Algunas propuestas para la humanización del conflicto armado colombiano

Documento sobre DIH

Algunas propuestas para la humanización del conflicto armado colombiano[1]

Colombia se debate en un conflicto armado interno de más de 45 años, que tiene unas profundas raíces sociales, económicas y políticas. Este conflicto ha ocasionado una gran pérdida de vidas humanas, tornándose cada vez más difícil y complejo, y presentando en los últimos años altos niveles de degradación, afectando cada vez más a la población civil. Como lo muestran las estadísticas, en promedio en los últimos años de cada 4 personas que mueren por causas del conflicto tres son parte de la población civil o no tienen la condición de combatientes. La extensa lista de lideres sociales, opositores del sistema y disidentes victimizados, da cuenta de una de una política sistemática y criminal de intolerancia en el desarrollo del conflicto.

Por ello, si sobre algún tema existe consenso en la sociedad colombiana, es sobre la necesidad urgente de la aplicación de los principios y reglas que protegen a los bienes civiles, a la población civil y a los combatientes que han quedado por fuera de combate por cualquier causa, en el desarrollo del conflicto armado interno que vive nuestro país.

Consideramos que la solución a este conflicto debe ser política y negociada, y debe sentar las bases para una paz con justicia social. En todo caso, durante el proceso que conduzca a dicha solución, las partes deben comprometerse en la búsqueda de acuerdos para la aplicación de las normas humanitarias.

En pro del respeto de las normas humanitarias, el Estado debe evitar medidas de política nacional e internacional tales como la Ley de Seguridad y Defensa Nacional, el Plan Colombia o la Iniciativa Regional Andina, debido a que este tipo de iniciativas incrementan los riesgos para la población civil de ser objeto de ataque.

La aspiración de los más diversos actores de la sociedad colombiana y la comunidad internacional por la humanización del conflicto y la lucha contra la impunidad se ha hecho evidente y explícita en los últimos años.

Recordemos algunos hechos significativos:

– En octubre de 1996, más de dos millones setecientos mil niños votaron por la paz y la aplicación del D.I.H.
– El 26 de octubre de 1998, más de diez millones de colombianos votaron por la paz, y la aplicación del DIH
– El Congreso de la República aprobó mediante la ley 171 de 1994 el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. La Corte Constitucional declaró unánimemente la constitucionalidad de la ley aprobatoria mediante la importante sentencia C-225 de 1995
– La Resolución Política de la Cumbre Constitutiva de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar que en su primer numeral estableció: “ nos comprometemos a respetar el Derecho de Gentes, los Acuerdos de Ginebra, y a humanizar la confrontación bélica”. Las Normas de Comportamiento con las Masas adoptadas en 1992 dispusieron en el numeral 10, “los mandos y combatientes deben estudiar y practicar las normas del DIH”
– La suscripción del Acuerdo de Puerta del Cielo entre algunos representantes de la sociedad civil colombiana y el Ejercito de Liberación Nacional en el que las partes se comprometen a respetar gran parte de las normas humanitarias.
– La expedición por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC E-P de un catálogo de recomendaciones a la población civil, relacionadas con la aplicación de los principios humanitarios; y la suscripción del Acuerdo de Remolinos del Caguán para la liberación de miembros de la Fuerza Pública retenidos por la organización
– El 17 de julio de 1998 ciento veinte países firmaron el tratado por medio del cual se crea la Corte Penal Internacional. Actualmente, el tratado cuenta con la ratificación de 36 países; el Estado colombiano ha dado pasos muy importantes con miras a la ratificación del tratado.
– La inclusión en la Agenda Común por el Cambio hacia una Nueva Colombia, pactada entre el gobierno colombiano y la FARC en el marco de la mesa de negociación, del tema de los Acuerdos sobre Derecho Internacional Humanitario
– La elaboración de propuestas de acuerdos humanitarios por diferentes organizaciones sociales, no gubernamentales, académicas y por la Iglesia

1. Contexto internacional en que se desarrolla el conflicto.

El contexto interno arriba señalado se encuentra enmarcado en una situación internacional, bastante adversa para la aplicación plena de la normatividad y principios del derecho humanitario, la posición asumida por los Estados después de los hechos trágicos del 11 de septiembre del 2001 y el posterior desarrollo de la “lucha contra el terrorismo”, generan un ambiente difícil para la búsqueda de acercamientos entre las partes y para la celebración de acuerdos humanitarios.

Igual dificultad plantea para la generación de un ambiente internacional, que favorezca la aplicación plena de las normas y principios humanitarios, la actitud asumida por los países poderosos, que en el desarrollo de su accionar de agresión contra otras naciones, pretenden el desconocimiento ramplante de los principios y normas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. El comportamiento de estos Estados en muchas ocasiones arropado con el manto de la intervención humanitaria, permitido y avalados por el mismo consejo de seguridad de naciones unidas, plantea una contradicción clara a los principios humanitarios, significando un retroceso a los avances logrados por la más alta consciencia de la humanidad.

En estas circunstancia el pretendido desconocimiento de la condición de las partes, de la condición de prisioneros de guerra y el tratamiento indiscriminado a las personas independiente a su condición de combatiente o no; dado por los poderosos del mundo en conflictos como Kosovo, Afganistán y otros, suponen una regresión peligrosa en el campo del derecho internacional humanitario, que en nada colabora en la búsqueda de soluciones negociadas a los conflictos que aquejan a la humanidad.

Con un panorama interno e internacional como el descrito, este documento pretende poner a disposición de los diversos actores de la sociedad colombiana, y de los países amigos del proceso de paz en nuestro país, algunas herramientas útiles para emprender o continuar la tarea de la humanización del conflicto armado interno, y aportar elementos para la construcción de acuerdos humanitarios, manifestaciones unilaterales para la protección de la población civil, o acuerdos para la humanización del conflicto con elementos para la garantía de los derechos humanos, señalando las líneas comunes a las diversas propuestas que se han formulado. [2]

El Estado colombiano se encuentra legalmente constituido, y por lo tanto está obligado a cumplir la Constitución Nacional, la legislación y el derecho internacional, y la normatividad del DIH; presentándose ante sus ciudadanos y ante el mundo como una democracia respetuosa del Estado de Derecho. Renunciar a su legalidad promoviendo o permitiendo la paralegalidad en la lucha contra el movimiento insurgente sólo puede conducir a la profundización de la violencia.

Diferentes fuentes han comprobado que el paramilitarismo es el principal factor de la degradación humanitaria y cada vez se hace más evidente que se desarrolla y extiende en todo el país con la anuencia o patrocinio, por acción u omisión, de altas autoridades políticas y/o militares del Estado tanto a nivel nacional como regional. Por lo tanto, insistimos en el reclamo de que el Estado debe cesar todas las acciones y las omisiones que permiten que a través de estas organizaciones se cometan graves infracciones a las normas humanitarias; e investigar y sancionar disciplinaria y penalmente a quienes hallan participado de cualquier forma de las violaciones. En todo caso el Estado colombiano, al permitir que funcionarios suyos patrocinen, participen u omitan sus funciones ante el accionar paramilitar, es responsable de las graves infracciones humanitarias que estos grupos cometen.

El movimiento insurgente, por su parte se presenta como una propuesta política revolucionaria que busca transformar las instituciones y el país en su conjunto, desconoce la legitimidad del Estado y reclama para si una legitimidad propia. Por lo tanto debe actuar en aplicación de los principios según los cuales el desarrollo del conflicto armado, los medios que utilice y sus acciones tienen límites que no pueden desbordar los mínimos humanitarios. En consecuencia los grupos insurgentes deben hacer público, sus códigos de conducta con la población civil, como un mecanismo para que estas puedan conocerlo y para posibilitar los intercambios sobre la materia. En todo caso, el movimiento insurgente está obligado a respetar a la población civil y debe cesar todo acto que atente contra las normas humanitarias.

Por todo lo anterior rechazamos cualquier infracción del derecho internacional humanitario y todo acto de las insurgencias y del Estado, que vulnere la dignidad humana de l@s Colombia@s.

En este panorama, surge como una fuerte preocupación el aumento de la presencia de tropas extranjeras en nuestro territorio, lo cual puede ocasionar una profundización de la intervención en nuestro conflicto, un agravamiento de la confrontación y generar unas nuevas dimensiones al mismo. Dicha presencia además de afectar la soberanía de la nación colombiana, complejiza aun la aplicación del DIH y del respeto de los derechos humanos.

Por todo ello rechazamos la presencia de tropas extranjeras en Colombia, así como la aplicación de planes de guerras y de expansión de la misma a los países limítrofes, como las contenidas en la “Iniciativa Regional Andina”, Dichas políticas violentan la soberanía de los colombianos y colombianas y de los pueblos hermanos de la región andina, y no aportan a la búsqueda de una solución política negociada al conflicto.

De cualquier manera, estas tropas extranjeras, no pueden estar exentas del respeto de los derechos humanos y de la aplicación de la normatividad del derecho internacional humanitaria. Ello nos lleva a rechazar cualquier pretensión de impunidad de las violaciones de estos derechos y la inaplicación de los convenios internacionales en la materia, como la solicitud del gobierno norteamericano de un convenio especial para impedir la aplicación de la Corte Penal Internacional a sus tropas, asesores, mercenarios [3] o funcionarios en Colombia.

2. Los principios del derecho internacional humanitario

Lo primero que se debe tener presente para pensar en estrategias y mecanismos que conduzcan exitosamente al respeto de las normas y principios que propenden por la humanización de los conflictos armados tanto internos como de carácter internacional, es que su obligatoriedad se deriva del consenso de todos los pueblos del mundo sobre la inviolabilidad de la dignidad humana. En la mayoría de los casos las normas que se recogieron en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977 ya existían como costumbre internacional, como lo reconocen las resoluciones 2444 (XXIII) de 1968, 2676 (XXV) y la 2677(XXV) de 1970 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el respeto de los derechos humanos en los conflictos armados. Estas normas constituyen el referente básico, para que a partir de ellas la legislación interna y los códigos de conducta, se establezcan acuerdos humanitarios, que desarrollen el espíritu y los principios del DIH.

Como las mismas normas del DIH y el derecho de gentes señalan, la vigencia de las concesiones humanitarias no dependen de su mera estipulación jurídica, sino de la conciencia de los pueblos del mundo, de lo cual es claro ejemplo la cláusula Martens, que dice “En los casos no previstos por el derecho vigente (D.I.H) la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”.

Los principios que informan tanto el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra como el Protocolo II adicional a dichos Convenios, también tienen el carácter de normas imperativas del derecho internacional general, es decir, de normas de ius cogens, derivándose de esa condición las consecuencias atrás señaladas. Igualmente, consideramos que el respeto del DIH es obligatorio para las partes por cuestiones éticas y políticas, lo que mirado a la luz de la condición política que las partes le reconocen al conflicto, y de la presentación que ambas partes hacen de sus razones para sostenerlo, debiera ser un motivo más para el respeto de la normatividad humanitaria.

Los principios básicos (de los cuales se derivan otros principios) que informan el cuerpo del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados internos y que constituyen el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, en todo lugar y en toda circunstancia, y que deben aplicarse a nuestro conflicto son los siguientes:

– Principio de protección: Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades serán respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Las exigencias militares y el mantenimiento del orden público serán siempre compatibles con el respeto a la persona humana

– Principio de distinción: Las normas humanitarias se basan en la obligación fundamental de distinguir entre combatientes y no combatientes; entre quienes participan en las hostilidades y quienes no; entre quienes participan en las hostilidades y la población civil; Para avanzar en la comprensión del principio de distinción debe entenderse por persona civil toda aquella que no tiene ninguna participación en las hostilidades. La presencia entre la población civil de personas que participen directamente en las hostilidades, o el hecho de que se encuentre bajo la autoridad de cualquiera de las partes contendientes, no priva a esa población de su carácter de civil, ni de la protección que le otorgan las normas humanitarias. Las simpatías y las coincidencias políticas o lasos de consanguinidad con cualquiera de las partes, no podrá aducirse para suprimir la condición de población civil o sujeto protegido. Las partes debe dar una aplicación amplia de la protección de la población civil.

– Principio de proporcionalidad: Las partes en conflicto no causarán a su adversario males desproporcionados con respecto de la ventaja militar perseguida. Debe existir una proporción razonable entre la ventaja militar que resulte de una acción y el daño que eventual o seguramente se le pueda causar a las personas y bienes protegidos. De todas maneras las partes deberán dar un tratamiento humanitario a los combatientes puestos fuera de combates, heridos o retenidos.

– Principio de no afectación del Estatus de las Partes: La aplicación del DIH no afecta el estatuto jurídico de las partes ni el carácter del conflicto

– El principio de no-reciprocidad: Las partes deben cumplir con las reglas y principios del DIH sin que sirva de excusa o justificación, el que la otra parte viola en todo o en parte dichas normas.

3. Algunas propuestas para la humanización del conflicto armado

La experiencia de muchos países del mundo en los esfuerzos por la humanización de los conflictos armados de carácter no internacional ofrece diversas fórmulas para lograr de los actores armados compromisos serios en la aplicación de las normas y principios del DIH. En nuestro país se han explorado diversos caminos, el más socorrido ha sido el de los acuerdos humanitarios; pero esto no quiere decir que sea el único. Existen otras formas de que los actores armados se comprometan a realizar determinadas acciones y a omitir ciertas conductas para que no se lesionen gravemente los derechos de las personas civiles, de la población civil y de los combatientes que han quedado por fuera del combate. Ponemos sobre la mesa algunas ideas para la discusión:

Las Manifestaciones Unilaterales, que podrían hacerse de una forma cruzada entre el estado, la insurgencia y la sociedad civil, a través de las cuales cada uno de los actores armados se comprometa a hacer o no hacer cosas concretas en pro de la humanización del conflicto, animados por la manifestación de la sociedad civil

Los Acuerdos Con Contenidos Humanitarios y De Derechos Humanos: Estos acuerdos no son solamente humanitarios sino que en virtud de ellos las partes pueden comprometerse a ejecutar ciertas acciones que garanticen la efectiva realización de los derechos humanos, no solo de los civiles y políticos, sino también de los económicos, sociales y culturales. Así, podría por ejemplo acordarse la puesta en marcha de planes para la sustitución de los cultivos ilícitos de forma concertada, y participativa; o la suspensión de ciertas medidas de política social que van en detrimento de la realización del derecho a la salud o a la vivienda digna. Ejemplo de este tipo de acuerdo son los acuerdos globales impulsados por las Naciones Unidas y que en nuestro país viene siendo propuesto por la oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.

Los Acuerdos Humanitarios Parciales: La idea es que es posible celebrar acuerdos humanitarios que desarrollen algunos aspectos fundamentales del DIH (no todos). Los únicos acuerdos humanitarios viables jurídicamente hablando no son los “acuerdos generales y abstractos” que reproducen las normas contenidas en los Convenios de Ginebra o en sus Protocolos Adicionales.

El sustento positivo de los llamados acuerdos humanitarios se ha ubicado en el apartado 3 del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. Sin embargo es importante aclarar que la celebración de acuerdos humanitarios es costumbre internacional.

El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, en el apartado 3° dice:

“Además las partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente convenio.”

La finalidad del instrumento denominado Acuerdo Especial es favorecer la ampliación de la protección de los no combatientes en los conflictos armados internos. Estos Acuerdos deben tener por objeto reafirmar o desarrollar las normas humanitarias existentes. En otras palabras, “(…) Establecer compromisos destinados a cumplir, hacer cumplir y facilitar el desarrollo de las reglas para proteger a los no combatientes en situaciones de conflicto armado” 3

De acuerdo con la finalidad de los Acuerdos Especiales, que no es vincular – en el sentido jurídico de la palabra – a las partes por las normas del artículo 3 común o las del Protocolo II, pues en nada modifica la obligatoriedad de dichas normas la manifestación de voluntad de sus destinatarios, sino reafirmar y desarrollar el derecho existente, es jurídicamente posible que las partes en el conflicto se reafirmen en el cumplimiento de ciertas obligaciones a través de comprometerse frente a la otra parte y a la sociedad en general, a realizar determinadas acciones o a abstenerse de ciertas conductas en favor de la protección debida a la población civil y a los combatientes puestos por fuera del combate. Es una idea errada el sostener que los acuerdos humanitarios que no tengan por objeto la incorporación de todas las conductas prohibidas por el artículo 3 común o por el Protocolo II son jurídicamente inválidos.

Algunas personas han dicho que la no inclusión en el acuerdo humanitario de todas las conductas prohibidas por el derecho humanitario aplicable a los conflictos armados de carácter interno significaría la convalidación implícita de aquellas conductas que no se hagan objeto del acuerdo, produciendo así su invalidez o ilegalidad; este argumento es equivocado, pues como ya sabemos, las partes del conflicto no podrían derogar por la manifestación explícita o implícita de su voluntad, las normas imperativas del derecho internacional.

Cosa distinta es la invalidez de las cláusulas que contengan compromisos en los cuales se reconozcan niveles de protección inferiores a las personas o bienes protegidos, a aquellos recogidos en el artículo 3 común y en los principios del derecho humanitario.

Es válido celebrar acuerdos humanitarios que solo tengan por objeto desarrollar la protección con respecto de una conducta prohibida, verbi gracia la propuesta de acuerdo humanitario para la protección de la población civil contra el desplazamiento forzado de personas que se ha elaborado a instancia de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, pero no es válido comprometerse a realizar la protección de tal manera que resulten excluidas de ella personas que tienen derecho a ser respetadas y protegidas.

Teniendo en cuenta los anteriores criterios y reconociendo que la realidad del conflicto armado colombiano y el contexto mismo en que se desarrolla, puede plantear algunas dificultades para la aplicación total del D.I.H. Se hace necesario recurrir a algunos acuerdos especiales que faciliten la implementación gradual de la normatividad humanitaria y generen un mejor ambiente para su total aplicación, por ello proponemos:

1) Concertar y Propiciar espacios y mecanismos de diálogo entre las partes para la humanización del conflicto, vigilar el respeto de la población civil y verificar el tratamiento a los combatientes (para propiciar intercambios humanitarios, atención de heridos etc.)
2) Concertar y propiciar espacios de diálogo que posibiliten pactar acuerdos parciales o totales de cese al fuego y hostilidades.
3) Concertar y propiciar espacios y mecanismos de protección especial a la población civil en áreas de conflicto armado (zonas protegidas, campamentos de refugiados, albergues, comunidades de paz o resistencias etc.)

4. La sociedad civil ejerce su derecho a comprometer a los a los actores armados en el desarrollo de las reglas y principios humanitarios

Con ocasión de las reuniones entre algunos representantes de la sociedad civil colombiana y el Ejercito de Liberación Nacional ELN, en Alemania en julio de 1998, varias personas manifestaron que el acuerdo de Puerta del Cielo, era francamente contrario a derecho, porque fue celebrado por integrantes de la sociedad civil que no pueden entenderse como parte en el conflicto y por lo tanto parte de un acuerdo humanitario, además de los reparos contra los compromisos relativos al secuestro. Esta argumentación responde a una interpretación literal y restrictiva del apartado 3 del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; si hacemos una interpretación armónica y finalista, podemos obtener un resultado diferente.

En función de la finalidad del apartado 3 del artículo 3 común, que es favorecer la ampliación de la protección de los no combatientes en los conflictos armados internos, un acuerdo celebrado entre una de las partes en el conflicto y la sociedad civil es válido en virtud del derecho internacional humanitario, en la medida en que contiene un conjunto de obligaciones en cabeza de la parte en conflicto que manifiesta su voluntad frente a la sociedad civil, de comprometerse a ciertas acciones u omisiones en favor de la protección de la población civil o de los combatientes que han quedado por fuera del combate. Para los abogados ortodoxos este particular acuerdo podría ser realmente una manifestación unilateral, que en todo caso produce derechos y obligaciones.

El artículo 3 expresamente establece que los organismos humanitarios imparciales podrán ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, y que esto significa entre otras cosas, ayudar a las partes para que cumplan sus obligaciones en virtud del mismo artículo 3, entre las que se incluye la de desarrollar el conjunto de las normas humanitarias. Por ejemplo el Comité Internacional de la Cruz Roja ha suscrito varios acuerdos humanitarios con partes en conflictos armados internos, como en la ex Yugoslavia y en Sri Lanka.

Así, las normas humanitarias sí permiten que otros actores de la sociedad participen en los procesos tendientes a desarrollar las obligaciones humanitarias de los actores armados. Varias propuestas de acuerdos humanitarios coinciden en incluir, en diversas formas, a la sociedad civil. La sociedad colombiana, de una u otra manera, ha venido dando pasos importantes para tener una participación más activa en la búsqueda de acuerdos humanitarios entre las partes, que permitan la protección de la población civil y de los combatientes puestos fuera de combate. En esta perspectiva, son varias las propuestas de acuerdos humanitarios especiales propuestos por las organizaciones sociales como: El acuerdo humanitario sobre Desplazamiento Forzado propuesto por la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, la propuesta del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC, la propuesta de la Ruta Pacífica de las Mujeres, la de protección especial a niños y niñas propuesta por Defensa de los Niños Internacional, entre otras.

Igualmente, hay que resaltar que todos los actores sociales tenemos la obligación de apoyar la búsqueda de estos acuerdos y de evitar que las partes utilicen los principios humanitarios y la normatividad del DIH como un instrumento de guerra; los medios masivos de comunicación, en su calidad de actores sociales, deben ser cuidadosos en el cumplimiento de dicha obligación, ya que su incumplimiento aleja cada día más la posibilidad de un mejor ambiente para la aplicación de las normas humanitarias.

Por todo lo anterior proponemos la concertación de compromisos humanitarios inmediatos y la constitución de una Comisión de Impulso a la Humanización del Conflicto Armado en Colombia, para que el Estado y las diferentes expresiones de la sociedad colombiana, incluida la insurgencia armada, acompañadas de expertos internacionales en DIH, continúen conjuntamente el esfuerzo por la protección de la población civil y de los combatientes puestos por fuera de combate, a través de la adopción de compromisos humanitarios. La función de dicha comisión será especialmente crear las condiciones para que las partes asuman una actitud positiva para la aplicación del DIH.

5. Jurídicamente sí es posible celebrar un acuerdo humanitario para que las partes en el conflicto dejen en libertad a las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado

En virtud del apartado 3 del artículo 3 común las partes en el conflicto no solo tienen el derecho sino que “deben hacer lo posible” por poner en vigor mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones de los Convenios.

En el Convenio relativo a la protección de los prisioneros de guerra, se prevee expresamente la posibilidad de concertar la liberación de los prisioneros. El canje de prisioneros de guerra constituye costumbre internacional, que como ya sabemos es fuente muy importante del DIH. Así, en el Derecho humanitario no existe impedimento para que las partes de un conflicto armado interno acuerden la liberación de las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado.

Es absolutamente claro que el hecho de celebrar un acuerdo para la liberación de dichas personas no modifica el carácter del conflicto armado, pues expresamente el apartado 3 del artículo 3 reafirma el deber que tienen la partes de un conflicto no internacional de poner en vigor “mediante acuerdos especiales” las disposiciones de los cuatro convenios de Ginebra.

El hecho de llamar a este acuerdo “canje de prisioneros de guerra”, “intercambio humanitario”, “acuerdo para la liberación de las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado” no tiene la virtualidad de modificar el carácter del conflicto armado colombiano, que seguirá siendo interno, como además lo han afirmado las partes en múltiples ocasiones.

Consideramos que este tipo de acuerdo posibilita las condiciones para evitar que las personas que han perdido su libertad por causas del conflicto, sean expuestas a mayores sufrimientos y a infracciones de otras normas humanitarias. Esperamos que éstos acuerdos sea un aporte para generar las confianzas necesarias entre las partes.

6. Los contenidos de los compromisos humanitarios

Las personas civiles, la población civil y los combatientes puestos fuera de combate por cualquier causa, tienen derecho a ser respetados y protegidos por los actores armados; el acuerdo humanitario, cuya concertación la sociedad ha venido reclamando insistentemente, tiene por objeto el que los actores armados se comprometan a dejar las prácticas que atentan gravemente contra la dignidad humana.

Para que el conflicto no afecte principalmente, y de forma tan grave a la población civil, mientras las partes concertan el cese definitivo de las hostilidades, proponemos que se adopte un esquema de compromisos sucesivos en virtud del cual las partes se comprometan inmediatamente a dejar ciertas prácticas especialmente atroces (que toquen los picos de las atrocidades) y a avanzar en las fórmulas para abordar los puntos más complejos.

Los compromisos iniciales deben versar sobre las siguientes prácticas:

A. En favor de la población civil y sus bienes, los combatientes deben comprometerse a NO realizar las siguientes conductas:

· Ataques generalizados, indiscriminados o masivos contra la población civil.
· Bombardeos, ametrallamiento y ataques indiscriminados con explosivos de gran poder.
· Poner en riesgo a la población con sus movimientos, asentamientos, ubicación de campamentos, estaciones y otras acciones en medio de la población.
· Masacres
· Privaciones de la libertad tales como: toma de rehenes , retenciones y secuestros.
· Desapariciones forzadas de personas.
· Incendio
· Inducción a través de cualquier medio al desplazamiento forzado, excepto en los casos previstos por los mismos protocolos.
· Actos que revelan particular crueldad, en especial contra las mujeres, como la desaparición, (los atentados contra el libertad sexual, ataques sexuales), las mutilaciones y desfiguraciones, su utilización como arma de guerra, los homicidios y señalamientos por tener relaciones afectivas con algún actor del conflicto, modalidades de tortura con connotaciones simbólicas que denotan desprecio por el sexo femenino, amenazas, hostigamientos y homicidios que atentan contra las organizaciones femeninas populares [4] .
· Atacar a cualquier persona, por el único motivo de tener relaciones familiares, afectivas y/o sentimentales con los combatientes y por cualquier otra razón ajena al conflicto.
· Ataques a templos, hospitales, escuelas universidades, a centros culturales e históricos a los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.
· Utilización de mercenarios para cualquier acción.
· Hurto o impedimento de suministro de alimentos, a la población civil.

B. Instamos a las partes a comprometerse a:

· Expresamente en los Acuerdos a respetar las comunidades y territorios de paz, a las comunidades de autodeterminación vida y dignidad, los pueblos indígenas, a los territorios de las comunidades afrocolombianas, que se declaren por fuera del conflicto.
· A determinar corredores sanitarios para la atención inmediata de los enfermos, heridos y población desplazada. En todo caso las partes deben respetar las organizaciones humanitarias y no entorpecer sus acciones.
· Igualmente las partes deben pactar lo más pronto posible acuerdos especiales de respeto de los territorios de la comunidades indígenas y territorios de comunidades Afroamericanas, que contengan normas de estricto respeto de la autonomía cultural, jurídica y de autoridad de dichas comunidades.

C. En el desarrollo de las hostilidades, las partes deben comprometerse a NO realizar las siguientes conductas:

· Ordenar y ejecutar la orden de no dejar sobrevivientes en las operaciones
· Ejecutar, herir o torturar a los adversarios que se rindan o que por cualquier otra causa queden fuera de combate.

D. En favor de la protección especial debida a los niños y niñas

Existe consenso entre todos los pueblos de la tierra sobre la especial protección que merecen los niños y las niñas, tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto armado. Las partes deberán abordar prioritariamente el tema de la protección debida a los niños y niñas, y comprometerse a:

1. Las partes en conflicto guardarán respeto incondicional a toda infraestructura, programa y actividad que preste servicios a la infancia, absteniéndose de:

· Realizar operaciones militares
· Instalar bases militares
· Instalar campamentos o guarniciones
· Instalar estaciones de policía
· Instalar sedes de organismos de seguridad
· Como medida especial para la protección de la infancia, el Gobierno desarrollará los programas que garanticen efectivamente la atención integral de los menores, conforme a los compromisos internacionales adquiridos.

2. Tendrán presente que los niños y niñas, familiares o niños de terceros no permanezcan en los lugares que puedan sufrir ataques por ser objetivos militares
3. Habrá prohibición, sin excepción, de reclutar o vincular personas menores de 18 años – así expresen su consentimiento-, para que sirvan directa o indirectamente en el desarrollo del conflicto bélico
4. El Gobierno Nacional mantendrá la reserva a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña, respecto de la no vinculación de personas menores de 18 años a las actividades de la guerra.
5. Está prohibida igualmente cualquier tipo de actividad bélica o de inteligencia que involucre a niños y niñas.
6. Los campos minados existentes serán claramente señalizados o aislados a fin de que niños y niñas no se vean afectados en su integridad.
7. Los campos que hayan sido escenarios de combates serán exhaustivamente revisados, con el objeto de evitar la permanencia de granadas y otras armas que pueden causar muerte y mutilaciones a niños y niñas
8. Los niños y niñas no prestarán servicios alternativos que tengan como autoridad a las partes en conflicto
9. Las Partes se abstendrán de dar instrucción militar, realizar propaganda de apología a la guerra insistir en una cultura bélica que influya en la formación de conciencia de niños y niñas.
10. Debe acatarse la prohibición de uniformar a los niños con prendas militares con cualquier fin
11. Todos los niños y niñas combatientes deberán ser desvinculados lo mas pronto posible de los ejércitos
12. A los niños y niñas desvinculados de las filas les serán respetados sus derechos y garantías de manera integral y prevalente, no serán judicializados y deberán ser puestos a disposición de un programa especial de rehabilitación de forma inmediata, que le garantice su protección integral y la reconstrucción del vínculo familiar, social y cultural.
13. En caso de captura de niños, las partes deben abstenerse de realizar cualquier acción que ponga en peligro su integridad física y/o de darles muerte.

D. La Comisión de Verificación

Existe consenso entre todas las propuestas de acuerdos para la humanización del conflicto armado o la protección de la población civil, sobre la necesidad de la creación, establecimiento y puesta en marcha, en virtud del acuerdo, de una Comisión que tenga las facultades necesarias para verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que adquieran las partes en virtud del acuerdo humanitario. La Comisión debe ser de alto nivel, integrada por personas de reconocida calidad ética y autoridad política, independiente, imparcial y debe contar con los recursos y experiencia suficientes para abordar su tarea.

La Comisión se requiere para evitar que los compromisos de las partes se conviertan en “letra muerta”, o en “instrumento político de manipulación de la opinión pública nacional e internacional”, y para evitar la impunidad en los casos en que se determine incumplimiento. La Comisión deberá contar con el apoyo de las partes, gozará de inmunidad y podrá moverse libremente por el territorio nacional.

La Comisión deberá tener una composición mixta – nacional y extranjera -. Será muy importante la participación en la Comisión de ciudadanos de países amigos, de alta autoridad ética y política a nivel internacional; de defensores de los derechos humanos de organizaciones no gubernamentales extranjeras, y de representantes de organizaciones intergubernamentales de derechos humanos.

La Comisión podrá, de oficio, a solicitud de una de las partes, o de las víctimas, recibir informes individuales o colectivos sobre la violación de los compromisos humanitarios asumidos, realizar visitas in situ para verificar las denuncias, realizar y transmitir informes confidenciales a la parte concernida sobre las constataciones realizadas, formular recomendaciones para que cese la amenaza o la violación efectiva de los compromisos, hacer el seguimiento del cumplimiento de los compromisos y de las recomendaciones formuladas, y en caso de persistir el incumplimiento, y previo aviso a las partes, hacer públicos sus informes.

De todas maneras las partes en conflicto, deben pactar lo más pronto posible los mecanismos necesarios para asegurar la vigencia de los derechos de las víctimas a la Verdad, Justicia y Reparación integral, por medio de mecanismos pactados de investigación y juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad e infracciones al derecho humanitario, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las víctimas en dichos espacios y en la definición de dichos mecanismos.

7. La comisión de impulso de la humanización del conflicto armado

En todo caso, debe promoverse la conformación, establecimiento y puesta en marcha de una Comisión de Impulso de la humanización del conflicto armado en Colombia, que permita darle continuidad a los esfuerzos por concertar fórmulas para la protección de la población civil y de los combatientes puestos por fuera de combate mientras se negocia el cese al fuego y cese definitivo de las hostilidades.

Esta Comisión deberá contar con la participación de delegados del Gobierno Nacional, y de otros entes estatales, de las organizaciones insurgentes, de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y derecho humanitario, y muy especialmente de expertos internacionales en el tema que puedan aportar la experiencia recogida en otros conflictos armados internos.

Con este fin las organizaciones integrantes de la Coordinación Colombia Europa Firmantes del presente documento, ofrecemos nuestro concurso y exigimos las condiciones necesarias a la partes para iniciar el impulso de esta comisión.

-Este documento fue elaborado teniendo como base aquel redactado por el equipo de Derecho Internacional Humanitario de la Comisión de Derechos Humanos de Paz Colombia para ser discutido en el Evento Nacional – Colombia responde al Plan Colombia- y presentado en la Conferencia Internacional sobre la paz y los derechos humanos en Colombia que tendrá lugar en San José de Costa Rica, octubre de 2000.

– Acuerdo de Regulación de la Guerra propuesto por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, versión actualizada a octubre de 2000; Acuerdo Humanitario para la Protección de la Población Civil, Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, agosto de 2000; Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia: posibilidades y dificultades, Gustavo Gallón Giraldo y Carlos Rodríguez Mejía, Comisión Colombiana de Juristas, versión actualizada a 2000; Propuesta de Humanización de la Guerra, CICR, Universidad Javeriana-Instituto de Derechos Humanos “Alfredo Vasquez Carrizosa” y la Comisión de Conciliación Nacional, 30 de julio de 1998; Enfoques para la Acción, en Vigía del Fuerte, Boletín sobre la situación humanitaria, en proceso de publicación, Asesoría para los Derechos Humanos Fundación Social y Unicef

– Acuerdo Humanitario para la protección de la población civil, En Asamblea, No. 5, agosto-septiembre de 2000

-Acuerdo Humanitario para el respeto y garantía a los derechos humanos de niños, niñas y jóvenes en el marco del conflicto armado interno en Colombia. Defensa de los Niños Internacional –DNI, Colombia- Octubre de 2000.

 

Notas

1 Documento es elaborado por la Comisión de trabajo en Derecho Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, basado en el trabajo realizado por el equipo en DIH de Paz Colombia y presentado en la Conferencia Internacional sobre paz y derechos humanos en Colombia realizada en San José de Costa Rica en octubre de 2000 (regresar)

2 Artículo I: Ambito de aplicación material
1. El presente protocolo, que desarrolla y complementa el artículo 3 común a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicara a todos los conflictos armados que no esten cubiertos por el articulo primero de protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una alta parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dichos territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas o concertadas y aplicar el presente protocolo.
2. El presente protocolo no se aplicará a las situaciones de detenciones internas y de disturbios interiores, tales como los motines los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados.
2 Acuerdo de Regulación de la Guerra propuesto por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, versión actualizada a octubre de 2000; Acuerdo Humanitario para la Protección de la Población Civil, Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, agosto de 2000; Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia: posibilidades y dificultades, Gustavo Gallón Giraldo y Carlos Rodriguez Mejía, Comisión Colombiana de Juristas, versión actualizada a 2000; Propuesta de Humanización de la Guerra, CICR, Universidad Javeriana-Instituto de Derechos Humanos»Alfredo Vasquez Carrizosa» y la Comisión de la Conciliación Nacional, 30 de julio de 1998; Enfoques para la Acción, en Vigia del Fuerte, Boletín sobre la situación humanitaria, en proceso de publicación, Asesoría para los Derechos Humanos Fundación Social y Unicef, Propuesta de Acuerdo Humanitario para el respeto y garantía a los derechos humanos de niños y niñas en el marco del conflicto armado interno en Colombia, DNI, Colombia, octubre de 2000.
3 Articulo 47, Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internacionales. (regresar)

3 Acuerdo Humanitario par la protección de la población civil, en Asamblea, No. 5, agosto-septiembre de 2000 (regresar)

4 Pre-Informe sobre violencia contra las mujeres y las niñas en el conflicto armado colombiano. Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armando, abril de 2001. (regresar)

Web | + posts
Share This