene el mismo salario y por el contrario frente a un educador de Categoría 05 (con aumento) ganaba en 1999  $450.513,  paso a ganar en el año 2.000 en total  la suma de $492.095,3439,oo, para concluir que el Docente de categoría 05 termina ganado más que el trabajador de categoría 06, es decir  ganando más que el  trabajador de categoría superior y por ende estaría quebrando los presupuestos de la carrera y del escalafón que es la que define las franjas salariales de los educadores. Este fenómeno se presenta en todo el sector estatal y va a traer a futuros graves problemas.

CASO: Otro caso que ejemplifica lo que esta sucediendo con las normas que violan la libertad sindical es el de los trabajadores municipales de Fusagasuga agrupados en el Sindicato Mixto SINTRAMUNICIPIO DE FUSAGASUGA en el cual el Alcalde, con acuerdo de los trabajadores sindicalizados y no beneficiaros de la convención colectiva por ser empleados públicos, expidió el Decreto 049  haciendo un aumento ponderado del 19% para quiénes devenguen hasta dos salarios mínimos, de 15% para los que devenguen mas de dos salarios mínimo y menos de $999,999, oo ( US500) y del 10% para los salarios superiores a este último valor.

Ante esto y por iniciativa del Personero Municipal la Gobernación de Cundinamarca Impugno el Decreto ante el Tribunal Contencioso Administrativo para pedir que se declare contrario al Decreto 182 de 2000 y al Decreto 2406 de 1999 de prosperar esta impugnación se desconoce esta forma alternativa para igualar las condiciones de trabajo de un Sindicato Mixto, y de propiciar la negociación en el sector público. Mientras esto sucede el Alcalde esta pensando en suspender al aumento a partir del mes de junio del 2000 y de pedir que los trabajadores afiliados al Sindicato Mixto SINTRAMUNICIPIO DE FUSAGASUGA devuelvan los salarios recibidos.

CASO: El 6 de julio de 1999 el sindicato SINTRASALUD D.C. presentó pliego de peticiones para empleados públicos a la Secretaria de Salud del Distrito, ellos se niegan a negociar pese a que Colombia es parte del Convenio 151 de la OIT ratificado con la Ley 411 de 1997.

Como se puede observar la situación de violación al Convenio 98 de la OIT se mantiene y el Estado Colombiano no acata las recomendaciones de la Comisión de expertos “La comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará lo antes posible medidas para poner en consonancia la legislación en conformidad con el convenio” y adicionaba “ que desde hace numerosos años insiste en la necesidad de que los empleados públicos que no trabajen en la administración del Estado gocen del derecho de negociación colectiva, y que en su observación anterior había tomado nota de que se había presentado ante el Congreso de la República un proyecto de ley  que garantizaba a los empleados públicos este derecho”31, hoy dos años después y pese a la ley 411 de 1997 se sigue desconociendo este derecho.

 

LEY 550 de Diciembre 30 de 1999 o la eliminación de la Contratación Colectiva. Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales  para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.

Con esta nueva ley que apenas lleva 5 meses de aplicación  se establecen los llamados ACUERDOS DE REESTRUCTURACION que a la luz del ARTICULO 5. Acuerdo de reestructuración: Se denomina acuerdo de reestructuración, la convención que en los términos de la presente ley, se celebre a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y  para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo.

El acuerdo de reestructuración deberá constar por escrito, tendrá el plazo que se estipule para su ejecución, sin perjuicio de los plazos especiales que se señalen para la atención de determinadas acreencias, y del que llegué a pactarse en los convenios temporales de concertación laboral previstos en esta ley.

Para la solicitud, promoción, negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario y sus acreedores podrán actuar directamente o por medio de cualquier clase de apoderados, sin que se requiera la intervención a través de abogados. Un solo apoderado podrá serlo simultáneamente de varios acreedores.

El Artículo 15º resulta derogatorio entre otras de las Convenciones Colectivas de Trabajo cuando prevé : Son eficaces sin necesidad de declaración judicial, las estipulaciones que formen parte de cualquier acto o contrato y que tengan por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente la promoción, la negociación o la celebración de un acuerdo de reestructuración mediante la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones la imposición de restricciones y, en general, a través de cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de eventos desfavorables para el empresario que negocie o celebre un acuerdo de los previstos en esta Ley.

Las discrepancias sobre la ineficacia de una estipulación en el supuesto previsto en el presente artículo, serán decididas a solicitud del empresario o de cualquier acreedor por la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, mediante el procedimiento verbal sumario.  De verificarse la ocurrencia de la ineficacia, el pago de los créditos a favor del correspondiente acreedor quedará legalmente postergado a la atención previa de todos los demás créditos, y la Superintendencia ordenará la cancelación inmediata de todas las garantías que hayan sido otorgadas por el empresario o por terceros para caucionarlos.

Igualmente la ley hace que los riesgos del Empresario se trasladen a los trabajadores  eso se desprende del Artículo 40 de la Ley 550/99 que sobre la  Capitalización de los pasivos  dice: Los créditos laborales podrán así mismo capitalizarse, siempre y cuando sus titulares convengan individual y expresamente las condiciones, proporciones, cuantías y plazos en que se mantenga o modifique total o parcialmente la prelación que legalmente le correspondía como acreencias privilegiadas, en especial para el evento en que llegaré a incumplirse el acuerdo de reestructuración.

La intención de la Ley 550/90 es permitir renegociar en condiciones desfavorables las Convenciones Colectivas de Trabajo, desmejorando las conquistas laborales de los trabajadores mediante la suspensión de los derechos adquiridos, así lo señala el Artículo 42º cuando regula la Concertación de condiciones laborales temporales especiales, la norma dice Los acuerdos de reestructuración podrán incluir convenios temporales, concertados directamente entre el empresario y el sindicato que legalmente pueda representar a sus trabajadores, que tengan por objeto la suspensión total o parcial de cualquier prerrogativa económica que exceda del mínimo legal correspondiente a las normas del Código sustantivo del Trabajo.  Tales convenios tendrán la duración que se pacte en el acuerdo, sin exceder el plazo del mismo y se aplicarán de preferencia, a las convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, contratos individuales de trabajo vigentes, o laudos arbitrales.

Además este mismo artículo prevé la extensión de estas suspensiones a los trabajadores que voluntariamente no se acojan a los acuerdos de reestructuración dice:  La ejecución de los convenios deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo pronunciamiento deberá producirse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de l a respectiva solicitud.  En ausencia de sindicato, si se llega a un mismo convenio con un número plural de trabajadores igual o superior a las dos terceras partes del total de los trabajadores de la empresa, sus términos se extenderán a los demás trabajadores de la misma.

Si miramos el impacto de esta ley encontramos que en los rimeros 4 meses de aplicación de la Ley 550/99 (Enero a Abril 27 del 2000), se han acogido a estos acuerdos las siguientes Empresas:

ACUERDOS DE REESTRUCTURACION 2000 32.

SOCIEDAD DOMICILIO SECTOR TRABAJADORES
A.V.E. Colombiana Ltda.. Zipaquirá M. Metalmecánico 151
Aceros del Pacífico S.A. Villarrica (Cauca) Metalúrgico 11
Agroganadera La Solita S.A. Civil Medellín Agropecuario 10
Alberto Ochoa y Cía.  Ltda. Medellín Transporte 19
Alimentos El Placer Ltda.. Ibagué Porcicultura 20
Almacenes La Ovejita Ltda. Bogotá Comercio 11
Aníbal Santamaría e Hijos E. En C. Piedecuesta Avícola 30
Antonio Gaviria S.A.

Gameco S.A.

Medellín Construcción 167
Antonio José Camacho Villoria & Cia S. En C Espinal Agropecuario ND
Autolagos Ltda. Bogotá Comercio 20
Bodegas del Pueblo S.A. Cartagena Servicios 13
Cables Eléctricos de Santander, CEDSA Bucaramanga Comercio 6
Centro de Alta Tecnología Diagnóstica CEDICAL S.A. Pereira Salud ND
Clínica Los Rosales Ltda. Pereira Salud ND
Club Valledupar Valledupar Servicios 23
Colombiana de Servicios Ltda. Colservicios Medellín Alimentos 55
Compañía Colombiana de Tejidos S.A. COLTEJER Itaguí Textil 3.000
Constructora Cañaveral Ltda. Bucaramanga Construcción 15
Danaranjo S.A. Bogotá Impresión 5’00
Dueñas y Asociados Inc. Const. Cía. Ltda. Cali Construcción 3
Empresa de Servicios de Ingeniería E.S.I  Ltda. Medellín Construcción 6
Espectacom Ltda. Bogotá Telecomunicaciones 227
Fábrica de Hilados y Tejidos Del Hato S.A. Medellín Textil 5.789
Fertilizantes del Valle Ltda. Buga Agroindustria 27
Fundación Abood  Shaio Bogotá Salud ND
Galvis e Hijos Ltda. Popayán Comercio 0
Gómez y Valencia Ltda. Rionegro Comercio 1
Hilanderías de Medellín Medellín Textil 5
Hotel Torre de Cali Ltda. Cali Hotelero 45
Ibáñez & Cía. Ltda. Barranquilla Comercio 210
Identicar de Colombia Ltda. Bogotá Servicios 18
Industria Manufacturera de Calzado  Ltda., Imacal. Bogotá Calzado 8
Industrial de Electrónicos y Electrodomésticos S.A. INCELT  S.A. Bogotá Metalmecánica
Industrial de Moda Ltda.  INDUMODA Medellín Comercio 43
Ingenieros consultores INCOL S.A. Cali Construcción 29
Inc. Unidos & Asociados Ltda. Medellín Construcción 12
Insada Ltda.. Bogota Telecomunicaciones 6
Insucom Ltda. Bogota Construcción 7
Inv. Molino Grande Ltda. Espinal Agroindustria 0
Inv.  Químicas Ltda. Yumbo (Valle) Químico 33
Inv. Tamayo Ochoa Ltda. Medellín Transporte 1
Ladrillera El Pomar Medellín Construcción 58
Luis Soto Proyectos S.A. Bogota Construcción 19
Macautos  Juliao & Cía. Ltda. Barranquilla Comercio 25
Mai Ltda. Bogota Manufacturero 12
Manufacturas Ovni Ltda.. Bucaramanga Confección 10
Metalibec S.A. Bogota Metalmecánica 151
Muebles Dispel Ltda. Pereira Maderero 32
Muebles Martek S.A. Bogota Maderero 84
Multiacrílicos Ltda.. Cali Artes Gráficas 7
Ponce de León Hnos. S.A. Impresores de Valores Bogota Editorial 205
Productos Naturales de Cajicá S.A. La Alquería Cajicá Alimentos 327
Redes Y diseños Eléctricos Ltda.  Redes Ltda. Bogota Servicios 25
Scanfom Ltda. Rionegro Servicios 81
Suárez Betancourt Ltda. Cartagena Construcción 7
Tecnologías Unidas Ltda. Tecún l Bucaramanga Servicios 10
Tecnomundo Editores Ltda. Armenia Editorial 17
Tejidos El Cóndor S.A. Medellín Textil 1.291
Teñitex Ltda.  Teñidos de Textiles Ltda. Bogota Textil 17
Textiles Rionegro y Cía. Ltda. Itagui Textil 1.400
Tipotécnica S.A. Bogota Editorial 6
Trainco S.A. Medellín Construcción 1
Transportes Rápido Ochoa S.A. Medellín Transporte 248
Unión de Usuarios Médicos y Cajas Unimec EPS S.A. Bogota Salud 471
Urb. Sta Barbara Central Ltda. Bogota Construcción 4
Total Empresas: 66 16.123

Como se puede ver se trata de permitir que las Empresas desmonten y desconozcan los derechos convencionales de los trabajadores y de paso tratar de justificar la inexistencia de organizaciones sindicales en las Empresas que se acojan a estos procesos de reestructuración, este cuadro es apenas una muestra periodística tomada de datos suministrados por el Ministerio de Desarrollo, es aún imprevisible el impacto que la misma va a tener, máxime si se tiene en cuanta que la misma ley contiene algunas ventajas para la reducción del pago de impuestos entre otras.

 

C- VIOLACION AL DERECHO DE HUELGA.

El derecho de huelga, como un derecho fundamental de los trabajadores ha sido consagrado en las legislaciones internas de cada país, bajo los parámetros de la Organización Internacional del Trabajo la cual en el Convenio No. 87 hace referencia al derecho de sindicación y al de huelga que tienen los trabajadores; es así como algunos de los apartes de dicha norma indican sobre la huelga lo siguiente:

– El derecho de huelga, constituye uno de los medios esenciales que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses.

– El derecho de huelga, es un derecho fundamental en la medida que constituye el medio de defensa de los interese económicos de los trabajadores.

– Los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarca no solo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas  de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social a los problemas que plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.

– En lo que se refiere a la mayoría exigida por una legislación para la declaración de la huelga general, la mayoría de los trabajadores de la Empresa no de los sindicalizados, condición que, en caso de no ser cumplido, puede acarrear una sanción por parte de las autoridades  administrativas, inclusive la disolución del sindicato, el Comité de Libertad Sindical de la OIT recuerda, que la disposición aludida constituye una intervención de las autoridades públicas en los asuntos internos de los sindicatos, intervención que tiende a limitar los derechos de estas organizaciones contra lo dispuesto por el Convenio 87.

– La exclusión de los asalariados del sector privado del derecho de huelga es incompatible con los principios de libertad sindical.

– El Comité admitió que el derecho de huelga, puede ser objeto de restricciones, incluso de prohibiciones, cuando se trata de la función pública o de servicios esenciales, en la medida en que la huelga pudiere causar graves perjuicios a la colectividad nacional y a condición de que estas restricciones vayan acompañadas de ciertas garantías compensatorias. Sin embargo, hay que tener en cuenta también, que no parece apropiado que bajo este argumento todas las empresas del Estado sean tratadas sobre la misma base en cuanto a las restricciones al derecho de huelga, sin distinguir en la legislación pertinente entre ellas.

– Respecto a las legislaciones que establecen una lista de servicios  gubernativos en los que se prohiben la huelga, lista que comprende actividades que no parecerían tener carácter de esencial, como por ejemplo en circunstancias normales, los trabajos portuarios en general, la reparación de aeronaves y todo servicio de transporte, la banca, las actividades agrícolas, la metalurgia, la enseñanza, los establecimientos petroleros, el abastecimiento y la distribución de productos alimentarios, y que puede ser ampliada por el gobierno, el Comité sugirió la conveniencia de estudiar la posibilidad de introducir enmiendas a las legislaciones en el sentido de que si se decidiera prohibir la huelga en determinados casos se limitaran taxativamente a los servicio considerados estrictamente como esenciales.

– El Comité ha considerado, como servicios esenciales en sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud en toda o parte de la población.

– Así, el Comité consideró que la industria de la sal no constituye un servicio verdaderamente esencial en el sentido estricto del término; que la suspensión por parte de los trabajadores de las instalaciones petrolíferas, si bien posiblemente redunde en la paralización de la producción y tenga consecuencias graves a largo plazo para la economía nacional, no pondría en peligro la vida, la seguridad ni la salud de las personas en toda o parte de la población.

– La suspensión del funcionamiento de empresas de telecomunicaciones y electricidad podría conducir a una perturbación de la vida normal de la comunidad, resulta difícil admitir que la suspensión de dichos servicios  o empresas conduzca necesariamente a una crisis nacional aguda. En consecuencia la movilización de trabajadores de dichos servicios en ocasión de un conflicto restringe el derecho de huelga como medio de defensa de sus intereses profesionales y económicos.

– El Comité ha estimado, que los transportes no pueden, en general, incluirse en la categoría de los servicios esenciales.

– El Comité consideró que un sistema de arbitraje obligatorio por la autoridad de trabajo cuando un conflicto no se ha solucionado por otros medios, puede tener como resultado restringir considerablemente el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades e incluso imponer indirectamente una prohibición absoluta de la huelga, en contra de los principios de libertad sindical.

– Cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, se concluye que se les está perjudicando su acción sindical violando el Convenio No. 98.

Las anteriores son algunos de los criterios  generales, que el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha propuesto para que se tengan en cuenta en las legislaciones de cada Estado miembro para la reglamentación del ejercicio del Derecho de Huelga.

El Artículo 56 de la C.N. garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.

Pese a lo anterior la huelga en Colombia tiene grandes limitaciones, lo que se ha traducido en la necesidad de que los trabajadores utilicen vías de hecho como el PARO no aceptado en el derecho colombiano. Las cifras muestran como en Colombia hay más paros que huelgas; solo los trabajadores particulares tienen el derecho a la huelga por cuanto la legislación excluye a los servidores públicos que no ejercen cargos políticos sino administrativos. Se excluye también el derecho a la huelga a los que laboren en servicios públicos no esenciales como el servicio bancario. La huelga, que según el mandato constitucional es la regla, se ha convertido en la realidad, en una excepción ya que no se permite para los trabajadores del Estado, ni en las actividades de servicio público; su duración no puede exceder de 60 días, vencidos estos, puede convocar el Ministerio del Trabajo a Tribunal de Arbitramento Obligatorio.

El Ministerio interviene en la votación de la Huelga  y puede declarar ilegal los ceses de actividades y autorizar despidos masivos, incluso de los trabajadores aforados, así como destruir administrativamente los sindicatos pidiendo su disolución y liquidación. Permite imponer Tribunales de Arbitramento, poniendo fin a la huelga en cualquier momento por el Presidente, si considera que afecta la economía nacional.

La jurisprudencia nacional respecto al derecho de huelga se pronuncia diciendo que, ” El derecho de huelga se constituye en una de las más importantes conquistas logradas por los trabajadores en el presente siglo. Se trata de un instrumento legítimo para alcanzar el efectivo reconocimiento de aspiraciones económicas y sociales que garanticen justicia en las relaciones obrero-patronales y un progresivo nivel de dignidad para el trabajador y su familia, cuya consagración constitucional, desde la reforma de 1936 ha representado la más preciosa garantía del ordenamiento positivo para salvaguarda de los derechos laborales y para el desarrollo de un sistema político genuinamente democrático (C.Cons. S. T-443 Jul. 6/92).

HUELGAS DE TRABAJADORES
Oct. 1, 1999 Marzo 31, 2000 33

Sector Huelgas Huelguistas
Total 27 1.217.893
Manufactura Manufactura 1 240
Agricultura 2 31.000
Transportes 3 300.500
Magisterio 5 74.504
Salud Pública 8 2.769
Sector Financiero 2 3.800
Resto de servicios 6 805.080

En Colombia el derecho de huelga se ve seriamente restringido, en tanto que la legislación laboral (CST), no permite el derecho de ejercerla; el artículo 416 del CST la prohibe expresamente para los empleados públicos; el artículo 429 la prevé únicamente pacífica desconociendo cualquier otro forma de huelga; el artículo 430 la prohibe para los servicios públicos; el artículo 462, subrogado por el Art. 62 ley 50/90, fija el plazo de inicio de la huelga sin justa causa prevista en la ley; el artículo 448 subrogado por el art. 63 de la ley 50/90, le da libertad al Ministerio de Trabajo para convocar un tribunal de arbitramento y después de 60 días decretar la terminación de la huelga. Pero sin duda alguna, lo más peligroso y que atente contra este derecho constitucional es la creciente criminalización que se le ha dado a este derecho, con las consecuencias de la violación de los derechos humanos a los trabajadores a los cuales se les asesina, tortura, desaparece, encarcela, ya que en Colombia se ha dado por considerar que en el país no hay huelgas legítimas.

La huelga puede asumir diversas modalidades diferentes del simple cese de actividades, las cuales, en principio, estarían protegidas, siempre y cuando se desarrollen pacíficamente: “En cuanto a las modalidades del derecho de huelga denegado a los trabajadores (huelga de brazos caídos, trabajo a ritmo lento, ocupación de la empresa o del centro de trabajo), el Comité consideró que tales limitaciones sólo se justificarían en los casos en que la huelga dejase de ser pacífica” o cuando hubiese motivos fundados para pensar que, en una situación dada, dejaría de serlo.

“Cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino (sic) llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical en violación del artículo 1 del Convenio Núm. 98.”

“El recurso a medidas extremadamente graves como el despido de trabajadores por haber participado en una huelga y rehusar su reingreso implican graves riesgos de abuso y constituyen una violación de la libertad sindical.”

CASO: HOTEL TEQUENDAMA BOGOTA, el Sindicato HOGAR presentó a estudio y consideración del Hotel Tequendama un pliego de peticiones a finales de 1.991, terminadas las etapas de Ley son lograrse los acuerdos sobre el mismo, los trabajadores optaron por la huelga haciéndose efectiva la misma, el día 19 de diciembre de 1.991.  El Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social, declaró ilegal la huelga y la empresa despidió un gran número de trabajadores incluyendo a los directivos sindicales.  Los trabajadores y el sindicato basados en el artículo 12 del Código Sustantivo del Trabajo y los términos prescritos por la Constitución  Nacional y las leyes optaron por la huelga en su momento, la CGTD confederación a la cual está afiliado el Sindicato HOGAR, hizo denuncia a la OIT sobre el atropello a los trabajadores y la conclusión de la Comisión de la OIT fue condenando lo actuado por esa empresa y el Ministerio de Trabajo.   Sin embargo, no hubo ninguna solución a los trabajadores despedidos y se implantó a partir de esa fecha una persecución sindical contra los trabajadores hasta acabar prácticamente con la organización del Sindicato en esa empresa, ya que de los 700 trabajadores que estuvieron afiliados a la institución, hoy sólo se cuenta con trece (13)  afiliados.

“De manera general, las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención por el mero hecho de participar u organizar una huelga pacífica.”34

LUCHAS CIVICAS OCT. 1, 1999 –  MARZO 31, 2000

TIPO DE ACCION
NUMERO
Total 125
Paros Cívicos 13
Movilizaciones 97
Tomas de entidades 10
Partos de transporte 4
Paros estudiantiles 1

En 1999, las huelgas de carácter político fueron más de la quinta parte de las totales,  y sus huelguistas fueron los más numerosos  (46.4% del total).

Dentro de ese tipo de huelga, además es la política del gobierno nacional la que aparece como el principal objetivo de las movilizaciones populares: el 58% de las huelgas y el 98% de los huelguistas.  Este es un suceso único en los últimos cuarenta años, que revela, más que cualquier discurso, el carácter que está adquiriendo la confrontación social entre nosotros.

El 19% de las acciones reivindicativas llevadas a cabo en el último semestre han protestado contra asesinatos y secuestros y han pedido la paz.

 MOTIVOS DE LUCHAS CIVICAS OCT. 1, 1999 –  MARZO 31, 2000

Motivo

Número
Derechos Humanos, contra secuestro, por la paz 24
Servicios Públicos 23
Servicios Sociales (educación, salud) 17
Infraestructura física 12
Derecho al trabajo vs.
Restitución espacios público
9
Ambientales 8
Transporte 8
Vivienda 5
Seguridad Ciudadana 5
Demoras en reconstrucción Eje Cafetero 3
Políticas Fiscales 2
Solidaridad con otros sectores
en conflicto
2

Las  acciones  cívicas por servicios sociales han estado centradas en este último semestre en la defensa de la red pública hospitalaria y de los centros educativos a cargo del Estado, dando cuenta de la crisis que enfrentan ambos sectores.  Bajo los argumentos de que los recursos destinados a la salud son objeto de corrupción y despilfarro, y que los hospitales públicos no son viables debido a la carga prestacional de los trabajadores vinculados al sector, las autoridades de la salud han sostenido que no existen sino dos opciones: o reestructurar los hospitales o cerrarlos.  La primera significa adecuarlos al volumen y tamaño indicados, sobre la base de su productividad y eficiencia.  Por su parte, los sindicatos y usuarios del sector sostienen que las amenazas de cierre de las clínicas públicas son una muestra del inminente proceso de privatización de la salud, y  presentaron en febrero una propuesta de modelo de salud y seguridad social viable que conserve su carácter público y de universalidad.

Los planes de reestructuración también ha cobijado al sector de la educación pública.  Igual que para el sector salud, estos planes implican reorganizar presupuestos y estructuras administrativas y racionalizar la oferta.  Esta última, en el campo de la educación ha significado terminar con entes descentralizados de educación intermedia y tecnológica y reubicar planteles y plantas de personal.  Buena parte de la crisis de la educación pública deriva de las crisis presupuestales y, en ocasiones, de las quiebras que afrontan las entidades territoriales, que las pone en graves dificultades para afrontar sus obligaciones financieras y laborales y para cumplir  con sus competencias.

El cobro de valorización pro obras de infraestructura ha generado protestas de varios sectores sociales, que aducen que el impuesto predial paga esas obras.  Más allá del disgusto que generan las cargas impositivas, afloran dos problemas: el  sentimiento colectivo  de que las obras no fueron consultadas y la evidencia de los costos financieros y sociales que conllevan los proceso de modernización y expansión de las ciudades35

En 1999 se realizaron 93 huelgas laborales  en ella participaron 2.6 millones de colombianos.  Por estos se perdieron 7.6 millones de jornadas/ hombre de trabajo. Solo un 3% de los conflictos colectivos que se presentaron en el país terminaron en huelga36

MOTIVOS ESPECIALES DE LA HUELGA POR VIOLACIONES LABORALES

Motivos Huelgas Huelguistas
Retención Salarial 50 160.349
Estabilidad Laboral 6 27.745
Reglamentos de Trabajo 1 2.400
Crisis Financiera de la empresa 1 2.500

  AFILACION DE SINDICATOS

NUMERO DE HUELGAS PORCENTAJE NUMERO DE HUELGUISTAS PORCENTAJE
CUT 56 60.3 866190 33
CGTD 3 3.2 737
NO CONFEDERADOS 10 10.7 68.648 2.6
DIRECC. COMP. 9 9.7 1.369.300 52.4
NO SINDICALIZADOS 2 2.1 310.000 11.8
SIN DATOS 3 14.0 3.882 0.1

 

MOTIVOS ESPECIFICOS

MOTIVO NUMERO DE HUELGAS HUELGUISTAS
Asesinato de Trabajadores 4 22.470
Inseguridad Política y Amenazas 1 1.700
Política Social y Económica del Gobierno 11 1.186.950
Agresiones de la Fuerza Pública 1 3.000
Inseguridad Común 2 1.940

D VIOLACION AL DERECHO A LA VIDA DE SINDICALISTAS Y TRABAJADORES. 

El Estado Colombiano no es neutral frente al conflicto social, ni al conflicto capital trabajo, se ha parcializado al servicio del capital y eso hace que se convierta en el violador por excelencia de los derechos humanos; por ello, con sus políticas económicas contrarias a los intereses de las clases populares ejerce una terrible violencia económica y social, con elevados índices de miseria y pobreza absoluta, de desempleo, analfabetismo, marginamiento, entre otros flagelos que azotan al pueblo colombiano.

Una forma elemental de respuesta a esta agresión es la organización y la lucha popular, en sus múltiples manifestaciones (asociaciones sindicales, campesinas, asociaciones de indígenas, grupos de derechos humanos, ligas de consumidores, viviendistas, ecologistas, partidos políticos de oposición, organizaciones gremiales, y demás). Siendo, obviamente, los sindicatos una forma organizativa destinada por excelencia a confrontar el capital, el Estado, por medio de sus poderes, arremete contra todas las organizaciones sociales para quitar los obstáculos a sus políticas en favor del capital.

Por ello, no es gratuito que en aras de mantener el statu quo se sacrifique a las mayorías, que el ejército y los organismos de seguridad del Estado se conviertan en protectores y garantizadores de la vida, honra y bienes de quienes detentan el capital y por ende el poder y, a su vez, no proteja la vida y la honra de los ciudadanos que es lo único que nos queda; igualmente, que instrumentalice el derecho para contribuir al desmonte de las organizaciones sindicales y sociales y también que se criminalice toda forma legítima de protesta, como se señala más adelante.

En Colombia se ha entronizado una política de violación de los derechos humanos que se afianza en la impunidad sobre los perpetradores. En 1998 la Defensoría del Pueblo recibió 65.686 peticiones de la población para que se le defendiera o protegieran sus derechos.37 .  Esta misma entidad reporto 288 masacres en 1997 y 235 en 1988, y en 1999 405 masacres, es decir que se cometen para un promedio de tres masacres cada dos días. Las desapariciones forzadas siguen en promedio una cada tres días, la Oficina Colombia de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas reporto 51 denuncias directas por esta violación.38.   La Defensoría del Pueblo para Antioquia, reveló que durante 1998 hubo 268 casos de desapariciones forzadas en ese Departamento.39 Las tortura sigue siendo una práctica diaria sobre los detenidos. Los homicidios siguen en un  promedio de 100 diarios de los cuales 10 tienen motivaciones políticas. Mueren diariamente en forma violenta 12 niños, de los cuales 5 son asesinados y uno se suicida. Según la CIDH solamente en el Departamento de Córdoba los indígenas desplazados son 10.000.40. Según CODHES en el primer trimestre de 1998 se registraron 148.000 desplazados41. En 1988 hubo según el Grupo de Apoyo a Desplazados  GAD 308.000 desplazados42.

Frente a estas dantescas cifras como lo señala el Padre Javier Giraldo : El Estado muestran, entonces, una tendencia a irresponsabilizarse; a liberarse de una o de otra manera de la fuerza vinculante que tienen para ellos los derechos humanos; a transferir esas responsabilidades a otras instancias difusas o a entidades no estatales; a rediseñar su papel y su imagen.  A veces asumen características de víctimas de las violaciones a los derechos humanos; a veces simulan el papel de árbitros de buena voluntad entre los ciudadanos. En esta tendencia a la irresponsabilidad hay que encontrar una de las raíces más profundas de la impunidad.

Con las violaciones de la década pasada y con el ritmo de violaciones sucedidas en lo que va corrido del año 2000 Colombia seguirá ostentando el triste título de país más peligroso para el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva. Las acciones violentas contra el sindicalismo son imputables a agentes estatales, a paramilitares y a acciones de la guerrilla.

El gobierno colombiano viola tanto los convenios de libertad sindical como los demás convenios de OIT y los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, al igual que transgrede las normas constitucionales del trabajo. Julio Roberto Gómez, secretario de la CGTD señaló que  en los últimos trece años han sido asesinados 2.700 sindicalistas y que en los pasados 18 meses han sido despedidos  30.000 trabajadores  tanto a nivel nacional  y departamental como de empresas públicas y privadas43.

Sobre estos temas del derecho a la vida la OIT se ha venido expresando en muchísimas ocasiones desde el año de 1984 cuando de manera grave arrecia el ataque contra la vida de los sindicalistas, hasta llegar a cifras  que nos dicen que Colombia es el primer violador de derechos humanos y el país del mundo en que se cometen el mayor número de asesinatos de sindicalistas, un breve repaso de esos pronunciamientos nos dice:

Al examinar el caso número 1787 el CLS expresó su preocupación por el elevado número de asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y urgió al gobierno que tome medidas inmediatas para que se adelanten las investigaciones judiciales, con el fin de esclarecer la totalidad de los asesinatos, amenazas y demás actos de violencia y sancionar a los responsables  y urgió también al gobierno  para que intensifique  los esfuerzos para brindar protección eficaz a los dirigentes sindicales  y sindicalistas que ha sufrido amenazas44

El Comité Libertad Sindical de la OIT en su 259 informe manifestó: “El ambiente de terror que resulta de tales amenazas no puede sino incidir desfavorablemente en el ejercicio de las actividades sindicales y subraya que su ejercicio sólo es posible dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de todo índole”.

En su examen de noviembre de 1987, el CLS, al referirse a las respuestas del gobierno, expresa “su profunda preocupación ante la gravedad de los alegatos que se refieren a la muerte o desaparición de un importante número de sindicalistas”, y toma nota de la declaración del gobierno en relación con algunas muertes indicando que probablemente fueron obra de elementos vinculados a la subversión o a la delincuencia común al servicio del narcotráfico, pese a los grandes esfuerzos de las autoridades por garantizar un ambiente de paz”.  En esa misma oportunidad, observó que algunas de las cuestiones propuestas por SINTRAFEC a la OIT en cuanto la acción de autoridades de trabajo no fueron planteadas ante estas.

En 1988, en su 254 informe, el CLS se ocupó por última vez de este caso tras deplorar nuevamente las muertes y desapariciones. El CLS, en sus conclusiones sobre el caso, dijo: “El Comité desea recordar una vez más que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades.

En esta oportunidad los alegatos iniciales de los querellantes fueron ampliados con denuncias sobre “numerosos ataques contra la vida, la seguridad y la integridad física de dirigentes sindicales y sindicalistas e injerencias graves en las actividades sindicales como allanamientos y ataques violentos contra trabajadores  que ejercían el derecho de huelga” entre 1984 y 1986.

Al decidir sobre el articular, el CLS “observa con preocupación que con posterioridad al anterior examen del caso, las organizaciones querellantes han sometido alegatos extremadamente graves implicando en particular fuerzas militares, paramilitares y de policía, relativos a ataques a la vida, la seguridad y la integridad física de un elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como ataques violentos contra locales y asambleas sindicales y contra trabajadores que ejercían el derecho de huelga, allanamientos de sedes sindicales y diversas injerencias en las actividades sindicales”.  Requiere al Gobierno para que transmita urgentemente sus observaciones sobre los alegatos acerca de los cuales ha guardado silencio.  En igual forma, el CLS en esta oportunidad (mayo de 1986), “Habida cuenta de la gravedad de los alegatos formulados en este caso”… “estima que sería de la mayor utilidad que una misión de la OIT se desplace al país para obtención de todas las informaciones necesarias para un examen en profundidad del caso”.

Al formular sus conclusiones generales, el CLS “considera que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar  que cualquiera sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole”.

Así mismo “expresa la esperanza de que tales procesos (las investigaciones judiciales por asesinatos, desapariciones, ataques a la integridad física de sindicalistas) podrán concluir en un futuro próximo y que permitirán identificar y sancionar a los responsables de los delitos”.

El caso núm. 1434 es nuevamente examinado por el CLS en mayo de 1989, examen que se incluye en su 265 informe.  En su nuevo examen “el Comité expresa su decepción, reitera las conclusiones y recomendaciones que formuló en su reunión de noviembre de 1988 y se ve obligado a concluir en su presente reunión que el gobierno no ha adoptado todavía todas las medidas necesarias y apropiadas que le había solicitado para garantizar a los dirigentes sindicales y a los sindicalistas el derecho a la vida que es el presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm.87.  Teniendo en cuenta la necesidad absoluta de que se ponga término a la violencia que afronta el país, que afecta de manera muy importante al mundo

sindical, el Comité insiste ante el gobierno en que se adopten las medidas que le había solicitado para un reforzamiento radical de los efectivos y medios del poder judicial”.

En 1989 la Comisión de Expertos, dijo : En particular la Comisión – como lo hiciera ya el Comité de Libertad Sindical – se declara vivamente preocupada por la dramática situación de violencia que afronta Colombia que de manera general hace imposible las condiciones normales de existencia a la población e impide el pleno ejercicio de las actividades sindicales45

 

 

Asesinatos de sindicalistas.

En este tema la situación durante el año de 1999 y lo que va corrido del 2000 sigue siendo grave y eso se refleja cuando pensamos que del total mundial de 123 sindicalistas asesinados durante 1998, 98 ocurrieron en Colombia, es decir el 80% del total mundial46.

CUADROS

Cuadro 1

Asesinatos a sindicalistas 1991 – 1999

  1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Total
Trabajador 91 98 190 86 149 227 117 62 50 1.070
Directivo 18 50 26 27 32 26 39 29 19 266
Total 109 148 216 113 181 253 156 91 69 1336

El Banco de Datos en derechos humanos de la Escuela Nacional Sindical, haciendo un balance contra el olvido, constata que en Colombia han sido asesinados 1.336  sindicalistas, entre ellos 266 directivos sindicales, entre 1991 y 1999 47.   Que en los últimos cuatro años, 74 trabajadores sindicalizados han sido víctimas de atentados contra su integridad física, 33 sindicalistas fueron desaparecidos y 90 sufrieron detenciones ilegales.  A este preocupante panorama se suman 37 sindicalistas secuestrados, los 1276 que han sufrido amenazas de muerte en los tres últimos años y los 14 atentados con bombas a sedes sindicales48.

En 1999 69 trabajadores sindicalizados fueron asesinados (de ellos 19 eran dirigentes sindicales), 676 sindicalistas fueron víctimas de amenazas de muerte,  29 fueron detenidos ilegalmente, 22 fueron secuestrados y 13 sufrieron atentados contra su vida49.

Violaciones al derecho a  la vida, la libertad y a la integridad física de los sindicalistas durante 1999

Tipo de Violación Directivo % Afiliado % Total

Homicidio

19 26.08 50 73.91 69
Amenazas de Muerte 380 56.21 296 43.78 676
Atentados 10 76.92 3 23.00 13
Desaparición Forzada 0 0 4 100.00 4
Secuestros 0 0 22 100.00 22
Detención arbitraria 4 13.79 25 86.20 29
Desplazamiento forzado 2 7.14 26 92.85 28
Tortura 1 100 0 0.00 1
Otros 5 23.8 16 76.19 21
Total 420 48.83 440 51.16 860

Las cifras hablan por si solas y nos ponen de presente la gravedad de la situación y cómo los trabajadores son objeto de múltiples ataques. En este año se sigue con la política de asesinatos selectivos a nivel urbano y con las masacres indiscriminadas a nivel urbano.

En segundo lugar, las cifras en términos de la disminución de los homicidios y el aumento de amenazas, atentados y detenciones ilegales, evidencia la paradoja a la que se enfrenta y se ha enfrentado el movimiento sindical cuando se vislumbran escenarios de negociación política con los actores del conflicto armado, con un progresivo endurecimiento hacia los actores del conflicto económico y social ubicados en la legalidad y por fuera de la acción armada50.

En Colombia es importante reconocer que con estos crímenes se trata de generar un clima de terror y de desolación en el movimiento sindical y popular, en los últimos años la modalidad de generar terror y de desvertebrar el tejido social a nivel rural han sido las masacres y los desplazamientos forzados que ya sobrepasan los dos millones de Colombianos, y a nivel urbano el terror se genera asesinando líderes sindicales y sociales que tienen una presencia y un reconocimiento en estos sectores, se trata de asesinatos selectivos que llevan un mensaje de que la lucha consecuente por los derechos de los trabajadores se puede pagar con la muerte, eso explica el siguiente cuadro:

Cuadro 3

Nombres de Directivos Asesinados

Nombre

Sindicato Municipio Fecha
Rogelio Morales Alarcón SINTRAPALMA Girón 30/09/99
Albeiro Velásquez SINTRAMUNICIPIO Cartago 22/03/99
Manuel Ruiz Ávila SINTRAINAGRO Puerto Wilches 23/04/99
Oscar Blandón SINTRAMUNICIPIO Bello 01/02/99
Moisés Estrada Canedo SINTRA PORCE Medellín 02/01/99
Humberto Gallego Herrera SINTRAMUNICIPIO

PUEBLO RICO

Pueblo Rico 13/07/99
Jaime García ASEIMPEC Bogotá 26/09/99
Víctor Ospina Mieles SINTRACICOLAC El Copey 23/07/99
Hernán Mora
SINDICATO INGENIO DE RISARALDA Pereira 21/09/99
Eduardo Mosquera SINUCOM Barrancabermeja 27/09/99
Alfonso Julio Poveda FENACOA Bogotá 18/02/99
Oswaldo Salazar Rojas SINTRADEPARTAMENTO VALLE Cali 24/01/99
Henry Romero CUT Soacha 10/03/99
Sd San Alberto 13/03/99
Sn SINDICATO PEQUEÑO COMERCIO ANTIOQUIA Medellín 16/05/99
Gilberto Escudero Tovar SINTRAMUNICIPIO Cartago 14/02/99
Eulises Franco Mesa SER Santa Rosa de Cabal 01/08/99
Cesar Herrera SINTRAINAGRO Ciénaga 13/12/99
Esaú Moreno Martínez SINTRAISS Barranquilla 07/05/99

Los sectores más afectados por el total de violaciones al derecho a la vida son, en su orden, el magisterio (afiliado a FECODE), los trabajadores bancarios (afiliados a la UNEB), los trabajadores agrícolas (fundamentalmente los pertenecientes a FENSUAGRO) y los trabajadores afiliados al INPEC51.

Los homicidios cometidos por la guerra sucia que hace más de 10 años se ha desatado contra los trabajadores afectan  a afiliados a la Central Unitaria de Trabajadores  – CUT – y, fundamentalmente, contra aquellos afiliados a la Federación  Colombiana de Educadores – FECODE -, con un aumento considerable de las violaciones a los derechos humanos de trabajadores pertenecientes a la Confederación General de Trabajadores Democráticos – CGTD –52.

El departamento más golpeado es Antioquia donde se cometen la mayoría de los asesinatos de trabajadores sindicalizados.  El 37.68% (26 casos) del total de 69 trabajadores sindicalizados asesinados en le país durante 1999 se presentaron en este departamento, esto también se extiende a otros Departamentos Cundinamarca, Tolima, Atlántico y Santafé de Bogotá se registra un aumento considerables en las amenazas de muerte y los atentados contra trabajadores sindicalizados.

En el último año los trabajadores del magisterio han sido el sector más afectado por la violación a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario 36 de los 69 sindicalistas asesinados y 300 del total de 676 sindicalistas amenazados en 1999 hacen parte de la Federación Colombiana de Educadores – FECODE –53 Entre 1991 y 1999 han sido asesinados aproximadamente 145 educadores de diferentes municipios del departamento54

El segundo sector del sindicalismo colombiano afectado por el conflicto armado y por la violación a los derechos humanos fue el de los trabajadores agrícolas.  De manera bastante clara estas violaciones están ligadas a la presencia de organizaciones sindicales en aquellas zonas de disputa territorial entre guerrillas y autodefensas55.

Al igual que el magisterio, el sector salud afiliado a la Asociación Nacional de trabajadores de Hospitales de Colombia – ANTHOC -, salió a protestar contra los efectos perversos del Plan Nacional de desarrollo propuesto por el gobierno de Pastrana.  Las múltiples protestas y paros de este sector, en el contexto de la mano dura anunciada por el gobierno, tuvo como correlato la creciente violación a los derechos humanos de estos trabajadores.  En l999, 6 trabajadores vinculados a sindicatos de la salud fueron asesinados, 68  trabajadores recibieron amenazas y 4 fueron víctimas de atentados56.

Los trabajadores de la salud vienen siendo objeto de ataques muy fuertes en las zonas de conflicto armado constituyéndose en ataques a la misión médica violando el Derecho Internacional Humanitario, en muchos casos sindicándoles de ser colaboradores de la guerrilla al prestar atención médica en esos hospitales locales o regionales, incluso algunos han sido asesinados en las ambulancias junto con los heridos o enfermos que trasladan, incluso ha habido ataques a pacientes recluidos en salas de urgencias o de cuidados intensivos sin respetar a los trabajadores de la salud, declarándoles objetivo militar, varios dirigentes sindicales ha sido asesinados en los últimos años la mayoría por grupos paramilitares. En Departamentos como el Cesar y Bolívar ha habido muchos trabajadores desplazados.

Los trabajadores de la Rama Judicial en el país, afiliados a la Asociación Nacional de Empleados de la Rama Judicial  – ASONAL JUDICIAL – enfrentan un grave problema en materia de derechos humanos.  Como consecuencia del desarrollo de su trabajo estos trabajadores son víctimas de una violencia multidireccional que opera en la mayoría de las violaciones como una represalia por los fallos de sentencias.  En 1999, 27 sindicalistas afiliados en ASONAL JUDICIAL fueron amenazados de muerte, 4 fueron asesinados, 3 secuestrados y 1 fue desaparecido57. En el mes de abril del 2000 siete miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones fueron desaparecidos en la ciudad de Valledupar, todos afiliados a ASONAL JUDICIAL, hasta el día de hoy continúan desaparecidos, se responsabiliza de estos hechos a grupos paramilitares que operan en esa región del país, por estos hechos se realizaron marchas de protesta en Bogotá y  ese mismo día y en los siguientes se tomaron represalias contra la Vicepresidenta de ASONAL JUDICIAL  Luz Marina Hache, con seguimientos, llamadas y otras acciones que hace temer pos su vida.

Dentro de las violaciones al derecho a la vida y a la libertad de asociación es precios recordar la amenaza de muerte y el posterior asesinato en 1998, de Jorge Bohada Valencia,  miembro de la Junta   Directiva de ASOINPEC – Sindicato del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.  En este mismo contexto, en septiembre de  1999, fue asesinado en la ciudad de Cali, el presidente de dicha asociación.  Igualmente durante el desarrollo de protestas sindicales fue detenido arbitrariamente, en Ibagué – Tolima -, Elver Sultán Correa.  Finalmente, 20 dirigentes de este mismo sindicato han sido amenazados de muerte; dichas amenazas fueron dirigidas contra trabajadores de las subdirectivas de este sindicato con sede en Manizales, Medellín, Cali, Villavicencio,  Popayán y Bogotá.58

La Unión Nacional de Empleados Bancarios – UNEB – y el Sindicato de  Trabajadores de la Caja Agraria.  La primera presenta dos casos que merecen destacarse.  En primer lugar, las continuas amenazas de que son víctimas los sindicalistas afiliados a este sector (este año se registran más de 20 amenazas a directivos de UNEB en diferentes zonas del país, especialmente, contra la subdirectiva de este sindicato en Cartagena) y, en segundo lugar, el aterrador asesinato de Jorge Iván Palacio, trabajador del  Banco Popular de Medellín y afiliado a la UNEB,  que fue quemado vivo con gasolina por un grupo de delincuentes comunes que pretendían asaltar este banco, el 16 de noviembre.

Cuadro 2

Modalidad de Homicidios1999

Modalidad Asesinato Casos %
Individual 50 72.46
Masacre (3) 2 2.9
Múltiple (2) 17 24.63
Total 69 100

Pese a que en su última reunión la OIT dijo 91.El comité recuerda que los alegatos presentados por las organizaciones querellantes en el presente caso se refieren a gravísimos actos de violencia en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas ( más de un centenar de homicidios, de tentativas de homicidio, desapariciones, agresiones físicas, amenazas de muerte), así como a actos de discriminación antisindical. El comité manifiesta una vez más su grave preocupación por estos hechos, particularmente aquellos en los que se suprime la vida, primer presupuesto de todo derecho59sin embargo la política de asesinatos se mantiene como lo reflejan los siguientes casos:

CASO. El 10 de febrero de 1999, fueron asesinados en San Diego, Departamento del Cesar, los educadores LUIS PEROZA ,y NUMAEL VERGEL, después de haber sido secuestrados  y torturados, por grupos armados no identificados. Eran afiliados de la asociación de educadores del Cesar (ADUCESAR).

CASO: EL 15 DE FEBRERO DE 1999, fue asesinado GILBERTO TOVAR ESCUDERO, dirigente del sindicato de trabajadores del municipio de Cartago, Departamento del Valle.

CASO: El 22 de marzo, luego de haber desaparecido el 19 del mismo mes, fue encontrado sin vida el dirigente sindical Albeiro DE JESÚS ARCE VELÁSQUEZ, en el río Cauca, en las inmediaciones del municipio de la Virginia Risaralda.

CASO: RICAURTE PEREZ RENGIFO, Antioquía, ciudad de Medellín fue secuestrado del colegio donde enseñaba el 20 de febrero y aparece muerto en las afueras de la ciudad el 25 del mismo mes.

CASO: Fue asesinado el educador ANTONIO CERON OLARTE, del Departamento del Huila.

CASO: Abril 6 de 1999, los educadores ALEJANDRINO MELCHOR, GILDARDO TAPASCO y JULIO ALFONSO POVEDA de la asociación de educadores de Caldas, fueron asesinados el 6 de abril de este año.

CASO: MANUEL SALVADOR AVILA RUIZ, presidente de SINTRAINAGRO, seccional Puerto Wilches – Santander, miembro de la junta nacional de FENSUAGRO y fiscal de la central unitaria de trabajadores (CUT), de Barrancabermeja, después de realizar actividades sindicales en la ciudad de Bucaramanga, cuando se dirigía a Barrancabermeja, fue secuestrado el 22 de abril a las 20 horas por presuntos Paramilitares. Fue encontrado muerto el 23 de abril de 1999, en el corregimiento La Gómez en Sabana de Torres, en el departamento de Santander. En varias ocasiones había sido amenazado, por lo cual, desde hace más de 8 meses, se había solicitado protección al ministerio del interior por parte de FENSUAGRO, filial de la CUT, sin que ese despacho hubiera tomado ninguna medida al respecto.

CASO: El señor VICTOR MIELES OSPINA y su esposa ROSA RAMÍREZ fueron asesinados el 23 de julio de 1999, en el departamento del Cesar, Colombia, había sido por muchos años dirigente sindical agrario.

CASO:  OCTUBRE 26 de 1999, en el DEPARTAMENTO del CESAR, MUNICIPIO de VALLEDUPAR, Miembros de un grupo armado asesinaron en el Caserío Potrerito al educador ROBERTO CURIEL OÑATE.

CASO: NOVIEMBRE 15 de 1999, DEPARTAMENTO del TOLIMA, MUNICIPIO de RONCESVALLES, Miembros de un grupo armado asesinaron mientras dormía, a la educadora DIORGLADYS PINILLA, quien trabajaba como maestra en la Escuela Rural Mixta La Yerbabuena, zona rural de este municipio.  El hecho se presentó hacia las 11:30 p.m.

CASO: NOVIEMBRE 25  de 1999, DEPARTAMENTO del CAUCA, MUNICIPIO de LA SIERRA, Miembros de un grupo armado asesinaron de cuatro impactos de arma de fuego en la cabeza, a un educador de la vereda Los Arboles.  El hecho se presentó en la verde Pueblo Viejo, zona rural de este municipio, a donde el educador llegó y posteriormente se reportó su desaparición, siendo encontrado su cadáver al día siguiente. 

CASO: DICIEMBRE 4 de  1999, DEPARTAMENTO del MAGDALENA, MUNICIPIO de ARIGUANI (EL DIFICIL). Paramilitares ejecutaron al Presidente de la Asociación de Usuarios Campesinos, en el departamento de Magdalena.  La víctima ANUAR TREJOS CASTILLO, se movilizaba acompañado por funcionarios del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA)  y hacía parte de una comitiva que había hecho entre de unas tierras en el municipio de Plato, cuando fue interceptado por un grupo de hombres armados quienes decidieron llevarse consigo al dirigente campesino, cuyo cadáver fue hallado 24 horas después. 

CASO: SEPTIEMBRE 30 de  1999, DEPARTAMENTO de SANTANDER, MUNICIPIO de GIRON, El dirigente sindical y defensor de derechos humanos ROGELIO ALARCON MORALES,  fue asesinado de cinco impactos de bala por dos hombres que lo esperaban cerca de su residencia, ubicada en el barrio El Consuelo de este municipio. El hecho ocurrió en momentos en que el activista, tras cumplir con sus actividades cotidianas, regresaba a su vivienda.  Debido a su labor como dirigente sindical de la empresa la Palma de San Alberto, Sur del Cesar, y en defensa de los derechos de los trabajadores, Rogelio había tenido que abandonar esta región ante las reiteradas amenazas que se profirieron contra su vida.

Cuando fue asesinado, se encontraba vinculado a la Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Andas, prestando su concurso en el Proyecto Piloto de Protección y Ayuda a los desplazados por la violencia en Colombia.  El crimen de ROGELIO se suma a la ya larga lista de los homicidios perpetrados contra defensores de derechos humanos en los últimos tiempos.

CASO: DICIEMBRE 13  de 1999, DEPARTAMENTO del MAGDALENA, del MUNICIPIO de CIENAGA. Un  guerrillero de las FARC – EP que se movilizaba en una bicicleta dio muerte de tres impactos de bala, en la zona urbana a las 3:00 p.m. al Secretario General del Sindicato Nacional de la Industria Agropecuaria, SINTRAINAGRO y miembro de la Coordinadora de Sindicatos Bananeros para América Latina., CESAR HERRERA TORREGROSA

Para el año 2.000 la situación no mejora y la guerra sucia contra el movimiento sindical y popular continua, y muchos nuevos asesinatos siguen anunciados con listas apócrifas como la que circulo en la segunda semana de Mayo de 2000 en la cual se anuncian asesinatos en Bogotá de personalidades en las que se incluyen a Julio Roberto Gómez Presidente de la CGTD, a Luis Eduardo Garzón    Presidente de la CUT y a Hernando Hernández Presidente de la USO, junto con dirigentes sociales, políticos, académicos, de derechos humanos y periodistas.

CASO: El 7 de abril del 2000, Departamento de Risaralda, Municipio de Pereira, en horas de la madrugada fue encontrado en cadáver del trabajador ISLEM QUINTERO,  empleado de TELECOM  y secretario de la ATT, quién había sido desaparecido el día anterior, ese crimen se produce en el marco de un alto conflicto laboral en esta empresa.

CASO: Abril 8 de 2000, Departamento de Córdoba, ciudad de Montería, fue asesinado a tiros en un restaurante el educador Alberto Alvarez, era rector del Colegio  José María Córdoba.

CASO: Abril 8 de 2000, Departamento de Antioquía, vereda Girardota, fue encontrado el cadáver de OSCAR DARIO ZAPATA MUÑOZ, trabajador de la Empresa textilera ENKA de Colombia, el había sido secuestrado por hombres armados el 4 de abril a las 6:30 de la mañana cuando regresaba en el Bus de la empresa a su casa, era militante activo del Sindicato SINALTRADIHITEXCO y de la CGTD.

CASO: Abril 8 de 2000, Departamento de Casanare, ciudad de Trinidad, fue asesinado a tiros los trabajadores CESAR WILSON CORTEZ Y ROMULO GAMBOA y gravemente heridos  JORGE ELI PEREZ Y JULIO VICENTE CAMACHO,  todos miembros del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia SINTAELECOL, seccional Boyacá, afiliado a la CUT, por un grupo armado desconocido.

CASO: Abril 10 de 2000, Departamento de Córdoba, ciudad de Montería, fue asesinado el educador  James Pérez, era docente al servicio del Departamento de Córdoba.

CASO: Abril 15 de 2000, Departamento de Córdoba, ciudad de Montería, fue asesinado el dirigente político Emilio Cifuentes del Partido Comunista.

CASO: Abril 17 de 2000, Departamento de Córdoba, ciudad de Montería, fue asesinada en su casa la señora Candelaria Flores y a su padre señor Santander Flores, ella era esposa del educador Alberto Ruiz Guerra, persona a la que iban a matar y por no encontrarse mataron a su esposa y suegro.

CASO: Abril 19 de 2000, Departamento de Risaralda, ciudad de Pereira, fue desaparecido y el 24 del mismo mes apareció asesinado el dirigente sindical y cooperativo GERADO RAIGOZA.

CASO: Abril 23 de 2000, Departamento del Cauca, ciudad de Santa Rosa, fue asesinado el dirigente político de la Alianza Democrática M-19, en la actualidad era Concejal de esa ciudad.

CASO: Mayo 23 de 2000 Departamento de Antioquía, Municipio de Segovia, fue asesinado el Profesor y defensor de Derechos Humanos RAMIRO DE JESUS ZAPATA de 46 años de edad, era Presidente del Comité de Derechos Humanos de Segovia, con antelación en varios informes de inteligencia los Militares le acusaban de ser colaborador de la guerrilla como represalia por su trabajo en derechos humanos, y por impulsar la investigación de una masacre cometida por le ejército en Segovia, por la cual la Fiscalía había vinculado varios militares.  Su muerte es otro ejemplo de una política de exterminio contra defensores de derechos humanos en Colombia, a raíz de muerte se realizó un paro de trabajadores de Antioquía.  

Las masacres.

La masacre se define, no por el número de víctimas, ni por la modalidad delictiva, sino por la intención o propósito de los autores de dar muerte, castigar y amedrentar a determinado grupo con elementos comunes que lo hacen identificable socialmente; por esta razón, las víctimas no lo son por sí mismas, sino por ser representativas del conglomerado afectado.

En el período enero a agosto de 1992, según el informe del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, se han realizado un total  de 118 masacres, con 601 víctimas, un promedio de 14,7 masacres mensuales. En el  año de 1999 se presentaron 405 masacres es decir casi 34 masacres mensuales lo que demuestra el aumento de esta práctica que causa gran impacto especialmente a nivel de las zonas rurales y los trabajadores del campo.

Esto explica porque en Colombia en el último año se importaron 10 veces más alimentos que en el año de 1990, explica porque los campos estan arruinados y como los trabajadores del campo en un 72% estan bajo línea de pobreza, y como muchos campesinos otrora dedicados a la producción de alimentos hoy se dedican a los cultivos ilícitos de coca y amapola, sin duda la paz en Colombia pasa por solucionar la problemática agraria, sin duda las masacres son una modalidad de despojo de la tierra a campesinos pequeños y medianos al estilo de los años 50 que sopretesto de la guerra entre liberales y conservadores les quitaron las tierras a sus propietarios más pobres, es decir que la concentración de la tierra crece en el marco de la guerra sucia y el desplazamiento forzado.

Desaparicion Forzada de sindicalistas.

Al tratar el tema de la desaparición forzada es importante tener en cuenta los elementos que la constituyen para comprender en qué consiste este fenómeno.

LA CONDUCTA: Privación arbitraria de la libertad de una persona, en lugares clandestinos o carentes de control jurisdiccional, donde se busca ocultar el paradero de las víctimas, no se registra como detenida la persona, no se pide un rescate porque normalmente son líderes sociales y sindicales no catalogados como secuestrables con fines económicos,  se presume que en ocasiones son torturados para obtener información y finalmente son asesinados, sus cuerpos son enterrados en fosas clandestinas o esparcidos para evitar que se encuentren o que si se encuentran sea imposible su identificación.

SUJETO ACTIVO: Funcionarios públicos, generalmente agentes de seguridad del Estado, o particulares que actúan con su anuencia o a su servicio como sucede con los grupos paramilitares.

SUJETO PASIVO: Cualquier ciudadano en razón de su actividad política, social o profesional, con el fin de atemorizar a terceras personas o grupos bien definidos sindicales, indígenas, estudiantiles, organizaciones políticas de oposición etc.

La desaparición implica siempre un ocultamiento permanente de la persona, el cual se logra a través de la omisión de poner al detenido a disposición de la autoridad competente y de registrar su presencia en el lugar de la detención y, finalmente, por la negación del hecho de parte de las autoridades; constituye además un grave e indefinido sufrimiento para los allegados, causando zozobra en el orden familiar, económico, profesional y jurídico y con razón se le ha calificado como crimen contra la humanidad.

La Procuraduría siempre ha considerado esta conducta como una de las más preocupantes y se caracteriza además por ser crónica o permanente, lo que da lugar a su imprescriptibilidad.  Se presenta generalmente en un contexto complejo, puesto que son varias conductas simples las que la integran: allanamiento ilegal, detención arbitraria, ocultamiento, no registro en los libros, torturas, homicidio.  Se caracteriza además por ser crónica o permanente, lo que da lugar a su imprescriptibilidad60

ASONAL: La desaparición forzada de Carlos Herbert Bautista, Coordinador de Jueces Regionales de Cúcuta.  Al parecer fue desaparecido por grupos de autodefensas el 28 de junio de 1999.  Este hecho está ligado a la finalización del proceso por medio del cual fueron absueltos 14 sindicalistas de la Unión Sindical Obrera – USO – procesados por terrorismo. En abril del 2000 desaparecieron 7 miembros del CTI afiliados a Asonal Judicial hecho atribuido a los paramilitares.

Departamento

Casos 1999 %

Antioquia

4 22.22
Santafé de Bogotá 2 11.11
Cesar 2 11.11
Cundinamarca 1 5.56

Risaralda

2 11.11
Santander 3 16.67
Valle 3 16.67
Magdalena 2 5.56
Total 19 100

Vale la pena destacar que los agentes de organismos de seguridad del Estado han sido denunciados como presuntos autores de desapariciones, miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional, del DAS y de la Armada.

Es de anotar que la desaparición forzada es considerada como delito de lesa humanidad, y es mucho más bárbara que el secuestro hoy por hoy los desaparecidos nunca aparecen, es un mecanismo brutal de represión, impide que los familiares de la víctima superen el duelo que causa la pérdida de un ser querido.

Tal vez la desaparición forzada de personas es la modalidad criminal más perversa y atroz, por cuanto se arranca a la víctima de entre los suyos a quienes se niega el derecho a la certeza sobre la vida o la muerte de su ser querido. No se les permite ni siquiera elaborar su dolor.

En Colombia el fenómeno de la desaparición forzada de personas se ha incrementado notablemente en los últimos 10 años. En 1996 se reportó la desaparición forzada de 16 sindicalistas de los cuales 4 eran dirigentes.

CASO: NOVIEMBRE 03 DE 1999. DEPARTAMENTO de SANTANDER    en el MUNICIPIO de BUCARAMANGA,  Familiares y compañeros de miembros del sindicato de la Electrificadora de Santander, ESSA, denunciaron la desaparición de LUIS ALBERTO CARRILLO FLOREZ, ‘quien debió llegar a la estación norte de ESSA el día 3 de noviembre de 1999, a las 8:00 p.m. pero no lo hizo y ya lleva 8 días desaparecido’.

CASO: El señor Justiniano Herrera Escobar, trabajador del Departamento de Antioquía y extrabajador de Shellman de Colombia, ha desaparecido desde el pasado 30 de enero de 1.999.

CASO: NOVIEMBRE 30 de 1999, DEPARTAMENTO del CHOCO, MUNICIPIO del BAJO BAUDO (PIZARRO). Miembros de un grupo armado desaparecieron a dos campesinos  MARLENY POTES y ALEYDA GIRON  y a una profesora (NN), del corregimiento San Miguel de Baudó.

CASO: MARZO 12 de 2000, Departamento de Antioquía, En la Ciudad de Medellín fue Desaparicido Forzadamente el señor JAIRO BEDOYA HOYOS, quién en años anteriores había sido Representante a la Cámara del Congreso Nacional, asesor por muchos años de comunidades indígenas y muy comprometido con la defensa de los Derechos Humanos Económicos Sociales y Culturales de los indígenas, se encuentra hasta la fecha de este informe desaparecido.

A pesar de que la Constitución Política en su artículo 12 61 prohibe la desaparición de personas,  y de que Colombia  votó favorablemente en la Asamblea General de la Organización de  Estados Americanos la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas, no existe tipificación penal de éste delito, lo que contribuye a la impunidad del mismo. Es bueno recordar que en la década del 90 hubo ingentes esfuerzos por su tipificación incluso el Congreso aprobó proyectos de ley con todo el trámite legislativo y los tres últimos presidente Gaviria, Samper y Pastrana han colocado objeciones a esos proyectos de Ley sin que se hayan sancionado alegando razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad, la verdad detrás siempre ha estado la presión sobre el Presidente de turno de los militares y de los sectores de extrema derecha, para ellos los desaparecidos estan en el monte dando entender que estan en la guerrilla, desconociendo como este crímen de lesa humanidad se comete a diario en Colombia.

 

E ATENTADOS A LA LIBERTAD FÍSICA Y AL DEBIDO PROCESO CON LA CRIMINALIZACIÓN DE LA ACCIÓN SINDICAL.

Es preocupante para los sectores sociales y populares observar cómo se viene utilizando el DERECHO PENAL para reprimir el ejercicio de derechos fundamentales como la LIBERTAD SINDICAL.

El caso más ilustrativo, ocurrido el 20 de octubre en la ciudad de Medellín, fue la detención arbitrara por parte de la Policía Nacional de 7 educadores afiliados a ADIDA en momentos en que realizaban una marcha para reclamar el pago de prestaciones y salarios atrasados62.

Entre enero y noviembre de 1999 los trabajadores realizaron un gran número de paros en protesta por los contenidos del plan de Desarrollo del gobierno y por la defensa de sus derechos laborales y sindicales.  En el desarrollo de 34 de estos paros, fueron retenidas arbitrariamente 474 personas y 43 fueron víctimas de atropellos, por parte de la fuerza pública, a su integridad física.  En Bogotá en el desarrollo de 23 paros, fueron retenidos arbitrariamente 174  personas.  En Medellín, durante el desarrollo de marchas convocadas por sindicalizadas afiliados a ADIDA y ASMEDAS y trabajadores ambulantes, fueron detenidas arbitrariamente 165 personas, 8 resultaron heridas como consecuencia del atropello de la Policía Metropolitana y 3 fueron asesinadas.  La situación de Medellín es mucho más grave pues, en virtud del Decreto 326 del 5 de mayo de 1999 por medio del cual se restringe la movilización ciudadana, la administración de Juan Gómez Martínez le otorga a la Policía Metropolitana facultades para disolver y reprimir cualquier circulación masiva de personas.  La represión e impedimento de la movilización y protesta social por parte de la fuerza pública es justificada señalando, en primer lugar, que ella crea congestión vehicular y obstaculiza la libre circulación de gran parte de la comunidad y, en segundo lugar, que la policía  se defiende y defiende el orden público frente a elementos extraños, delincuentes y subversivos que se infiltran en las movilizaciones obreras y sociales63.

En Colombia la protesta social es objeto de diversas formas de represión que van desde los tipos  penales que están pensados para reprimir la acción de protesta, pasando por la interpretación judicial de algunos tipos con perjuicio de las acciones populares, por las normas del Código de policía que dan a los oficiales de ese cuerpo injerencia en las acciones de protesta y terminando con las normas laborales que permiten castigar a quienes protesten.

En Colombia, cientos de trabajadores son llamados por los juecespor violar “la libertad de trabajo”  (Art 290 C.P.); cuando llevan a cabo un informativo sindical, por “obstruir a los trabajadores en el ingreso a la empresa”; por “sabotaje” (Art 291 C.P.); en el marco de una huelga, inculpándolos de daños inexistentes en equipos y maquinarias; por “constreñimiento ilegal” (art. 276 C.P.); por “daño en bien ajeno”  (art. 370 C.P.) por hacer grafitis en las paredes o similares; por “injuria” (art. 313 C.P.) o por “calumnia” por esos mismos grafitis, boletines o pancartas donde los trabajadores denuncian los desafueros de los empleadores e, incluso, por “TERRORISMO”; por “violencia contra empleado oficial” (art. 164), en el caso de servidores públicos, o por acudir ante las autoridades para que se garanticen los derechos sindicales. Muchas de estas temerarias denuncias no prosperan pero, en muchos otros casos se vienen dictando autos de detención contra trabajadores e, inclusive, se ha condenado a trabajadores a pagar sumas astronómicas por indemnización de perjuicios ante la ilegalidad de una huelga.

De tal manera que la Fiscalía se esta convirtiendo en un apéndice más de la Presidencia de la República y del Ministerio de Trabajo perdiendo la imparcialidad que debe tener la rama judicial, y convirtiéndose en un instrumento para castigar a quienes pretendan oponerse a las medidas mencionadas.

Cabe preguntarle a la Fiscalía si ya apresaron a los responsables de las desapariciones y asesinatos de cientos de trabajadores que han sido asesinados dentro del marco de la guerra sucia desatada contra los que disienten de las políticas sociales y económicas del Estado.

En esta materia, el CLS ha llegado incluso a emitir pronunciamientos sobre la detención preventiva, del siguiente tenor:  “las medidas de detención preventiva pueden implicar una seria injerencia en las actividades sindicales, que sólo se justificaría en caso de una crisis o de una situación grave y que podría dar lugar a críticas, de no estar rodeada de garantías judiciales adecuadas, aplicadas dentro de plazos razonables” y, “la detención preventiva debe estar rodeada de una serie de garantías y límites: 1) que aseguren en particular que la detención no será prolongada más allá de lo estrictamente necesario ni estará acompañada de medidas de intimidación; 2) que impidan que pueda ser utilizada con otras finalidades y que excluyan en especial los malos tratos”.  “Las medidas de detención preventiva deben limitarse a períodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial”.

Desde otro punto de vista, el CLS ha dicho: “En los casos relativos al arresto, detención o condena de un dirigente sindical, el Comité, estimando que el interesado debería beneficiar (sic) de una presunción de inocencia, consideró que correspondía al gobierno demostrar que las medidas adoptadas por él no tenían su origen en las actividades sindicales de aquel a quien se aplicaban”.

La legislación penal es clasista de un lado, nos encontramos con los delitos de cuello blanco muchos de los cuales se juzgan por los fueros constitucionales, por jueces ordinarios o son excarcelables, y en el caso de que por vía se excepción sean detenidos no van a las cárceles  sino a casas especiales, o mansiones incautadas a los narcotraficantes, o salen cuando quieren a fiestas, o como el ex Ministro de Defensa Fernando Botero que descontaba pena con clases de equitación estando preso en las lujosas casas Fiscales de los Generales.

Por el contrario los demás presos, los rebeldes o los delincuentes que atentan contra la propiedad en delitos de pancoger que son fruto de las condiciones de pobreza y desigualdad social, se les aplica la justicia con normas que antes fueron de conmoción interior como la ley 228 que encarcela a los pequeños delincuentes sin posibilidades de excarcelación, en condiciones carcelarias inhumanas  que explican muchos de los abusos y de violación de los derechos de los detenidos en las prisiones de nuestro país y que se han conocido por cientos de protestas al interior de los penales reprimidas a tiros.

Por el contrario, el gobierno ha adoptado una actitud  indolente frente a las normas que en diversas formas penalizan la protesta social64. Fue necesario un paro nacional de los servidores del Estado para que se  reconociera por primera  vez de manera pública la legitimidad de la protesta  social y la necesidad de promover reformas legales que eliminen las formas de penalización, criminalización y  cualquier forma de represión de la protesta social. En virtud de los acuerdos del paro, se creó una comisión de revisión de normas que penalizan en cualquier forma la protesta social, cuyas conclusiones deberán convertirse en proyectos de ley que el gobierno se comprometió a defender ante el  Congreso de la República.

La Justicia Secreta hoy llamada especializada y violadora del debido proceso, se ha instrumentalizado para encarcelar a trabajadores en razón de su accionar sindical, la Fiscalía en contubernio de las Fuerzas Militares que certifican informes de inteligencia sustentados en testigos secretos hacen espectaculares montajes señalando a los sindicalistas como guerrilleros o terroristas,   la USO ha sido víctima de esta práctica, por ello este punto fue objeto de debate y se llegó a algunos acuerdos que están por desarrollar, que son básicamente la Comisión de Revisión de normas penales y procedimentales que facilitan la criminalización, y el debate público en el Congreso sobre este tema con un proyecto de ley que excluya a los trabajadores de esta problemática.

La comisión de revisión de normas penales se creo y avanzó en muchas propuestas con el fin de tratar de evitar la criminalización de la acción sindical, sin embargo todo ese trabajo se desconoció por el Anterior Gobierno, unca se presentaron los proyectos de ley y hoy continuan vigentes las normas que propician el involucramiento de los trabajadores en procesos penales dentro del marco de acciones sindicales legitimas.

Aparte de la utilización de la norma jurídica para reprimir la protesta social, existe una tendencia en medios oficiales a vincular cualquier acción de protesta legítima con la insurgencia.

Cuadro 4

Cronología de las violaciones  a la vida y a la integridad física durante la realización de paros sindicales

Fecha 1999 Lugar Sindicato
o sector
Motivo del paro Derechos violado Responsable
25 de febrero Medellín Centrales Obreras Defensa de d. laborales  10 trabajadores retenidos arbitrariamente Fuerza Pública
1º de abril Bogotá Venteros ambulantes Plan de reubicación Hostigamiento a la marcha y 2 trabajadores heridos Fuerza Pública
9 de abril Popayán FECODE Privatización de la educación 20 retenidos arbitrariamente Fuerza Pública
14 de abril Valle Cali Venteros Ambulantes Plan de reubicación  20 retenidos arbitrariamente Fuerza Pública
28 de abril Medellín Magisterio Plan de Desarrollo 5 educadores heridos Fuerza Pública
1º de mayo Bogotá CUT  – CGTD Conmemoración del 1º de mayo Impedimento a la movilización, 7 retenidos  arbitrariamente Fuerza Pública
1º de mayo Medellín Centrales Obreras Conmemoración del 1º de mayo  42 personas retenidas Fuerza Pública
6 de mayo Bogotá FECODE Derechos Laborales Hostigamiento  en la protesta, 3 heridos Fuerza Pública
25 de mayo Medellín Taxista y ADIDA Derechos laborales y sindicales Disuelta violentamente la marcha Fuerza Pública
8 de julio Cali Sintraemcali Privatización, crisis hospitalaria y venta de Enercali 11 trabajadores heridos arbitrariamente Fuerza Pública
31 de agosto Mosquera Cundinamarca Centrales Obreras Paro Cívico Nacional 4 trabajadores retenidos arbitrariamente Fuerza Pública
31 de agosto Bogotá Bosa ADE Paro Cívico Nacional 4 trabajadores retenidos arbitrariamente Fuerza Pública
31  de agosto Barranquilla Centrales Obreras Paro Cívico Nacional 3 educadores retenidos arbitrariamente Fuerza Pública

El artículo 102 del Código Nacional de Policía exige que para toda reunión pública o desfile se de aviso escrito previo con 48 horas de anticipación a la primera autoridad política del lugar , en comunicación que deben signar por lo menos tres personas. El aviso debe comprender información sobre lugar, recorrido en el caso de marchas, día y hora. La autoridad política tiene 24 horas para modificar el lugar de reunión, el recorrido, la hora y la fecha, por razones de orden público dice la norma. Si la reunión incluye espectáculo no basta con el aviso, sino que requiere de permiso previo.

Hasta aquí, se podría pasar desapercibido el contenido de la norma, pero el artículo 104 del mismo código dice que toda reunión que degenere en tumulto o cause intranquilidad o inseguridad públicas será disuelto y a aquellos no acaten  las órdenes de la autoridad se les pondrá a disposición de la autoridad competente que en este caso es la autoridad de policía.

La disposición más lesiva es la del artículo 105 65 del Código de Policía que autoriza a la policía para impedir la realización de toda marcha reunión o desfila públicos que no haya sido anunciado con la debida anticipación o cuando la reunión o el desfile no cumplan los objetivos señalados en el aviso. Queda pues a criterio del oficial o suboficial de policía resolver si una marcha o una  manifestación se ajusta a los objetivos señalados o no. Precisamente en ejercicio de esta atribución muchos son los casos en los cuales una marcha pacífica termina violentamente, porque a algún sargento se la ha ocurrido que debe disolverla, provocando la reacción de los  manifestantes.

CASO:  OCTUBRE 20 de 1999, DEPARTAMENTO de NARIÑO, MUNICIPIO de PASTO, Miembros de la Policía Nacional hirieron a siete (7) estudiantes de la Universidad Antonio Nariño, UDENAR.  El hecho sucedió luego de que los policías irrumpieran en horas de la tarde en el centro educativo y trataran de disolver una manifestación promovida por la Federación Colombiana de Educadores, FECODE.  Según un docente de la Universidad, la Policía ingresó al campus sin ninguna autorización y golpeó inmisericordiosamente a varios estudiantes de primer semestre, quienes salían de clases. Igualmente los uniformados causaron daños en la cafetería, laboratorios y varios ventanales.

CASO: El 31 de agosto de 1999, se realizó un paro nacional contra la política económica del Gobierno y  su impacto social, las marchas y movilizaciones fueron reprimidas en forma violenta y por lo menos 500 personas resultaron detenidas.  

CASO: NOVIEMBRE 14 DE  1999, en el DEPARTAMENTO del HUILA en el MUNICIPIO de NEIVA, Miembros de la Fuerza Pública amenazaron a la comunidad estudiantil del Colegio Nacional Santa Librada, al entrar por la fuerza a las instalaciones del establecimiento educativo en el transcurso de una protesta pacífica que denunciaba ‘la supuesta infiltración de un miembro de las fuerzas militares en el Consejo Directivo del establecimiento en representación del sector productivo. Los estudiantes ‘creen que están siendo perseguidos por la fuerza pública como respuesta inmediata a la denuncia que motivó el mitin’. 

CASO: NOVIEMBRE 10 de 1999 en el DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, en el MUNICIPIO de MEDELLIN, Agentes antimotines de la Policía Metropolitana, hirieron a tres manifestantes y detuvieron arbitrariamente a doce durante una protesta en el sector de Belén y Laureles, en el cruce de la carrera 76 con calle 80.  Varias de las detenciones se produjeron hacia las 5:00 a.m., horas antes que se diera inicio a la jornada de protesta; el resto tuvo lugar luego de que cerca de 40 manifestantes, que se encontraban hacia las 6:00 a.m., concentrados en la Carrera 76 con Calle 80, fueron agredidos por la policía, la que ‘tenía orden de impedir el avance de la manifestación y el cierre de la vía’.

A uno de los  manifestantes se le cayó el megáfono y cuando ‘ el estaba intentando recobrarlo los policías lo cogieron a golpes, destruyendo el megáfono e hiriéndolo en la cabeza… lo que siguió fue una brutalidad tremenda… a mi me dieron un golpe en la cabeza y me tuvieron que coger cinco puntos.  Tengo patadas en todo el cuerpo’, dijo una de las personas heridas.  Según testigos, los policías se quitaban las placas para que no supieran sus números. La manifestación era motivada como protesta ante la Alcaldía Municipal por  el aumento en la tarifa de valorización y el proyecto de ampliación de la Carrera 76 .  La mayoría de los manifestantes eran personas de la tercera edad, amas de casa, trabajadores y residentes reacios a pagar las cuotas de valorización. NOMBRES DE LOS HERIDOS: JUAN CARLOS DUQUE,FABIO HERNANDEZ,DIEGO RUA,SAMUEL GONZALEZ,NAPOLEON PAREJA,JUAN DAVID SALAZAR, MARIO RUA,GONZALO ATEHORTUA.NILBER AVENDAÑO, GUILLERMO ALVAREZ,LUIS GUILLERMO AGUIRRE y JORGE GOMEZ.

CASO: NOVIEMBRE 25 de 1999, DEPARTAMENTO de BOLIVAR, MUNICIPIO de MAGANGUE, El educador RAFAEL QUIÑONEZ denunció ante la Procuraduría, la Fiscalía y ante la Dirección Nacional de la Policía, que durante las festividades novembrinas ‘fue víctima de atropellos, siendo golpeado en el rostro y diferentes partes del cuerpo y posteriormente esposado con las manos en la espalda’, por dos agentes de policía de este municipio.

CASO: NOVIEMBRE 25 de  1999, DEPARTAMENTO: DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO de SANTA FE DE BOGOTA. Miembros de la Policía Metropolitana detuvieron arbitrariamente a 37 trabajadores del Banco Popular y Bancafé, afiliados a la Unión Nacional de Empleados Bancarios, UNEB y a la Asociación de trabajadores Bancarios, ASTRABAN, al igual que un estudiante y al abogado de la UNEB CARLOS JULIO GARCIA.  Las detenciones se presentaron desde las 5:00 a.m., en diferentes sucursales de las entidades bancarias, donde los trabajadores desarrollaban una jornada pacífica de protesta.  A los lugares llegaban patrullas de la policía ‘rompiendo las pancartas y carteleras de los manifestantes… no permitían la entrada de los miembros de las organizaciones sindicales a la s instalaciones de los bancos, y obligaban a los trabajadores a atender al público: cada policía se  ubicaba detrás de los cajeros, presionándolos a trabajar’.  Los detenidos fueron llevados a la estación Germanía, CAI  Girardot, Estación San Fernando, Estación 16, Comando de policía de Facatativá, Estación Uribe Uribe, estación Kennedy y a la Estación de Cedritos.  La mayoría de los trabajadores fueron liberados a las pocas horas ‘gracias a la presión de varias ONG de derechos humanos’. DETENIDOS ARBITRARIAMENTE: OLIMPO CARDENAS, LUIS MORA, HERNAN CADAVID, EDGAR CAMARGO, JAVIER LOPEZ, GILDARDO RAMIREZ, GERANIA GARZON, GUILLERMO TALERO, MIGUEL ANGEL DELGADO, CARLOS TORRES, CARLOS ARTURO GALINDO, JULIO CESAR BENJUMEA, ALEIDA, EDGAR AYA, MARIA EUGENIA, GERMAN CEBALLOS, HERNAN BASTIDAS, PEDRO GUTIERREZ, AUGUSTO BETANCUR, ESPERANZA ESPINOZA, CARLOS JULIO GARCIA ARROYO, JOSE GENIS MONTOYA, FERNANDO CHAVEZ, ALEIDA ROMERO, VICTOR BRAVO, LUIS ANTONIO MONILLA, LUIS ENRIQUE ROJAS, LUIS ELI TRIVIÑO, HECTOR PALOMA, OCTAVIO MONTOYA, GLORIA SARMIENTO,. HILDA ALARCON,  ALONSO PARRA, y (5) personas sin identificar.

CASO: OCTUBRE 14 DE 1999 en el DEPARTAMENTO del VALLE, MUNICIPIO de la CANDELARIA. Miembros de la Policía hirieron a seis manifestantes y detuvieron arbitrariamente a cuatro más durante una protesta pacífica en este municipio y en la inspección de policía Casava.  Los manifestantes protestaban por los peajes instalados en la vía que conduce de este municipio hacia Cali.  Según el Alcalde encargado, José Rubio, ‘el desalojo de las vías se ordenó directamente por parte del Ministro del Interior, Nestor Humberto Martínez y no por el municipio’.  El desalojo fue realizado en la noche y se extendió hasta el día siguiente. DETENIDOS: JAIRO CASTILLO   Obrero, ARMANDO MURCIA   Obrero, CARLOS TOVAR   Obrero y DIDIER DAZA  Obrero. HERIDOS: SILVIO LIBARDO MENA VALENCIA  Obrero, JULIO CESAR REBOLLEDO CORDOBA  Obrero, JORGE ALVEAR ARIAS  Obrero, SERGIO LUIS PEÑA   Obrero, LUIS ALFREDO MARTINEZ  Obrero y JAVIER ALFONSO MOYA VALDERRAMA   Obrero.

F VIOLACIONES A OTROS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES.

Desplazamiento Forzado.

Son desplazados por razones de violencia son: “Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o sus actividades económicas habituales, porque su vida integral física o libertad han sido vulneradas o se encuentra amenazada, debido a la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto interno, disturbios o tensiones interiores, violencia generalizada, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores”

Para la CIDH los desplazados internos son : Todas las personas o grupo de persona que se han visto forzadas u obligadas a escapar de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.66

Derecho a la Vida artículo 11,  Derecho Integridad Física  articulo  12 , Derecho a  no ser sometido a desaparición forzada articulo 12, Derecho a la Igualdad articulo  13, Derecho  a la Inviolavilidad de Domicilio Articulo 28, Derecho a  la Honra articulo 21, Derecho a la intimidad articulo  15, Derecho  a la libertad de Residencia y de libre circulación articulo 24, Derecho a  la propiedad individual y colectiva 58 y 60, Derecho a la tierra para los trabajadores agrarios articulo 64, Derecho de asociación  articulo  38, Derecho al Trabajo artículo  25,  Derecho a una alimentación equilibrada artículo 65, Derecho a una vivienda digna articulo  51, Derecho a  la Salud articulo 49, Derecho a una Protección especial de la familia articulo  42 , Derecho a la protección especial de Mujeres, Niños y Ancianos artículos 43, 44 y 46, Derecho a la Educación articulo  44, Derecho a la Cultura  articulo 44,  Derecho a  la Paz articulo 22 , al igual que el articulo  90, 93, 94, 217 y demás normas concordantes de la Constitución Polícica  de Colombia.

Hoy se dice en Colombia que hay más de 2.000.000 de desplazados internos desde 1995 a la fecha, y todo esto ha generado un gran problema para la población campesina y en la ciudades receptoras de los desplazados, esto no se desliga de la crisis que atraviesa el campo.

Los trabajadores sindicalizados no son ajenos a la catástrofe nacional de desplazamiento y esto se aprecia en los 900 trabajadores sindicalizados que han tenido que abandonar sus lugares de trabajo y residencia entre 1997 y 1999, como consecuencia de amenazas directas contra su vida.  La mayoría de ellos son trabajadores agrícolas y maestros67.

Sobre la situación actual  tenemos que Colombia posee 51 millones de hectáreas de tierra adecuadas para la explotación agropecuaria,  de las que sólo 4 millones se aprovechan en este propósito, mientras que 8 millones de hectáreas se dedican a la ganadería extensiva, y cerca de 27 millones son tierras de engorde, en maleza, o simplemente están improductivas en manos del narcotráfico y de los terratenientes, que especulan con su valorización, haciendo de nuestro país el tercero más concentrador de tierras, a escala mundial.68  Según las conclusiones de la Asamblea los propietarios de predios de más de 500 hectáreas son el 0.3% y ellos acaparan el 45% de la superficie, mientras los poseedores de predios de menos de 10 hectáreas son el 80% y ocupan un superficie de apenas 7.5% de los predios, esto ha llevado a que se reduzca la producción de alimentos y que mientras en 1990 se importaban 728 mil toneladas de alimentos en 1999 se importen 7 millones de toneladas lo que ha creado gran dependencia e inseguridad alimentaria.

El desplazamiento forzado de personas, también referido como desplazamiento  interno, se genera usualmente  como consecuencia de la violación del Derecho Internacional Humanitario ( DIH ), cometida por los diversos actores del conflicto armado, a saber, guerrilleros, paramilitares y fuerzas militares  del Estado, que hostigan y amenazan a la población civil de las regiones. En ocasiones, en la génesis del éxodo hay violaciones concretas a los derechos civiles y políticos. En todo caso el desplazamiento forzado  constituye en si una violación al derecho de no ser desplazado y  el derecho a no a escoger libremente el lugar de residencia  y  además genera una cadena  de nuevas violaciones, en particular violación a derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda, al entorno cultural propio, entre otros.

Adelantar una política de retorno al campo para los desplazados, que pase por revocar las titulaciones de tierras forzadas o por violencia que se hicieron en beneficio de terratenientes, ganaderos, mafias, militares y paramilitares. Si lugar a dudas a la solución y reparación a la política de desplazamiento forzado es un presupuesto para la paz. En ningún otro sector, como en el de los desplazados, se aprecian los efectos del modelo de desarrollo imperante y los impactos de la violencia … Los desplazados  debe ser sujetos privilegiados de una política de emergencia en materia rural69.

Los indígenas como temas de agenda de paz proponen: a) constitución de entidades territoriales indígenas b) devolución de las tierras de los resguardos y c) autonomía para definir nuestro propio modelo de desarrollo preservando los recursos naturales70. Igualmente es prioritario que frente a sectores discriminados se garantice indemnizar a las comunidades indígenas por el truncamiento de su desarrollo cultural, originado en el despojo de sus tierras, así como en la imposición de religiones, vestimentas, lenguajes, costumbres y dietas contrarias a sus superiores sentimientos y tradiciones71  y además  que se inicie el proceso de titulación colectiva de los territorios baldíos de todo el pacífico colombiano, habitado por comunidades negras. Que se haga efectiva la Ley 7/9372

Frente a la política de erradicación forzosa  de cultivos ilícitos esta ha sido un rotundo fracaso, se han confundido los cultivos ilícitos de campesinos e indígenas pobres con el narcotráfico, las fumigaciones han causado grandes perdidas y mientras aumentan las importaciones de alimentos y se deslazan y expropian a los campesinos, de otra parte crecen los cultivos ilícitos como única alternativa para los campesinos, según las cifras pese a los miles de millones de dólares lejos de parar el problema crece y se espera que se agudice con el actual PLAN COLOMBIA  cuyos recursos en más de un ochenta por ciento son para la guerra contra las drogas,  La sustitución de cultivos de coca y amapola deberá ser manual y concertada con las comunidades campesinas e indígenas , garantizando la sostenibilidad de los nuevos cultivos73, las zonas de cultivos ilícitos debe ser declarados zonas especiales de inversión social, suspendiendo las fumigaciones y permitiendo que los campesinos identifiquen  los cultivos que sustituyan a la coca y la amapola .

Los  sindicalistas desplazados  en su gran mayoría pertenecen al gremio de educadores, pero también hay muchos del sector  agroindustrial y del sector salud. Las cifras siempre van a presentar un subregistro notable, porque la mayoría de los desplazados prefiere hacerse invisible74

El Sector del Magisterio, uno de los más golpeados por los diversos fenómenos violentos, registra 750 casos de desplazamiento  forzado en los últimos dos años. Es tan grave la situación de algunos sectores que los Educadores tienen Comités Departamentales de Derechos Humanos paritarios y permanente para reubicar de manera inmediata y como situación de emergencia a docentes desplazados por amenazas o que han sido objeto de hostigamientos o atentados.

Es importante resaltar que el desplazamiento forzado de los trabajadores y dirigentes sindicales también se da como efecto de los ataques sufridos a sus compañeros por le guerra sucia según los informes de 1996 a 1999 del Banco de datos de la Escuela Nacional Sindical tenemos las siguientes cifras:

VIOLACIONES  A SINDICALISTAS 1996 1997 1998 1999
ASESINATOS 253 156 91 69
DESAPARECIDOS FORZADOS 16 10 3 4
ATENTADOS A SEDES 5 6
ATENTADOS PERSONAS 42 9 10 13
DETENCIONES ARBITRARIAS 52 29
Tortura 1
Desplazados forzados 342 530
Amenazas 278 319 676

 Amenazas a sindicalistas y trabajadores :

En 1999, las amenazas de muerte constituyen la principal  violación a los derechos civiles y políticos de los dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados en el país.  Del total de violaciones a los derechos humanos de los trabajadores ocurridas durante este año, 78.6% corresponda a este ítem y la mayoría de casos se registraron durante el desarrollo de conflictos laborales (protestas obreras, paros estatales, marchas y negociaciones colectivas).  El lugar predominante de las amenazas de muerte en el contexto general de las violaciones de derechos humanos de los trabajadores colombiano está asociado a la creciente irrupción de conflictos laborales, como consecuencia del deterioro general de la economía, y  a la contradicción entre la política de paz y la postura antisindical del gobierno Pastrana75.

En lo que se refiere a las amenazas de muerte, el CLS subrayó “que el ambiente de terror que resulta de tales amenazas no puede sino incidir desfavorablemente en el ejercicio de las actividades sindicales, y subraya que dicho ejercicio sólo es posible dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole.”

Sin embargo, es importante anotar que en el último año se registró un aumento significativo de las amenazas de muerte y asesinatos a profesores e investigadores universitarios sindicalizados.  El asesinato de Hernán Henao, investigador y director del Instituto de Estudios Regionales  – INER   de la Universidad de Antioquia; la desaparición y posterior asesinato de Darío Betancur Echeverri, profesor Y Jefe del Departamento de Ciencias  Sociales de  la Universidad Pedagógica Nacional; el asesinato de Jesús Antonio Bejarano, profesor; el atentado del   investigador del IEPRI Universidad Nacional Eduardo Pizarro Leongómez y el éxodo de muchos académicos que han tenido que salir del país por amenazas contra su vida, ilustra la forma como el conflicto armado penetra en el ámbito universitario del país.  De una u otra manera, los actores armados han convertido en objetivo militar a todos aquellos académicos que se han dedicado a estudiar el conflicto, los derechos humanos y  los procesos de negociación76.

El 21% de los sindicalistas amenazados en el país 380 casos son directivos sindicales y la mayoría de ellos hacen parte de la CUT.  Las federaciones y sindicatos más afectados por amenazas de muerte son FECODE, FENALTRASE, FENSUAGRO, UNEB, SITTELECOM, SIMATOL, SINTRACREDITARIO, ASOINCA, ASONAL JUDICIAL, USO, ANTHOC, SINTRAELECOL, SINTRAEMCALI, ADIDA Y ADUCESAR.

“Esta modalidad de violación de los derechos humanos se ejecuta con características muy similares en la mayoría de los casos, principalmente con la utilización de panfletos o sufragios enviados por correo dejados en el sitio de trabajo o de residencia y a través de la línea telefónica o personalmente.  Busca amedrentar  a la persona y su familia con el ánimo de que se traslade del lugar en donde reside o abandone sus actividades profesionales o políticas.

CASO: OCTUBRE 14 DE 1999 en el DEPARTAMENTO del CESAR MUNICIPIO de VALLEDUPAR, Más De 200 educadores del Cesar, se encuentran amenazados de muerte.  La denuncia fue hecha por el Secretario de Educación Departamental durante una rueda de prensa.

CASO: OCTUBRE 26 de 1999 en el DEPARTAMENTO del ATLANTICO, MUNICIPIO     de BARRANQUILLA, Paramilitares amenazaron de muerte a varios profesores y estudiantes de la Universidad del Atlántico.

Se registra el mayor porcentaje de víctimas de esta violación en los trabajadores y profesionales, seguido de los campesinos, activistas y empleados oficiales, entre otros.  Figuran como las organizaciones más afectadas frente a este tipo de violación los sindicatos, las de derechos humanos y cívicas.

Secuestros de trabajadores:

En 1999 se registran 22 casos de sindicalistas secuestrados por grupos insurgentes.  Los sectores más afectados por esta modalidad de violencia son los trabajadores de la salud, los trabajadores del petróleo y los guardianes de las cárceles77. Para el año de 1997 se registraron 9 secuestros, en 1998 9 secuestros lo que muestra cifras en aumento y preocupantes según la misma datos de la misma fuente.

Los trabajadores de ASOINPEC fueron uno de los sectores más afectados por el secuestro indiscriminado que durante este año realizaron los grupos guerrilleros  en el  país.  En 1999, 7 trabajadores del INPEC fueron secuestrados. 

El principal acto de violencia de las organizaciones insurgentes contra los trabajadores sindicalizados es el secuestro, modalidad de violencia que no se encuentra asociada con móviles políticos, es decir, con ellos no se pretende atentar o impedir el derecho de asociación sindical.  La mayoría de estos secuestros hacen parte del secuestro indiscriminado que las organizaciones guerrilleras hacen a través de las pescas milagrosa78

El secuestro el 25 de junio de 1999 de 5 guardianes afiliados a ASOINPEC en el departamento del Cauca.  Este secuestro realizado por el Frente Manuel Vásquez Castaño del ELN.

El secuestro de Juan David Rubiano Benítez y Pedro José Bedoya Vásquez, trabajadores afiliados a ASOINPEC.  Este secuestro que fue realizado  por las FARC, ocurrió en el  municipio de Betulia, en el Departamento de Antioquia.

Atentados a sindicalistas:

Sobre los atentados contra directivos sindicales tenemos que resaltar los siguientes casos:  el atentado contra Domingo Tovar Arrieta79, Director del Departamento de Organización de la CUT; el atentado contra Tarcisio Mora, Presidente de FECODE ; y el atentado contra María Clara Baquero, Presidenta del Sindicato de Empleados del Ministerio de la Defensa80.

En efecto, como lo demuestran las cifras sobre violaciones al derecho a la vida, la libertad y la integridad física de los sindicalistas, durante 1999, el gobierno de Pastrana acompaña su discurso sobre la paz con un progresivo endurecimiento ante los actores del conflicto económico y social que se ubican por fuera de la acción armada.  El auge de la protesta social, que fue protagonizado en gran parte por los trabajadores estatales confederados en las centrales obreras CUT, CGTD y CTC y,  cuyos sectores más activos fueron los trabajadores de la salud y el magisterio, tuvo como respuesta la acción represiva y antisindical del gobierno de Pastrana que niega cualquier posibilidad de diálogo con los sindicalistas y los sectores sociales del país81.

CASO: NOVIEMBRE 11 DE 1999, DEPARTAMENTO del VALLE, MUNICIPIO de BUENAVENTURA, Miembros de un grupo armado que se movilizaban en dos motocicletas atentaron contra la vida del educador  OMAR TORRES MURILLO del Liceo Femenino del Pacífico, a la entrada de dicho plantel   .

CASO: NOVIEMBRE 16 de 1999, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, MUNICIPIO de MEDELLIN, Miembros de un grupo armado que se movilizaban en dos vehículos, un Renault rojo de placas EUF256 y en un Toyota color blanco, realizaron un atentado contra la enfermera del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, GLORIA LONDOÑO y su esposo, un ingeniero químico, profesor de la Universidad de Antioquia.  En el  atentado resultó herida la enfermera, tres de sus hijos y otra persona que se encontraba en el lugar .  El hecho se registró en la vivienda de las víctimas, hacia las 11:00 p.m., donde los victimarios lanzaron una bomba de dos kilos de dinamita Indugel.  Posteriormente, en el sector Prado Centro, los victimarios tuvieron un cruce de disparos con una patrulla de policía, logrando escapar con rumbo desconocido.  En este lugar, la Policía encontró un radio de comunicación marca Motorola, sin numeración.

CASO: JUNIO 07 de 1999, en el DEPARTAMENTO del VALLE, MUNICIPIO de CALI, La educadora y Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle, SUTEV, LUZ ELENA BERNAL fue amenazada de muerte a través de llamadas telefónicas.

CASO: En 25 de enero de 1999 sufrió un atentado, el presidente del Sindicato de Trabajadores del Departamento del Valle (Sintradepartamento), Oswaldo Rojas Salazar, el reporte de la Policía Metropolitana indica que a las 8:30 p.m. del sábado, en la Calle 72D con carrera 3 norte, un hombre joven le disparó a Rojas cuando se disponía a abordar su vehículo, ocasionándole dos  heridas en el abdomen y una en el muslo derecho.

 

G ATAQUES A SEDES SINDICALES.

Esta modalidad de ataque a la libertad sindical consiste en colocar bombas, petardos, lanzar granadas u otros objetos explosivos a sedes sindicales para realizar daños a sus edificaciones o a sus equipos, aveces también consisten en hacer disparos indiscriminados, el objeto es intimidar a la organización sindical, esta tendencia se mantiene en el año de 1999 con algunos ataques.

Haciendo un repaso de esta modalidad de ataques tenemos:

Durante 1996 se presentaron varios casos de atentados contra sedes sindicales. Ya no sólo se atenta contra las personas sino contra las instalaciones  de la organización sindical, lo cual revela un increíble nivel de intolerancia con la organización sindical.

El 7 de julio del año 1996  fue dinamitada la sede del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción en la ciudad de Medellín, capital del departamento de Antioquia, como consecuencia de esta acción quedó totalmente destruida la sede de esta organización.  El 21 de octubre de 1996 en la misma ciudad, en acciones cumplidas con pocos minutos de diferencia, fueron dinamitadas las sedes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Medellín y la del Sindicato de Empresas Públicas Municipales de Medellín, quedando destruidas ambas edificaciones.

El 5 de noviembre fueron lanzadas dos granadas de fragmentación contra la sede de Sintrainagro en Apartadó82, acción que dejó tres heridos de consideración.

También  en el segundo semestre de 1996 se presentó la semi-destrucción por paramilitares de la sede del sindicato  de la embotelladora  empresa Coca cola ubicada en el municipio de Carepa83<spanstyle=’font-size:12.0pt;font-family:Arial;letter-spacing:-.1pt’>, con la ocupación de  parte de la misma por los autores de la acción criminal. Hasta el mes de mayo de 1997 mantienen  su presencia en el  lugar.

En 1999 vuelven a presentarse ataques con bombas a sedes sindicales registrándose 6 casos en total84.   Este tipo de acciones relativamente nuevas y en crecimiento, que buscan coaccionar y desarticular al movimiento sindical, afectaron fundamentalmente a sindicatos de los departamentos de Atlántico y Antioquia85.

Los atentados con bombas y petardos constituyen una de las prácticas usadas por los violentos para coaccionar, amedrentar y desarticula el movimiento sindical.  En el período que va de 1996 a 1999 se registraron 14 atentados contra sedes sindicales86 (la mayoría de ellas ubicadas en los departamentos de Antioquia y Atlántico).  El 42.85% de estos 14 casos ocurrieron en el presente año y todos se atribuyeron a los grupos paramilitares.  Los sindicatos afectados por esta modalidad de violencia durante 1999 fueron el Sindicato de Trabajadores de Empresas Varias de Medellín, la subdirectiva de la Unión Sindical Obrera USO -, en esta misma ciudad, SINTRAELECOL (electricidad) y SINTRAIMAGRA (aceites) en el departamento del Atlántico, la CUT Subdirectiva Atlántico y el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas de Pereira (Risaralda)87

H VIOLACIONES AL DERECHO A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION DE LAS VICTIMAS.

La impunidad un obstáculo para la libertad sindical.

El problema central es: Inexistencia en Colombia  de un servicio público de justicia, capaz de proveer los mecanismos institucionales  para la solución de los conflictos (jurídicos, económicos, sociales, individuales o colectivos) y para el goce efectivo de los derechos y libertades. Lo cual genera de manera directa formas de justicia paraestatales que buscan suplir el vacío del Estado en materia de justicia agravando aún más el problema de la violencia.

A pesar de una complejidad de normas que se entrecruzan especialmente en materia penal, lejanas de la cotidianidad del ciudadano común, normas que no tienen ningún derrotero que en su mayoría son el fruto de la usurpación de la facultad legislativa extraordinaria88 o de los Estados de Excepción y que se expidieron bajo el retumbar de los cañones o de los carro-bomba, baste señalar como patología de nuestro precario sistema jurídica que llevamos 113 años sin que el Congreso expida un solo Código. 89, todos fueron expedidos por el Ejecutivo y algunos fueron normas de Estado de Sitio convertidas en permanentes.

En el marco del modelo neoliberal se ha desmontado la función social del Estado, paradójicamente sólo la Fuerza Pública,90 y  la Rama Judicial han crecido en los últimos años, la segunda casi se duplica en los últimos 10 años pasando de 26.000 a 41.000 funcionarios y su presupuesto  pasando del 8.5 % del total de gastos de funcionamiento del Gobierno Central  en 1990 al 12 % en 1995, del los cuales se destina un 87% a funcionamiento y un 13% a inversión,  la reducción del Estado y la ampliación de esta dos instituciones  son una advertencia de que el nuevo rol del Estado es la represión a los perturbadores de las reglas del mercado y del statu quo.

 En Colombia el 75% de las violaciones a sindicalistas es la consecuencia directa de la forma como se impide el ejercicio del derecho de asociación sindical, el 20% de las violaciones es el resultado de la agudización del conflicto armado y, finalmente, un 5% corresponde a actos de violencia delincuencial que obedecen a la degradación social que vive la sociedad colombiana91.

Sobre el tema de la Impunidad en 1999 la OIT se pronunció en los siguientes términos: 95. Si bien toma nota  de las importantes dificultades que experimenta el gobierno y de sus esfuerzos para avanzar en el proceso de paz y la eliminación de la violencia, el Comité deplora que constatar que desde el último examen del caso en marzo de 1.999, se han cometido nuevos actos de violencia en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas (homicidios 13, atentados a la integridad física 3, desapariciones, amenazas de muerte) y nuevos actos de discriminación antisindical.  Así mismo, el Comité deplora profundamente que ninguna de las investigaciones en curso haya dado con los culpables de los hechos, lo que confirma la existencia en Colombia de un clima de impunidad que favorece la realización e nuevos actos de violencia y el hecho de que detentar un cargo de sindicalista entraña un peligro para la integridad física de quien lo ejerce particularmente en zonas donde el conflicto en más agudo.  El Comité lamenta igualmente observar que le gobierno sólo ha enviado observaciones sobre parte de los alegatos, dejando sin respuesta la inmensa mayoría de las solicitudes de información anteriormente formuladas92.

96.El Comité recuerda una vez más que el asesinato o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, y así, dentro de los posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos y que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales (véase recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición de 1.996,  párrafo 51 y 55)93.

96.En estas condiciones, observamos que la situación sigue siendo preocupante, el Comité urge al gobierno a que de inmediato tome medidas para determinar las responsabilidades, procesar y sancionar a los responsables y prevenir la repetición de actos de violencia y de actos antisindicales en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas94

Existe una impunidad selectiva en la medida en que se prioriza por parte de la administración de justicia denegar la justicia a los pobres y hacer justicia a los poderosos, se invierten grandes recursos económicos y humanos en forma discriminatoria, por ejemplo en materia de protección a la vida en algunas ciudades hay mucho mas fiscalías de patrimonio que de vida, en los Juzgados Civiles se priorizan los procesos ejecutivos hipotecarios contra los deudores del UPAC que se les priva del derecho a la vivienda, en lo laboral el 78% de los fallos son en favor de los patronos, y los pobres no acceden al aparato de justicia eso explica que en la Encuesta Nacional de Hogares el 85% de los ciudadanos digan que no creen en la justicia.

La impunidad como fenómeno social: ” Por su definición misma – ausencia de castigo- la impunidad pareciera circunscribirse a un terreno estrictamente jurídico. Si bien este aspecto es importante, la impunidad no se reduce a un problema meramente jurídico. Es ante todo y sobre todo un fenómeno de sociedad y como tal tiene dimensiones políticas, económicas, sociales, éticas, etc. … La impunidad se instala en todos los espacios de la sociedad, carcome la vida política, destruye el tejido social, deroga la convivencia democrática, instaura el terror y la desesperanza en los pueblos y los individuos y consagra la ley del silencio como norma suprema de la supervivencia. En fin, la impunidad asegura la reproducción de la injusticia en todas sus dimensiones y la continuidad del statu quo”95

La justicia queda en manos privadas que finalmente  ejercen justicia por su propia mano, según sus intereses y como venganza. Eso se demuestra cuando revisamos cifras sobre impunidad: En 1993 el Ministerio de Justicia dice que solo el 20% de los delitos llegan a conocimiento de las autoridades y de ese 20% solo el 4% tenían una decisión definitiva de los jueces 96; Para el DANE en 1995 de un total de un 3,5 millones de delitos apenas se denunciaron 720.000 (26%), sobre estos casos presentados llegan a juicio un 10% y se absuelven por falta de pruebas el 9.9%;  Según el Consejo Superior de la Judicatura en informe de 1996 entre el 97% y 98% de los delitos quedan impunes; Según la Policía Nacional el 90% de los delitos quedan impunes; De acuerdo al informe de 1996 de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas el nivel de impunidad ha llegado al 99.5%, afirma que uno de cada 100 delitos llega a juicio. A enero de 1998 las autoridades señalaban que habían 214.907 ordenes de captura sin ejecutar97. Es decir, que la impunidad es de casi el 100%  a pesar de que  se invierten en justicia mas de 4.000 millones de pesos diarios. Para las ONGS que se ocupan de los derechos humanos no hay duda de que la impunidad en materia de violaciones a los derechos humanos es prácticamente del 100%.

La Fiscalía General que generó expectativas ha tenido un pobre desempeño, continuo con la misma práctica que traían los Jueces de Instrucción sin asumir los cambios que implicaba esta nueva instancia, el hecho de que los fiscales asuman una función doble de acusación y a la vez de juez de instancia al adoptar resoluciones como la de acusación y el llamamiento a juicio han impedido cambiar el sistema inquisitivo.

Se institucionalizó el régimen penal de excepción en el cual: La (justicia Sin Rostro y los decretos de recompensas hicieron del testimonio humano una mercancía envilecida que se compra y se vende, unas veces para acusar, otras para exonerar. Los investigadores judiciales descubrieron que podrían llenar voluminosos cuadernos interrogando a quienes no vieron ni oyeron, y así salvar sus compromisos laborales, pero absteniéndose de interrogar a quienes vieron, oyeron y participaron 98.

Siguiendo al Padre Javier Giraldo tenemos: hay que decir que la impunidad no ha transitado impunemente por nuestros caminos.  Ha dejado huellas profundas.  Ha erosionado instituciones y estructuras; ha afectado profundamente el mundo de las relaciones sociales y políticas; ha rediseñado el Estado; ha resquebrajado peligrosamente el pedestal del Derecho y la Justicia pulverizando una de las columnas más fundamentales de su base: la de su operatividad.

Hoy día, en Colombia, a quien busque alguna verdad, lo último que se le ocurriría sería recurrir a un expediente judicial.  Ninguna verdad más lejana de la verdad que la verdad procesal99.

… La sociedad que se está expresando en la crisis de la justicia es una sociedad en que sus capas dominantes o sus instancias decisorias han logrado un alto nivel de encubrimiento y de domesticación de la ruptura entre lo real y lo formal.  Es una sociedad que ha logrado hacer convivir pacíficamente, durante períodos nada despreciables, formalidades y discursos democráticos con impresionantes mecanismos de opresión de grandes capas sociales.  Es una sociedad donde el discurso y la normatividad protectora de la dignidad humana y de los derechos humanos logró convivir con las más despiadadas formas de genocidio, de exterminio de posiciones disidentes, de guerra contra enemigos internos que constituían las mayorías nacionales, de todo tipo de discriminaciones y de crímenes de lesa humanidad100.

La impunidad dio al traste con la justicia.  La secuestró, la puso a su servicio, la violó y la destruyó, la convirtió en una prostituta que da lástima, cuya regeneración parece ya imposible101.

En Colombia la ausencia de castigo que cobija los agentes estatales violadores de derechos humanos no se da por que el aparato de justicia le falten recursos humanos,  técnicos, logísticos o por falta de una política criminal, argumentos para la impunidad en general pero no para la que cobija los crímenes de lesa humanidad que es preconcebida por voluntad expresa del Estado, aclarando que muchos funcionarios judiciales han recibido amenazas que los han llevado a la inmovilización de las investigaciones, al exilio o incluso han sido asesinados por investigar los autores de esos crímenes.

Otras veces por que los funcionarios judiciales comparten la inspiración política de sus autores desviando las investigaciones por simple corrupción, buscando las pruebas donde no existen y se abstiene  de buscar la verdad, que si existe y esta: en la memoria prohibida de las víctimas , de sus familiares y testigos, obligados a sobrevivir en el silencio; esta en las fosas comunes y en las tumbas anónimas; … esta en las lagrimas derramadas detrás de las puertas y en los músculos tensionados de las gargantas  que quisieran gritar pero no pueden  ; esta en los rescoldos tuguriales donde moran los desplazados, como un fuego semidormido que pudiera despertar con un fuerte viento; esta en los sueños  de un mañana  construido a la medida de los ideales que fueron aplastados por el terror102 es una verdad que todos conocemos pero que los aparatos de investigación, y los beneficiarios de la exclusión social, política económica y cultural se resisten a aceptar.  

Existe toda una estructura al interior del Estado y defendida por los medios de comunicación mas poderosos, que no solamente no sanciona o no condena sino que absuelve, promueve y asciende a los comprometidos en las violaciones. Así lo ha denunciado el Defensor del Pueblo: “Tal es el grado de impunidad que ha favorecido en este país a los  violadores de los derechos humanos, que en muchos casos el Defensor del Pueblo se pregunta, al recibir y tramitar las quejas ante él presentadas por ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, suplicios y otras demasías; Cuantos de los responsables de estos crímenes de lesa humanidad serán destituidos? . Cuántos de ellos quedarán inhabilitados para desempeñar funciones públicas? . Cuántos de ellos irán a prisión? . Cuántos de ellos serán ascendidos o enviados a cursos en el exterior? . Cuantos de ellos resultaran injustamente absueltos, con la invocación torticera de la legitima defensa? Nadie negará que la historia reciente es pródiga en mostrarnos cómo en Colombia los asesinos, los torturadores y los responsables de desapariciones forzadas no sólo escapan a menudo de cualquier sanción, sino que frecuentemente son favorecidos con promociones, traslados, comisiones de estudio y otros estímulos, para indignación y pasmo de la ciudadanía. En Colombia la impunidad ya ni siquiera se toma el trabajo de ocultarse”#103

Prueba de esa voluntad  del  Estado de no hacer justicia es la comedia  que se realiza en la llamada  Justicia Penal Militar donde los violadores de derechos humanos se autoinvestigan, auto juzgan y autoabsuelven bajo procedimientos formales que son un monumento a la impunidad. O también que 81 de las masacres ocurridas en 1998 fueron previamente anunciadas a las autoridades incluso por la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU en Colombia. La asistencia legal a las víctimas es insuficiente más cuando el Estado a través de sus Tribunales Administrativos reconoce su responsabilidad o incluso hasta el Presidente como en los casos de Trujillo (Samper) y en ….. (Pastrana) que pidieron perdón a los Colombianos por los crímenes ocurridos sin que los genocidas sean procesados y condenados por esos crímenes.

Aunque la Constitución Nacional limita el fuero penal militar a los delitos relacionados con el servicio (art. 221), la interpretación jurisprudencial en el actual Consejo Superior de la Judicatura es la relacionar con el servicio cualquier crimen que cometan los militares en servicio activo comprendiendo las violaciones a los derechos humanos.104

En Colombia, para vergüenza ante la humanidad, no solamente la detención desaparición de personas es un crimen de Estado, sino que por voluntad de las tres ramas del poder público, cometerla es un hecho en relación con el servicio militar o policivo.

Es bueno resaltar que la Justicia Penal Militar no hace parte del Poder Judicial, que allí los militares se autojuzgan, y que la Fiscalía no interviene allí en su función de acusación, que normalmente sus jueces y jurados son militares activos y que siempre el Comandante General del Ejército es Presidente del Tribunal Superior Militar. Cuando la Corte Constitucional limito los jurados de conciencia solo a militares en retiro el Congreso reformó la Constitución en su artículo 221 para restablecer que los jurados pueden ser militares activos.

Se debe tener claro que la mayoría de los casos graves de violaciones a los derechos humanos se tramitan por la justicia penal militar, en la cual se niegan sistemáticamente a sancionar a sus efectivos por esas violaciones105, las investigaciones manejadas por otros miembros de la fuerza publica suelen servir para encubrir los hechos en vez de esclarecerlos106.

La CIDH tiene claro que el Consejo Superior de la Judicatura, la Justicia Penal Militar, los Fiscales, los Jueces y el Procurador no han acatado la sentencia C 357 de 1997 de la Corte Constitucional que ordenaba que las investigaciones por violaciones de derechos humanos constitutivos de delitos de lesa humanidad debían pasar a la jurisdicción ordinaria, por el contrario los militares remitieron casos de enriquecimiento ilícito o corrupción aparentemente acatando dicha sentencia.

COMISION INTERISTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES creada por el paro estatal de 1997 por inciativa de las centrales obreras ha sido una instancia que intenta  hacer un análisis objetivo de la realidad jurídica sobre los casos de graves violaciones a los derechos humanos de los trabajadores, entre los cuales estan los caso de que conoce la OIT,  como primer intento de crear  una red de investigación que nos permitiera llegar a detectar  deficiencias, carencias y falta de compromiso,  elementos  que hasta hoy han sido  generadores de impunidad, violencia estatal  y  violación de los derechos humanos, con hechos que han estremecido  a la humanidad. Este esfuerzo no ha dado resultados satisfactorios y sigue siendo un espacio inmóvil que no responde a la violación sistemática de los derechos humanos de los trabajadores, incluso JORGE ORTEGA  Vicepresidente de la CUT y uno de los representantes de los trabajadores ante esa Comisión fue asesinado desempeñando ese cargo y manifestando al interior de la misma que su vida corría peligro sin que se tomaran las medidas del caso.

1.   Se aprecia que no hay coordinación entre los diferentes organismos de control que han conocido de los mismos casos.

2.   Surge de bulto la ausencia de interés investigativo por parte de los organismos que han conocido de la mayoría de estos procesos.

3.   Del estudio de los diferentes casos allegados a esta Comisión ninguno de ellos ha concluido con fallo condenatorio o absolutorio.

4.   La falta de una base de datos alimentada constantemente por parte de los organismos de investigación y control, impide  un seguimiento  judicial más eficaz.

5.   El temor a denunciar   es alimentado por la falta de resultados de estos organismos y a su vez  la lentitud en las investigaciones aumenta la ausencia de denuncias.

6.   Existen  inconsistencias entre las investigaciones que adelanta la Fiscalía y la información que reporta la Procuraduría.

7.   No se observa inmediatez  entre tiempo y lugar de los hechos con la aprehensión de  las pruebas.

8.   La información allegada es insuficiente, ya que en su mayoría solo se menciona el número de radicado, ofendido y su estado actual (etapa preliminar). Tampoco arrojan resultados sobre implicados en estas conductas delictivas.

9.   La información que fue suministrada en su gran mayoría está desactualizada y con algunas inconsistencias.

10. Observamos que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía no ha logrado su misión, en razón a que se ha congestionado con las investigaciones de las diferentes regionales ante la masiva violación de los derechos humanos.

Privatización de la guerra sucia Paramilitarismo.

El éxito de la privatización del terrorismo de Estado, culpando a otros de lo que hace la propia fuerza pública o sus mandatarios, se aprecia en la forma como coetáneamente disminuyen las cifras de violaciones a los derechos humanos por parte de la Fuerza Pública y aumentan las de los grupos paramilitares.107.

Como se puede constatar con los casos presentados, el actor armado que mayor incidencia tiene en la violación  a los derechos humanos de los sindicalistas son los paramilitares.  El 80% de las amenazas de muerte que reciben los dirigentes sindicales provienen de grupos de autodefensas y el desplazamiento forzado de los sindicalistas es, fundamentalmente, una consecuencia de las amenazas e incursiones de estos grupos.  Igualmente, la mayoría de los atentados a organizaciones sindicales son atribuibles a este sector armado.  A esto se le suma su Autoría en 17 homicidios cometidos contra sindicalistas y 5 atentados108.

Durante 1999 se presenta un aumento de las violaciones atribuibles a agentes directos del Estado.  Los hostigamientos, los atropellos y las detenciones ilegales durante jornadas de protesta sindical tienen como autoría a miembros de la policía y el Ejército109.

“… La situación continúa siendo extremadamente grave e incompatible con las exigencias de los convenios en materia de libertad sindical ratificados por Colombia.  Habida cuenta de que las medidas adoptadas para poner término a la violencia de que es objeto el movimiento sindical se han revelado manifiestamente insuficientes, el Comité insiste una vez más ante el gobierno para que siga adoptando medidas tendientes a la absoluta erradicación de los grupos paramilitares o de autodefensas y al reforzamiento de los efectivos y medios de que dispone el poder judicial y que le informe el resultado de las mismas.

El Comité expresa su preocupación observando que, según se desprende de la documentación enviada por el Gobierno, sólo en raras excepciones las investigaciones judiciales emprendidas desde 1986 han permitido condenar o identificar a los presuntos culpables de los asesinatos y desapariciones”110

No podemos olvidar que sobre sus orígenes la CIDH nos dice: 

A fines de los años setenta y en los ochenta, se fortalecieron los grupos paramilitares de autodefensa vinculados a los sectores económicos y políticos en las diferentes zonas del país.  Estos grupos, patrocinados o aceptados por sectores de las Fuerzas Militares, buscaban defender los intereses de algunos individuos o grupos mediante la violencia…. Los paramilitares tenían pues una motivación contrainsurgente. Como resultado de ello, establecieron lazos con el Ejército colombiano.111

Ha sido una práctica muy utilizada, acentuada en los dos últimos lustros. Su origen legal se remonta al decreto 3398 de 1965 que fue convertido en legislación permanente por la ley 45 de 1968. Hoy relegitimados con las llamada Cooperativas de Seguridad; “las fuerzas armadas colombianas suelen incluir civiles en las unidades contrainsurgentes, ya seas como informantes o como miembros activos, a menudo como asesinos a sueldo (sicarios). A veces se trata de ex guerrilleros que, voluntariamente o coaccionados, han accedido a unirse a la batalla del ejército contra sus antiguos camaradas. A otros los reclutan cuando concluyen su servicio militar obligatorio y pasan alas unidades de inteligencia B2 y S2 en calidad de agentes civiles adscritos a las brigadas y batallones”112.

La CIDH no tiene duda de la responsabilidad del Estado Colombiano con el fenómeno paramilitar que es un mecanismo contrainsurgente promovido a su interior añade  A su vez, en la medida en que miembros de estos grupos actúen como agentes estatales o asuman esta condición, o en la medida en que sus actividades ilícitas sean toleradas, perdonadas o aceptadas por el Estado, sus acciones pueden ser atribuibles al Estado colombiano y pueden comprometer la responsabilidad estatal frente a la comunidad internacional por violaciones a la Convención Americana y otros instrumentos de derechos humanos aplicables.

Es claro para la CIDH el contuvernio y la acción conjunta ejército y paramilitares: Esta Comisión encontró que los miembros del Ejército frecuentemente iban a las bases paramilitares e inclusive entrenaban allí, mientras que se sabe que otras fuerzas de seguridad local jugaban billar con los paramilitares. 113 y añade La Comisión hace notar que en estos casos de actividades conjuntas entre paramilitares y militares, en especial aquellas operaciones que se llevan a cabo con el conocimiento de los superiores, los miembros de los grupos paramilitares actúan como agentes estatales.114En estos casos de colaboración entre militares y paramilitares, la comisión también concluye que los paramilitares actúan, en efecto, como agentes estatales. Estas personas actúan con la cooperación y apoyo de agentes estatales y muy a menudo reciben información acerca de blancos posibles por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. 115

La comisión ha recibido información que indica que, en ciertas áreas del país, hay una marcada colaboración entre el Ejército y los grupos paramilitares.  La Comisión ha recibido testimonios e información que indican que, en algunos casos, miembros del Ejército y paramilitares llevan a cabo operaciones conjuntas .  En algunos casos, miembros de ambos grupos patrullan conjuntamente.  En otros casos ha ocurrido que soldados lleguen a un área y adviertan a la población que los paramilitares vienen detrás de ellos116.

Ello explica porque los militares no ven los paramilitares, no los persiguen, no los combaten, o incluso niegan las masacres y dicen que no existieron, por ejemplo en el caso de Mapiripan en el Meta, o dicen que el desplazamiento forzado no es por los ataques de los paramilitares sino porque la guerrilla obliga a los campesinos.

Para el movimiento sindical es claro que mientras no se controle el paramilitarismo y se deslinde el accionar de la fuerza pública del proyecto paramilitar estamos lejos de alcanzar la paz y de frenar la guerra sucia contra el movimiento sindical y popular.

No podemos desconocer que la guerra sucia se ha dirigido contra el movimiento social y popular que ha perdido por lo menos 40 mil de sus mejores hombres y mujeres en esta larga noche de más de 40 años, ellos luchaban por la libertad de expresión, de pensamiento, por la posibilidad de participar políticamente, por su identidad, por la autonomía de los indígenas y de los negros, por los derechos de las mujeres, por la tierra, por la vivienda, por los servicios públicos, por la educación, por la salud, por los derechos laborales y sindicales, en síntesis por una vida digna.

Si queremos ubicar y enjuiciar los responsables de crímenes de lesa humanidad  debemos  preguntarnos: ¿ quiénes son los beneficiarios de la guerra sucia?, dejando claro que no son los miembros de la fuerza pública – salvo los altos oficiales – comprometidos con los crímenes, ni los paramilitares, ni los trabajadores de las convivir, ni   los sicarios gatilleros, todos ellos simples instrumentos y ejecutores materiales que han sido armados, pagados y corrompidos por alguien en beneficio de ciertos sectores priveligiados. 

La respuesta se empieza a dar si analizamos por ejemplo que: los asesinatos de líderes cívicos y el genocidio de la Unión Patriótica beneficio a los gamonales y políticos regionales y locales que llenaron el vació dejado por los partidos o movimientos alternativos que en las urnas se ganaron la voluntad popular ; Los beneficiarios de el asesinato de líderes agrarios, campesinos  y del brutal  desplazamiento forzado de más de un millon y medio de personas son los grandes terratenientes ese 7% de propietarios agrarios que han logrado concentrar las dos terceras partes de las mejores tierras del país y las  más de cuatro millones de hectáreas adquiridas ilícitamente por Castaño; El asesinato de miles de líderes sindicales por el conflicto capital trabajo por buscar unas mejores condiciones para los obreros silenciándolos en beneficio de la plusvalía de los patronos, y si siguiéramos mirando los sectores victimizados nos permitiría llegar a los autores intelectuales de la guerra sucia, los financiadores y determinadores de los gatilleros que siguen cobrando vidas para que todo siga igual y la injusticia siga incólume, creo que estamos en mora de ver estos agenciadores de la guerra sucia que todos conocemos y sin embargo pasan desapercibidos.

Consecuencia de la guerra sucia es la exclusión social que violenta a millones de colombianos. Para 1995 con una población estimada en 39 millones, se encontraban bajo la línea de pobreza 22 millones, de los cuales 7 millones eran indigentes. Si tomamos la estratificación socioeconómica realizada por el Estado tenemos que son pobres el 80% de los colombianos (estratos 1,2 y 3), un 13% pertenece a la clase media (estrato 4) y el 7% restante pertenece a la clase alta (estrato 5 y 6).

Tomando las cifras que hoy acoge la Comisión Interamericana en el Tercer Informe sobre Colombia aprobado en febrero de 1999 por la OEA, tenemos que: el 57% (23.940.000 personas) de la población no tiene acceso a servicios sanitarios y 73% (30.660.000 personas) de la población no tiene agua potable117; el índice de mortalidad infantil es más del doble que en el resto de la región 118; al 10% más rico de la población le corresponde tan sólo el 1% del total del consumo, mientras el 10% más rico de la población recibe el 46,9%119; El desempleo abierto alcanza el 20% de la población económicamente activa; los trabajadores informales ya pasan del 60%; según el DANE hay 2.500.000 niños trabajadores; hay un déficit de 3.800.000 viviendas.

Estas cifras que encierran un profundo drama humano nos muestran la injusticia que vive Colombia, y en forma macabra como han ido de la mano:  el crecimiento económico, la guerra sucia, la concentración de la riqueza y del ingreso y por ende la concentración del poder político.      

 

 

EL PLAN COLOMBIA SE DEBATE ENTRE LA GUERRA Y LA PAZ.

Durante el actual Gobierno de Pastrana iniciado en agosto de 1998, uno de los temas más álgidos fue el debate en el congreso del Plan Nacional de Desarrollo, y dentro de este como una rueda suelta el PLAN COLOMBIA  como una estrategia para la Paz, que no tiene presupuesto de los recurso habituales del presupuesto nacional, sino que se debe financiar del Fondo Nacional para la Paz, el cual estará constituido por un presupuesto adicional de cooperación internacional para la paz, ello explica la Diplomacia para la Paz que adelanta el Presidente Pastrana, y a la cual hoy le ayuda el Alto Comisionado para la Paz y paradójicamente acompañado por los negociadores de las FARC EP, es decir que estan en tramite  no sólo los recursos entre 1.600 y 3.200 millones de dólares de los Estado Unidos, sino también la recién propuesta  Mesa de Donantes de los Gobiernos Europeos, que creen que la paz esta cerca, y que puede permitir al Gobierno de Pastrana recibir otros 4.000 millones de dólares de la cooperación de los países de la Unión Europea.

Sin embargo muchos colombianos consideramos que el Plan Colombia no es un plan para la paz sino un plan para la guerra, y esa visión se tiene desde los grandes paros de varias semanas, marchas y otras movilizaciones sociales contra el plan de desarrollo cuando este era debatido en el Congreso colombiano, es de anotar que todos los recursos del Fondo Nacional para la Paz pueden convertirse en una caja menor de la Presidencia de la República en la cual la corrupción y la falta de controles pueden dar lugares a escandalosos fenómenos de corrupción.

El PLAN COLOMBIA  desconoce que  “los cultivos ilegales son el resultado de una profunda crisis social y económica del sector agropecuario, dado que se han construido como una respuesta a la crisis por la que atraviesa el campo, al desempleo y a la ausencia de condiciones de infraestructura, tecnología, comercialización y precios favorables a los productores legales, todo lo cual se traduce en una baja competitividad del sector en el contexto de una economía internacionalizada120  en la cual el producto de inserción ha sido la coca y la amapola.

Desconoce otras propuestas hechas desde los sectores sociales como la despenalización de los cultivadores de coca y amapola, entendiendo que este problema no se soluciona por la vía penal o militar, igual que suspender las fumigaciones que no distinguen entre los cultivos ilícitos y lícitos, o entre las poblaciones afectadas en su salud por estas fumigaciones, las fumigaciones hacen que los cultivadores se trasladen a zonas no intervenidas, por fuera de la frontera agrícola con un gran deterioro ambiental. La solución implica a su vez programas de reforestación  de la Amazonía Colombiana y de las áreas de bosque y páramo, empleando y subsidiando a los campesinos, esto no se resuelve incrementando las fumigaciones ni metiendo a la cárcel a los campesinos e indígenas como lo propone el plan, para la paz es importante diferenciar el conflicto social y armado que vive el país del problema del narcotráfico121 que sin duda lo dinamiza  pero no es su causa, recordemos que las guerrillas vienen varias décadas atrás del problema de las drogas.

Los analistas de Estado Unidos tienen fuertes dudas de la campaña que en Colombia pretende iniciar su Gobierno “ El plan (del Presidente  Clinton para Colombia) no refleja una estrategia realista para luchar contra las drogas ni un mecanismo efectivo a largo plazo para restablecer paz y estabilidad. En cambio pone en riesgo de arrastrar a E.U. en una costosa guerra antiinsurgente”.

“La administración (Clinton)  y defensores del plan en el Congreso han concluido que la respuesta mas efectiva  de E.U. es aumentar la asistencia militar  … Washington debió haber aprehendido hace tiempo que aliarse con militares latinoamericanos ineficaces y abusivos rara vez ha producido resultados positivos y a menudo debilita la democracia … este plan se inclina a un tratamiento militar a problemas que por años se han resistido tercamente  a soluciones militares. Washington debería  dedicar una porción mucho mayor  … a …fortalecer las instituciones civiles y a responder a las injusticias sociales y económicas … poner nuestro peso detrás de los militares colombianos … sólo escalará una guerra que ninguna de las dos partes puede ganar”.122

Estos análisis no son distantes de la percepción de muchos colombianos que no vemos otra cosa que la insistencia de resolver a tiros los problemas sociales y de paso narcotizando la agenda de paz.

Esperamos no equivocarnos pero pareciera que toda las estrategia actual de paz corre un grave riesgo, el de que por conveniencia del Gobierno de Pastrana con su diplomacia para la paz y la captación de recursos extraordinarios se mantenga una zona de despeje hasta agosto del 2.002 apoyado por las FARC EP que buscan espacios políticos y de beligerancia en lo internacional y que al igual que el Gobierno no renuncian a definir el conflicto militarmente de ser esto cierto nos estamos alejando de la paz y vamos a vivir un conflicto sin precedentes en las que el Gobierno cuenta con por lo menos 3 millones de dólares diarios adicionales para la lucha contrainsurgente, que realmente se convierte en lucha contra mucha gente como ha sucedido en los últimos 40 años de guerra sucia. Nos preguntamos que pasará si los colombianos y la comunidad internacional nos damos cuenta de que nuevamente nos equivocamos rociando la hoguera con gasolina.

A manera de conclusión afirmamos que la paz no es otra cosa que la realización efectiva de todos los derechos humanos para el pueblo colombiano mientras esto no se de esta horrible noche no cesará y tendremos que seguir perseverando por que la razón se imponga sobre la barbarie hasta alcanzar una convivencia en paz con el nuevo país que todos anhelamos, imaginamos y proyectamos, hay muchas propuestas desde diversos sectores hay recogerlas para darle contenido a la Paz.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Se retoman las conclusiones y las recomendaciones de informes anteriores ante la Conferencia de la OIT, que son las siguientes:

La libertad de asociación en Colombia tiene un precaria existencia. El marco jurídico que regula el aspecto colectivo del trabajo restringe indebidamente derechos fundamentales inherentes al desarrollo de los derechos de los trabajadores. Asimismo, la violencia que se dirige en contra del sector sindical no permite el pleno ejercicio de la libertad de asociación en Colombia.

La libertad sindical y los derechos inherentes a ésta se violan sistemáticamente en Colombia.

El nivel de impunidad que existe sobre las violaciones cometidas contra el sector sindical exacerba la situación.  La impunidad en Colombia debe superarse; de acuerdo a estadísticas oficiales, la impunidad abarca el 97 por ciento de los conductas criminales.  Esta cifra es del 100 por ciento en casos de violación a los derechos humanos.  La ausencia de investigación, juicios e imposición del castigo correspondiente a los responsables de estos delitos pasa a conformar una denegación de justicia.  Similarmente, la impunidad se traduce en una complicidad tácita del Estado colombiano en estos actos, pues al no sancionar a los responsables se está avalando la conducta perpetrada.

Expedir el estatuto de trabajo, articulo 53 de la Constitución.

Aplicar a fondo la carrera administrativa y revisar las carreras que tienen hoyos negros que la violan.

Establecer medidas cautelares y pólizas de cumplimiento en lo que tiene que ver con los procedimientos laborales para garantizar los derechos de los trabajadores al final de los juicios de trabajo.

En Colombia se utilizan diversos métodos para reprimir la protesta social, inclusive la actividad huelguista. Tanto los actores huelguistas como los líderes sindicales se convierten en sujetos de procesos penales como consecuencia del ejercicio legítimo del derecho a la huelga.  A menudo, se utilizan tipos ilícitos que contrarían principios elementales del derecho penal, como la legalidad, para procesar a los actores sindicalistas:  por ejemplo, el tipo de terrorismo.  El encauzamiento del sujeto con base en este cargo, lleva a su vez a la aplicación de una jurisdicción excepcional que no salvaguarda las garantías mínimas del debido proceso penal.  De esta manera se concreta un método de penalizar la protesta social.

Por otro lado, la práctica de la policía, de acuerdo al Código Nacional de Policía, conduce a la represión de manifestaciones públicas de los trabajadores huelguistas así como a detenciones arbitrarias.  En estos casos, la actuación policial, en vez de garantizar el derecho a la huelga, pasa a ser un mecanismo de restricción indebida y de represión.

El derecho laboral interno presenta irregularidades que son violatorias de la libertad sindical.  El régimen jurídico colombiano no se ajusta a las exigencias del derecho internacional en esta materia.

Por ejemplo, si bien la Constitución Política de Colombia de 1991 declara que el reconocimiento jurídico de los sindicatos es de carácter instantáneo, el cumplimiento con las normas laborales implica una práctica que equivale a una autorización previa por representantes del gobierno para lograr el funcionamiento del sindicato.

Igualmente, la garantía del fuero sindical no esta debidamente asegurada en la normatividad y práctica interna.  La suspensiones y otras sanciones disciplinarias en el sitio de trabajo al igual que los despidos de dirigentes sindicales se hacen efectivos sin repercusiones para el empleador mientras que se logra paralizar la actividad sindical.

En relación con el ejercicio del derecho a la huelga, su rígida reglamentación junto con la facultad que se le concede al Ministerio de Trabajo de declarar la ilegalidad de la misma representan una grave e indebida restricción de este derecho.  Paralelamente, la declaración de ilegalidad de la huelga pasa a conformar la justificación para acciones arbitrarias, inclusive acciones penales, en contra de los trabajadores que ejercen su derecho y, en particular, en contra de los dirigentes sindicales.

Presentar al congreso y adoptar los Convenios de OIT en que Colombia no es parte.

Adecuar la legislación laboral a los Convenios de OIT que han sido ratificados.

Ampliar el fuero sindical a los promotores del sindicato para estimular la asociación sindical e impedir que los sindicatos desaparezcan antes de nacer.

Definir legalmente los servicios públicos esenciales en los cuales se excluye el ejercicio del derecho a la huelga.

Regular la negociación Colectiva en el sector público conforme al Convenio 151 de la OIT adoptado mediante la ley 411/97.

Regular la negociación de industria y priorizarla sobre la negociación de empresa.

Establecer las formas de solución de los conflictos colectivos en los casos de servicios públicos esenciales,  lo mismo en las organizaciones minoritarias.

Además una ley de esta índole debe eliminar todas las restricciones a la duración de la huelga.

La calificación de la legalidad de las huelgas debe volver a ser competencia exclusiva de los Jueces Laborales.

Eliminarse la posibilidad de despedir a los promotores y participantes en una huelga.

Establecer la integración del contradictorio con las organizaciones sindicales, en todos los casos en los cuales se discuta el fuero, bien porque se discuta el levantamiento del mismo o el reintegro.

Los procesos laborales instaurados por trabajadores o por sindicatos, deberían estar dotados de medidas cautelares para evitar que los empleadores burlen sus efectos.

El fuero Sindical no debe poder ser objeto de transacción o de conciliación.

El Inspector de trabajo debe ser dotado de facultad para preconstituir prueba en favor del trabajador, que se presumirá cierta mientras no se demuestre lo contrario, en casos de violación de derechos fundamentales de este.

El Inspector deberá dar traslada de las graves violaciones en materia de salario mínimo, jornada de trabajo y libertad sindical al Defensor del pueblo, quien deberá estar facultado para, en ejercicio de la Defensoría pública representar a las víctimas de tales violaciones ante el Juez.

En los procesos laborales donde se discutan hechos relativos al salario mínimo, a la estabilidad del trabajador, a la libertad sindical, a la protección al menor, a la protección a la madre trabajadora, sería obligatorio oír el concepto del Ministerio Público.

En las investigaciones por unidad de empresa es necesario prever un mecanismo de tipo cautelar que, sin afectar el libre comercio, impida la recomposición accionaría de las empresas una vez abierta la investigación .

Capacitar a los Inspectores de Trabajo, revisar su número y distribución geográfica, dotarlos de recursos técnicos y capacitarlos.

Realizar monitoreos a los casos de OIT y concluir con acciones concretas, informando a las autoridades competente.

En el sector público los empleados públicos debe trabajar de manera eficiente e inscritos en carreras transparentes que permitan que el concurso público no siga siendo una falacia al momento de regular la carrera en las diferentes instancias del Estado, se debe eliminar esa clasificación de empleos hasta ahora existentes y hablar de una categoría única de servidor de la comunidad. 

Si bien la superación de la impunidad no garantiza por sí sola  el ejercicio de la libertad sindical en el país, juzgar y castigar a los responsables de las conductas típicas dirigidas en contra del sector sindical contribuiría a mejorar la situación, en cuanto significaría la realización de los derechos a la justicia y a la reparación que tienen las víctimas de violaciones y disuadiría a los agentes de las violaciones de persistir en su acción criminal.

Los diversos órganos de la OIT han constatado la grave situación de violencia que vive el sector sindical en Colombia y la crisis generalizada de la vigencia de los derechos humanos en el país.  Por otro lado, los órganos especializados también han notado que el régimen jurídico interno no se ajusta a la derecho internacional del trabajo e impone restricciones indebidas sobre el ejercicio de la libertad de asociación sindical.

No obstante los dictámenes de los diversos órganos de la OIT que manifiestan su preocupación por la situación de la libertad sindical en Colombia y recomiendan que se adopten medidas tendientes a mejorarla, el Estado colombiano no ha tomado dichos pasos.  Igualmente, los compromisos asumidos por los representantes del gobierno colombiano ante esta Conferencia están teñidos por el incumplimiento.  Dada esta inobservancia reiterada, consideramos que las promesas del gobierno carecen de la buena fe y de la voluntad política para mejorar la situación y conforman parte de una estrategia para eludir el examen del caso colombiano por este órgano.

El Estado colombiano no cumple con sus deberes de respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la asociación en el ámbito laboral.  De esta manera el Estado incumple sus obligaciones internacionales de acuerdo a la Constitución de la OIT, los diversos convenios de esta organización (en particular, los Convenios Nos. 87 y 98) y varios tratados de derechos humanos, en los cuales Colombia es parte, que reconocen los derechos a formar sindicatos y a participar en la actividad sindical como derechos inherentes a la persona humana.

El deber de respetar exige que el Estado colombiano no interfiera en el ejercicio de la libertad sindical.  La actuación de grupos paramilitares, grupos que funcionan con el apoyo o la tolerancia del Estado colombiano, ha producido la muerte de una gran cantidad de sindicalistas, particularmente en los sectores organizados del magisterio y del área agroindustrial.  Estas muertes constituyen una violación del derecho a la vida e involucran la responsabilidad estatal.

Además, toda injerencia indebida que se encuentra establecida en el marco legal que regula las relaciones colectivas de trabajo constituye una violación del deber del estado de respetar la libertad sindical.

El deber de proteger exige que el Estado colombiano prevenga las violaciones cometidas por actores no estatales, y en todo caso, al concretarse una violación que investigue, juzgue y sancione debidamente a los responsables.

La impunidad que reina sobre las violaciones que atentan contra la vida sindical compromete la responsabilidad del Estado colombiano por incumplir con su deber de proteger el ejercicio de la libertad sindical.  Al no investigar, juzgar ni sancionar a los responsables de estas conductas, el Estado vulnera el derecho individual y fundamental a la justicia.  La superación de la impunidad de los crímenes cometidos en contra del sector sindical es un requisito mínimo de la acción protectora del Estado.

El deber de garantizar implica que el Estado colombiano adopte medidas oportunas –entre otras, medidas legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales–  para lograr el pleno ejercicio de la libertad sindical en el país.

En tanto el derecho laboral colombiano no se ajusta a las exigencias del derecho internacional del trabajo, el Estado colombiano incumple con su deber de garantizar el derecho a la libertad sindical.  A manera de ejemplo, si bien la Constitución Política de Colombia de 1991 reúne criterios protectores del trabajador muchas de sus disposiciones no han sido reglamentadas:  es el caso claro de la huelga en los servicios esenciales.  Mientras la Constitución del país debidamente establece que la huelga sólo podrá ser restringida en los servicios esenciales, tanto el código laboral como la práctica siguen restringiendo este derecho en áreas que no son de carácter esencial de acuerdo a los lineamientos ofrecidos por los órganos de la OIT.

Como muchos países en el continente, Colombia presenta una grave crisis laboral.  El desempleo abarca el 22% por ciento de la población activa; mientras el subempleo y la contratación irregular caracterizan la situación laboral de una muy elevada proporción de los trabajadores colombianos.  La satisfacción de las necesidades básicas del ciudadano colombiano se convierte en un objetivo cada vez más lejano.  En este marco, el movimiento sindical, como representante de la población trabajadora, adquiere gran precedencia para la consecución de la justicia social.

Por consiguiente, resulta paradójico que la estructura sindical, en cuanto una colectividad organizada a efectos de defender los intereses de los trabajadores y de resolver pacíficamente conflictos laborales y sociales, no sea apoyada por el Estado colombiano ni sea favorecida por el régimen legal para estimular su funcionamiento.  En cambio, el movimiento sindical en Colombia se debe desempeñar en el marco de la violencia, represión y otros abusos.

Por todo lo expuesto, la libertad sindical en Colombia no goza del respeto, protección ni garantía que debiese prestar el Estado para su ejercicio.  El ejercicio de la libertad sindical en Colombia está limitado como consecuencia de actos violentos en contra de sindicalistas y dirigentes, algunos de los cuales comprometen la responsabilidad estatal.  En este sentido, preocupa de sobremanera que en todo caso la impunidad caracterice la violencia dirigida contra el sector sindical.   Paralelamente es de suma gravedad que la libertad sindical este restringida de manera indebida por el régimen jurídico interno.

Colombia Santafé de Bogotá mayo 23 del 2000.

 

Notas

1 Colombia Santafé de Bogotá, mayo de 2000, documento preparado para la Confederación General de Trabajadores Democráticos CGTD, elaborado por Alirio Uribe Muñoz. (regresar)

2 Se toma como referencia para este punto el Tercer Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Colombia, aprobado por la Asamblea de la OEA el 26 de febrero de 1999. (regresar)

3 La Declaración de Viena de 1993 reafirmo la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos. (regresar)

4 También la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social insiste en la indivisibilidad e interdependencia. Informe Preliminar A/CONF.166/9 19 de abril de 1995. (regresar)

5 Declaración Sobre Derecho al Desarrollo de Naciones Unidas aprobada en 1986 resolución 41-128 párrafo 2 del artículo 6. (regresar)

6 Ibídem párrafo décimo del preámbulo. (regresar)

7Así lo concibe la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. Informe Preliminar A/CONF.166/9 19 de abril de 1995. pág. 9. (regresar)

8 Intervención del Defensor del Pueblo al 55 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Ginebra abril 21 de 1999. (regresar)

9 E/CN. 4/1999/8 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia. Pagina 15. Además señala “A lo largo de 1998, se registraron en forma sistemática masacres con claros rasgos de ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y desplazamientos forzados”. (regresar)

10 El Colombiano, mayo 10 de 1999. Pág. 3ª. La Información vienen de las personerías, oficina Permanente de Derechos Humanos y Fiscalías. (regresar)

11 OEA Tercer Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Aprobado en febrero de 1999. Pagina 222 de la publicación realizada por la Comisión Colombiana de Juristas. (regresar)

12 Ibídem pagina 216. (regresar)

13 GAD Informe sobre desplazamiento forzado en Colombia. Enero 1 a diciembre 31 de 1998. Editorial Códice Marzo de 1999. (regresar)

14 Banco Mundial , World Development Indicators, 1988, pag 16 y 18. (regresar)

15 Ibídem paginas 104 y 110. (regresar)

16 Ibídem pagina 68. (regresar)

 

 

17 Cuando se esta en la elaboración de este documento se profiere por la Coste Constitucional la sentancia C – 385 del 5 de abril del 2000 demandantes Alirio Uribe Muñoz y Diana Teresa Sierra Gómez, en la cual se declaran inexequibles los artículos que imponían límites a los trabajadores extranjeros. Magistrado Ponente Dr. ANTONIO BARRERA CARBONEL. (regresar)

18 Ver Conferencia Internacional del Trabajo, Octogésima tercera reunión, Ginebra 1996, Actas, Oficina Internacional del Trabajo, primera edición, 1996, página 14/98. (regresar)

19 Ver Conferencia Internacional del Trabajo, Octogésima tercera reunión, Ginebra 1996, Actas, Oficina Internacional del Trabajo, primera edición, 1996, página 14/100 (regresar)

20 Véase Conferencia Internacional del Trabajo 85º reunión 1997, Informe III ( parte 1A ), Infor­me de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Informe general y ob­serva­ciones acerca de ciertos países, páginas 174 y Ss (regresar)

21 Así van los DESC, informe de mayo del 2000, Plataforma Colombiana Derechos Humanos Democracia y Desarrollo. Ediciones Antropos Ltda. (regresar)

22 Así van los DESC, informe de mayo del 2000, Plataforma Colombiana Derechos Humanos Democracia y Desarrollo. Ediciones Antropos Ltda. Página 32. (regresar)

 

 

23 Cien Días Vistos por CINEP Volumen 10 – No. 46 Enero Abril del 2000 (regresar)

24 Orlando Rodríguez G., Informe de Actividades 1996, Ministerio de Trabajo y Seguridad So­cial, Dirección Técnica del Trabajo, Bogotá, 1996. (regresar)

25 Orlando Rodríguez G., Informe de Actividades 1996, Ministerio de Trabajo y Segurisdad So­cial, Dirección Técnica del Trabajo, Bogotá, 1996. (regresar)

26 Ver infra comentarios a la sentencia del Consejo de Estado, sobre este caso. (regresar)

27 304º informe del Comité de Libertad Sindical, caso 1836 en Boletín Oficial, serie B, Volu­men LXXIX, 1996, Serie B, número 2. Oficina Internacional del Trabajo,Ginebra, página 61, párrafo 198. (regresar)

28 Escuela Nacional Sindical, op. cit. página 17 , En 1994 se realizaron 313 pactos colectivos y 503 convenios, en 1995 fueron 324 los pactos y 523 los convenios, en 1996 fueron 316 y 578 respecti­va­mente. Al com­parar la cifra de 1996 con la suministrada por la fuente utilizada en este informe, son coincidentes. Si se hace una porcentualización de los pactos en los aaños 1995 y 1994, se tiene que en 1995 los pactos representaron el 61.95 % de los actos de negociación colectiva, en tanto que en 1994 f­ueron el 62.22% de los mismos. (regresar)

29 Orlando Rodríguez G. Informe de Actividades 1996, Ministerio de Trabajo y Seguridad So­cial, Direcctión Técnica del Trabajo, Bogotá, 1996. (regresar)

30 Datos suministrados por la CGTD, Mayo de 2000. (regresar)

31Infrome de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, informe general y observaciones acerca de ciertos países, Informe III (parte 4ª) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 86ª reunión, 1998. (regresar)

 

 

 

32 Datos tomados del Diario El Espectador, jueves 27 de abril del 2000, Diario Económico página 5B. (regresar

 

 

33 Entre el primero de octubre de 1999 y el 31 de marzo del 2000 se presentaron en el país 27 huelgas laborales, que comprometieron a un total de 1.217.893 trabajadores. La tendencia ascendente del movimiento se mantiene. Resalta el predominio de los trabajadores del servicio del Estado (principal componente del rubro ‘resto de servicios’, que realizaron dos grandes paros nacionales y compusieron el 66% del total de huelguistas. Dentro de los mismos es abrumadora la presencia de maestros, trabajadores de la salud y empleados judiciales. En segundo lugar, aparecen los trabajadores de transportes y comunicaciones, que aportaron el 24% y que en el período aquí reseñado no fueron asalariados sino fundamentalmente propietarios de vehículos de transporte de carga por carretera. 1.101.700 trabajadores (más del 90% de los huelguistas de los seis meses) tuvieron como motivo de su acción la política económica y social del gobierno. (regresar)

34 Alberto León Gómez Zuluaga ob. citada. (regresar)

35 Cien Días Vistos por CINEP Volumen 10 – No. 46 Enero Abril del 2000 (regresar)

36 Estudio diario EL ESPECTADOR febrero 21 de 2000, pagina 4B. (regresar)

37 Intervención del Defensor del Pueblo al 55 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Ginebra abril 21 de 1999. (regresar)

38 E/CN. 4/1999/8 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia. Pagina 15. Además señala A lo largo de 1998, se registraron en forma sistemática masacres con claros rasgos de ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y desplazamientos forzados. (regresar)

39 El Colombiano, mayo 10 de 1999. Pág. 3ª. La Información vienen de las personerías, oficina Permanente de Derechos Humanos y Fiscalías. (regresar)

40 OEA Tercer Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Aprobado en febrero de 1999. Pagina 222 de la publicación realizada por la Comisión Colombiana de Juristas. (regresar)

41 Ibidem pagina 216. (regresar)

42 GAD Informe sobre desplazamiento forzado en Colombia. Enero 1 a diciembre 31 de 1998. Editorial Códice Marzo de 1999. (regresar)

43 EL ESPECTADOR 16 DE FEBRERO/2000. (regresar)

44 304º informe del Comité de Libertad Sindical, caso 1787, en Boletín Oficial, Volumen LXX­IX, 1996, Serie B, número 2. Oficina Internacional del Trabajo,Ginebra, página 51, párrafo 178 (regresar)

45 Véase Conferencia Internacional del Trabajo, 76º reunión 1989, Informe III ( parte 4A), Infor­me de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y ob­serva­ciones acerca de ciertos países, página 155. (regresar)

 

 

 

 

46 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

47 Antioquia es, desde 1991, el departamento del país en el cual se cometen la mayoría de los homicidios de los trabajadores sindicalizados. (regresar)

48 A lo largo de la última década, la Central Unitaria de Trabajadores – CUT -, es la central sindical más afectada por la violación a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. El sector de servicios (donde se agrupa el magisterio y los trabajadores de la salud) y el sector agrícola son los más afectados por este tipo de violaciones. (regresar)

49 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

50 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

51 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

52 Idem (regresar)

53 Los sindicatos y asociaciones de maestros más afectados por los homicidios y amenazas de muerte son: ADIDA, ASOINCA, Asociación de Profesores del Meta, Asociación de Profesores de Boyacá, SUTEV, ADUCESAR, entre otros. (regresar)

54 Véase: La educación como blanco de la violencia. El Colombiano, 2 de agosto de 1999, pág.2 (regresar)

55 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

56 La mayoría de violaciones a los derechos del sector salud se presentaron en los departamentos del Huila y Antioquia. (regresar)

57 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

58 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

59 Oficina Internacional del Trabajo, Consejo de Administración. Ginebra noviembre de 1999, 276ª Reunión. (regresar)

60 (Ibidem Pág. 11) (regresar)

61 Constitución Política Artículo 12 . Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (regresar)

 

 

 

 

 

62 Este atropello es el resultado del decreto expedido por el Alcalde de Medellín, para restringir la movilización ciudadana. Véase: Comunicado de ADIDA y El Colombiano 21 de Octubre de 1999, pág. 3. (regresar)

63 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

64 Ver infra el apartado IV.1.2 La protesta social. (regresar)

65 El artículo 105 del Código Nacional de Policía dice : La policia podrá impedir la realización de reuniones y desfiles públicos que no hayan sido anunciados con la debida anticipación. Igualmente podrá tomar la misma medida cuando la reunióno el desfile no cumplan los objetivos señala­dos en el aviso (regresar)

66 OEA/SER l/V/II: 102 Doc.9 Rev. 1 Tercer Informe de la Comisión Interamericana sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. Aprobado en su sesión definitiva el 26 de febrero de 1999. Publicado por la Comisión Colombiana de Juristas, abril de 1999, pág. 215.(regresar)

67 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

68 Asamblea Permanente por la Paz. Segundo Plenario Memoria. Julio 29 y 30 de 1999. (regresar)

69 Ibídem página 59. (regresar)

70 Asamblea Permanente por la Paz. Bogotá julio 30 y 31 de 1998. Libro memoria página 55. (regresar)

71 Asamblea Permanente por la Paz. Segundo Plenario Memorias. Página 66. Cali julio 29 y 30 de 1999. (regresar)

72 Asamblea Permanente por la Paz. Segundo Plenario Memorias. Página 67. Cali julio 29 y 30 de 1999. (regresar)

73 Asamblea Permanente por la Paz. Segundo Plenario Memorias. Página 64. Cali julio 29 y 30 de 1999. (regresar)

74 invisible : forma de decir que alguien, por razones de seguridad, no quiere ser reconocido como desplazado. Es frecuente que los desplazados sean perseguidos más allá de su lugar de origen y son muchos los casos en que son asesinados en las zonas a donde llegan. (regresar)

75 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

76 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

77 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

78 Sobre los casos de secuestro véase: Noche y Niebla No. 12 y 13 de 1999 (regresar)

79 Ya había recibido amenazas en 1997. Este atentado ocurrió el 31 de agosto de 1999 en la ciudad de Bogotá.(regresar)

80 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

81 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

 

 

 

 

82 Apartadó es una población situada al Nor – occidente del departamento de Antioquia, en la zo­na de Urabá. Es el centro de la actividad económica que gira en torno al banano. (regresar)

83 Carepa es una población vecina de Apartadó. En su jurisdicción existe, aproximadamente a tres kilómetros de la sede sindical semidestruída y ocupada, una base militar. (regresar)

84 Aquí es importante recordar que entre 1996 y 1997, 8 sedes sindicales sufrieron estos mismos atentados. Véase: Escuela Nacional Sindical, Cuaderno de Derechos Humanos No. 5, 1997 y No. 6, 1998. (regresar)

85 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

86 Es preciso recordar que en 1997 se presentó un atentado con bomba en una sede sindical en la cual funcionaban 4 sindicatos (SINTRALEONISA, SINTRATELSA, SINTRATEXTIL, FEDETEX) y en 1996 se presentaron atentados contra las sedes sindicales de SINDICONS, SINTRAMUNICIPIO, SINTRAEEPP EN MEDELLIN y SINTRAINAGRO en Apartadó (Antioquia). Ver: Cuaderno de Derechos Humanos de la Escuela Nacional Sindical No. 5 y 6. (regresar)

87 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

88 La Constitución de 1986 permitía que el Congreso como legislador natural delegara esa facultad en el Presidente de turno para expedir Códigos Art 76. (regresar)

89 laboral y penal fueron decretos de Estado de Sitio, o de manera parcial. Pese a que la Nueva Constitución trato en su articulo 150-10 solucionar esto bajo su vigencia sólo se ha expedido el código de procedimiento penal conforme a la nueva Fiscalía, pero por haber sido revocado el congreso los artículos 6 y 8 transitorios facultaron para que los expidiera el Presidente presentándolo a una comisión legislativa y permitió a la vez convertir en permanente las normas de Estado de Sitio expedidas de 1984-91. (regresar)

90 En 1985 la Fuerza Pública contaba con 155.000 efectivos hoy cuentan con más de 300.000. (regresar)

91 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

92 Oficina Internacional del Trabajo, Consejo de Administración. Ginebra noviembre de 1999, 276ª Reunión. (regresar)

93 Oficina Internacional del Trabajo, Consejo de Administración. Ginebra noviembre de 1999, 276ª Reunión. (regresar)

94 Oficina Internacional del Trabajo, Consejo de Administración. Ginebra noviembre de 1999, 276ª Reunión. (regresar)

95 ANDREU.Federico. Impunidad. Liga internacional por los derechos y Liberación de los Pueblos. pag. 5. Ginebra, Feb.1993 (regresar)

96 La Acción del Gobierno en la Lucha Contra la Impunidad. En Consejería Presidencial de los Derechos Humanos, lucha contra la impunidad, 1996, paginas 66 y 67. (regresar)

97 El Tiempo, 5 de enero de 1998. (regresar)

98 GIRALDO Javier S.J. La Impunidad Consecuencias Jurídicas y Políticas. En Justicia y Paz Revista de Derechos Humanos. Volumen 2 Número 5. Junio de 1997. (regresar)

99 Ibídem, pagina 7. (regresar)

100 Ibídem, pagina 8. (regresar)

101 Ibídem, pagina 8. (regresar)

102 La verdad, documento de trabajo de Justicia y Paz. (regresar)

103 CORDOBA TRIVIÑO, Jaime. Su Defensor. pag. 18-19. año 2, No. 15, octubre de 1994. (regresar)

104 “No se trata de que sea función de los Militares que laboran en servicios de los que en el lenguaje militar se llaman de “inteligencia” asesinar o cometer actos de terrorismo, ni de que la comisión de asesinatos o de actos terroristas sea cumplimiento de labores de inteligencia. Pero no de esto se sigue que esos hechos delictivos de que se acusa a los oficiales y suboficiales mencionados estén desvinculados de su servicio oficial. Todo lo contrario: Si los ejecutaron aprovecharon para efecto su carácter de miembros de la Dirección de inteligencia de la Armada Nacional…No se ve entonces manera de negar el fuero Penal Militar” Providencia 1117A/248, once de agosto de 1994, Magistrado Ponente Leovigildo Bernal. Resolvió la colisión de competencias entre el Comando de la Armada Nacional – a favor de ésta – y la Fiscalía delegada ante los Jueces Regionales por la sindicación contra el Coronel de Infantería Rodrigo Quiñones y otros oficiales de ser los autores intelectuales de más de cien asesinatos políticos en el Magdalena Medio. (regresar)

105 OEA/SER l/V/II: 102 Doc.9 Rev. 1 Tercer Informe de la Comisión Interamericana sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. Aprobado en su sesión definitiva el 26 de febrero de 1999. Publicado por la Comisión Colombiana de Juristas, abril de 1999, pág. 181. (regresar)

106 Ibídem, pagina 182. (regresar)

107 Así lo señala la CIDH Tercer Informe de la Comisión Interamericana sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. Aprobado en su sesión definitiva el 26 de febrero de 1999. Publicado por la Comisión Colombiana de Juristas, abril de 1999,Pagina 143 y siguientes. (regresar)

108 CUADERNO DE DERECHOS HUMANOS No. 8 Violación de los derechos humanos de los trabajadores sindicalizados en Colombia 1999. ESCUELA NACIONAL SINDICAL. Medellín, Colombia. Marzo del 2000 (regresar)

109 Recordemos que se presume que el atentado contra Domingo Tovar , directivo de la CUT, fue realizado por organismos oficiales. (regresar)

110 Gómez Zuluaga Alberto León. Colombia y los convenios sobre libertad sindical. (regresar)

111 OEA/SER l/V/II: 102 Doc.9 Rev. 1 Tercer Informe de la Comisión Interamericana sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. Aprobado en su sesión definitiva el 26 de febrero de 1999. Publicado por la Comisión Colombiana de Juristas, abril de 1999, pág. 25. (regresar)

112 Amnistía Internacional. Violencia Política en Colombia, Mito y Realidad. pág. 43 Eday, España, marzo de 1994. (regresar)

113 Ibídem, pág. 149. (regresar)

114 Ibídem, pág. 150 (regresar)

115 OEA/SER l/V/II: 102 Doc.9 Rev. 1 Tercer Informe de la Comisión Interamericana sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. Aprobado en su sesión definitiva el 26 de febrero de 1999. Publicado por la Comisión Colombiana de Juristas, abril de 1999, pág. 151. (regresar)

116 Ibidem pagina 148. (regresar)

117 Banco Mundial , World Development Indicators, 1988, pag 16 y 18. (regresar)

118 Ibídem paginas 104 y 110. (regresar)

119 Ibídem pagina 68 (regresar)

 

 

 

 

120 Asamblea Permanente por la Paz. Bogotá julio 30 y 31. Libro de Memorias página 149. (regresar)

121 Asamblea Permanente por la Paz. Bogotá julio 30 y 31. Libro de Memorias página 149 y siguientes. (regresar)

122 The New York Times, editorial del 13 de febrero de 2000 “Peligrosos planes para Colombia. Citado por EL TIEMPO página 5 A. (regresar)

 

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