¿Administración de justicia en Colombia?

La administración de justicia en Colombia

Eduardo Carreño Wilches
Corporacción Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
Septiembre 15 de 2003

En la historia de la humanidad, la justicia ha jugado uno de los papeles más importantes en relación con la convivencia y la solución de toda clase de conflictos que se presentan entre los seres humanos y entre los pueblos.

Cuando los conflictos no se pueden resolver directamente por los afectados, se acude a intermediarios, mediadores, o administradores de normas o costumbres jurídicas para resolver lo que en derecho corresponde a cada uno de ellos.

En las comunidades primitivas, de carácter colectivo los conflictos se resolvían en asamblea general de la comunidad y allí se planteaba el problema, se determinaban las responsabilidades, según las pruebas existentes y se aplicaba la sanción correspondiente. En este sentido se afirma que la justicia es una forma de control social y de educación de la comunidad. En Colombia esta forma de administrar justicia la conocemos en determinados procesos que se han tramitado en las comunidades de indígenas paeces, en el Departamento del Cauca y que se han dado a la publicidad; recordemos en este aparte que después de 500 años de exterminio se les reconoce su existencia y legitimidad de la jurisdicción especial indígena. Art. 246 C.N./91.

Cuando la sociedad se divide en clases sociales se hace necesario e imprescindible la expedición de normas y la conformación de un aparato que interprete y aplique las normas a los casos concretos, para evitar en esta forma, que todo se resuelva mediante la ley del Talión [1] , o mediante el recurso de la fuerza armada. De ahí para adelante se afirma con razón que las normas, la justicia, el Estado tienen una relación directa con el ejercicio del poder, entendido este en términos políticos, económicos, sociales, culturales y militares.

Quien mejor ha definido el papel del Estado en las sociedades dividas en clases ha sido Lenin, en su libro sobre el Estado, cuando afirma:

“El Estado , dice Engels, resumiendo su análisis histórico, no es de ningún modo un poder impuesto desde fuera a la sociedad; tampoco es “ la realidad de la idea moral “ , ni “ la imagen y la realidad de la razón “, como afirma Hegel. Es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos irreconciliables , que es impotente para conjurarlos. Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del “orden”. Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado”. Págs 177-178 de la sexta edición alemana.

¿Qué se entiende por “ser justo”?

Para determinar el concepto, se debe tener en cuenta la ley vigente en la sociedad de que se trate y en el momento histórico de que se hable y por esto se dice que es “la persona que obra según justicia y razón” [2] y según su grado o nivel de conciencia de la realidad, para concluir que no siempre lo legal es sinónimo de lo justo.

Cuando una persona cumple estrictamente con las normas vigentes, lo que está haciendo es cumplir lo que el Estado, o quienes han legislado han dispuesto, presuponiendo una igualdad material en las relaciones contractuales; sin embargo, en la práctica esto no es cierto y por esto se puede afirmar, a modo de ejemplo, que las relaciones contractuales entre diferentes estados, a pesar de ser bilaterales y sujetas a la ley, no son justas, como cuando Estados Unidos o Alemania realiza contratos para la exploración de hidrocarburos o para empréstitos internacionales, realmente lo que hacen es imponer las condiciones y el Estado colombiano se somete a ellas y se vuelven contratos leoninos o injustos ya que allí no se expresa sino la voluntad de una de las partes. Igual sucede en el plano interno, por ejemplo en las relaciones laborales, en las cuales el patrono impone todas las condiciones o en la compraventa de bienes inmuebles por el sistema UPAC, hoy UVR, en el cual la corporación determina todas las condiciones. Para hablar de crímenes de lesa humanidad, tendríamos que afirmar que el Estado, utilizando el monopolio de la fuerza y la autoridad incumple con el deber de proteger la vida, honra, bienes, creencias y libertades de las personas rompiendo la normatividad vigente nacional e internacional y acudiendo a las vías de hecho.

Lo justo también se puede entender como lo equitativo, es decir, que a cada quien se le da lo que le corresponde de acuerdo al trabajo realizado o pactado, pero circunscrito al modelo económico vigente, es decir, que en Colombia no es igual trabajar en una comunidad indígena o de negritudes que tienen un sistema económico comunitario que trabajar en la gran empresa, en donde las utilidades del trabajo de muchos son absorbidas por uno o unos pocos.

¿Qué se entiende por justicia?

La justicia, entendida como la correcta forma de aplicar la ley en casos particulares y concretos por parte de la persona (juez, fiscal o magistrado) revestida de la autoridad para definir el derecho que le corresponde a cada uno y en este sentido es un medio para la resolución pacífica de los conflictos que se presentan entre particulares o entres estos y el Estado.

En aras a la brevedad de este análisis me voy a permitir partir de la expedición

de la Constitución de 1991, se pacta la realización primero de una Asamblea Constitucional, entre los miembros de la Alianza Democrática M-19 y el Partido Liberal y el Partido Social Conservador, luego de la elección y estando asegurada la mayoría por parte del régimen existente se afirma que la Asamblea adquiere el carácter de Constituyente, es decir, puede legislar sin limitaciones. A partir de la expedición de la misma Constitución a mi entender no existen diferencias esenciales entre los miembros del partido liberal, conservador y la Alianza Democrática M-19, esta última ha dejado de existir por haber sido cooptada por los partidos tradicionales o por desintegración de sus miembros.

Para ser Fiscal, Juez o Magistrado se requiere ser abogado titulado, miembro de cualesquier partido del régimen, es decir, liberal o conservador y defender el sistema vigente, a su vez ellos nombran sus empleados con las mismas características; esto implica la exclusión en el aparato de administración de justicia de la oposición.

Como simple información hay que recordar que en desarrollo de la C.N. de 1991, el presidente nombro 4 de los 7 magistrados de la Corte Constitucional, nombro a los 7 magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, postula al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, es decir, los nombra; maneja el Presupuesto de la Rama Judicial, a través del Ministerio de Hacienda, controla las Cárceles del país, a través del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, es decir, tiene una incidencia y control real sobre la Justicia.

En los actuales sistemas liberales se ha afirmado que para que se pueda considerar al mismo como democrático debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

· Que el Estado y todos sus funcionarios estén al servicio de toda la comunidad – (entiendase personas).
·
· Que exista la reparación real de las ramas del poder público. (ejecutivo, legislativo y judicial).
·
· Que el poder civil ejerza control real sobre la Fuerza Pública.
·
· Que el Gobernante respete y cumpla con la Constitución y la Ley.
·
· Que exista una participación real de los ciudadanos en los destinos del país, es decir, no se pueden limitar simplemente a ratificar en las elecciones lo que otros han definido.
·
· Que existan órganos de control autónomos e independientes.
·
· Que exista igualdad real ante la ley para acudir y ejercer los derechos de las personas.
·
· Que existan mecanismos de protección y aplicación de los derechos humanos entendidos integralmente (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).

Con fundamento en las anteriores premisas veamos que esta pasando en la aplicación de las normas jurídicas dentro de los procesos en particular y dentro de las diferentes ramas de la administración de justicia.

1.- El funcionamiento actual de la Administración de Justicia, no garantiza el principio de autonomía e independencia del poder judicial. Cuando el Presidente es el encargado de postular los nombres del Fiscal General de la Nación, del Procurador General y del Defensor del Pueblo, es imposible que las personas residentes en el País, puedan acudir, por cualesquier razón, ante el aparato judicial, para hacer valer sus derechos y que estos funcionarios garanticen el debido proceso, las formas propias del juicio y la independencia e imparcialidad.

2.- En los conflictos de competencia por crimines de lesa humanidad, el Consejo Superior de la Judicatura, los resolvía todos a favor de la Jurisdicción Penal Militar, solo hasta el fallo de la Corte Constitucional, se determino que estos eran de la justicia ordinaria, a partir de allí se enviaban los de los suboficiales y soldados, se necesito de nueva tutela para que enviaran también los de los oficiales, esperamos que esto se siga hacienda y no haya desacato.

3.- Existen contratos celebrados por el Estado que no son sometidos a la Administración de Justicia. ¿Cómo podemos entender que los grandes contratos de la Nación, en Departamentos y Municipios, en materias tales como las concesiones de recursos energéticos, obras públicas, etc. No se tramiten por los jueces y magistrados de la República sino que se sometan a los tribunales de arbitramento y que generalmente cuando se presentan incumplimientos se demande al Estado y se falle a favor de las empresas contratistas, las cuales por regla general son transnacionales?. En estos contratos se pagan sumas exorbitantes, las cuales dejan de ingresar al presupuesto nacional para los fines sociales del Estado.

4.- Trato preferencial, discriminatorio y arbitrario cuando se trata de investigar y juzgar a los altos funcionarios del Estado o los grandes industriales o financistas o narcotraficantes. En los últimos tiempos hemos visto como se le aplica la ley en forma diferente a las personas en el país; bástenos unos simples ejemplos para ello: la “negociación y sometimiento de Pablo Escobar a la Justicia”, en virtud de la cual, este personaje del crimen construye su cárcel, nombra sus guardianes, se somete a una pena y esta en prisión hasta cuando él quiere y se va cuando le incumple el Estado. En el proceso 8000 (financiación por el narcotráfico de la campaña de Ernesto Samper) en el cual su Tesorero Santiago Medina y su Ministro de Defensa Fernando Botero, aceptan haber recibido los dineros para la campaña del presidente, se someten a la sentencia anticipada y los condenan a penas irrisorias y les conceden sus mansiones por cárcel y al presidente con las mismas pruebas, que sirvieron para condenar a sus subalternos, lo absuelve la Cámara de Representantes. Al señor obispo Gaitan Mahecha, quien se robo los ahorros de muchos pobres que tenían sus dineros en la Caja Vocacional, lo recluyen en un Monasterio y la conferencia episcopal vende algunos activos para devolver los dineros y no desprestigiarse. En estos casos estos personajes no van a las cárceles comunes y corrientes, es decir, para los delincuentes de cuello blanco hay un trato diferente.

5.- Justicia para la delincuencia común. Cuando se trata de este tipo de personas se plantean algunas diferencias sustanciales, entre quienes tienen para pagar abogados, los que no tienen y los casos en los cuales el delincuente es capturado en flagrancia, es decir, al momento de cometer el delito o cuando es perseguido instantes después de cometerlo. Tenemos que afirmar que si es flagrancia y delitos contra la propiedad, el procedimiento es abreviado y casi siempre hay condena la cual se dicta en un término promedio de 1 mes, para estos no hay beneficios jurídicos. En los otros casos el proceso es muy lento y terminan generalmente en prescripción y archivo definitivo y para los que pueden pagar, se dice que en estos casos se le garantizan sus derechos y se cumple con las mínimas formalidades existentes.

6.- Justicia para los opositores políticos. En estos casos el tratamiento es represivo exclusivamente, se les niegan los beneficios jurídicos, las libertades provisionales o condicionales, las penas se han aumentado en forma desproporcionada y generalmente se le aplican los máximos, actualmente se tramita una nueva propuesta para aumentar las penas hasta 60 años; la defensa para estos es muy restringida ya que los defensores de presos políticos han sido amenazados o eliminados, segùn la última expresión del señor Presidente Uribe son voceros del terrorismo; actualmente existen unos 6000 presos de todas las organizaciones y agravado por el fenómeno de la criminalización de las organizaciones sociales y populares, presos estos por los cuales casi nadie exige que se les respeten sus derechos o se les deje en libertad.

7.- Cuando los crímenes los comete el Estado o sus agentes por acción y omisión. Aquí encontramos los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado y los cometidos por el paramilitarismo, en todos estos casos la impunidad es la norma general y excepcionalmente, se logra investigar, determinar quienes son sus autores y el juzgamiento y condena respectivos, esto se logra en un escaso 0.4% [3] . Este es uno de los problemas más serios que tenemos frente a la administración de justicia del sistema, veamos algunas cifras tentativas al respecto, tomando simplemente desde el año de 1945, fecha en la cual inicia el genocidio del Movimiento Gaitanista, para estos casi 300.000 muertos, multitud de detenidos desaparecidos, desplazados por todo el país, se dicto una amnistía total general e incondicional en el año de 1954, se dejaron en la impunidad. De 1965 a 1.998, tenemos unos 48.000 casos aproximadamente entre ejecuciones extrajudiciales (individuales o colectivas), detenciones desapariciones, genocidio y tortura (tratos crueles inhumanos y degradantes). De este año en adelante el promedio anual es de unos 35.000 homicidios, de los cuales el 25% más o menos corresponde a delitos políticos, dos desaparecidos diarios, tortura generalizada como método de investigación. A esto tenemos que sumar la existencia de unos 3.000.000 de desplazados internos, quienes perdieron todos sus bienes. Estos casos se encuentran en la impunidad y terminan siendo investigados los que denuncian.

8.- En la Justicia Civil. La mayoría de sus funcionarios están dedicados al cobro judicial y preferentemente a juicios hipotecarios, es decir, trabajan para el sistema financiero; los tramites son excesivamente formalistas y demorados, allí solo pueden acudir los que tienen recursos económicos para poder pagar un abogado. En la última etapa se le han asignado muchos juicios a las Notarias para que les ingresen dineros, ya que esto es un simple negocio.

9.- En lo laboral. A pesar de haberse establecido un procedimiento oral, en la practica se volvió un simple dictado y las audiencias se suspenden en forma indefinida; se han implementado en la practica todas las formalidades del proceso civil, es demorado al exceso y esta controlado por los patronos y los gremios económicos, además “coincidencialmente casi todos los fallos favorecen a los empleadores”.

10.- En lo Administrativo. En estos la formalidad es excesiva, muy similar al civil, los procesos son eternos y por cuantías casi siempre van al Consejo de Estado lo que implica que el tramite de estos sea entre los 8 y los 10 años.

11.- Los tramites de las apelaciones y los recursos extraordinarios de casación y revisión, son muy demorados, excesivamente formalistas y en los últimos el promedio en los cuales se resuelven favorablemente son excepcionales (1 entre 1000), por lo tanto es muy poco lo que se puede esperar de estas instancias superiores.

Por considerarlo de importancia me permito reseñar los principales mecanismos de impunidad en lo penal, encontrados en las diferentes investigaciones sobre la metería y podemos sintetizarlos en los siguientes:

1- Los que actúan antes del delito.

-El fuero penal militar, político y religioso.
-El precepto de la obediencia debida.
-La no tipificación de crímenes de lesa humanidad.
-Contratar civiles o promover grupos paramilitares.

2- Mecanismos durante el delito

– La ausencia de identificación en los vehículos de los organismos de seguridad.
– La no identificación del agente.
– Se autorizan órdenes indiscriminadas de allanamiento.
– Realización de operativos en horas nocturnas o en sitios despoblados.
– Capturas o retenciones sin orden judicial.
– Llevar a los detenidos a la instalaciones de policía, batallones y/u otras sedes de organismos de seguridad.
– Alteración de la escena del crimen.
-Torturar sin dejar huella.

3- Mecanismos después del delito.

– Culpar a otros de los hechos cometidos.
– Traslado de los victimarios.
– Conceder la baja a los comprometidos.
– Intimidación o asesinatos de víctimas o testigos.
– Corrupción, miedo o connivencia con las prácticas de los victimarios.
– Omisión de la Fiscalía por denuncias de torturas.
– Inactividad de la investigación por parte de la Fiscalía en violaciones de derechos humanos –
– Otorgarle a la fuerza pública facultades de policía judicial.
– Morosidad en las investigaciones.
– La imposición de medidas de aseguramiento o sanciones o penas irrisorias.
– La evasión de los procesados o condenados.
– Prescripción disciplinaria y penal.
– Decretar cesaciones de procedimiento a los victimarios, a pesar de la prueba que demuestra responsabilidad.
– Fallar favorablemente a los victimarios, por el principio del in dubio pro reo o favorabilidad.
– Olvido, tergiversación o enajenación mediática, por parte de los medios de comunicación.
– Igualmente hay que afirmar que la inmensa mayoría de los familiares y las organizaciones no denuncias los casos y no demandan al Estado Administrativamente ni presentan los casos en las instancias internacionales (ONU- OEA).

Desde una perspectiva humanista hay necesidad de plantear unos principios básicos para legislar y administrar justicia en Colombia, para que se hagan realidad las aspiraciones de los pueblos y los individuos; con el fin de poder visualizar un futuro en el cual sea posible que las leyes y la estructura del Estado este al servicio de las personas y los pueblos y al servicio de intereses particulares, estos son:

1. Autonomia e independencia de la rama judicial, en relacion con las otras ramas del poder público.

2. Igualdad formal ante la ley de todas las personas residentes en Colombia.

3. Procedimiento igual para todos los sindicados y condenados.

4. Tratamiento penal y penitenciario igual para todos los que esten siendo investigados y condenados en materia penal.

5. Igualdad de garantias para las partes en el proceso penal, rama judicial, sindicado y parte civil.

6. Abolición de todo fuero politico, judicial, religioso, militar.

7. Establecimiento de la carrera judicial para todos los funcionarios de la rama judicial, salvo los cargos de elección popular.

8. Trabajo de dedicación exclusiva en los funcionarios de la rama judicial

Algunas ideas y propuestas para solucionar los problemas de justicia que aquejan a los colombianos.

Para entender el marco en el cual se planten las mismas se hace necesario dejar claro, que nosotros nos sentimos parte del poder y que la justicia es nuestra y defendemos las grandes conquistas de la civilización, en materia de garantías procesales y libertades democráticas.

Lo primero a resolver sería la impunidad en la que se encuentran los crímenes de lesa humanidad y de guerra, es decir, tortura, detenciones desapariciones, genocidio político, masacres individuales y colectivas, desplazamiento, violaciones sexuales, como mínimo; para ello se propone la creación de una Comisión de Esclarecimiento, Juzgamiento y Reparación Integral, autónoma e independiente, la cual deberá tener presente las siguientes características:

1.- Composición. (Nacional y Extranjera)
2.- Mandato. (se propone desde 1945)
3.- Duración. (mínimo 3 años de trabajo permanente)
4.- Acceso a la información. (sin limitaciones)
4.- Sede. (en Bogotá y seccionales donde se requiera)
5.- Publicidad. (periódicamente en todos los medios)
6.- Presupuesto. (autónomo e independiente)
7.- Funcionamiento.(autónomo e independiente)
8.- Informe Público. (transmitido por todos los medios)

9.- Investigación y Juzgamiento: Paralelo al funcionamiento de la Comisión de Esclarecimiento por parte del Secretario General de las Naciones Unidas se impulsará la conformación de un Tribunal Ad Hoc para Colombia, el que asumirá la investigación y juzgamiento de los Crímenes de Lesa Humanidad y crímenes de guerra cometidos por las partes a partir del año de 1945.

Este Tribunal se conformará por personas de reconocida trayectoria ética y moral, respecto de los cuales no exista ningún tipo señalamiento por su participación en la Comisión de Crímenes, bien sea por acción u omisión, y se instalará dentro de los ocho días subsiguientes a que por parte de la Comisión de Esclarecimiento se rinda su primer informe mensual. Este tendrá una conformación similar a la Comisión de Esclarecimiento. Se dará su propio reglamento y las atribuciones serán similares a la comisión.

El Tribunal podrá requerir a cualquier autoridad para que remita los expedientes, informes, documentos y archivos relacionados con los Crímenes de Lesa Humanidad, debiendo las instancias nacionales de justicia y control declinar la competencia en favor del Tribunal Internacional Ad Hoc.

En la medida de las posibilidades este Tribunal tendrá características similares a la Comisión de Esclarecimiento.

En relación con la elaboración de las nuevas normas que hagan y la forma de elección de los funcionarios, y en general para el buen funcionamiento de la Justicia en Colombia se deben implementar las siguientes o similares propuestas:

1. Realizar una reconstrucción de la justicia, desde el punto de vista procedimental y metodológico capaz de concebir al país real, y de hacer tránsito hacia el nuevo siglo y el nuevo milenio, provista de la autoridad moral que demanda la elevada función de reconstruir la verdad real y deducir las responsabilidades.

2. Reformar las normas sustantiva de nuestros códigos a fin de que las sentencias proferidas por los jueces hagan justicia y traduzcan las necesidades y aspiraciones de quienes acceden a la administración de justicia.

3. 3 La justicia debe acentuar su orientación garantista, de conformidad con la preceptiva constitucional y con los instrumentos internacionales vigentes, para ello tenemos que pensar por consiguiente, en una justicia oral y pública que se legitime por su diligencia, su transparencia y su contacto con la ciudadanía, que responda a las formas específicas de conflicto y criminalidad que nos tiranizan, para que contribuya a la construcción de la ciudadanía, base política democrática.

4. Adoptar una política criminal con carácter preventivo, que prevea igualmente una política penitenciaria garantista de los derechos humanos de los reclusos.

5. Rechazar que se instrumentalice el derecho penal como mecanismo de guerra constrainsurgente, contra los sectores de la vida nacional que disienten de los modelos económicos y sociales que actualmente imperan en nuestro país.

6. Fortalecer los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, y colectivos de los asociados consagrados en la Constitución Política de 1991,como es el caso de la Acción de Tutela, y las Acciones Populares y de Cumplimiento.

7. Fortalecer la carrera judicial, garantizando la idoneidad de los funcionarios judiciales, evaluando su capacidad y haciéndola extensiva a las altas cortes.

8. 8.- Se suscribirán y ratificarán todos los tratados y convenios firmados por el Estado de Colombia en materia de derechos humanos que no hayan cumplido estos trámites.

9. Separación absoluta de la Rama Judicial, de las otras ramas del poder público, en adelante el Presidente no podrá postular los cargos de la Fiscalía, ni de la Defensoría del Pueblo, ni ningún funcionario de la Rama Judicial podrá ser postulado o nombrado por las otras ramas.

10. El Presupuesto de la Rama Judicial será autónomo y definido constitucionalmente, para evitar la manipulación o control del mismo por las otras ramas, se propone un 15% del presupuesto nacional.

11. Se establecerá la carrera judicial en todas las instancias y a nivel nacional

12. Se establecerá la colegiatura obligatoria para todos los abogados.

13. Los miembros de la rama judicial serán nombrados de tiempo completo y de dedicación exclusiva y no podrán ejercer otro cargo.

14. Se creará un consejo de administración de la Rama Judicial integrado por un delegado de la Corte Constitucional, un delegado del Consejo de Estado, un delegado de la Fiscalía, un delegado de los trabajadores de la Rama judicial y un delegado de los organismos de Derechos Humanos. Estos cargos serán por 5 años sin reelección.

15. La Corte Suprema de Justicia (salas civil, laboral y Penal) al igual que el Consejo Superior de la Judicatura desaparecen.

16. Los miembros de la Corte Constitucional, garante de la Constitución serán de elección popular, para periodos de 5 años, no habrá reelección.

17. Los magistrados de los Tribunales serán elegidos por concurso de entre los funcionarios de la carrera judicial, los profesores universitarios y los abogados litigantes, para un periodo de 5 años y no habrá reelección.

18. El cargo de defensor del pueblo será ocupado por un representante de los organismos humanitarios.

19. Se acabarán los fueros político, religioso y militar.

20. Se creará un organismo de inteligencia e investigación dependiente de la Rama Judicial, para evitar la duplicidad de las investigaciones como sucede en la actualidad. Se acaba con los servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y del DAS como Departamento Administrativo de la Presidencia. Los funcionarios que prestaron sus servicios en los departamento S-2 y E-2, en inteligencia y contrainteligencia no podrán ser vinculados a este organismo. El CTI, y Medicina Legal harán parte de este organismo para garantizar la idoneidad de la prueba en los distintos procesos.

21. El proceso de audiencia pública será oral y con intervención de jurados, los cuales no podrán ser recusados. Esto se aplica en la totalidad de los procesos, se dejará un acta de la audiencia con la firma de la totalidad de las personas que en ella han intervenido.

22. En las apelaciones no se podrá hacer más gravosa la situación del preso o sindicado.

23. El sistema penitenciario será único, es decir, no podrán existir categorías, tratamientos diferenciales entre particulares y entre estos y los funcionarios públicos y los miembros de las fuerzas armadas y organismos de seguridad.

24. Se acabarán las casas fiscales y la casa por cárcel, al igual que los pabellones especiales, igualdad para todos los presos, sin distinciones, las penas no serán superiores 20 años y el trabajo y estudio será para todos

25. La parte civil, será ejercida desde el momento mismo de cometidos los delitos, directamente por los familiares de la víctima y por las organizaciones sociales, políticas de donde era afiliada la víctima o por la Defensoría del Pueblo y las organizaciones de derechos humanos.

26. Las funciones en investigación y sanción disciplinaria, por violación de los derechos humanos será ejercida por la Defensoría del Pueblo, en la cual los familiares, las ONGs de derechos humanos, las organizaciones sociales o políticas a donde pertenecía la víctima actuaran por derecho propio desde el inicio de la investigación, este procedimiento no podrá ser superior a 2 meses, si hay un funcionario público comprometido será automáticamente separado del cargo.

Finalmente hagámonos la siguiente reflexión. ¿Cómo justificamos que la Rama Judicial casi que se duplica en los últimos 10 años pasando de 26.000 a 41.000 funcionarios y a que su presupuesto creció pasando del 8.5 % del total de gastos de funcionamiento del Gobierno Central en 1990 al 12 % en 1995, del los cuales se destina un 87% a funcionamiento y un 13 % a inversión, y tenga una impunidad en lo penal cercana al 100% en crímenes de lesa humanidad?

Todo lo anterior lleva a que no se crea en la justicia por parte de los ciudadanos y que la justicia quede en manos privadas que finalmente ejercen justicia por su propia mano y como venganza. Eso se demuestra cuando el DANE afirma que para 1995 de un total de un 3,5 millones de delitos apenas se denunciaron 720.000 (26%), es decir que no se demanda o no se crea en la justicia por los asociados, sobre estos casos presentados llegan a juicio un 10% y se absuelven por falta de pruebas el 9.9%. Es decir que la impunidad es de casi el 100% a pesar de que se invierten en justicia 2.800 millones de pesos diarios.

 

Notas

1 Expresión que traduce que según el daño recibido se vuelve a castigar en la misma forma. También se conoce como “ojo por ojo diente por diente ”, desde las leyes de Hamurabi, rey de Babilonia, 1800 años antes de Jesucristo, ya reseñaban esta practica jurídica. (Regresar)

2 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Madrid 1984. (Regresar)

3 Informe Proyecto Colombia Nunca Más, autores varios, año 2.000 (Regresar)

 

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