Audiencia Pública: ¿Tienen garantías las personas que defienden derechos humanos? El derecho a defender los derechos humanos

Audiencia Pública: ¿Tienen garantías las personas que defienden derechos humanos? El derecho a defender los derechos humanos

Por: Jomary Ortegón Osorio/Vicepresidenta del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAjar)

Bogotá, 2 de mayo de 2024. (…) Recientemente se han producido dos decisiones que reconocen “el derecho a defender los derechos humanos”.  El 6 de diciembre de 2023, la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-546 de 2023 que reconoció un Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la población líder y defensora de derechos humanos, esto significa que el máximo tribunal constitucional identificó la gravedad y sistematicidad de las agresiones que sufren las personas, grupos y comunidades que se dedican a defender derechos individuales y colectivosPor su parte, el 18 de marzo del presente año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos profirió una sentencia en el caso Colectivo de Abogados vs. Colombia en la que por primera vez un Estado es condenado por violar el derecho a defender los derechos humanos.

Es importante señalar que 17 organizaciones de derechos humanos, hemos constituido autónomamente una Comisión de Seguimiento a la decisión de la Corte Constitucional, cuyo propósito es hacer seguimiento a la implementación de las medidas ordenadas por el Tribunal y su incidencia en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional de la población líder y defensora de derechos humanos.

En este marco, a continuación, me referiré: i) a los y las titulares del derecho a defender los derechos humanos; ii) al contenido del derecho y las obligaciones generales que se derivan para todas las autoridades, y iii) las medidas específicas que ordenan ambas decisiones judiciales.

  • ¿Quién es persona defensora de derechos humanos? 

Se entiende que son personas defensoras, todas aquellas que individual o colectivamente defienden un derecho.  Tal como señala la Corte Constitucional, esta definición amplia incluye a líderes y lideresas sociales, voceros y voceras de una organización, de un sector, una comunidad, una colectividad o un grupo humano y que actúen en favor de los derechos de la colectividad a la que pertenecen y que en la sentencia se agrupan bajo la noción de población líder y defensora de derechos humanos.

Tanto la Corte Constitucional, como los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, han reiterado el papel fundamental que cumplen las personas defensoras para la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho.  En su reciente decisión, la Corte Interamericana reiteró que las labores de vigilancia, denuncia y educación que realizan las personas defensoras contribuyen de manera esencial a que los Estados respeten los derechos humanos de toda la población. Asimismo destacó que las agresiones contra quienes defienden derechos humanos tienen un efecto individual, pero también social y colectivo.

En la sentencia SU-546 de 2023, se reconoce que las personas defensoras de derechos humanos somos sujetos de especial vulnerabilidad y de especial protección  constitucional y de ello se derivan obligaciones generales y específicas para el Estado colombiano.

Asimismo, ambas decisiones reconocen los riesgos particulares a los que estamos sometidas las mujeres defensoras y la importancia de la incorporación del enfoque de género en las acciones de prevención, protección e investigación.

  • Obligaciones estatales

El derecho a defender los derechos humanos consiste en “la potestad en cabeza de los ciudadanos y ciudadanas de promover, practicar y reclamar el cumplimiento de las normas constitucionales, así como el deber de acatarlos, defenderlos y difundirlos”.

Tanto la jurisprudencia interamericana, como la constitucional, han reconocido que “la defensa de los derechos humanos, sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas o de cualquier tipo de agresiones físicas, písiquicas o morales u otros actos de hostigamiento”. Para que ello sea posible, los Estados deben organizar toda su estructura legal, política administrativa para generar entornos favorables a la defensa de los derechos humanos.

Con base en los estándares internacionales de protección a personas defensoras y las obligaciones generales de los Estados de respeto, protección y garantía, la Corte Interamericana señaló que:

“El contenido del derecho incorpora la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa, reclamo o protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas. En consecuencia, la imposición de limitaciones u obstáculos ilegítimos para desarrollar tales actividades de manera libre y segura por parte de las personas defensoras, en razón, precisamente, de su condición de tales y de las labores que realizan, puede conllevar la vulneración del derecho”.

Por su parte, la Corte Constitucional señaló que corresponde al Estado adoptar medidas específicas en favor de personas defensoras orientadas a:

  • Asegurar las condiciones para que realicen sus actividades libremente
  • Prevenir actos de violencia en su contra
  • Facilitar los medios para que puedan desarrollar su liderazgo
  • Protegerlas cuando son objetos de amenazas
  • Generar las condiciones para erradicar violaciones que provengan de agentes estatales o particulares
  • No impedir su trabajo y resolver los obstáculos existentes a su labor
  • Evitar la criminalización y responder a actos que  busquen criminalizar indebidamente su trabajo
  • Combatir la impunidad investigando seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra

Adicionalmente, aunque todas las entidades estatales se encuentran obligadas a garantizar los derechos de la “población líder y defensora de derechos humanos”, la SU-546 establece obligaciones específicas a cargo de ciertas entidades en relación con los 20 casos conocidos por la Corte Constitucional por vía de tutela.  De ello se derivan derechos particulares

  • Derecho a la protección de la vida, integridad personal y seguridad personales
  • Derecho a un debido proceso administrativo en las solicitudes de protección que se realicen ante la Unidad Nacional de Protección UNP
  • Derecho a la incorporación de un enfoque de género en el marco de la adopción de medidas de protección
  • Derecho a contar con una respuesta estatal en las investigaciones de los delitos cometidos en su contra

Ahora bien, la sentencia SU-546 de 2023 establece que estas acciones deben organizarse en un “plan articulado en un instrumento claro y preciso” dirigido a impulsar la coordinación de las diferentes dimensiones, estrategias e instancias de manera que a partir de un enfoque de derechos y de seguridad humana, se oriente a la protección de la población líder y defensora de derechos humanos.

  • Ordenes de las sentencias 

El pasado 18 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó públicamente la sentencia producida en el caso Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo vs. Colombia, además de establecer por primera vez la responsabilidad estatal por la violación del derecho a defender los derechos humanos y reconocer el derecho a la autodeterminación informativa, la Corte estableció 16 medidas de reparación integral, algunas de ellas establecidas en favor del conjunto de la población líder y defensora de derechos humanos, que podrían integrarse al Estatuto de Protección de Personas Defensoras que está proponiendo la senadora Jahel Quiroga y a las cuales me referiré a continuación:

3.1  Designación oficial para la conmemoración del día de las personas defensoras de derechos humanos.  El 9 de septiembre, Día Nacional de los Derechos Humanos, debe ser designado para conmemorar la labor de las personas, colectivos, asociaciones, grupos que se dedican a su defensa y protección.  La Corte IDH estableció que este día se deben realizar acciones pedagógicas en centros educativos públicos que contribuyan a exaltar la labor.

3.2 Registro de situaciones de riesgo para personas defensoras.  La Corte Interamericana ordenó la implementación de un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos con el propósito de dimensionar la magnitud de la violencia y a partir de ello, diseñar estrategias para prevenir y erradicar nuevas agresiones. El sistema debe poder arrojar información sobre tipo de agresión, prevalencia, tendencias y pautas de violencia, desglosando el territorio en que tuvo lugar el hecho, el área de actuación de la víctima, enfoque diferencial.  Igualmente debe especificar la información judicial relativa al estado investigativo, número de acusaciones, condenas, absoluciones, naturaleza del hecho juzgado, así como producir un informe anual público en el que se reserven los datos personales de las víctimas.

3.3 Campaña nacional informativa de sensibilización sobre la violencia, persecución y estigmatización de las personas defensoras.  Esta es una garantía de no repetición con la finalidad de sensibilizar socialmente a la sociedad respecto de la violencia que sufre

la población líder y defensora de derechos humanos, pero también, para transmitir el mensaje de la importancia del pluralismo en un sistema democrática.  Su objetivo es deconstruir imaginarios y estigmatizaciones que alimentan la violencia e identificar canales de apertura democrática.

3.4 Campaña de difusión e información sobre la Directiva Presidencial de reconocimiento a la labor de personas defensoras de derechos humanos.  Esta campaña debe estar dirigida a la función pública con el fin de que las autoridades se concienticen y sensibilicen sobre el respeto que merece la labor que realiza la población defensora y los deberes que se imponen a las autoridades para garantizar que puedan desarrollar libremente su labor.

3.5  Creación de un Fondo destinado a prevención, protección y asistencia a personas defensoras.  La Corte ordenó la creación de un fondo destinado a la financiación de programas referidos a la prevención, protección y asistencia de personas defensoras en situación de riesgo, adicional a cualquier otro programa existente, en cuyas decisiones participarán las plataformas de derechos humanos y el Programa Somos Defensores.

3.7  Medidas relacionadas con acciones de inteligencia ilegal.  Ahora bien, hay un grupo de medidas que corresponden a acciones relativas a la limitación que deben tener las acciones de inteligencia para que sean compatibles con la defensa de los derechos humanos, dado que por cuestiones de tiempo no me puedo referir a ellas de manera extensa, hacemos una invitación a la senadora Jahel Quiroga integrante de la Comisión de Inteligencia del Senado de la República a hacer una nueva audiencia en este sentido.  Algunas de ellas requieren la modificación de la actual ley de inteligencia y contrainteligencia de manera que permitan su actualización, responda a los vacíos existentes y reconocimiento del derecho a la autodeterminación informativa:

  • Depuración de los archivos de inteligencia.  En su sentencia, la Corte estableció la obligación de identificar, clasificar y realizar un inventario de los distintos documentos de inteligencia, con el objeto de que las víctimas del caso tengan acceso a la posibilidad de rectificación, cancelación o eliminación de los datos que consten en dichos archivos.  Señala la Corte que en esta tarea deben tomarse en cuenta tanto las recomendaciones de la Comisión Asesora para la Depuración de Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, como estándares internacionales de protección de datos sensibles y de preservación de la memoria histórica.

Reforma a la ley de inteligencia y contrainteligencia y Decreto 2147 de 2017, con el propósito de que la normativa se ajuste a limitaciones estrictas respecto

  • de propósitos, objetivos, medios y controles de las labores de inteligencia, así como la armonización de las reglas de acceso a la información.
  • Implementación de mecanismos que garanticen el acceso y control a los datos personales incluidos en archivos de inteligencia estatal. Deberá responder a criterios de razonabilidad, agilidad, sencillez, gratuidad y eficacia posibilitando el acceso y control a los datos personales.
  • Adecuación de Manuales de Inteligencia y contrainteligencia.
  • Plan de Capacitación Permanente y obligatorio a integrantes de Fuerzas Militares, Policía Nacional, Dirección Nacional de Inteligencia e integrantes de la Fiscalía General de la Nación relativo a: i) las facultades y limitaciones de las autoridades que realizan labores de inteligencia; ii) la recopilación, la gestión y el acceso a datos personales en poder de los organismos de inteligencia.

3.8 Plan Integral para la protección de los derechos de la población líder y defensora de los derechos humanos

Por su parte, como señalé previamente la Corte Constitucional ordenó una serie de acciones a ejecutarse tanto en los casos específicos amparados, como medidas de carácter general que favorecen a la población líder y defensora de derechos humanos y que deben organizarse en torno a un Plan Integral.

La Corte propone tres ejes fundamentales para la articulación de este Plan, sin perjuicio de que puedan adicionarse otros. Estos son:

  1. Eje de acción para la protección de los derechos a la seguridad personal con enfoque de seguridad humana y al debido proceso,  cuyo propósito es articular la totalidad de instrumentos vigentes (incluyendo aquellos creados por el AFP), fortalecer las acciones de prevención, atención al riesgo y adopción de medidas de protección para evitar que el riesgo se materialice, con enfoques de género y étnico.
  2. Eje de acción para la protección del derecho a ejercer libremente el liderazgo social y la defensa de los derechos humanos, que incluye acciones de reconocimiento, legitimación y prevención de la estigmatización contra personas defensoras, igualmente favorece su participación en la toma de decisiones que les afecten.  Asimismo, este eje se orienta hacia la actuación para remover los factores estructurales que originan el riesgo sobre su seguridad.

3. Eje de acción para la garantía del derecho a la justicia efectiva, que busca orientar el trabajo de la FGN en esa dirección,  orientado a fortalecer rutas de acceso a la justicia que respeten estándares de debida diligencia, con perspectiva de género e

interseccional, que permitan investigaciones que se desarrollen de manera seria, diligente, independiente, transparente y oportuna que priorice la investigación de los determinadores de los hechos.

Para finalizar, resulta importante insistir en varios mensajes que transmite la Corte Constitucional que incluyen: la relevancia de las acciones preventivas para evitar la concreción de los riesgos; la necesaria articulación interinstitucional; la importancia de la concertación con la población defensora y la importancia de reactivar las instancias del Proceso Nacional de Garantías, entre ellas la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías como lo mencionaron en esta audiencia varias de las personas que me precedieron en la palabra.

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024

Texto de ponencia en la Audiencia Pública convocada por la Senadora Jahel Quiroga sobre garantías para las personas defensoras de derechos humanos. Leer documento completo aquí.

PonenciaDrJomaryOrtegón_AudienciaGarantíasParaDefensores
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