Saludamos decisión de la JEP de rechazar sometimiento de tres militares ante pacto del silencio sobre el #PalacioDeJusticia: Cajar

Saludamos decisión de la JEP de rechazar sometimiento de tres militares ante pacto del silencio sobre el #PalacioDeJusticia: Cajar

La Sala de Definición de situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, SDSJ-JEP mediante resolución del 25 de julio de 2023 decidió no aceptar el sometimiento del mayor William Vásquez, capitán orgánico del Batallón Guardia Presidencial agregado al B-2 de la Décimo Tercera Brigada del Ejército Nacional, y de los Sargentos retirados Gustavo Arévalo Moreno y Bernardo Alfonso Garzón Garzón, suboficiales orgánicos del Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia ‘General Ricardo Charry Solano’ durante los hechos de la toma y la retoma del Palacio de Justicia. Además, la Sala hizo un fuerte llamado de atención a la Fiscalía y, particularmente, al Tribunal Superior de Bogotá para que continúen con los procesos que adelantan contra estos oficiales por estos hechos.  

A lo largo del auto, la Sala conformada por la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez, hacen hincapié de que la decisión tomada es producto de un incumplimiento sistemático del deber de aportar verdad por parte de los tres exoficiales. La sala también conminó a la Fiscalía y, especialmente, al Tribunal Superior de Bogotá para que realizaran lo de su competencia ya que nunca los procesos han estado suspendidos.   

“Saludamos esta decisión que es un reconocimiento al las víctimas y a la verdad histórica, a la vez que un llamado a los militares que se someten a la JEP a mostrar un real compromiso con la verdad y con las víctimas, y a que no sigan manteniendo el pacto del silencio en el caso del Palacio de Justicia” señaló el abogado de víctimas y cofundador del Cajar Eduardo Carreño Wilches. “La Fiscalía debe cesar su parálisis en este y en todos los casos relacionados con los hechos del Palacio de Justicia” añadió.  

Cabe recordar que el 3 de agosto de 2022, la Sección de Apelación de la JEP había revocado la aceptación del sometimiento de los militares y, en su lugar, lo habría condicionado para que en una audiencia única de aportes a la verdad tuvieran la última oportunidad para brindar una verdad detallada, exhaustiva y relevante respecto de lo acontecido en noviembre de 1985, cuando fueron detenidas, desaparecidas, torturadas y/o asesinadas trabajadoras y trabajadores y visitantes ocasionales del Palacio de Justicia a manos de la fuerza pública, durante el operativo de retoma de la entonces sede de las altas cortes.  

La audiencia ordenada por la Sección de Apelación tuvo lugar el 24 y 25 de mayo de 2023. A ella asistieron los sargentos Garzón Garzón y Arévalo Moreno y el mayor Vásquez comunicó que no deseaba asistir a la audiencia habida cuenta que no tenía por hacer ninguna contribución a la verdad más allá de la preceptuada en jurisdicción ordinaria y por el hecho de padecer “una enfermedad llamada trastorno de ansiedad generalizada” que, según él, no le permitía “enfrentar ninguna situación de justicia”.  

En el desarrollo de la audiencia, que contó con la participación de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, las intervenciones de los sargentos no estuvieron a la altura de las demandas de verdad que tenían las víctimas y la JEP. Se esperaba que Garzón y Arévalo respondieran sobre detalles de su participación, las órdenes recibidas, emitidas y ejecutadas, si había algún procedimiento a seguir respecto del “enemigo”, “sospechoso de ser enemigo” o “capturado”, si sabían algo de la suerte que corrieron los desaparecidos, sobre el rol de sus superiores, etcétera. Contrario a ello, los sargentos optaron por actitudes y versiones propias de una justicia retributiva, de contradicción, en contraposición al espíritu dialógico del tribunal transicional. 

Bernardo Alfonso Garzón Garzón se dedicó a mostrarse ajeno frente a los hechos por los cuales ha sido procesado alegando que para los días de la toma y retoma, él se encontraba de vacaciones en Cali. Después de que en 1991 y 1994 Garzón diera detalles en justicia ordinaria sobre cómo se produjo la desaparición forzada de Irma Franco Pineda, una de las víctimas de desaparición forzada durante la retoma del Palacio de Justicia, y relatara otras cuestiones relacionadas con los hechos de Palacio, así como las siniestras dinámicas de operación del Batallón Charry Solano a donde habrían sido trasladadas muchas de las víctimas, ante la JEP centró sus intervenciones en tratar de justificar sus retractaciones posteriores.  

El Sargento Arévalo, por su parte, trató de persuadir a la Sala y las víctimas de que aportaría “puntos nuevos”, pero lo que hizo fue sostener que su participación se redujo a que se encargó de llevar unos álbumes que habían sido pedidos por un capitán, integrante del Comando Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia, COICI, de apellido Martínez para efectos de una eventual negociación que sostendría la Cruz Roja con el grupo asaltante.  

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas contrastó estas versiones con decisiones de la justicia ordinaria y halló que no era cierta la excusa de Garzón de no estar en Bogotá pues, ante una situación de la gravedad como lo ocurrido en el Palacio se tenía la instrucción de hacer presencia inmediata en la guarnición militar más cercana lo cual le era mucho más exigible a él en su calidad de agente de inteligencia que se había infiltrado en el M-19. En cuanto a las retractaciones que él pretendía dar por ciertas, la sala concluyó que las declaraciones iniciales de 1991 y 1994 se soportan en una pluralidad de otros medios de prueba que, contrario a lo afirmado, demuestran que presenció de primera mano los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985.  

En el caso de Gustavo Arévalo, la Sala determinó que lo que pretendió mostrar como “puntos nuevos” eran cuestiones que la sentencia de primera instancia de su caso ya había determinado. Y sobre su afirmación de que solo se dedicó a llevar unas fotografías, la sentencia del 15 de diciembre de 2011 proferida por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, en el radicado 2009-0352, comprobó que su presencia en las inmediaciones del recinto judicial se dio hasta que el personal orgánico del COICI se retiró del lugar de los hechos, por lo que su conocimiento de los hechos necesariamente debía ser mayor al relatado.  

Valga decir también, como lo hizo la JEP, que las declaraciones de los sargentos son mucho más inverosímiles si se tiene en cuenta que tanto Garzón como Arévalo, en su calidad de agentes de inteligencia, eran especialistas en el blanco M-19, por lo que decir que no sabían nada sobre inminencia de la toma al Palacio de Justicia constituye un indicio de la falta de compromiso con la verdad y los fines de la jurisdicción transicional.   

La JEP insistió en que, contrario a lo sostenido a lo largo del proceso por los militares y sus defensas, aportar verdad no implicaba asumir responsabilidad. A pesar de los llamados contantes en diferentes oportunidades, los militares nunca quisieron entender que aportar verdad era diferente a renunciar a su presunción de inocencia.  

Por todo lo anterior la JEP sentenció que Garzón y Arévalo “no hicieron contribuciones extraordinarias para el esclarecimiento de la verdad, diferentes a lo que hasta el momento se conoce a través de las actuaciones de la justicia penal ordinaria; en este sentido, observa esta Subsala que ambos acudieron a la diligencia con el propósito de demostrar su inocencia en perjuicio de la prerrogativa de las víctimas de acceder a la verdad plena”. Por consiguiente, la SDSJ tomó la determinación de rechazar el sometimiento de los sargentos a la jurisdicción. Por otro lado, dada la ausencia deliberada del Mayor Vásquez, a este previamente se le había advertido que de no asistir ello implicaría su expulsión de la JEP.  

Share This