Empadronamiento y constreñimiento a miembro activo de la asociación de hermandades agroecológicas y mineras de Guamoco

Hechos
1. El día 14 de Julio de 2012, siendo las 7:24 de la mañana, llegan tropas del ejército, Brigada 11 Batallón del bagre a la casa del señor Rosendo Antonio Mass Bustamante identificado con cedula de ciudadanía n° 15675352 en donde se encontraban 3 personas, preguntando la ubicación de don Antonio; una vez identifican al señor Antonio el Sargento Luna le exige le presente el documento de identificación, tras lo cual el señor Antonio le dice que ellos no tienen derecho a pedirle su cedula puesto que no es protestad de esta institución la verificación de datos, a esto responde el sargento que el ejército nacional está en todo su derecho de pedir documentos y realizar de mas acciones que ellos consideren necesarias, finalmente el señor Antonio le entrega el documento de identidad, el sargento Luna lo recibe e inicia a tomarle fotos a este documento y al de la señorita Johana Patricia López Meneses identificada con cedula de ciudadanía n° 1066571457.
2. Tras esto las tropas se retiran de la casa del Señor Rosendo Antonio pero siguen haciendo registro por todo el caserío de la vereda y se encuentran instalados en el centro de esta.

Manifestamos
1. Que los líderes y lideresas de la Asociación de Hermandades Agroecológicas y Mineras de Guamoco vienen siendo víctimas de actos como el empadronamiento, señalamiento e intimidación por parte de las Fuerzas Militares.

2. Que la presencia del ejército nacional en los caseríos pone en evidente riesgo la integridad física y psicológica de los y las habitantes, puesto que esta al ser una zona con gran presencia de grupos al margen de la ley, (FARC-EP, ELN, Paramilitares y Bacrim) existe grandes posibilidades de un enfrentamiento armado.

Solicitamos
Primero: al estado colombiano, a la personería municipal , la defensoría del pueblo, a la fiscalía general de la nación y a las autoridades militares y policiales, actuar de manera inmediata con el fin de que se tomen las medidas necesarias para que se garantice el absoluto respeto a los derechos a la vida, la integridad y seguridad, la libertad de residencia y circulación del señor Rosendo Antonio Mass Bustamante y de la señorita Johana Patricia López Meneses, así mismo de la comunidad de la vereda – Moqui Arriba – Municipio del Bagre.

Segundo. Que las autoridades responsables de la investigación, sanción de los responsables a saber, Fiscalía General de la Nación, se encarguen de esclarecer los hechos aquí mencionados y adelantar las acciones pertinentes frente a este caso, garantizando la protección de del derecho a la vida de estas personas y la comunidad mencionada.
Por último pedimos la solidaridad de las organizaciones defensoras de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para ayudar difundir la presente acción y dirigir las comunicaciones respectivas a las autoridades competentes.

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