Cumplimiento de los condicionamientos de la asistencia militar estadounidense

Cumplimiento de los condicionamientos de la asistencia militar estadounidense

 

Comentarios de las organizaciones de derechos humanos de Colombia frente al cumplimiento de los condicionamientos de la asistencia militar estadounidense

6 de junio de 2003

Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que suscribimos este documento nos permitimos presentar las siguientes consideraciones sobre el cumplimiento por parte del Estado colombiano de las condiciones contenidas en la sección 564 (a) de la ley 107-228 que aprueba la asistencia de los Estados Unidos de América a la República de Colombia.

Las organizaciones suscritas consideramos que, de acuerdo a las disposiciones legales estadounidenses, el Secretario de Estado no podría válidamente extender la certificación del cumplimiento por parte del Gobierno colombiano de las condiciones (A), (B), (C), (D) y (E), por las razones que se exponen a continuación.

I Condición (A)

El Comandante General de las Fuerzas Armadas está suspendiendo de las Fuerzas Armadas a aquellos miembros, de cualquier rango, contra quienes existan denuncias creíbles de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, o de haber ayudado o encubierto grupos paramilitares[1].

Las organizaciones sociales y no gubernamentales de derechos humanos que suscribimos estos comentarios no hemos tenido conocimiento, ni hemos sido informadas, ni ha sido comunicado a la opinión pública, que el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Colombia o el Presidente de la República, en su calidad de Comandante Supremo de las mismas (artículo 189-3 Constitución Política), hayan suspendido de sus cargos a miembros de las Fuerzas Armadas por existir en su contra denuncias creíbles de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos durante el período comprendido entre el primero de enero de 2002 y la fecha en que se suscribe este documento. Por el contrario, tenemos precisa y detallada información de que miembros de la fuerza pública permanecen en servicio activo a pesar de las serias denuncias que pesan en su contra, como se demuestra a través de los casos que se reseñan a continuación. En primer lugar se hará una breve referencia al estado de los casos que se reseñaron en el informe rendido por las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos con ocasión de la consulta sobre el cumplimiento por parte del Estado colombiano de las condiciones en derechos humanos, realizada en el mes de febrero de 2002. En segundo lugar se presentarán dos casos adicionales que confirman que el Gobierno colombiano no está suspendiendo de sus cargos a los miembros de la fuerza pública contra quienes existen denuncias creíbles de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos.

1. Actualización de los casos que se incluyeron en el informe rendido en febrero de 2002 [2]

Masacre de Chengue (Ovejas, Sucre). El contralmirante de la Armada Nacional Rodrigo Quiñónez Cárdenas se desempeñó como agregado militar en la embajada de Colombia en Israel hasta el 25 de noviembre de 2002, a pesar de haber sido formalmente vinculado a los procesos penal y disciplinario que se siguen por la masacre de 34 campesinos en el corregimiento de Chengue (Ovejas, Sucre) ocurrida el 17 de enero de 2001. El contralmirante solicitó su retiro de las Fuerzas Armadas luego de que su visa de ingreso a los Estados Unidos de América fuera cancelada por estar presuntamente involucrado con un narcotráficante[3], pero nunca fue desvinculado del servicio activo pese a la evidencia que obra en los procesos judiciales en su contra.

Desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Nidya Erika Bautista. Los sargentos Mauricio Angarita y Luis Guillermo Hernández González continúan en servicio activo en la Escuela de Logística del Ejército a pesar de que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación les impuso medida de aseguramiento por su presunta participación en la desaparición forzada, tortura y posterior ejecución extrajudicial de Nidya Erika Bautista en agosto de 1987.

Masacre de La Cabuya (Tame, Arauca). Los tenientes del Ejército Leonardo Torres y Javier Vásquez Velásquez continúan en servicio activo a pesar de haber sido vinculados formalmente al proceso penal que se sigue por la masacre de cinco personas, incluyendo una mujer con siete meses de embarazo, ocurrida el 20 de noviembre de 1998 en la vereda La Cabuya del municipio de Tame (Arauca).

Masacre de Santo Domingo (Tame, Arauca). El capitán Cesar Romero Pradilla, el teniente Johan Jiménez y el técnico Mario Hernández continúan como miembros activos de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) a pesar de que la justicia penal militar dictó en su contra medida de aseguramiento, como presuntos responsables del ataque aéreo contra la población de Santo Domingo el 13 de diciembre de 1998. Estos militares están siendo investigados actualmente por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.

Desaparición forzada de John Ricardo Ubaté. El mayor de la Policía Nacional Manuel de Jesús Lozada Plazas continúa en servicio activo, a pesar de que se dictó en su contra resolución de acusación por la desaparición forzada de John Ricardo Ubaté, ocurrida el 24 de mayo de 1995 en la ciudad de Cali (Valle). Aunque la audiencia pública de juzgamiento se realizó en el mes de diciembre de 2000, a la fecha no se ha dictado sentencia.

Masacre de Mapiripán (Meta). El general Carlos Eduardo Ávila Beltrán continúa en servicio activo, y en octubre de 2002 fue llamado a participar en un concurso para acceder al Curso de Altos Estudios Militares CAEM-2003, a pesar de haber sido sancionado por la Procuraduría General de la Nación con “Reprensión severa” por su participación en los hechos de graves violaciones a los derechos humanos en Mapiripán (Meta) en junio de 1997.

Ejecución extrajudicial de Uberney Giraldo Castro y José Evelio Gallo, miembros reinsertados de la Corriente de Renovación Socialista (CRS). El capitán Carlos Alirio Buitrago Bedoya y el coronel Miguel Angel Sierra Santos, quien fuera comandante del Grupo Mecanizado Juan del Corral adscrito a la IV Brigada del Ejército Nacional, continúan en servicio activo, a pesar de que la Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos en su contra por su presunta participación en los hechos en que fueron secuestrados, torturados y ejecutados extrajudicialmente Uberney Giraldo Castro, José Evelio Gallo, Guillermo Adolfo Parra López y Wilfredo Cañaveral en el predio “La Galleta”, corregimiento de San Antonio, Montebello (Antioquia) el 23 de enero de 2000. Como se explicará en el acápite siguiente relativo a la evaluación de la Condición (C), en este caso miembros de las fuerzas militares han obstaculizado y entorpecido la investigación judicial.

2. Otros casos en los cuales no se ha desvinculado a miembros de la fuerza pública colombiana contra quienes existen serias denuncias de haber participado en graves violaciones a los derechos humanos

2.1 La ejecución extrajudicial de seis personas en la escuela rural de Las Palmeras, municipio de Mocoa (Putumayo)

A pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Estado colombiano por la muerte de Julio Milciades Cerón, Artemio Pantoja, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, William Hamilton Cerón Rojas, Edebraes Norberto Cerón Rojas y N.N. Moisés Ojeda[4], y de que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación profirió por esos hechos resolución de acusación[5] contra tres miembros de la Policía Nacional, los policías acusados continúan en servicio activo.

El 23 de enero de 1991, miembros de la Policía del Putumayo, bajo las ordenes del Comandante Departamental de la Policía, llevaron a cabo una operación armada en la escuela rural de la localidad de Las Palmeras (Mocoa, Putumayo) en la cual detuvieron y ejecutaron extrajudicialmente a los trabajadores Julio Milciades Cerón Gómez y Artemio Pantoja, quienes se encontraban reparando un tanque séptico del centro educativo, a los hermanos William y Edebraes Cerón Rojas, quienes se encontraban ordeñando una vaca en un predio vecino a la escuela, al maestro Hernán Cuarán Muchavisoy y a otra persona aún no identificada que podría ser Moises Ojeda o Hernán Lizcano Jacanamejoy. Los miembros de la Policía vistieron a las personas ejecutadas con uniformes militares y las presentaron como guerrilleros muertos en combate, quemaron sus ropas y amedrentaron a varios testigos.

Por los hechos anteriores la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra el Capitán Jaime Alberto Casa Peña y el agente Elías Sandoval Reyes, quienes, a pesar de su vinculación formal con la ejecución extrajudicial de siete personas continúan al servicio de la Policía Nacional. 2.2 La masacre de La Gabarra (Tibú, Norte de Santander)

A pesar de que la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el Capitán del Ejército Nacional Luis Fernando Campuzano[6], comandante de la base militar situada en el corregimiento de La Gabarra, por su presunta participación en la masacre, éste continúa en servicio activo y fue ascendido del grado de teniente al de capitán mientras era investigado disciplinariamente.

El 21 de agosto de 1999 un grupo de unos sesenta hombres de las Autodefensas de Córdoba y Urabá (ACCU) asesinó a 32 personas, por lo menos, en tres poblaciones del municipio de Tibú (Norte de Santander): 19 personas en La Gabarra, 5 en Petrólea y 10 en Caño Lapa7. En el corregimiento de La Gabarra funcionaba una base militar adscrita al Batallón “Héroes de Saraguro” de la V Brigada del Ejército. Ni el comandante de la base ni los comandantes del Batallón y la Brigada atendieron varias solicitudes de miembros de organizaciones no gubernamentales que alertaban sobre la inminencia de incursiones paramilitares en la zona[8].

II Condición (B)

El Gobierno colombiano está enjuiciando a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia, sin importar el rango, contra quienes existan denuncias creíbles de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, o de haber ayudado o encubierto grupos paramilitares y está sancionando a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que han sido hallados culpables de haber cometido tales violaciones a los derechos humanos o de haber ayudado o encubierto grupos paramilitares[9].

Como lo han afirmado reiteradamente el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia y la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los defensores de derechos humanos, la administración de justicia en el país adolece de profundas debilidades y deficiencias que contribuyen a mantener altos índices de impunidad de las violaciones a los derechos humanos[10].

Entre los factores que inciden negativamente en la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos se encuentran: los retrocesos en la gestión de la Fiscalía General de la Nación en cuanto a la investigación de violaciones a dichos derechos y las amenazas y agresiones contra fiscales, jueces y abogados. Además, el proyecto de reforma constitucional presentado por el Gobierno, por el cual se pretende nuevamente dotar a las fuerzas militares de facultades de policía judicial, influirá, de llegar a adoptarse, de manera especial en la persistencia de la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.

Adicionalmente, las organizaciones que suscribimos este informe consideramos que la concesión de amnistías e indultos a paramilitares y guerrilleros desmovilizados que está adelantando el Gobierno nacional significará la perpetuación de la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos. Por tal razón, se incluirán al final de este acápite algunas explicaciones y consideraciones al respecto. A continuación se explicará cada uno de los problemas señalados.

La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirmó en su última declaración sobre la situación de derechos humanos en Colombia, emitida el 25 de abril de 2003, durante el 59 período de sesiones de la Comisión, que:

“La Comisión condena enérgicamente la persistencia de la impunidad en Colombia, especialmente con respecto a las violaciones y los abusos de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Insta al Gobierno a adoptar las medidas adicionales que sean necesarias para poner fin a la impunidad y recuerda la importancia de lograr que todo el peso de la ley recaiga en los responsables por los delitos cometidos, enjuiciándolos en tribunales civiles de conformidad con las normas internacionales del juicio imparcial. Subraya que ninguna solución que tenga el conflicto debe conducir a la impunidad por tales delitos”[11].

Un ejemplo, entre muchos, de la ineficacia de la justicia colombiana en el esclarecimiento de los hechos y en la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos lo constituye el caso de la desaparición forzada de Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES), ocurrida el 6 de octubre de 2000 en el centro de la ciudad de Medellín.

Casi tres años después de que los miembros de ASFADDES fueran desaparecidos forzadamente, la investigación penal se encuentra aún en la etapa preliminar[12]; no hay ninguna persona vinculada al proceso y ni siquiera se ha escuchado en versión libre a los policías contra los cuales existen cargos penales por haber interceptado ilegalmente los teléfonos de la Asociación. Ángel Quintero había sido víctima de la desaparición forzada de varios miembros de su familia, tres de ellos desaparecidos en el mes de agosto de 2000, y se había dedicado a impulsar ante los organismos estatales el esclarecimiento de los hechos. El 6 de octubre, día en que fue desaparecido forzadamente, había ido a declarar en las horas de la mañana en la fiscalía delegada ante el GAULA Urbano de Medellín, donde se estaba investigando la desaparición de sus familiares.

Dentro de la investigación penal que adelanta la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación por la desaparición forzada de Ángel Quintero y Claudia Monsalve se descubrió una cadena de más de 2000 interceptaciones telefónicas ilegales practicadas por el GAULA urbano de la Policía Nacional de Medellín desde 1997. Entre dichas interceptaciones telefónicas ilegales se encontró la de la línea telefónica de la sede de ASFADDES en esa ciudad. En el proceso obra evidencia de que la línea telefónica de ASFADDES fue interceptada ilegalmente a partir del 7 de septiembre de 2000 hasta el 5 de octubre del mismo año. Se constató que algunas de las líneas telefónicas al parecer estaban conectadas ilegalmente con una línea privada adscrita al despacho del General Alfredo Rodríguez, Comandante de la Policía Metropolitana de Medellín.

Por esos hechos, la Fiscalía llamó a indagatoria a dos coroneles de la Policía, Mauricio Santoyo y Germán Eduardo Flórez Sánchez, y capturó a otros cuatro miembros de la institución, el capitán Nelson Baracaldo Caballero, los sargentos José Emiliano Piza Reyes y Arley de Jesús Durango y el agente Luis Carlos Álvarez Jiménez. Por los mismos hechos, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra doce miembros de la Policía Nacional adscritos al GAULA de Medellín, entre ellos los policías mencionados.

A pesar de que la desaparición forzada de Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve parece tener una conexión clara con la interceptación de los teléfonos de la oficina de ASFADDES, los miembros de la fuerza pública que están vinculados al proceso de las interceptaciones ilegales no han sido llamados siquiera a declarar en la investigación de la desaparición forzada de los dos defensores de derechos humanos.

En el acápite siguiente de este informe, en el cual se estudiará el cumplimiento por parte del Gobierno colombiano de la condición (C), se relacionarán otros hechos que demuestran cómo la no cooperación de la fuerza pública con la justicia en el esclarecimiento de las graves violaciones a los derechos humanos, incide de manera muy negativa en la situación de impunidad.

1. Las amenazas y agresiones a fiscales, jueces y abogados, por causas relacionadas con su profesión[13]

Entre julio de 2001 y junio de 2002, 95 jueces, abogadas, abogados, y funcionarios judiciales[14], fueron víctimas de la violencia sociopolítica en Colombia, es decir, una persona en promedio cada cuatro días. De ellos 34 fueron víctimas de homicidios políticos, uno fue desaparecido, 7 fueron víctimas de atentados contra sus vidas, de los cuales 6 resultaron heridos; 37 fueron víctimas de amenazas y 16 fueron secuestrados.

En 65 de los casos, (es decir 68,42%) el hecho está directamente relacionado con el ejercicio de la abogacía o la actividad judicial. En esos casos, los homicidios, las desapariciones, los secuestros, los atentados y las amenazas fueron utilizados para evitar la acción independiente y autónoma de la administración de justicia. Respecto de 30 (31,57%) está por definirse si el hecho fue motivado por las mismas causas.

En el 16,84% de los casos (16 víctimas) se atribuyó la presunta autoría a grupos paramilitares. Esos actos no excluyen la responsabilidad de agentes estatales por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por dichos grupos. A las guerrillas se les atribuyó la presunta autoría del 37,89% de los casos, con 36 víctimas. A grupos armados sin identificar se atribuyó el 38,94% de los casos (37 víctimas) y no se identificó al presunto autor en el 6,31% de los casos (6 víctimas)[15].

Un ejemplo, entre muchos, de la falta de protección por parte del Estado a los funcionarios judiciales lo constituye el asesinato del juez penal militar que estaba conociendo de dos casos de graves violaciones a los derechos humanos. El 11 de julio de 2002, en Medellín (Antioquia), Jorge Humberto Lara Oviedo, juez penal militar, fue asesinado por hombres armados sin identificar. El juez tenía a su cargo la investigación del asesinato del asesor de paz Álex Lopera, a la que habían sido vinculados varios militares y la masacre de seis niños, ocurrida en Pueblo Rico (Antioquia), el 15 de agosto de 2000, cuando una patrulla del Ejército disparó de manera indiscriminada contra un grupo de niños, que supuestamente confundió con guerrilleros del Eln. Los hechos tuvieron lugar cuando el juez fue interceptado por hombres armados que “lo pararon y le pidieron que les entregara el portafolio y el no quiso. Después dispararon dos veces en la cabeza” [16]. El maletín en el que había documentos sobre las investigaciones que llevaba el juez, fue hurtado por los asesinos que partieron con rumbo desconocido[17].

Esa situación también ha sido corroborada por diversas instancias internacionales de protección a los derechos humanos. La Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los defensores de derechos humanos advirtió, después de una reciente visita a Colombia, que:

“la falta de una protección adecuada para los funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones, así como para los testigos y las víctimas constituye un factor importante que contribuye a la impunidad en Colombia. Los funcionarios judiciales son atacados, amenazados e intimidados. Al menos 39 jueces, abogados y fiscales fueron víctimas de ataques entre febrero de 2000 y junio de 2001. La mayor parte de ellos son víctimas de estos ataques debido a las investigaciones que adelantan acerca de las actividades de los grupos paramilitares. Estos funcionarios son aún más vulnerables cuando adelantan investigaciones en las que están involucrados funcionarios del Estado o servidores públicos (tales como las investigaciones en torno a los casos de Chengue, la Gabarra y Tibú), en las cuales la responsabilidad del Estado se ve comprometida”[18].

3. Los retrocesos en la gestión de la Fiscalía General de la Nación[19]

La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación20 había realizado algunos esfuerzos para contrarrestar la impunidad y había conseguido algunos avances en investigaciones contra altos mandos de la fuerza pública involucrados en violaciones a los derechos humanos. Estos pequeños pero significativos avances, fueron frenados por el actual Fiscal General de la Nación[21]. Entre las objeciones que se tienen con respecto a la gestión del Fiscal, cabe resaltar dos: el Fiscal no es imparcial, desde su llegada a la Fiscalía ha pretendido restarle importancia a las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de la Fuerza Pública. En segundo lugar, el Fiscal ha interferido indebidamente y en detrimento de los derechos de las víctimas en las investigaciones en curso.

Desde el principio de su gestión el Fiscal General criticó el hecho de que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía se concentrara en los procesos contra miembros de la fuerza pública.

“A su llegada al cargo, el Fiscal General Osorio dejó en claro sus profundas dudas sobre los procesos de derechos humanos, especialmente cuando éstos se encontraban basados en acusaciones a miembros de las fuerzas militares. Prometió públicamente corregir lo que calificó como una atención excesiva a estas acusaciones por parte de los fiscales. Afirmó que este presunto exceso era consecuencia de que se desatendieran los casos contra la guerrilla. (…) Mas de una docena de ex funcionarios y funcionarios judiciales en servicio activo dijeron a Human Rights Watch que las actuaciones y las declaraciones del Fiscal General Osorio habían dejado en claro que no serían bien recibidos los esfuerzos por pedir cuentas a altos oficiales militares acusados de abusos a los derechos humanos ”[22]. La falta de independencia de los fiscales[23] es un problema grave que requiere de acciones inmediatas. De acuerdo con la normatividad vigente en Colombia[24], el Fiscal General de la Nación no está facultado para injerir en las decisiones que deban adoptar los demás fiscales en desarrollo de su actividad investigativa y acusadora[25]. Sin embargo, el Fiscal General arbitrariamente ha intervenido en investigaciones en curso, llegando a destituir fiscales por el hecho de haber ordenado investigaciones contra Generales del Ejército. Por ejemplo, el fiscal Luis Augusto Sepúlveda, quien llevaba la investigación por el atentado ocurrido el 15 de diciembre de 2000 contra Wilson Borja, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (Fenaltrase), fue destituido luego de haber ordenado iniciar investigación penal contra dos generales del Ejército Nacional por su presunta vinculación en los hechos. Después de la desvinculación del fiscal Sepúlveda, el nuevo fiscal a quien la cúpula de la Fiscalía asignó el caso, le otorgó libertad provisional a los investigados por vencimiento de términos procesales, sin que la defensa lo hubiere solicitado[26].

De acuerdo con una investigación llevada a cabo por la ONG Human Rights Watch, al mes de noviembre de 2002, 15 meses después de estar ejerciendo el cargo el actual Fiscal General, habían sido despedidos al menos nueve fiscales e investigadores de casos de derechos humanos y otros 15 habían sido forzados a renunciar o se habían sentido obligados a hacerlo[27]. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó “su preocupación por la renuncia que se produjera en el seno de la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia como consecuencia de las reacciones generadas por la detención de un General del Ejército en retiro, Rito Alejo del Río Rojas, vinculado a varias investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos durante su gestión como comandante de la XVII Brigada del Ejército en la región de Urabá (Departamento de Antioquia)”[28].

Varias instancias de protección de los derechos humanos del sistema de Naciones Unidas, también manifestaron sus preocupaciones al respecto[29].

“A la Relatora Especial le preocupan en este contexto los cambios registrados desde que tomó posesión de su cargo el nuevo Fiscal General de la Nación, en lo que respecta a la orientación de la Fiscalía y el despido de determinados funcionarios que habían hecho esfuerzos para encarar la impunidad. Estos cambios despiertan serios temores acerca de las perspectivas de reforzar la institución y de su compromiso de lucha contra la impunidad. En este sentido, varios acontecimientos han puesto en duda la independencia y autonomía de fiscales encargados de investigar violaciones de los derechos humanos, en especial las que implican a grupos paramilitares y a funcionarios públicos”[30].

No obstante las reiteradas recomendaciones internacionales en el sentido de que para mejorar la situación de los derechos humanos en el país es indispensable superar la situación de impunidad, los pasos que viene dando el Estado colombiano tienden todos a profundizar las causas que generan impunidad.

4. El proyecto de reforma constitucional por el cual se pretende dotar de facultades de policía judicial a las fuerzas militares

El 24 de abril de 2003, el Ministro del Interior y de Justicia y la Ministra de Defensa presentaron ante el Congreso de la República un proyecto de reforma constitucional por el cual se pretende dotar de facultades de policía judicial a las fuerzas militares, permitiéndoles expresamente realizar detenciones, registros domiciliarios e interceptaciones y registros de comunicaciones privadas sin orden judicial previa[31]. El proyecto de reforma constitucional fue aprobado en primer debate en la Comisión I de la Cámara de Representantes el 7 de mayo de 2003 y en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes el 19 de mayo de 2003.

De acuerdo con el proyecto de reforma constitucional presentado por el Gobierno, además de realizar detenciones, allanamientos, registros e interceptaciones de comunicaciones sin orden judicial previa, las fuerzas militares podrán ordenar, practicar y recoger elementos de prueba. En virtud de esas facultades, las fuerzas militares podrán practicar levantamientos de cadáveres, practicar pruebas técnicas, escuchar en exposición o entrevista a testigos y, en general, recoger los elementos de prueba relacionados con las operaciones en las que sus miembros hayan participado, bien se trate del recaudo probatorio sobre el presunto hecho delictivo que motivó el operativo militar -como en el caso de un allanamiento-, o bien de pruebas de posibles abusos o extralimitaciones en que los mismos militares hayan incurrido durante el operativo.

Esas disposiciones, además de ser contrarias a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano y a las reiteradas recomendaciones de distintos organismos intergubernamentales de derechos humanos, permiten que las pruebas de casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante los operativos militares sean presentadas de tal manera que, por ejemplo, una ejecución extrajudicial aparezca registrada como una muerte en combate. En este sentido, casos de violaciones de derechos humanos pueden ser fácilmente presentados por las fuerzas militares de manera que parezcan actos relacionados con el servicio y, por consiguiente, sean llevados a la justicia penal militar.

A través de varios casos reseñados en este escrito (por ejemplo el caso de Las Palmeras y el caso de la ejecución extrajudicial de los miembros de la CRS) se demuestra que miembros de las fuerzas militares, sin tener legalmente facultades de policía judicial, han manipulado las pruebas relacionadas con hechos de graves violaciones a los derechos humanos en las cuales se han visto involucrados y que, particularmente, han presentado a personas civiles que han sido ejecutadas fuera de combate en total estado de indefensión como combatientes muertos en combate. Hay razones suficientes para pensar que al dotar a las fuerzas militares de facultades de policía judicial, se promovería ese tipo de conductas, contribuyendo de esa manera a la persistencia de la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos en el país.

5. Otorgamiento de amnistías e indultos a paramilitares y guerrilleros desmovilizados

El Gobierno colombiano ha planteado un proceso de paz con los grupos paramilitares sobre la base de la impunidad para los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Dado que ese hecho ha generado preocupación en diversos sectores de la sociedad, el periódico El Tiempo le formuló expresamente la siguiente pregunta al Ministro del Interior y de Justicia: “¿Cómo garantizar que el proceso con las autodefensas no lleve a la impunidad?”, el Ministro respondió: “No, nadie se lo va a garantizar”. El Ministro añadió tajantemente que todo proceso de amnistía o indulto supone impunidad y que “el Gobierno está dispuesto a superar todo el pasado. Hay unas limitaciones de orden jurídico que se estudiarán y que tendremos que superar con mucha imaginación”[32].

El Defensor del Pueblo se declaró alarmado por las citadas declaraciones del Ministro, señalando que estas no corresponden al deber del Estado de derecho de investigar y castigar los delitos. El Defensor advirtió también que “ningún delito de lesa humanidad es amnistiable ni indultable”, puntualizando que la impunidad no puede ser el precio de la paz en Colombia[33].

Con el objeto de reglamentar el otorgamiento de beneficios jurídicos y socioeconómicos a los desmovilizados, el 22 de enero el Gobierno expidió el decreto 128 de 2003. Las normas contempladas en dicho decreto dan lugar a que se beneficien de indultos y amnistías paramilitares y guerrilleros por crímenes de guerra y de lesa humanidad, y a que se desconozcan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

El decreto (artículo 21) establece la prohibición de conceder amnistías o indultos a las personas que “estén siendo procesadas” o “hayan sido condenadas” por delitos que no son amnistiables o indultables, conforme a la Constitución Política, la ley o los tratados internacionales. Entonces, conforme a la misma norma, los guerrilleros y paramilitares desvinculados que no estén siendo procesados o no hayan sido condenados pueden ser amnistiados o indultados, así hayan participado en graves violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario. Teniendo en cuenta que en Colombia sólo en muy pocos casos de violaciones a los derechos humanos se abre formalmente un proceso judicial, muchas personas que hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad podrían ser amnistiadas o indultadas por el hecho de que no fueron llevadas ante la justicia.

En el mismo sentido, el decreto 128 de 2003 (artículos 2 y 13) establece que la certificación de un ente administrativo denominado Comité para la Dejación de las Armas, CODA, sobre la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla, “permite” el otorgamiento a favor del desmovilizado de indultos o amnistías y que “tendrán derecho” al indulto o a la amnistía los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley y que hayan sido certificados por el CODA. El decreto dispone que es la Certificación del CODA la que “permite” la concesión de los beneficios jurídicos, contrariando la ley a la que ha debido ajustarse, según la cual el otorgamiento de dichos beneficios debe ser decidido por la autoridad judicial competente. Conforme a la ley 418 de 1997 (modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002), es el fiscal o el juez competente el que puede permitir el otorgamiento de los beneficios jurídicos al desmovilizado, no el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, ni ninguna otra autoridad administrativa o militar. De acuerdo con información suministrada por el Ministerio de Defensa a la Comisión Colombiana de Juristas, durante los meses de enero a mayo de 2003, 501 personas han sido certificadas por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA[34].

III. Condición (C)

Las Fuerzas Armadas de Colombia están cooperando con los fiscales de la justicia ordinaria y las autoridades judiciales en tales casos[35] (incluyendo el suministro de la información solicitada, tal como la identidad de las personas suspendidas de las Fuerzas Armadas y la naturaleza y la causa de la suspensión, y el acceso a los testigos, a documentos militares relevantes, y a la demás información requerida)[36].

Como se demuestra a través de los casos que se reseñan a continuación, la fuerza pública de Colombia no está cooperando con la justicia ordinaria en el esclarecimiento de hechos de graves violaciones a los derechos humanos, ni en el establecimiento de responsabilidades por tales hechos, ni en la sanción a los responsables, ni en la reparación de los daños causados. Por el contrario, miembros de las fuerzas militares colombianas han alterado las pruebas de graves violaciones a los derechos humanos, han entorpecido y obstaculizado las investigaciones de hechos en los cuales se han visto involucrados y han facilitado la fuga de soldados detenidos en bases y guarniciones militares.

Por otra parte, las fuerzas militares insisten en asignarle el conocimiento de hechos de graves violaciones a los derechos humanos a la justicia penal militar, y no a la justicia ordinaria, en contravía de la Constitución Política y la ley, la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional y las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[37].

1. Hechos que demuestran la falta de cooperación con la justicia[38]

Ejecución extrajudicial de Uberney Giraldo Castro y José Evelio Gallo, miembros reinsertados de la Corriente de Renovación Socialista (CRS). Miembros de las fuerzas militares, particularmente de la IV Brigada del Ejército Nacional, con sede en Antioquia, han obstruido y entorpecido la investigación penal que se sigue por el secuestro, la tortura y la ejecución extrajudicial de los miembros de la CRS y de un joven y un profesor en el predio La Galleta (Montebello, Antioquia) el 23 de enero de 2000.

El Comandante de la IV Brigada del Ejército Nacional presentó dos días después a los asesinados como guerrilleros del ELN muertos en combate. Consta en el expediente que militares interfirieron en el levantamiento de los cadáveres y que miembros del Grupo Mecanizado Juan del Corral adscrito a la IV Brigada del Ejército Nacional solicitaron las prendas militares con que fueron vestidos los dos miembros de la CRS después de ser asesinados y las incineraron. También consta en el expediente que en la noche del 26 de enero de 2000 los cadáveres fueron hurtados de la morgue, sin que hasta la fecha se tenga noticia de su paradero.

Durante el mes siguiente a la ocurrencia de los hechos, el Juzgado 115 de instrucción penal militar solicitó que la investigación le fuera remitida por parte de la Fiscalía Especializada de Medellín, que había asumido el conocimiento. La Fiscalía se negó. El 22 de junio de 2000, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de competencia, asignando la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. A pesar de esa decisión, en febrero de 2003, el “Juez Octavo de Instancia de Brigada” nuevamente solicitó la remisión del expediente. El conflicto de competencia fue resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura a favor de la justicia ordinaria. La parte civil dentro del proceso ha afirmado que el haber provocado el conflicto de competencia corresponde a una estrategia para dilatar el proceso por parte de los militares.

La IV Brigada del Ejército Nacional se ha negado reiteradamente a poner a disposición de la justicia las armas solicitadas por la Fiscalía para efectos de la investigación, según consta en el informe de balística rendido por el Laboratorio de Investigación Científica de la Fiscalía el 28 de julio de 2000, informe que obra en el expediente (cuaderno 5, folio 293). El informe dice que: “Se recuerda al despacho que por parte del Ejército nacional y más exactamente por la Cuarta Brigada con sede en la ciudad , hasta la fecha de realización de este estudio, no se ha puesto a disposición para el correspondiente estudio, el total de las armas que fueron solicitadas mediante resolución del 29 de febrero último”.

Conforme a la denuncia interpuesta ante la personería municipal de Santa Bárbara (Montebello, Antioquia), el 23 de marzo de 2000 miembros del ejército nacional hostigaron los predios de la Finca “La Galleta” y amenazaron a dos de sus residentes señalándolos como guerrilleros. El 2 de agosto de 2001 el joven Jairo Hernández Sánchez Gil, hijo del socio y representante legal de la finca, fue detenido y desaparecido por hombres fuertemente armados sin que hasta la fecha se tenga noticia de su paradero.

Masacre de La Cabuya (Tame, Arauca). El teniente coronel del Ejército Orlando Pulido Rojas, actualmente procesado y detenido como presunto co-autor de la masacre de La Cabuya, instrucción que se adelanta en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación (radicado 428ª), se negó durante más de seis meses a rendir indagatoria en el proceso, desatendiendo el llamado de la autoridad judicial, formulado a través del propio Comandante General del Ejército.

Por otra parte, el teniente Sandro Quintero Muñoz, quien está siendo juzgado como presunto co-responsable de esa masacre, se evadió de las instalaciones del Grupo Mecanizado Hermógenes Maza del Ejército Nacional. El juez especializado que sigue el proceso se enteró de que el teniente se había evadido, cuando requirió la presencia de éste en el despacho judicial para la audiencia que se celebraría el 22 de mayo de 2002, recibiendo como respuesta del Ejército, que el militar se había fugado.

Masacre de Santo Domingo (Tame, Arauca). Altos mandos del Ejército y de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) han acusado a las víctimas y a los grupos de derechos humanos interesados en esclarecer la verdad de los hechos de servir en un plan de difamación contra las fuerzas militares orquestado por la guerrilla. La obstrucción de la justicia por parte de miembros de las Fuerzas Armadas ha sido tan evidente que, según consta en el expediente, el señor Reinaldo Vega, quien compareció al proceso reclamando ser testigo presencial de los hechos, al parecer con el único propósito de exculpar a los militares involucrados en la investigación, reconoció posteriormente que altos mandos militares, entre ellos un general comandante de la Brigada XVIII del Ejército Nacional, le pagaron para dar una versión mentirosa de lo sucedido.

Ejecución Extrajudicial del campesino Francisco Guerrero Guerrero y violación sexual de Inocencia Pineda Pabón. El soldado profesional Jhon Jairo Florez Rojas, miembro del batallón de Contraguerrillas “Héroes de Saraguro” de la Brigada XVIII del Ejército Nacional, se evadió de las instalaciones de la misma Brigada, donde cumplía con la medida de aseguramiento que le había sido impuesta por la justicia ordinaria.

El soldado está siendo procesado como presunto responsable del asesinato del campesino Francisco Guerrero y de la violación sexual de Inocencia Pineda Pabón, de 36 años de edad, hechos ocurridos el 2 de octubre de 2002 en la vereda Las Bancas, del municipio de Arauquita (Arauca)[39].

2. Casos de graves violaciones a los derechos humanos que están siendo conocidos por la justicia penal militar

2.1 Casos reseñados en el informe de febrero de 2002 que continúan en la justicia penal militar

La ejecución extrajudicial de Leonel de Jesús Isaza Echeverry cometida presuntamente por agentes del batallón Nueva Granada adscrito a la V Brigada del Ejército. La investigación de la ejecución extrajudicial de Leonel de Jesús Isaza Echeverri, y de la violación a la integridad personal de la señora María Fredesvinda Echeverry y de la niña Lady Andrea Isaza Pinzón está siendo adelantada por la Fiscalía 11 Penal Militar. A pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe n.° 64 del 6 de abril de 2001, le formuló al Estado colombiano la recomendación de que se realizara “una investigación imparcial y efectiva ante la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables por la ejecución extrajudicial del señor Leonel de Jesús Isaza Echeverry”, el Juzgado de Instrucción Penal Militar que conoce del caso se negó a trasladar las diligencias a la justicia ordinaria, a través de comunicación del 4 de septiembre de 2001, por considerar que las conductas investigadas ocurrieron “en actos propios del servicio, de competencia exclusiva de la Justicia Penal Militar”.

La ejecución extrajudicial de Carlos Manuel Prada González y Evelio Bolaño Castro, dos de los negociadores de la Corriente de Renovación Socialista (CRS), cometido presuntamente por miembros de la Primera División del Batallón de Infantería n.° 31 “Voltígeros”. La investigación y el juzgamiento de los presuntos responsables de las ejecuciones extrajudiciales se realizó en la justicia penal militar. Los miembros del ejército fueron absueltos; la Corte Suprema de Justicia esta conociendo el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte civil. A pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de admisibilidad del 25 de septiembre de 1998, señaló que “sin prejuzgar los méritos del caso podría decirse que los homicidios de los señores Prada Gonzáles y Bolaño Castro fueron resultado de un exceso o abuso de autoridad por parte de los miembros del Ejército colombiano durante su captura (y que) el proceso sustanciado ante la justicia militar no ha constituido un recurso adecuado y efectivo”, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió mediante providencia del 9 de septiembre de 1999 dirimir el conflicto de competencia promovido por la justicia penal militar contra la Fiscalía General de la Nación, a favor de la primera.

Ataque a las niñas y niños que participaban de un paseo escolar en Pueblorrico (Antioquia). La justicia penal militar continúa conociendo de la investigación de los hechos en los que fueron ejecutados seis niños y niñas y se le causaron heridas a otros cuatros menores a 500 metros de la escuela rural de la vereda La Pica (Pueblorrico, Antioquia), como consecuencia de un ataque adelantado por miembros del Batallón de Infantería n.° 11 “Cacique Nutibara”, el 12 de agosto de 2000.

Como se explicó en el informe rendido en febrero de 2002, aunque la muerte de las niñas y los niños no haya sido causada por dolo de los militares sino por negligencia grave, como lo sostuvo en su oportunidad el Fiscal General de la Nación, el caso debe ser conocido por la justicia ordinaria. Esto porque los hechos corresponden indudablemente a graves violaciones a los derechos humanos, que, como lo ha afirmado reiteradamente la Corte Constitucional, su sola comisión rompe todo nexo funcional de la conducta con el servicio.

El bombardeo a la población de Santo Domingo (Tame, Arauca), cometido presuntamente por agentes de la Fuerza Aérea Colombiana. La Corte Constitucional decidió trasladar a la justicia ordinaria el conocimiento de la investigación de los hechos en que resultaron muertas 17 personas, entre ellas seis menores de edad, como consecuencia de un ataque aéreo ejecutado por miembros de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) contra la población de Santo Domingo (Tame, Arauca). Durante más de cuatro años la justicia penal militar se negó reiteradamente a entregar la investigación a la justicia ordinaria. 2.2 Casos nuevos de graves violaciones a los derechos humanos que están siendo conocidos por la justicia penal militar

2.2.1 La ejecución extrajudicial del campesino Florentino Castellares Gil, el niño Nilson Hernández Jerez y las graves heridas causadas a la señora Monguí Jerez Suárez presuntamente por miembros de la V Brigada del Ejército Nacional

De acuerdo con la información suministrada por el Batallón Nueva Granada, el caso está siendo conocido por el Juez Penal Militar n.° 37[40] , con sede en la Unidad Técnica en Barrancabermeja, a pesar de que, por tratarse de una violación de derechos humanos, debería estar siendo conocida por la jurisdicción ordinaria.

Se trata de la ejecución extrajudicial de Florentino Castellares Gil y su hijastro Nilson Hernández Jerez, de nueve años de edad, el 24 de septiembre de 2002, en Cantagallo (Bolívar), cometida presuntamente por miembros de la V Brigada del Ejército Nacional. En los mismos hechos, Monguí Jerez Suárez, madre del niño, resultó gravemente herida. Los miembros del Ejército entraron sin orden judicial a la residencia de las víctimas, disparando indiscriminadamente contra quienes allí se encontraban. El mismo día fueron detenidos los líderes campesinos José Esmeral, quien fue herido, Alfonso Serrano Portacho, Jhon Rentería Velásquez y Félix Amaris Herrera.

El parte del Ejército Nacional reportó que, “Tropas del Batallón Nueva Granada en desarrollo de la Operación Júbilo, en el sitio Brisas de Yanacué del municipio de Cantagallo, en combate con la cuadrilla 24 de las Farc, lograron la baja de dos terroristas y la captura de otros cuatro (…). En el cruce de disparos resultó un menor de edad muerto y una señora herida”[41].

La señora Monguí Jerez Suárez interpuso una denuncia por esos hechos, manifestando que las tropas habían entrado por la fuerza a su casa y asesinado a su hijo y a su esposo. A raíz de la denuncia, miembros de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo se desplazaron hacia Cantagallo para verificar lo ocurrido[42]. El delegado de la Defensoría del Pueblo precisó: “hicimos la verificación del caso y tomamos la declaración de la señora que está gravemente herida en el hospital. La familia estaba durmiendo en su choza humilde, estaban en condiciones indefensas, no pueden decir que hubo ataque”. Además, el funcionario señaló que los cuatro hombres detenidos y reportados como militantes de las Farc son líderes campesinos de la región[43].

2.2.2 El asesinato de la niña Mileidy David cometido presuntamente por miembros del Ejército Nacional La justicia penal militar abocó el conocimiento de la investigación de la ejecución extrajudicial de la niña Mileidy David, cometida presuntamente por miembros del ejército nacional el 18 de marzo de 2003 en San José de Apartadó (Antioquia). El 18 de marzo de 2003, en San José de Apartadó (Antioquia) la niña Mileidy Dayana David Tuberquía, de tres años de edad, fue asesinada presuntamente por miembros del Ejército. Según la denuncia, siendo las 10:30 de la mañana, el padre de la niña, Conrado David, junto con su madre, Alba Rosa David, y sus dos hijas de tres y cinco años, regresaban del trabajo y se dirigían a su vivienda. En el trayecto, el padre se adelantó y se encontró con miembros del Ejército Nacional, quienes lo retuvieron, lo tiraron al suelo y le preguntaron si la guerrilla se encontraba en el sector, a lo que Conrado respondió que las únicas que estaban por ahí eran su madre y sus dos hijas. En seguida lo amenazaron diciéndole que si veían a la guerrilla, lo matarían. Minutos más tarde, la abuela venía caminando con las dos niñas, cuando tres soldados les apuntaron con sus fusiles. La señora Alba Rosa les suplicó que no dispararan, que sólo venía ella con las dos niñas; sin embargo, le dispararon a Mileidy. Pasadas una hora y media los soldados emprendieron el descenso al caserío de San José con la niña, donde los esperaba una ambulancia. La subieron al vehículo, pero la niña murió antes de llegar al hospital de Apartadó. En el hospital le practicaron la necropsia y posteriormente un Juez Penal Militar le tomó declaración a Conrado David, asumiendo así el conocimiento de la investigación penal. Por su parte el Ejército mantuvo retenida a la abuela en inmediaciones del caserío de San José, insistiéndole que debía declarar que la muerte de la niña se había producido debido a un enfrentamiento con la guerrilla. Más tarde se hizo presente el mismo Juez Penal Militar a tomarle declaración y sólo hasta altas horas de la noche pudieron recuperar el cuerpo de la menor[44]. 2.2.3 El asesinato de los niños Edison y Jeison Noche Tapazco y las graves heridas causadas a la niña Lizeth Paola Noche Tapazco y al señor Humberto Tapazco presuntamente por miembros de la Fuerza Aérea Colombiana

La investigación del caso la está adelantando la Justicia Penal Militar con sede en el Comando Aéreo de Combate n° 2 del municipio de Apiay (Meta). Para el 26 de julio de 2002, la investigación se encontraba en etapa preliminar[45].

El 14 de junio de 2002, en Santa Marta (Magdalena) los niños Edison Noche Tapazco y Jeison Noche Tapazco fueron asesinados, la niña Liceth Paola Noche, de 10 años y su tío Humberto Tapazco Galeano fueron heridos, presuntamente por miembros de la Fuerza Aérea Colombiana, quienes realizaron un bombardeo indiscriminado, en el cual afectaron varias viviendas del sector[46].

2.2.4 La ejecución extrajudicial de la niña Geiny Jaimes Pinzón, cometido presuntamente por miembros de las Brigadas XVIII y XVI del Ejército Nacional

La Juez de Instrucción Penal Militar n°. 88 de las Fuerzas Especiales del Ejército está adelantando la investigación penal por la muerte de la niña Geiny Jaimes Pinzón, sin que a la fecha se haya proferido medida de aseguramiento contra ningún militar. El propio Tribunal Superior Militar ha advertido la falta de rigor técnico de la justicia penal militar en el aseguramiento de las pruebas, errores que hoy son insuperables y que contribuirán a que el caso quede en la impunidad.

Se trata de la ejecución extrajudicial de la niña Geiny Jaimes Pinzón, de once años de edad, cometida presuntamente por miembros de las Fuerzas Especiales del Ejército la noche del 19 de junio de 2001, en la vereda Flor Amarillo, municipio de Tame (Arauca). Los militares habían allanado previamente, de manera ilegal, la casa donde vivía la niña. La ejecución extrajudicial ocurrió durante la operación “Arawuac”, adelantada por miembros de la Fuerza de Despliegue Rápido (Fudra), las brigadas XVIII y XVI del Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana (FAC).

Los militares reconocieron que la muerte de Geiny Jaimes Pinzón había sido causada por negligencia, cuando menos, de la patrulla militar que había abierto fuego contra la niña creyéndola una subversiva. Posteriormente, quisieron presentar la muerte de Geiny como el resultado de un inexistente cruce de disparos con guerrilleros.

IV Condición (D)

Las fuerzas armadas de Colombia están cortando los vínculos –a nivel de comando, de batallón y de brigada- con las organizaciones paramilitares (incluyendo la negación del acceso a inteligencia militar, vehículos y otros equipos o suministros, y cesando otras formas de cooperación activa o tácita)[47].

Es un hecho que en Colombia persisten los vínculos entre miembros de la fuerza pública del país y los grupos paramilitares. La situación de connivencia y colaboración de miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional con los grupos paramilitares ha sido constatada de tiempo atrás por las Naciones Unidas y por distintas organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

En la última declaración sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, emitida 25 de abril de 2003, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirmó que:

“La Comisión deplora profundamente la persistencia de vínculos entre los grupos paramilitares y los miembros de las fuerzas armadas que colaboran en actos criminales llevados acabo por los primeros, y que consienten o están de acuerdo con ellos. Exhorta al Gobierno de Colombia a aplicar plenamente las medidas adoptadas para combatir, reprimir y desmantelar los grupos paramilitares, así como para investigar y poner fin a los vínculos entre las fuerzas militares y los grupos paramilitares”[48].

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos incluyó en su informe del 24 de febrero de 2003 el tema del paramilitarismo como uno de los puntos de especial preocupación en la situación de derechos humanos en Colombia. La Oficina advirtió que:

“34. La actuación paramilitar continuó aprovechando la omisión, la tolerancia o la complicidad de servidores públicos en varias regiones del país. En muchas de esas zonas los grupos paramilitares han reemplazado al Estado en importantes ámbitos, incluyendo el uso de la fuerza armada. 74. El paramilitarismo siguió siendo un factor desestabilizador del Estado de derecho, en particular por los vínculos que con él mantienen servidores públicos y por la inconsistente respuesta estatal a este fenómeno. El contraste entre el discurso de las autoridades gubernamentales de combate al paramilitarismo con lo observado por la Oficina, en el marco de su mandato, evidencia la ambigüedad del compromiso estatal. Operativos puntuales, como el realizado en Segovia (Antioquia), el 9 de agosto (a raíz del cual se investigan los nexos entre miembros de la Brigada XIV y los paramilitares), o detenciones esporádicas de supuestos paramilitares tienen un cuestionable alcance en el combate contra el paramilitarismo. El control paramilitar es más fuerte en los cascos urbanos, donde es mayor la presencia de la fuerza pública y de las autoridades, lo que no deja de ser un elemento significativo en las denuncias de connivencia de servidores públicos con el paramilitarismo. Son motivos de preocupación las declaraciones de autoridades civiles y militares negando la existencia en sus regiones de grupos paramilitares, cuando ésta era de conocimiento público. Ejemplos de estas situaciones se registraron en Cravo Norte y Tame y en Vigía del Fuerte (Antioquia)”[49].

A continuación se reseñan algunos casos en los cuales se evidencia la colaboración activa o pasiva de la fuerza pública con los grupos paramilitares.

1. Connivencia de miembros de la fuerza pública con los grupos paramilitares en el departamento del Putumayo[50]

De acuerdo con la información recogida por la misión de Witness For Peace (WFP) durante el primer trimestre del año 2003 en el departamento del Putumayo a través de más de cien entrevistas a personas de distintos sectores de la sociedad, entre la población civil del Putumayo hay una creencia generalizada de que miembros de la fuerza pública (militares y policías) tienen relaciones de cooperación con los paramilitares y de que cohonestan con ellos. Los hechos así lo confirman.

En febrero de 2003 dos representantes de Justapaz y del Comité Central Menonita (organización internacional) que viajaban junto con una delegación estadounidense entre Mocoa, la capital del Departamento, y Puerto Asís pasaron por lo que fue identificado como un reten paramilitar. En el retén había dos hombres vestidos de civil parados al lado de una camioneta y estaban bajando a los pasajeros del carro. Ochocientos metros más adelante se encontraron con un grupo de soldados del ejército.

Se tiene noticia de numerosos casos de colaboración activa y de tolerancia y aquiescencia por parte de miembros de las fuerzas militares con los grupos paramilitares en la región. Las pocas personas que se han atrevido a denunciar públicamente esa situación han sido severamente perseguidas. Sin embargo, el Padre Juan Castillo, un sacerdote católico del Putumayo, ha dicho lo siguiente:

“Se pensaría que con el arribo de las fuerzas armadas los homicidios disminuirían. Pero, por el contrario, en los últimos dos años nosotros hemos tenido mas homicidios que en cualquier otro de la pasada década(…). Hay todavía una gran colaboración entre las fuerzas armadas y las AUC”[51].

Uno de los casos más frecuentemente mencionado como ejemplo de colaboración entre miembros de la fuerza pública y los grupos paramilitares es el de Villa Garzón, población ubicada en el medio Putumayo, en la cual se estableció una brigada de entrenamiento contra el narcotráfico por parte de los Estados Unidos. Sobre la situación de Villa Garzón, un líder de una organización campesina se pregunta lo siguiente: “¿Como es posible que las AUC tengan el control de Puerto Caicedo y Villa Garzón a plena luz del día cuando se supone que estos lugares están plenamente controlados por la Fuerza Pública?” “¿Qué se supone que debemos pensar cuando en los últimos tres años la fuerza pública en Putumayo ha crecido al mismo tiempo que el número de homicidios?”[52]. Maria Gutiérrez, funcionaria de la Secretaria de Educación, quien trabaja con profesores de todo el departamento, dio una simple respuesta a esas preguntas: “Los profesores me dicen a mí que el ejército son los mismos paramilitares”[53].

La funcionaria dijo que en el centro urbano de Villa Garzón, una área donde una gran cantidad de militares y policías están concentrados, “los paramilitares y la fuerza publica están completamente unidos. Juegan volleyball y fútbol juntos”, y agregó: “los paramilitares poseen casas propias y viven como reyes”.

Ana María Vásquez, profesora de una escuela rural a las afueras de Villa Garzón relata los siguientes hechos, sucedidos el 13 de abril de 2002:

“A las 5 de la mañana llegaron dos camionetas llenas de tropas del ejército y cuando se bajaron del carro algunos de ellos portaban brazaletes de los paramilitares. Entraron a la casa abusivamente, golpeando y tumbando la gente al piso, acusándolos de ser informantes, milicianos de las FARC y otras cosas horribles… en mi casa ellos empujaron a mi esposo contra la pared amenazándolo con un arma en frente de toda la familia y de los niños. Nosotros empezamos a llorar y les rogamos que dejaran ir a nuestros esposos. Al amanecer ellos se quitaron los brazaletes y aparecieron como simples soldados. Sin embargo ellos se llevaron a cuatro personas incluyendo a mi esposo… se los llevaron ante un juez que dijo que ellos no habían cometido ningún delito para ser privados de la libertad….dado que los campesinos se dieron cuenta que serían asesinados tan pronto como regresaran a sus casas, esa misma noche abandonaron el lugar. Nosotros hemos vendido nuestra finca, hemos llorado tanto que usted no lo podría creer y estamos pensando en irnos para el Ecuador. Yo tuve que renunciar a mi trabajo como profesora. Me duele mucho tener que dejar mi país y mi finca sin saber ni siquiera a donde nos vamos a ir”.

La misión de Witness For Peace también constató que los paramilitares actúan con clara tolerancia por parte de miembros de la fuerza pública. A manera de ejemplo se trae el caso del sacerdote Juan Castillo:

Los paramilitares llegaron a finales de 2002 al Valle de Sibundoy en el alto Putumayo. El 7 de octubre la Iglesia Católica convocó a una reunión con miembros del ejército y la policía, funcionarios de derechos humanos y con el defensor de pueblo regional, para expresar su preocupación acerca de la presencia de las tropas de las AUC en el Valle. Después de la segunda reunión de los consejos de seguridad, el padre Juan Castillo, uno de los sacerdotes presentes en la reunión, recibió la noticia de la Procuraduría de que había sido acusado de calumnia por haber sugerido durante una reunión del Consejo de Seguridad que había colaboración entre miembros de la policía y las AUC en el Valle Sibundoy. A pesar de que muchos sectores sociales han confirmado que existe dicha colaboración, al padre Juan Castillo le fue iniciado un proceso por su disposición a facilitar esa información.

El 22 de enero de 2003, la Iglesia Católica ofreció una misa por la paz en la catedral de Sibundoy en la cual habló el padre Juan Castillo. Después de la misa el padre recibió la primera de una serie de amenazas de muerte por parte de las AUC, las cuales continuaron en los días siguientes a través de llamadas telefónicas a su oficina y a la casa de su familia. El Obispo también recibió un mensaje de advertencia. En febrero de 2003 el padre Castillo decidió que debía dejar el país y actualmente esta buscando asilo político.

2. Connivencia de miembros de la fuerza pública y de los grupos paramilitares en el departamento de Arauca

Aunque la presencia de grupos paramilitares en el departamento de Arauca no es algo nuevo, la declaración de tres de sus municipios (Arauca, Arauquita y Saravena) como “Zona de Rehabilitación y Consolidación”[54] ha dado lugar al incremento y fortalecimiento del paramilitarismo en la región y ha hecho evidentes los vínculos que existen entre miembros de las fuerzas militares y de policía y dichos grupos. El bloque “Vencedores” de las AUC ha tenido tradicionalmente control en los municipios de Tame, Puerto Rondón y en el casco urbano de Cravo Norte. Con la declaratoria de la “Zona de Rehabilitación y Consolidación” los paramilitares se han ido acercando, cada vez más, al casco urbano de Arauca, capital del departamento; ya han copado los corregimientos de Clarineteros y San Pablo. Los paramilitares patrullan la región en motos, y aunque generalmente no portan distintivos, se han identificado como miembros de las AUC[55].

La operación “Arawac”, realizada por tropas de las Brigadas XVI y XVIII del Ejército Nacional entre mayo y septiembre de 2001 incidió notoriamente en la consolidación de los grupos paramilitares en el departamento. Durante ese operativo, la Fuerza Pública amenazó a la población araucana, anunciando la llegada de grupos paramilitares a la región. Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia dijo que “la Oficina ha recibido testimonios según los cuales durante operativos militares, miembros del Ejército amenazaron a la población civil, anunciando la llegada inminente de los paramilitares. La Oficina ha recibido información en este sentido en relación con los operativos militares que se desarrollaron en el departamento de Arauca durante el mes de julio de 2001 (…) en el mes de agosto se produjo el ingreso de unos 1000 integrantes de las AUC al departamento de Arauca, tras la concentración de tropas en el norte del departamento de Casanare. Las alertas lanzadas no lograron impedir la comisión de varios homicidios, entre ellos el de un congresista”[56]. En general, la situación de la población del departamento de Arauca es muy preocupante. La gente tiene miedo de denunciar lo que pasa allí, por temor a las represalias de militares, paramilitares y guerrillas. Muchas personas no se atreven a desplazarse por miedo a caer en los retenes que instalan militares y paramilitares conjuntamente. Los campesinos que habitan en la zona rural se encuentran en una situación particularmente complicada, porque además sufren la presión de las guerrillas. Puede decirse que mientras en las zonas urbanas el control lo ejercen los grupos paramilitares y la fuerza pública, en la zonas rurales lo ejercen las guerrillas, quienes presionan y hostigan a la población campesina.

Desde que se decretó la Zona de Rehabilitación y Consolidación, el Ejército instaló un retén en un sitio de la carretera que conduce de Arauca a Cravo Norte y a Corocoro, conocido como “La Y”. Varios pobladores de la región coinciden en afirmar que cuando la Fuerza Pública levanta el retén, se instala en el mismo punto un reten paramilitar. Tanto los paramilitares como el Ejército cuentan con listas de nombres que contrastan con los documentos de identidad de las personas en el momento en que son detenidas en el retén.

Existen denuncias en las que se señala que existe una base paramilitar en el sitio conocido como Naranjito, en lo que era una antigua base militar. La connivencia entre paramilitares y miembros de la fuerza pública es aún más evidente en la población de Saravena, en donde los paramilitares patrullan la ciudad en unas motos que fueron robadas de una tienda que se encuentra ubicada en frente de la estación de Policía del municipio. Las motos son guardadas en la misma estación.

A mediados del mes de febrero de 2003 llegaron a la población de Saravena (Arauca) varios miembros de grupos paramilitares, quienes se ubicaron en inmuebles y residencias adyacentes al cuartel de policía de esa localidad. El cuartel había sido fuertemente reforzado por el Gobierno nacional luego de la declaración de Saravena como “Zona de Rehabilitación y Consolidación”. Los paramilitares extorsionaron a varios comerciantes y forzaron a algunos de ellos a cederles y “legalizarles” vehículos en los que realizaban recorridos por el municipio, precedidos y protegidos por operativos de la fuerza pública. Los paramilitares han sido señalados por estar realizando labores de “inteligencia” contra reconocidos líderes sociales, gremiales y defensores de derechos humanos de la región del Sarare.

De acuerdo con denuncias coincidentes de pobladores de la región, el 1 de marzo de 2003, en horas de la tarde, en un sector céntrico de Saravena, durante un intercambio de disparos entre miembros de grupos armados ilegales, un paramilitar resultó herido. Miembros de la fuerza pública acudieron a protegerlo y a auxiliarlo; algunos policías lo recogieron y lo llevaron al dispensario del Grupo Mecanizado Revéis Pizarro del Ejército Nacional. Según testigos, los policías se prestaron, inclusive, para guardar las armas que portaban los paramilitares.

3. Connivencia de miembros de las fuerzas militares y de policía con los grupos paramilitares en el departamento de Norte de Santander

Conforme a la solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentada por algunas de las personas amenazadas[57], el día 4 de noviembre de 2002 el presunto paramilitar Reinel Lobo recorrió la cabecera municipal de San Calixto (Norte de Santander) en compañía de Wilmar Pérez, alias “Rastrillo”, y de un contingente militar. Luego, según la misma denuncia, en horas de la noche, las personas señaladas junto con el comandante de la base militar de San Calixto, capitán del Ejército Frailes Amaris Rico, y del teniente de la policía Jhon Jairo Benavides, consumieron licor en la estación de policía, en medio de ovaciones a las “autodefensas”. Luego, el capitán Rico y el presunto paramilitar Reinel Lobo recorrieron las calles de San Calixto, departieron con civiles y les advirtieron que tenían una lista con varias personas para asesinar. En encuentros con los civiles, el capitán Rico se ufanó de integrar las “autodefensas” desde hace más de cinco años, militancia de la que dijo “sentirse orgulloso”, al tiempo que profirió amenazas de muerte contra varios líderes sociales y dirigentes políticos del municipio.

El 16 de abril de 2003 los paramilitares incursionaron en el municipio de El Tarra (Norte de Santander). De acuerdo con información recogida por varias organizaciones sociales y no gubernamentales de derechos humanos, a partir de esa fecha los paramilitares han cometido más de un centenar de homicidios, han desplazado a miles de campesinos, han hurtado más de un millar de cabezas de ganado y han tomado posesión de manera abusiva de varios inmuebles[58]. Los paramilitares han cometido dichos crímenes teniendo como base, durante varios meses, campamentos en las veredas La Campana, Santa Cruz y Tarra Sur. La existencia de esas bases fue puesta en conocimiento, en innumerables ocasiones, del comando de la V Brigada del Ejército Nacional, sin que ninguna acción se hubiera realizado para combatir, someter y capturar a los paramilitares. Por el contrario, los pobladores han denunciado la connivencia y la colaboración que se da entre paramilitares y miembros de la fuerza pública.

4. Vínculos de miembros de las fuerzas militares con los grupos paramilitares en Tierralta (Córdoba)

Conforme a la información que han recogido distintas organizaciones de derechos humanos a través de visitas y misiones a la zona y de denuncias y comunicados expedidos por la población indígena, miembros de las fuerzas militares toleran la presencia de los paramilitares en la región y tienen vínculos de cooperación con ellos. Se han recibido denuncias de personas que han visto a miembros de las fuerzas militares visitar fincas de reconocidos paramilitares que habitan en la zona.

Las fuerzas militares amenazan a los pobladores con incursiones paramilitares, cuando éstos no acceden a sus solicitudes o a sus órdenes. Según una denuncia de las comunidades indígenas:

“(El 30 de octubre de 2002), militares del Ejército nacional amenazaron a una mujer embera con mocharle el pescuezo con un cuchillo si no le vendía cuatro gallinas por 10 mil pesos. No satisfechos con su acción regresaron para robar y saquear a los pobladores de la comunidad de Veguidó, a quienes después de amenazar de muerte y advertir la próxima llegada de paramilitares, les quitaron ocho gallinas, un cerdo, 4 medias de aguardiente, una lata de gasolina, un machete con su cubierta, produciendo además, daños en nuestros cultivos”[59].

De acuerdo con una acción urgente de los Cabildos Mayores del Río Sinú y Río Verde (Resguardo Embera Katío del Alto Sinú), el 26 de marzo de 2002 “el Sargento de la Unidad Militar que ejerce control sobre el Puerto Frasquillo (vía de acceso al resguardo) increpó y acusó a uno de los motoristas, miembro de la comunidad, de estar ayudando a la movilización del grupo guerrillero que se trasladó por nuestro territorio”[60]. Conforme a la acción urgente, miembros del ejército le expresaron a los indígenas que, dado que la fuera pública no podía actuar en el territorio indígena ellos mismos avisarían a “otros grupos” para que actuaran.

5. Vínculos de miembros de las fuerzas militares con los grupos paramilitares en la región del Medio Atrato (Chocó)

Conforme a distintos informes de organizaciones sociales, no gubernamentales e intergubernamentales, entre ellos el informe de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) sobre su misión de observación en el Medio Atrato[61], los grupos paramilitares se movilizan con total libertad por el río Atrato a pesar de los retenes y controles a la movilización de personas, alimentos, medicinas y, provisiones en general, que han dispuesto las fuerzas militares y la infantería de marina en la zona.

De acuerdo con el informe de la OACNUDH:

“el 21 de abril de 2002, un número no inferior a 7 embarcaciones que transportaban un total aproximado de 250 paramilitares arribó a Bellavista, cabecera municipal de Bojayá, y Vigía del Fuerte, provenientes de Turbo. Para realizar ese recorrido, las embarcaciones deben pasar los puestos de control de la Fuerza Pública ubicados en Punta de Turbo (retén permanente de la Marina que exige la presentación de documentación y una requisa), en la entrada de Riosucio, (retén permanente de la Policía Nacional) y en la salida de Riosucio hacia Bellavista, (retén permanente del Ejército). No se registraron incidentes ni detenciones en ese recorrido”[62].

Conforme a la información que han aportado las distintas organizaciones sociales de la región, el 8 de mayo de 2002, inmediatamente después de que se produjo el arribo de las tropas del ejército colombiano y la armada nacional a los municipios de Vigía del Fuerte, los paramilitares que habían sobrevivido al combate con las FARC salieron al casco urbano de la población. A pesar de que el Ejército y la Armada estaban acampados en Vigía del Fuerte y Bellavista y conocieron directamente la situación, no adelantaron ninguna acción para detener a los miembros de los grupos paramilitares[63].

Los pobladores de la zona han denunciado en varias ocasiones que desde junio de 2002 reconocidos paramilitares circulan con toda libertad por las calles de Vigía del Fuerte. El 3 de agosto de 2002, los paramilitares persiguieron por el río Atrato una embarcación con campesinos, la obligaron a detenerse, amenazaron con armas cortas a los pasajeros e investigaron su identidad. El día siguiente, los campesinos le informaron del suceso al Comandante del Ejército de la zona, “quien manifestó estar ya enterado del asunto, sin que hasta la fecha (1 de mayo de 2003) se hayan tomado medidas contra la presencia de paramilitares en Vigía del Fuerte”[64].

V Condición (E)

Las fuerzas armadas de Colombia están ejecutando las órdenes de captura de líderes de grupos paramilitares que continúan en el conflicto armado.

De acuerdo con la información que recogen sistemáticamente las organizaciones que suscriben este informe, las fuerzas armadas no han ejecutado órdenes de captura emitidas contra líderes de grupos paramilitares. El Gobierno no ha adoptado una política para la persecución de esos grupos ni la fuerza pública ha realizado operaciones que tengan por objeto la captura de los líderes paramilitares.

Por el contrario, las estadísticas de las que disponen las organizaciones evidencian que en los últimos meses no se han producido combates entre los grupos paramilitares y la fuerza pública[65].

Es claro que la política del gobierno frente a los grupos paramilitares es la negociación de su incorporación a las estructuras de seguridad del Estado y no la persecución, el combate ni menos la captura de líderes o cabecillas. Como se señaló en el acápite correspondiente a la evaluación del cumplimiento de la condición (B), hay suficientes elementos para pensar, de manera razonable, que la negociación que se adelanta con los grupos paramilitares puede dar lugar, e incluso podría estarlo dando ya, a la impunidad de los crímenes de lesa humanidad y de guerra que han cometido.

Conclusiones

Teniendo en cuenta los hechos que se han reseñado, el Secretario de Estado de los Estados Unidos no podría, de acuerdo con la ley, extender la certificación del cumplimiento por parte del Gobierno y las Fuerzas Armadas colombianas de los condicionamientos en derechos humanos para hacer efectivo el desembolso de la ayuda militar. Lo anterior porque está probado que: (i) varios militares y policías continúan en servicio activo a pesar de estar formalmente vinculados a investigaciones penales y disciplinarias por graves hechos de violaciones a los derechos humanos, (ii) la mayoría de las graves violaciones a los derechos humanos han quedado en la impunidad y el Estado no está cumpliendo con sus obligaciones de esclarecer la verdad de los hechos, juzgar y sancionar a los responsables y reparar los daños causados a las víctimas; por el contrario, se están tomando medidas para desmontar los pocos avances que se habían logrado en la investigación de violaciones a los derechos humanos, (iii) el Gobierno nacional ha adoptado una legislación que permite la concesión de amnistías e indultos de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario a personas que se hayan desvinculado del conflicto armado y que no estén siendo juzgadas por esos hechos, (iv) las fuerzas armadas continúan ejecutando acciones que favorecen la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos en las que sus miembros se han visto involucrados. Casos de graves violaciones a dichos derechos siguen siendo juzgados por la justicia penal militar, (v) miembros de la fuerza pública continúan teniendo vínculos y actuando conjuntamente con los grupos paramilitares en diversas regiones del país y no en pocos casos los han apoyado directamente. Los paramilitares han cometido masacres, asesinatos, torturas, desapariciones y desplazamientos forzados con la tolerancia o aquiescencia de miembros de la fuerza pública que no han acudido a defender a los civiles, a pesar de haber sido alertados oportunamente. En amplias regiones del país los paramilitares le están imponiendo su ley a la población civil por la vía del terror y la fuerza, a pocos kilómetros de las bases militares y de policía.

 

Notas

1 Traducción de la Comisión Colombiana de Juristas. (Regresar)

2 La información que se aporta en este acápite proviene del conocimiento directo que tienen las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que suscriben este informe de los casos que se incluyen, por representar a las víctimas que se han constituido en parte civil dentro de los respectivos procesos judiciales. (Regresar)

3 “Revocan visa de almirante colombiano por vínculo con narcotráfico”, El Colombiano, 21 de noviembre de 2002, www.elcolombiano.terra.com.co; “El testigo muerto que tiene en aprietos al general Quiñónez”, El Espectador, 1 de diciembre de 2002, www.elespectador.com.; Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Comunicación Corporativa, Declaración Pública, 26 de noviembre de 2002, www.mindefensa.gov.co/politica/. (Regresar)

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 6 de diciembre de 2001, caso Las Palmeras. (Regresar)

5 Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos, resolución del 30 de mayo de 2002. (Regresar)

6 Procuraduría General de la Nación, Comunicado público, 19 de enero de 2002, www.procuraduria.gov.co/noticias/2002/ene/19/. (Regresar)

7 “La Gabarra: masacre fue anunciada”, El Espectador, 24 de agosto de 1999, primera página y página 4-A; “El Gobierno no adoptó acciones en La Gabarra”, El Espectador, 26 de agosto de 1999, primera página y página 6-A; “Los paramilitares matan a decenas de campesinos”, Caracol Radio, 23 de agosto de 1999, www.caracol.com.co/titular.asp?ID=939. (Regresar)

8 “La Gabarra: masacre fue anunciada”, El Espectador, 24 de agosto de 1999, primera página y página 4-A; “El Gobierno no adoptó acciones en La Gabarra”, El Espectador, 26 de agosto de 1999, primera página y página 6-A. (Regresar)

9 Traducción de la Comisión Colombiana de Juristas. (Regresar)

10 Organización de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, E/CN.4/2002/17, 13 de marzo de 2002; Organización de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, promoción y protección de los defensores de derechos humanos, Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos en virtud de la resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2002/106/Add.2, 17 de abril de 2002. (Regresar)

11 Organización de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, 59 período de sesiones, declaración de la Presidenta, 25 de abril de 2003, www.hchr.org.co. (Regresar)

12 La información que se aporta sobre el caso de la desaparición forzada de Ángel Quintero y de Claudia Patricia Monsalve ha sido conocida directamente por una de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que suscribe este informe por ser representante de las víctimas que se han constituido en parte civil dentro del proceso judicial. (Regresar)

13 Este sub-capítulo corresponde al acápite número 2.2.3 “Los fiscales, jueces y abogados son víctimas de amenazas y agresiones, por causas relacionadas con su profesión” del Informe “Situación de Derechos Humanos y Derecho Humanitario en Colombia (Marzo de 2003)” elaborado por la Comisión Colombiana de Juristas, Bogotá, 20 de marzo de 2003, mímeo. (Regresar)

14 Se entiende por funcionarios judiciales, los personeros municipales que con frecuencia son abogados que dependen del Ministerio Público, los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (CTI) y los funcionarios de la misma entidad que estaban o están ejerciendo labores judiciales. (Regresar)

15 Estas estadísticas son provisionales. Están sujetas a cambios después de consolidados los datos. (Regresar)

16 “Matan a Juez Penal Militar”, El Tiempo, 12 de julio de 2002, pág. 1-18. (Regresar)

17 “Asesinado juez penal militar en Medellín”, El Colombiano, 12 de julio de 2002, pág. 11 A; “Asesinado juez penal militar”, El Espectador, 12 de julio de 2002, en www.elespectador.com; Banco de datos de derechos humanos y violencia política de Cinep y Justicia y Paz (BCJP), Noche y niebla- Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, 2001, n.° 25, pág. 16. (Regresar)

18 Organización de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, promoción y protección de los defensores de derechos humanos, Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos en virtud de la resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2002/106/Add.2,17 de abril de 2002. párr. 82. (Regresar)

19 Este sub-capítulo corresponde a una parte del acápite número 2.2.3 “Los fiscales, jueces y abogados son víctimas de amenazas y agresiones, por causas relacionadas con su profesión” del Informe “Situación de Derechos Humanos y Derecho Humanitario en Colombia (Marzo de 2003)” elaborado por la Comisión Colombiana de Juristas, Bogotá, 20 de marzo de 2003, mímeo. (Regresar)

20 La Unidad de Derechos Humanos empezó a funcionar en 1995, con competencia en todo el territorio de Colombia en los casos de violación de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. (Regresar)

21 El actual Fiscal General de la Nación asumió la dirección de la Fiscalía en el mes de julio de 2001. (Regresar)

22 Human Rights Watch, Colombia, “Un Giro Erróneo”, www.hrw.org, noviembre de 2002. (Regresar)

23 De acuerdo con el artículo 249 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación está integrada por el fiscal general y los fiscales delegados. El decreto ley 261 de 2000 que regula la materia, señala que son fiscales delegados: el Vicefiscal General de la Nación, el Director Nacional de Fiscalías, los directores seccionales de fiscalías, los fiscales de las unidades de fiscalías y los fiscales delegados especiales. (Regresar)

24 Ley 270 de 1996 y decreto 261 de 2000, por medio del cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación. (Regresar)

25 La Corte Constitucional en Sentencia C-558 de 1994, Magistrado Ponente, Carlos Gaviria Díaz, precisó que: “no le está permitido al Fiscal General de la Nación, como a ningún otro funcionario de la Fiscalía, injerir en las decisiones que deban adoptar los demás fiscales en desarrollo de su actividad investigativa y acusadora, ni señalarles criterios relacionados con la forma como deben resolver los casos a su cargo, ni cómo deben interpretar la ley, pues se atentaría contra los principios de independencia y autonomía funcional del fiscal”. (Regresar)

26 Las denuncias escritas sobre estos hechos se encuentran en los archivos de la Comisión Colombiana de Juristas. (Regresar)

27 Human Rights Watch, Colombia, “Un Giro Erróneo”, www.hrw.org, noviembre de 2002. (Regresar)

28 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa n.° 2101. (Regresar)

29 Organización de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, promoción y protección de los defensores de derechos humanos, Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos en virtud de la resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2002/106/Add.2,17 de abril de 2002. (Regresar)

30 ONU, E/CN.4/2002/83/Add.3, párrafo 42. (Regresar)

31 Se trata del proyecto de Acto Legislativo No. 223 de 2003, Cámara, “Por el cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política y se adiciona un nuevo artículo”. (Regresar)

32 “Narcotráfico se acaba este año”, El Tiempo, 12 de enero de 2003. (Regresar)

33 “Defensor considera desafortunadas las declaraciones de Mininterior”, El Tiempo, 15 de enero de 2003, pág. 1-9. (Regresar)

34 Respuesta del Coordinador de la Oficina de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional a la solicitud de información formulada por la Comisión Colombiana de Juristas el 20 de febrero de 2003. (Regresar)

35 Se refiere a los casos señalados en la condición anterior; es decir a los casos de serias violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales y el haber ayudado o encubierto a los grupos paramilitares. (Regresar)

36 Traducción de la Comisión Colombiana de Juristas. (Regresar)

37 En el informe presentado el 28 de febrero de 2002 por organizaciones sociales y no gubernamentales de derechos humanos sobre el cumplimiento de las condiciones en materia de derechos humanos para el desembolso de la ayuda militar en el marco del Plan Regional Andino, se incluyó una reseña de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana sobre el alcance del fuero militar. (Regresar)

38 La información que se aporta en este acápite proviene del conocimiento directo que tienen las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que suscriben este informe de los casos que se incluyen, por representar a las víctimas que se han constituido en parte civil dentro de los respectivos procesos judiciales. (Regresar)

39 Información suministrada por escrito a la Comisión Colombiana de Juristas el 20 de febrero de 2003 por el del Comandante de la Brigada XVIII del Ejército Nacional con sede en Arauca, en respuesta a la petición formulada el 6 de febrero de 2003; Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de CINEP y Justicia y Paz (BCJP), Noche y Niebla-Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n°. 26. (Regresar)

40 Información suministrada telefónicamente a la Comisión Colombiana de Juristas por el Batallón Nueva Granada el 16 de julio de 2002. (Regresar)

41 “Dados de baja dos terroristas”, Ministerio de Defensa Nacional, Quinta Brigada, 16 de octubre de 2002, en www.mindefensa.gov.co (Regresar)

42 “Verifican muertes de civiles”, El Tiempo, pág. 1-14, octubre 11 de 2002. (Regresar)

43 Banco de datos de derechos humanos y violencia política de CINEP y Justicia y Paz (BCJP), Seguimiento al Estado de Conmoción, boletín virtual n.° 3, en www.nocheyniebla.org; denuncias que se encuentran en los archivos de la Comisión Colombiana de Juristas, n.° D-02365, D-02398 y D-02402. (Regresar)

44 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política Cinep y Justicia y Paz Revista Noche y Niebla No. 27, enero- marzo de 2003, pág 108. (Regresar)

Denuncias que se encuentran en el archivo de la Comisión Colombiana de Juristas, D-03593 y D-03624 (Regresar)

45 Información suministrada por escrito por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana a la Comisión Colombiana de Juristas el 26 de julio de 2002, en respuesta a la petición formulada el 8 de julio de 2002. (Regresar)

46 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política de CINEP y Justicia y Paz (BCJP), Noche y Niebla-Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n°. 24, pág 143. (Regresar)

47 Traducción de la Comisión Colombiana de Juristas. (Regresar)

48 Organización de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, 59 período de sesiones, declaración de la Presidenta, 25 de abril de 2003, www.hchr.org.co. (Regresar)

49 Organización de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, E/CN.4/2003/13, 24 de febrero de 2003. (Regresar)

50 La información que se aporta en este acápite está basada en el informe “Plan Colombia´s first two years: An evaluation of human rights in Putumayo, April 2003”, elaborado por la organización de derechos humanos Witness for Peace (WFP), informe que se encuentra en proceso de publicación. (Regresar)

51 Testimonio del Padre Juan Castillo, sacerdote católico, aportado el 31 de octubre del año 2002, en “Plan Colombia´s first two years: An evaluation of human rights in Putumayo, April 2003”, Witness for Peace, mímeo. (Regresar)

52 Witness for Peace, “Plan Colombia´s first two years: An evaluation of human rights in Putumayo, April 2003”, mímeo. (Regresar)

53 Idem. (Regresar)

54 El 11 de agosto de 2002, cuatro días después de su posesión, el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez decretó el estado de conmoción interior en todo el país y declaró como Zonas de Rehabilitación y Consolidación dos regiones del territorio nacional: una integrada por varios municipios de los departamentos de Bolívar y Sucre y la otra por tres municipios del departamento de Arauca: Arauca, Arauquita y Saravena. Las Zonas de Rehabilitación y Consolidación son zonas delimitadas en las cuales se concentra la fuerza pública, contando con facultades especiales y extraordinarias, algunas de las cuales fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional. (Regresar)

55 La información y los casos que se reseñan en este acápite corresponden a denuncias presentadas directamente ante el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y ante la Comisión Colombiana de Juristas por organizaciones sociales y grupos de derechos humanos, entre ellos la Asociación Campesina de Arauca (ACCA) el Sindicato Agrario y el Comité Permanente para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Con respecto a los hechos de violaciones a los derechos humanos, la Comisión Colombiana de Juristas ha realizado el proceso de verificación de la información suministrada. (Regresar)

56 Organización de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, E/CN.4/2002/17, 28 de febrero de 2002. (Regresar)

57 Las medidas cautelares fueron solicitadas el 15 de noviembre de 2002 y La Comisión Interamericana de Derechos Humanos las concedió a través de resolución del 21 de noviembre de 2002. (Regresar)

58 El 15 de mayo de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le solicitó al Gobierno colombino la adopción de medidas para proteger a los funcionarios públicos de San Calixto. (Regresar)

59 Banco de datos de derechos humanos y violencia política de CINEP y Justicia y Paz, (BCJP), Noche y Niebla –Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, Bogotá, BCJP, n.° 26, pág 150. (Regresar)

60 Acción urgente de los Cabildos Mayores del Río Sinú y Río Verde, Resguardo Embera Katío del Alto Sinú. (Regresar)

61 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre su Misión de Observación en el Medio Atrato, 20 de mayo de 2002. (Regresar)

62 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre su Misión de Observación en el Medio Atrato, 20 de mayo de 2002. (Regresar)

63 Información aportada por los delegados de distintos Consejos Comunitarios de la región, en la Audiencia Defensorial realizada el 1 de mayo de 2003 en la población de Bellavista (Chocó). (Regresar)

64 Idem. (Regresar)

65 Por ejemplo, en la revista del Banco de datos de derechos humanos y violencia política de CINEP y Justicia y Paz, (BCJP), Noche y Niebla –Panorama de derechos humanos y violencia política en Colombia, correspondiente al último trimestre del año 2002 no se reseñó un solo caso de combates entre la fuerza pública del Estado y los grupos paramilitares. (Regresar)

Share This