Breve reseña del informe escrito presentado por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura al 62° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

El Sr. Manfred Nowak presentó su primer informe escrito, en calidad de Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, al 62° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. El primer acápite del informe contiene una relación de las actividades realizadas por el Relator Especial desde que fue nombrado (1° de diciembre de 2004). El segundo acápite del informe se refiere a la metodología utilizada para realizar misiones a los países. El tercer acápite del informe contiene un análisis sobre la utilización que vienen haciendo los Estados de las seguridades diplomáticas “para trasladar o proponer el retorno de presuntos sospechosos de terrorismo a países en los que corran el riesgo de ser torturados o maltratados” (párr. 28). El cuarto acápite del informe contiene algunas consideraciones del Relator Especial sobre la distinción entre torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

 

Breve reseña del informe escrito presentado por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura al 62° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Observatorio de derechos humanos y derecho humanitario
Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos

“En su primer informe a la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial destaca la importancia de no dispersarse y estar alerta contra las constantes prácticas que erosionan la prohibición absoluta de la tortura en el contexto de la lucha contra el terrorismo” (párr. 28).

El Sr. Manfred Nowak presentó su primer informe escrito, en calidad de Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, al 62° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. El primer acápite del informe contiene una relación de las actividades realizadas por el Relator Especial desde que fue nombrado (1° de diciembre de 2004). El segundo acápite del informe se refiere a la metodología utilizada para realizar misiones a los países. El tercer acápite del informe contiene un análisis sobre la utilización que vienen haciendo los Estados de las seguridades diplomáticas “para trasladar o proponer el retorno de presuntos sospechosos de terrorismo a países en los que corran el riesgo de ser torturados o maltratados” (párr. 28). El cuarto acápite del informe contiene algunas consideraciones del Relator Especial sobre la distinción entre torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes .

1. Actividades del Relator Especial

Tal como lo recuerda el Relator Especial, el 26 de octubre de 2005 presentó su primer informe a la Asamblea General de la ONU :

“El 26 de octubre, el Relator Especial presentó su primer informe a la Asamblea General. En sus declaraciones, él trató el tema de la recurrencia de la práctica de los castigos corporales, como la amputación, la lapidación, la flagelación o el apaleamiento, analizó la jurisprudencia de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y sacó la conclusión de que toda forma de castigo corporal está reñida con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Sin olvidar la prohibición absoluta de la tortura en el contexto de la lucha contra el terrorismo, el Relator Especial trató el principio de no devolución y el uso de las seguridades diplomáticas a la luz de las recientes decisiones de los tribunales y los mecanismos internacionales de derechos humanos. En su opinión, las seguridades diplomáticas no son ni fiables ni eficaces para proteger de la tortura o los malos tratos, por lo que los Estados no deben recurrir a ellas” (párr. 11).

El Relator Especial realizó visitas a cuatro países: i) Georgia (19 al 25 de febrero de 2005) ; ii) Mongolia (6 al 9 de junio de 2005) ; iii) Nepal (10 al 16 de septiembre de 2005) ; y China (21 de noviembre al 2 de diciembre de 2005) .
El Relator Especial también se refiere a la visita conjunta que practicarían varios relatores a la base naval de los Estados Unidos ubicada en Guantánamo:

“En relación con la petición conjunta formulada en junio de 2004 de que se cursara una invitación para visitar la base naval de los Estados Unidos en la bahía de Guantánamo, el 27 de octubre de 2005 el Gobierno finalmente invitó a sólo tres de los cinco expertos de la Comisión de Derechos Humanos encargados de llevar a cabo una investigación conjunta, a saber, el Relator Especial sobre cuestión de la tortura, el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias y el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Además, el Gobierno restringió la visita a un único día y explícitamente excluyó toda entrevista o visita particulares a los reclusos. El 31 de octubre, los expertos aceptaron la corta duración de la visita y que sólo se invitara a unos cuantos titulares de mandatos y decidieron visitar la base el 6 de diciembre de 2005. No podían aceptar, sin embargo, que no se les permitiera ver en privado a los reclusos, pues en opinión de los expertos ello no sólo no sería conforme con las atribuciones de las misiones de investigación de los procedimientos especiales, sino que además impediría llevar a cabo una evaluación objetiva e imparcial de la situación de los reclusos. El 18 de noviembre de 2005, los expertos informaron de que el Gobierno no aceptaba esta condición para llevar a cabo la visita, por lo que lamentablemente se tuvo que cancelar la misión prevista para el 6 de diciembre. Como se señaló más arriba, la Comisión dispone de un informe conjunto sobre la aplicabilidad de las normas internacionales de derechos humanos en el caso de la reclusión en Guantánamo, así como sobre la situación de los derechos humanos de los reclusos, basado en información objetiva reunida de distintas formas como entrevistas con antiguos reclusos” (párr. 6).

El Relator Especial también alude a la declaración que emitieron 33 expertos independientes de las Naciones Unidas sobre la prohibición absoluta de la tortura:

“El 9 de diciembre de 2005, la víspera del Día de los Derechos Humanos, el Relator Especial, junto con 32 expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, hizo pública una declaración sobre la prohibición absoluta de la tortura. Los expertos expresaron su alarma por los intentos de muchos Estados de eludir las disposiciones del derecho internacional en materia de derechos humanos, dando nuevas denominaciones a antiguas prácticas. Mientras que los instrumentos internacionales hacen hincapié en que los derechos humanos son el fundamento de toda sociedad democrática, con cada vez mayor frecuencia se les presentan como una traba a los esfuerzos de las autoridades públicas para garantizar la seguridad. Esta tendencia queda ejemplificada por los debates sobre la prohibición absoluta de la tortura, prohibición que últimamente había sido una de las piedras angulares incuestionables del derecho en materia de derechos humanos, consagrada en numerosos instrumentos de derecho internacional, y asimismo aceptada como principio de jus cogens. Por ello, se quiere reafirmar que el fundamento lógico de los derechos humanos es que constituyan normas mínimas que han de respetar los Estados en todo momento, en particular cuando surjan nuevas dificultades” (párr. 17).

2. Metodología para las visitas a los países

Entre otros asuntos relativos a sus métodos de trabajo, el Relator Especial destaca la preocupación que persiste para que los gobiernos permitan las visitas a prisiones sin previo aviso:

“El Relator Especial observa que en los últimos años los gobiernos han manifestado una gran preocupación por las atribuciones mencionadas, en particular al visitar los lugares de detención sin previo aviso. Si bien en algunos casos, él puede advertir a las autoridades cuáles son los centros que tiene la intención de visitar, lo cierto es que el acceso a todos los lugares supone que realizará también visitas sin previo aviso o anunciadas con poca antelación. El objetivo de las visitas no anunciadas es que, en la medida de lo posible, el Relator Especial pueda hacerse una idea muy clara de las condiciones en los centros. Si anunciase con antelación siempre qué instalaciones desea ver y con quién querría entrevistarse, se podría correr el riesgo de que se encubriesen o modificasen determinadas cosas, o se trasladase o amenazase a algunas personas, o se les impidiese reunirse con él. Esta es una realidad lamentable que debe encarar el Relator Especial. De hecho ello ha ocurrido aun cuando se ha tardado 30 minutos en darle acceso” (párr. 24).

3. Novedades en relación con las seguridades diplomáticas

En su análisis sobre las seguridades diplomáticas “para trasladar o proponer el retorno de presuntos sospechosos de terrorismo a países en los que corran el riesgo de ser torturados o maltratados” (párr. 28), el Relator Especial arribó a la siguiente conclusión:

“En conclusión, el Relator Especial afirmó que las seguridades diplomáticas en el caso de la tortura no son más que intentos de eludir la prohibición absoluta de la tortura y la devolución y que, en vez de elaborar un instrumento jurídico sobre normas mínimas para el uso de las seguridades diplomáticas, el Consejo de Europa debería pedir a sus Estados miembros que se abstengan de solicitar y adoptar este tipo de seguridades a Estados con un acreditado historial de uso de la tortura” (párr. 32).

4. La distinción entre tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

El Relator Especial aborda la cuestión de la distinción entre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a partir de la siguiente observación:

“El Relator Especial observa que un creciente número de gobiernos, a raíz del 11 de septiembre de 2001 y de otros atentados terroristas, han adoptado un planteamiento jurídico que, aunque reconoce el carácter absoluto de la prohibición de la tortura, pone en entredicho el carácter absoluto de la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, el argumento de que la dureza de determinados métodos de interrogatorio que no llegan a constituir tortura podría justificarse cuando se quiere obtener información para prevenir futuros actos terroristas que podrían causar la muerte a muchos inocentes” (párr. 34).

Después de exponer algunas consideraciones breves, el Relator Especial concluye:

“La distinción entre tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es importante y se refiere principalmente a la cuestión de la libertad personal. Fuera de las situaciones en que alguien esté de hecho a merced de otro, la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está sujeta al principio de proporcionalidad, condición imprescindible para determinar su campo de aplicación. Con todo y con eso, si se detiene a alguien o de hecho se le deja de alguna otra forma a merced de otro, es decir, indefenso, deja de tener aplicación el principio de proporcionalidad y es absoluta la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición absoluta del uso de cualquier forma de fuerza física o coerción mental se aplica ante todo en los interrogatorios llevados a cabo por funcionarios públicos, así trabajen en los cuerpos de policía, el ejército o los servicios de inteligencia” (párr. 41).

Bogotá, 11 de marzo de 2006
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