APOYO INTERNACIONAL A LA DEMANDA PRESENTADA POR EL MOVIMIENTO DE VÍCTIMAS CONTRA LA LEY DE IMPUNIDAD LEY 975 DE 2005.

Comunicado de prensa, Bogotá, D.C., Febrero 16 de 2006. Dos Amicus curie1 fueron presentados por prestigiosas organizaciones internacionales ante la Corte Constitucional, como apoyo a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 975 de 2005, presentada por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado el pasado 9 de septiembre del 2005.

 

En efecto, el grupo de Abogados de Derechos Humanos Internacionales (SIHRG), una Organización No Gubernamental, independiente con sede en el Reino Unido, que promueve la defensa de los derechos humanos y apoyo a profesionales del sector legal en otras jurisdicciones para defender las normas de la ley y mejorar los estándares internacionales de derechos humanos, en documento remitido a la alta corte, ha solicitado la inconstitucionalidad de la Ley de Justicia y Paz, por considerar que es incompatible con las obligaciones de Colombia ante el Derecho Internacional en relación a los derechos de las víctimas.
Igualmente, la Asociación de Juristas de Inglaterra y Gales, a través de su Comité de Derechos, ha pedido a la Corte, tener en cuenta el deber de investigación, el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas, entre otros puntos, interpretando la Convención Europea de Derechos Humanos que contiene principios universales del Derecho Internacional.
Para el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, la ley es de hecho una norma de impunidad que elude la responsabilidad del Estado, posibilita a los victimarios seguir encubriendo tanto las circunstancias de modo, tiempo, lugar, como a los determinadores y financiadores de los crímenes que cometieron; impide también, que los victimarios reciban el castigo proporcional a los delitos cometidos, que las víctimas participen en la toma de decisión de los procedimientos para la reparación integral, asegurando así la legalización del paramilitarismo.
Por tanto, el Movimiento solicitó por vicios de trámite la inconstitucionalidad de 37 artículos que regulan mecanismos y procedimientos respecto de los derechos fundamentales de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos, y de crímenes de lesa humanidad y de guerra, que están reservados para ser tramitados bajo la figura de ley estatutaria, y no por ley ordinaria como se hizo. Por el mismo motivo solicitaron se declare la inconstitucionalidad de 4 artículos parciales, pues con éstos se creó fácticamente una nueva jurisdicción.
Igualmente, por vicios de contenido se solicitó se declaren inconstitucionales o constitucionales condicionadamente – según el caso – 40 artículos totales o parciales, de los 72 que tiene la ley, por considerarlos contrarios a preceptos de la Carta Política e instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.

Amicus Curie: (Amigos de la Corte) Se refiere a la intervención de un tercero no vinculado a un proceso con el fin de contribuir al análisis de la instancia judicial.

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